Pág.1 QUEJA PÚBLICA, A RESPUESTA DE:
PRESIDENCIA DE GOBIERNO (silencio) PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL SiJFlU?MO Y C.G.P.J. (silencio) FISCALIA DEL TRIBUNAL SUPREMO (Sala de lo Penal: Dictamen) FiSCALIA G W R A L DEL ESTADO (silencio) ( cuatro copias a un mismo efecto)
QUIWA PÚBLICA, PARA QUE CONSTE EN LOS RESPECTIVOS EXPEDIENTES Y ORGANI!3híOS OFiCIALES CITADOS, POR: -LOS SILENCIOS C~MPLICESY DEKIVACI~NDEL PROBLEMA ( 0 ~ 1 ~ DEL 1 6 DEBFR) ~ HECHOS POR PRESIDENCIA DEL KiEEiWO, PRESIDENCIA DEL TRIBüNAL SUPREMO, Y FISCAL~AGENERAL DEL ESTADO, MÁXIMOS RESPONSABLES Y "SUPIJESlXMENTE? GARANTES, DEL CUMPLIMENTODE LA LEY Y LA JUSTICIA EN EA -POR DESACUERDO TOTAL CON LOS ARGUMENTOS DADOS POR LA FIscALÍA DEL T.S. SALA DE LO PENAL (h. anexo A-B) ALA DENUNCIA Y PEITQ6N URGENTI3 DE JUSTICIA, HECHA POR ESTE PARTIDO POLiTiCO, PARA D. FERNANDO PALOMERA WTERREZ.
Y:
- PARA QUE SURTA LOS EFETOS OPORTUNOS EN LA DENUNCIA PÚBLICA QUE,EN SU MOMIWO, ~TERPONDRA ESTE PARTIDO PO&CO ACCI~NPOR LA JUSTICIA ANTE6 LQS TRIBUNALES DE IUSTICIA EUROPBOS Y TRIBUNAL INTERNACIOh DEXEtXOS HUMANOS, CONTRA EL ESTADO ESPAÑ-'
POR:
CRIMENES DE LEXA HUMANIDAD CONTRA LOS ElQM6RH;S I 3 S P m HEQIO DE SER HOMBRES. D I S ~ ~ U M N A C IY ~ NCBXPlNS, POR RAZdN 1
- VIOLACION DE
3IMPi.E XO
LOS DERECBOS H U M A W S Y CONSTllQCiONALES, DEL ESPAÑOL D. FERNANDO PAU)h¶ERA CITTIEDENUNCIADO - Y - ENCARCELADO - -.----P.-EN E S P f i A POR10 AROS, A TRAVÉS DE F A I S ~ ~ T I M O N I O S Y FALSAS DENUNCIAS HECHAS POR UNA MUJER DELM -~ ----
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Que, el propio Fiscal tenga la osadía de reconocer en "su dictamenmque
tanto los Jueces como la Fiscalía conocían que la mujer denunciante tenía antecedentes penales por estafadora, en su país de origen (Colombia) y que estaba en búsqueda y captura, constándoles en los Autos, la Documental Oficial probatoria de todo ello, remitida por los propios Organismos Oficiales de Colombia............, en lugar de tomar las medidas pertinentes, y cumplir la Ley, velando para que los dem& también ia
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cumpian (Principios de Legalidad e imparcialidad arts. 6 y 7 E.O.MF) protegiendo en este aso, los derechos e mocencia de este infeliz e indefenso hombre, (doblemente estafado y engañado: como esposo, ex-esposo, y como persona ..la mujer le ocultó su pasado delictivo antes y durante su corto matrimonio..ha&a que urdió toda esta trama utilizando a su propia hija.. .para evitar que salieran sus propios antecedentes penales: en Colombia estafo a mas de 300 familias ) ...... . arwmeten contra el mismo,
víctima inocente ,enviaíndolo a la cárcel durante 10 años, sólo por ser hombre y español......., no sólo es un grave error judicial e imprudencia temeraria, sino,una INJUSTICiA cuyas consecuencias son impredecibles.
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El aumento de los d&os causados (esta&) tanto en Colombia, como en Espafia, a este hombre y su familia, aumentarán en la medida que esta delincuente declarada, se lo proponga, dado que esta Sentencia española, la dado "carta blanca, proteaión y permian '. tugmaam y probablemeate para . . . .... & ws hijus menores e inventarse a pade taso y pqósito, al haberle sido t Ju%oes y g-(pr>Wicas) españoles.
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=o.- No nrtido poiítico haa ;faPi a del.Etado y para eso reciben un generoso satano del Estauo, que dicho para eso, esta6 los Yi sea de paso, financiimios y somos todos. En este punto, sólo cabe recordarles lo que dice el Estaw l & c o del : , ~ sF i ts d ,~so&e los @iqcij)ios de Legalidad e Imparcialidad (&s. 6 y 7), y al hablar de las funciones del W s t & Fiscal el artículo 1dispone "El Ministerio Fiscal tiene por misión promover ia acción de la Justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés publico tutelado por al Ley, de oficio o a petición de los interesados, velar por la independencia de los Tribunales, y procurar ante éstos la satisfacción del interés social" Desgraciadamente para D. Fernando Palomeras Gutiérrez, ninguno de ustedes Jueces y Fiscales, han sido legaies, ni imparciales, en esos Autos.
Segunda- Nuestra obligación como partido político y nuestro deber ciudadano, es denunciar los delitos o irreguiaridades de los que tengamos conocimiento, y pedir su revisión de oficio; eso es lo que hemos hecho en este caso, aportando la documental probatoria al efecto; no resultando de recibo ias excusas dadas por la Fiscalía de "falta de expresión del artículo 954, 3 y 4' de la LECrim; o de que se trata de simples valoraciones hechas por este partido político y desde el punto de vista del acusado". Efectivamente, tiene razón el Sr. Fiscal de la Sala de lo Penal del Tribumí Supremo cuando añrma en su dictamen "Que no se aportm datos que no constasen ya en los Autos", lo lamentable de todo ello, es que datos tan graves y probatorias hayan sido pasados por alto e ignorados totalmente en la valoración de las pruebas, condenado a un hombre imxnte a 10 &os de la cárcel. iSe imaginan Ss.Ss., F i incluido, por un momento, que llegado el caso les aplicaran a ustedes este mismo tipo de Justicia?. Todos ustedes con su negligente actitud, han dado lalas y confianza en sus fechonas! a esa mujer y su hija para seguir deliiuiendo impunemente en Esp* llevando además, como soporte documental "para dar credibilidad a sus intentos de nuevas estafiwm(quelo atánkiendo en imnobikuk y a mv&de d o s en radio e interaet) copia de estas sentencias f a v o r d o r a s para ella y su cómplice y mentirosa hija, que ustedes, Jueces y Fiscales, tan generosamente han premiado y regalado, y nunca mejor dicho. Tercero.- Las declaraciones o ahnaciones hechas por este partido politico AXT en sus Denuncias Públicas siempre es* documentadas OFICIALMENTE y probadas cliso, y &se W&apreciaciones subjetivas d e qsja president deI ~&m&,. &no irónicamente "rizarA- -l~ha~:$&enden .. , . . ahe:?@a. en el,&emitido( ~
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. , **ello, . lado rpKmvamas, ( m o de turno (en este caso 1 it J d c h en España, al ( ies polítbs-feministris,.mtiflcados coneste h t a b l e c pwtidyes in dhtmpm, mcGpmsenta Escrita & Qoeja por correo d d a d o con aculCb p m que «)aste en lrrar eqdkntq y~&ganismos citadar, y . a t i ~ . i o s ef&& en sn mornata ante los Ti+imwb.de .... Justicia y de . . A
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~ C c f O i \POR : L (coa 7DNIposemx delEstaQqueaiAgosb2008paSiSte DNI 112.384.0S0, DNI 12.384.804, DNI: 12.384.080-Y, DM: 12.348.080-B DNI: 93.644-B. DNI: 12.234.080-N,
Domidio S d : C/Ma Rlamas, Bloque bW B r a n c d , 19680Fstepona O Email:~irenebhcaOtekfonVrnct-1%: 952 79 69 15 - 639583 308 - - ~ ~ - ~- - ~ -- - ~~
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FISCAUA DEL TRIBUNAL SUPREMO
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Da Rosa Maria Martín San Jos6. Presidenta del Partido Asociación Acción por la Justicia. ,
Recibido en esta Fiscalía del Tribunal Supremo escrito presentado por Ud. para que se promueva la revisión de la Sentencia dictada el 9 de mayo de 2007, por la Audiencia Provincial de Cantabria, ya firme, que condenó a Fernando Palomera Gutitmz, como autor de un delito continuado de abusos sexuales con acceso carnal, a la pena de diez años de prisión, pongo en su conocimiento que se ha emitido el siguiente dictamen:
No expresa la soikiknte el h e r o C Q ~ W del dri, 854 de la Ley de Br@icimientg Criminal en que habtfa & b e lapetici6n de d i d n de Lór sentencia condenatoria b e F m h del contenido de sa e s d o se deqmnde que habría de fwuknen-
en el no 3" de diohb precepto (t«itini&~r> doameato fslsoQ, o, en
no 4" del d s ~&&que , no ae c@ma que se & a z m nuevos hecihos a nuevas elementos de pru&a que &dmeim ia ina&l mn&d%nadrJ. cualquier wso, en el
En lo que se refiere al ;i" 3" sería preciso que la falsedad fuera declarada por sentencia firme en causa seguida al efecto, como preceptíla dicho número, y ello habna de instarse en la vía correspondiente. Sin embargo, las razones que esgrime la solicitante sólo denotan una valoración de las declaraciones de la pejudicada y de su madre de manera acorde con los intereses del condenado. En cuanto a la posibilidad de basar la revisión en la existencia de hechos nuevos o nuevos elementos de pmeba, los informes llegados desde Colombia, ya figuraban en .la causa al momento de dictar la sentencia, e igualmente los informes clinicos-
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FlSCALlA DEL TRIBUNAL SUPREMO
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En consecuencia, no se estima se m r t c n datos q y permitan promovm la revisión de la Sentencia que condenó al acusad&mado ~alo$eraW b z . !
! J En cualquier ;aso, el art. 955 de la L& de .Enjuiciam~,er~to Criminal otorga la legitimación para promover e interponer, en.su caso, eli rec
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de revisión al propio
penado, facultad de la que puede hacer uso si viere convenirle. :. ; 1 ',
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Madrid, 14 de julio de 2008.
El Fiscal de Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
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