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VERIFICACIÓN/INSPECCIÓN DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS EN MÉXICO

Instructor: Ing. Agustín García Gallegos México, 2017

1. Fundamento legal – Marco jurídico

1. Fundamento legal – Marco jurídico

Pirámide de jerarquización normativa Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Tratados Internacionales

Ley de la Industria Eléctrica Ley Federal sobre Metrología y Normalización Reglamentos de LFSMN y LIE Normas Oficiales Mexicanas NOM Normas Mexicanas NMX Normas Internacionales, normas extranjeras, especificaciones particulares y de fabricantes

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Verificación/Inspección de instalaciones eléctricas en México

1. Fundamento legal – Marco jurídico

Ley Federal sobre Metrología y Normalización

Así lo establece el artículo 41 de la Constitución, en su primer párrafo:  El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.

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1. Fundamento legal – Marco jurídico

Ley Federal sobre Metrología y Normalización  Bajo la lógica de estas observaciones, en la

cima de la pirámide jurídica debe estar la Constitución Política y en segundo lugar las leyes “constitucionales” (que son las que directamente reglamentan alguna parte de la Constitución) y los tratados internacionales para que en un tercer lugar estén las leyes federales y las locales, mismas que no entrarían en problemas de jerarquía pues son competencialmente diferentes. 

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DR © 2015. Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas

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1. Fundamento legal – Marco jurídico

Ley Federal sobre Metrología y Normalización ARTÍCULO 1º.- La presente Ley regirá en toda la República y sus disposiciones son de orden público e interés social. Su aplicación y vigilancia corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de las dependencias de la administración pública federal que tengan competencia en las materias reguladas en este ordenamiento. Siempre que en esta Ley se haga mención a la "Secretaría", se entenderá hecha a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. (sic) Secretaría de Economía 5

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1. Fundamento legal – Marco jurídico

Ley Federal sobre Metrología y Normalización  ARTÍCULO 3º.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:  I. Acreditación: el acto por el cual una entidad de acreditación

reconoce la competencia técnica y confiabilidad de los organismos de certificación, de los laboratorios de prueba, de los laboratorios de calibración y de las unidades de verificación para la evaluación de la conformidad;  III. Certificación: procedimiento por el cual se asegura que un

producto, proceso, sistema o servicio se ajusta a las normas o lineamientos o recomendaciones de organismos dedicados a la normalización nacionales o internacionales; 6

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1. Fundamento legal – Marco jurídico

Ley Federal sobre Metrología y Normalización  IV-A. Evaluación de la conformidad: la

determinación del grado de cumplimiento con las normas oficiales mexicanas o la conformidad con las normas mexicanas, las normas internacionales u otras especificaciones, prescripciones o características. Comprende, entre otros, los procedimientos de muestreo, prueba, calibración, certificación y verificación;

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1. Fundamento legal – Marco jurídico

Ley Federal sobre Metrología y Normalización

 X. Norma mexicana:

la que elabore un organismo nacional de normalización, o la Secretaría, en los términos de esta Ley, que prevé para un uso común y repetido reglas, especificaciones, atributos, métodos de prueba, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado.

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1. Fundamento legal – Marco jurídico

Ley Federal sobre Metrología y Normalización

 X-A. Norma o lineamiento internacional:

la norma, lineamiento o documento normativo que emite un organismo internacional de normalización u otro organismo internacional relacionado con la materia, reconocido por el gobierno mexicano en los términos del derecho internacional;

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1. Fundamento legal – Marco jurídico

Ley Federal sobre Metrología y Normalización  XI. Norma oficial mexicana:

la regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias competentes, conforme a las finalidades establecidas en el artículo 40, ......

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1. Fundamento legal – Marco jurídico

Ley Federal sobre Metrología y Normalización  XII. Organismos de certificación:

las personas morales que tengan por objeto realizar funciones de certificación;  XIII. Organismos nacionales de normalización:

las personas morales que tengan por objeto elaborar normas mexicanas;  XV-A. Personas acreditadas:

los organismos de certificación, laboratorios de prueba, laboratorios de calibración y unidades de verificación reconocidos por una entidad de acreditación para la evaluación de la conformidad; 11

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1. Fundamento legal – Marco jurídico

Ley Federal sobre Metrología y Normalización  XVII. Unidad de verificación: la persona física o

moral que realiza actos de verificación; y  XVIII. Verificación: la constatación ocular o

comprobación mediante muestreo, medición, pruebas de laboratorio, o examen de documentos que se realizan para evaluar la conformidad en un momento determinado

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1. Fundamento legal – Marco jurídico

Ley Federal sobre Metrología y Normalización  ARTÍCULO 51-A.- Las normas mexicanas son de

aplicación voluntaria, salvo en los casos en los que los particulares manifiesten que sus productos, procesos o servicios son conformes con las mismas y sin perjuicio de que las dependencias requieran en una norma oficial mexicana su observancia para fines determinados. Su campo de aplicación puede ser nacional, regional o local.  ARTÍCULO 52.- Todos los productos, procesos,

métodos, instalaciones, servicios o actividades deberán cumplir con las normas oficiales mexicanas.

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1. Fundamento legal – Marco jurídico

Ley Federal sobre Metrología y Normalización  ARTÍCULO 53.- Cuando un producto o servicio deba

cumplir una determinada norma oficial mexicana, sus similares a importarse también deberán cumplir las especificaciones establecidas en dicha norma.  ARTÍCULO 54.- Las normas mexicanas, constituirán

referencia para determinar la calidad de los productos y servicios de que se trate, particularmente para la protección y orientación de los consumidores. Dichas normas en ningún caso podrán contener especificaciones inferiores a las establecidas en las normas oficiales mexicanas.

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1. Fundamento legal – Marco jurídico

Ley Federal sobre Metrología y Normalización  ARTÍCULO 55.- En las controversias de carácter civil,

mercantil o administrativo, cuando no se especifiquen las características de los bienes o servicios, las autoridades judiciales o administrativas competentes en sus resoluciones deberán tomar como referencia las normas oficiales mexicanas y en su defecto las normas mexicanas.  ...Sin perjuicio de lo dispuesto por la ley de la materia, los

bienes o servicios que adquieran, arrienden o contraten las dependencias y entidades de la administración pública federal, deben cumplir con las normas oficiales mexicanas y, en su caso, con las normas mexicanas, y a falta de éstas, con las internacionales.

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1. Fundamento legal – Marco jurídico

Ley de la Industria Eléctrica  Artículo 1.- La presente Ley es reglamentaria

de los artículos 25, párrafo cuarto; 27 párrafo sexto y 28, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica y las demás actividades de la industria eléctrica. Las disposiciones de esta Ley son de interés social y orden público.

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1. Fundamento legal – Marco jurídico

Ley de la Industria Eléctrica  Artículo 2.- La industria eléctrica comprende

las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica, la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, así como la operación del Mercado Eléctrico Mayorista. El sector eléctrico comprende a la industria eléctrica y la proveeduría de insumos primarios para dicha industria. Las actividades de la industria eléctrica son de interés público.

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1. Fundamento legal – Marco jurídico

Ley de la Industria Eléctrica  CENACE: Centro Nacional de Control de

Energía;  CRE: Comisión Reguladora de Energía;  Central Eléctrica: Instalaciones y equipos que, en un sitio determinado, permiten generar energía eléctrica y Productos Asociados;  Centro de Carga: Instalaciones y equipos que, en un sitio determinado, permiten que un Usuario Final reciba el Suministro Eléctrico. Los Centros de Carga se determinarán en el punto de medición de la energía suministrada; 18

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1. Fundamento legal – Marco jurídico

Ley de la Industria Eléctrica  Distribuidor: Los organismos o empresas

productivas del Estado o sus empresas productivas subsidiarias, que presten el Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica;  Generador: Titular de uno o varios permisos para

generar electricidad en Centrales Eléctricas, o bien, titular de un contrato de Participante del Mercado que representa en el Mercado Eléctrico Mayorista a dichas centrales o, con la autorización de la CRE, a las Centrales Eléctricas ubicadas en el extranjero;  Generador Exento: Propietario o poseedor de una

o varias Centrales Eléctricas que no requieren ni cuenten con permiso para generar energía eléctrica en términos de esta Ley;

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1. Fundamento legal – Marco jurídico

Ley de la Industria Eléctrica  Servicio Público de Transmisión y Distribución

de Energía Eléctrica: Las actividades necesarias para llevar a cabo la transmisión y distribución de energía eléctrica en la Red Nacional de Transmisión y en las Redes Generales de Distribución;  Suministrador: Comercializador titular de un permiso para ofrecer el Suministro Eléctrico en la modalidad de Suministrador de Servicios Básicos, Suministrador de Servicios Calificados o Suministrador de Último Recurso y que puede representar en el Mercado Eléctrico Mayorista a los Generadores Exentos; 20

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1. Fundamento legal – Marco jurídico

Ley de la Industria Eléctrica  Usuario Final: Persona física o moral que

adquiere, para su propio consumo o para el consumo dentro de sus instalaciones, el Suministro Eléctrico en sus Centros de Carga, como Participante del Mercado o a través de un Suministrador.  Usuario Calificado: Usuario Final que cuenta con registro ante la CRE para adquirir el Suministro Eléctrico como Participante del Mercado o mediante un Suministrador de Servicios Calificados;

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1. Fundamento legal – Marco jurídico

Ley de la Industria Eléctrica

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Articulo 33.- Los Transportistas y los Distribuidores están obligados a interconectar a sus redes las Centrales Eléctricas cuyos representantes lo soliciten, y a conectar a sus redes los Centros de Carga cuyos representantes lo soliciten, en condiciones no indebidamente discriminatorias, cuando ello sea técnicamente factible.



Los Transportistas y los Distribuidores deberán interconectar las Centrales Eléctricas y conectar los Centros de Carga en los plazos señalados en este artículo, una vez que se hayan completado las obras específicas determinadas por el CENACE y cumplido con las normas oficiales mexicanas y los demás estándares y especificaciones aplicables a dichas instalaciones. En caso de que los Transportistas o los Distribuidores nieguen o dilaten la interconexión o conexión, la CRE determinará si existe causa justificada para ello.

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1. Fundamento legal – Marco jurídico

Ley de la Industria Eléctrica Para la interconexión de las Centrales Eléctricas y Conexión de los Centros de Carga, el CENACE está obligado, al menos, a: 

I. Definir las especificaciones técnicas generales requeridas para realizar las interconexiones y conexiones;



II. Definir las características específicas de la infraestructura requerida para realizar la interconexión o conexión, a solicitud del representante de la Central Eléctrica o del Centro de Carga;



III. Instruir a los Transportistas o a los Distribuidores la celebración del contrato de interconexión o conexión, a solicitud del representante de la Central Eléctrica o del Centro de Carga, una vez definidas las características especificas de la infraestructura requerida o determinada la exención de las mismas. Las Reglas del Mercado especificarán los plazos máximos para que el representante solicite la celebración de dicho contrato con base en las características especificas de la infraestructura requerida;

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1. Fundamento legal – Marco jurídico

Ley de la Industria Eléctrica 

IV. Comprobar que una unidad de verificación o una unidad de inspección, según corresponda, aprobada en los términos que defina la CRE, certifique en los formatos que para tal efecto expida ésta, que la instalación para la interconexión o la conexión cumple con las características específicas de la infraestructura requerida establecidas por el CENACE, las normas oficiales mexicanas aplicables distintas a las referidas en la siguiente fracción y los demás estándares aplicables;



V. Comprobar, cuando se trate de conexiones de instalaciones destinadas al uso de energía eléctrica para servicios en alta tensión y de la prestación de servicios en lugares de concentración pública, que una unidad de verificación, aprobada en los términos que defina la Secretaría (SENER), certifique en los formatos que para tal efecto expida ésta, que la instalación en cuestión cumple con las normas oficiales mexicanas aplicables a dichas instalaciones,



Ordenar a las partes la realización de interconexión o conexión físicas.

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1. Fundamento legal – Marco jurídico

Ley de la Industria Eléctrica  Artículo 133.- Para certificar el cumplimiento de las

normas oficiales mexicanas, las unidades de verificación a que se refiere el articulo 33 de esta Ley deberán ser acreditadas en los términos de la Ley Federal de Metrología y Normalización.  Por su parte, las unidades de inspección podrán

certificar el cumplimiento de especificaciones técnicas, características especificas de la infraestructura requerida y otros estándares. Dichas unidades deben contar con la aprobación de la CRE.

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1. Fundamento legal – Marco jurídico

Ley de la Industria Eléctrica DIARIO OFICIAL 2016

Miércoles 20 de enero de

COMISION REGULADORA DE ENERGIA  RESOLUCIÓN por la que la Comisión Reguladora de Energía expide las disposiciones administrativas de carácter general que establecen las bases normativas para autorizar unidades de inspección de la industria eléctrica en las áreas de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, el procedimiento aplicable a inspecciones y las condiciones de operación de las unidades de inspección. 26

Verificación/Inspección de instalaciones eléctricas en México

1. Fundamento legal – Marco jurídico

Ley de la Industria Eléctrica DIARIO OFICIAL 2016

Miércoles 20 de enero de

 1.6.6 Inspección: La constatación ocular,

atestiguamiento, comprobación, pruebas o examen, revisión de documentos, entre otras, que se realiza para determinar si las instalaciones eléctricas cumplen con las Disposiciones Administrativas de Carácter General correspondientes.  1.6.7 Unidad de Inspección (UI): La persona moral que ha sido autorizada por la Comisión para realizar actos de inspección en conformidad con las Disposiciones Administrativas de Carácter General respectivas. 27

Verificación/Inspección de instalaciones eléctricas en México

Unidades de Verificación/Unidades de Inspección

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UVIE (Verificación)

UIIE (Inspección)

LFSMN+LIE+ PEC

LIE+DACG+ DOF

NOM-001-SEDE-2012 NOM-007-ENER-2014 NOM-013-ENER-2013

Características específicas de la infraestructura requerida establecidas por el CENACE

PECs

DACGs, Código de Red, Manuales DOF

Usuarios de energía eléctrica

Permisionarios - Usuarios

Instalaciones de uso de energía eléctrica

Interconexión (CE) – Conexión (CC)

Aprox. 350 UVIE

4 UIIE

Obligatorio dictamen de cumplimiento en instalaciones de media, alta tensión y concentración pública, donde SENER lo determine.

Certificación obligatoria en media, alta tensión, generadores, centros de carga calificados y otros que determine SENER/CRE/CENACE

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