TC - Tribunal Constitucional

2 jul. 2013 - En la presente causa, la sentencia es suscrita por los señores magistrados Urviola. Hani, Mesía Ramírez y Álvarez Miranda, con el voto ...
14MB Größe 69 Downloads 96 vistas
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

~IIIIIIII IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII

EXP. N. O02092-2012-HC/TC LIMA ISABEL PAIVA ZÁRATE A FAVOR DE ANTAURO IGOR HUMALA TASSO

RAZÓN DE RELATORÍA En la presente causa, la sentencia es suscrita por los señores magistrados Urviola Hani, Mesía Ramírez y Álvarez Miranda, con el voto singular en el que convergen los señores magistrados Vergara Gotelli, Calle Hayen y Eto Cruz; pero no por el señor magistrado Beaumont Callirgos debido a que, aun cuando estuvo presente en la vista de la causa, no llegó a votar y mediante Resolución Administrativa N° 66-2013-P/TC de fecha 3 de mayo de 2013, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 6 de mayo de 2013 , se ha declarado la vacancia de dicho magistrado por la causal establecida en el artículo 16°, inciso 4, de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Asimismo, vistos los seis votos emitidos, se aprecia que existe discrepancia entre ellos en lo relativo al derecho a la igualdad, pues tres magistrados (Vergara Gotelli, Calle Hayen y Eto Cruz) estiman que éste ha sido afectado, por lo que declaran fundada la demanda respecto de este derecho. Sin embargo, los otros tres magistrados (Urviola Hani, Mesía Ramírez y Álvarez Miranda) no comparten este criterio, razón por la cual no lo han declarado así. Habiéndose producido entonces un empate en este punto, se ha resuelto de acuerdo con la Resolución Administrativa N° 028-20 11-P/TC, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 22 de marzo de 2011, que incorpora el artículo 10-A al Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, conforme al cual el Presidente del Tribunal Constitucional cuenta con el voto decisorio en los casos en que se produzca empate en la votación de causas vistas por el Pleno del Tribunal Constitucional. En consecuencia, ya que la posición que decide declarar IMPROCEDENTE la demanda en un extremo e INFUNDADA en el otro cuenta con el voto del Presidente del Tribunal Constitucional (además de los votos de los magistrados Mesía Ramírez y Álvarez Miranda), es ésta la que se constituye en sentencia en razón del referido voto decisorio y contar con los votos suficientes conforme al artículo 5° (primer párrafo) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y al artículo 48° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional. Lima, 2 de julio de 2013

r n-