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VISTOS: Los Oficios RE (DGA-SUD) N° 22-6-BB/136 Y RE (DGA-SUD) W 22-6-BB/141 del Ministerio de Relaciones Exteriores, en referencia el Encuentro Presidencial y X Gabinete Binacional Perú - Ecuador; el Memorando N° 466-2016-MINAM-VMGA de fecha 26 de setiembre de 2016, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Memorándum W 591-2016MINAM/DVMDERN de fecha 26 de setiembre de 2016, del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; los Informes N° 391 Y 392-2016-MINAM/SG/OGA de fecha 30 de setiembre de 2016 y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, el Encuentro Presidencial y Gabinete Binacional Perú - Ecuador constituye la máxima instancia de diálogo político y colaboración bilateral entre ambos países teniendo por objeto armonizar las políticas bilaterales, con énfasis en asuntos sociales y culturales; seguridad y defensa; producción, comercio, inversión y turismo; ambiente, minería y energía; e infraestructura y conectividad; Que, mediante el Oficio RE (DGA-SUD) W 22-6-BB/136, de fecha 6 de setiembre de 2016 y el Oficio RE (DGA-SUD) N° 22-6-BB/141, de fecha 7 de setiembre de 2016, el Ministerio de Relaciones Exteriores comunica al Ministerio del Ambiente la realización del Encuentro Presidencial y X Reunión del Gabinete Binacional de Ministros del Perú y Ecuador, a llevarse a cabo el 7 de octubre de 2016 en la ciudad de Macas, provincia de Morona Santiago, República del Ecuador; evento que será precedido los días 5 y 6 de octubre de 2016, por reuniones preparatorias para el Gabinete Binacional;

República del Ecuador, a fin de participar de las actividades relacionadas al Encuentro Presidencial y X Reunión del Gabinete Binacional de Ministros del Perú y Ecuador; Que, asimismo, los citados funcionarios adjuntan los Anexos W 2: Solicitud de autorización de viaje al exterior, indicando que el Encuentro Presidencial y X Reunión del Gabinete Binacional de Ministros del Perú y Ecuador, reafirma los objetivos de integración y cooperación promovidos por los Acuerdos de Paz de Brasilia de 1998, permitiendo que ambos países desarrollen una agenda bilateral amplia y profunda orientada especialmente al beneficio de las poblaciones de la zona de integración fronteriza; Que, la participación de los funcionarios del Ministerio del Ambiente permitirá evaluar los avances alcanzados en el cumplimiento de los compromisos asumidos en la Declaración de Jaén; formular nuevos compromisos con el fin de profundizar la integración e impulsar la agenda común entre ambos países; fortalecer las relaciones bilaterales Perú - Ecuador; y, promover acuerdos bilaterales de implementación en el Eje Ambiental de importancia para ambos países; Que, el traslado de los citados funcionarios a la República del Ecuador, se efectuará en avión del Grupo Aéreo W 8; y los gastos por viáticos que irrogue su participación, serán asumidos con cargo al Pliego Presupuestal del Ministerio del Ambiente; Que, el artículo 10, numeral 10.1, inciso a), de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, exceptuándose los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, autorizándose mediante resolución del titular de la entidad; Que, asimismo, el numeral 10.2 del artículo 10 de la citada Ley N° 30372, dispone que la Oficina General de Administración, antes de la autorización de los gastos en materia de viajes al exterior (viáticos y pasajes), para la participación de las personas señaladas en el numeral 10.1, debe verificar que estos no hayan sido cubiertos por el ente organizador del evento internacional u otro organismo; Que, mediante Informes W 391 y 392-2016-MINAM/SG/OGA de fecha 30 de setiembre de 2016, el Director de la Oficina General de Administración remite las Planillas de Viáticos y Certificación Presupuestal correspondientes;

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Que, conforme a lo señalado precedentemente, resulta de interés institucional autorizar el viaje al exterior en comisión de servicios del señor Willian Fernando León Morales, Viceministro de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales y del señor Marcos Gabriel Alegre Chang, Viceministro de Gestión Ambiental, a la ciudad de Macas, provincia de Morona tf! antiago, República del Ecuador, del 6 al 7 octubre de 2016; en el marco de la excepción l~ rescrita en la Ley de Presupuesto y con cargo al presupuesto institucional;

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Con el visado del Director de la Oficina General de Administración y de la Directora de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y sus modificatorias; la Ley W 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; el Decreto Legislativo N° 1013, Ley que aprueba la Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo N° 007-2008-MINAM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en comlSlon de servicios del señor Willian Fernando León Morales, Viceministro de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales y del señor Marcos Gabriel Alegre Chang, Viceministro de Gestión Ambiental, a la ciudad de Macas, provincia de Morona Santiago, República del Ecuador, del 6 al 7 octubre de 2016, para los fines señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial serán cubiertos por el Pliego Presupuestal 005: Ministerio del Ambiente, de acuerdo al siguiente detalle: Willian Fernando León Morales Viáticos (2 días)

US $ 740.00

Marcos Gabriel Alegre Chang Viáticos (2 días)

US $ 740.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los funcionarios autorizados en el artículo 1 de la presente Resolución, deberán presentar ante la Titular del Ministerio del Ambiente un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4°._ La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.