Situación de los Derechos Humanos de las Personas Mayores en la ...

17 mar. 2016 - El Estado venezolano presentó informe nacional para el Primer ... con la edad y estado de salud, apoyo domiciliaria, turismo y recreación, ...
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Informe para el Segundo Ciclo del Examen Periódico Universal de Venezuela 26° período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas Marzo 2016

Situación de los Derechos Humanos de las Personas Mayores en la República Bolivariana de Venezuela Contribución conjunta elaborada por:

Convite A.C Vida Prolongada A.C. Los Abuelos de Baruta A.C. Nialca A.C. La Deltana A.C. Atención al Adulto Mayor A.C. Las Rosas A.C Gregoria Delfina Chirinos A.C. Una Mano Amiga A.C. Abuelos de Santa Clara A.C. Club de Abuelos Francisco Soto A.C. La Cumbre A.C. Mañana es Hoy A.C. Juventud Prolongada A.C. Almapa A.C. Club de Abuelos mi Mayor Éxito A.C. Asoamigos A.C.

Persona a contactar: Sr. Luis Francisco Cabezas. Correo: [email protected]; Av, Principal los Dos Caminos, Edif. Betty, local B, PB Municipio Sucre, Parroquia Leoncio Martínez, Estado Miranda, Venezuela. Tlf. 0414 027 9222; Web: https://conviteblog.wordpress.com/ 1

Resumen Ejecutivo: este informe es presentado por una coalición de 17 organizaciones dedicadas a trabajar por los derechos humanos de las personas mayores. Está integrada por Convite A.C, organización nacional fundada en 2006 con el objeto de promover los derechos sociales de todas las personas en Venezuela y 16 organizaciones que realizan activismo de base a favor de las personas mayores, específicamente en el estado Miranda. El informe se centra en la situación de los derechos humanos de las personas mayores entre los años 2011-2016, sobre las que hubo poca información en el ciclo anterior. I.

Alcance de obligaciones respecto al envejecimiento

a.

Envejecimiento

1.

La situación demográfica de Venezuela presenta un creciente y sostenido proceso de envejecimiento de la población en los próximos 50 años. Según el Instituto Nacional de Estadística (INE), existe actualmente una población de 2.976.079 personas de 60 años y más (46% hombres y 54% mujeres). Esta población representa 9,71% del total y la misma tendrá un importante crecimiento durante los próximos años: 13% para 2025 y 19% para 2040. Las estadísticas oficiales disponibles sobre las personas senecentes son pocas, dispersas, no desagregadas e inconsistentes, lo cual contribuye a que sus problemas no sean visibles ni se comprendan, y a que se restrinjan las posibilidades de evaluar el cumplimiento de obligaciones internacionales con sus derechos.

2.

Venezuela no cuenta con planes adaptados al acelerado envejecimiento de la población conforme a las recomendaciones del Plan de Acción Internacional de Viena sobre Envejecimiento –aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1982 (resolución 37/51), ni tampoco para afrontar la crítica situación de las familias venezolanas -apoyo fundamental de las personas mayores- como consecuencia de una elevada y sostenida violencia en la que 90% de los fallecidos son menores de 19 años de edad y de escasos recursos, la generalizada escasez de medicamentos y cierre de servicios públicos de atención a la salud, y la profunda crisis social y económica que ha tendido a agravarse durante los últimos años hasta la actualidad, produciendo una constante migración de los miembros más jóvenes.

3.

El Estado venezolano presentó informe nacional para el Primer Ciclo del EPU sin suficientes referencias acerca del envejecimiento y la situación de las personas mayores; y consignó en 2012 los informes para las revisiones periódicas de pactos, efectuadas en junio de 2015, después de 10 años sin informar, omitiendo cifras actualizadas acerca de las libertades y derechos de esta población. En la región, Venezuela denunció la Convención Americana de Derechos Humanos y no ha ratificado como Estado parte de la OEA, la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, aprobada el 15 de junio de 2015.

Recomendaciones 4. Desarrollar un plan nacional para adaptar las políticas económicas y sociales al envejecimiento de la población venezolana, garantizando la protección y pleno goce de todos los derechos humanos de las personas mayores, así como su plena inclusión, integración y participación en la sociedad. 2

II.

5.

Marco de obligaciones con los derechos humanos de las personas mayores Marco Normativo La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) establece en su artículo 80, la obligación del Estado de garantizar a todos los ancianos y ancianas el pleno ejercicio de sus derechos, así como respetar y proteger su dignidad humana y autonomía, garantizar acceso a una atención integral y a los beneficios de la seguridad social, con la participación solidaria de las familias y la sociedad.

6.

Además, el artículo 86 de la CRBV dispone que toda persona tiene derecho a la seguridad social, siendo obligación del Estado crear un sistema de carácter público y universal, en el que la ausencia de capacidad contributiva no puede ser motivo de exclusión. El artículo 80 específica que las pensiones y jubilaciones no podrán ser inferiores al salario mínimo urbano y que se garantizará a todas las personas mayores si lo desean, el derecho a un trabajo acorde con su capacidad. Los funcionarios nacionales, estadales y municipales estarán protegidos adicionalmente por un régimen especial de jubilaciones y pensiones, conforme al artículo 147 de la CRBV.

7.

En 2002, se sancionó la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSS)1, como Ley-Marco de un conjunto de sistemas y regímenes prestacionales, complementarios e interdependientes, para garantizar a “todos los venezolanos residentes y extranjeros residenciados legalmente, independientemente de su capacidad contributiva, condición social, actividad laboral, medio de desenvolvimiento, salarios, ingresos y renta”: a] el derecho a la salud, incluyendo atención en caso de enfermedades catastróficas, b] protección a la vejez mediante servicios sociales y pensiones, “desarrolladas de manera progresiva hasta alcanzar la cobertura total”; y d] asignaciones y subisidios económicos en caso de discapacidad, necesidades especiales y viudedad2.

8.

Cada sistema y régimen de la LOSS debía ser objeto de una ley específica que estableciera las estructuras institucionales para su funcionamiento, lo cual no se ha cumplido hasta la fecha, con excepción del régimen de protección social3 creado en 2005 por la Ley de Servicios Sociales4 (LSS) que cubre a todas las personas mayores (con edad igual o mayor a 60 años de edad) y a otras personas de menor edad sin capacidad contributiva y/o en estado de necesidad, dentro de las cuales se encuentran amas de casa, personas en situación de indigencia y niños, así como los pueblos indígenas en todas las condiciones amparadas. Entre los derechos reconocidos por la LSS a las personas mayores bajo cuidado de instituciones del Estado, se encuentran el derecho a la sexualidad y el derecho al sufragio de aquellas con discapacidad5.

1

Ley Orgánica de Seguridad Social. G.O. Nº 37.600 de fecha 30 de diciembre de 2002. Modificada en G.o. N° 39.912 del 30 de abril de 2012. Artículos 2, 4 y 18 de la LOSS. 3 Denominado Régimen Prestacional de Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas, y el cual comprende asignaciones económicas, participación laboral acorde con la edad y estado de salud, apoyo domiciliaria, turismo y recreación, atención institucional (alojamiento, vestido, cuidados médicos y alimentación) y asignaciones en caso de necesidades especiales y cargas derivadas de la vida familiar (Artículos 58 y 59 de la LOSS. 4 Ley de Servicios Sociales. G.O. N° 38.694 del 30 de mayo de 2005. Modificada en mayo de 2007. En: http://www.siss.gob.ve/wpcontent/uploads/2013/08/SERVICIOS_SOCIALES.pdf 5 Artículos 10 y 22 de LSS. 2

3

9.

No obstante, continúa una situación de inacción legislativa, al no haber sido promulgadas la ley del régimen de salud que comprende la creación de un Sistema Público Nacional de Salud, establecido en el artículo 84 de la CRBV, ni la del régimen de pensiones, que debía unificar las modalidades de pensión contributiva y no contributiva, al igual que los criterios técnicos para su asignación universal. En su defecto, contínuan vigentes la Ley Orgánica de Salud de 1998 y la Ley del Seguro Social de 1966, cuyos sistemas no son los que dispone la CRBV y, por lo tanto, las garantías del derecho a la salud y a la seguridad social de las personas mayores, consagradas en la CRBV, siguen siendo incompletas y deficientes.

Recomendaciones 10. Aprobar la ley de pensiones, la cual unifica las modalidades de pensión contributiva y no contributiva. 11. Aprobar la ley de salud, garantizando en ella acceso a una atención sanitaria adecuada y oportuna de las personas mayores. Marco Institucional 12. La institución a cargo de la seguridad social en Venezuela siguen siendo el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), creado por la Ley de Seguro Social y adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (MPPPST), que continúa administrando un sistema contributivo de afiliación obligatoria para la protección de los/as trabajadores/as formales y sus familias; a pesar de que el artículo 129 de la nueva LOSS estableció la sustitución del IVSS en un período no mayor a 5 años, y luego se decretó su transformación progresiva –sin plazo definido-, en el marco de una nueva institucionalidad de seguridad social universal6. Adicionalmente, coexisten con este sistema cerca de 500 regímenes diferentes de seguridad social, la mayoría de los cuales operan de forma fragmentada en instituciones públicas y de los que existe escasa información. 13. A pesar de no haber avanzado en dicha institucionalidad, el gobierno ha venido usando la vía de medidas excepcionales y temporales, para incorporar a asegurados sin cotizaciones mínimas exigidas y otorgar pensiones a personas no cotizantes7, así como permitió el acceso abierto a sus establecimientos sanitarios y se ha encargado hasta la fecha de la compra y entrega de medicamentos de alto costo a personas en condiciones de salud crónicas. Igualmente, por reforma de la Ley del Seguro Social en 2012, aprobó la afiliación de trabajadores no dependientes y de los integrantes de sus asociaciones8, así como la continuidad de afiliación de personas que hayan interrumpido sus cotizaciones9. En diciembre de 2011, el Ejecutivo

6

IVSS, Antecedentes, en: http://ivss.gob.ve/contenido/Antecedentes En 2007, se aprobó reforma del artículo 127 de la LOSS en la que se cambia la idea de sustitución por transformación progresiva del IVSS y establece que se continuará cumpliendo las prestaciones establecidas en la Ley del Seguro Social, mientras la nueva institucionalidad no esté en funcionamiento. 7 Decreto Nº 4.269 (G.O. Nº 38.373 del 6 de febrero de 2006), que extiende las pensiones a asegurados con 60 años y aseguradas con 55, que habiendo cumplido el mínimo de cotizaciones exigidas (750) no la estén recibiendo y aquellos que hayan alcanzado las 700, absorbiendo el Ejecutivo los aportes restantes; Decreto Nº 5.370 (G.O. Nº 38.694 del 30 de mayo de 2007), que otorga pensiones a 50.000 mujeres mayores de 65 años de edad, venezolanas que vivan en el territorio nacional o extranjeras con residencia ininterrumpida por un lapso no menor de 10 años y que se encuentren en alguno de los supuestos de hecho previstos en el decreto; Decreto Nº 7.402 (G.O. Nº 39.414 30 de abril de 2010), que otorga pensiones a 20.000 campesinos y campesinas, pescadores y pescadoras que hayan cumplido, si es hombre 60 años de edad y si es mujer 55 años de edad; Decreto Nº 7.401 (G.O. Nº 39.422 del 12 de mayo de 2010), que nuevamente extiende pensiones a asegurados a partir de 60 años de edad y aseguradas a partir de 55, en similares términos del decreto 4.269 de 2006. 8 Decreto Nº 8.922 (G.O. N° 39.912 del 30 de abril de 2012). 9 Decreto Nº 8.921 (G.O. Nº 39.912 del 30 de abril de 2012).

4

creó la Gran Misión en Amor Mayor Venezuela (GMAM)10 que consiste en el otorgamiento de ayudas a personas mayores que viven en hogares cuyos ingresos son inferiores al salario mínimo nacional. 14. Adicionalmente, con la LSS cambió la denominación del Instituto Nacional de Geriatría y Gerontología (INAGER) a Instituto Nacional de Servicios Sociales (INASS) como ente adscrito del Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, creando Centros de Servicios Sociales a nivel nacional y las Aldeas de Encuentro. No obstante, al igual que INAGER, el INASS sigue funcionando de manera centralizada sin ningún órgano operativo que permita la articulación con los niveles de gobierno regional y local, al igual que con entidades privadas y sin fines de lucro prestadoras de servicios para personas mayores. Recomendaciones 15. Integrar las instituciones, programas y centros de los sistemas de segurtidad social, conforme a la construcción de un marco de garantías a la universalidad del derecho de todas las personas a sus beneficios. III.

Cumplimiento de obligaciones con los derechos humanos de las personas mayores

Derecho a la seguridad económica 16. La cobertura de personas con pensiones por vejez en Venezuela ha ido aumentado, pero a un ritmo irregular, sin datos detallados que permitan determinar el nivel de acceso de la población mayor a estas pensiones11. El Ejecutivo ha venido reportando incrementos del número de pensionados, sin especificar el tipo de pensión por sobreviviente, invalidez, incapacidad o vejez, ni desagregar a través de qué programas y criterios se otorgan. Según el MPPPST12, el número total de pensionados (incluyendo todos los tipos de pensiones y programas existentes) creció de 2003 a 2009 en un promedio de 100.000 personas al año. A partir de 2010 se incrementó a 300.000 –año en el que la Presidencia aprobó dos decretos, el 7.401 y 7.40213, para incorporar a personas no cotizantes o con cotizaciones insuficientes. En 2011 se incorporaron 216.492 a través de la GMAMV14 y en 2012 subió a la cifra record de 500.000. El número descendió abruptamente a 80.000 en 2013 y a menos de 60.000 en 2014, años en los cuales el Presidente de la República anunció nuevos pensionados por la GMAMV: 5.496 en 2013 y 54.000 en 2014.

10

Decreto Nº 8.694 (G.O. Nº 39.819 de diciembre de 2011). 60 años y más en hombres y 55 años y más en mujeres. 12 MPPPST, Memoria y Cuenta 2014, Pág. 132. En: http://www.mpppst.gob.ve/mpppst/wpcontent/themes/minpptrass/memorias_cuentas/Memoria2014.pdf 13 IVSS: Primeros 1.876 pensionados por Decreto 7.041, en: http://www.ivss.gov.ve/noticia/PRIMEROS-1.876-PENSIONADOS-POR-DECRETO7.401 ; IVSS: Beneficiarios del Decreto 7.041 recibieron sus pensiones, en: http://www.ivss.gov.ve/noticia/BENEFICIARIOS-DEL-DECRETO7.401-RECIBIERON-SUS-PENSIONES ; IVSS: IVSS ha otorgado 28.997 pensiones por Decreto 7.401, en: http://www.ivss.gov.ve/noticia/IVSSHA-OTORGADO-28.997-PENSIONES-POR-DECRETO-7.401 ; IVSS: Más de 1 millón 400 mil personas pensionadas por gobierno revolucionario, en : http://www.ivss.gov.ve/noticia/MAS-DE-UN-MILLON-400-MIL-PERSONAS-PENSIONADAS-POR-GOBIERNO-REVOLUCIONARIO Por Decreto 7.402, debieron incorporarse 20.000 pescadores; sin embargo la cifra anunciada por el IVSS fue de 9.997. IVSS: Pensionados por IVSS 9.997 pescadores, en: http://www.ivss.gov.ve/noticia/PENSIONADOS-POR-IVSS-9.997-CAMPESINOS-Y-PESCADORES 14 IVSS: 216.492 beneficiados en la Gran Misión Amor Mayor, en: http://www.ivss.gov.ve/noticia/216.492-BENEFICIADOS-EN-LA-GRANMISION-EN-AMOR-MAYOR 11

5

17. De acuerdo con estas cifras, el número total de pensionados fue, en 2014, de 2.575.074 (63% mujeres y 37% hombres)15 y, en 2015, de 3.090.381, de los cuales 89.054 corresponden a la GMAMV16. Considerando las declaraciones del Presidente del IVSS, quien manifestó en 2010 que los pensionados por vejez representaban 74% del total de pensionados17, la cobertura total de personas mayores con pensión de vejez estaría alrededor de 62% para 201518. Conforme a ello, cerca de 900.000 personas mayores19 aún no perciben una pensión de vejez, ni es transparente quiénes y cuándo podrán recibirla, aún cuando cumplan los requisitos. 18. En 2014, el Comité de Derechos Humanos para la Defensa de Pensionados, Jubilados, Personas Adultas Mayores y Personas con Discapacidad, consignó a Provea 39 denuncias de mora injustificada para tramitar las pensiones del IVSS20. Ese mismo año, el Comité exigió al IVSS la publicación de los listados en la página web del organismo, pero esta petición fue desestimada, alegando que la verificación de datos de los nuevos pensionados, disponible en la web, es suficiente21. En la jornada electoral previa a las elecciones legislativas del 6 de diciembre de 2015, los candidatos del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) promocionaron por los medios de comunicación públicos, el otorgamiento discrecional de pensiones, hechos que no fueron objeto de ninguna investigación por las instituciones competentes22. El 23 de febrero de 2014, el Presidente de la República ofreció un bono de salud y recreación a todos los pensionados, que no se cumplió. En febrero de 2015, anunció nuevamente que dicho bono comenzaría a ser entregado en marzo de 2015; pero hasta la fecha tampoco se ha cumplido. 19. Desde 2000, el monto de las pensiones es el mismo que el salario mínimo23 y éste se fijó de manera unilateral sin ninguna consulta ni acuerdo con los trabajadores. Estas pensiones no cubren los costos actuales de alimentos y medicinas. Según el Banco Central de Venezuela (BCV), la inflación –hasta el IV trimestre de 2015- asciende a 180,9%24, siendo una de las más elevadas del mundo. El precio de la Canasta Básica Familiar25 para enero de 2016 se ubicó en 157.833,30 bolívares (para 5 miembros de una familia)26. 15

MPPPST, Memoria y Cuenta 2014, Pág. 132. En: http://www.mpppst.gob.ve/mpppst/wpcontent/themes/minpptrass/memorias_cuentas/Memoria2014.pdf 16 IVSS: 16.877 nuevos pensionados incorporados al IVSS, en: http://www.ivss.gov.ve/noticia/16.877-NUEVOS-PENSIONADOSINCORPORADOS-AL-IVSS ; IVSS: 22.617 Nuevos Pensionados Incorporados al IVSS, en: http://ivss.gov.ve/noticia/22.617-NUEVOSPENSIONADOS-INCORPORADOS-AL-IVSS ; IVSS: 50.000 nuevos pensionados incorporados al IVSS, en: http://www.ivss.gov.ve/noticia/50.000-Nuevos-Pensionados-Incorporados-al-IVSS. 17 IVSS: IVSS al día con sus pensionados, en: http://www.ivss.gov.ve/noticia/IVSS-AL-DIA-CON-SUS-PENSIONADOS 18 Sobre la base de un total de personas con 60 años y más proyectadas por el INE en 2.976.079 para 2015, además de 670.163 mujeres con edades entre 55 y 59 años, a las que corresponden pensión de vejez por las leyes venezolanas. INE, en: http://www.ine.gov.ve/index.php?option=com_content&view=category&id=98&Itemid=51 19 El INE ha reportado una cifra de 886.875 personas mayores sin pensión por vejez. INE, en: http://www.ine.gov.ve/index.php?option=com_content&view=category&id=98&Itemid=51 20 Provea: Informe Anual 2014, Pág. 214. En: http://www.derechos.org.ve/pw/wp-content/uploads/10SeguridadSocial3.pdf 21 Correo del Caroní: Jubiladas y jubilados exigen publicación impresa de los nuevos listados del IVSS, 28.08.14, en: http://www.correodelorinoco.gob.ve/nacionales/jubiladas-y-jubilados-exigen-publicacion-impresa-nuevos-listados-ivss/ ; IVSS: Consulta de nuevos pensionados regulares puede hacerse por la página web del IVSS, en: http://www.ivss.gov.ve/noticia/CONSULTA-DE-NUEVOS-PENSIONADOSREGULARES-PUEDE-HACERSE-POR-LA-PAGINA--WEB-DEL-IVSS 22 Diario Los Andes: Más de 2 mil pensiones asignadas por Ejecutivo Nacional a Trujillo, en: : http://diariodelosandes.com/index.php?r=site/noticiasecundaria&id=16295#sthash.deoaRJyE.dpufhttp://diariodelosandes.com/index.php?r=site/notici asecundaria&id=16295 ; Luis Francisco Cabezas: Candidatos del Psuv manipulan con pensiones de vejez, en: http://www.lapatilla.com/site/2015/11/18/candidatos-del-psuv-manipulan-con-pensiones-de-vejez/ 23 Decretos del 25 de mayo de 2000 y Decreto Nº 6.266 (G.O. Nº 5.976 de 24 de mayo de 2010). 24 Banco central de Venezuela (BCV), en: http://www.bcv.org.ve/Upload/Comunicados/aviso180216.pdf 25 Entre los rubros que incluye esta canasta se encuentran: salud; artículos de limpieza e higiene personal; alquiler de vivienda; vestido y calzado; educación; y alimentación.

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El 19 de febrero de 2016, el Presidente de la República anunció aumento del salario mínimo a 11.578 bolívares, y de los tickets de alimentación hasta 13.275; por lo que en suma, el salario mínimo es de 24.853 bolívares. Una encuesta del Observatorio Mirandino del Envejecimiento en 2014, a 734 personas mayores del estado Miranda (Encuesta OME)27, mostró que 31% no eran beneficiarios de pensiones por vejez del IVSS ni las que se otorgan por la GMAMV. Entre quienes recibían pensión, 95% declaró que esa era su única fuente de ingreso, 55% afirmó que los gastos de alimentación absorbían la mayor parte de la pensión, 67% dijo que el monto era insuficiente para cubrir sus gastos, y 38% se vio obligado a disminuir sus niveles de consumo de alimentos. Adicionalmente, el 17 de marzo de 2016, el gobierno decidió retirar la gratuidad del transporte para las personas mayores, por el cual deberán cancelar ahora 50% del pasaje urbano28. Recomendaciones 20. Avanzar en la inclusión universal de las personas mayores al sistema de pensiones, garantizando acceso a la salud y a la recreación. 21. Publicar las cifras oficiales actualizadas de las personas que han recibido pensiones de vejez por los distintos programas existentes, así como los criterios de asignación, a fin de garantizar transparencia y no discriminación. Derecho a la salud y a la protección social 22. Durante los utimos años, la infraestructura sanitaria nacional ha presentado una grave situación de parálisis. Los centros de salud públicos, en todos los estados del país, se encuentran en severas dificultades para continuar funcionando por desabastecimiento general de insumos y medicamentos, y falta de personal médico. La escasez de medicamentos, de acuerdo con la red de farmacias, es mayor a 80%29, afectando a todas las personas mayores para quienes los cuidados de salud son fundamentales. En la Encuesta OME, 74% de las personas mayores consultadas no contaban con seguro privado de salud; 63% declaró tener dificultades para adquirir medicamentos por su escasez; 59% afirmó no tener ayuda de organismos públicos para su adquisición; y 32% expresó que destina la casi totalidad de sus pensiones a comprar los mismos. 23. Los centros de cuidados (temporales o permanentes) para personas mayores no son suficientes en el país, ni garantizan condiciones adecuadas de atención. En la Encuesta OME, se encontró que, 9% de las personas mayores entrevistadas no tienen familia ni amigos que los asistan (69% hombres y 31% mujeres). Además, 7% manifestó que alguna de las personas con quienes convive se aprovecha de él/ella psicológicamente; 11% informó haber sido agredido física o psicológicamente. Por otra parte, la fragilidad del entorno social, económico e institucional del país afecta igualmente a las personas mayores. La ONG HelpAge 26

Cifras publicadas por el Centro de Documentación y Análisis Social de la Federación Venezolana de Maestros (Cendas-FVM), ya que el organismo oficial que publica dicha información (Instituto Nacional de Estadística) no lo hace desde noviembre de 2014. 27 Estudio que se hizo mediante una encuesta de opinión, con el uso de entrevistas orales presenciales. La muestra seleccionada corresponde al 61% de los usuarios de las Casas de Abuelos La población total entrevistada asciende a 739 personas, distribuidas en las 32 Casas de Abuelos de 15 municipios mirandinos. 28 Artículo 10º En la Gaceta Oficial nº 6.221 (extraordinario) del 17 de marzo de 2016, se aprobó el aumento en tres partes de la tarifa oficial para rutas interurbanas a ser cobrada a nivel nacional durante el año 2016. Estos nuevos precios representan un aumento superior al 100%. En: http://www.mp.gob.ve/c/document_library/get_file?p_l_id=10733540&folderId=11480897&name=DLFE-11357.pdf 29 El Universal: Fefarven “Aquí no hay mañana, no podemos esperar más”, en: http://www.eluniversal.com/nacional-y-politica/160210/fefarvensobre-escasez-aqui-no-hay-manana-no-podemos-esperar-mas

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Internacional, reconocida por su labor a favor de las personas mayores, elabora anualmente un índice sobre los derechos humanos de esta población en 96 países30. Desde 2013, Venezuela se ubica en los puestos inferiores de este índice. En 2014, fue el país con el índice más bajo de América Latina y, en 2015, ocupó el segundo lugar después Honduras. 24. En el INASS se han cerrado centros como las geronto-granjas31 que priva de sitios de cuidado a personas mayores en condición de alta vulnerabilidad social. Asimismo, en marzo de 201532, el Ejecutivo decidió desalojar a 200 personas mayores de un centro ubicado en el municipio Libertador (Caracas) para trasladarlos a otras zonas del país, sin consulta a los beneficiarios y dificultando la cercanía de sus familiares33. Conforme a denuncias recabadas, el INASS tampoco vela por el buen funcionamiento de los centros públicos y privados que presten servicios a las personas mayores. La mayoría de las denuncias se relacionan con presupuestos deficitarios para afrontar los altos costos de alimentos e implementos. En agosto de 2015, fallecieron 8 personas mayores calcinadas al producir un incendio en un geriátrico ubicado en la ciudad de Caracas. No podían salir del centro al encontrarse sin personal que los asistiera34. Recomendaciones 25. Atender de manera urgente la problemática de la falta de atención en los centros de salud públicos, y el desabastecimiento de medicinas, que afecta especialmente a las personas mayores. 26. Aumentar las instituciones de cuidado a las personas mayores en el país y garantizar cumplimiento de condiciones físicas y económicas adecuadas de todos los centros existentes.

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Este Índice usa 4 categorías: seguridad de ingresos, estado de salud, competencias, empleo y educación y entornos favorables. Tal es el caso de la gerontogranja ubicada en Colonia Mendoza, Municipio Lander, estado Miranda, la cual dejó de prestar servicios de alimentación desde octubre del año 2015, y se encuentra en cierre técnico desde entonces. 32 El Universal: desalojan a 200 adultos mayores del geriátrico de Caricuao, en: http://www.eluniversal.com/caracas/150330/desalojan-a-200-adultosmayores-del-geriatrico-de-caricuao 33 Estas denuncias están referidas a la instalación geriátrica más grande del país:. De la misma instalación también hay denuncias de condiciones insalubreshttp://www.eluniversal.com/caracas/150331/conozca-las-condiciones-dentro-del-geriatrico-de-caricuao 34 El Universal: Un asilo de 129 años sobrevive sin ayuda oficial, en: http://www.eluniversal.com/2011/08/13/un-asilo-de-120-aos-sobrevive-sinayuda-oficial ; Globovisión: Ocho ancianos fallecieron tras incendio en geriátrico de Chacao, en: http://archivo.globovision.com/8-ancianosfallecieron-tras-incendio-de-geriatrico-en-chacao/ ; Efecto Cocuyo: Abuelos del Asilo Providencia sufren doble por síntomas del Zika y por la escasez, en: http://efectococuyo.com/principales/abuelos-del-asilo-providencia-sufren-doble-por-sintomas-del-zika-y-por-la-escasez 31

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