soCución :MinisteriaC gvoz~'6-2016-:MIN.1L:M

gvoz~'6-2016-:MIN.1L:M. 13 SET. 2016. Visto; el Oficio N° 243-2016-SERNANP-SG de fecha 8 de setiembre de 2016 del. Secretario General del Servicio ...
165KB Größe 1 Downloads 0 vistas
Lima,

~soCución :MinisteriaC gvoz~'6-2016-:MIN.1L:M 13 SET. 2016

Visto; el Oficio N° 243-2016-SERNANP-SG de fecha 8 de setiembre de 2016 del Secretario General del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado SERNANP, y demás antecedentes; el Proveído de Secretaría General de fecha 13 de setiembre de 2016; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 2) de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo W 1013 que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, como un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente; Que, mediante invitación de fecha 13 de julio de 2016, el Director de Ecología y Ciencias Naturales del Programa el Hombre y la Biosfera de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO, cursa invitación al Jefe del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, a fin que participe en la Mesa del Consejo Internacional de Coordinación (CIC) del citado Programa, a realizarse en la ciudad de Paris, República Francesa, los días 19 y 20 de setiembre de 2016; Que, el Consejo Internacional de Coordinación (CIC) del Programa el Hombre y la Biosfera de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura UNESCO, constituye el órgano directivo de organización y planificación de la implementación del Plan de Acción de Lima, a través de la red de reservas de biosferas que existen en el mundo; Que, el referido Consejo Internacional de Coordinación (CIC) del Programa el Hombre y la Biosfera de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO, está conformado por los representantes de treinta y cinco (35) estados, habiendo sido el Perú elegido como Vicepresidente para la Región América Latina y el Caribe, por el periodo 2016 -2017; Que, la representación del Perú en su condición de Vicepresidente del Consejo Internacional de Coordinación (CIC) del Programa sobre el Hombre y la Biosfera de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO, para la Región América Latina y el Caribe, recae en el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, en su condición de punto focal del Estado Peruano en temas de reservas de biosfera;

Que, mediante Oficio W 243-2016-SERNANP-SG, el Secretario General del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP solicita se autorice el viaje al exterior en comisión de servicios del Jefe del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, a fin que participe en el antes citado evento; Que, en atención a lo señalado en los considerandos precedentes, resulta de interés institucional la participación del señor Nonally Pedro Gamboa Moquillaza, Jefe del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, en el evento internacional antes referido; Que, conforme a lo señalado en los documentos que obran en el expediente alcanzado a través del documento de visto, los gastos que irrogue la participación del señor Nonally Pedro Gamboa Moquillaza, Jefe del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado SERNANP, serán cubiertos por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO; Que, de acuerdo a lo previsto en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprobó las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, "Los viajes al extranjero para concurrir a Asambleas, Conferencias, Seminarios, Cursos de Capacitación o que se realicen por cualquier otro motivo, siempre que no ocasionen ningún tipo de gastos al Estado, serán autorizados mediante Resolución del Titular de la Entidad correspondiente. En el caso de titulares de Organismos Públicos Descentralizados, la autorización se efectuará por el Titular del Sector correspondiente. "; Con el visado de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM Y sus modificatorias; el Decreto Legislativo W 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo W 0072008-MINAM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicios, del señor NONALL y PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA, Jefe del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, a la ciudad de París, República Francesa, del 17 al 21 de setiembre de 2016, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Encargar las funciones del Jefe del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, al señor RODOLFO MARTíN VALCÁRCEL RIVA, Secretario General del SERNANP, en adición a sus funciones, a partir del 17 de setiembre de 2016, yen tanto dure la ausencia del titular. ~\.oDfl.q~

Artículo 3.- Disponer que dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la del viaje, el funcionario cuyo viaje se autoriza mediante el artículo 1 de la presente ~ ~ resolución, presente un Informe detallado sobre el resultado del evento y las acciones que se ~ . M/Np..~'''' deriven a favor del Ministerio del Ambiente, así como entregar un ejemplar de los materiales de trabajo obtenidos. ::A

RÍAJURiOlCA~ realización

Artículo 4.- La presente autorización de viaje no irroga gastos con cargo al presupuesto del Ministerio del Ambiente o del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, asimismo, no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación. Artículo 5.- Transcribir la presente Resolución al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, para los fines correspondientes.

Regístrese y comuníquese.