sobre derechos humanos cuestiones básicas - codhem

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Centenario

de las Constituciones Mexicana y Mexiquense

1917-2017

cuestiones básicas sobre derechos humanos Conoce tus derechos

¡hazlos valer!

1. ¿Qué son los derechos humanos? Son aquellos que tiene cada hombre o mujer por el simple hecho de ser personas. Todos los seres humanos tienen derechos sin importar género, color de piel, religión, condiciones económicas, escolaridad o cualquier otra circunstancia. Respetarlos es indispensable para vivir dignamente. Los derechos humanos se encuentran reconocidos principalmente en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte.

2. ¿Quién es “persona”? Todo integrante del género humano. La condición de persona no puede ser concedida por una ley, por un acuerdo de voluntades o por un acto individual, se adquiere por el solo hecho de pertenecer a la humanidad desde el nacimiento hasta la muerte.

3. ¿Cuáles son los principios esenciales de los derechos humanos? Universalidad. Que son inherentes a todos y conciernen a la comunidad internacional en su totalidad; en esta medida, son inviolables, lo que no quiere decir que sean absolutos, sino que son protegidos porque no puede infringirse la dignidad humana. Interdependencia e indivisibilidad. Que están relacionados entre sí, esto es, no puede hacerse ninguna separación ni pensar que unos son más importantes que otros, deben interpretarse y tomarse en su conjunto y no como elementos aislados. Progresividad. Constituye el compromiso de los Estados para adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura.

4. ¿Para qué sirven los derechos humanos? Contribuyen al desarrollo integral de la persona. Delimitan una esfera de autonomía para actuar libremente. Establecen límites a las actuaciones de los servidores públicos, con el fin de prevenir los abusos de poder o los actos indebidos en el ejercicio de la función pública. Crean canales y mecanismos de participación que les facilitan a las personas tomar parte activa en el manejo de los asuntos públicos y en la adopción de las decisiones comunitarias.

5. ¿Quién tiene la obligación de respetar los derechos humanos? Todas las personas tienen el deber de respetar los derechos humanos. En México, quien desempeña un empleo, cargo o comisión al servicio del Estado, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación no sólo de respetar los derechos humanos, sino también de promoverlos, protegerlos y garantizarlos. Asimismo, el Estado debe prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones de las que son objeto.

6. ¿Cuáles son los límites del ejercicio de los derechos humanos? Con el fin de lograr una convivencia pacífica entre los miembros de la sociedad, todas las personas están obligadas a reconocer y permitir que los demás puedan disfrutar de sus propios derechos. En consecuencia, el ejercicio de los derechos humanos impone restricciones razonables con el fin de asegurar el pleno disfrute para todas las personas. Estas limitaciones se derivan de cuatro grandes deberes: No abusar de los propios derechos. Respetar los derechos ajenos. No alterar el justo orden público. Cumplir con las obligaciones que señala la ley.

7. ¿Existen derechos más importantes que otros? Todos los derechos son iguales y necesarios, cada uno tiene la misma importancia y merecen idéntico respeto; sin embargo, hay uno que se debe acatar incondicionalmente para el disfrute de los otros: el derecho a la vida. Por eso cualquier acto que vulnere la existencia debe considerarse un atentado.

8. ¿En México, cuál es la reforma constitucional más reciente en materia de derechos humanos? El 10 de junio de 2011, México dio un gran paso al incluir en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformas en materia de derechos humanos, entre las que se encuentran la modificación del Capítulo Primero, Título Primero, ahora “De los derechos humanos y sus garantías”. Este apartado dispone que todas las personas gozan de los derechos humanos reconocidos por la constitución y los tratados internacionales de los que México sea parte, así como las garantías para su protección; es decir, el Estado debe prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. Asimismo, destaca el Principio pro persona, el cual, “de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 1o. constitucional. Según dicho criterio interpretativo, en caso de que exista una diferencia entre el alcance o la protección reconocida en las normas de estas distintas fuentes, deberá prevalecer aquella que represente una mayor protección para la persona o que implique una menor restricción. En esta lógica, el catálogo de derechos fundamentales no se encuentra limitado a lo prescrito en el texto constitucional, sino que también

incluye a todos aquellos derechos que figuran en los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano”.1

9. ¿En el Estado de México a qué instancia se puede acudir ante la vulneración de los derechos humanos? En el ámbito jurisdiccional, los derechos humanos pueden ser garantizados a través del juicio de amparo, cuyo trámite se realiza ante los juzgados y tribunales competentes y sobre el que recae una sentencia obligatoria. Mientras que en el ámbito no jurisdiccional, la Comisión de Derechos Humanos (Codhem) y las defensorías municipales son las que se encargan de proteger las prerrogativas fundamentales; ante éstas pueden presentarse quejas en contra de actos y omisiones de cualquier servidor público estatal o municipal, a excepción del Poder Judicial de la Federación y asuntos en materia electoral o jurisdiccional.

10. ¿Qué es la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México? Es el organismo responsable de proteger los derechos humanos —que ampara el orden jurídico mexicano— de los habitantes del Estado de México y de quienes lo transitan, en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa cometidos por cualquier autoridad o servidor público estatal o municipal. Tiene como objetivo promover, observar, estudiar y divulgar los derechos humanos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los establecidos en los tratados internacionales suscritos y ratificados por México. 1 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tesis: 1a./J. 107/2012 (10a.), décima época, libro XIII, tomo 2, octubre de 2012. Información basada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los servicios que brinda la Codhem son gratuitos La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México atiende las 24 horas de los 365 días del año en su edificio sede av. Nicolás San Juan, núm. 113, col. Ex Rancho Cuauhtémoc, C. P. 50010, Toluca, México, tel. 01 (722) 236 05 60; o en cada una de sus visitadurías cuya ubicación puede consultarse a través de

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