Dirección de Promoción de Producción Creativa Dirección Provincial de Industrias Culturales e Innovación Creativa
PROPIEDAD INTELECTUAL DOCUMENTO ORIENTATIVO por Lic. Miguel Payo
INTRODUCCIÓN ¿QUÉ ES EL DERECHO DE AUTOR? Cuando se habla de derecho de autor, se está hablando del derecho fundamental de todas las industrias creativas y se encuentra reconocido, en primer término, en el artículo 17 de la Constitución Nacional, que dice:
Una obra protegida por el derecho de autor, según la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), es toda creación original intelectual expresada en una forma reproducible.
“[…] Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento por el término que le acuerde la ley”.
Es muy importante tener claro que las ideas son de libre circulación y no son protegibles porque esto implicaría limitar el desarrollo de ideas, hechos y conceptos innovadores, por lo que, la protección intelectual cobra vigencia para la expresión y reproducción de estas ideas, pero no para las ideas en sí mismas.
Por otra parte, la ley N° 11.723 de propiedad intelectual toma el concepto señalado anteriormente y en su artículo 2° establece: “El derecho de propiedad de una obra científica, literaria o artística, comprende para su autor la facultad de disponer de ella, de publicarla, de ejecutarla, de representarla y exponerla en público, de enajenarla, de traducirla, de adaptarla o de autorizar su traducción y de reproducirla en cualquier forma”.
Cuando un autor crea una obra, inicialmente se le presentan dos instancias; la primera es que decida no darla a conocer, quiere decir que no la edita, no la publica y tampoco la exhibe, con lo cual no tiene ninguna obligación de protegerla en relación con los derechos de autor; por el contrario si decide darla a conocer en cualquiera de sus formas,
entonces su obra queda encuadrada dentro de los términos de la Ley N° 11.723 de Propiedad Intelectual. No obstante resulta moneda corriente que surjan dudas y consultas al respecto, por ejemplo ¿por qué es importante registrar mi obra?, ¿y si no la registro qué me puede pasar?, si decidiera registrarla ¿hasta qué punto me protege?, ¿en dónde realizo el trámite?, ¿qué beneficios tengo por tener mi obra registrada?. Entendemos que ocuparse de este tema es muy importante porque, en determinadas circunstancias, el haberlo hecho convenientemente, puede marcar una frontera entre el éxito y el fracaso de un producto y en algunos casos hasta de la propia empresa.
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BENEFICIOS ADQUIRIDOS AL REGISTRAR UNA OBRA Sobre los beneficios que se obtienen por registrar una obra, podríamos señalar la seguridad, es decir que a través de la existencia de un acto administrativo que implica su admisión, se asegura que la obra existe en determinada fecha, que da cuenta de su título, de su autor y que su contenido se corresponde con el ejemplar depositado motivo de su registro. Para el caso que se trate de la registración de un contrato, lo que se obtiene es certeza de fecha, contenido y partes contratantes, un caso típico es el de los software. El haber registrado una obra también nos sirve de elemento de comparación ante supuestos de plagio o piratería; para tal situación la obra depositada oportunamente es remitida al Poder Judicial para su valoración.
Otro beneficio es que la persona registrada, como presunta autora, queda protegida sobre situaciones eventuales donde, habiendo procedido de buena fe a la registración de una obra, pueda aparecer el verdadero autor reclamando sus derechos, en tal caso el editor o productor que hubiera publicado dicha obra conforme a las constancias obrantes en la Dirección Nacional del Derecho de Autor, quedaría eximido de toda responsabilidad penal, caducando los derechos que poseía inicialmente si la justicia así lo determinara. Finalmente podríamos afirmar que, al registrar una obra, lo que el registrante recibe del Estado es una presunción de autoría, con fecha de inscripción cierta. Es conveniente saber primeramente que, registrar una obra tanto en carácter de inédita
como publicada, no da por sentado que el material motivo del registro es una obra, ni que su registrante es el autor. El registro lo que hace es crear dos presunciones: a) que lo depositado podría ser una obra y b) que el depositante sería su autor. Para el caso de un litigio, la justicia se encargará de determinar el alcance y valoración de las presunciones mencionadas. Resulta muy interesante razonar sobre lo dicho, ya que es lógico pensar que la autoría nace con el hecho de la creación de la obra y no con su depósito para su inscripción; de lo contrario un plagiario tendría el campo libre para registrar obras copiadas o robadas y usar ese registro como mecanismo de “legalización” del ilícito.
INSCRIPCION DE OBRAS SEGUN SU NATURALEZA La Dirección Nacional del Derecho de Autor nos indica la naturaleza de las obras inéditas o publicadas que se inscriben: cinematográficas, composiciones musicales, compilaciones, coreografías, dibujos, escritos (libros, folletos, etc.), esculturas, fonogramas, fotografías, mapas, multimedia, obras de arquitectura, obras dramáticas, pantomímicas, pinturas, planos, programas de radio, programas de televisión, publicaciones periódicas, software y videogramas.
Es oportuno señalar que también se registran los contratos en sus diversos alcances, referidos a estas obras.
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OBRAS INÉDITAS Se consideran inéditas a todas aquellas obras que no fueron editadas, publicadas o exhibidas, bajo ningún medio; esta opción a veces resulta recomendable, cuando se trata de proteger un proyecto inconcluso registrando un boceto, basado en la idea que el autor considera seria, su registración se renueva cada 3 años.
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Música o Letra Música y Letra No Musical Software
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Artística Edición Edición Musical Fonograma Multimedia Página Web Publicación Periódica Representación Software Videograma / Película Cinematográfica
OBRAS PUBLICADAS Se consideran obras publicadas a todas aquellas obras que fueron editadas, publicadas o exhibidas y requieren de su correspondiente registración cuya duración es de 70 años.
CONTRATOS ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐
Edición Traducción Adaptación Cesión de derechos Licencia de uso Interpretación Poderes y mandatos Obras musicales inéditas o publicadas Obras de software inéditas o publicadas Obras cinematográficas y videogramas
OTRAS INSCRIPCIONES ‐ Inscripción de Editorial (libros, revistas, videos, fonogramas, etc.). ‐ Inscripción de Seudónimo
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REGISTRACIÓN DE OBRAS PUBLICADAS
Obra Artística Descripción Este trámite implica la protección de obras artísticas, tales como dibujos, esculturas, fotografías, grabados, modelos y diseños, pinturas, etc., que hayan sido exhibidas. Requisitos Se debe presentar el formulario K completo, junto fotografías de la obra a registrar (frente y perfil) ubicadas en una hoja en blanco en la que además deberá indicarse el nombre de la colección (si correspondiera), título de la obra, nombre y apellido del autor y una breve descripción de la misma.
Este material deberá presentarse en una carpeta. También debe acompañarse una certificación del lugar y fecha de exhibición. Se puede realizar la gestión por correspondencia (sólo desde el interior del país), enviando un giro postal o cheque a la orden de la Cámara Argentina del Libro. El trámite no es personal.
El Ente Cooperador de la Dirección Nacional del Derecho de Autor, es la CAL (Cámara Argentina del Libro), en la cual se tramitan las siguientes inscripciones: Obras Publicadas: Artística, Edición y Multimedia. Contratos de: edición, traducción, adaptación, cesión de derechos, licencias de uso.
Consultas Por consultas sobre inscripción de obras artísticas publicadas, comunicarse al (011) 4124 7200 o a
[email protected]
Queda en Avenida Belgrano 1580, 4° piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la venta de formularios está pautada de 10 a 12 hs. y las 13 a 17 hs.
completo junto con la cantidad de ejemplares correspondientes. Si la tirada es de hasta 100 ejemplares se debe presentar sólo uno, en caso de ser más, cuatro ejemplares. Debe adjuntarse certificado de ISBN (Se obtiene en la CAL). En la obra debe figurar impreso el pie de imprenta y en el formulario la certificación del impresor. Puede cumplimentarse este requisito presentando una nota firmada por el responsable de la imprenta donde se indique lugar, fecha y tirada de la obra a registrar.
Se puede realizar la gestión por correspondencia (sólo desde el interior del país), enviando un giro postal o cheque a la orden de Cámara Argentina del Libro. El trámite no es personal. Es obligatorio.
Edición Descripción Este trámite permite resguardar los derechos del autor sobre su obra y los del editor sobre su edición. En el caso de registrar obras traducidas, se requiere el registro previo del contrato de edición y/o venta o cesión de derechos. Es obligatorio. Debe realizarse dentro de los 90 días siguientes a la impresión de la obra. Requisitos Se debe presentar el formulario C
Consultas Por consultas sobre inscripción de ediciones gráficas, comunicarse al (011) 4124 7200 o a
[email protected]
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Edición Musical Descripción Contempla la inscripción de ediciones musicales (álbumes). Requisitos Se debe presentar el formulario M completo junto con tres ejemplares de la obra. Se puede realizar la gestión por correspondencia, enviando un giro postal a la orden de Fondo Cooperador Ley 23.412 ‐ SADAIC. El trámite no es personal.
Consultas Por consultas sobre inscripción de ediciones musicales, comunicarse al (011) 4124 7200 o a
[email protected] Para este ítem el Ente Cooperador es SADAIC (Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música), su dirección es Lavalle 1547 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus teléfonos son: (011) 4379 8600, en el horario de
10 a 15 hs.; la venta de formulario está pautada entre las 10 y 15 hs. y se tramitan las siguientes inscripciones: Obras Inéditas: Música / Música y Letra. Obras Publicadas: Edición Musical. Contratos: Edición Musical.
Edición Fonograma Descripción Este trámite contempla la inscripción de las ediciones discográficas. Es obligatorio.
Por consultas sobre trámites desde el interior del país, comunicarse al (011) 4124 7200 o a
[email protected]
Requisitos Se debe presentar el formulario P completo junto con tres ejemplares de la obra. Se puede realizar la gestión por correspondencia, enviando un giro postal a la orden de Fondo Cooperador Ley 23.412. Es obligatorio. El trámite no es personal.
El Ente Cooperador CAPIF (Cámara Argentina de Productores de Fonograma y Videogramas), en Avenida de Mayo 650, 4° Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo teléfono es (011) 4342 7249, en horario de 9:30 a 18 hs., vende los Formularios en el horario de 9:30 a 13:30, en la sede de la DNDA, sito en Moreno 1230 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo teléfono es (011) 4124 7200.
Consultas Por consultas sobre inscripciones de fonogramas comunicarse al (011) 4124 7200 o a
[email protected]
Se pueden registrar: Obras Inéditas: No musical. Obras Publicadas: Fonograma, Páginas Web, Publicación Periódica,
Representación y Videogramas. Contratos: Interpretación Poderes y mandatos, Obra cinematográfica y videograma. Otras inscripciones: Inscripción de editorial e Inscripción de seudónimo. Declaraciones Juradas: Declaración mensual de Ediciones de Publicaciones Periódicas y Decaración Jurada de Obras Editadas. Trámites: trámite general (certificados duplicados, informes, devolución de obra, apertura de sobre, oficios judiciales, toma de razón de actos posteriores a la inscripción, Cesión de Derechos Publicaciones Periódicas y Consulta de títulos.
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Multimedia Descripción Este trámite permite resguardar los derechos de autor sobre su obra y los del editor sobre su edición. Es obligatorio. Requisitos Se debe presentar el formulario D completo junto con la cantidad de ejemplares correspondientes. Si la tirada es de hasta 100 se debe presentar sólo uno, en caso de ser mas, cuatro ejemplares. Debe adjuntarse certificado de ISBN en
el caso que incluya obras de texto. En la obra corresponde que figure impreso lugar y fecha de publicación y en el formulario la certificación del replicador. Puede cumplimentarse este requisito presentando una nota firmada por el responsable de la edición. En el caso de incluir obras traducidas, se requiere el registro previo del contrato de edición y/o venta o cesión de derechos. Se puede realizar la gestión por correspondencia (sólo desde el
interior del país), enviando un giro postal o cheque a la orden de Cámara Argentina del Libro. El trámite no es personal. Es obligatorio. Consultas Por consultas sobre inscripción obras multimedia, comunicarse al (011) 4124 7200 o a
[email protected]
Página Web Descripción Este trámite contempla la protección del diseño y contenido de las páginas web, una vez publicadas en Internet. Requisitos Se debe presentar el formulario W completo junto con una copia de la obra. Cada nueva versión debe
ser registrada. La finalización del trámite es inmediata a la presentación de la documentación en la Mesa de entradas de la Dirección. El trámite no es personal.
(011) 4124 7200 o a
[email protected] Por consultas sobre trámites desde el interior del país, comunicarse al (011) 4124 7200 o a
[email protected]
Consultas Por consultas sobre inscripciones de páginas Web, comunicarse al
Publicación Periódica Descripción El registro de una publicación periódica implica la protección del desarrollo de las obras que se incluyan dentro de la misma. La cobertura de este registro es anual y renovable por igual período. Requisitos Se debe presentar el formulario R completo y un ejemplar de la publicación, en el que deben figurar impresos los siguientes datos:
1) Número de Edición o Número de Ejemplar. 2) Fecha completa (Mes y año). 3) Nombre y apellido del Director y Propietario (deben figurar impresas la palabra DIRECTOR–PROPIETARIO) 4) Domicilio legal de la publicación. Nota: Se aconseja realizar el trámite de consulta de títulos, antes de efectuar la primera inscripción. El trámite lo debe realizar el propietario de la publicación, su apoderado o persona debidamente autorizada.
Consultas Por consultas sobre publicaciones periódicas, comunicarse al (011) 4124 7200 o a
[email protected] Por consultas sobre trámites desde el interior del país, comunicarse al (011) 4124 7200 o a
[email protected]
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Representación Descripción Este trámite contempla a los programas de televisión, de radio y obras teatrales que hayan sido puestas en conocimiento del público. Requisitos Se debe presentar el formulario S completo junto con una copia de la obra y una certificación del lugar y fecha de exhibición.
La finalización del trámite es inmediata a la presentación de la documentación en la Mesa de entradas de la Dirección. Se puede realizar la gestión por correspondencia. El trámite no es personal.
(011) 412 47200 o a
[email protected] Por consultas sobre trámites desde el interior del país, comunicarse al (011) 4124 7200 o por a
[email protected]
Consultas Por consultas sobre inscripciones de obras publicadas por representación, comunicarse al
Software Descripción Este trámite contempla la inscripción de obras de software puestas en conocimiento del público.
Requisitos Se debe presentar el formulario F completo junto con un ejemplar. Se puede realizar la gestión por correspondencia, enviando un cheque a la orden de Ente Cooperador Ley 23.412. El trámite no es personal.
Consultas Por consultas sobre inscripción obras de software publicadas, comunicarse al (011) 4124 7200 o a
[email protected]
¿Qué se puede registrar en software? A propósito de que se puede registrar bajo la consideración del ítems “software” y, tomando en cuenta al Decreto 165/94, que define al software bajo las siguientes expresiones: ‐ Los diseños del flujo lógico de los datos. ‐ Los programas de computación fuente y objeto. ‐ La documentación técnica destinada a la explicación, soporte o entrenamiento, desarrollo, uso o mantenimiento del software. De aquí se desprende que además de registrar la existencia de los programas, también corresponde registrar todos los manuales de uso correspondiente, entendiéndose que los mismos constituyen documentación técnica que, por su similitud, se registrará conforme a los requisitos y procedimiento generales, establecidos para las obras literarias o científicas en general.
Teniendo en cuenta la ley de Propiedad Intelectual N° 11.723 se pueden registrar obras inéditas o publicadas y contratos que tengan que ver con la titularidad de los derechos de propiedad intelectual sobre esas obras, como por ejemplo los contratos de cesión de derechos. En relación con la obligación o no de su registración, para obras de software publicadas, tiene que ver con el lugar de la primera publicación, esto se interpreta de la siguiente manera: si la obra fue publicada por primera vez fuera del país, entonces no es obligatorio registrarla; en cambio si la obra fue publicada por primera vez en el país entonces resulta obligatorio. Con respecto a las obras de software inéditas, es decir que el autor las mantiene en reserva, su registro es optativo y, con respecto a los contratos de obras de software, es obligatorio a los efectos de ejercer oponibilidad respecto de terceros.
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¿Cómo proceder a la registración de una obra de software? La legislación argentina, concretamente la Ley N° 11.723 y su correspondiente decreto N° 165/94 hacen referencia de registro de obra de software solamente a obras inéditas disponiendo que “a los fines del registro de obras de software, el solicitante incluirá bajo sobre lacrado y firmado todas las expresiones de la obra que juzgue convenientes y suficientes para identificar su creación y garantizar la reserva de su información secreta”; con respecto a obras publicadas o a contratos asociados, como se dijo, no se hace referencia. Por lo dicho entonces, para proceder al tramite de inscripción, el mismo varía según se trate de obra inédita, obra publicada o contratos relacionado con ambos tipos de obra, es decir inédita o publicada. Se presenta un formulario E, más los honorarios profesionales junto con una copia de la obra en sobre cerrado y lacrado, el cual estará firmado por el o los autores; este tramite es personal y dura tres años que se pueden renovar por igual cantidad de tiempo.
En cambio para las obras publicadas, se requiere completar el formulario F, más una tasa del 0,2% del precio de venta de la obra, más los honorarios profesionales, junto a un ejemplar de la obra. Este tramite no es personal. En relación con los contratos de de software hay que completar el formulario X4, más una tasa del 1% del valor del contrato, mas los honorarios profesionales, el contrato original y una copia del mismo; si el contrato está redactado en otro idioma, hay que hacerlo traducir por un traductor público y adjuntar la traducción junto a una copia. Todos los trámites comentados, se hacen a través de CESSI (Cámara de las Empresas de Tecnología de la Información de Argentina) y generalmente su duración es entre una y dos semanas. La dirección de CESSI es Marcelo T. de Alvear 634, 4° Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y sus teléfonos son: (011) 5217 7802, en el horario de 10 a 13 hs y de 14:30 a 17 hs. donde se tramitan tanto obras inéditas como obras publicadas de software.
Videograma / Película cinematográfica Descripción Este trámite contempla la inscripción de videogramas o películas cinematográficas puestas en conocimiento del público.
Requisitos Se debe presentar el formulario V completo junto con un ejemplar. El formulario V se compra en el Ente Cooperador CAPIF y la documentación se presenta en la Mesa de Entrada de esta Dirección Nacional. Se puede realizar la gestión por correspondencia, enviando un cheque a la orden de Ente Cooperador Ley 23.412. El trámite no es personal.
Consultas Por consultas sobre inscripciones videogramas, comunicarse al (011) 4124 7200 o a
[email protected] Por consultas sobre trámites desde el interior del país, comunicarse al (011) 4124 7200 o a
[email protected]
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FUENTES Y REFERENCIAS Industria, Cultura y Producción Musicales Ministerio de Cultura de la Ciudad de Buenos Aires Manuales de formación, fascículos N° 1 y 2
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación Dirección Nacional del Derecho de Autor
Entes Cooperadores: Cámara Argentina del Libro ‐ CAL Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas ‐ CAPIF Cámara de Empresas de Software y Servicios informáticos ‐ CESSI Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música ‐ SADAIC
Documento orientativo realizado por el Lic. Miguel Payo
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El CPD Centro de Producción Digital tiene como objetivo promover el desarrollo de la cultura digital en la Provincia de Buenos Aires y dinamizar el entretejido productivo y artístico, estrechando el vínculo entre Industrias Creativas y Nuevas Tecnologías. Busca facilitar el acceso de los ciudadanos a nuevas formas de creación, intercambio y apropiación de contenidos culturales promoviendo la convergencia de medios, dispositivos y herramientas digitales. Vincular la diversidad cultural del territorio optimizando los recursos en la modernización productiva e institucional tanto privada como pública. El CPD es un programa de la Dirección Provincial de Industrias Culturales e Innovación Creativa del Instituto Cultural del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
CPD Centro de Producción Digital Avenida 7 Nº 538, piso 1º. La Plata, Provincia de Buenos Aires. Argentina. Teléfono: (0221) 421 1502 / 489 3065 interno 202 Ic.gba.gov.ar/centrodeproducciondigital
[email protected] @cpd_ba fb.com/centrodeproducciondigital
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INDICE 2 Introducción: ¿Qué es el derecho de autor? 3 Beneficios adquiridos al registrar una obra 3 Inscripción de obras según su naturaleza 4 Obras Inéditas 4 Obras Publicadas 4 Contratos 4 Otras Inscripciones 5 Registración de obras publicadas Obra Artística Edición Edición Musical Edición Fonograma Multimedia Página Web Publicación Periódica Representación Software ¿Qué se puede registrar en software? ¿Cómo proceder a la registración de una obra de software? Videograma / Película cinematográfica 10 Fuentes y Referencias 11 Sobre el CPD Centro de Producción Digital
Centro de Producción Digital Instituto Cultural