Subcontratación Laboral

25 sept. 2017 - Jurisprudencia de unidad económica – Reconoce la existencia de responsabilidad solidaria en cuanto a la relación laboral con el trabajador.
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Subcontratación Laboral Efectos en ISR e IVA Contadores Públicos y Asesores de Negocios Miembros de Russell Bedford International, con 300 oficinas en 100 países

Subcontratación laboral Antecedentes generales   Relación directa patrón y trabajador (subordinación). Esta figura estableció las hipótesis contenidas en la Ley Federal del Trabajo (LFT)   Implementación de nuevas figuras, incluye la subcontratación laboral u outsourcing de personal, con lo cual la hipótesis normativa de subordinación quedo desactualizada   Durante años diversos grupos usaron a las compañías prestadoras de servicios, lo cual ha sido una práctica común y aceptada en México   La falta regulación en la figura de subcontratación laboral permitió abusos y afectaciones a los derechos laborales y la creación de esquemas agresivos para la evasión del pago de impuestos

Subcontratación laboral Antecedentes generales   Modificaciones a la Ley del Seguro Social (LSS) relativas a “subcontratación laboral”   Jurisprudencia de unidad económica – Reconoce la existencia de responsabilidad solidaria en cuanto a la relación laboral con el trabajador   Modificación de la LFT (artículos 15-A al 15-D), para establecer requisitos de subcontratación   Las autoridades fiscales emitieron diversos criterios al respecto, basados en tesis y jurisprudencias   Modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA)

Modelo de negocios A Operativa

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1 Prestadora de servicios

2 Prestadora de servicios

3 Prestadora de servicios

Modelo de negocios (diciembre 2012) A Operativa

Patrón PTU

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1 Prestadora de servicios

2 Prestadora de servicios

3 Prestadora de servicios

Modelo de negocios (diciembre 2012) A Operativa

Patrón

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Prestadora de servicios

1, 2, … Ar#culo 15-A LFT, subcontratación a)  No abarcar la totalidad de ac.vidades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en su centro de trabajo b)  Jus.ficarse por su carácter especializado c)  No comprender tareas iguales o similares a las que realiza el resto de trabajadores al servicio del contratante 2017, nuevas obligaciones fiscales

Trabajo en régimen de subcontratación Condiciones que debe cumplir (art. 15-A LFT) Trabajo en régimen de subcontratación: aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, PF o PM, la cual fija la tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o ejecución de la obras

Subcontratación laboral Subcontratación Laboral - Antecedentes   Jurisprudencia: Ø  Cuando la prestación de servicios no cumpla con lo establecido en el artículo 15-A de la LFT, se considerará que no se está en presencia de una prestación de servicios independientes, por lo que no podrá acreditarse el IVA correspondiente, al estar en presencia de la prestación de servicios personales subordinados Ø  Corresponde al contribuyente acreditar que se actualizan los supuestos del artículo 15-A de la LFT

Subcontratación laboral Subcontratación Laboral – Artículo 27, Fracción V de la LISR Se establece como requisito de las deducciones, que tratándose de subcontratación laboral en términos de la LFT, el contratante obtenga del contratista copia de lo siguiente: De comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores que le hayan proporcionado el servicio subcontratado y de los acuses de recibo.

De la declaración del entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores.

Del pago de las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social.

Subcontratación laboral Subcontratación Laboral – Artículo 5, Fracción II de la LIVA Se establece como requisito para que proceda el acreditamiento del IVA trasladado por dichos servicios, que:   El contratante obtenga del contratista copia de la declaración mensual correspondiente y el acuse de recibo del pago del impuesto que se trasladó y la información reportada al SAT   El contratista debe reportar en su declaración informativa el IVA que trasladó a sus clientes y el IVA que pagó en la declaración mensual   Presentación de complementaria si no se recaba la información

Subcontratación laboral Nuevo complemento de nómina Se incluye un apartado específico de “Subcontratación”, en que se debe informar, entre otros aspectos, el RFC del contratante y el porcentaje de tiempo que le presta servicios

Subcontratación laboral Actividad vulnerable   Criterio emitido por la Unidad de Inteligencia Financiera: “El contratista al prestar el servicio de subcontratación en términos del artículo 15-A de la LFT, actualiza el supuesto previsto por el inciso b) de la fracción XI del artículo 17 de la LFPIORPI para ser considerada como Actividad Vulnerable y, por lo tanto, está sujeto al cumplimiento de las obligaciones previstas por la LFPIORPI y su normatividad secundaria, al llevar a cabo la administración y manejo de recursos del contratante, es decir de su cliente, en la realización del servicio contratado.”

Subcontratación laboral Riesgo   Si se está en la figura de subcontratación y los contratantes no cumplen con los requisitos de la LISR y LIVA: Ø  Rechazo de la deducción Ø  Rechazo del acreditamiento del IVA Ø  Multas del 55% al 75% del beneficio indebidamente aplicado

Subcontratación laboral RMF Regla 3.3.1.44 - Para los efectos de los artículos 27, fracción V, último párrafo de la LISR, así como 5, fracción II y 32, fracción VIII de la LIVA; tratándose de subcontratación laboral en términos de la LFT, las obligaciones del contratante y del contratista a que se refieren las citadas disposiciones, correspondientes a los meses de enero a noviembre de 2017 y subsecuentes, podrán cumplirse a partir del mes de diciembre del mismo año, utilizando el aplicativo informático que se dará a conocer en el Portal del SAT Quien ejerza la facilidad prevista en esta regla debe emitir el CFDI de nómina utilizando el complemento de nómina versión 1.2., conforme a lo previsto en el artículo trigésimo segundo transitorio de la RMF para 2017 (DOF 23 dic 2016)

Subcontratación laboral Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 (RMF) Regla 3.3.1.45 - Los contribuyentes podrán aplicar la facilidad establecida en la R 3.3.1.44., en los casos de prestación de servicios a través de los cuales se ponga a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones principalmente en las instalaciones del contratante o una parte relacionada de éste, estén o no bajo la dirección o dependencia del contratante, que no sean consideradas como subcontratación en términos del artículo 15-A de la LFT, y siempre que quien pague la nómina sea la empresa contratista

Subcontratación laboral Prestación de servicios profesionales (tesis y doctrina)   El prestatario del servicio lo hace generalmente con elementos propios, no recibe órdenes precisas y no existe como consecuencia dirección ni subordinación, por ende no existe el deber de obediencia ya que el servicio se presta de manera independiente, sin sujeción a las condiciones de horario, salario y otras   Capítulo II del Título Décimo del Código Civil Federal

Trabajo a realizar Definir:   Subcontratación?



  Tercerización?



  Servicio?

S u b o r d i n a c i ó n ?

  Combinado?

Trabajo a realizar Revisar:   Objeto social   Operación real   Contratos proveedor – cliente   Contrato de trabajo con el personal   Cómo está documentada la operación   Orden de compra, servicio o pedido   Facturación   Registro contable   Etcétera

AcAvidad vulnerable?

Subcontratación laboral Aspectos a definir o realizar en el futuro:   Alcance de la “definición” de subcontratación laboral para efectos fiscales   Esperar publicación de aplicativo   Riesgos sobre confidencialidad y acceso a la información   Establecer controles internos para su debido cumplimiento

Estrategia para fiscalizar la subcontratación Administración Central de Apoyo Jurídico de Auditoría Fiscal Federal (ACAJAFF), oficio 500-06-02-2017-15921, 26-may-17 Reglas para autoridades fiscales en las auditorías a partir de 2017 y para solicitudes de devolución de saldos a favor de IVA: Si el contribuyente tiene trabajadores subcontratados (exista contrato o no, o que el mismo no reconozca la subcontratación laboral), verificar que el contratista-prestador de servicios cumplió con: 1.  Retención y entero de ISR a cargo de trabajadores subcontratados 2.  Expedición de CFDI de nómina (a partir de 2014) 3.  Cálculo anual de ISR a dichos trabajadores 4.  Entregó a trabajadores el subsidio para el empleo, en su caso

Estrategia para fiscalizar la subcontratación ACAJAFF (oficio 500-06-02-2017-15921, 26-may-17) 5. Inscribió al RFC y al IMSS a dichos trabajadores 6. Pagó las cuotas al IMSS y aportaciones al INFONAVIT 7. Entregó al contratante documentación que acredite los citados requisitos (obligación a partir de 2017) 8. Cerciorarse que el IVA trasladado fue efectivamente pagado al fisco en la cadena de proveeduría Al cumplir dichos requisitos se considerará un esquema “sano” de subcontratación laboral y no se emitirá observación en esa materia

Estrategia para fiscalizar la subcontratación ACAJAFF (oficio 500-06-02-2017-15921, 26-may-17) Esquema “agresivo”, verificar si el servicio de subcontratación laboral cumple o no con las condiciones que exige la LFT (art. 15A); confirmar:   Materialidad de los servicios de subcontratación laboral presuntamente contratados   Emitir oficio a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) y al IMSS, para informar la irregularidad detectada y solicitar ejerzan sus facultades para confirmar quién es el patrón para efectos laborales Si la JFCA confirma que SÍ existe subcontratación laboral, debe continuarse la revisión a fin de comprobar su materialidad y desconocer, en su caso, los efectos fiscales aplicados

Estrategia para fiscalizar la subcontratación ACAJAFF (oficio 500-06-02-2017-15921, 26-may-17) Si la Junta define que NO existe subcontratación laboral, y se trata de una subordinación laboral, se exigirá al contribuyente “contratante” desconocer cualquier efecto fiscal en materia de:   Deducción de la supuesta contraprestación   Acreditamiento de IVA trasladado aplicado indebidamente   Cumplir las obligaciones correspondientes incluyendo lo relacionado a PTU y entero de la retención de ISR

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