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REGLAMENTO para el Control, la Protección y el Mejoramiento Ambiental de ..... naturales o parte de ellos en proceso de erosión por acción del viento, ...
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Fundado el 14 de Enero de 1877 Registrado en la Administración de Correos el 1o. de Marzo de 1924 AÑO XCV TOMO CXLVI

GUANAJUATO, GTO., A 16 DE MAYO DEL 2008

NUMERO 79

TERCERA PARTE SUMARIO:

GOBIERNO DEL ESTADO - PODER LEGISLATIVO ACUERDO emitido por la Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual, se declaran revisadas las cuentas públicas municipales de Celaya, Gto., correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del ejercicio fiscal del año 2006.

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ACUERDO emitido por la Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual, se declaran revisadas las cuentas públicas municipales de Guanajuato, Gto., correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del ejercicio fiscal del año 2006.

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ACUERDO emitido por la Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual, se declaran revisadas las cuentas públicas municipales de Jaral del Progreso, Gto., correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del ejercicio fiscal del año 2006.

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ACUERDO emitido por la Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual, se declaran revisadas las cuentas públicas municipales de Jaral del Progreso, Gto., correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del ejercicio fiscal del año 2007.

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ACUERDO emitido por la Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual, se declaran revisadas las cuentas públicas municipales de Purísima del Rincón, Gto., correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del ejercicio fiscal del año 2006.

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ACUERDO emitido por la Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual, se declaran revisadas las cuentas públicas municipales de Purísima del Rincón, Gto., correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del ejercicio fiscal del año 2007.

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ACUERDO emitido por la Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual, se declaran revisadas las cuentas públicas municipales de San Luis de la Paz, Gto., correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del ejercicio fiscal del año 2006.

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ACUERDO emitido por la Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual, se declaran revisadas las cuentas públicas municipales de Victoria, Gto., correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del ejercicio fiscal del año 2006.

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PRESIDENCIA MUNICIPAL - ACAMBARO, GTO. REGLAMENTO para el Control, la Protección y el Mejoramiento Ambiental de Acámbaro, Gto. ○























































































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PRESIDENCIA MUNICIPAL - MANUEL DOBLADO, GTO. ACUERDO Municipal, mediante el cual, se autoriza la quinta modificación al Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2008, para el Municipio de Manuel Doblado, Gto. ○





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PRESIDENCIA MUNICIPAL - MOROLEON, GTO. ACUERDO Municipal, mediante el cual, se abroga el Reglamento del Patronato del Parque y Zoológico de Moroleón, Gto.

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ACUERDO Municipal, mediante el cual, se desafecta del dominio público un inmueble de propiedad Municipal y se dona a favor del Gobierno del Estado con destino a la Secretaría de Educación para la construcción del Jardín de Niños "Sor Juana Inés de la Cruz", inmueble ubicado en el área de donación de las Calles Emilio Carranza y Fuerza Aérea Mexicana del Municipio de Moroleón, Gto.

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PRESIDENCIA MUNICIPAL - SALAMANCA, GTO. REGLAMENTO de Mejora Regulatoria para el Municipio de Salamanca, Gto.











ACUERDO Municipal, mediante el cual, se desafecta del dominio público un bien inmueble de propiedad Municipal y se dona a favor del Gobierno del Estado de Guanajuato con destino al Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Guanajuato (CONALEP), inmueble ubicado en San José de Ulapa del Municipio de Salamanca, Gto. ○

































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PRESIDENCIA MUNICIPAL - SILAO, GTO. REGLAMENTO del Archivo General del Municipio de Silao, Gto.



















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PRESIDENCIA MUNICIPAL - ACAMBARO, GTO. EL CIUDADANO CÉSAR LARRONDO DÍAZ, PRESIDENTE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE ACÁMBARO, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HACE SABER: QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO QUE PRESIDO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 117 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE GUANAJUATO; 69 FRACCIÓN I, INCISO B), 70, FRACCIONES V Y VI, 202, 204 FRACCIÓN IV, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SESIÓN ORDINARIA NUMERO 60 DE FECHA 31 DE ENERO DE 2008 DOS MIL OCHO SE APROBÓ EL SIGUIENTE: REGLAMENTO PARA EL CONTROL, LA PROTECCIÓN Y EL MEJORAMIENTO AMBIENTAL DE ACÁMBARO, GUANAJUATO. CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GEENERALES, DEFINICIONES Y ATRIBUCIONES Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto proveer en la esfera administrativa, al cumplimiento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato, en las materias que estas declaran competencia municipal. Sus disposiciones rigen el territorio del municipio de Acámbaro, Guanajuato y son de orden público, de interés social, de observancia general y obligatoria para todas las personas que radiquen de forma permanente o transitoria por el municipio. Artículo 2.- la aplicación del presente Reglamento y la ejecución de las acciones que el mismo señale, competen al Honorable Ayuntamiento de Acámbaro, Guanajuato, por conducto de la Dirección de medio ambiente y ecología. Artículo 3.- Coadyuvarán al cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento, en el ámbito de sus competencias: I.- Los inspectores ambientales que designe la dirección de medio ambiente y ecología para tal fin. II.- Las direcciones de Obras Públicas, Desarrollo Urbano, de Desarrollo Rural, de Fiscalización y de Comunicación Social. III.- La Tesorería Municipal. IV.- La Direcciones de Seguridad Pública, Tránsito, Transporte y Protección Civil. V.- Los delegados de las diferentes colonias y comunidades rurales; y VI.- La ciudadanía Acambarense.

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Artículo 4.- Para los efectos de lo dispuesto en el presente reglamento, se entiende por: I.- Aerosoles: Suspensiones coloidales en las que la fase dispersante es gaseosa y la fase dispersa es un líquido: se manifiestan en forma de vapores, nieblas o vahos. II.- Aguas residuales: Las que se generan por el uso en las diferentes actividades humanas y que pueden ser: domésticas, industriales, comerciales, agrícolas, pecuarias o de servicios. III.- Almacenamiento: Retención temporal de materias primas o de desecho, en tanto se utilizan para su aprovechamiento, se recolectan o se les da una disposición final. IV.- Ambiente: Conjunto de elementos naturales o inducidos por el hombre, que interactúan en un tiempo y espacio determinados, en el territorio municipal. V.- Área natural protegida: Zona del territorio nacional en la que el ambiente original no ha sido alterado significativamente por la actividad del hombre y que se declara sujeta al régimen de protección, la Ley General establece nueve categorías de las que solo las zonas sujetas a conservación ecológica y los parques urbanos, son de jurisdicción estatal o municipal. VI.- Biodegradable: Cualidad que tiene la materia de tipo orgánico, de ser metabolizada por medios biológicos VII.- Composta: Materia mejorada de la calidad de los suelos, obtenida por la transformación de los residuos sólidos orgánicos, bajo condiciones controladas. VIII.- Condiciones particulares de descarga: Conjunto de características físicas, químicas y biológicas que deben tener las aguas residuales antes de ser descargadas al sistema de drenaje y alcantarillado o a un cuerpo de agua y que deben fijarse en forma individual en función de las peculiaridades de cada fuente generadora. IX.- Confinamiento controlado: Obra de ingeniería para la disposición o almacenamiento temporal de los residuos peligrosos y/o potencialmente peligrosos, en tanto se aplica la tecnología adecuada para nulificar su peligrosidad. X.- Contaminación: Presencia en el ambiente de uno o más contaminantes o de cualquier combinación de ellos que causen desequilibrio ecológico. XI.- Contaminante: Toda materia o energía en cualquiera de sus estados físico, químicos o biológicos y en cualquiera de sus formas, que al incorporarse o actuar en aire, agua, suelo, flora, fauna o cualquier elemento natural, altere o modifique su composición natural y degrade su calidad. XII.- Contingencia ambiental: Situación de riesgo derivada de actividades humanas o de fenómenos naturales, que puede poner en peligro la integridad o el equilibrio de uno o varios ecosistemas. XIII.- Control: Inspección, vigilancia y aplicación de las medidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la legislación, normatividad y reglamentación.

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XIV.- Cuerpos de agua: Los que se encuentran contenidos en ríos, cuencas, cauces, vasos, canales de riego y demás depósitos o corrientes de agua que puedan recibir descarga de aguas residuales. XV.- Decibel o db: La décima parte de un bel: Es la unidad que expresa la relación entre las potencias de un sonido determinado y un sonido de referencia en escala logarítmica, equivalente a diez veces el logaritmo base-diez del cociente de las dos cantidades. XVI.- Decibel a o db(a): Decibel sopesado con la malla de ponderación a. XVII.- Degradación: Proceso de descomposición de la materia en general, por medios físicos, químicos o biológicos. XVIII.- Disposición final: Depósito permanente de los residuos no peligrosos, en sitios y condiciones adecuadas, para evitar que generen contaminación ambiental. XIX.- Gases: Fluidos cuyas moléculas carecen de cohesión y sus componentes pueden no ser visibles en la atmósfera. XX.- Humos: Residuos resultantes de una combustión incompleta, compuestos en su mayoría de carbón, cenizas, partículas sólidas y líquidas y que son visibles en la atmósfera. XXI. Impacto ambiental: Modificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre o la naturaleza. XXII.- Incineración: Tratamiento para la destrucción de residuos, efectuado por medio de una combustión controlada. XXIII.- Lixiviado: Líquido proveniente de los residuos, que se forman por la percolación o reacción que se contiene disueltas o en suspensión, de los mismos residuos. XXIV.- Manifestación de impacto ambiental: Documento por el cual se da a conocer, con base en un estudio multidisciplinario, el impacto ambiental, significativo o potencial, que generaría una obra o actividad, así como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que este sea negativo. XXV.- Monitoreo: Conjunto de técnicas y procedimientos para muestrear y medir la calidad de un área determinada o un medio particular. XXVI.- Normas oficiales mexicanas en materia de ecología: Conjunto de reglas científicas o tecnológicas, emitidas por el Instituto Nacional de Ecología de la Secretaría de Desarrollo Social, en la que se establecen los requisitos, especificaciones, condiciones, procedimientos, métodos, parámetros y límites permisibles que deberán observarse en el uso y destino de bienes o en el desarrollo de actividades que causen o puedan causar desequilibrio ecológico y modificación del medio ambiente. Inicialmente fueron emitidas como normas técnicas ecológicas y están siendo creadas, sustituidas, modificadas, o adicionadas, de manera permanente y de acuerdo a las circunstancias vigentes, dándose a conocer al público a través del diario oficial de la federación.

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XXVII.- Ordenamiento Ecológico: Proceso de planeación dirigido a evaluar y programar el uso del suelo y el manejo de los recursos naturales en el territorio municipal, para preservar y restaurar el equilibrio ecológico y proteger el medio ambiente. XXVIII.- Olores: Emanaciones a la atmósfera perceptibles al sentido corporal, que causan molestias y efectos secundarios al bienestar general. XXIX.- Partículas sólidas o polvos: Emisiones a la atmósfera por elementos naturales o por procesos mecánicos. Cuando las partículas son mayores de 5 micras, se consideran polvos sedimentables; cuando son menores de 5 micras, se consideran polvos en suspensión. XXX. Pepena: Proceso de separar los deshechos o residuos sólidos, de entre la basura general, con el fin de darles un destino diferente y que puede realizarse de manera manual o utilizando algún medio mecánico. XXXI.- Polvos fugitivos: Partículas sólidas suspendidas en el aire, provenientes de cualquier fuente que no sea una chimenea. XXXII.- Quema: proceso de oxidación mediante la combustión no controlada, que genera contaminación atmosférica. XXXIII.- Reciclaje: Integración de los residuos como materia prima en un proceso de transformación, con el fin de obtener un producto utilizable. XXXIV.- Recolección: Acción de movilizar los residuos de su sitio de generación o almacenamiento al lugar donde se realizará selección, tratamiento, reuso, reciclaje, transferencia o disposición final. XXXV.- Recurso natural: Elemento natural susceptible de ser aprovechado por el hombre, puede ser biótico o abiótico, si tiene o no vida. XXXVI.- Relleno sanitario: Obra de ingeniería implanta para la disposición final de residuos sólidos que no son considerados peligrosos ni potencialmente peligrosos, que se utilizan para que estos se depositen, se esparzan, se compacten a su menor volumen práctico posible, se cubran con una capa de material inerte al término de las operaciones del día y se controlen en su producción de lixiviados y de biogás, bajo condiciones técnicas debidamente aprobadas. XXXVII.- Residuo: Cualquier material generado en los procesos de extracción, beneficio, transformación, producción, consumo, utilización, control o tratamiento, cuya calidad no permite que sea utilizado nuevamente en el proceso que lo generó. XXXVIII.- Residuo peligroso: Todo material generado en los procesos de extracción, beneficio, transformación, producción, consumo, utilización, control o tratamiento, en cualquier estado físico, químico o biológico que tenga características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológicas infecciosas, que se encuentren en listado en la NOM-CRP-ECOL001/93 o se considere de este tipo en algún comunicado oficial emitido con posterioridad y que representa un riesgo para el equilibrio ecológico o el medio ambiente. XXXIX.- Reuso: Acción de volver a utilizar un residuo, sin que exista un proceso de transformación previo.

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XL.- Ruido: Todo sonido que cause molestias, que interfiera con el sueño, descanso o trabajo, que lesione física o psicológicamente al ser humano, fauna o flora o que dañe los bienes públicos o privados. XLI.- Sistema de drenaje y alcantarillado: Es un conjunto de dispositivos y tuberías instalados con el propósito de recolectar, conducir y depositar en un lugar determinado, las aguas residuales que se generen o se capten después de ser usadas con fines domésticos, industriales, comerciales, de servicio, agrícolas o pecuarios. XLII.- Tratamiento: Proceso de transformación de los residuos, para cambiar sus características y evitar efectos negativos sobre el medio ambiente. Artículo 5.- Para los efectos de lo dispuesto en el presente reglamento, se atenderá a las siguientes denominaciones: I.- Ley General: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. II.- Ley estatal: Ley Para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato, sus Reglamentos y normas que de ella emanen. III.- Ley Estatal de Residuos: Ley para la Gestión Integral de Residuos del Estado y los municipios de Guanajuato. IV.- Procuraduría Federal: Delegación de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el Estado de Guanajuato. V.- Secretaría Nacional: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. VI.- Procuraduría Estatal: Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de Guanajuato. VII.- (Instituto) Secretaría Estatal: Instituto de Ecología del Estado de Guanajuato. VIII.- Dirección: Dirección de Medio Ambiente y Ecología de la Presidencia Municipal de Acámbaro, Guanajuato. Artículo 6.- Las atribuciones que son objeto de este reglamento, en materias de control, protección, preservación, restauración y mejoramiento del medio ambiente y del equilibrio ecológico, son las siguientes: I.- En materia del aire: a).- Integrar y mantener actualizado, un inventario de fuentes fijas de contaminación atmosférica. b).- Prevenir y controlar la contaminación atmosférica generada en zonas o por fuentes de jurisdicción municipal. c).- Vigilar que los establecimientos y las actividades de todo tipo que queden comprendidos dentro de la circunscripción territorial del Municipio, den cumplimiento a las normas oficiales mexicanas que en materia de contaminación atmosférica expida la Secretaría Nacional.

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d).- Exigir a los responsables de la generación de contaminantes a la atmósfera (humos, partículas sólidas, aerosoles, olores o gases), la instalación de equipos de control adecuado y eficiente. e).- Integrar y mantener actualizado, un inventario de fuentes móviles de contaminación atmosférica. f).- Coordinar, junto con Tránsito y Transporte Municipal, programas permanentes tendientes a abatir la contaminación atmosférica generada por vehículos automotores. g).- Vigilar, en coordinación con Tránsito y Transporte Municipal, el funcionamiento de los centros de verificación de emisión de contaminantes a la atmósfera, en el parque vehicular de tipos particular, público y de servicios. h).- Establecer y operar, en coordinación con el instituto estatal, un sistema de monitoreo de la calidad del aire, cuyos reportes serán integrados al sistema nacional de información de la calidad del aire. II.- En materia de agua: a).- Integrar y mantener actualizado, un inventario de las descargas de agua residuales que son vertidas al sistema de drenaje y alcantarillado, para su incorporación al registro nacional de descargas. b).- Prevenir y controlar la contaminación por aguas residuales que se descarguen al sistema de drenaje y alcantarillado o a cuerpos de agua en el Municipio. c).- Vigilar en los establecimientos, servicios e instalaciones de tipos público y privado, que la descarga de aguas residuales al sistema de drenaje y alcantarillado o a los cuerpos de agua, se realice en cumplimiento a las normas oficiales mexicanas o a las condiciones particulares de descarga. d).- Exigir a los responsables de las descargas de aguas residuales, en el caso de que estas no satisfagan las condiciones establecidas para el vertimiento, la implantación y operación de sistemas de tratamiento. e).- Colaborar con el Organismo Operador del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado y con la Comisión Nacional del Agua, en acciones tendientes a optimizar el uso y a evitar la contaminación del agua en el Municipio. III.- En materia de suelo: a). Integrar y mantener actualizado, un inventario de residuos peligrosos y no peligrosos que se generan en el Municipio. b).- Verificar que en las declaratorias de usos y destinos del suelo que expida el H. Ayuntamiento, se especifiquen correctamente las zonas en donde se permita el establecimiento de industrias, comercios, actividades o servicios considerados riesgosos por la gravedad de los efectos que puedan generar en los ecosistemas o en el medio ambiente, de conformidad con lo que marcan la Ley General y la Ley Estatal y en coordinación con las instancias respectivas.

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c).- Lograr, por medio de la concertación, la reubicación de industrias, comercios, actividades o servicios, que por las características de su giro, resulten incompatibles con el uso de suelo asignado a donde se ubican. d).- Regular el funcionamiento de los sistemas de recolección, almacenamiento, transporte, reuso, reciclaje, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos no peligrosos producidos en el municipio, con apego a los criterios de la Ley Estatal de residuos, así como a los científicos y técnicos existentes en la materia. e).- Conforme a los acuerdos de coordinación que se establezcan con la procuraduría, vigilar el funcionamiento de los sistemas de recolección, almacenamiento, transporte, reuso, reciclaje, tratamiento y disposición final de los residuos y materiales peligrosos en el Municipio, con apego a las normas oficiales mexicanas existentes en la materia. IV.- En materia de biodiversidad: a).- Preservar y proteger la flora y la fauna existentes en el Municipio. b).- Promover, la investigación con fines exclusivamente científicos, de aspectos relacionados con la flora y fauna existentes en el Municipio. c).- Promover, la búsqueda y el decreto de áreas naturales protegidas dentro del territorio municipal. d).- Regular la siembra, poda y tala de árboles en las zonas urbana y rural, en coordinación con las instancias correspondientes. e).- Colaborar con las dependencias federales y estatales, en la realización y cumplimiento de programas de protección de flora y fauna, especialmente en cuestiones de explotación forestal, pesca, captura, caza y comercialización de estos. f).- Realizar y mantener actualizado, un inventario de las especies de flora y fauna existentes en el Municipio. V.- En General: a).- Prevenir y controlar la contaminación originada por ruidos, vibraciones, energía térmica y energía lumínica. b).- Vigilar que las fuentes generadoras de ruidos, vibraciones, energía térmica y lumínica, den cumplimiento a las normas existentes en la materia. c).- Prevenir y controlar la contaminación visual. d).- Proteger, el paisaje natural, urbano y rural. e).- Realizar la evaluación del impacto ambiental de obras o actividades a ejecutarse dentro del territorio municipal, que pueden generar desequilibrio ecológico o modificación al medio ambiente, en los casos en que esto sea de competencia municipal.

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f).- Convenir con las instancias adecuadas, cuando la obra o la actividad competan a la Federación o al Estado. g).- Vigilar que la explotación de bancos de materiales o de otros recursos naturales, se realice en forma controlada y bajo estricto apego a la Ley Estatal. h).- Fomentar la participación y responsabilidad de la comunidad en materias de protección y preservación ecológica. i).- Atender, evaluar, investigar y resolver sobre la denuncia popular o en su caso, turnarla a la autoridad Federal o Estatal competente. j).- Realizar visitas de inspección o verificación a establecimientos, instalaciones, servicios, obras o actividades y en su caso imponer las sanciones que procedan en términos de violaciones a la Ley General, la Ley Estatal o este Reglamento. k).- Prevenir y controlar las contingencias ambientales ocurridas dentro del territorio municipal o participar en su manejo con las instancias Federales y Estatales correspondientes. l).- Las demás que se establezcan en la Ley General, la Ley Estatal, este Reglamento y toda la legislación que contemple cuestiones de equilibrio ecológico y mejoramiento ambiental. Artículo 7.- Para el ejercicio de las atribuciones previstas en la Ley General y la Ley Estatal, el Ayuntamiento por conducto de la Dirección, realizará las acciones que procedan y celebrará acuerdos, en las siguientes materias: I.- Prevención y control de la contaminación de aire, agua y suelo, generada en zonas o por fuentes de jurisdicción Federal o Estatal. II.- Prevención y control de emergencias ecológicas o contingencias ambientales del orden Federal o Estatal. III.- Establecimiento de áreas naturales protegidas de interés o jurisdicción Federal o Estatal, así como el monitoreo para la inspección y vigilancia en estas. IV.- Ordenamiento ecológico municipal. CAPITULO SEGUNDO PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DEL AIRE Artículo 8.- Las disposiciones previstas en el presente capítulo tienen por objeto prevenir, controlar y abatir la contaminación atmosférica en el territorio del municipio de Acámbaro, Guanajuato, generadas por fuentes fijas o móviles que no sean del orden Federal o Estatal. Artículo 9.- La Dirección integrará y mantendrá actualizado un inventario de las fuentes fijas de contaminación atmosférica existentes en el Municipio, por lo que los responsables de las mismas, deberán proporcionar la información requerida por medio de un cuestionario que al efecto establezca la propia Dirección y que contenga:

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I.- Giro o actividad. II.- Ubicación. III.- Especificaciones técnicas de maquinaria y equipo. IV.- Materia prima, productos, subproductos y residuos. V.- Cantidad y naturaleza de los contaminantes generados. VI.- Equipos de control de emisiones en operación. VII.- Programas y recursos para amortiguamiento de impacto y manejo de contingencias. Para el cumplimiento de lo anterior, los responsables de las fuentes fijas de contaminación atmosférica, disponen de un plazo de 60 días, contados de la fecha en que este reglamento entre en vigor de no cumplir con este trámite, se harán acreedores a una sanción. Artículo 10.- Para promover y efectuar el saneamiento atmosférico, correspondiente al H. Ayuntamiento, por conducto de la unidad operativa: I.- Requerir, en el ámbito de su competencia, a todas aquellas personas físicas o morales, publicas, o privadas que realicen actividades contaminantes de la atmósfera la instalación de los equipos de control pertinentes o la aplicación de medidas necesarias para reducir o eliminar las emisiones contaminantes; II.- Dar aviso a las autoridades Federales y Estatales para los efectos procedentes, sobre la existencia de actividades contaminantes de la atmósfera, cuando estas rebasen el ámbito de competencia del Municipio; y promoverá ante la Procuraduría de la aplicación de medidas de control de contaminación atmosférica, cuando dichas actividades sean de Jurisdicción Federal; III Integrar y mantener actualizado el inventario de fuentes emisoras de contaminantes de la atmósfera que se encontrase en territorio municipal; IV.- La dirección proporcionará los datos contenidos en el inventario de fuentes fijas de contaminación atmosférica, al instituto estatal, con objeto de que, por intermediación de la misma, estos sean incorporados al sistema nacional de información de la calidad del aire. V.- Previo acuerdo de coordinación con las autoridades federales o estatales, establecer y operar en territorio municipal, el sistema de verificación obligatoria de emisiones de gases, humanos y partículas contaminantes de los vehículos automotores que circulen en el municipio; con el objeto de conservar la calidad del aire; VI.- Concesionar según le convenga, el establecimiento, equipamiento y operación de centros de verificación vehicular obligatoria en el territorio municipal, siempre que el concesionario cumpla con los requisitos legales exigidos por la unidad operativa y opere con arreglo a las normas técnicas ecológicas expedidas por el instituto nacional de ecología y aplicables en la materia;

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VII.- Retirar de la circulación aquellos vehículos que no cumplan con las normas técnicas ecológicas expedidas por el instituto nacional de ecología y exigidos por el H. Ayuntamiento; VIII.- Llevar a cabo campañas para racionalizar el uso del automóvil particular, así como para su afinación y mantenimiento; IX.- Programar el mejoramiento del transporte urbano y suburbano de pasajeros, X.- Diseñar y aplicar programas municipales de apoyo al saneamiento atmosférico en el territorio municipal; XI.- Convenir en el ámbito de su competencia o mediante acuerdo de coordinación con las autoridades Federales o Estatales, con los propietarios o poseedores de establecimientos comerciales, de servicios, de reparación y mantenimiento industriales ubicados en zonas habitacionales, su reubicación cuando sea motivo de quejar por parte de la población, constatadas por la autoridad competente, referidas a la emisión de contaminantes a la atmósfera., asimismo, en previsión de molestias de este tipo, analizara minuciosamente las solicitudes de licencia de funcionamiento y en caso de expedirlas, especificara que de ocasionar molestias a la población por emisiones contaminantes a la atmósfera, se cancelara la licencia otorgada; XII.- Establecer y operar, previo dictamen de la Procuraduría y en coordinación con el Gobierno del estado, un sistema de monitoreo de la calidad del aire en las zonas mas criticas del municipio, conforme a las normas técnicas ecológicas aplicables, XIII.- Identificar las áreas generadoras de tolvaneras dentro del territorio municipal y establecer programas de control con la participación de la población; XIV.- Vigilar que los servicios municipales no proporcionen o produzcan contaminación atmosférica; XV.- Tomar las medidas preventivas para evitar contingencias ambientales por contaminación atmosférica, en coordinación con el Gobierno del Estado; y XVI.- Previo acuerdo de coordinación con la Federación y el Gobierno del Estado, se elaboran los informes sobre la calidad del aire en el territorio municipal. Artículo 11.- Los establecimientos, instalaciones, actividades o servicios de nueva creación, que con motivo de su funcionamiento puedan generar contaminación atmosférica, deberán presentar ante la Dirección, la manifestación de impacto ambiental a que se refiere el capítulo séptimo del presente reglamento antes de tramitar la licencia de funcionamiento respectiva ante la instancia correspondiente. El mismo requisito deberá cubrir, aquellos establecimientos, instalaciones, actividades o servicios cuyo funcionamiento pueda generar contaminación atmosférica y que pretendan realizar una reubicación, ampliación o modificación de sus procesos. Artículo 12.- La emisión de contaminantes a la atmósfera no deberá exceder los niveles máximos permisibles que se establezcan en las normas técnicas ecológicas, por lo tanto, se prohíbe producir, expeler, descargar o emitir contaminantes que alteren la atmósfera o que pueda provocar degradación o molestias en perjuicio de la salud humana, la flora y fauna silvestre y acuática, y en general, de los ecosistemas del municipio.

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Tales operaciones solo podrán realizarse de conformidad con el presente Reglamento, con la Legislación Estatal en la Materia y con la Ley y sus Reglamentos en vigor. Artículo 13.- Para autorizar la instalación, reubicación, ampliación o modificación de establecimientos, instalaciones, actividades o servicios que pudieran generar la emisión de humos, polvos, vapores, olores o gases, se atenderán los criterios establecidos en la Ley General, la Ley Estatal, el plano de uso de suelo del Municipio de Acámbaro, Guanajuato y la normatividad vigente en la materia. Artículo 14.- Se prohíbe realizar quemas al aire libre de cualquier material o residuo, solidó o liquido, con fines de desmonte o deshierbe de terrenos sin la autorización del H. Ayuntamiento, quienes pretendan llevar a cabo una quema deberán presentar solicitud por escrito, justificando ampliamente el motivo por el que se requiere dicha acción, el H. Ayuntamiento analizara la solicitud y en su caso consultara con las autoridades Federales o Estatales competentes y resolverá, en un plazo no mayor de 15 días hábiles aprobando, condicionado o negociando el permiso. Artículo 15.- Se prohíbe la quema a cielo abierto de basura, desechos y residuos sólidos de cualquier tipo, residuos líquidos como solventes, lubricantes o combustibles, así como residuos peligrosos con características cretib, con fines de eliminación de los mismos, combustión de otros materiales, generación de calor, generación de luz o cualquier otro, las violaciones a lo aquí mencionado son motivo de sanciones. Solo se permitirá la quema de algunos de estos materiales, cuando se persigan fines de instrucción y adiestramiento en procedimientos de control de incendios o en simulacros y por medio de un permiso extendido previamente por la Dirección, que se tramitará con una solicitud que contenga los siguientes datos: I.- Localización del sitio en donde se llevarán a cabo las actividades de instrucción o las prácticas de adiestramiento, señalando por medio de un plano: ubicación respecto al plano general del Municipio asentamientos humanos o predios colindantes, condiciones de seguridad del lugar, datos generales de construcción, accesos y salidas, instalaciones eléctricas e hidráulicas y medios de comunicación existentes. II.- Programa de trabajo con fechas, horarios, número de participantes y perfil de capacitación del o los responsables. III.- Tipo y cantidad de combustible a utilizar. Artículo 16.- Se prohíbe la quema de esquilmos, patas de cultivo, hojas o ramas, tanto en el medio urbano como en el rural, en apego a la Ley Estatal, se podrán otorgar permisos solo en casos especiales para realizara trabajos de protección y disminución de riesgo de incendios (brechas corta fuego o líneas negras) a una distancia menor de 50 metros de: I.- Carreteras o caminos. II.- Asentamientos humanos habitacionales, laborales, educativos, recreativos o de cualquier otro tipo. III.- Depósitos o ductos de materiales peligrosos. IV.- Lugares con algún recurso natural biótico o abiótico.

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Artículo 17.- Queda prohibido transportar en vehículos descubiertos cualquier tipo de material o residuo que por sus características queda desprender polvos o olores. Artículo 18.- Queda prohibido realizar actividades de pintado o fondeado de vehículos automotores en la vía publica y/o en lugares inadecuados. Artículo 19.- Las emisiones a la atmósfera de humos, partículas sólidas, aerosoles o gases, generados por fuentes fijas, no deberán exceder los niveles máximos permisibles de emisión o inmisión establecidos en las normas oficiales mexicanas. Artículo 20.- Los responsables de las fuentes fijas de contaminación atmosférica de jurisdicción Municipal, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar, están obligados a instalar los equipos y sistemas necesarios para que las emisiones que generen no rebasen los niveles máximos permisibles establecidos en las normas oficiales mexicanas correspondientes. Así mismo, están obligados a instalar las plataformas y puertos de muestreo necesarios, para efectuar la medición de emisiones. Artículo 21.- Las mediciones realizadas en las fuentes fijas de contaminación atmosférica, deberán hacerse de acuerdo a los métodos y procedimientos establecidos en las normas oficiales mexicanas. Artículo 22.- Se prohíbe realizar actividades de pintura con pistola de aire comprimido en la vía pública. Artículo 23.- Todos los establecimientos que se dediquen al desarme de vehículos automotores para comercializar sus partes, deberán presentar su programa de manejo de los sistemas de aire acondicionado de los automóviles, ante la Dirección de Ecología Municipal. Artículo 24.- En ningún caso se podrán utilizar pesticidas en la vía pública sin la previa autorización de la unidad operativa. Artículo 25.- Quedan prohibidas las actividades de soldadura eléctrica y autógena de metales en la vía pública, y/o en lugares inadecuados. Artículo 26.- La dirección establecerá y operará, previo dictamen técnico que emita el instituto estatal, el sistema de monitoreo de calidad del aire, para la medición de: Monóxido de carbono, partículas suspendidas totales, ozono, óxidos de nitrógeno, óxidos de azufre, hidrocarburos y plomo en las zonas que se considere conveniente dentro del Municipio de Acámbaro y de acuerdo a los métodos y procedimientos establecidos en las normas oficiales mexicanas. Así mismo, se atenderá a normas oficiales mexicanas que establecen niveles máximos, como parámetro de comparación. Artículo 27.- La Dirección reportará los datos obtenidos por medio de sistemas de monitoreo de calidad del aire al Instituto Estatal, para que con intermediación del mismo, estos sean incorporados al Sistema Nacional de información de la calidad del aire. Además, elaborará informes que podrán ser dados a conocer al público en general, previa autorización del H. Ayuntamiento.

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Artículo 28.- Queda prohibido almacenar solventes y substancias aromáticas o toxicas en recipientes abiertos de cualquier volumen. Artículo 29.- Todas las estaciones de servicio de suministro de gasolina, deberán contar con un empaque en sus válvulas de entrada, que evite la vaporización del combustible en el momento de carga. Artículo 30.- Los restaurantes y establecimientos del mismo giro deberán instalar sistemas de control de humos en sus tiros o chimeneas. Artículo 31.- Se prohíbe la utilización y aplicación de asbesto en polvo en cualquier proceso de impermeabilización, así mismo, quedan prohibidos los procesos de preparación de soluciones impermeabilizantes derivadas del petróleo, para ser utilizados deberán solicitar autorización a la unidad operativa. Artículo 32.- Las actividades de las dependencias Municipales, Estatales o Federales que en estos procesos generen emisiones a la atmósfera, podrán ser sujetas a suspensión temporal, de acuerdo a las condiciones atmosféricas de contaminación que se presenten. Artículo 33.- Toda industria que utilice como combustible: Combustoleo o carbón mineral, deberá solicitar ante la unidad operativa, la autorización para el uso de dichas sustancias. Artículo 34.- Las industrias o establecimientos con depósitos de alto volumen de gases o líquidos clasificados como positivo por la clave C.R.E.T.I.B., deberán de presentar ante la unidad operativa sus planes para el control y la seguridad ecológica en el manejo y almacenamiento de los mismos. Artículo 35.- Los establecimientos que manejen materiales para construcción triturados a granel, deberán de contar con sistemas de control de dispersión de polvos, además de demostrar ante la unidad operativa la efectividad del sistema. Artículo 36.- El H. Ayuntamiento a través de la unidad operativa regulara las siguientes fuentes emisoras de contaminantes atmosféricos: I.- Las naturales, que incluyen incendios forestales no provocados por el hombre, ecosistemas naturales o parte de ellos en proceso de erosión por acción del viento, pantanos y otros semejantes, de jurisdicción Municipal; y II.- Las artificiales o inducidas por el hombre, entre las que se encuentran: a).- Las fijas, que incluyen fabricas o talleres, los giros comerciales y de servicios de competencia Municipal; b).- Las móviles, como vehículos automotores de combustión interna, motocicletas y similares, salvo el transporte Federal; y c).- Diversas, como la incineración, depósitos o quema a cielo abierto de residuos sólidos Municipales. Artículo 37.- Los establecimientos que se dediquen a la fabricación de tabique o cualquier otro tipo de material de construcción que requiera un proceso de horneado, solo podrán usar como combustible para el mismo el que designe la Ley Estatal o las norma en materia.

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Para el uso del combustible mencionado, serán requisitos esenciales: I.- Valoración previa de un perito avalado por secofi, que determine el tipo de equipo adecuado a las condiciones de uso y al combustible elegido y aspectos generales de colocación y manejo del equipo. II.- Adecuación del área física: preparación del terreno, construcción de la plancha de cemento para la colocación del depósito de combustible y tendido de la barda o malla de protección de dicho depósito. III.- Instalación del depósito de combustible, tuberías y mangueras, válvulas de paso, válvulas de seguridad y quemador o quemadores. IV.- Implementación de un programa de capacitación en el uso del equipo y en el manejo de posibles contingencias. V.- Cumplimiento de trámites; responsiva extendida por el perito, manifestación y pago ante Secretaría de Comercio y Fomento Industrial SECOFI, manifestación y pago ante Secretaría de hacienda y Crédito Publico SHCP, licencias de funcionamiento correspondientes. VI.- Verificación del funcionamiento del sistema de quemado y del horno, por parte de inspectores de la dirección, de la procuraduría estatal, del instituto estatal o de otras instancias, cuantas veces sea necesario. Artículo 38.- Los hornos de fabricación de tabique o material de construcción que no usen un sistema de quemado autorizado, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar, dispondrán de un plazo perentorio para efectuar el cambio de equipo, que será determinado de acuerdo a las condiciones socioeconómicas del propietario del establecimiento y quedará convenido por escrito; dicho plazo comenzará a partir de que este reglamento entre en vigor y por ningún motivo podrá extenderse más allá de 90 días naturales. de no realizarse el cambio, la dirección podrá clausurar el horno. Artículo 39.- Los puestos semifijos y aquellos que se dediquen a freír o asar alimentos y que, por el tipo de combustible que usen o por la cantidad de alimentos que procesen, generen humos, olores o particular sólidas, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar, deberán instalar el equipo necesario para disminuir la generación de contaminantes atmosféricos, bajo la supervisión de la dirección. Artículo 40.- Los puestos semifijos y aquellos que se dediquen a freír o asar alimentos y que por sus actividades generen contaminación atmosférica, dispondrán de un plazo perentorio para realizar la instalación del equipo anticontaminante mencionado en el artículo anterior, que será determinado de acuerdo a las condiciones socioeconómicas del propietario de la negociación y quedará convenido por escrito, dicho plazo comenzará a partir de que este reglamento entre en vigor y por ningún motivo podrá extenderse más allá de 60 días naturales. De no realizarse la instalación, la Dirección podrá clausurar el establecimiento. Artículo 41.- Se prohíbe la generación de olores que provoquen molestias o efectos secundarios a la población. Artículo 42.- Las fuentes de cualquier tipo que generen olores que provoquen molestias o efectos secundarios a la población, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar, deberán instalar equipos que eliminen la producción del olor, teniendo para ello un plazo que por ningún motivo excederá los 30 días naturales a partir de que la dirección determine la necesidad de su instalación.

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Artículo 43.- Se prohíbe la generación de humos, partículas sólidas, aerosoles o gases, por cualquier fuente o en cualquier cantidad, que pudieran causar daño a la salud o a los bienes públicos o particulares, desequilibrio ecológico o situaciones de contingencia ambiental. Artículo 44.- La Dirección integrará y mantendrá actualizado un inventario de las fuentes móviles de contaminación atmosférica existentes en el municipio, para lo que solicitará a la dirección de tránsito del estado, la información necesaria. Artículo 45.- La dirección buscará implementar, en coordinación con Tránsito y Transporte Municipal, programas permanentes y campañas intensivas para abatir la contaminación atmosférica generada por vehículos automotores; estos podrán enfocarse a efectuar modificaciones viales, regular el uso de vehículos automotores, promover que estos funcionen en adecuadas condiciones o favorecer el uso de vehículos de otro tipo. Artículo 46.- La Dirección vigilará el funcionamiento de los centros de verificación vehicular de emisión de contaminantes a la atmósfera, respecto a: I.- Los lineamientos marcados en el programa de verificación vehicular obligatoria para el Estado de Guanajuato. II.- La determinación del número de centros necesarios para el Municipio, de acuerdo al parque vehicular existente. III.- El cumplimiento de los requisitos respecto al área física, al equipo, a la calibración, a la capacitación y a los trámites necesarios, por parte de los establecimientos que ya funcionan como centros de verificación y de los establecimientos que soliciten factibilidad para funcionar como tales. IV.- La implementación de acuerdos en materia económica, que como concesionarios de un servicio, deben cumplir los centros de verificación. V.- El apego a las normas oficiales mexicanas vigentes con relación a fuentes móviles de contaminación atmosférica. Así mismo, coadyuvará, a vigilar que los vehículos existentes en el municipio realicen: VI.- El cumplimiento de la verificación vehicular obligatoria en los términos que el reglamento vigente y Tránsito y Transporte lo estipulen. CAPITULO TERCERO PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DEL AGUA Artículo 47.- Las disposiciones previstas en el presente capítulo tienen por objeto prevenir, controlar y abatir la contaminación del agua en el territorio del municipio de Acámbaro, Guanajuato, generadas por fuentes que no sean del orden Federal o Estatal, en coordinación con el Organismo Operador del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado y la Comisión Nacional del Agua, abarcando las siguientes acciones: I.- Cuidar y regular la explotación de las fuentes de abastecimiento de agua potable, superficies o subterráneas.

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II.- Controlar las descargas contaminantes de las aguas residuales que son vertidas al sistema de drenaje y alcantarillado Municipal. III.- preservar y restaurar la calidad y cantidad de los cuerpos de agua. Artículo 48.- La dirección integrará y mantendrá actualizado un inventario de las fuentes que generen descargas de agua residuales al sistema de drenaje y alcantarillado o a cuerpos de agua, provenientes de usos industrial, comercial, agrícola, pecuario y de servicios no domésticos existentes en el municipio, por lo que los responsables deberán proporcionar la información requerida por medio de un cuestionario que al efecto establezca la dependencia mencionada y que contenga: I.- Giro o actividad. II.- Ubicación. III.- Especificaciones técnicas de maquinaria y equipo. IV.- Materia prima, productos, subproductos y residuos. V.- Descripción del proceso. VI.- Planta o sistema de tratamiento de aguas residuales. VII.- Destino de los lodos. VIII.- Características del agua original. IX.- Características del agua residual. X.- Destino del agua residual. XI.- Copias de derechos de uso de agua original, de permisos de descarga de agua residual y de trámites ante otras dependencias. Para el cumplimiento de lo anterior, los responsables de las descargas de aguas residuales, disponen de un plazo de 60 días, contados de la fecha en que este Reglamento entre en vigor de no cumplir con este trámite se harán acreedores a una sanción. Quedan exentos del cumplimiento de esta disposición, los responsables de descargas de aguas residuales provenientes de actividades domésticas. Artículo 49.- Los datos contenidos en ese inventario, serán integrados, a través del instituto estatal, al registro nacional de descargas. Artículo 50.- Los establecimientos, instalaciones, actividades o servicios de nueva creación, cuyo funcionamiento genere descarga de aguas residuales, deberán presentar ante la dirección, la manifestación de impacto ambiental a que se refiere el capítulo séptimo del presente Reglamento antes de tramitar la licencia de construcción o de funcionamiento respectiva ante la instancia correspondiente.

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El mismo requisito deberán cubrir aquellos establecimientos, instalaciones, actividades o servicios, cuyo funcionamiento pueda generar descarga de aguas residuales y que pretendan realizar una reubicación, ampliación o modificación de sus procesos. Artículo 51.- Para autorizar la instalación, reubicación ampliación o modificación de establecimientos, instalaciones, actividades o servicios que pudieran generar descarga de aguas residuales, se atenderán los criterios establecidos en la Ley General, la Ley Estatal, el plano de uso de suelo del municipio de Acámbaro, Guanajuato y la normatividad vigente en la materia. Artículo 52.- Las descargas de aguas residuales no deberán exceder los límites máximos permisibles de contaminantes que fije el organismo operador del sistema de agua potable y alcantarillado en el municipio en forma de condiciones particulares de descarga, los que estipulen en las normas oficiales mexicanas o los que establezca la Comisión Nacional del Agua. Artículo 53.- El muestreo y análisis de laboratorio aplicables en materia de agua deberán realizarse de acuerdo a los métodos y procedimientos establecidos en las normas oficiales mexicanas. Artículo 54.- Los responsables de establecimientos, instalaciones, actividades o servicios que pudieran generar descarga de aguas residuales, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar, deberán implementar y operar plantas o sistemas de tratamiento, para que las características de dichas aguas se ajusten a los parámetros establecidos en las normas oficiales mexicanas o en las condiciones particulares de descarga. Artículo 55.- Los lodos o deshechos generados por los sistemas y las plantas de tratamiento de aguas residuales de establecimientos, instalaciones, actividades o servicios, deberán sujetarse al manejo y disposición final que para ellos se establece en el capítulo cuarto del presente Reglamento. Artículo 56.- Los responsables de establecimientos, instalaciones, actividades o servicios deberán implementar programas de ahorro en el consumo de agua y detección y control de fugas; así mismo deberán buscar la reutilización del agua, si la calidad de esta lo permite, teniendo ellos prioridad en su aprovechamiento. Artículo 57.- En caso de instalarse una planta o un sistema de tratamiento de aguas residuales municipales, el responsable de su manejo (organismo oficial o concesionario particular), deberá cuidar que la calidad del agua descargada, cumpla con las normas oficiales mexicanas o las condiciones particulares de descarga. Artículo 58.- Se prohíbe descargar o arrojar en el sistema de drenaje y alcantarillado o en cualquier cuerpo de agua, o depositar en zonas inmediatas a los mismos: residuos sólidos de cualquier tipo, lodos producidos por sistemas de tratamiento de aguas residuales, residuos líquidos o cualquier otro residuo que por sus características altere las condiciones originales del agua o represente un peligro real o potencial para la estabilidad y la seguridad del medio ambiente al que pertenece el agua. Artículo 59.- El o los responsables de daños a la salud de seres vivos o a bienes particulares o públicos, de desequilibrio ecológico o contingencia ambiental originados por algún hecho, acto u omisión en drenajes y alcantarillados o cuerpos de agua, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar, deberá implementar medidas y acciones de restauración, reparación, corrección o mitigación, para restablecer las condiciones originales.

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CAPITULO CUARTO PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DEL SUELO Y CONTROL DE RESIDUOS SÓLIDOS Artículo 60.- Las disposiciones contenidas en el presente capítulo tienen por objeto regular el manejo y disposición final de los residuos sólidos, para prevenir y controlar: I.- La contaminación de suelo y subsuelo. II.- Las alteraciones nocivas en el proceso biológico de los suelos. III.- Las alteraciones que afecten su aprovechamiento, uso o explotación. IV.- Los riesgos y problemas de salud. Artículo 61.- Para la protección y el aprovechamiento de los suelos, así como para la correcta y eficaz recolección, manejo, reutilización y disposición final de los residuos sólidos municipales, el H. Ayuntamiento considerara los siguientes criterios: I.- Los usos productivos del suelo no deben alterar el equilibrio de los ecosistemas, por lo que siempre se debe cuidar su integridad física y evitar toda practica que favorezca la erosión y degradación de las características topográficas que vayan en contra del medio ambiente; y II.- La generación de desperdicios sólidos puede ser disminuida y controlada por medio de una responsabilidad compartida entre consumidores, comerciantes e industriales bajo la rectoría de las Autoridades Municipales, por ello todos están obligados a participar en las acciones que tengan como objetivo reducir la contaminación del suelo. Artículo 62.- En cuanto a la protección del suelo y el manejo de los residuos sólidos municipales, corresponden al H. Ayuntamiento, por conducto de la unidad operativa, las siguientes atribuciones: I.- Vigilar que los servicios municipales no propicien o generen residuos sólidos sin control; II.- Operar o concesionar el establecimiento del servicio municipal de limpia, de acopio, reciclaje y disposición final de los residuos sólidos municipales; III.- Celebrar acuerdos de coordinación con los Ayuntamientos de los municipios colindantes, excepto con los de otras entidades federativas, a fin de recibir o enviar residuos sólidos no peligrosos para su disposición final en sitios oficialmente establecidos; IV.- Realizar las denuncias respectivas ante la procuraduría de las fuentes generadores de residuos sólidos peligrosos que existen dentro del territorio municipal, que operen sin permiso, V.- Llevar un inventario de los sitios autorizados de posición final de residuos sólidos no peligrosos y de las fuentes generadores incluirán un registro de las cantidades que se producen, sus componentes y las características de los sistemas y sitios de manejo, transporte, almacenamiento, alojamiento, recuperación y tratamiento y disposición final; y

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VI.- Promover la educación y la difusión entre la población sobre las formas de reciclaje y aprovechamiento integral de los residuos sólidos municipales, con el fin de racionalizar la utilización de materias primas y reducir la generación de desperdicios. Artículo 63.- La Dirección, en coordinación con las dependencias correspondientes, regulará la recolección, almacenamiento, transporte, reuso, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos generados en el municipio de Acámbaro por actividades domésticas, industriales, agrícolas, pecuarias, comerciales, hospitalarias y de servicios, de conformidad con la Ley General, la Ley Estatal, la Ley Estatal de Residuos, el Reglamento Municipal de Limpia y Recolección de Basura y las disposiciones que de ellos emanen. Las atribuciones a que se refiere este artículo, se ejercerán sin perjuicio de las disposiciones aplicables en otras materias. Artículo 64.- Compete al municipio brindar el servicio de limpia manual, limpia mecánica, recolección, acopio, separación, recuperación, reciclaje, tratamiento y disposición final, en cuanto a: residuos domésticos, residuos de parques, jardines, calzadas, plazas, calles, camellones y lugares públicos; residuos de mercados públicos y tianguis; y servicios y oficinas en uso por la misma autoridad municipal. Artículo 65.- Los encargados de establecimientos, instalaciones, actividades o servicios no contemplados en el artículo anterior, son responsables del manejo que se de a los residuos sólidos generados en su funcionamiento y solo podrán recurrir a cualquiera de los servicios municipales mencionados, previo convenio de concertación y efectuando el pago que fije la dirección de servicios municipales. Artículo 66.- Queda prohibido descargar, depositar o infiltrar residuos en el suelo comprendido en la jurisdicción territorial del municipio, sin una autorización de la Dirección, otorgada después de valorar que dichos residuos cumplan con las normas y criterios establecidos por la Secretaría Nacional y reúnan las condiciones necesarias para evitar: I.- La contaminación del suelo. II.- Las alteraciones nocivas en los procesos biológicos del suelo. III.- La modificación, trastorno o alteración en el aprovechamiento, uso o explotación del suelo. IV.- La contaminación de cuerpos de agua, superficiales o profundos. V.- La contaminación del aire. VI.- El daño a la salud de los seres vivos. Artículo 67.- Los responsables de la descarga, depósito o infiltración de residuos en suelo, que con ese acto hubieran provocado algún efecto nocivo de los contemplados en el artículo anterior, sin perjuicio de las sanciones que se apliquen por este concepto, están obligados a implementar acciones de restauración, reparación, regeneración o mitigación, por medio de un programa que previamente se presente para su aprobación a la Dirección y a terminar dichas acciones en un lapso no mayor de 30 días naturales a partir de que dicha instancia determine su realización. Artículo 68.- Los establecimientos dedicados a la cría de animales ubicados en la zona rural, deberán realizar adecuaciones, instalar sistemas o implementar medidas para disposición final, apropiados

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para que los residuos generados en esa actividad, no provoquen contaminación del suelo, agua, aire o daño a seres vivos. Artículo 69.- Los establecimientos dedicados a la cría de animales ubicados en la zona urbana, deberán reubicarse a la zona suburbana o rural, dentro de un lapso no mayor de 60 días a partir de la fecha en que la Dirección lo dictamine. Artículo 70.- Las instalaciones de centros de acopio, depósitos o sitios de confinamiento temporal para cualquier tipo de residuos no peligrosos generados en el municipio, ya sean en locales, terrenos o casas habitación, deberá hacerse contando con la autorización del H. Ayuntamiento y en cumplimiento con los lineamientos técnicos y las normas jurídicas y administrativas aplicables en la materia y conforme a los usos de suelo correspondientes. Artículo 71.- Queda prohibido destinar terrenos, bajo cualquier régimen de propiedad, como sitios de disposición final de residuos sólidos municipales, sin la autorización del H. Ayuntamiento de manera especial no se autorizará el establecimiento de sitios de disposición final de residuos sólidos industriales no peligrosos en el municipio, sino se cumple con las normas oficiales mexicanas en la materia y con los requisitos jurídicos y administrativos requeridos para el caso. Artículo 72.- Los propietarios de terrenos baldíos, construcciones inconclusas o locales sin uso que estén siendo utilizados para depósito de residuos ubicados dentro de la zona urbana, son responsables de la limpieza y saneamiento de los mismos y deberán realizar adecuaciones para evitar que sigan siendo fuentes de contaminación en caso de incumplimiento de esta disposición, la autoridad municipal podrá: I.- Aplicar en primer término una sanción económica. En caso de negligencia o reincidencia: II.- Realizar la limpieza y las adecuaciones cargando el costo al propietario por vía del impuesto predial. III.- Darle al sitio en forma temporal, por un lapso no mayor del que dure esa administración municipal, un uso que reditúe en beneficio de la comunidad, por medio de un convenio con el propietario en el que se fijen las condiciones. Artículo 73.- Para evitar la contaminación por materia fecal humana, deberán instalarse y mantenerse en adecuado funcionamiento, letrinas portátiles en razón de 1 por cada 10 usuarios, en: I.- Obras o construcciones. II.- Eventos temporales que reúnan a gran cantidad de gente. Artículo 74.- El sitio seleccionado para habilitarse como relleno sanitario municipal, deberá cumplir con los criterios establecidos, para instalaciones de este tipo, en cuanto a los parámetros siguientes: I.- Vida útil. II.- Tierra para cobertura. III.- Topografía.

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IV.- Vías de acceso. V.- Vientos dominantes. VI.- Urbanización del sitio. VII.- Geohidrología. VIII.- Geología. IX.- Hidrología superficial. X.- Tenencia de la tierra. Estos criterios deberán aplicarse de acuerdo a lo especificado en la Norma Oficial Mexicana vigente en la materia. Artículo 75.- El sitio seleccionado para habilitarse como relleno sanitario municipal, deberá contar desde su instalación, con la obra básica siguiente: I.- Preparación del fondo para impermeabilizarlo y evitar la filtración de lixiviados. II.- Declive en el fondo para favorecer el drenaje controlado de lixiviados. III.- Pozos de monitoreo para lixiviados. IV.- Cárcamo y sistema de bombeo para la captación y extracción de lixiviados. V.- Instalaciones y sistema de tratamiento para lixiviados. VI.- Sistema de captación de biogás. VII.- Sistema de monitoreo para biogás. VIII.- Sistema de aprovechamiento o de combustión de biogás. Estos criterios deberán aplicarse de acuerdo a lo especificado en la Norma Oficial Mexicana vigente en la materia. Artículo 76.- El sitio seleccionado para habilitarse como relleno sanitario municipal, deberá contar desde su instalación, con la obra complementaria siguiente: I.- Cerca perimetral. II.- Caseta de vigilancia. III.- Caseta de pesaje y báscula. IV.- Accesos y salidas, principal y de emergencia.

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V.- Área de amortiguamiento que comprenda un espacio perimetral entre 15 y 30 metros, forestada con especies vegetales que reduzcan la salida de materiales ligeros, polvos, olores y ruido. VI.- Área de emergencia. VII.- Señalamientos. VIII.- Caminos. IX.- Instalación eléctrica. X.- Iluminación a prueba de explosión. XI.- Instalación hidráulica. XII.- Drenaje. XIII.- Área de acceso y espera. XIV.- Área de descarga y selección. XV.- Almacén y cobertizo. XVI.- Área administrativa. XVII.- Baños, sanitarios y casilleros para el personal. Estos criterios deberán aplicarse de acuerdo a lo especificado en la Norma Oficial Mexicana vigente en la materia. Artículo 77.- El relleno sanitario municipal deberá contar con un programa de prevención y atención de contingencias, que incluya: I.- Equipo de seguridad personal. II.- Equipo de seguridad colectivo. III.- Equipo de primeros auxilios. IV.- Capacitación teórica continúa del personal en el manejo de contingencias. V.- Realización de un simulacro de contingencia, al menos una vez por año. VI.- Instalación de sistemas de detección. VII.- Instalación de alarmas ópticas y sonoras. VIII.- Instalación de pararrayos.

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Artículo 78.- La admisión para disposición final en el relleno sanitario municipal de residuos sólidos no peligrosos de origen no doméstico, queda condicionada a la tenencia de un permiso por escrito extendido por la Dirección, otorgado después de evaluar: I.- El o los tipos de residuos sólidos que requieren disposición final, la cantidad y la frecuencia de generación de los mismos. II.- Descripción del proceso que los genera. III.- Que no se encuentren enlistados en la Norma Oficial Mexicana correspondiente. IV.- Los estudios y análisis necesarios para demostrar que no tienen ninguna característica que los haga peligrosos, de acuerdo al perfil cretib (corrosivos, reactivos, explosivos, tóxicos, inflamables y / o biológico-infecciosos), realizados por un laboratorio acreditado ante la secretaría nacional o por laboratorio designado por la autoridad municipal. Artículo 79.- No podrán ser admitidos para disposición final en el relleno sanitario municipal, residuos líquidos de ningún tipo, ni lodos con una cantidad de humedad mayor del 30 %. Artículo 80.- No podrán ser admitidos para disposición final en el relleno sanitario municipal, los lodos producidos por plantas de tratamiento de aguas residuales, a menos que se tenga una constancia extendida por la secretaría nacional, de que no son peligrosos. Artículo 81.- Los generadores de residuos no peligrosos que sean total o parcialmente sujetos de ser reciclados, deberán realizar acciones en ese sentido, en plazos que fijará la Dirección. Artículo 82.- Ningún establecimiento fijo o semifijo podrá vender bebidas en bolsas de plástico cuando este no sea su empaque original. Artículo 83.- La autoridad municipal en coordinación con todos los sectores de la población, deberá buscar en forma permanente, alternativas a los sistemas convencionales de manejo de los residuos sólidos, para disminuir los efectos nocivos que estos tienen en el medio ambiente. Artículo 84.- Queda prohibido realizar acciones que provoquen erosión o empobrecimiento del suelo en caso de haber ocurrido esto, sin perjuicio de las sanciones aplicadas por ese concepto, los responsables deberán implementar medidas de restauración, reparación, regeneración o mitigación, a satisfacción de la dirección y teniendo para terminar esas medidas, un plazo que no excederá de 30 días naturales, a partir de que esa dependencia determine la necesidad de realizarlas. Artículo 85.- En las zonas dependientes pronunciadas en las que se presentan fenómenos de erosión o degradación del suelo se deben introducir cultivos y tecnología que permitan revertir el fenómeno. Artículo 86.- Cuando la realización de obras públicas o privadas puedan provocar deteriores severos de los suelos, los responsables deberán incluir acciones equivalentes de restauración, reparación o regeneración de los daños producidos. Artículo 87.- Queda prohibido descargar, depositar o infiltrar contaminación en los suelos comprendidos en el territorio municipal, sin el cumplimiento de las normas técnicas ecológicas correspondientes, que para tal efecto establezca al instituto nacional de ecología.

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Así mismo, los contaminantes deberán contar con tratamiento previo, a efecto de reunir las condiciones necesarias para prevenir o evitar: I.- La contaminación del suelo; II.- Las alteraciones nocivas en el proceso biológico de los suelos; III.- La modificación, trastorno o alteración en el aprovechamiento, uso y explotación del suelo; IV.- La contaminación de los ríos, cuencas, cauces, lagos, embalses, mantos acuíferos, aguas subterráneas y otros cuerpos de agua; y V.- Los riesgos y problemas en la salud. Artículo 88.- Queda prohibido hacer mal uso de los suelos, realizar todo tipo de acciones negligentes que puedan acelerar los procesos naturales de erosión y empobrecimiento de los mismos. Artículo 89.- Toda persona física o moral, publica o privada que realizar actividades pro las que genere, almacene, recolecte, aproveche o disponga de residuos sólidos no peligrosos, deberá ajustarse a las normas y disposiciones que fije el presente reglamento. Artículo 90.- Todos los habitantes, comercios o industrias asentados en las colonias y calles donde se cuente con el servicio de recolección separada de desperdicios sólidos no peligrosos, tienen la obligación de separarlos y entregarlos así a los vehículos que para tal fin utilice el departamento e limpia o los particulares a quienes se les concesiones dicho servicio. Artículo 91.- Todos los particulares que realicen actividades que generen residuos sólidos municipales, que no utilicen los servicios municipales de recolección, manejo, transporte y disposición final, serán responsables de estas actividades, así como de los daños a la salud, al ambiente o al paisaje y, podrán ser amonestados, sancionados económicamente o sufrir arresto administrativo hasta por 36 horas, que en cualquier caso será impuesto por la autoridad municipal correspondiente. Artículo 92.- Todas las industrias, asentadas en el municipio serán responsables del almacenamiento, manejo, transporte y destino final de los residuos sólidos y líquidos que produzcan, así como de los daños que ocasionen a la salud, al ambiente o al paisaje. Artículo 93.- Queda prohibido destinar terrenos, bajo cualquier régimen de propiedad, como sitios de disposición final de residuos sólidos municipales, sin la autorización del H. Ayuntamiento de manera especial no se autorizara el establecimiento de sitios de disposición final de residuos sólidos industriales en el municipio, si no se cumple con las normas técnicas ecológicas emitidas por la Secretaria, por conducto del Instituto Nacional de Ecología y con los requisitos jurídicos y administrativos requeridos para el caso. Artículo 94.- Los industriales que generen residuos de lenta degradación o no biodegradables como el plástico, vidrio, aluminio y otros materiales similares, se ajustaran a las normas técnicas ecológicas que al efecto expida el Instituto Nacional de Ecología. Artículo 95.- Dentro del municipio, los responsables de la generación, almacenamiento, manejo, transporte y destino final de los residuos sólidos, así como la ciudadanía en general, están obligados a apoyar la aplicación de las medidas preventivas que al efecto determine la secretaria, a través de la Procuraduría y/o el Instituto Nacional de Ecología, si se trata de competencia Federal y, en caso de ser

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competencia municipal, las que establezca el H. Ayuntamiento; asimismo, se sujetaran para su establecimiento a las normas técnicas ecologías que al efecto determine la secretaria, por conducto del Instituto Nacional de Ecología. Artículo 96.- En el municipio, queda prohibido transportar y depositar en las áreas de destino final que al efecto existan, todos aquellos residuos sólidos provenientes de los municipios o entidades federativas cercanas o no, sin el pleno consentimiento de la Comisión Municipal de Protección Ambiental, el permiso estará condicionado al tipo de residuos sólidos, al cumplimiento de las normas técnicas, ecologías emitidas por la Secretaria, por el conducto del Instituto Nacional de Ecología y al pago de derechos correspondientes. Artículo 97.- Queda prohibido descargar residuos sólidos de cualquier tipo en la vía pública, caminos, cauces, vasos, terrenos o baldíos. Artículo 98.- A efecto de evitar daños al ambiente dentro y fuera del municipio, provocado por un inadecuado manejo de los residuos sólidos industriales, de competencia municipal, los responsables de su generación deberán entregar a la unidad operativa, durante el primer bimestre de cada año, la declaración anual de residuos sólidos industriales, así como el manifiesto de transporte y disposición final de los mismos. Artículo 99.- Queda prohibido transportar residuos en vehículos que no están debidamente protegidos para evitar su dispersión en el ambiente. Artículo 100.- Los responsables de establecimientos industriales, agrícolas, pecuarios, comerciales, hospitalarios y de servicios, deberán proporcionar a la dirección, los datos necesarios para integrar un inventario de residuos sólidos peligrosos y no peligrosos, en un cuestionario que al efecto establezca la misma dependencia y que contenga los siguiente datos: I.- Giro o actividad. II.- Ubicación. III.- Materias primas, productos y subproductos. IV.- Procesos. V.- Cantidad y frecuencia de generación de residuos no peligrosos y peligrosos. VI.- Manejo de residuos no peligrosos. VII.- Copia de bitácora de almacenamiento temporal. VIII.- Copias de autorizaciones y trámites de almacenamiento, transporte y confinamiento de residuos peligrosos. IX.- Programas y recursos para amortiguamiento de impacto y manejo de contingencias. Artículo 101.- La regulación de las actividades relacionadas con materiales o residuos peligrosos, es asunto de alcance general en la nación y competencia exclusiva de la Federación. Artículo 102.- En cuestión de residuos peligrosos se atenderá a lo dispuesto en la Ley General y a las Normas Oficiales Mexicanas.

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Artículo 103.- La Dirección podrá participar como auxiliar de la Federación en los términos que defina la procuraduría en acuerdos que se celebren con ese fin. Artículo 104.- La dirección podrá solicitar a los responsables de industrias, comercios, hospitales y servicios, que por sus actividades generen residuos peligrosos, constancias de trámites ante la secretaría nacional en cuanto a generación, almacenamiento, transporte y disposición final de los residuos mencionados. Artículo 105.- El almacenamiento temporal de residuos peligrosos dentro del municipio podrá ser sujeto de inspección por parte de la Dirección, para verificar que se cumpla con los siguientes requisitos: I.- Que el sitio donde se almacenan se encuentre dentro de las instalaciones en donde se originan, a una distancia no menor de 30 metros de los límites del predio. II.- Que el sitio cuente con la obra de ingeniería civil apropiada para garantizar la seguridad del material y el manejo de posibles contingencias: Acceso principal y de emergencia, techo, barda o cerca, plataforma de concreto, canaletas de contención, etc. III.- Que el sitio tenga acceso a servicios de agua y energía eléctrica y que cuente con algún equipo de comunicación. IV.- Que el personal que maneja los residuos peligrosos, demuestre tener adecuada capacitación. V.- Que exista una persona responsable del manejo de los residuos peligrosos. VI.- Que estén a la vista, cerca del equipo de comunicación, los datos de localización de la persona responsable y las hojas de emergencia del material almacenado. VII.- Que exista el equipo de seguridad (personal y general), tanto para el manejo habitual de los residuos peligrosos, como para el control de situaciones de emergencia. VIII.- Que exista un plan de manejo de contingencias. IX.- Que los contenedores, en relación con el tipo de residuo peligroso almacenado, llenen los requisitos de: integridad, buen estado, material de fabricación, capacidad, acomodo, estiba, etiquetado de identificación (tipo de sustancia, nombre del generador, nombre del destinatario, fecha de llenado), etc. X.- Que no haya mezcla ni posibilidades de mezcla, entre diversos residuos peligrosos. XI.- Que los residuos peligrosos no permanezcan almacenados más de 90 días contados a partir de la fecha de llenado del contenedor. Artículo 106.- El almacenamiento de materiales peligrosos dentro del municipio también podrá ser sujeto de inspección por parte de la Dirección, para verificar que se cumpla con requisitos de seguridad semejantes a los mencionados para residuos peligrosos en el artículo anterior, así como lo mencionado en la norma en la materia. Artículo 107.- Se prohíbe la permanencia de vehículos de cualquier capacidad, que contengan residuos peligrosos en cualquier estado o restos de los mismos, por un tiempo mayor al necesario para

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realizar maniobras de carga, en cualquier sitio dentro de la mancha urbana o a distancias menores de 100 metros de asentamientos humanos fuera de la mancha urbana. Artículo 108.- La autoridad municipal podrá intervenir de manera inmediata como considere conveniente, a través de acciones de protección civil, en el caso de contingencias (declaradas o latentes) que involucren materiales o residuos peligrosos, sin menoscabo de las acciones correspondientes de parte de la autoridad Federal. Artículo 109.- Los hospitales, clínicas, laboratorios y rastros, que como residuos generan: cuerpos, piezas corporales, vísceras, sangre o material inorgánico que haya estado en contacto con alguno de estos residuos, deberán contar con un incinerador de alta eficiencia, en sus instalaciones o fuera de estas, para la destrucción de esos residuos. Dicho equipo deberá instalarse dentro de los siguientes 90 días a partir de la fecha en que entre en vigor este reglamento. Una vez instalado podrá ser inspeccionado y supervisado por la dirección, con la frecuencia que se considere necesario para verificar que su funcionamiento cumpla con la normatividad vigente en la materia. Las cenizas generadas deberán ser depositadas en el relleno sanitario municipal o bien contratar los servicios de alguna empresa autorizada por la secretaria nacional, para su recolección traslado y disposición final. Cualquier otro destino de los residuos de los rastros, siempre y cuando no genere algún tipo de contaminación, requerirá una autorización extendida por el H. Ayuntamiento. Artículo 110.- Las granjas, criaderos de animales y perreras deberán dar un manejo adecuado a los animales, fetos o embriones, que fallecen en sus instalaciones o en sus procesos y que deberá ser: Incineración. Artículo 111.- La Dirección propondrá a la Procuraduría, alternativas de manejo para los residuos sólidos peligrosos que se generan en el territorio municipal, buscando entre ambas dependencias, una solución conjunta a la problemática que producen esos residuos. CAPITULO QUINTO PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN POR RUIDO, VIBRACIONES, ENERGÍA TÉRMICA Y ENERGÍA LUMÍNICA Artículo 112.- Las disposiciones contenidas en este capítulo tiene por objeto prevenir y controlar en el territorio municipal, la contaminación por ruido generada por fuentes fijas y móviles, así como la producida por vibraciones, energía térmica y energía lumínica, siempre y cuando se trate de fuentes de jurisdicción municipal. Artículo 113.- Para los efectos de este reglamento, se consideran fuentes fijas generadoras de ruido las siguientes: Industrias, establecimientos laborales de cualquier tipo, comercios fijos y semifijos, tianguis, servicios, clubes cinegéticos y de tiro, terminales de transporte público, ferias, circos, juegos mecánicos, gimnasios, academias de ejercicios o deportes, academias de música o baile, salones de fiestas, salones de baile, discotecas, centros nocturnos, restaurantes, bares y centros botaneros. Se consideran fuentes móviles generadoras de ruido las siguientes: Vehículos automotores y otros medios de transporte cuyo funcionamiento mecánico genere ruido, vehículos automotores o no automotores que utilicen un sistema de difusión o amplificación mecánica o electrónica que genere ruido.

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Artículo 114.- El nivel máximo permisible de ruido proveniente de fuentes fijas es de 68 DB (a) de 06:00 a 22:00 hrs. y de 65 DB (a) de 22:00 a 06:00 hrs. medido en las colindancias del predio, conforme a las normas correspondientes. Artículo 115.- El nivel máximo permisible de emisión de ruido proveniente de fuentes móviles, producido por el funcionamiento mecánico de vehículos automotores es de: I.- 79 DB (a) para los menores de 3,000 kg. de peso bruto. II.- 81 DB(a) para los que pesan entre 3,000 y 10,000 kg. III.- 84 DB (a) para los mayores de 10,000 kg. de peso bruto. IV.- 84 DB (a) para motocicletas o bicicletas motorizadas. En los tres primeros casos, la medición se efectuará a 15 m. de distancia y en el cuarto, la medición se efectuará a 7.5 m. de distancia, por método dinámico, conforme a las normas correspondientes. Artículo 116.- El nivel máximo permisible de emisión de ruido proveniente de fuentes móviles. Automotores o no automotores, que utilicen un sistema de difusión o amplificación mecánica o electrónica que genere sonido, no deberá exceder los 68 DB(a), medido a 5 metros de distancia conforme a las normas correspondientes. Estos amplificadores solo podrán ser usados si existe un permiso extendido por la dirección, así como el pago correspondiente, en el que se estipulen los horarios, las rutas y el tiempo de permanencia en paradas. Artículo 117.- La realización de actividades temporales en la vía pública, por fuentes fijas o móviles que generen ruido, requerirá de un permiso extendido por la dirección el cual, así como el pago correspondiente y deberá ajustarse a un nivel máximo de 68 DB (a) medido en las colindancias de la fuente, conforme a las normas correspondientes. Se realizaran excepciones para eventos especiales, días y horarios. Artículo 118.- Las operaciones de carga o descarga de mercancías o materiales que generen ruido, no deberán exceder los 68 DB (a) de las 06:00 a las 22:00 hrs. y los 65 DB (a) de las 22:00 a las 06:00 hrs., medidos en las colindancias de la fuente, conforme a las normas correspondientes. Artículo 119.- Los responsables de la generación de ruido, sin perjuicio de las sanciones aplicadas por ese concepto, deberán realizar las adecuaciones o implementar el uso del equipo y de los aditamentos que la dirección indique, con el fin de reducir la emisión de ruido a los niveles máximos permisibles, teniendo para ello un plazo que fijará la misma dirección. En los casos en que la actividad que se realiza y por la que directa o indirectamente se genera el ruido, no es compatible con el uso de suelo asignado al lugar donde se asienta el establecimiento, este deberá reubicarse dentro del plazo que para ello establezca el h. ayuntamiento. Artículo 120.- Las fuentes de cualquier tipo que generen ruido cerca de hospitales, clínicas, escuelas, guarderías, asilos, lugares de descanso o cualquier otro en el que el ruido entorpezca la actividad que allí se realiza o genere molestias en humanos o animales, deberán ajustarse a un nivel máximo permisible de 55 DB (a), medido en las colindancias de la fuente, conforme a las normas correspondientes.

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Artículo 121.- El ruido producido por sirenas, silbatos, campanas, magnavoces, amplificadores de sonido, timbres y otros dispositivos, con el fin de advertir o manejar situaciones de contingencia, aún cuando rebase los límites máximos permitidos correspondientes, se permitirá siempre y cuando su producción se limite al tiempo que dure la contingencia. Artículo 122.- El ruido producido en casas-habitación por actividades domésticas convencionales, no será objeto de sanción. En caso de realizarse otro tipo de actividades en casas-habitación, que generen ruido y provoquen con ello molestias, la dirección solicitará la intervención de la autoridad competente. Artículo 123.- Se prohíbe el uso de artefactos detonantes, como cohetes y similares, antes de la 07:00 hrs. y después de las 23:00 hrs. su utilización en festividades dentro de los horarios prohibidos, quedará condicionada a la tenencia de un permiso extendido por la dirección de ecología, en el que se fijen cantidades máximas de esos artefactos, medidas de seguridad en su uso y medidas de prevención de posibles contingencias en el lugar en donde van a ser detonados. Artículo 124.- Cualquier situación no prevista en el presente reglamento que implique la producción de ruido que provoque molestias (independientemente de su magnitud) o que se magnifique debido a las circunstancias de tiempo o de espacio, la autoridad municipal intervendrá para, en apego a las normas y/o recomendaciones técnicas vigentes, dictar las medidas resolutivas adecuadas o aplicar las sanciones correspondientes. Artículo 125.- Se prohíbe la generación de vibraciones y la emisión de energía térmica o energía lumínica que provoque o pueda causar daño a la salud o molestias a los seres humanos, a la fauna, a la flora o a los ecosistemas. Artículo 126.- Los responsables de la generación de vibraciones o la emisión de energía térmica o energía lumínica, por fuentes o en zonas de jurisdicción municipal, deberán ajustarse a los límites máximos permisibles establecidos por la secretaría nacional o a la legislación vigente en la materia. CAPITULO SEXTO PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES Artículo 127.- Las disposiciones previstas en el presente capítulo tienen por objeto proteger y conservar los recursos naturales municipales bióticos y abióticos cuyo cuidado no está reservado a la federación o al estado, a través de los siguientes mecanismos: I.- Ordenamiento ecológico de la actividad productiva. II.- Protección de la flora y la fauna, urbana y rural. III.- Promoción, establecimiento y conservación de áreas naturales protegidas. Artículo 128.- Para la instalación y realización de obras o actividades públicas o privadas que puedan causar perjuicio o merma a los recursos naturales bióticos o abióticos existentes en el municipio, sin perjuicio de la manifestación de impacto ambiental a que se refiere el capítulo séptimo de este reglamento, se atenderá a los criterios establecidos en la Ley General, la Ley Estatal, la Ley Fraccionamientos del Estado, la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Guanajuato, el Plan Rector de Desarrollo Urbano Municipal y a las demás disposiciones aplicables.

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Artículo 129.- La explotación de recursos naturales bióticos y abióticos, deberá realizarse de tal manera que permitan un desarrollo sustentable en el municipio. Artículo 130.- La exploración, explotación y aprovechamiento de bancos de materiales para la construcción y de minerales o substancias no reservadas a la federación, requerirá la autorización del Instituto Estatal, otorgada después de valorar la manifestación de impacto ambiental y el programa de regeneración el responsable deberá entregar copia de estos documentos al Municipio. Artículo 131.- La procuraduría estatal o la dirección vigilarán el cumplimiento de las condiciones, restricciones medidas de mitigación y proyecto de regeneración que el Instituto Estatal establezca mediante dictamen, para las actividades de exploración, explotación y aprovechamiento de bancos de materiales para la construcción y de minerales o substancias no reservadas a la Federación. Artículo 132.- La Dirección promoverá la participación de universidades, centros de investigación, asociaciones civiles, grupos ecologistas, clubes de servicio y otras sociedades o fundaciones nacionales e internacionales en la realización de estudios con el fin de inventariar, investigar o restaurar los recursos naturales bióticos y abióticos existentes en el municipio o para buscar el decreto de áreas naturales protegidas. Artículo 133.- La Dirección coadyuvará con la secretaría nacional en el establecimiento, modificación y/o levantamiento de vedas de flora y fauna silvestre y acuática dentro del territorio municipal. I.- apoyar a la secretaria nacional en el control de la caza, captura venta, compra o trafico ilegal de especies de fauna viva o muerta y flora silvestre y acuática en el Municipio; II.- Apoyar a la secretaria nacional y la procuraduría federal, en la vigilancia y control del aprovechamiento de recursos naturales en áreas que sean el hábitat de especies de fauna y flora silvestre o acuática, especialmente en las endémicas, amenazadas o en peligro de extinción, existentes en el municipio; III.- Denunciar ante la Procuraduría Federal la caza, captura, venta, compra o trafico ilegal de especies vivas o muertas de fauna y flora silvestre o acuática en el Municipio; y IV.- Apoyar a la Secretaria Nacional y/o al Instituto, en la organización, conservación, acondicionamiento, fomento y vigilancia de las áreas naturales protegidas y zonas de interés ambiental, que se encuentran en el municipio. Artículo 134.- La Dirección denunciará a las autoridades competentes, los hechos de que tenga conocimiento en cuanto a la trasgresión de los establecidos en la Ley General de vida silvestre, ley forestal y de las Normas Oficiales Mexicanas en la materia. Artículo 135.- Se prohíbe la realización de actos de maltrato y de crueldad contra los animales existentes en el municipio, el cautiverio en condiciones inapropiadas, el sacrificio injustificado y las omisiones que conlleven a daños, enfermedad, lesiones o muerte de los mismos. Artículo 136.- La aplicación de medidas para exterminio de fauna o flora nociva, deberá realizarse teniendo cuidado de no causar daño a otras especies de animales, a la flora, al aire, al agua o al suelo. Artículo 137.- La Dirección vigilará que las especies de flora que se empleen para forestación y reforestación del municipio, sean las adecuadas teniendo en cuenta criterios de:

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I.- Compatibilidad con las características de la zona. II.- Requerimiento y disponibilidad de espacio, agua y nutrientes. III.- Accesibilidad de mantenimiento. IV.- Posibilidad de afectación de construcciones y servicios. V.- Funcionalidad y estética. Artículo 138.- Se prohíbe la realización de acciones con la finalidad de provocar muerte o daño a árboles y arbustos, ya sea mediante el uso de procedimientos físicos o mediante la aplicación de sustancias químicas. Artículo 139.- La realización de talas, entendiéndose estas como cortes o derribos en el tronco antes de la primera división en ramas y/o a una altura menor de 1 m. del suelo, en árboles existentes en áreas públicas o en propiedades privadas, sólo podrá efectuarse previa autorización de la Dirección, con el pago correspondiente y un valor de restitución de 10 árboles por cada uno de los talados, de la especie que la Dirección determine conveniente, el cual será cubierto en especie de árboles que se convenga y serán entregados en las oficinas de la dirección, en los siguientes casos: I.- Cuando las raíces provoquen daños o deterioro en las construcciones, en las baquetas, en las tuberías de agua y drenaje o en el cableado o mampostería. II.- Cuando los árboles se encuentren secos o tengan una enfermedad que no sea susceptible de tratarse. III.- Cuando representen riesgos para la integridad física de la personas o de los bienes. IV.- Por motivo de obras de construcción. Artículo 140.- Para la extensión de la autorización a que se refiere el artículo anterior, la dirección previa solicitud del interesado, realizará las inspecciones y evaluaciones pertinentes y emitirá el dictamen correspondiente; en este fijará una cantidad de árboles para donativo que serán sembrados donde la autoridad municipal considere conveniente. Artículo 141.- El mezquite, por considerarse el árbol típico de la región, será sujeto de cuidados especiales. Las solicitudes de tala de esta variedad de árbol, deberán ser sometidas a una seria consideración y solo se autorizara en casos de extrema necesidad. Artículo 142.- Es obligación de los particulares, proporcionar riego y dar mantenimiento a las áreas verdes localizadas dentro de su propiedad y en el frente de la misma, evitando con ello que por descuido o negligencia, dichas áreas generen problemas de contaminación e inseguridad para terceros en su persona o sus bienes. Artículo 143.- La Dirección, por conducto de parques y jardines, tendrá a su cargo la habilitación, rehabilitación, riego, mantenimiento y cuidado de los parques urbanos y jardines públicos. Los parques urbanos y jardines públicos son áreas de uso publico construidas en los centros de población, para obtener y preservar el equilibrio ecológico de los ecosistemas urbanos, entre las

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construcciones, equipamiento e instalaciones respectivas y los elementos de la naturaleza, de manera que se fomente un ambiente sano, el esparcimiento de la población los valores artísticos e históricos, y de belleza que signifiquen en la localidad. Las zonas sujetas a conservación ecológica, son las ubicadas dentro del territorio municipal, en zonas circunvecinas a los asentamientos humanos, en las que existan uno o más ecosistemas en buen estado de conservación, destinadas a preservar los elementos naturales indispensables al equilibrio ecológico y al bienestar general. Para ello contará con recursos humanos y materiales que deberán destinarse a esas actividades exclusivamente. Artículo 144.- La Dirección fomentará y apoyará las iniciativas de la ciudadanía dirigidas a habilitar, rehabilitar y mantener las áreas verdes en el municipio. Artículo 145.- El daño de cualquier tipo producido a plantas, árboles, instalaciones, equipos y elementos ornamentales de áreas verdes o de parques y jardines o bien en zonas del municipio, sin perjuicio de trámites en otras dependencias involucradas o de pagos a terceros afectados, ameritará una sanción económica que el responsable deberá cubrir, además de remediar la situación con un donativo de planta, de la variedad y la cantidad de 20 por cada árbol dañado o talado, mismos que serán entregados en las oficinas de la Dirección. Artículo 146.- El H. Ayuntamiento promoverá ante el Gobierno del Estado, el establecimiento de parques urbanos y zonas sujetas a conservación ecológica, propiciará la participación ciudadana en esta materia e integrará la información necesaria para sustentar las propuestas que se formulen. Artículo 147.- El H. Ayuntamiento participará con el gobierno del estado, en los términos de la Ley Estatal, en la expedición de declaratorias para el establecimiento y manejo de áreas naturales protegidas. Artículo 148.- La administración de parques urbanos y de zonas sujetas a conservación ecológica estará a cargo de la autoridad municipal, por conducto de la Dirección, que elaborará programas de manejo acordes a la normatividad vigente. Solo podrá concesionarse la administración de esas áreas, si este hecho no conlleva la explotación o el aprovechamiento de los recursos naturales bióticos y abióticos existentes en ellos o deterioro ambiental. El H. Ayuntamiento deberá contemplar dentro de lo Planes de Desarrollo Urbano, las zonas arboladas (cinturones verdes o zonas de amortiguamiento) con el fin de conservar y/o mejorara la calidad del medio ambiente, por lo que las observaciones que emita la Dirección al respecto deben de respetarse acorde a los planes de conservación para cada una de las áreas. CAPITULO SÉPTIMO EVALUACIÓN AMBIENTAL Artículo 149.- Las disposiciones previstas en el presente capítulo tienen por objeto regular la realización de obras o actividades públicas o privadas que pueden producir desequilibrio ecológico o impacto ambiental negativo. Artículo 150.- Corresponde al H. Ayuntamiento, por conducto de la unidad operativa, las siguientes atribuciones:

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I.- Realizar la evaluación del impacto ambiental de las obras, proyectos o actividades que se realicen en el territorio municipal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31, así como en el artículo 25 de la Ley Estatal en la materia; II.- Remitir al Gobierno del Estado a la Procuraduría, según corresponda, todas aquellas manifestaciones de impacto ambiental de obras o proyectos de Desarrollo Urbano, turístico, industrial o de servicios que no sea de su competencia evaluar, III.- Expedir la factibilidad de giro y la licencia municipal, considerando la resolución del impacto ambiental que expida la misma unidad operativa, el gobierno del estado, o la procuraduría, según corresponda sobre obras o proyectos de establecimientos comerciales, industriales o de servicios; IV.- En el ámbito de su competencia, determinar o en su caso gestionar ante el Gobierno del Estado o la Federación, la limitación, modificación o suspensión de actividades comerciales, industriales, de servicios y de desarrollo urbanos y turísticos, que puedan causar el deterioro ambiental o alterar el paisaje en el municipio o que no cumplan con lo dispuesto en los artículos 24 y 25 del presente reglamento; V.- Dictar y aplicar, en caso de deterioro ambiental con repercusiones peligrosas para el ambiente o la salud publica, las disposiciones preventivas y/o correctivas en coordinación con el Gobierno del Estado y la Federación; y VI.- Solicitar ante el Gobierno del Estado, la Procuraduría o el Instituto Nacional de Ecológica, la asistencia técnica necesaria para la evaluación del impacto ambiental o del estudio de riesgo en materia municipal. Artículo 151.- Las obras o actividades no comprendidas en la Ley General, ni reservadas a la Federación o al Estado, requerirán autorización de la Dirección, previa a su realización o funcionamiento, particularmente en las siguientes materias: I.- Establecimientos, zonas o parques industriales. II.- Desarrollos turísticos privados. III.- Centros comerciales o de servicios. IV.- Fraccionamientos y unidades habitacionales, en concordancia con la Ley de Fraccionamientos y Conjuntos Habitacionales para el Estado de Guanajuato. Artículo 152.- Los responsables de cualquier obra o proyecto, ya sea de Desarrollo Urbano, turístico, de servicios y/o industrial, deberán presentar ante la unidad operativa la manifestación o en su caso, la evaluación del impacto ambiental correspondiente. Artículo 153.- La Dirección evaluará la manifestación de impacto ambiental presentada, teniendo para ello 30 días hábiles después de su presentación, en caso de no requerir información complementaria. Artículo 154.- Cuando las características de la obra o actividad, las condiciones del sitio en que pretenda desarrollarse, la magnitud o el impacto en el ambiente, hagan necesaria la presentación de información complementaria más precisa o más detallada, la dirección podrá requerirla a los interesados

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dentro de los 10 días hábiles posteriores a la recepción de la manifestación de impacto ambiental. La resolución se comunicará dentro de los 30 días hábiles siguientes a la recepción de la información adicional. Artículo 155.- Una vez evaluada la manifestación de impacto ambiental, la Dirección formulará y comunicará a los interesados, la resolución correspondiente, en la que podrá: I.- Autorizar la realización de la obra o actividad proyectada en los términos y condiciones señaladas en la manifestación de impacto ambiental. II.- Autorizar la realización de la obra o actividad proyectada de manera condicionada a la modificación, replanteamiento o reubicación del proyecto. III.- Negar dicha autorización. En su caso, la Dirección precisará la vigencia de las autorizaciones correspondientes. Artículo 156.- La Dirección de Obras Públicas y de Desarrollo Urbano, la Tesorería Municipal y la Dirección de Fiscalización, condicionarán las licencias correspondientes, al cumplimiento de la manifestación de impacto ambiental y a la tenencia de la resolución a esa. Artículo 157.- La Dirección supervisará, durante el desarrollo de las obras o actividades motivo de la manifestación de impacto ambiental, que la ejecución de éstas se sujete a los términos autorizados o en su caso, al cumplimiento de las condiciones señaladas en la resolución. Artículo 158.- Todo interesado que desista de ejecutar total o parcialmente una obra o de realizar una actividad sometida a autorización en materia de impacto ambiental o que pretenda implementar modificaciones, deberá comunicarlo por escrito a la Dirección. Artículo 159.- Los prestadores de servicios que realicen estudios de impacto ambiental, deberán inscribirse en el registro que el Instituto o la Dirección establezca para tal efecto y cubrir los requisitos señalados, con objeto de obtener la autorización necesaria para realizar dichos estudios. SECCIÓN PRIMERA DE LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL IMPACTO URBANO EN EL MUNICIPIO Artículo 160.- Las construcciones o fraccionamientos, desarrollos habitacionales y viviendas en general, solo podrán realizarse en los sitios y en la densidad que determinen los planes de desarrollo urbano y uso del suelo aplicable al municipio. El H. Ayuntamiento se reserva el derecho de establecer condiciones particulares para la realización de cada proyecto. Artículo 161.- El Presidente Municipal, con apoyo de la comisión de protección ambiental auspiciara el cuidado, mejoramiento y conservación del paisaje urbano y rural, a través de la reglamentación urbanística correspondiente. Artículo 162.- El H. Ayuntamiento a través de la Dirección determinara las áreas verdes que representen reservas de especies nativas y estas deberán ser cuidadas por la administración municipal.

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SECCION SEGUNDA DE LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL IMPACTO TURÍSTICO E INDUSTRIAL EN EL MUNICIPIO Artículo 163.- Solo se permitirá el establecimiento de centros de desarrollo e instalaciones turísticas o industriales en el territorio municipal. Asimismo, el H. Ayuntamiento se reserva el derecho de negar la instalación o funcionamiento, aun en áreas aprobadas para este fin a las que siendo de su competencia, considere altamente contaminantes, riesgosas o grandes consumidoras de agua, tomando en cuanta los siguiente factores: I.- Densidad industrial de la zona; II.- Capacidad de instalaciones de la empresa que solicite el permiso; III.- Proximidad de asentamientos humanos; y IV.- Condiciones climatologicas. Artículo 164.- Los establecimientos comerciales, industriales o de servicios de competencia municipal, sin menoscabo de las Leyes Federales o Estatales referentes a la protección ambiental, deberán instalar los equipos necesarios, así como disponer el desarrollo de actividades que permitan mejorar la calidad del ambiente en el municipio. Artículo 165.- Los desarrollos turísticos y de servicios de competencia municipal, sin menoscabo de las Leyes Federales o Estatales referentes a la protección ambiental, deberán fomentar al conocimiento, respeto y observación de la naturaleza, como fundamento de sus ofrecimientos. CAPITULO OCTAVO PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y DENUNCIA POPULAR Artículo 166.- Con el propósito de obtener el consenso y apoyo de la ciudadanía en cuanto a la atención y solución de los problemas ambientales, su control, prevención y, en su caso corrección, es obligación del H. Ayuntamiento: I.- Retomar, analizar y en su caso, aplicar las propuestas de solución a los problemas de equilibrio ecológico y la protección al ambiente en el municipio, aportadas por los grupos sociales; particulares, autoridades auxiliares del municipio y los consejos ecológicos de participación ciudadana, entre otros; II.- Contar con la opinión de los distintos grupos sociales en la elaboración de los programas, proyectos y actividades que tengan por objeto la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente; y III.- Incluir como elemento indispensable, la participación social en la aplicación, seguimiento y evaluación de los instrumentos de la política ecológica, dentro de los programas, proyectos y actividades a que se hace referencia en la fracción anterior.

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Artículo 167.- Las disposiciones previstas en el presente capítulo tienen por objeto fomentar la participación de la sociedad en la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección del medio ambiente, a través de acciones que llevará a cabo la autoridad municipal por medio de la dirección y las demás instancias municipales. Artículo 168.- Para fomentar la participación ciudadana en materia de equilibrio ecológico y la protección al ambiente, el H. Ayuntamiento, a través de la instancia que para el efecto designe, podrá: I.- Convocar en el ámbito del sistema municipal de planeación democrática y de la comisión de protección ambiental, a representantes de las organizaciones obreras, empresariales, campesinas, de productores agropecuarios, de las comunidades, de instituciones educativas y de investigación, de instituciones privadas no lucrativas y otros representantes de la comunidad y a los particulares en general, para que manifiesten su opinión y propuestas; II.- Celebrar convenios de concertación con organizaciones obreras para protección del ambiente en los lugares de trabajo y unidades habitacionales; con organizaciones empresariales en los casos por este reglamento para la protección del ambiente; Artículo 169.- La Dirección promoverá la elaboración y ejecución de programas y campañas destinadas a lograr la participación de la población en general en la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección del medio ambiente, por medio de la difusión de conocimientos y la implementación de acciones que lleven a cambios de actitud y de práctica. Artículo 170.- La Dirección buscará la difusión a través de los medios masivos de comunicación, de la problemática ambiental del municipio de Acámbaro, Guanajuato, con información adecuadamente fundamentada, así como de las medidas necesarias para su solución, destacando la importancia de la participación conjunta de autoridades y ciudadanos. Artículo 171.- Los grupos sociales y los particulares directamente interesados o afectados por los problemas ambientales, así como las autoridades auxiliares del municipio y los consejos ecológicos de participación ciudadana podrán, de acuerdo a lo que establece el presente Reglamento, la Ley Orgánica Municipal para el estado de Guanajuato y el Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio, asistir, opinar y dar propuestas de solución en las sesiones de cabildo cuando estas traten temas relativos al equilibrio ecológico y la protección al ambiente. Asimismo, podrán hacer llegar al H. Ayuntamiento sus propuestas por escrito, haciéndolas llegar por correo o llevándolas directamente ante la unidad operativa o la comisión de protección ambiental. Artículo 172.- La Dirección promoverá la participación del sector educativo, académico y de investigación de la población, en la realización de actividades teóricas y prácticas que busquen crear en los niños y jóvenes, una actitud de compromiso y participación en la responsabilidad de preservar y restaurar el equilibrio ecológico y de proteger el medio ambiente. Artículo 173.- La Dirección promoverá la participación del sector productivo de la población en el cuidado y preservación del medio ambiente y del equilibrio ecológico, a través de las acciones y medidas necesarias y por medio de los mecanismos de concertación adecuados con las agrupaciones campesinas, obreras, empresariales, comerciales y de servicios existentes en el Municipio de Acámbaro, Guanajuato, buscará la participación de otros sectores, tanto de la iniciativa privada, como de las instituciones oficiales.

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Artículo 174.- La Dirección buscará la reubicación de establecimientos industriales, comerciales o de servicios, a los lugares donde el uso de suelo sea compatible con dichas actividades, en concordancia con el plan rector de desarrollo y el plano de uso de suelo vigente en el Municipio de Acámbaro, Guanajuato, vigilando que esas empresas cuenten desde su instalación, con las medidas, sistemas y programas necesarios para evitar la generación de contaminantes. Artículo 175.- La Dirección promoverá, a través del programa que diseñe para tal fin, la regularización documental y operativa de establecimientos, servicios o instalaciones, para cuyo efecto difundirá los requisitos, trámites y obligaciones materia de este reglamento. Artículo 176.- La autoridad municipal creará el consejo consultivo ambiental como un órgano de colaboración gubernamental y de concertación social, con el objetivo de preservar y restaurar el equilibrio ecológico y de proteger el medio ambiente, atendiendo sus propuestas y facilitando sus acciones. Artículo 177.- Las disposiciones que regirán el funcionamiento del consejo consultivo ambiental, se establecerán en el reglamento que para tal fin, expida el H. Ayuntamiento. Artículo 178.- La Dirección, junto con los miembros del consejo consultivo ambiental, propondrá al c. Presidente Municipal y al H. Ayuntamiento, las medidas acesarias para preservar y restaurar el equilibrio ecológico, para proteger el medio ambiente y para prevenir contingencias ambientales. Artículo 179.- Se entiende como denuncia popular aquel instrumento jurídico por medio del cual toda persona física o moral; publica o privada, puede hacer saber a la autoridad competente en el municipio, de toda fuente de contaminación o desequilibrio ecológico, los daños ocasionados, a la comunidad así como el o los responsables del mismo, con el fin de que la autoridad facultada atienda y solucione la queja presentada. Artículo 180.- Corresponde al H. Ayuntamiento, por conducto de la unidad operativa, las siguientes atribuciones en materia de denuncia popular: I.- Promover la formación de consejos ecológicos de participación ciudadana, organizaciones escolares, ecologistas, obreras, patronales, campesinas para reforzar la acción de la denuncia popular; II.- Recibir y dar el trámite y curso legal y administrativo correspondiente a toda denuncia que la población represente, III.- Hacer del conocimiento al denunciante sobre el trámite y curso legal y administrativo de su denuncia y en su caso, el resultado de la misma, en un plazo no mayor a los 15 días hábiles siguientes; IV.- En caso de que le problema denunciado, debido a su fácil solución, no requiera la intervención directa de la autoridad municipal, orientar y apoyar al denunciante para que este, los colonos del lugar, las organizaciones sociales o a través de los consejos ecológicos de participación ciudadana, le den propia y correcta solución, V.- Remitir ante la procuraduría o el estado, toda denuncia que sea de competencia de las instancias antes mencionadas;

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VI.- Solicitar a la Procuraduría o al Estado, la información que se requiera para dar seguimiento a las denuncias que atiendan dentro del territorio municipal las instancias antes mencionadas; y VII.- Difundir ampliamente su domicilio y el o los teléfonos destinados a recibir denuncias. Artículo 181.- Cualquier persona física o moral, publica o privada, tiene derecho a la obligación de denunciar ante la comisión de protección ambiental y/o la unidad operativa, de todo hecho, acto u omisión que genere o pueda generar deterioro al ambiente o daños a la salud de la población; bastando para darle curso, el señalamiento de los datos necesarios que permitan localizar la fuente y, en su caso, al responsable, así como el nombre y domicilio del denunciante. Artículo 182.- La unidad operativa, al recibir una denuncia, identificara debidamente al denunciante, verificara la veracidad de la denuncia y, en su caso, impondrá las medidas correctivas y las sanciones correspondientes. De igual forma, escuchara el testimonio del responsable del deterioro ambiental. Artículo 183.- Toda persona podrá denunciar, ante la dirección, los hechos, actos u omisiones que produzcan desequilibrio ecológico o daños al medio ambiente. La información se manejará en forma confidencial y deberá contener: I.- Nombre, domicilio y teléfono del denunciante. II.- Nombre y/o razón social, domicilio y los datos necesarios para la identificación o localización del denunciado. III.- Breve descripción de los hechos, actos u omisiones que presumiblemente causa desequilibrio ecológico o daño al medio ambiente. Artículo 184.- Si la denuncia resultará del orden federal, por involucrar asuntos del alcance general en la nación, asuntos de interés de la federación o tratarse de zonas o fuentes emisoras de competencia Federal, la Dirección remitirá la denuncia para su atención y trámite a la secretaría nacional. Así mismo, si la denuncia involucra hechos, actos u omisiones de competencia estatal, se remitirá al Instituto Estatal. Artículo 185.- La Dirección, para la atención de denuncias populares de jurisdicción municipal, ordenará la practica de una visita de verificación para comprobar los hechos, actos u omisiones referidos por el denunciante. Artículo 186.- La visita de verificación solo podrá realizarse mediante una orden escrita que emita el titular de la Dirección o en ausencia o por situaciones de emergencia, quien por acuerdo esté autorizado para hacerlo. Artículo 187.- El personal autorizado para efectuar la verificación deberá identificarse con el propietario, encargado o representante legal del establecimiento o lugar objeto de la verificación. Dará a conocer los hechos, actos u omisiones denunciados, procederá a realizar la verificación y al término del recorrido, integrará una cédula informativa en la que se registre lo que hubiere observado durante la visita. Artículo 188.- La Dirección evaluará los resultados que arroje la verificación y dictará las medidas técnicas conducentes o si fuera procedente, ordenará la práctica de una visita de inspección, de conformidad con lo previsto en el Capítulo Noveno de este Reglamento.

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Artículo 189.- La Dirección dará a conocer al denunciante, dentro de los siguientes 15 días hábiles a la fecha de recepción de la denuncia, el trámite que se haya efectuado y dentro de los siguientes 90 días hábiles, los resultados que en su caso haya arrojado la verificación y las medidas resolutivas aplicadas. Artículo 190.- Cuando las infracciones a las disposiciones de este reglamento hubieran ocasionado daños o perjuicios a bienes y propiedades de terceros; el o los interesados podrán solicitar a la unidad operativa la elaboración de un dictamen técnico al respecto, el cual tendrá el valor de prueba, en caso de ser presentado a un juicio. La Dirección llevara a cabo dicho dictamen, siempre y cuando sea del ámbito de su competencia; en caso contrario, solicitara a las Autoridades Estatales o Federales, según sea el caso, su elaboración. CAPITULO NOVENO INSPECCIÓN Y VIGILANCIA Artículo 191.- Las disposiciones previstas en el presente capítulo tienen por objeto establecer los mecanismos de inspección y vigilancia de hechos, actos u omisiones que presumiblemente produzcan desequilibrio ecológico y daño al medio ambiente y verificar el cumplimiento, por parte de los responsables, de las indicaciones y las medidas de protección, prevención, restauración, reparación, regeneración o mitigación del desequilibrio o el daño. Artículo 192.- La Dirección tendrá a su cargo la vigilancia de las disposiciones contenidas en este reglamento, en coordinación con las dependencias competentes y en los términos de los acuerdos que al efecto se celebren. Artículo 193.- Para los efectos del artículo anterior, la Dirección, por conducto del cuerpo de inspectores ambientales capacitados en dicha materia, que se establezcan, realizará visitas de inspección en los establecimientos, instalaciones, obras y servicios, cuyas actividades sean objeto de regulación de este Reglamento. Artículo 194.- Para la práctica de visitas de inspección, la dirección emitirá la orden escrita, debidamente fundamentada, motivada y firmada por su titular, en donde se señale el personal facultado para realizar la inspección, el lugar o zona a inspeccionarse y el objeto y alcance de la diligencia. Artículo 195.- El personal autorizado para realizar la inspección deberá identificarse debidamente, ante la persona con la que va a entenderse la diligencia y entregarle una copia de la orden escrita a que se refiere el artículo anterior. La diligencia se entenderá con el propietario, encargado o representante legal del establecimiento, instalación, obra o servicio objeto de la inspección, cuya personalidad deberá ser acreditada a satisfacción del personal inspector. En caso de no encontrarse el propietario, encargado o representante legal del lugar objeto de la inspección, se le dejará citatorio para que dentro de las 24 horas siguientes, espere al personal de inspección, a una hora determinada para el desahogo de la diligencia. De no ser atendido el citatorio, al día siguiente y en la hora previamente fijada, la diligencia se practicará con la persona que se encuentre en el lugar.

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Artículo 196.- Al inicio de la diligencia se requerirá a la persona con la que esta se entienda, para que se designe dos testigos que deberán estar presentes durante el desarrollo de la misma. En caso de negativa o ausencia de aquellos, el personal de inspección hará la designación. Artículo 197.- Durante la práctica de la diligencia, el personal de inspección levantará un acta en la que se hará constar los hechos, actos u omisiones observados o acontecidos en el desarrollo de la inspección, permitiéndose la intervención a la persona con la que se entienda la diligencia, para que exponga lo que a su derecho convenga, lo que también se asentará en el acta. Concluida el acta, esta será firmada por la persona con la que se entienda la diligencia, por el personal de inspección y por los dos testigos designados. En caso de negativa por parte de alguna persona de firmar el acta, se hará constar en esta el hecho sin que por ello se afecte la validez de la misma. Al término de la diligencia, se hará entrega de copia del acta a la persona con la que se haya entendido, asentando tal circunstancia en el cuerpo de la misma. Artículo 198.- Los propietarios, encargados o representantes legales de los lugares objeto de inspección, están obligados a permitir el acceso y otorgar todo género de facilidades al personal de inspección, para el desarrollo de la diligencia. Artículo 199.- La Dirección podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para efectuar la visita de inspección, cuando en el lugar objeto de la diligencia, alguna persona o personas manifiesten oposición o obstaculicen la práctica de la misma, sin perjuicio de las sanciones que haya lugar. Artículo 200.- Dentro de las 24 horas siguientes a la práctica de la diligencia, el personal de inspección entregará a la autoridad ordenadora, el acta levantada. Artículo 201.- No será objeto de inspección las casas-habitación, salvo que se presuma que se le está dando un uso distinto al de habitación o que en el inmueble se esté realizando alguna actividad industrial, comercial, agrícola, pecuaria o de servicios. Artículo 202.- La Dirección, por conducto del personal autorizado, está facultada, en caso de riesgo latente o real de que se presente una emergencia ecológica o una contingencia ambiental que ponga en peligro la salud pública o los ecosistemas locales y que no requiera la intervención exclusiva de la Federación o el Estado, para realizar el decomiso de sustancias o materiales contaminantes o para efectuar la clausura temporal o parcial de la fuente, extendiendo los recibos necesarios o levantando el acta correspondiente y sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar. CAPITULO DÉCIMO SANCIONES Artículo 203.- Las disposiciones previstas en el presente capítulo, tienen por objeto el establecimiento de sanciones por infracción a este Reglamento y la aplicación de procedimientos para las mismas. Artículo 204.- La Dirección, un vez evaluada el acta de inspección, notificará al propietario o representante legal del establecimiento inspeccionado, en forma personal (atendiendo a lo dispuesto en el artículo 148 de este reglamento) o por correo certificado con acuse de recibo, en forma debidamente fundada

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y motivada, para que dentro de un período de tiempo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación, comparezca a manifestar lo que a su derecho convenga y ofrezca pruebas en relación con los actos, hechos u omisiones asentados en el acta de inspección, acreditando debidamente la personalidad con que comparece. Artículo 205.- En la notificación a que se refiere el artículo anterior, la Dirección dictará el establecimiento de medidas técnicas de urgente aplicación, que deberán adoptarse para corregir las deficiencias registradas en el acta de inspección, señalando un plazo para su cumplimiento y una sanción en caso de no realizarse ajustándose a dicho plazo. Artículo 206.- Recibido y evaluado el escrito de defensa y desahogadas las pruebas que se ofrecieron o en el caso de que el presunto infractor hubiese acusado rebeldía, en el transcurso de los siguientes 30 días hábiles, se declarará la resolución administrativa que corresponda, misma que se notificará al propietario o representante legal del establecimiento, personalmente o por correo certificado. En la resolución administrativa correspondiente, debidamente fundada y motivada, se precisarán los actos, hechos u omisiones constitutivos de infracción, las sanciones impuestas por tal concepto en los términos de este Reglamento y en su caso, se adicionarán las medidas que deberán llevarse a cabo para corregir las deficiencias o irregularidades observadas en el plazo otorgado para satisfacerlas. Artículo 207.- Podrán substituirse el oficio de comisión por la credencial que acredite la personalidad del inspector y el acta de inspección por una boleta de infracción (en formato impreso por la Tesorería Municipal para este fin), cuando los actos, hechos u omisiones, por su naturaleza o su magnitud así lo ameriten y siempre y cuando se cuente con la autorización por escrito del titular de la Dirección en la cédula donde se registró la denuncia. Artículo 208.- Para la imposición de sanciones por concepto de infracción a este reglamento, se tomarán en consideración las siguientes circunstancias: I.- La gravedad de la infracción. II.- Las condiciones económicas del infractor. III.- La reincidencia, si la hubiera. Artículo 209.- Las violaciones a las disposiciones de este Reglamento constituyen infracciones y serán sancionadas administrativamente por la Dirección, con una o más de las siguientes medidas: I.- Multa por el equivalente de 20 a 20,000 días de salario mínimo general vigente en el municipio de Acámbaro, Guanajuato, al momento de imponer la sanción. II.- Clausura temporal o definitiva, parcial o total. III.- Decomiso de material. IV.- Arresto administrativo hasta por 36 horas. Artículo 210.- La sanción económica prevista en la fracción I del artículo anterior, se decretará de acuerdo al siguiente tabulador:

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Por cada árbol sin demeritar la sanción económica, como medida de remediación se tendrá que reponer 20 árboles por cada uno de los que fuesen dañados (20 a 1), de la especie y talla que la Dirección dictaminen pertinente. La Dirección podrá convenir con el infractor la permuta de una sanción por un donativo en especie, siempre y cuando se cumplan con los siguientes requisitos: que sanción y donativo sean equivalentes en cantidad, que el donativo consista en planta o equipo, que la planta se siembre en lugares designados por la Dirección y el equipo se destine a fines establecidos por la misma dependencia, que se extienda un recibo por el donativo y que se de aviso a la tesorería municipal de las condiciones de la permuta. Artículo 211.- Las sanciones previstas en las fracciones II, III Y IV del artículo 208, se aplicarán en cualquier caso en que los actos, hechos u omisiones, por su naturaleza o por su magnitud, involucren situaciones de contingencia ambiental o de daño a la vida, a la salud y/o a la integridad de seres vivos. La clausura se podrá aplicar cuando exista incumplimiento de lo mencionado en los artículos correspondientes, además de lo contemplado en el párrafo anterior. En estos casos, deberán realizarse y documentarse debidamente, los trámites procedentes como levantamiento de actas de clausura, extensión de recibos de decomiso, presentación de denuncias, etc. Artículo 212.- En caso de reincidencia, entendiéndose por esta la detección, en una visita posterior al mismo establecimiento, de una infracción igual a la que hubiese quedado consignada en una resolución precedente que haya causado ejecutoria, el monto de la multa podrá ser de hasta dos tantos del importe originalmente impuesto, sin que exceda del doble del máximo permitido, así como la clausura temporal o definitiva. Artículo 213.- Cuando la gravedad de la infracción lo amerite y sin perjuicio de las sanciones que se apliquen por este concepto, la unidad operativa ecológica solicitará a la autoridad que corresponda, la inspección, revocación o cancelación de la concesión, permiso, licencia o autorización para la realización de actividades cuya ejecución haya dado lugar a la infracción. CAPITULO DECIMO PRIMERO RECURSOS Artículo 214.- En contra de las resoluciones o actos dictados con motivo de la aplicación del presente reglamento, procederán los medios de impugnación previstos en la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato en los términos que la misma normativa señale. CAPITULO DÉCIMO SEGUNDO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES Artículo 215.- Es derecho de la ciudadanía acambarence disfrutar de un medio ambiente de calidad que permita un correcto desarrollo para los habitantes del municipio, para ello la dirección establecerá: I.- Los medios preventivos, correctivos y de remediación, para favorecer un medio ambiente de calidad; y

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II.- Establecer los métodos para la inspección y la vigilancia de las fuentes fijas y móviles generadoras de emisiones de contaminantes a la atmósfera, así como cualquier otra actividad que genere o pudiera generar desequilibrios ecológicos o daños a los ecosistemas, además de los recursos naturales. Artículo 216.- Son obligaciones de la autoridad municipal, el velar por la conservación, restauración y protección de los recursos naturales, así como de la calidad del medio ambiente, por lo que la ciudadanía tendrá que: I.- Respetar la flora existente en las áreas verdes del municipio, II.- Brindar un trato digno y respetuoso a la fauna silvestre; y III.- Atender a todas las disposiciones enmarcadas en el presente reglamento. TRANSITORIOS Primero.- Este reglamento entrará en vigor al cuarto día de su publicación en el periódico oficial del gobierno del estado de Guanajuato. Segundo.- Se abroga el Reglamento Municipal de Protección Ambiental para el Municipio de Acámbaro, Gto., publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Número 89, Segunda Parte, de fecha 7 de noviembre de 1997. Tercero.- Se derogan, todas las demás disposiciones que contravengan el presente reglamento. Cuarto.- En todas las materias objeto de regulación de este reglamento, se estará a las disposiciones reglamentarias y normas oficiales mexicanas que expida la federación. Quinto.- Para todo lo no contemplado dentro del presente reglamento se utilizara de manera supletoria la Ley Estatal. Por lo tanto, con fundamento en los Artículos 70, fracción VI y 205 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, mando se imprima, publique, circule y se le de el debido cumplimiento. Dado en el Palacio Municipal de Acámbaro, Guanajuato, el día 03 de marzo de 2008, dos mil ocho.

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PRESIDENCIA MUNICIPAL - MANUEL DOBLADO, GTO.

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PRESIDENCIA MUNICIPAL - MOROLEON, GTO. El C. C.P. JOSÉ RAFAEL MIGUEL ZAMUDIO PANTOJA Presidente Municipal, de Moroleón, Guanajuato, a los habitantes del mismo hace saber: Que el Ayuntamiento que presido en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 117, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 69, fracción I inciso b), y 202 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; en Sesión Ordinaria de Ayuntamiento número 27 de fecha 05 de diciembre del año 2007, se aprobó el siguiente A C U E R D O: ARTÍCULO ÚNICO.- Se abroga el Reglamento del Patronato del Parque y Zoológico de Moroleón, Guanajuato. Por lo tanto con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70 fracción VI y 205 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la residencia del H. Ayuntamiento de Moroleón, Gto, a los 08 días del mes de mayo del año 2008 dos mil ocho. A T E N T A M E N T E.

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El C. C.P. JOSÉ RAFAEL MIGUEL ZAMUDIO PANTOJA Presidente Municipal, de Moroleón, Guanajuato, a los habitantes del mismo hace saber: Que el Ayuntamiento que presido en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 117 fracción I de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, 69 fracción IV incisos F) y G), 170 y 185-A de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; en Sesión de Ayuntamiento ordinaria número 38 de fecha 11 de abril del 2008, se aprobó el siguiente: A C U E R D O: PRIMERO.- Se desafecta del dominio público el inmueble propiedad municipal ubicado en el área de donación de las calles Emilio Carranza y Fuerza Aérea Mexicana de esta ciudad de Moroleón, Gto., el cual consta con las siguientes medidas y colindancias: Superficie total: 3,422.40 M2. Norte: 77.35 mts., con calle Emilio Carranza. Sur: Línea quebrada de cuatro segmentos de recta que van de Poniente a Oriente de 16.85, 46.25 mts., de Norte a Sur de 29.63 mts., y de Poniente a Oriente de 14.65 mts., con propiedad Municipal. Oriente: 68.75 mts., con Francisco Javier García Sánchez. Poniente: 35.25 mts., con Jorge Luna. SEGUNDO.- Se aprueba la donación del bien inmueble descrito en el punto anterior a favor de Gobierno del Estado con destino a la Secretaría de Educación, para la construcción del Jardín de Niños “Sor Juana Inés de la Cruz” TERCERO.- Que el Municipio de Moroleón, Gto., consciente de las necesidades de educación de su población, y con el objeto de brindarles mejores servicios de enseñanza, realiza la presente donación para la construcción del Jardín de Niños “Sor Juana Inés de la Cruz”. CUARTO.- El inmueble donado revertirá al patrimonio municipal con todas las instalaciones que en él se encuentren o se edifiquen, si el donatario le diere un uso distinto al autorizado. QUINTO.- Se instruye a la Tesorería Municipal a que realice movimientos de bajas dentro del Padrón inmobiliario Municipal, así como el Registro correspondiente en el Registro Público de la Propiedad. Por lo tanto, en cumplimiento de los artículos 70 fracción VI y 185-A de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la residencia oficial del H. Ayuntamiento de Moroleón, Gto., a los 8 ocho días del mes de mayo del año 2008, dos mil ocho. ATENTAMENTE

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PRESIDENCIA MUNICIPAL - SALAMANCA, GTO. El ciudadano Ingeniero Jorge Ignacio Luna Becerra, Presidente Municipal de Salamanca, Estado de Guanajuato, a los habitantes del mismo, hace saber: Que el H. Ayuntamiento de Salamanca, Guanajuato, que presido en ejercicio de las facultades que le conceden los Artículos 115, fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 106, 107, 108, y 117, fracción I de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 69, fracción I, inciso b), 70, fracción VI, 202, 203, 204, fracción I y 205 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en la Trigésima Primera Sesión ordinaria de fecha 17 diecisiete de Enero de 2008 dos mil ocho; Trigésima Cuarta Sesión ordinaria de fecha 28 veintiocho de Febrero de 2008 dos mil ocho; y Trigésima Novena Sesión Ordinaria de fecha 05 cinco de mayo de 2008 dos mil ocho; por unanimidad de 15 quince votos aprobó el siguiente: REGLAMENTO DE MEJORA REGULATORIA PARA EL MUNICIPIO DE SALAMANCA, GUANAJUATO CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer las bases y lineamientos para la implementación, ejecución y evaluación de la mejora regulatoria municipal para el Municipio de Salamanca, Guanajuato; así como revisar el marco normativo municipal para agilizar, transparentar, eliminar, simplificar o fortalecer los tramites, plazos y requisitos que deban reunir las empresas para su instalación, operación y regularización. CAPITULOSEGUNDO DE LOS RESPONSABLES DE LA MEJORA REGULATORIA EN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES MUNICIPALES SECCION I DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES EN MATERIA DE MEJORA REGULATORIA Artículo 2.- Son autoridades responsables en la aplicación de este Reglamento: I.- El Ayuntamiento. II.- El Presidente Municipal; y III.- El Consejo. Artículo 3.- El consejo se integra por: I.II.III.IV.V.-

El Presidente Municipal. El Secretario del Ayuntamiento. El Responsable Oficial; quien será nombrado por el Presidente Municipal; El Regidor Presidente de la comisión de Reglamentos; y Un representante elegido de entre las dependencias y entidades municipales.

Artículo 4.- Las autoridades citadas en el artículo 2 de este Reglamento, tendrán las facultades que les confiere la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato y demás disposiciones aplicables.

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Artículo 5.- El Presidente del Consejo será el Presidente Municipal y el Secretario Técnico será el Responsable Oficial. Artículo 6.- El representante de las dependencias y entidades municipales, será elegido de manera democrática, de entre los titulares de las dependencias y entidades municipales, en la reunión que para tal efecto convoque el Responsable Oficial. Artículo 7.- Son atribuciones del Consejo: I.- Ejecutar las acciones que en materia de mejora regulatoria, derivados de acuerdos o convenios de colaboración, que el municipio haya celebrado en la materia con otros niveles de gobierno, con organismos descentralizados, desconcentrados y organismos; II.- Ser enlace entre los sectores público, académico, social y privado para recabar las opiniones de dichos sectores en materia de mejora regulatoria; III.- Conocer los programas, informes y acciones de las dependencias y entidades de la administración pública municipal; y IV.- Proponer al Ayuntamiento, a las dependencias y entidades, acciones o programas en materia de mejora regulatoria. Artículo 8.- Por acuerdo del Presidente o de las dos terceras partes de los integrantes del Consejo, el Responsable Oficial convocará a las sesiones por lo menos con 72 horas de anticipación, debiendo mencionar el lugar, día, hora, remitir la orden del día y, en su caso, la información necesaria para el desarrollo de la misma. Artículo 9.- Serán válidas las sesiones del Consejo con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. De no reunirse el quórum necesario para que la sesión sea válida, se emitirá una segunda convocatoria para que dicha sesión se celebre dentro de las 48 horas siguientes. En este último caso el Consejo sesionará con el número de miembros que asista. Articulo 10.- En caso de ausencia del Presidente, las sesiones serán presididas por el Responsable Oficial, quien en este caso tendrá además de su voto el de calidad. Artículo 11.- Son facultades del Responsable Oficial: I.- Citar a las sesiones del Consejo. II.- Levantar y autorizar las actas de las reuniones celebradas por el Consejo, asentándolas en el libro correspondiente que tendrá bajo su resguardo, debiendo recabar en cada una de ellas la firma de cada uno de los miembros asistentes, establecerá además un sistema de seguimiento para el cabal cumplimiento de los acuerdos. III.- Las demás que le encomiende el Consejo. Artículo 12.- Corresponde a las y los integrantes del Consejo Directivo: I.- Asistir a las reuniones del Consejo con voz y voto. II.- Proponer al Consejo las acciones que consideren pertinentes para el cumplimiento del objeto, de este Reglamento; III.- Desempeñar las comisiones que les sean encomendadas por el Consejo. IV.- Las demás atribuciones que les encomiende el Consejo. Artículo 13.- El Consejo podrá invitar en todo momento a promover e impulsar con sus aportaciones a la mejora regulatoria, a los representantes de las dependencias, organismos descentralizados y

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desconcentrados municipales, estatales y federales relacionados con la actividad económica; asimismo y con este mismo fin, a los representantes del sector empresarial municipal diversos a los que permanentemente integran el Consejo, a las asociaciones de profesionistas, organizaciones de trabajadores y directivos de instituciones de educación superior. SECCION II DE LAS OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES Artículo 14.- Los titulares de las dependencias y entidades integrarán un equipo responsable de desarrollar la mejora regulatoria al interior de cada una de éstas, el cual estará coordinado por el Responsable Oficial. Artículo 15.- Los titulares de las dependencias y entidades estarán obligados a hacer del conocimiento del Responsable Oficial, las actualizaciones o modificaciones en el ámbito de su competencia al Registro de Trámites y Servicios del Estado. Artículo 16.- Los titulares de las dependencias y entidades tendrán las siguientes atribuciones: I.- Realizar un proceso continuo de revisión de la regulación municipal, diagnosticar los efectos de su aplicación y elaborar propuestas al Presidente Municipal de proyectos de disposiciones normativas, para el adecuado funcionamiento e interacción de las actividades económicas presentes y futuras; II.- Eliminar en los procesos, trámites y servicios administrativos correspondientes, la solicitud de documentación que ya hubiese sido requerida en procesos o instancias previamente; III.- Revisar los sistemas y procedimientos de atención al público, para eliminar duplicidad de funciones y requisitos legales innecesarios, promoviendo para tal efecto la actualización a las normas legales previamente establecidas, IV.- Suprimir los excesos de información detallada en los formatos y solicitudes que utilicen las dependencias y entidades en los trámites y servicios que realicen en el ejercicio de sus funciones; V.- Integrar y operar el Sistema de Apertura Rápida de Empresas; VI.- Promover la mejora Regulatoria como política pública permanente en la administración pública centralizada y descentralizada; VII.- Establecer el calendario para que las dependencias y entidades presenten al Consejo su Programa de Mejora Regulatoria y señalar los lineamientos para la elaboración de dichos programas; VIII.- Organizar y desarrollar el Registro de Trámites y Servicios; IX.- Llevar el Sistema Electrónico de Trámites y Servicios, señalando los mecanismos para su administración, control y evaluación; y X.- Las demás análogas a su función. CAPÍTULO TERCERO DE LOS INSTRUMENTOS Y FUNCIONAMIENTO DE LA MEJORA REGULATORIA MUNICIPAL SECCIÓN I DEL PROGRAMA MUNICIPAL OPERATIVO DE MEJORA REGULATORIA Artículo 17.- Las dependencias y entidades municipales elaborarán su Programa de Mejora Regulatoria, el cual contendrá toda la planeación regulatoria sujeta a este reglamento, y que debe contemplar:

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I.- Trámites y Servicios por inscribir, modificar o eliminar del Sistema Electrónico del Registro del Estado; II.- Períodos de realización de las revisiones de los procesos de sus Trámites y Servicios; III.- Diagnóstico del marco regulatorio vigente del municipio, dependencia o entidad; IV.- Regulación por crear, modificar o eliminar; y V.- Giros por integrar al Sistema de Apertura Rápida de Empresas. Artículo 18.- El Responsable Oficial remitirá los programas a la Secretaría del Estado que corresponda, en los términos que ésta determine y derivado del convenio que en materia de Mejora Regulatoria se haya celebrado con el Gobierno del Estado. El Responsable Oficial, pondrá los programas que envíen las dependencias y entidades, en su Portal de Internet, para que los usuarios expresen sus opiniones. SECCIÓN II DEL REGISTRO MUNICIPAL DE TRÁMITES Y SERVICIOS Artículo 19.- Para la integración del formato del Registro Municipal de Trámites y Servicios, al efecto, se establecerán los plazos y períodos requeridos para su integración, en un instructivo, que será elaborado y aprobado por el Consejo. El formato deberá describir fehacientemente: I.II.III.IV.V.VI.VII.VIII.IX.X.XI.XII.XIII.XIV.XV.XVI.-

Nombre de la dependencia o entidad; Nombre del programa, trámite o servicio; Fundamento jurídico y fecha de entrada en vigor; Casos en los que debe o puede realizar el trámite; Requisitos o trámites para la prestación del servicio; Si el trámite debe iniciarse o el servicio solicitarse mediante escrito simple o formato oficial; éste deberá mencionar su costo y forma de llenarse; Datos y documentos específicos que debe contener o se deben adjuntar al trámite o a la solicitud de servicio; Plazos máximos que tiene la autoridad responsable, para resolver el trámite o prestar el servicio y, en su caso, la procedencia de aplicación de la afirmativa o negativa ficta; Monto de los derechos, contribuciones, cuotas, tarifas, aprovechamientos y demás cobros aplicables, así como su fundamento jurídico; Vigencia de los permisos, licencias, autorizaciones o registros que correspondan a las resoluciones que se emitan, así como la duración del servicio; Criterios y procedimiento para resolver el trámite o prestar el servicio; Unidades administrativas ante las que se puede iniciar y concluir el trámite o solicitar el servicio; Horarios de atención al público; Dirección, números de teléfono, fax y correo electrónico, según sea el caso, de la autoridad que preste el servicio; Observaciones; y Demás información que se prevea en este Reglamento o que la dependencia o entidad considere que pueda ser de utilidad para los usuarios.

Artículo 20.- Una vez publicado El Registro de Trámites y Servicios Municipales, en el portal de Internet de la Secretaría del Estado que corresponda, no se podrán exigir trámites, requisitos o plazos distintos a los inscritos en el mismo, salvo lo previsto en disposiciones jurídicas expedidas con posterioridad. Artículo 21.- A partir de la vigencia de este Reglamento, en materia de las actividades económicas, no se podrán modificar los trámites, servicios, requisitos o plazos, sin que dicha modificación haya sido revisada por el Responsable Oficial.

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SECCIÓN III DE LA MANIFESTACIÓN DE IMPACTO REGULATORIO Artículo 22.- Se establece la Manifestación de Impacto Regulatorio como el documento publico en el que las dependencias y entidades de la administración municipal deben integrar, siempre que propongan un anteproyecto de disposiciones de carácter general o de reformas y modificación a los reglamentos existentes, con incidencia en las actividades económicas, como requisito previo a su entrada en vigor. Artículo 23.- Las Manifestaciones de Impacto Regulatorio serán entregadas al Responsable Oficial para su revisión y análisis en un término, de cuando menos quince días de la fecha en que se pretenda emitir el ordenamiento o modificación de que se trate. Artículo 24.- La Manifestación de Impacto Regulatorio se integrará siempre que se presente un proyecto de regulación, ya sea nuevo o de reformas a uno existente, que tenga incidencia en actividades económicas o imponga trámites o nuevos procedimientos vinculados a la economía. Artículo 25.- El Consejo hará públicos a través del Portal de Internet del Municipio, los anteproyectos y manifestaciones, a más tardar a los dos días siguientes en que los reciba. El Consejo los enviará a las partes que identifique como afectadas y empleará cualquier otro medio que considere pertinente. Artículo 26.- El Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato no publicará los actos, procedimientos y resoluciones a que se refiere esta ley, que expidan las dependencias o entidades, sin que éstas acrediten contar con un dictamen de la Secretaria del Estado correspondiente. Derivado de los convenios que en la materia se celebren con la Secretaría del Estado correspondiente, ésta podrá presentar a consideración del municipio las guías de ejecución que conforman el Programa de Mejora Regulatoria, Manifestación de Impacto Regulatorio o sea MIR, entre otros. SECCIÓN IV DEL REGISTRO DE PERSONAS Y EMPRESAS ACREDITADAS Artículo 27.- Se crea el Registro de Personas Acreditadas, con el objeto de documentar por una sola vez la información sobre la constitución y funcionamiento de las personas morales, y la correspondiente a las personas físicas que así lo deseen, para realizar trámites y servicios ante las dependencias y entidades. Artículo 28.- El Responsable Oficial llevará el Registro de Personas Acreditadas, integrada en una base de datos única. Emitirá los lineamientos correspondientes y proveerá lo necesario para integrar las fichas de usuarios y las claves de identificación personalizada que cada dependencia o entidad genere. La documentación mínima que se requerirá para la inscripción en el Registro de Personas Acreditadas será la referente a: I.- La acreditación de la constitución de la persona moral; II.- La acreditación de la personalidad de representantes o apoderados; y

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III.- Cédula de Identificación Fiscal. SECCIÓN V DEL SISTEMA DE APERTURA RAPIDA DE EMPRESAS Y USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS Artículo 29.- Se establece el Sistema de Apertura Rápida de Empresas y tendrá como objetivo unir esfuerzos de las dependencias y entidades de la administración pública municipal, estatal y federal, para que las micro, pequeñas y medianas empresas de siglas MIPYME, que impliquen bajo riesgo para la salud o al medio ambiente, puedan constituirse e iniciar operaciones en un máximo de 24 horas, llevando a cabo las siguientes acciones: I.- Establecer los mecanismos para disminuir plazos, requisitos y documentos, teniendo como objetivo el establecimiento de un sistema que permita la apertura de empresas; II.- Organización de Centros de Atención Empresarial Municipal asignando una persona para la atención exclusiva de éste, realizar las actividades de asesoría y gestión de trámites de acuerdo a los procesos que establezca, teniendo como objetivo la emisión de la autorización correspondiente en el menor tiempo posible, e identificar aquellos giros que no requieren la realización de trámites o la obtención de permisos o licencias; dichos centros deberán además: a. Apoyar a los ciudadanos del municipio en la gestión de trámites municipales, estatales y federales; b. Difundir constante y permanentemente el Centro de Atención Empresarial y el Sistema de Apertura Rápida de Empresas de siglas SARE; y, III. Una clasificación de giros o actividades empresariales, de acuerdo con el Sistema de Clasificación Industrial para América del Norte, que corresponda a los giros o actividades empresariales con mayor incidencia en la dependencia correspondiente, de acuerdo a la siguiente metodología: a. Clasificación de giros de bajo impacto económico y social; b. Clasificación de giros de mediano impacto económico y social; c. Clasificación de giros de alto impacto económico y social; Artículo 30.- En los procedimientos administrativos, trámites y la prestación de los servicios públicos que correspondan al Ayuntamiento y cualquier entidad o dependencia de la administración pública municipal, deberá implantarse el uso de medios electrónicos, de conformidad a la Ley sobre el uso de medios electrónicos y firma electrónica para el Estado de Guanajuato y sus Municipios en el cumplimiento de los siguientes objetivos: I.- Proponer los lineamientos generales y el calendario institucional para simplificar los trámites y servicios vinculados con la actividad empresarial y que realizan las dependencias y entidades del municipio. II.- Establecer el uso de medios electrónicos con el propósito de agilizar y simplificar los procedimientos para la realización de los trámites y la prestación de servicios públicos que tienen a su cargo, debiendo coordinarse al interior, para tal efecto. III.- Colaborar con la Secretaría del Estado que corresponda en la revisión, elaboración de formatos electrónicos y realización de trámites en línea. IV.- Adecuar la normatividad municipal correspondiente de las actividades, trámites y servicios que sean gestionados mediante el uso de medios electrónicos; y

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V.- Implementar el uso de medios electrónicos en la gestión y resolución de trámites y servicios. Artículo 31.- El Sistema de Apertura Rápida de Empresas será operado por el área que designe el Presidente Municipal para el efecto. Artículo 32.- En el Sistema de Apertura Rápida de Empresas se instrumentará la creación de un expediente único que sirva de base para realizar todos los trámites en las diversas dependencias municipales y evitar duplicidad de requisitos. SECCIÓN VI DE LAS SANCIONES Artículo 33.- La inobservancia a este reglamento y demás disposiciones normativas aplicables, por cualquier persona que integre la administración pública municipal centralizada, será sancionada conforme a las leyes civiles, laborales, administrativas, fiscales o penales, según corresponda. SECCIÓN VII DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD Artículo 34.- Los gobernados podrán impugnar los actos que regula el presente reglamento, mediante el Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al cuarto día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Reglamento. TERCERO.- Lo no previsto en el presente Reglamento será resuelto por el Consejo. Por lo tanto con fundamento en los Artículos 70, fracción VI y 205 de la Ley Orgánica Municipal vigente en el Estado, mando se imprima, publique, circule y se le de el debido cumplimiento. Dado en la Casa Municipal de Salamanca, Guanajuato, a los 05 cinco días del mes de Mayo de 2008 dos mil ocho.

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El Ciudadano Ingeniero Jorge Ignacio Luna Becerra, Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Salamanca, Guanajuato, a los habitantes del mismo hace saber: Que el H. Ayuntamiento que presido, en cumplimiento a los Artículos 115 Fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3, 106, 107 y 117, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 2, 3, 5, 69, fracción I, inciso b, 202, 203, 204 y 205 de la Ley Orgánica Municipal; en la Trigésima Cuarta Sesión Ordinaria de fecha 28 veintiocho de Febrero de 2008 dos mil ocho; Trigésima Séptima Sesión Ordinaria de fecha 10 diez de abril de 2008 dos mil ocho y Trigésima Novena Sesión Ordinaria de fecha 05 cinco de mayo de 2008 dos mil ocho, aprobó por unanimidad el siguiente: A C U E R D O: Primero.- Se desafecta un bien inmueble de dominio público propiedad municipal, ubicado en San José de Ulapa de este municipio, que cuenta con una superficie de 34,853.40 M2 (treinta y cuatro mil ochocientos cincuenta y tres punto cuarenta metros cuadrados) y las siguientes medidas y colindancias: Superficie: Al Norte: Al Sur: Al Oriente:

Al Poniente:

34,853.40 M2 (treinta y cuatro mil ochocientos cincuenta y tres punto cuarenta metros cuadrados) 143.42 metros con el CERESO 38.37 metros con carretera Salamanca-Uruétaro una línea quebrada de cinco tramos, de norte a sur; mide el primer tramo 201.59 metros; el segundo tramo dobla al poniente en 5.84 metros; el tercer tramo dobla al sur en 112.79 metros; lindan estos tres tramos con el Sr. Raúl Ávalos; el cuarto tramo dobla al poniente en 15.90 metros; el quinto y último tramo dobla al sur en 19.93 metros; lindan ambos tramos con pozo. una línea quebrada en doce tramos que parte de sur a noroeste; miden de forma consecutiva el primero, el segundo, el tercero y cuarto tramo: 3.11 metros, 2.62 metros, 11.79 metros y 11.35 metros; el quinto tramo dobla al norte en 86.16 metros; el sexto tramo continúa en la misma dirección en 22.35 metros; el séptimo tramo dobla al noreste en 7.12 metros; el octavo tramo dobla al norte en 22.99 metros; el noveno tramo dobla al noroeste en 6.13 metros; el décimo tramo dobla al norte en 51.27 metros; lindan todos estos tramos con calle ciclón; el undécimo tramo dobla al oriente en 49.94 metros, linda con estacionamiento; el duodécimo tramo dobla al norte en 82.07 metros, linda con área de juzgados penales.

Segundo.- Se otorga en donación a favor del Gobierno del Estado de Guanajuato con destino al Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Guanajuato (CONALEP), organismo público descentralizado del Gobierno del Estado de Guanajuato, el bien inmueble propiedad municipal descrito en el punto anterior, para la creación de un plantel educativo. Tercero.- En el supuesto de que el bien donado se utilice para fin distinto al autorizado o que no se inicie la obra en el plazo de 1 un año y no se concluya en el plazo de 2 dos años, el bien donado revertirá a favor del Municipio, en el estado en que se encuentre. Cuarto.- Se instruye a la representación legal de este H. Ayuntamiento a efecto de que realice todos los trámites necesarios para brindar la formalidad que corresponda conforme a derecho del acto jurídico que nos ocupa, corriendo los gastos y honorarios que se generen, a cargo de la parte donataria.

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Quinto.- Se instruye a la Tesorería Municipal, a que realice los movimientos a que haya lugar en el padrón de bienes inmuebles propiedad municipal. Por lo tanto, con fundamento en los artículos 70, fracción VI y 205 de la Ley Orgánica Municipal, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento en todos y cada uno de sus términos. Dado en la residencia del H. Ayuntamiento en la ciudad de Salamanca, estado de Guanajuato, a los 05 cinco días del mes de mayo de 2008 dos mil ocho.

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PRESIDENCIA MUNICIPAL - SILAO, GTO. El ciudadano Jorge Galván Gutiérrez Presidente Constitucional del Municipio de Silao, Estado de Guanajuato, a los habitantes del mismo hago saber: Que el Honorable Ayuntamiento Constitucional que presido, en ejercicio de sus atribuciones y con fundamento en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 117 fracción I de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 2, 14, 21 y 22 de la Ley de Archivos Generales del Estado y los Municipios de Guanajuato; 69 fracción I inciso b), 202 y 204 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; 1, 2, 3, 4, 5 fracción IV de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato, en sesión ordinaria de fecha 21 del mes de diciembre del año 2007, aprobó por Mayoría Calificada el siguiente: REGLAMENTO DEL ARCHIVO GENERAL DEL MUNICIPIO DE SILAO, GUANAJUATO Capítulo Primero De las Disposiciones Generales Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto regular la administración y funcionamiento del Archivo General Municipal de Silao, Guanajuato. Artículo 2. El Archivo General Municipal impulsará la guarda, preservación, control, depuración y pleno aprovechamiento institucional y social del patrimonio archivístico municipal, comprendiendo en este los expedientes, documentos y registros de información que hayan sido producidos y acumulados por las dependencias administrativas del municipio en el desempeño de sus actividades, conformando el acervo cultural permitiendo la investigación y conocimiento de los diversos aspectos de la historia y la realidad social, municipal, estatal y nacional. Artículo 3. El Archivo General Municipal es la dependencia adscrita a la Secretaría del H. Ayuntamiento. Artículo 4. El Archivo General Municipal tendrá los siguientes objetivos: I. Organizar la fuente de información documental administrativa e histórica del Municipio; II. Organizar la fuente de información documental hemerográfica, fotográfica, bibliográfica, discográfica y de mapas; III. Definir lineamientos y asesorar técnicamente a los enlaces de área de los archivos de trámite, de las dependencias municipales cuando lo soliciten; IV. Ser órgano promotor y coordinador del sistema municipal de archivos, de acuerdo a las disposiciones jurídicas vigentes en la materia; y, V. Fungir como Institución central con el fin de conservar la documentación histórica que se ha generado en el Municipio desde sus inicios, así como del presente y futuro que genere al interior del Honorable Ayuntamiento, o en su caso adquiera por donación, compra o por cualquier otro medio.

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Artículo 5. Para efectos del presente reglamento se entenderá por: I. Acervo Documental: Conjunto de fondos documentales que han sido producidos por los sujetos obligados del Municipio, reunidos en un determinado lugar con fines de conservación, ordenación, consulta y utilización; II. Ciclo Vital de los Documentos: Etapas por las que sucesivamente atraviesan los documentos en las tres áreas de archivo; III. Clasificación Archivística: Proceso de identificación y agrupación de documentos o expedientes homogéneos en base en las funciones o actividades de los sujetos obligados; IV. Clave de Clasificación: La marca numérica, alfabética o alfanumérica que se utiliza para clasificar documentos o expedientes; V. Correspondencia: Documentos o expedientes que reciben o remiten los sujetos obligados en el ejercicio de sus funciones o actividades; VI. Custodia Archivística: Guarda y vigilancia de los acervos documentales que obliga a los sujetos obligados por la Ley de Archivos Generales del Estado y los Municipios de Guanajuato, a mantener la integridad física e informativa de sus archivos; VII. Depuración: La revisión sistemática de los documentos semiactivos, a fin de que el sujeto obligado determine su destino; VIII. Descripción Documental: La función de hacer posible el conocimiento y localización de los documentos, una vez identificados y enumerados sus caracteres internos y externos para la elaboración de guías, índices, inventarios y catálogos; IX. Difusión de Documentos: Dar a conocer al público la riqueza del acervo documental histórico, para contribuir a la conciencia histórica y al fortalecimiento de la propia identidad; X. Expediente: Unidad por uno o varios documentos de archivo, ordenados y relacionados con el mismo asunto, actividad o trámite de los sujetos obligados; XI. Ley: Ley de Archivos Generales del Estado y los Municipios de Guanajuato; XII. SEAGG: Sistema Estatal de Archivos Generales de Guanajuato; XIII. Signatura de Instalación: Referencia precisa que permite identificar y localizar dónde se encuentran depositados los documentos y expedientes; XIV. Transferencia Primaria: Traslado, controlado y sistemático de documentos y expedientes, de consulta esporádica de un archivo de trámite al Archivo General; XV. Transferencia Secundaria: Traslado controlado y sistemático de documentos y expedientes, del Archivo General al Archivo Histórico que deben conservarse de manera permanente; XVI. Unidad de Correspondencia: Instancia responsable de la recepción oficial de la documentación dirigida a los sujetos obligados, misma que establecerá los mecanismos que garanticen un manejo expedito y controlado de la correspondencia;

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XVII. Valor Documental: Grado de utilidad o aptitud de un documento para determinar la conveniencia de conservarlo en un archivo, dividiéndose en dos categorías: valores primarios y valores secundarios; XVIII. Valor Primario: Condición de los documentos que le confiere características administrativas, legales, fiscales o contables los archivos de trámite o concentración; XIX. Valor Secundario: Condición de los documentos que le confiere características evidénciales, testimoniales e informativos en el Archivo Histórico; XX. Valoración: Análisis e identificación del valor documental para establecer acciones de transferencia y criterios de disposición; XXI. Documento activo: El documento que se encuentra en trámite o gestión administrativa; XXII. Documento semiactivo: El documento tramitado y finiquitado; y, XXIII. Documento inactivo o histórico: Última etapa del documento, tiene un valor permanente, su archivación y conservación será definitiva y su resguardo esta a cargo del archivo histórico. Artículo 6. Los sujetos obligados en el Municipio, contarán con los archivos de: I. Trámite; II. Concentración; e, III. Histórico. Artículo 7. El titular del Archivo General Municipal será designado por el Presidente Municipal, quien deberá contar y acreditar los estudios archivísticos suficientes u otros relacionados con la materia, así como conocer el perfil administrativo y legal de la documentación que es generada por el H. Ayuntamiento, las dependencias y entidades que conforman la Administración Pública Municipal. Artículo 8. Para el mejor cumplimiento de sus objetivos, el Archivo General contará con la asesoría de un Comité de Dictaminación del Archivo General Municipal. Capítulo Segundo De la Conservación del Archivo General Artículo 9. En la conservación de los acervos documentales los sujetos obligados del Municipio, deberán implementar acciones directas e indirectas: I. Las acciones directas son las que se realizan sobre los documentos como, eliminación de polvo y de broches, aplicación de refuerzos, corrección de plano, injertos, limpieza acuosa, etcétera; y, II. Las acciones de conservación indirectas se llevan acabo al rededor de los documentos, ayudar a eliminar las causas de deterioro que afectan al archivo, por ejemplo: eliminación de goteras, limpieza del piso, ventilación, limpieza de la estantería, corrección de instalaciones eléctricas e hidráulicas, control de temperatura y humedad, etcétera.

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Artículo 10. La conservación del Archivo General e histórico del Municipio estará sujeta a las siguientes reglas: I. Los espacios tendrán las siguientes características: a) Estar preferentemente ubicados en un lugar accesible y bien comunicado para facilitar la administración de documentos; b) Contar con capacidad suficiente para albergar la documentación y su aumento previsible; c) Contar con la cimentación adecuada para soportar el peso de 850 kilogramos sobre metro cuadrado; d) Libre de riesgos de humedades, incendios y explosiones; e) Evitar la cercanía a zonas pantanosas, rellenos sanitarios o análogas; f) Libre de insectos o especies bibliógrafos o biodepredadoras. II. Los espacios deberán contar con la siguiente distribución: a) Área reservada para personal autorizado la cual está conformada por los depósitos documentales y zona de trabajo; b) Área Administrativa; c) Área pública con acceso controlado, destinada a la recepción, información y consulta de documentos; y, d) Contemplar y prever áreas adecuadas para el tránsito de las personas con capacidades diferentes. III. Las medidas de protección que deberán implementar, incidirán en los siguientes rubros: a) b) c) d) e) f)

Incendios; Robo; Insectos; Roedores; Aves; y, Humedad.

IV. Fijar rutas de evacuación para casos de emergencia, así como establecer la señalización correspondiente. Artículo 11. Respecto a los factores ambientales que deben prevalecer en los depósitos documentales, la temperatura deberá oscilar entre los 18º y 21º C, y entre el 30% y 45% de humedad relativa. Artículo 12. En cuanto a las condiciones de iluminación, deberá evitar la incidencia directa de los rayos solares en la documentación o en sus contenedores mediante el uso de cortinas, papel o pintura en acabado mate.

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La iluminación artificial será con lámparas incandescentes o barra de la luz blanca, que deberán estar alineadas sobre los pasillos y nunca incidir sobre la documentación. Los sujetos obligados del Municipio se sujetarán a las normas técnicas vigentes relativas a la construcción, preservación, equipamiento y adecuación de espacios para instalación de archivos. Capítulo Tercero De la Organización de los Archivos Sección Primera De la Unidad de Correspondencia Artículo 13. Para el control de la gestión documental cada dependencia de la administración pública municipal contará con su unidad de correspondencia, las cuales llevarán el registro de su correspondencia recibida y emitida. Dicho registro contará como mínimo con los siguientes datos: I. El número identificador como folio consecutivo, renovable anualmente; II. El asunto, sobre breve descripción del contenido del documento; III. Fecha y lugar donde el cual se genero la documentación; IV. Fecha y hora de recepción; V. Nombre y cargo del generador del documento; y, VI. En sus casos anexos, acompañar el número de documentos que corresponde. Artículo 14. Toda correspondencia recibida por las dependencias municipales deberán turnar para su atención a la instancia competente, una vez concluido el asunto quedará como parte del archivo de trámite. Artículo 15. En el Archivo General, se depositará la documentación semiactiva, inactiva y concluida por el H. Ayuntamiento y por las dependencias de la Administración Pública Municipal. Artículo 16. Las dependencias de la Administración Pública Municipal concentrará en el Archivo General, dentro de los primeros tres meses de cada año o en el momento que esta unidad administrativa así lo determine, la documentación concluida o en su caso inactiva, debidamente organizada y descrita en relaciones, así como incorporada en cajas de archivo o paquetes, expidiéndose en su momento, mediante confronta, el acuse de recibo correspondiente. Artículo 17. El Archivo General contará con el espacio físico adecuado para el resguardo de toda la documentación en el habida, así como con el mobiliario necesario para el buen funcionamiento de las tareas archivísticas. Artículo 18. El Archivo General contará con una sección de servicios técnicos de apoyo y reprografía, con el fin de optimizar la conservación, manejo y servicio documental oficial, mediante la utilización de equipos y sistemas auxiliares. Artículo 19. El Archivo General contará con el apoyo de la hemeroteca, biblioteca, fototeca, discoteca y mapoteca, debidamente clasificados, ordenados y descritos.

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Artículo 20. El Archivo General y las áreas administrativas mantendrán la documentación de los archivos inmediatos de las diversas oficinas de cada una de las dependencias de la Administración Pública Municipal. Artículo 21. Todas las dependencias de la Administración Pública Municipal, están obligadas a remitir al Archivo General los expedientes, legajos, o cualquier otro objeto que por su naturaleza deban conservarse. De igual forma debe de transferir toda aquella documentación cuyo trámite haya concluido o se encuentre suspendido por más de un año. Artículo 22. Cada año, después de su estudio, valoración y depuración, estos serán transferidos al área del archivo histórico, que por su importancia testimonial sobre los derechos y obligaciones de las instituciones del Municipio, así como por su potencial informativo para la investigación de los acontecimientos relevantes de la vida local. La aclaración por parte del Archivo General Municipal, de carácter histórico de los documentos hará obligatoria su conservación permanente en los términos de la legislación de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, en su artículo 5 fracción IV para la protección del patrimonio cultural de la entidad. Sección Segunda De los Archivos de Trámite Artículo 23. Los archivos de trámite deberán organizar los documentos de uso cotidiano, conservándolos de acuerdo a las vigencias establecidas en el catálogo de disposición documental para ser transferidos al Archivo General. Es responsabilidad del titular de cada área administrativa que en sus archivos de trámite se reúna, conserve, organice, describa, valore y utilice la documentación producida, recibida y conservada en el ejercicio de sus funciones públicas. Artículo 24. Clasificar archivísticamente los expedientes, atendiendo al cuadro general de clasificación de acuerdo a lo establecido en el artículo 33 del presente reglamento Artículo 25. Los expedientes además de contener los documentos respectivos, llevarán una portada o guarda exterior, que deberá incluir como mínimo los siguientes elementos: I. Denominación de la área administrativa productora; II. Denominación y clave reclasificación archivística del fondo documental; III. Denominación y clave reclasificación archivística de la sección documental; IV. Denominación y clave de clasificación archivística de la serie documental; V. Número de expediente; VI. Signatura de instalación; VII. Fecha de apertura y, en su caso, fecha de cierre del expediente;

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VIII. Lugar donde se generó el expediente; IX. Asunto, realizar un resumen o descripción del expediente; X. Valores documentales; XI. Vigencia documental; XII. Número de fojas útiles al cierre del expediente, el total de hojas contenidas en los documentos del expediente; y, XIII. En la ceja de la portada o guarda exterior del expediente deberá señalarse la clave de clasificación archivística asignada, para su fácil manejo. Artículo 26. Procurará que la instalación de los expedientes se realice en archiveros metálicos de dimensiones apropiadas, para su fácil manejo. Artículo 27. Las transferencias documentales deberán ser calendarizadas y programadas, previo acuerdo con el titular del Archivo General, deberán ser acompañadas con la siguiente documentación: I. Solicitud de transferencia por escrito; II. Inventario por serie documental; III. Expedientes en carpetas membretadas y en cajas de archivo; y, IV. El inventario de transferencia primaria será por serie documental. Sección Tercera Del Archivo General Artículo 28. El Archivo General deberá organizar, conservar, valorar, transferir y describir la documentación semiactiva: I. Recibir de los archivos de trámite, en forma ordenada, la documentación semiactiva, de manera que pueda ser localizada y consultada fácilmente; II. Conservar precautoriamente la documentación semiactiva hasta cumplir su vigencia documental y su periodo de reserva conforme al catálogo de disposición documental; III. Instalar las series documentales en función de su procedencia conservando el orden establecido en la oficina de origen y respetando la clasificación archivística preestablecida; IV. En documentos o expedientes sin clasificar, se deberá anotar su clave de clasificación archivística, atendiendo al cuadro general de clasificación del área administrativa; V. Los documentos y expedientes se colocarán en cajas de archivo de dimensiones apropiadas, de preferencia de polipropileno, libres de ácido, para su fácil manejo y conservación; VI. Los inventarios de transferencia primaria, serán los instrumentos de descripción por el Archivo General;

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VII. Valorar los documentos y expedientes de las series resguardadas conforme al catálogo de disposición documental; VIII. Elaborar los inventarios de baja documental y de transferencia secundaria de acuerdo al catálogo de disposición documental; IX. Realizar las transferencias secundarias al archivo histórico; X. Asesorar en materia archivística a las distintas áreas de cada dependencia, con el objeto de unificar criterios y facilitar la transferencia de documentos; XI. En coordinación con el área histórica, se deberán formular programas de capacitación y desarrollo del personal de cada una de las dependencias de la Administración Pública Municipal; e, XII. Informar periódicamente sobre el estado que guardan las áreas administrativas y del Archivo General en lo que a instalaciones se refiere; así como también de las irregularidades que se presenten en el manejo de documentos. Sección Cuarta Del Archivo Histórico Artículo 29. El Archivo General Municipal, tendrá a su cargo el Archivo Histórico que se constituirá con la documentación que por su valor deba conservarse a perpetuidad, mediante la organización, conservación, difusión y accesibilidad de los documentos con valor secundario: I. Recibir ordenadamente los documentos con valor histórico enviados por el Archivo General, para su conservación permanente; II. La instalación de documentos históricos se realizará en cajas de archivo para su manejo adecuado; III. Los inventarios de transferencia secundaria serán los instrumentos de descripción en el Archivo Histórico; IV. Elaborar guías y catálogos con el propósito de difundir y facilitar el acceso a los documentos públicos del archivo histórico; V. Recuperar en lo posible, fondos que pertenecieron al Archivo General, que por algún motivo no estén en el; VI. Llevar registro de los documentos que requieren ser restaurados o reproducidos oportunamente; y, VII. Dictaminar sobre el valor histórico de los documentos que constituyen sus acervos documentales, así como de aquellos que sean transferidos o adquiridos por cualquier otro medio.

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Sección Quinta De los Soportes Documentales Artículo 30. Cada sujeto obligado conservará la integridad del documento original, pudiendo hacer uso de la tecnología para proteger la información y su soporte. Artículo 31. Hacer uso de la tecnología para establecer programas que permitan respaldar la información contenida en los documentos de archivo, tales como microfilme, imagen digital, etcétera. Sección Sexta De los Instrumentos de Consulta Artículo 32. Los titulares de las dependencias de la administración pública del Municipio deberán asegurarse de que se elaboren los instrumentos de consulta que propicien la conservación organización y localización expedita de los archivos, por lo que deberán contar al menos con los siguientes instrumentos: I. Cuadro general de clasificación archivística; II. Catálogo de disposición documental; e, III. Inventarios. Artículo 33. El cuadro general de clasificación archivístico deberá ser elaborado titulares de las dependencias de la administración pública del Municipio de los archivos de trámite y coordinado por el titular del Archivo General Municipal y deberá ser actualizado periódicamente, y su jerarquía atendiendo a los siguientes niveles: a) Primer nivel: Fondo, conjunto de documentos producidos orgánicamente por una área administrativa con cuyo nombre se identifica; b) Segundo nivel: Sección, corresponde a cada una de las divisiones del fondo, basada en las funciones de cada área administrativa de conformidad con las disposiciones legales aplicables; y, c) Tercer nivel: Serie, división de una sección que corresponde al conjunto de documentos producidos de manera continúa en el desarrollo de una misma actividad y que versan sobre una materia o asunto específico de una función. Según los requerimientos de las unidades administrativas, se podrán incluir niveles intermedios. Artículo 34. El catálogo de disposición documental deberá ser elaborado por los responsables de los archivos de trámite y coordinado por el titular del Archivo General Municipal. Artículo 35. Para la elaboración del catálogo de disposición documental es indispensable contar primero con el cuadro general de reclasificación archivística. Artículo 36. El catálogo de disposición documental deberá ser elaborado por series documentales. Artículo 37. El catálogo de disposición documental deberá contener como mínimo los siguientes datos:

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I. Nombre de la serie documental; II. Nombre de la dependencia generadora; III. Materia del documento; IV. Descripción del asunto; V. Valores documentales; VI. Plazos de conservación; VII. Vigencia documental; VIII. Clasificación de la información; IX. Lugar y fecha; y, X. Nombre y firma. Artículo 38. El catálogo de disposición documental deberá ser actualizado periódicamente o cuando se presenten cambios en la normatividad vigente. Artículo 39. Elaborar el inventario de documentos y expedientes, mismo que contará como mínimo con los siguientes datos: a) Fechas de inicio y término del expediente; b) Lugar de emisión del expediente; c) Descripción breve del contenido de cada expediente; d) Dígitos del cuadro de clasificación archivística y denominación de la serie; y, e) Signatura de instalación de localización del expediente. Artículo 40. Cada una de las áreas de archivo deberá contar con inventarios para el control de los expedientes. Artículo 41. El inventario deberá ser elaborado por series documentales, podrá ser: general, de transferencia y de baja, y contará como mínimo con los siguientes datos: I. Fondo, sección y serie; II. Volumen; III. Periodo; IV. Signatura de instalación;

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V. Lugar y fecha; y, VI. Nombre y firma del responsable de la información. Sección Séptima De las Políticas de Consulta y Préstamo del Archivo General Artículo 42. Queda estrictamente prohibido al personal adscrito al Archivo General e Histórico, sustraer cualquier tipo de documentación, original o copia, cuando esto no sea autorizado por el titular del Archivo General Municipal. Artículo 43. En el servicio de consulta y préstamo de los documentos y expedientes susceptibles de ello, que proporcione el Archivo General e histórico, cualquier persona podrá acceder a los acervos del área histórica, observando las siguientes reglas o medidas de seguridad: I. Previa identificación, requisitando una solicitud donde especifique: nombres y apellidos, domicilio, objeto de la investigación o consulta e institución a la que pertenece; II. Facilitar la consulta de los documentos y expedientes, estableciendo las áreas para tal fin, así como los mecanismos de vigilancia necesarias para garantizar la adecuada utilización, integridad y preservación de los documentos; III. La consulta y préstamo de los documentos y expedientes activos y semiactivos a los servidores públicos autorizados, deberá registrarse con los siguientes datos; signatura de instalación, descripción, nombre, firma y cargo del interesado, fechas de entrega y devolución; IV. La documentación histórica podrá ser únicamente consultada en las áreas que destine el Archivo Histórico para proporcionar el servicio; V. Queda estrictamente prohibido al personal adscrito al Archivo General o histórico sustraer cualquier tipo de documentación, original o copia, cuando esto no sea autorizado por el titular del Archivo General; VI. La atención al público se establecerá en base al horario que para tales efectos señale el Secretario del H. Ayuntamiento de acuerdo con las necesidades y demandas del servicio; VII. Los usuarios permanecerán en un salón destinado para este efecto, quedando restringido el acceso a otras áreas del Archivo Histórico; VIII. No se permitirá el ingreso a la sala de consulta, objetos que no sean indispensables para realizar investigación, ni tampoco se permitirá introducir alimentos o bebidas; IX. Solo se permitirá la consulta de un volumen o caja al mismo tiempo; y, X. Los documentos serán consultados con todo cuidado, debiendo ser devueltos sin alteraciones de ninguna índole, así como tampoco deberán escribir sobre los mismos. Artículo 44. De acuerdo con las posibilidades, el Archivo General Municipal instalará los sistemas y servicios de reproducción más convenientes para la conservación o consulta de sus acervos; queda a reserva el mecanismo con las que ofrecerá al público estos servicios.

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Artículo 45. Cuando el solicitante requiera de copias fotostáticas, estas le serán proporcionadas, una vez que el responsable lo haya autorizado y se haya cubierto el pago correspondiente, asimismo la reproducción o copias de periódicos, revistas o libros de documentos obtenidos en el Archivo General Municipal esta prohibidas, a no ser que se indique claramente su procedencia. Artículo 46. Las solicitudes de préstamos documentales será por medio del Archivo General, así como la información por parte de las dependencias oficiales generadoras de los mismos, deberán requerirse por oficio, el cual contendrá la descripción suscita y exacta de la documentación solicitada, nombres, apellidos, firma del titular de la dependencia, y en el caso de que sea otra persona la que recoja la documentación aparecerá de igual forma junto a la del titular contando además con el sello de la dependencia solicitante. Artículo 47. La documentación proporcionada en calidad de préstamo por parte del Archivo General a las oficinas productoras de la misma, deberá ser devuelta al mismo dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de entrega, en caso de documentación concluida; una vez que la autoridad que la solicito en préstamo terminó la consulta, regresará el documento de que se trate a la brevedad posible. Artículo 48. El Archivo General proporcionará al público el servicio de consulta interna de los acervos documentales, históricos, hemerográficos, bibliográficos, fotográficos, discográficos y de mapas, previa solicitud e identificación vigente por parte del consultante, sujetándose a las normas que para el efecto establezca el presente reglamento. Sección Octava De la Depuración y Destino de los Documentos Artículo 49. La depuración se llevará acabo a través del Comité de Dictaminación del Archivo General Municipal, el cual nombrará en su caso, una Comisión Dictaminadora de Selección y Eliminación de Documentos, misma que se integrará con los miembros que para tal efecto que determine dicho Comité. Las dependencias del municipio deberán nombrar a su vez un representante, que conjuntamente con el Comité de Dictaminación del Archivo General Municipal llevarán a cabo la eliminación procedente de documentos y la selección de aquellos que poseen valor histórico. Artículo 50. La Comisión Dictaminadora de Selección y Eliminación de Documentos tendrá las siguientes funciones: I. Contribuir con los enlaces de cada dependencia documental en la selección de documentos, determinando aquellos que daban conservarse o trasladarse a la unidad documental correspondiente; II. Expresar su veredicto respecto de la baja de documentos de contenido meramente administrativo, coordinándose para ello con la unidad administrativa que los haya generado; y, III. Realizar estudios sobre formas reeliminación de documentos y emitir, cuando le sean requeridas, las opiniones correspondientes. Artículo. 51. El destino de los documentos y expedientes que concluyeron con su valor secundario, será determinado por lo establecido en el catálogo de disposición documental, por lo que ningún documento o expediente podrá ser destruido a criterio personal.

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Artículo 52. Los documentos y expedientes cuyo valor primario concluyó y que de acuerdo al catálogo de disposición documental deban conservarse, pasarán a formar parte del Archivo Histórico y su conservación será permanente. Artículo 53. Los documentos y expedientes cuyo valor primario concluyó y que de acuerdo al catálogo de disposición documental deban darse de baja, será necesario que el Comité de Dictaminación del Archivo General Municipal autorice dicha baja mediante un dictamen. Artículo 54. Los inventarios de baja documental autorizados por el Comité de Dictaminación del Archivo General Municipal, deberán conservarse en el Archivo General por un plazo de cinco años, contados a partir de la fecha en que se haya autorizado la baja correspondiente. Después de este plazo será enviado al Archivo Histórico. Artículo 55. Ningún documento podrá ser eliminado, destruido a criterio personal, solo lo serán aquellos que la unidad administrativa de donde proceden considere inactivos y que de acuerdo a la Comisión Dictaminadora de Selección y Eliminación de Documentos, no hayan satisfecho los requisitos para integrarse al testimonio histórico. Artículo 56. El Comité de Dictaminación del Archivo General Municipal estará integrado por: I. Un presidente, que será el Secretario del H. Ayuntamiento; II. Secretario Técnico, que será el titular del Archivo General Municipal; III. Vocales: a) El Director de Asuntos Jurídicos; b) El Tesorero Municipal; c) Un Historiador; y, d) Un representante del Archivo General del Gobierno del Estado de Guanajuato. Por cada uno de los integrantes se nombrará un suplente en el caso de ausencia por causa justificada. Artículo 57. Al acto de destrucción deberán asistir el Comité de Dictaminación del Archivo General Municipal, los responsables de la Dependencia que los haya generado, después de haber decidido el mecanismo aplicable para la eliminación, darán constancia por escrito del acto realizado. Capítulo Cuarto De las Funciones del Titular del Archivo General Artículo 58. El titular del Archivo General Municipal coordinará las acciones de organización, conservación, descripción y difusión de los archivos de trámite, de concentración e histórico, descritas a continuación: I. Coordinar la elaboración de los instrumentos, reconsulta y control que propicien la organización, conservación y localización expedita de sus archivos de trámite, por lo que contarán con los siguientes instrumentos:

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a. El cuadro general reclasificación archivística; b. El catálogo de disposición documental; y, c. Los inventarios documentales. II. Presentar anualmente un proyecto de presupuesto para el funcionamiento del Archivo General Municipal; III. Expedir y actualizar los manuales de organización y de procedimientos en materia archivística; IV. Constituir el Comité de Dictaminación del Archivo General Municipal responsable de determinar el destino de los documentos del Archivo General; V. Programar cursos de capacitación la cual deberá ser sistemática y continua, dirigida a los enlaces de los archivos de trámite; VI. Establecer relaciones de intercambio con instituciones nacionales e internacionales dedicadas al estudió de la problemática archivística y participar conjuntamente con ellas, a efecto de mantener actualizadas las técnicas de la misma, y promover que los documentos de interés público en posesión de particulares ingresen al patrimonio documental; VII. Vigilar que todas las copias simples y certificadas de documentos históricos, que expida el archivo, cuenten con la debida autorización y cotejo previo; VIII. Convocar al personal del archivo de trámite a juntas de información, planeación, ejecución y evaluación de los proyectos y actividades del Archivo General; IX. Conservar las obras que se encuentren en el Archivo General y registrar a favor del municipio los derechos autorales de aquellas al servicio oficial del municipio; X. Coadyuvar con la Unidad de Acceso a la Información del Municipio con el objeto de facilitar las consultas requeridas por el solicitante; XI. Publicar trabajos sobre la materia archivística; XII. Mantener actualizados, el cuadro general de clasificación, archivística, el catálogo de disposición documental, así como el inventario general de áreas administrativas municipales; XIII. Elaborar y mantener actualizados el directorio con los datos de los responsables de los archivos de trámite; XIV. Informar trimestralmente al Secretario del H. Ayuntamiento sobre el estado que guarda el Archivo General e Histórico; XV. Seleccionar e incorporar la documentación histórica existente, así como aquella que fuera adquirida por el municipio; XVI. Las demás que en el ámbito de su competencia le sean conferidas las disposiciones legales o administrativas aplicables, así como las que le sean asignadas por su superior jerárquico;

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XVII. Comunicar a los titulares de las dependencias de los archivos de trámite sobre las irregularidades que existan en el manejo de su documentación; XVIII. El préstamo de documentación, a cualquier dependencia de la Administración Pública Municipal, se tramita mediante un vale que contendrá: a. Nombre del área que lo solicita; b. Nombre, firma y cargo del titular de la misma o quién realice el trámite; y, c. Descripción del documento requerido. XIX. Organizar de forma descriptiva los fondos y grupos documentales históricos que integran sus acervos debiendo establecer normas para su préstamo o consulta; XX. Comprobar que el préstamo externo o consulta interna de documentos activos o semiactivos que se solicite, se lleve a cabo por la dependencia interesada, así como por el personal autorizado a través de su titular; y, XXI. Realizar periódicamente la depuración de los archivos de cada una de las dependencias de la Administración Pública Municipal, tomando en cuenta las características de cada una de ella, antes de su transferencia al área del Archivo General. Capítulo Quinto De la Difusión de la Documentación Artículo 59. Al Archivo General Municipal le corresponde promover y difundir actividades de extensión cultural, como parte del proceso de la administración de documentos, en las siguientes tareas: I. Publicar periódicamente un boletín, como obra de divulgación del Archivo General, siempre que sea posible y existan los recursos para hacerlo; II. Publicar investigaciones de carácter histórico en el ámbito local, regional y nacional, con la ayuda e interés de otras instituciones archivísticas que manejen acervos históricos; III. Publicar textos sobre archivística, tales como cátalogos, guías e inventarios de los documentos resguardados en el Archivo General, siempre que estén dadas las condiciones; IV. Organizar individual o conjuntamente con instituciones culturales y académicas, exposiciones, conferencias, seminarios y eventos artísticos; V. Promover, organizar, dirigir y apoyar investigaciones sobre la documentación concentrada en el Archivo General e histórico, así mismo, deberá brindar facilidades necesarias a los investigadores en la realización de su trabajo, cuidando de la integridad de los documentos que se proporcionen para su consulta; y, VI. Llevar a cabo la promoción del Archivo General e histórico como lugar de interés público.

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Capítulo Sexto De las Sanciones Artículo 60. La violación que haga el personal adscrito al archivo municipal, en relación a lo previsto por el artículo 42 y 47 del presente reglamento, constituirá falta administrativa grave, será sancionada en los términos del artículo 8 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios. Artículo 61. La persona, que de acuerdo a lo regulado por el artículo 47 del presente reglamento sea responsable de la extracción de un documento, y no lo devuelva en el plazo estipulado, podrá ser sancionada con una multa equivalente de 10 hasta 500 salarios mínimos vigentes en la zona económica, sin prejuicio de las sanciones penales que por su conducta se deriven. La multa prevista en el párrafo anterior se hará efectiva por conducto de la Tesorería Municipal. Capítulo Séptimo Del Recurso y de los Medios de Impugnación Artículo 62. Las personas que se consideren afectadas por la aplicación de las disposiciones administrativas derivadas de este ordenamiento, podrán interponer los recursos previstos en el Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, los que se sustanciarán en la forma y los términos del mismo. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO. El presente reglamento entrará en vigor el cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones reglamentarias y administrativas que contravengan al presente reglamento. ARTÍCULO TERCERO. La constitución del Comité de Dictaminación del Archivo General Municipal, se verificará dentro de los treinta días naturales contados a partir de la vigencia del presente reglamento. Por lo tanto, con fundamento en los artículos 70, fracción VI y 205 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, mando que se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.Dado en la Residencia oficial del H. Ayuntamiento del Municipio de Silao, Estado de Guanajuato a los 18 días del mes de febrero del año 2008.

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T A R I F A S : Suscripción Anual (Enero a Diciembre) Suscripción Semestral (Enero-Junio) (Julio-Diciembre) Ejemplares, del Día o Atrasado Publicaciones por palabra o cantidad por cada inserción Balance o Estado Financiero, por Plana Balance o Estado Financiero, por Media Plana

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