SG-DM Lima, 12 de

De conformidad con lo establecido por el Art. 8° Inc. 1) de la Ley N° 27657;. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Facultar a las Unidades Ejecutoras del Ministerio de ...
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"RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1237 -2003-SA/SG-DM Lima, 12 de diciembre del 2003 o CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo N° 559, de fecha 29 de marzo del 1990, se promulgó la Ley de Traba jo Médico, la cual estableció en su Primera Disposición Transitoria la incorporación del medico cirujano al escalafón, teniendo en cuenta el tiempo de servicio prestados como Médico Cirujano Colegiado; Que, por Decreto Supremo N° 024-2001-SA, de fecha 23 de julio del 2001 , se aprobó el reglament o de la Ley de Trabajo Médico, el cual en su Primera Disposición Complementaria y Final se disp one la ubicación en el escalafón de la carrera médica, a los médicos cirujanos, en función al t iempo de servicio acreditado a la fecha de promulgarse el presente reglamento; Que, para la aplicación de ubicación en el escalafón de los médicos cirujanos, es necesario que las Unidades Ejecutoras del Pliego Ministerio de Salud, remitan copia fedateadas de las actas qu e aprueban la lista de los médicos comprendidos en dicho proceso, indicándose nombres y apellido s, nivel remunerativo actual y propuesto, fecha de ingreso y tiempo de servicio; así como consig nen la demanda presupuestal que irrogaría la nivelación, en función al tiempo de servicio; Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica, Oficina General de Planeamiento Es tratégico, Oficina General de Gestión de Recursos Humanos; y, De conformidad con lo establecido por el Art. 8° Inc. 1) de la Ley N° 27657; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Facultar a las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud, aplicar el proceso de nivelación de los médicos cirujanos, dispuesto en la Primera Disposición Complementaria y Fina l del Decreto Supremo N° 024-2001-SA, aprobado en fecha 23 de julio del 2001, debiendo remitir a la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, en un plazo de 10 días de promulgada la pr esente resolución, copia fedateada de las actas que aprueban la lista de los médicos comprendid os en dicho proceso y el costo presupuestal que demanda dicha nivelación. Artículo 2°.- Autorizar a la Unidades Ejecutoras del Pliego del Ministerio de Salud efectuar el pago de las remuneraciones que correspondan, a los médicos cirujanos incorporados al nivel adquir ido; a partir del 15 de diciembre del 2003. Artículo 3°.- Deróguese o modifíquese las normas que se opongan a la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. ÁLVARO VIDAL RIVADENEYRA Ministro de Salud"