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I N T R O D U C C I O N. En las sesiones de cabildo, donde se tomarán las decisiones más importantes y trascendentes para beneficio de los ciudadanos del ...
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H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE CUAUTITLÁN DE GARCÍA BARRAGÁN, JALISCO; P R E S E N T E:

SISTEMA PARA LA REVISION DE REGLAMENTOS MUNICIPALES.

I N T R O D U C C I O N. En las sesiones de cabildo, donde se tomarán las decisiones más importantes y trascendentes para beneficio de los ciudadanos del Municipio. El cabildo es también el órgano colegiado que en cierta forma hace las veces del Poder Legislativo, por lo cual las sesiones deberán revestir toda la seriedad del caso y efectuarse de acuerdo a un orden preestablecido, que elaborará el Presidente Municipal junto con el Secretario General del H. Ayuntamiento, para ser propuesto a los regidores al inicio de la sesión. Siendo el cabildo el máximo órgano de gobierno municipal, deberá asumir plenamente a sus obligaciones enmarcadas en la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, cuyo artículo 37 señala las facultades y obligaciones del H. Ayuntamiento, cabe hacer mención que los integrantes del cabildo desde el Presidente Municipal, Regidores y Sindico, así como directores solo podrán hacer lo que está expresamente estipulado en la ley. De esta forma cuando se tomen acuerdos de cabildo o se ejerzan acciones por parte de otros funcionarios del municipio, deberá cubrirse el escrito cumplimiento de las leyes y reglamentos municipales, es por eso que a través de este sistema se establecen las bases bajo las cuales se debe de llevar acabo la aprobación y/o revisión de los reglamentos existentes en este Municipio. RESULTANDO El Municipio de Cuautitlán de García Barragán, Jalisco; en la actualidad cuenta con los siguientes reglamentos: 1. REGLAMENTO DE POLICIA Y BUEN GOBIERNO PARA EL MUNICIPIO DE CUAUTITLÁN DE GARCÍA BARRAGÁN, JALISCO. 2. REGLAMENTO INTERNO DEL H. AYUNTAMIENTO DE CUAUTITLÁN DE GARCÍA BARRAGÁN, JALISCO. 3. REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE CABILDO PARA EL MUNICIPIO DE CUAUTITLÁN DE GARCÍA BARRAGÁN, JALISCO. 4. REGLAMENTO DE HONOR Y JUSTICIA PARA EL MUNICIPIO DE CUAUTITLÁN DE GARCÍA BARRAGÁN, JALISCO. 5. REGLAMENTO DE OBRAS OÚBLICAS PARA EL MUNICIPIO DE CUAUTITLÁN DE GARCÍA BARRAGÁN, JALISCO. 6. REGLAMENTO DE AGUA POTABLE PARA EL MUNICIPIO DE CUAUTITLÁN DE GARCÍA BARRAGÁN, JALISCO. 7. REGLAMENTO DE SALUD PARA EL MUNICIPIO DE CUAUTITLÁN DE GARCÍA BARRAGÁN, JALISCO. 8. REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL, PARA EL MUNICIPIO DE CUAUTITLÁN DE GARCÍA BARRAGÁN, JALISCO. 9. REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, PARA EL MUNICIPIO DE CUAUTITLÁN DE GARCÍA BARRAGÁN, JALISCO.

10. REGLAMENTO DE ASEO PÚBLICO, PARA EL MUNICIPIO DE CUAUTITLÁN DE GARCÍA BARRAGÁN, JALISCO. 11. REGLAMENTO DE ECOLOGÍA, PARA EL MUNICIPIO DE CUAUTITLÁN DE GARCÍA BARRAGÁN, JALISCO. 12. REGLAMENTO SOBRE VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, PARA EL MUNICIPIO DE CUAUTITLÁN DE GARCÍA BARRAGÁN, JALISCO. 13. REGLAMENTO DE GESTION DE DESARROLLO URBANO, PARA EL MUNICIPIO DE CUAUTITLÁN DE GARCÍA BARRAGÁN, JALISCO. 14. REGLAMENTO DE PANTEONES, PARA EL MUNICIPIO DE CUAUTITLÁN DE GARCÍA BARRAGÁN, JALISCO. 15. REGLAMENTO DE PARQUES Y JARDINES, PARA EL MUNICIPIO DE CUAUTITLÁN DE GARCÍA BARRAGÁN, JALISCO. 16. REGLAMENTO DE RASTRO, PARA EL MUNICIPIO DE CUAUTITLÁN DE GARCÍA BARRAGÁN, JALISCO. 17. REGLAMENTO DE INFORMACIÓN PÚBLICA, PARA EL MUNICIPIO DE CUAUTITLÁN DE GARCÍA BARRAGÁN, JALISCO. 18. REGLAMENTO DE PATRIMONIO, PARA EL MUNICIPIO DE CUAUTITLÁN DE GARCÍA BARRAGÁN, JALISCO. 19. REGLAMENTO DE TURISMO PARA EL MUNICIPIO DE CUAUTITLÁN DE GARCÍA BARRAGÁN, JALISCO. 20. REGLAMENTO DE LAJUVENTUD, PARA EL MUNICIPIO DE CUAUTITLÁN DE GARCÍA BARRAGÁN, JALISCO. 21. REGLAMENTO DE GACETA MUNICIPAL PARA EL MUNICIPIO DE CUAUTITLÁN DE GARCÍA BARRAGÁN, JALISCO. 22. REGLAMENTO DE USO DE EQUIPO DE COMPUTO, PARA EL MUNICIPIO DE CUAUTITLÁN DE GARCÍA BARRAGÁN, JALISCO. 23. REGLAMENTO DE USO DE INTERNET INSTITUCIONAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE CUAUTITLÁN DE GARCÍA BARRAGÁN, JALISCO. 24. REGLAMENTO DEL SISTEMA PARA LA REVISIÓN DE REGLAMENTOS CONSIDERANDO CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Art. 115.- Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes: Frac. II.- Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

Constitución Política del Estado de Jalisco. Art. 73.- El municipio libre es base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Jalisco, investido de personalidad jurídica y patrimonio propios, con las facultades y limitaciones establecidas en la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los siguientes fundamentos: I.

II.

III.

IV.

Cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, que residirá en la cabecera municipal. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia entre éste y el gobierno del Estado. Los ayuntamientos se integrarán por un Presidente Municipal, regidores y síndicos electos popularmente, según los principios de mayoría relativa y representación proporcional, en el número, las bases y los términos que señale la ley de la materia. Los regidores electos por cualquiera de dichos principios, tendrán los mismos derechos y obligaciones; Los presidentes, regidores y síndicos durarán en su cargo tres años, a partir del día 1° de enero del año siguiente al de la elección y se renovarán en su totalidad al final de cada periodo. Los ayuntamientos recibirán las renuncias y licencias que soliciten sus miembros, y decidirán lo procedente; Los presidentes, regidores y el síndico de los ayuntamientos, electos popularmente por elección directa en los términos de las leyes respectivas, no podrán ser postulados como candidatos a munícipes o síndicos para el período inmediato. Las personas que por elección indirecta o por nombramiento o designación de alguna autoridad, desempeñen las funciones propias de estos cargos, cualquiera que sea la designación que se les dé, no podrán ser electas en el período inmediato; y

Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco. Art. 37.- Son obligaciones del Ayuntamiento, las siguientes: II.- Aprobar a aplicar su presupuesto de egresos, bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, que organice la administración pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal; Art. 40.- Los Ayuntamientos pueden expedir, de acuerdo con las leyes estatales en materia municipal: II.- Los Reglamentos, Circulares y disposiciones administrativas de observancia general, dentro de sus respectivas Jurisdicciones que regulen asuntos de su competencia. Art. 41.- Tienen facultad para presentar iniciativas de ordenamientos municipales: I.- El Presidente Municipal. II.- Los Regidores. III.- El Síndico, y IV.- Las Comisiones del Ayuntamiento, colegiadas o Individuales.

Art. 42.- Para la aprobación de los ordenamientos municipales se debe observar los requisitos previstos en los reglamentos expedidos para tal efecto, cumpliendo con lo siguiente: I.- En las deliberaciones para la aprobación de los ordenamientos municipales, únicamente participaran los miembros del Ayuntamiento y el Servidor Público encargado de la Secretaria del Ayuntamiento, este último solo con voz informativa. II.- Cuando se rechace por el Ayuntamiento la incitaba de una norma municipal, no puede presentarse de nueva cuenta para su estudio, sino trascurridos seis meses. III.- Para que un proyecto de norma municipal se entienda aprobado, es preciso el voto en sentido afirmativo, tanto en lo general como en lo particular, de la mayoría absoluta de los miembros del Ayuntamiento; IV.- Aprobado por el Ayuntamiento un proyecto de norma para el presidente municipal para los efectos de su obligatoria promulgación y publicación. V.- La Publicación debe hacerse en la Gaceta Oficial del Municipio o en el medio oficial de divulgación previsto por el reglamento aplicable y en caso de no existir estos, ene l Periódico Oficial del Estado de Jalisco, y en los lugares visibles en la cabecera municipal, lo cual debe certificar el servidor público encargado de la Secretaria del Ayuntamiento, así como los delegados y agentes municipales en su caso; VI.- Los ordenamientos municipales pueden reformarse, modificarse o adicionarse siempre que se cumpla con los requisitos de discusión, aprobación, promulgación y publicación por parte del Ayuntamiento y VII.- Los Ayuntamientos deben mandar una copia de los ordenamientos municipales y sus reformas al Congreso del Estado, para su compendio en la biblioteca del Poder Legislativo. Art. 43.- Los ordenamientos municipales de carácter general, en los términos de la Constitución Política del Estado de Jalisco y de la Legislación en la materia, pueden ser sometidos a referéndum derogatorio, total o parcial, siempre y cuando, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su publicación lo solicite ante el Congreso Electoral del Estado, el cinco por ciento de los ciudadanos inscritos en el Registro Nacional de Ciudadanos en el Municipio de que se trate, cuyo número de habitantes sea inferior a trescientos mil; en lo que excedan de esta cifra, basta con que lo solicite un tres por ciento de los ciudadanos inscritos. DESCRIPCION DEL SISTEMA Dicho sistema consiste en regular las disposiciones reglamentarias en materia municipal, para lo cual se avocará el Ayuntamiento a llevar a cabo una sesión durante cada anualidad únicamente con la intención de aprobar, modificar, y/o agregar disposiciones a los reglamentos o modificaciones a los mismos, para lo cual se llevara a cabo en el mes de marzo de cada año. El procedimiento a seguir será el siguiente: 1. Calendarizar una sesión exclusivamente para aprobar, modificar y/o agregar disposiciones a los reglamentos o modificaciones a los mismos, en el mes de marzo de cada anualidad.

2. Entregar en digital a todos y cada uno de los regidores la reglamentación correspondiente del municipio con un mes de anticipación para que puedan presentar las observaciones y/o modificaciones o en su defecto la creación de nuevos reglamentos municipales. 3. Los regidores, de acuerdo a sus comisiones edilicias, podrán presentar propuestas de reglamentos y/o propuestas de modificaciones, entregando a la secretaria General copia de los proyectos para que éste informe a los regidores con un lapso de 72 horas de anticipación. 4. Cuando se presenten propuestas de reglamento y/o propuestas de modificaciones, por el Presidente Municipal, Síndico Municipal o regidores, se turnaran a la Secretaria del Ayuntamiento, para que esta entregue copias simples a los regidores con un lapso de 72 horas de anticipación. 5. Aprobado un reglamento y/o propuestas de modificaciones se turnarán al Presidente Municipal para que se realice la Promulgación del mismo en la Gaceta oficial del Ayuntamiento y lo dé a conocer a cada uno de los directores y población en general, entregando además copias de los mismos a la biblioteca del congreso del estado.

A T E N T A M E N T E: “2013 Año de Belisario Domínguez y 190 Aniversario de la Fundación del Estado Libre y Soberano de Jalisco” Cuautitlán de G. B. Jalisco, 2013

DR. PEDRO SANCHEZ OROZCO PRESIDENTE MUNICIPAL