SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS
¿PARA QUIÉN? CENTRO DE ESTUDIOS PARA LA JUSTICIA SOCIAL TIERRA DIGNA 2015
CON EL APOYO SOLIDARIO DE:
El CENTRO DE ESTUDIOS PARA LA JUSTICIA SOCIAL TIERRA DIGNA es una organización colombiana, no gubernamental y sin fines de lucro. Tiene como objetivo defender la vida, el territorio y la cultura ante la implementación de políticas y proyectos extractivos que afecten el medio ambiente y los derechos humanos. Tierra Digna trabaja por la dignidad de las comunidades y una justicia social para las presentes y futuras generaciones. Búsquenos también en www.tierradigna.net Para colaborar con nuestra gestión
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SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS ¿PARA QUIÉN? Equipo Investigador:
Ximena González Serrano Diego Melo Ascencio Rosa Peña Lizarazo Johana Rocha Gómez
Citación sugerida: Tierra Digna, Seguridad y Derechos Humanos ¿para quién? Voluntariedad y Militarización, estrategias de las empresas extractivas en el control de territorios (Bogotá: Centro de Estudios para la Justicia Social Tierra Digna, 2015). ISBN: 978-958-59202-0-0
Leonardo Díaz R - Diseño y diagramación EDITORA 3 LTDA - Impresión
Imágenes de portada. La fotografía superior fue tomada del Boletín Número 93 del Comité Minero-Energético (cmecolombia.co). La fotografía inferior fue tomada en el departamento de Chocó y compartida con Tierra Digna por cortesía de Diane Rodríguez. **Aviso importante** Las perspectivas y los análisis recogidos en este informe son de exclusiva responsabilidad de Tierra Digna. Ninguna de las posiciones aquí encontradas refleja la visión o posición institucional de las agencias de cooperación internacional que contribuyeron de forma solidaria a la redacción de este informe.
Esta obra está sujeta a la licencia Reconocimiento-No Comercial 4.0 Internacional de Creative Commons. Para ver una copia de esta licencia, visite http://creativecommons. org/licenses/by-nc/4.0/.
Para ustedes: Las mujeres y hombres que habitan los territorios de Chocó, Cesar y Tolima. Su palabra y persistencia hacen la diferencia.
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Voluntariedad y Militarización, estrategias de las empresas extractivas en el control de territorios.
prefacio Seguridad y Derechos Humanos ¿para quién? Esa es la pregunta fundamental que nos planteamos en este informe, al analizar la situación en los territorios donde se implementan proyectos mineros. Y aunque la respuesta podría resolverse de forma rápida y contundente al seguir las pautas de la ley, bajo la fórmula de “para los ciudadanos,” o para las “comunidades más vulnerables,” la realidad que viven las poblaciones locales, nos enseña que la respuesta es diferente: para los actores empresariales.
El presente documento de investigación, tiene como eje transversal el reconocimiento de que las operaciones empresariales extractivas tienen la potencialidad de generar graves violaciones a derechos humanos. En ese ámbito, se ofrece un acercamiento detallado y crítico de los marcos voluntarios que se han construido a nivel nacional e internacional en materia de “Empresas y derechos humanos” (con énfasis en los Principios Voluntarios de Seguridad y Derechos Humanos, y los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos), para evidenciar sus vacíos conceptuales y metodológicos, así como los defectos en su implementación, lo que nos permitirá demostrar que son instrumentos precarios e insuficientes. También se devela cómo la voluntariedad empresarial en materia de derechos humanos, se asocia a un segundo factor estructural, y es dotar de seguridad las operaciones extractivas. La conjugación de ambos factores, no es el producto de una casualidad inesperada, es la unión perfecta que garantiza el desarrollo de proyectos mineros, como se constata en los tres estudios de caso, en las regiones de César, Chocó y Tolima. Ahora bien, para las empresas mineras y para el gobierno nacional, la militarización de los territorios en donde se emprenden proyectos mineros, se justifica en el peligro potencial que representan para su personal, e infraestructuras los ataques de grupos armados al margen de la ley, y la idea de que la minería es una actividad de utilidad pública e interés social. En este informe intentaremos mostrar la
otra cara de ésta realidad, es decir, qué efectos tienen los proyectos mineros y la militarización en las poblaciones locales, y qué incidencia tienen en la comisión de violaciones a derechos humanos. La comprensión de la relación entre proyectos extractivos, militarización y derechos humanos, nos parece fundamental en el contexto global, y más en Colombia, un país ansioso por construir bases sólidas que nos conduzcan a una paz duradera. Con este informe aportamos pistas, formulamos interrogantes (no todos resueltos) y planteamos recomendaciones concretas, para animar la reflexión en los distintos actores sociales a nivel nacional e internacional, sobre los temas de empresas, derechos humanos y seguridad. Creemos que como sociedad tenemos la deuda de tomar mejores decisiones de cambio para enfrentar los problemas asociados a las desigualdades socio-ambientales, y a los impactos en derechos humanos de las operaciones empresariales. Por último, resaltamos que el Centro de Estudios para la Justicia Social Tierra Digna es una organización que rechaza todas las formas de violencia y que se inspira en principios de construcción democrática de una sociedad más justa.
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PREFACIO
Voluntariedad y Militarización, estrategias de las empresas extractivas en el control de territorios.
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1. INTRODUCCIÓN:
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La financiación de la fuerza pública por empresas transnacionales en Colombia en tiempos de “gobernanza global” y “posconflicto” 14 1.1 La financiación de la fuerza pública por parte de ETNs en Colombia 1.2 Precisiones metodológicas 19 1.3 Tres debates coyunturales para entender este informe 22 1.3.1. La responsabilidad de las ETNs frente a los derechos humanos 1.3.2 La legitimidad internacional de Colombia en derechos humanos 1.3.3 La terminación del conflicto armado interno en Colombia 30
I. PRIMERA PARTE: SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS PARA LAS EMPRESAS Y EL ESTADO
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35 2. LAS INICIATIVAS DE “EMPRESAS Y DERECHOS HUMANOS”EN COLOMBIA: Una política de arriba hacia abajo y en perjuicio de la seguridad humana
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39 2.1 El escenario institucional previo al marco “Proteger, Respetar y Remediar” 2.2 Principios y espacios de interlocución entre empresas y gobierno de ca- rácter voluntario 2.3 La incorporación de la sociedad civil en la construcción de la Política Pública de Empresas y Derechos Humanos en Colombia 43 2.4 Los alcances y deficiencias generales de los Principios Rectores de la ONU 46 2.5 La incorporación de los Principios Rectores en Colombia 48
3. LA PRIVATIZACIÓN PROGRESIVA DE LAS FUNCIONES DE LA FUERZA PÚBLICA:
Un escalón trascendental en los procesos de militarización en Colombia
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3.1 La transformación de las funciones de la fuerza pública para favorecer 52 intereses privados 3.2 Marco contextual e histórico de la celebración de convenios de seguridad entre empresas mineras y fuerza pública 55 3.3 La Fuerza Pública Colombiana como actor del conflicto armado, responsable de violaciones a derechos humanos 60 3.4 Vacíos e inconsistencias jurídicas de los convenios de seguridad entre fuerza 62 pública y empresas extractivas
II. SEGUNDA PARTE: SEGURIDAD Y DERECHOS DESDE LA SITUACIÓN DE LAS COMUNIDADES. 76 --ESTUDIOS DE CASO-
4. EXTRACCIÓN CARBONÍFERA EN EL CORREDOR MINERO DEL CESAR
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Crisis socio-ambiental y en derechos humanos generada por la explotación minera
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4.1 Conflictos socio-ambientales en el corredor carbonífero 80 4.2 Deficiencias en los mecanismos de participación comunitaria 82 4.3 Problemas con la evaluación y el seguimiento ambiental a los proyectos mineros 84 4.4 Antecedentes de conflictividad y la militarización del corredor carbonífero 85 4.5 Falta de transparencia en la rendición de cuentas del sector empresarial 88
5. PROYECTO DOJURÁ: MINERÍA A GRAN ESCALA EN EL ALTO ATRATO CHOCOANO
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Disputa armada e intereses mineros sobre el territorio colectivo de Cocomopoca
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5.1 Violencia, desplazamiento forzado y minería en el territorio colectivo de Cocomopoca 93 5.2 Descripción y configuración actual del proyecto minero Dojurá 94 5.3 La vulneración de derechos humanos de Cocomopoca desde la fase inicial del proyecto minero 95 5.4 Antecedentes de conflictividad y militarización en el territorio de Cocomopoca 98 5.5 Funcionalidad del conflicto armado a la instalación de proyectos extractivos 101
6. EL PROYECTO MINERO “LA COLOSA” UNA APUESTA EMPRESARIAL EN EL TOLIMA Dinámicas extractivas y militares en territorios campesinos
105
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6.1 Configuración territorial del proyecto minero “La Colosa” 105 6.2 Deficiencias en los mecanismos de participación comunitaria en el desarrollo del proyecto 106 6.3 Problemas en la evaluación y seguimiento ambiental en la fase de 108 exploración minera 6.4 Desplazamiento forzado por medio de fórmulas legales 108 6.5 Antecedentes de conflictividad y militarización del territorio 109
7. LOS PROBLEMAS COMUNES EN DERECHOS HUMANOS DE COMUNIDADES 113 AFECTADAS POR PROYECTOS EXTRACTIVOS
Síntesis de las problemáticas concretas de los territorios intervenidos
114
7.1 Acceso a la información y transparencia 114 7.2 Restricciones al derecho a la participación ciudadana y a la consulta previa 7.3 Problemas en la evaluación y seguimiento ambiental de los proyectos 120 7.4 Desplazamiento forzado por desarrollo 120 123 7.5 Militarización de los territorios con fines extractivos
8. CONCLUSIONES:
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124
8.1 Sobre los marcos voluntarios en materia de empresas, derechos humanos 125 y seguridad humana: 8.2 Sobre la privatización de las funciones de la fuerza pública, y la celebración 126 de convenios de seguridad con empresas extractivas 8.3 Sobre las violaciones a los derechos humanos ocasionadas por proyectos extractivos. 130 8.4. Reflexiones finales: Los (ab)usos del concepto derechos humanos
recomendaciones BIBLIOGRAFÍA
134 141
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TABLAS
TABLA 1: La trayectoria de la política pública de empresas y derechos
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humanos en Colombia TABLA 2: Integrantes de los Escenarios Intersectoriales de “Empresas y DDHH” 41 TABLA 3: Iniciativas nacionales de “Empresas y Derechos Humanos” TABLA 4: Fundamentos de la vulneración de principios constitucionales en la celebración de los convenios de seguridad empresarial TABLA 5: Unidades receptoras de aportes empresariales en Cesar 88 TABLA 6: Unidades receptoras de aportes empresariales en Chocó 100
TABLA 7: Unidades receptoras de aportes empresariales y cubrimiento
territorial en Tolima TABLA 8: Participación de las ETNs en los instrumentos y escenarios de “Empresas y Derechos Humanos”
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37 64
GRÁFICAS
GRÁFICA A: Trayectoria histórica de los gastos militares de Colombia
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GRÁFICA 1: Montos acumulados por grupo empresarial basado en empresas legalmente constituidas por concepto de “convenios de cooperación en seguridad” (2010-2013)
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GRÁFICA 2: Montos acumulados por ETN por concepto de “convenios de cooperación en seguridad” (2010-2013)
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GRÁFICA 3: Extracción de Carbón en el “Corredor Carbonífero” de Cesar por Empresa
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GRÁFICA 4: Valor total de aportes de convenios por empresas en Cesar 2010-2013
GRÁFICA 5: Valor total de aportes por grupo empresarial en Cesar 2010-2013
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GRÁFICA 6: Valor anual de pagos mediante convenios de “cooperación en seguridad” 87 por empresa registrada en Cesar 99 GRÁFICA 7: Valor total de aportes de convenios por empresas en Chocó 2010-2013 GRÁFICA 8: Valor total de aportes de convenios por empresas en Tolima 2010-2013 110
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Voluntariedad y Militarización, estrategias de las empresas extractivas en el control de territorios.
1.
introducción:
Foto 1: Tercer Foro de la Organización de las Naciones Unidas obre Empresas y Derechos Humanos. Tomada del Business and Human Rights Resource Centre (http://business-humanrights.org/).
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14 SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS ¿PARA QUIÉN?
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La (des)protección de los derechos humanos frente a las empresas transnacionales (ETNs)1 ha sido un tema ampliamente debatido en las últimas décadas. En 2015, las Naciones Unidas, los gobiernos y las empresas, unidos a algunas organizaciones de la sociedad civil, ya trabajan en un asunto llamado “Derechos Humanos y Empresas” o “Derechos Humanos y Negocios.” A través de normas, estándares, directrices, programas y espacios de interlocución, múltiples instituciones a nivel global buscan culturizar a las empresas en la lógica y las prácticas del respeto por los derechos humanos.2 Hasta el momento, sin embargo, la mayoría de las iniciativas existentes se han caracterizado por ser de corte voluntario; es decir, espacios donde las empresas partícipes se involucran y se comprometen a modificar su comportamiento de forma voluntaria.
¿Qué implican los escenarios voluntarios de Empresas y Derechos Humanos para las comunidades locales, el Estado de Derecho y el futuro de las luchas por la justicia social? ¿Debería la garantía de los derechos humanos (DDHH) estar condicionada por los avances entre gobiernos y empresas en escenarios voluntarios? Como es lógico, que la garantía de los derechos humanos (DDHH) esté condicionada por los avances entre gobiernos y empresas en escenarios voluntarios nos impulsa a preguntarnos: si los DDHH son los estándares mínimos de respeto y protección de la dignidad humana, ¿cómo pueden estos estar sujetos a la voluntad de las ETNs, cuando se presentan vulneraciones concretas? ¿Qué implicaciones políticas y jurídicas conllevan nuevos escenarios como el de “Derechos Humanos y Empresas”? Es decir, ¿qué implican estos escenarios voluntarios para las comunidades locales, el Estado de Derecho y el futuro de las luchas por la justicia social? Finalmente, ¿cuál debe ser la ruta a seguir a futuro, especialmente ante nuevos marcos internacionales como los Principios Rectores de las Naciones Unidas y las crecientes demandas ciudadanas por una verdadera justicia global? Este informe es un primer acercamiento a estas cuestiones. En él buscamos dilucidar la confusión conceptual que existe, de forma intencional o ingenua, entre la protección de los derechos humanos y la naturaleza política, jurídica y económica de la actividad de las ETNs en el mundo. Para realizar esta aproximación abordamos un tema álgido que conjuga a los distintos actores presentes en estos debates. A saber, la financiación de las fuerzas militares en Colombia por ETNs mineras que tienen intereses sobre territorios con inmensas reservas minerales o que cuentan con proyectos vigentes de explotación minera a gran escala.
1 Aunque existan diversas formas de entender este actor global, para los fines de este informe por “empresa transnacional” deberá entenderse, como lo entendieron las Normas de las Naciones Unidas sobre la Responsabilidad de las Empresas Transnacionales y Otras Empresas con Respecto a los Derechos Humanos, como “una entidad económica que realiza actividades en más de un país o un grupo de entidades económicas que realizan actividades en dos o más países, cualquiera que sea la forma jurídica que adopte, tanto en su propio país como en el país de la actividad, y ya sea que se le considere individual o colectivamente” (énfasis fuera del original). U.N. Doc. E/CN.4/Sub.2/2003/12/Rev.2 (2003), aprobada el 13 de agosto de 2003 mediante la resolución 2003/16, UN Doc. E/CN.4/Sub.2/2003/L.11, p. 52 (2003). 2 Véase Melish (2012) para una discusión amplia de cómo el énfasis en la “culturización de las empresas” y no su “rendición de cuentas a la sociedad” en materia de derechos humanos explica porque los debates actuales se centran en aclarar “los deberes y las responsabilidades de los Estados y las empresas en términos que ellos considerarán aceptables y consistentes con sus intereses” y no en “el papel crítico de otros actores no estatales en hacer que los estados y las empresas rindan cuentas sobre su conducta” (pág. 5, traducción libre). 3 Ver sección 1.3.1.
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1.1 La financiación de la fuerza pública por parte de ETNs en Colombia Por lo menos desde 1996, empresas del sector minero-energético han financiado a unidades militares en Colombia para dotar de “seguridad” sus zonas de explotación.4 Resulta interesante que muchas de estas ETNs minero-energéticas, vinculadas con la financiación de la fuerza pública por cerca de veinte años, hayan sido las pioneras en promover escenarios de interlocución entre empresas y el gobierno para discutir las posibles formas de armonizar las prácticas empresariales con el respeto por los DDHH.5 Todo parece indicar que la financiación de la fuerza pública por ETNs extractivas existió primero y que los escenarios de culturización de las empresas (materializados en indicadores de desempeño y compromisos corporativos) surgieron luego. La pregunta crucial, sin embargo, es ¿cuál es la función de dichos escenarios e iniciativas voluntarias? ¿Realmente culturizan a las ETNs y promueven una mayor seguridad humana en los territorios donde se extraen los minerales y combustibles fósiles? O, por el contrario, ¿legitiman estos espacios a las empresas para que continúe la cuestionable práctica de financiación de las Fuerzas Armadas en Colombia, esta vez bajo el discurso de DDHH? En otras palabras, ¿quién realmente se beneficia de participar en los espacios de “Derechos Humanos y Negocios”?
Por lo menos desde 1996, empresas del sector minero-energético han financiado a unidades militares en Colombia para dotar de “seguridad” sus zonas de explotación. En este informe estudiaremos los convenios de cooperación en seguridad (2010-2013) a través de tres casos emblemáticos de violaciones a DDHH de comunidades locales (en Cesar, Chocó y Tolima). Para abordar estos debates, este informe analiza una muestra del universo de convenios de cooperación en seguridad entre empresas y fuerza pública en Colombia, celebrados entre 2010 y 2013. Además, dicho análisis se realiza a través de la perspectiva de tres casos emblemáticos de violaciones a DDHH de comunidades locales por la actividad de ETNs en el sector de minería a gran escala. A saber, el departamento de Cesar, receptor de una multiplicidad de proyectos mineros de carbón de las ETNs Glencore, Drummond, Colombian Natural Resources, Vale Coal y Pacific Coal; el departamento de Chocó, testigo de graves violaciones a los DDHH producto de las dinámicas propias del conflicto armado y la riqueza en recursos naturales de sus territorios, los cuales hacen parte de los futuros planes de ETNs como AngloGold Ashanti, Anglo American, Continental Gold, entre otras; y el departamento de Tolima, en el que comunidades campesinas han sido víctimas de graves violaciones a derechos humanos imputables a la fuerza pública, cuyas operaciones coinciden en el territorio donde hoy se adelanta la fase de ex-
4 Véase el caso Masacre de Santo Domingo vs. Colombia, Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones, Corte Interamericana de Derechos Humanos, 53-59 (30 de noviembre de 2012). En dicho caso la CorteIDH señala como un hecho no controvertido que “ante la difícil situación de orden público que afectaba la operación del oleoducto [Caño Limón-Coveñas], el 12 de septiembre de 1996 Ecopetrol y OXY (como Asociación Cravo Norte), suscribieron un acuerdo de colaboración mediante el cual las empresas extractivas se comprometían a proporcionar ayuda económica para apoyar a las unidades de la XVIII Brigada” (Ver detalles en el parágrafo 59 y su correspondiente nota al pie 62). 5 Se destacan dentro de estas ETNs, Oxy Petroleum, Ecopetrol, Cerrejón y Anglo Gold Ashanti, las cuales han participado activamente en la operacionalización de los Principios Voluntarios en Seguridad y Derechos Humanos en Colombia a través del apoyo técnico de las organizaciones no gubernamentales, International Alert y la Fundación Ideas para la Paz.
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ploración de la que será según las proyecciones la mina de oro a cielo abierto más grande de América Latina, y cuyo proyecto está en cabeza de AngloGold Ashanti. Estos críticos casos nos permitirán dar respuesta a la pregunta: ¿la actual política pública colombiana de empresas y DDHH da cabida a la seria situación que experimentan las comunidades locales en estos tres departamentos? El presente informe se divide en cuatro capítulos independientes pero íntimamente interrelacionados. El primer capítulo aborda la trayectoria histórica de los escenarios de consolidación del sector de “Seguridad y DDHH” en Colombia, especialmente la forma como los diferentes marcos internacionales han inspirado esta política durante lo corrido del siglo veintiuno. Aunque hoy el gobierno nacional abiertamente acoja la implementación de los Principios Rectores de las Naciones Unidas, este capítulo demostrará que Colombia, le ha dado un lugar preponderante a los vínculos entre empresas y la fuerza pública a través de los Principios Voluntarios en Seguridad y Derechos Humanos (PVSDH) en las últimas dos décadas. Consideramos que entender la trayectoria del sector de “Seguridad y DDHH” en Colombia es crucial para realizar una lectura crítica de los escenarios contemporáneos de “Empresas y DDHH” en el país. Además, en este primer capítulo reseñaremos las deficiencias estructurales del marco de implementación de los Principios Rectores de las Naciones Unidas, tanto a nivel global como su incorporación en Colombia. Con ello, demostraremos que la participación de la sociedad civil, los movimientos de base y las comunidades locales no ha sido amplia, suficiente ni efectiva. Finalmente, en este capítulo queremos señalar que, de no ser corregidos los vacíos estructurales en la implementación de los Principios Rectores en Colombia, el futuro de la Política Pública de Empresas y DDHH puede reproducir las mismas prácticas excluyentes de los espacios de “Seguridad y Derechos Humanos.”
Colombia le ha dado un lugar preponderante a legitimar los vínculos entre empresas y la fuerza pública a través de los Principios Voluntarios en Seguridad y Derechos Humanos. Esta realidad complejiza el papel que entran a jugar los Principios Rectores de la ONU en el país. El segundo capítulo enfrenta el tema de la militarización de los territorios con reservas minerales en Colombia, haciendo énfasis en el recorrido de los antecedentes históricos de la configuración de las políticas estatales en materia de desarrollo, seguridad y defensa.6 Posteriormente se identifican las estrategias de militarización que se emplean en Colombia y que se conjugan con la operación de proyectos mineros, y en ello se hace un estudio detallado de los convenios de cooperación en seguridad entre la fuerza pública y las compañías. Una conclusión fundamental en este aparte es que los convenios de cooperación en seguridad no buscan ser proporcionales a las condiciones de conflicto en las zonas donde se celebran, y no contemplan una valoración integral del riesgo que la financiación de la fuerza pública impone a todos los actores, en particular a las comunidades aledañas a los proyectos minero-energéticos.
6 Acceda al manual de convenios elaborado por el Ministerio de Defensa Nacional en el marco del Comité Minero-Energético en http://cmecolombia.co/manual-de-convenios-ministerio-de-defensa-nacional/.
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Los convenios de cooperación en seguridad no buscan ser proporcionales a las condiciones de conflicto en las zonas donde se celebran, y no contemplan el riesgo que estos imponen a las comunidades aledañas a los proyectos minero-energéticos. Esta omisión es particularmente problemática para los casos de violaciones a derechos de comunidades en Cesar, Chocó y Tolima. Y es precisamente porque la militarización impone riesgos a las comunidades que el tercer capítulo se ocupa de los estudios de caso de tres departamentos colombianos donde se realiza minería a gran escala o esta se proyecta hacia el futuro. Además de caracterizar la situación en Cesar, Chocó y Tolima de forma general, nuestro análisis se enfoca en cuatro ejes temáticos: (a) las deficiencias en los mecanismos de participación de las comunidades en las decisiones de política minera que las afectan; (b) los antecedentes de conflictividad y militarización en la zona; (c) la conexidad probada entre el conflicto armado y los proyectos extractivos y (d) los casos concretos de falta de transparencia corporativa de ETNs en cada región. Es preciso aclarar que estos casos son heterogéneos, pues dependen de distintos factores como la etapa en la que se encuentre el proyecto extractivo, la forma diferenciada en que el conflicto armado ha azotado los territorios o la cantidad de ETNs involucradas y la naturaleza jurídica en que éstas se manifiestan. Sin embargo, el ejercicio analítico de cruzar los tres casos con cuatro ejes transversales nos permitirá demostrar que la militarización de los territorios (y la financiación de unidades militares por parte de ETNs) se da en contextos con serias deficiencias institucionales respecto de la garantía de los derechos humanos y fundamentales de las comunidades locales.
mar caribe
CESAR venezuela
CHOCO oceano pacífico
TOLIMA
COLOMBIA ecuador brasil perú
MAPA A: Georreferenciación de los departamentos estudiados
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El cuarto y último capítulo condensa las reflexiones de los capítulos precedentes preguntándose: ¿cuáles son las verdaderas problemáticas de los territorios intervenidos por ETN’s del sector de la minería a gran escala en Colombia desde una perspectiva de derechos humanos? Más importante aún, ¿qué implican estas problemáticas concretas para la emergenete Política Pública de Empresas y Derechos Humanos en el país y en el mundo? Y ¿cómo debemos valorar la financiación de las unidades militares por parte de ETN’s a la luz de estas problemáticas? En este aparte, expondremos que: (a) las limitaciones en el acceso a la información; (b) la falta de transparencia corporativa; (c) las restricciones en el derecho a la participación ciudadana y a la consulta previa; (d) las deficiencias estructurales en la previsión, evaluación y control de los impactos ambientales de las operaciones extractivas y (e) el desplazamiento forzado multi-causal de las comunidades asentadas en las zonas circundantes a los proyectos se constituyen en violaciones a los derechos humanos. Defendiendo esta tesis, y conjugando los análisis previos sobre la naturaleza jurídica de los convenios de seguridad y cómo su celebración incrementa el riesgo en DDHH, concluiremos que dicha práctica de financiación de unidades militares por ETNs (por lo menos en los territorios analizados) no es constitucional y adolece de vicios profundos de legitimidad, y proporcionalidad en materia de derechos humanos, y vulnera principios propios del concepto de seguridad humana.
La celebración de “convenios de cooperación en seguridad” es una práctica inconstitucional y adolece de vicios profundos de legitimidad, y proporcionalidad en materia de derechos humanos, y vulnera principios propios del concepto de seguridad humana. Finalizaremos nuestro informe aportando algunas conclusiones generales que intentan recoger la esencia del análisis realizado, y cerraremos con una sucinta lista de recomendaciones para las autoridades estatales, las organizaciones de la sociedad civil y la comunidad internacional sobre el tema de la militarización de los territorios colombianos a la luz de los marcos normativos nacionales e internacionales sobre Empresas y Derechos Humanos, con la convicción de que estas reflexiones críticas sean un insumo relevante en el camino de construcción de paz en Colombia, y de sentar las bases de una sociedad más incluyente y democrática. Por último le anticipamos al lector, que en algunos segmentos del informe se encontrará con referencias paralelas a la situación de extractivismo y derechos humanos en Perú, uno de los países íconos en América Latina por el despegue acelerado de proyectos mineros, y en el que al igual que en Colombia se identificó la celebración de convenios entre las empresas mineras y la fuerza pública (Policía Nacional del Perú). Dicha situación es llamativa, pues el contexto de ese país permite entender que la militarización de los territorios intervenidos por minería, no está asociada a la existencia de guerrillas u otros grupos armados al margen de la ley, como se intenta justificar en Colombia. En Perú se constatan las preocupaciones que queremos advertir para nuestro país, y es cómo dichos convenios de seguridad pueden representar riesgos considerables para las poblaciones locales, en tanto pueden desencadenar acciones de confrontación entre la población y la fuerza pública (denominados conflictos socio-ambientales) que actúa en defensa de intereses privados.
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1.2 Precisiones metodológicas: Los hallazgos incluidos en este informe (con sus respectivas reflexiones) están basados en diversas fuentes de información primaria y secundaria. Algunas de las fuentes primarias más sobresalientes están a disposición del lector en los anexos finales del informe. Frente a los diversos capítulos, las fuentes utilizadas se describen a continuación. En el análisis de la evolución histórica y el alcance de protección de los marcos voluntarios en materia de empresas, seguridad y derechos humanos, y su proceso de incorporación en Colombia, consultamos: (a) Instrumentos oficiales (normatividad, informes institucionales, etc.); (b) Artículos académicos analíticos; (c) Respuestas a derechos de petición elevados a las entidades de gobierno que participan en el proceso de formulación de la política pública de empresas y derechos humanos. Por otro lado, el trabajo de campo consistió en: i. Entrevistas con dos ONG (International Alert y Transparencia por Colombia) quienes participan en escenarios multi-actor como el Comité Minero Energético y la Iniciativa EITI, respectivamente; ii. Participación en dos reuniones anuales convocadas por Naciones Unidas en el marco del mandato de John Ruggie. Finalmente, para conocer la perspectiva empresarial se revisaron los informes de sostenibilidad y las políticas corporativas de AngloGold Ashanti y Glencore, solicitamos citas y enviamos cuestionarios a las empresas AngloGold Ashanti, Glencore y Drummond, pero nuestras solicitudes no tuvieron una respuesta efectiva de las compañías.7 La documentación de los tres estudios de caso en los departamentos de Cesar, Tolima y Chocó, de los cuales identificamos los principales problemas en derechos humanos que generan las operaciones empresariales, se desprende del acompañamiento que realiza Tierra Digna a las comunidades en cada una de esas zonas del país. Este acompañamiento nos ha permitido conocer de primera mano la realidad de las personas afectadas y documentar las tipologías de derechos que se ven vulnerados y en riesgo por las operaciones mineras en sus distintas fases de extracción.
Nuestra metodología combina la observación participante, la revisión documental y estadísticas descriptivas. Las fuentes de información incluyen el acompañamiento comunitario, la documentación oficial, la revisión sistemática de la literatura académica y algunas entrevistas con actores involucrados en el objeto de estudio. En cuanto a los convenios de cooperación en seguridad, Tierra Digna accedió a ellos gracias a la Contraloría General de la República, luego del debate de control político realizado a los Ministros de Minas y Energía, Ambiente e Interior en el Congreso de la República en julio de 2013. De igual forma, realizamos un análisis jurisprudencial a partir de los pronunciamientos y estándares fijados por la Corte Constitucional y el Consejo de Estado para establecer la naturaleza jurídica, así como la constitucionalidad y legalidad de tales acuerdos privados.
7 Importante destacar, sin embargo, que C.I. Prodeco S.A. sí dio respuesta a nuestra solicitud. No obstante, su respuesta fue condicionada, en tanto nos invitaba a sus oficinas en la ciudad de Barranquilla. Dado que no teníamos disponibilidad para viajar, le enviamos un cuestionario vía correo electrónico que no fue respondido y que adjuntamos como anexo al final de este informe.
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Descripción de las fuentes primarias utilizadas y disponibles como anexos
Tema: Empresas y DDHH
Documentos
1A. Respuestas de la Cancillería sobre las características generales de las iniciativas existentes de Empresas y Derechos Humanos en Colombia.
PDF de la respuesta al derecho de petición enviado al Ministerio de Relaciones Exteriores.
2A. Boletín del Comité Minero-Energético (CME).
PDF del boletín especial emitido por el CME donde se convoca a reuniones para dialogar con la fuerza pública, abordar temas de política pública y definir a quién se invitará a ser parte del comité.
Tema: Militarización
Documentos
Tema: Estudios de Caso
1B. Convenios de Colaboración entre el Ministerio de Defensa Nacional – Fuerzas Militares – Ejército Nacional y Empresas Mineras
PDF de cada convenio. Archivados según departamento (Cesar, Chocó y Tolima), año de celebración (2010-2013) y nombre de la empresa minera.
1C. Respuestas del Ejército Nacional a las empresas que cuentan con títulos mineros en Chocó que solicitaron acompañamiento para tareas de exploración y evaluaciones de la situación de orden público.
PDF de comunicaciones. Archivadas bajo el código del título.
2B. Manual de Convenios de Colaboración, Cooperación y/o Coordinación para la Defensa y/o Seguridad del Ministerio de Defensa Nacional, y sus Unidades Ejecutoras
PDF de la Resolución 5342 del 25 de junio de 2014 (84 páginas).
2C. Apartes de la contestación de AngloGold Ashanti en el marco de la demanda de Restitución de Tierras de Cocomopoca del departamento de Chocó.
PDF de la contestación de AGA. En él se resalta la relación de esta empresa con Cordillera Exploraciones Mineras S.A. y la empresa reconoce sus comunicaciones con el Ejército en el marco de los convenios de cooperación.
Documentos
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3B. Respuestas a Derechos de Petición enviados al Ministerio de Defensa.
4B. Evidencia pública de la creación de Batallones Energéticos y Viales
PDF de las respuestas a dos (2) Derechos de Petición. Las respuestas demuestran las cláusulas de reserva y confidencialidad de la información sobre los convenios suscritos.
3C. Evidencia legal de las bases militares al interior de las minas de carbón en el departamento de Cesar.
Pantallazo sección del Informe de Gestión del Ejército Nacional (2011) y artículo del diario El Espectador.
4C. Respuestas de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales sobre las solicitudes y celebración de audiencias públicas respecto de la instalación de los proyectos mineros en Cesar.
PDF de la resolución 0152 del 30 de enero de 2009 (Base militar en la mina El Descanso), de la resolución 599 del 14 de abril de 2008 (Base militar en la mina El Hatillo) y registro de noticias de la Fiscalía General de la Nación sobre la existencia de la base militar en la mina Calenturitas. PDF de la respuesta al derecho de petición enviado a la entidad.
Por último, consultamos bases de datos oficiales y de ONG reconocidas, entre ellas el Banco de Datos de Derechos Humanos y Violencia Política del Centro de Investigación y Educación Popular (CINEP) y los informes de la Coordinación Colombia Europa Estados Unidos (CCEU). En estas consultas buscamos establecer si personal de las unidades militares que han suscrito acuerdos con las empresas extractivas está o no comprometido con violaciones a derechos humanos, en particular en ejecuciones extrajudiciales. Además, dicha indagación nos permitió esclarecer el papel de la fuerza pública en la protección de la población civil en las regiones bajo análisis. Para acceder a estos documentos visita nuestra página web en el enlace: http://www.tierradigna.org/anexosinformesdeseguridadyderechoshumanos/
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22 SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS ¿PARA QUIÉN?
Voluntariedad y Militarización, estrategias de las empresas extractivas en el control de territorios.
1.3 Tres debates coyunturales para entender este informe En lo que resta de esta introducción realizaremos un recorrido por tres debates coyunturales que se refieren al campo analítico de este informe. El primer debate se pregunta, ¿cuál es el marco normativo ideal para regular la actividad de ETNs en el mundo? El segundo debate cuestiona, ¿está la Fuerza Pública de Colombia legitimada para celebrar convenios de cooperación en seguridad con ETNs considerando los precedentes de derecho internacional con respecto a la responsabilidad del Estado frente a violaciones probadas de derechos humanos? El tercer y último debate indaga lo siguiente, ¿deben las ETNs continuar financiando a la fuerza pública ante la inminente terminación del conflicto armado interno - producto del proceso que se lleva a cabo en la Habana desde 2012 entre el gobierno del Presidente Juan Manuel Santos y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC)? Esperamos que los insumos aportados en esta introducción le permitan al lector poner en diálogo el momento político que vivimos con los hallazgos en terreno que analizamos en detalle en los próximos capítulos.
1.3.1. La responsabilidad de las ETNs frente a los derechos humanos Definir cuál es el marco normativo ideal para regular la actividad de ETNs en el mundo continúa siendo un tema en construcción. A nivel global, especialmente en el seno de las Naciones Unidas, ha habido un debate fuerte entre dos posiciones antagónicas. La primera posición buscaba que se reconocieran los deberes internacionales de derechos humanos exigibles judicialmente a las ETNs en ámbitos nacionales e internacionales. Esta posición se materializó en la aprobación en 2003 de las Normas de las Naciones Unidas sobre la Responsabilidad de las Empresas Transnacionales y Otras Empresas con Respecto a los Derechos Humanos (las Normas en adelante).8 En pocas palabras, la perspectiva defendida en las Normas le apostaba a que, a través del reconocimiento internacional de obligaciones de las ETNs, estos actores económicos pudieran ser eventualmente judicializados ante cualquier violación que cometan según el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH).9 Sin embargo, como lo señala Jochnick (2015), a pesar de que por tres décadas la comunidad internacional trabajó para desarrollar las Normas, en un par de meses la Comisión de Derechos Humanos de la ONU las desconoció y se pronunció a favor de otro objetivo: conseguir un consenso global sobre los negocios y los derechos humanos.
¿Cuál es el marco normativo ideal para regular la actividad de ETNs en el mundo?
8 Las Normas fueron un producto de la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos el 13 de agosto de 2003.Véase Joseph (2013, pág. 866-869) para una descripción general de las divergencias entre este enfoque y los principios rectores de John Ruggie. Catá Backer (2005), por su parte, describe cómo las Normas señalan la evolución del pensamiento global sobre la naturaleza de las corporaciones. 9 Específicamente, Catá Backer (2005) concluye que “dado que las Normas están basadas en un número de instrumentos internacionales que no han sido ratificados por todos los Estados, estas usan a las corporaciones transnacionales como un medio para sobrepasar a los Estados, y en el proceso crear la base para una articulación de principios de derecho internacional consuetudinario que apliquen a los Estados” (pág. 192, traducción libre).
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De la coyuntura creada por las Normas surgió el nombramiento en 2005 del profesor de Harvard John Ruggie como representante especial sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas comerciales.10 Para 2006, Ruggie ya se había pronunciado sobre las Normas, al opinar que estas fueron “víctimas de sus propios excesos doctrinales” al suponer que se podían identificar obligaciones directas para las ETNs en materia de derechos humanos que, según él, no existían.11 En 2008, Ruggie se apartó definitivamente de la posición de las Normas, que proponían que la comunidad internacional regulara directamente el comportamiento de las ETNs; dándose a la tarea, en cambio, de aclarar los deberes de los Estados de proteger a las personas de los abusos de DDHH cometidos por las empresas.12 Así, como recuerda Joseph (2013, pág. 867), “El representante especial no contempla que las empresas tengan obligaciones vinculantes relativas a la mejora de la situación de derechos humanos, pero sus actuaciones deberían ser al menos neutrales desde ese punto de vista.” Así, en 2011, Ruggie hizo público su informe especial basado en este enfoque y titulado los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos: puesta en práctica del marco de Naciones Unidas para “proteger, respetar y remediar.” 13 Los Principios Rectores (PRs) de John Ruggie han sido ampliamente acogidos en varios países, incluido Colombia.14 En particular, porque su enfoque deja de lado la judicialización de las empresas y acoge la perspectiva de que, para lograr un cambio sustancial en las condiciones de derechos humanos en el mundo, lo mejor es persuadir a las empresas para que mejoren su comportamiento y no cometan abusos de DDHH. Aunque con algunas deficiencias estructurales que abordaremos más adelante,15 los Principios Rectores traen consigo avances novedosos. Uno de ellos es la serie de compromisos que adscribe a los Estados sobre el acceso a la remediación de las víctimas de violaciones/abusos de DDHH (Ver cuadro de diálogo). Aunque los mecanismos de remediación no se materialicen por completo aún, dichos lineamientos han abierto las puertas para que muchas organizaciones de la sociedad civil en el nivel internacional incidan en favor de requisitos vinculantes para las ETNs y un acceso genuino a la justicia.
10 Su mandato puede verse en UN Doc. E/CN.4/2005/L.87 (15 de abril de 2005). 11 Véase los comentarios de Ruggie sobre las Normas en UN Doc. E/CN.4/2006/97 (22 de febrero de 2006), 56-69. 12 Véase el informe provisional del representante especial UN doc. A/CHR/8/5, 7 de abril de 2008. El uso del lenguaje en este enfoque es clave pues se considera que las responsabilidades del DIDH aplican a los Estados, lo cual les puede indilgar “violaciones” de DDHH; en contraposición, las empresas carecen de dichas obligaciones y, por tanto, cometen “abusos” de DDHH. 13 UN doc. A/HRC/17/31, 21 de marzo de 2011. 14 “El Estado Colombiano ha considerado que la búsqueda de un código vinculante es una tarea importante pero innecesaria, en el sentido de que la mejor forma para avanzar en el respeto de los Derechos Humanos en el marco de las operaciones Empresariales es a través de iniciativas nacionales como políticas públicas, planes nacionales de acción, etc.” (énfasis añadido). Respuesta a derecho de petición de Tierra Digna, Consejería Presidencial para los Derechos Humanos, octubre 15 de 2014. 15 Ver sección 2.4.
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Foto 2: Representante Especial sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas de la ONU. Tomada de Wikipedia.
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Voluntariedad y Militarización, estrategias de las empresas extractivas en el control de territorios.
Estructura General de los Principios Rectores de las Naciones Unidas16 Según Ruggie, el debate entre lo "obligatorio" y lo "voluntario" había, hasta el momento de su participación, influenciado el debate sobre qué políticas acoger respecto del tema de "Empresas y Derechos Humanos."
OBLIGATORIO Los tratados de derechos humanos pueden tomar mucho tiempo para ser concertados y entrar en vigor. Por ello, estos tratados carecen de mecanismos efectivos de implementación y siempre necesitan ser suplementados por otros medios para asegurar el cumplimiento.
VOLUNTARIO
1.
GOBERNANZA POLICÉNTRICA
Reconociendo que los desafíos sobre "Empresas y Derechos Humanos" no pueden ser atendidos por Estados, Empresas y Sociedad Civil independientemente.
Las iniciativas voluntarias son una fuerza importante sobre la cual construir otros proyectos pero tienen muchas deficiencias, como la falta de mecanismos externos de rendición de cuentas. Por estas razones, Ruggie buscó un "método heterodoxo" que consiste en tres elementos.
LOS ESTADOS
LAS EMPRESAS
Deben concentrarse en las obligaciones legales que tienen bajo el Derecho Internacional de los Derechos Humanos con el objetivo de proteger los DDHH de abusos de terceras partes, incluyendo las empresas, así como las razones de política pública que son consistentes, y que apoyan, el cumplimiento de esas obligaciones.
Más allá del cumplimiento de las obligaciones legales que varían en los países (en qué tanto se hacen cumplir y cómo se aplican), los PRs se enfocan en la necesidad de manejar el riesgo involucrado en abusos de derechos humanos. Esto requiere actuar con debida diligencia para evitar que se infrinjan los derechos de otros, y que se atienda el daño cuano este ocurra.
2. Gestión del Significado
LAS COMUNIDADES Y LOS INDIVIDUOS AFECTADOS Para estos actores, los PRs proveen una base para una futura realización de su derecho a la remediación, tanto judiciales como no-judiciales.
Estrategia para asegurar un consenso sobre el significado de las razones detrás de los PRs y lo que estas implican para los Estados, las Empresas y la Sociedad Civil. Este método permitiría la ONU apoyara y patrocinara esos significados.
3. Arquitectura en Red
Implementar los PRs al interactuar activamente con los órganos que establecen estándares nacionales e internacionales para que tengan un poder de negociación al mismo nivle del de las Empresas más directo que el que ya goza la ONU. Esto le asegura una vida más amplia a los PRs. fuera de los confines de la ONU.
16 Tomado de John Ruggie (2013), The United Nations Guiding Principles on Business and Human Rights. 2013 Raymond and Beverly Sackler Disntiguished Lecture Professor John G. Ruggie. Just Business: Multinational Corporations and Human Rights 2013 Raymond and Beverly Sackler Disntiguished Lecture Professor John G. Ruggie. Just Business: Multinational Corporations and Human Rights, Thomas J. Dodd Research Center & University of Connecticut pág.3-4.
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Miles de ONG y organizaciones sociales coinciden, junto con Tierra Digna, en que los PRs no son idóneos ni suficientes en la ruta hacia la justicia social. A pesar de los esfuerzos contemporáneos por hacer de los Principios Rectores una herramienta poderosa para mejorar las condiciones en terreno y el acceso de las víctimas a la justicia, el debate sobre la forma más efectiva y eficaz para mejorar la situación de DDHH relacionada con ETNs en el mundo sigue en construcción. Especialmente porque distintos sectores de la sociedad a nivel global no están persuadidos de que los Principios Rectores (desde su concepción, pasando por su discusión en escenarios globales desde 2011, hasta sus futuras e inciertas aplicaciones a nivel local y nacional en el futuro) sea el marco más adecuado para abordar las problemáticas que atañen a las violaciones de DDHH asociadas con negocios. Respecto de la argumentación originaria realizada por Representante Especial para crear los PRs, Melish (2015) ha señalado elocuentemente que el discurso de Ruggie ha generado un marco cognitivo falaz, y potencialmente hegemónico, que “coloca a los PRs como un tipo-ideal a un extremo y un tratado comprensivo de derechos humanos en el otro [extremo] que lleva al escucha casi inevitablemente a la conclusión deseada de quien enmarca la discusión: los PRs son buenos---sus partidarios razonables, flexibles y receptivos a los efectos del mundo real; los tratados de derechos humanos son malos---sus seguidores son rígidos, doctrinarios, divisionistas y miopes en su búsqueda de una fórmula milagrosa en forma de tratado, la cual está irremediablemente desactualizada frente a la complejidad y el policentrismo del mundo real” (pág. 4, traducción libre). Dicha tergiversación del debate (al tildar de tercos, miopes y opuestos al progreso a las ONG de DDHH y al creciente número de Estados del Sur global que apoyan un tratado vinculante) los marginaliza simbólicamente del proceso de implementación de los PRs y ubica como inalcanzable el proceso de exigibilidad de un marco vinculante que permita judicializar el comportamiento empresarial (Melish 2015, pág. 5). No obstante. a pesar de dicho ambiente desfavorable hacia estrategias jurídicas con visión y alcance de largo plazo, el movimiento social y un grupo ampliado de Estados consiguieron en 2014 que el Consejo de Derechos Humanos aprobara una resolución para elaborar un instrumento internacional jurídicamente vinculante sobre el tema.17 Además, el debate sigue vivo gracias al trabajo continuo de miles de ONG y organizaciones sociales que, junto con Tierra Digna, coinciden en que los PRs no son idóneos ni suficientes en la ruta hacia la justicia social. Entre otras, porque desconocen abiertamente la participación efectiva de las comunidades víctimas de las operaciones de ETNs en la formulación de la política global de Empresas y DDHH, y porque carecen de medidas adecuadas para poner freno a las violaciones a derechos humanos ocasionadas por las empresas.18 Por ende, la apuesta en este informe ante los PRs es, precisamente, evidenciar que las problemáticas en terrenos mineros militarizados en Colombia exigen mucho más que “Proteger, Respetar y Remediar.”19
17 Véase los avances de dicho movimiento en http://www.treatymovement.com/ y la resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos: UN doc. A/HRC/RES/26/9, 14 de julio de 2014. 18 Para una descripción comprensiva de los distintos argumentos por los que muchas organizaciones defensoras de DDHH critican los PRs, véase Tara Melish (2014), “Putting 'Human Rights' Back into the UN Guiding Principles on Business and Human Rights: Shifting Frames and Embedding Participation Rights,” disponible en http://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_ id=2475629. 19 Ver capítulo 1.
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Foto 3: Protesta en favor de desmantelar el poder corporativo en la sede de la ONU en Ginebra. Tomada de enlazandoalternativas.org
1.3.2 La legitimidad internacional de Colombia en derechos humanos El Estado de Colombia ha tenido una relación histórica cuestionada frente a la garantía y protección de los DDHH. Desde la doctrina de la Seguridad Nacional, la creación de grupos paramilitares y la promoción de prácticas ilegales contra la población civil (1965-1982), pasando por la declaración continuada de estado de sitio (1982-1991) y los ocho estados de excepción luego de la Constitución Política de 1991 (1991-2001), hasta la política de “Seguridad Democrática y Confianza Inversionista” asociada a los escándalos de falsos positivos y el espionaje contra defensores de DDHH (2002-2010),20 el Estado colombiano ha sido un actor responsable de graves violaciones a derechos humanos, en el marco del conflicto armado interno. Así lo confirman las múltiples sentencias de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, en las que se declara responsable al Estado y a varios de sus agentes por ese tipo de violaciones, así como las 15 sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH en adelante) que han condenado a Colombia por su responsabilidad directa o indirecta en graves violaciones a los derechos humanos y violaciones a la Convención Americana.21 De esta forma, se ha comprobado que el Estado de Colombia ha promovido la doctrina militar propia del “enemigo interno,” cuyo efecto ha sido una larga lista de graves violaciones a los DDHH y al Derecho Internacional Humanitario (DIH) reconocidas internacionalmente.
20 Véase Gallón, Rodríguez y Abonía (2013) para una descripción general de las atmósferas políticas predominantes en la segunda mitad del siglo veinte y los primeros trece años del siglo veintiuno con respecto a la política estatal de desaparición forzada, en concreto, y de protección de los DDHH, en general. 21 El Estado colombiano estuvo incluido en el Capítulo IV (la “lista negra”) de los informes anuales de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos durante catorce años. (Gómez, 2014). De forma similar, Colombia ha recibido visitas de relatores especiales de la ONU quienes han sido convocados para verificar la situación de derechos humanos relacionados con diversos temas. Entre 2004 y 2012 estos temas han abarcado desde la libertad de opinión y expresión, asuntos relacionados con los
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¿Está la Fuerza Pública de Colombia legitimada para celebrar convenios de cooperación en seguridad con ETNs considerando los precedentes de derecho internacional con respecto a la responsabilidad del Estado frente a violaciones probadas de derechos humanos? Aunque la reputación de Colombia en escenarios de Derecho Internacional Público haya sido vergonzosa por décadas,22 dicha imagen no implica directamente que el Estado colombiano esté normativamente ilegitimado para celebrar convenios de cooperación en seguridad con ETNs del sector minero-energético. Por ello, y para orientar este debate, reseñaremos dos sentencias de la CorteIDH que expresamente señalan las relaciones entre intereses extractivos, el accionar del Estado y graves violaciones a los DDHH. De las sentencias deberá extrapolarse que: (a) la fuerza pública ha estado involucrada en graves violaciones de DDHH en varios departamentos del país; (b) los departamentos en cuestión albergan proyectos extractivos de diversa naturaleza; y (c) en algunos casos, existe una relación directa entre las unidades militares involucradas en violaciones de DDHH y las empresas de dichos proyectos económicos. En 1997, la Fuerza Aérea colombiana, junto con unidades militares de la XVIIº Brigada del Ejército Nacional, actuaron en coordinación con grupos paramilitares para llevar a cabo dos operaciones (la militar “Génesis” y la paramilitar “Cacarica”) en la cuenca del río Cacarica (municipio de Riosucio, Chocó).23 Si bien la CorteIDH resolvió que no había suficiente evidencia para asegurar que el ejército había bombardeado a población civil o sus bienes durante la Operación Génesis, este tribunal sí concluyó que Colombia era responsable por el desplazamiento forzado de aproximadamente tres mil quinientas (3500) personas como consecuencia de estas acciones coordinadas entre paramilitares y el ejército. Además, determinó que el Estado no había garantizado un recurso efectivo que remediara la ilegalidad de las explotaciones madereras en los territorios colectivos de las comunidades afrodescendientes de la cuenca del río Cacarica.24 Esta doble responsabilidad subraya que el Estado fue capaz de permitir el desplazamiento forzado de comunidades en el Chocó a la vez que era negligente y no protegió los territorios colectivos de estas mismas comunidades de la explotación maderera.
pueblos indígenas y la educación, pasando por desapariciones forzadas, derechos de los desplazados, asuntos relativos a la salud, detenciones arbitrarias y la independencia de magistrados y abogados, hasta ejecuciones extrajudiciales, sumarias y arbitrarias, la situación de defensores de derechos humanos y violencia sexual en los conflictos. Véase el contenido de las visitas y comunicados de prensa de los relatores en http://www.hchr.org.co/. 22 Véanse los informes anuales de la CorteIDH en http://www.corteidh.or.cr/sitios/informes/docs/SPA. 23 Comunidades afrodescendientes desplazadas de la cuenca del río Cacarica (Operación Génesis) vs. Colombia, Excepciones Preliminares, Fondos, Reparaciones y Costas, Corte Interamericana de Derechos Humanos, parágrafos 111 y 253-280 (20 de noviembre de 2013). 24 Comunidades afrodescendientes desplazadas de la cuenca del río Cacarica (Operación Génesis) vs. Colombia, parágrafo 410.
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La fuerza pública ha estado involucrada en graves violaciones de DDHH en varios departamentos del país, en algunos casos, existe una relación directa entre las unidades militares involucradas en violaciones de DDHH y las empresas de dichos proyectos económicos. En 1998, la Fuerza Aérea colombiana bombardeó la vereda de Santo Domingo (municipio de Tame, Arauca) con un dispositivo explosivo de capacidad letal de precisión limitada, durante operaciones ofensivas contra-guerrilleras; de estos sucesos resultaron muertas 17 personas y 27 más resultaron heridas.25 La CorteIDH resolvió que el Estado era responsable por la violación del derecho a la vida de las víctimas mortales, y la integridad personal de todas las víctimas y sus familiares.26 El aspecto más relevante de esta sentencia, sin embargo, es la mención que hace la CorteIDH de un acuerdo de colaboración entre las empresas Ecopetrol, Oxy Petroleum y la XVIIIº Brigada del Ejército para “desarrollar labores de vigilancia del oleoducto” y el “desarrollo de actividades militares” como el bombardeo que se juzga en la sentencia.27 Desafortunadamente, los demandantes no presentaron evidencia suficiente para “relacionar la actividad de las empresas transnacionales que operaban en la zona o que tenían contratos con las Fuerzas Armadas con las violaciones declaradas” en el caso; no obstante, señaló la CorteIDH, “tales hipótesis son plausibles, dadas las proporciones y resultados significativos del operativo aéreo desplegado en este caso.”28 Se concluye, entonces, que la conexión entre ETNs financiadoras de unidades militares y graves violaciones de DDHH no está descartada, simplemente insuficientemente sustentada. ¿Está Colombia legitimada para celebrar convenios de cooperación en seguridad con ETNs considerando los precedentes de derecho internacional del país con respecto a su responsabilidad frente a violaciones probadas de derechos humanos asociadas al accionar de la fuerza pública y su relación con industrias extractivas? Aunque dar respuesta a esta pregunta exige una recopilación jurisprudencial más comprensiva (dentro y fuera de la CorteIDH), los dos casos reseñados anteriormente sí permiten concluir que este debate está vivo. Especialmente porque las sentencias fueron expedidas entre 2012 y 2013, y se referían a hechos ocurridos a finales de los años noventa. ¿Cuántas violaciones de DDHH habrá cometido la fuerza pública, (en coordinación, o no, con grupos paramilitares) en los últimos quince años? Más importante aún, ¿cuántas de esas violaciones tienen como trasfondo la cooperación entre ETNs y la fuerza pública? Estas son las preguntas que suscitan estos casos y los hallazgos de este informe. Esperamos que nuestra investigación sea un punto de partida para que el Estado comience a constatar el efecto material que dicha “cooperación en seguridad” ha traído para la protección y el respeto por los DDHH a lo largo y ancho del territorio nacional.
25 Masacre de Santo Domingo vs. Colombia, parágrafos 60-70. Seis de las víctimas mortales eran niños y niñas, mientras que diez de los heridos fueron niños y niñas. 26 Específicamente, al haber utilizado dicho artefacto explosivo, el Estado había ido en contra del principio de precaución consagrado en el DIH y rastreable en los convenios de Ginebra. Masacre de Santo Domingo vs. Colombia, parágrafos 187-244. 27 Masacre de Santo Domingo vs. Colombia, parágrafo 59, nota al pie 62. 28 Masacre de Santo Domingo vs. Colombia, parágrafo 163, nota al pie 62. Fue precisamente por la falta de evidencia que la CorteIDH resolvió que no procedía analizar si Colombia debía adoptar medidas legislativas o de otro carácter relativo a la actividad de ETNs (parágrafo 246 y punto resolutivo no. 8).
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1.3.3 La terminación del conflicto armado interno en Colombia A principios de 2014, el entonces representante a la Cámara y ahora Senador de la República Iván Cepeda denunció la celebración de convenios de “seguridad en cooperación” a través de medios de comunicación colombianos. Cepeda afirmó que más de 45 mil millones de pesos colombianos fueron entregados a la fuerza pública a través de 103 convenios entre 2010 y 2013 y cuestionó si esta financiación repercutía negativamente en el erario público (RCN La Radio, 2014). Para junio del mismo año, el Ministerio de Defensa hizo público un Manual de Convenios de Cooperación que desarrolla los detalles administrativos de los convenios (Ministerio de Defensa Nacional, 2014), institucionalizando públicamente esta práctica. En este manual, si bien la justificación de la celebración de los convenios es la existencia del conflicto armado interno, no se señala qué sucederá cuando éste llegue a su fin. Por ende, en 2015 (cerca de tres años después de la instalación de la mesa de negociaciones entre el gobierno del presidente Juan Manuel Santos y la guerrilla de las FARC en la Habana, Cuba) la pregunta más pertinente es: ¿continuarán celebrándose estos convenios inclusive con la firma de un acuerdo de paz y la desmovilización integral de los combatientes de esta y otras guerrillas?
Más de 45 mil millones de pesos colombianos fueron entregados a la fuerza pública a través de 103 “convenios de cooperación en seguridad” entre 2010 y 2013. A pesar de la denuncia en medios, el Ministerio de Defensa hizo público un Manual de Convenios de Cooperación que desarrolla los detalles administrativos de los convenios en 2014.
Foto 4: Imagen portada del “Manual de Convenios.” Tomada de cmecolombia.co El incremento del gasto militar en Colombia ya es ampliamente conocido, pero poco se discute su repercusión en el actual proceso de paz. Entre el fin del siglo pasado y lo transcurrido del actual, el valor total del gasto militar se ha más que duplicado (Ver Gráfica 1). Gran parte de este incremento está asociado con la ayuda militar de Estados Unidos al gobierno colombiano a través del Plan Colombia, el Plan Patriota y el programa de Consolidación Territorial, los cuales han progresivamente reemplazado el enfoque militar por asistencia técnica e institucional (Isacson, 2012, pág. 3). Como lo reconocen ana-
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listas del conflicto, en 2005 las FARC iniciaron un proceso de repliegue de los centros urbanos del país hacia zonas rurales, concentrando el mayor número de frentes en la zona suroccidente de Colombia; simultáneamente, a través de la política de la confianza inversionista, el Estado blindó las principales ciudades, la infraestructura energética y las principales vías de comunicación mediante Batallones Minero-Energéticos y otras estrategias militares (Ávila, 2013; Crisis Group, 2014). No obstante, la Política de Seguridad Democrática (PSD) que incrementó el gasto y las operaciones militares no consiguieron eliminar militarmente a las FARC por diversas razones, pero sí evidenció una contradicción manifiesta entre “los objetivos de seguridad y políticas económicas más amplias,” como la expansión de las industrias extractivas (Crisis Group, 2012, págs. 4-5). 14000 12000
US$ constantes de 2011
10000 8000 6000 4000 2000
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Gráfica A: Trayectoria histórica de los gastos militares de Colombia Fuente: Stockholm International Peace Research Institute Con la imposibilidad y la inconveniencia de la derrota militar, el conflicto armado interno se convirtió en la piedra en el zapato de amplios megaproyectos, especialmente los mineros y de hidrocarburos, y las fuerzas militares que los custodian. Para Crisis Group (2012), la PSD comporta un costo de oportunidad entre las misiones del ejército por asegurar la infraestructura (vías, oleoductos e instalaciones mineras) y su potencial de ofensiva militar. Es decir, tanto para las actividades empresariales como para el ejército resulta muy costoso sostener la extracción de recursos y su protección dentro de un contexto de extorsiones, atentados y secuestros (Crisis Group, 2012, pág. 6). La contradicción también abarca cuestiones de legitimidad estatal y guerrillera. La intensificación del conflicto en zonas donde pretenden adjudicarse territorios a compañías mineras,29 cuestionan la voluntad de la fuerza pública por proteger a las personas antes que asegurar territorios estratégicos; una percepción que puede ser aprovechada por las FARC para intentar robustecer la legitimidad de su proyecto político en ámbitos locales (Crisis Group, 2012, pág. 6). Así las cosas, pareciera que el inicio del proceso de paz fue una apuesta diplomática a la consolidación de proyectos de extracción y una salida negociada a los conflictos armados que suceden en los territorios donde estos proyectos ya existen o pretenden instalarse.
29 En el departamento del Cauca, por ejemplo, donde el recrudecimiento del conflicto armado en 2012 coincidió con la entrega de 1200 solicitudes de títulos de exploración minera a empresas como Anglo Gold Ashanti, Cerromatoso y Carboandes, “que podrían cubrir más de 1 millón 600 mil hectáreas, que configuran el 56% de su territorio” (Espinosa Moreno, 2012).
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¿Deben las ETNs continuar financiando a la fuerza pública ante la inminente terminación del conflicto armado interno--producto del proceso que se lleva a cabo en la Habana desde 2012 entre el gobierno del Presidente Juan Manuel Santos y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC)?
Foto 5: Mesa de Negociaciones de la Habana. Tomada de El país.com Y, a pesar de que la participación de la sociedad civil en el proceso ha impulsado la construcción de una agenda de paz con justicia social, Juan Manuel Santos ha sido enfático en que, ni el modelo económico ni el papel de las fuerzas militares luego del acuerdo, se discutirán en la Habana o en eventuales procesos alternos.30 ¿Qué sucederá, entonces, si el conflicto armado interno deja de ser una preocupación para los proyectos mineros? ¿Debe permanecer vigente la política, ahora institucionalizada, de celebración de convenios de “cooperación en seguridad” entre la fuerza pública y las empresas del sector minero-energético? Creemos que existen varios escenarios frente a este debate, tanto distópicos como esperanzadores. Por un lado, existe la posibilidad de que la política de financiación privada de la fuerza pública se fortalezca y que las unidades militares se vuelquen contra la ciudadanía para contener y reprimir forzosamente a las poblaciones que se pronuncien, de manera legítima y constitucional, sobre los proyectos extractivos. Por otro lado, es altamente posible que, de terminarse la financiación de estas unidades, aquellos recursos empresariales se orienten hacia fuerzas de seguridad privada que igualmente coarten e intimiden a las comunidades locales.
30 Frente al potencial proceso de paz con el ELN, Santos ha dicho que, así como en el de la Habana, no se negocian "ni los fundamentos de nuestra Constitución, ni nuestro modelo económico ni nuestras Fuerzas ilitares" (El Tiempo, 2014).
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¿Qué sucederá, entonces, si el conflicto armado interno deja de ser una preocupación para los proyectos mineros? ¿Debe permanecer vigente la política, ahora institucionalizada, de celebración de convenios de “cooperación en seguridad” entre la fuerza pública y las empresas del sector minero-energético? Un escenario esperanzador, sin embargo, sería aquél en que dichos convenios salgan a la luz pública para que puedan someterse a un estricto control político, ciudadano y constitucional, que apunte a valorar su conveniencia en clave del riesgo que ello representa para las comunidades locales, que además enfrentan la instalación u operación de proyectos minero-energéticos en sus territorios. En el escenario en que dichos convenios se sigan celebrando, será imperioso, en todo caso, que éstos sean aprobados por instrumentos de mayor rango normativo, y controlados por una veeduría efectiva de la sociedad en general. En pocas palabras, es deseable construir un escenario en donde la seguridad sea humana y no militar-extractiva, y sea definida democráticamente en un verdadero escenario de protección de los derechos humanos de las comunidades más vulnerables del país.
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I. PRIMERA PARTE:
SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS PARA LAS EMPRESAS Y EL ESTADO
Foto 6: Panel “Derechos Humanos en el marco de contratos, convenios y acuerdos estatales.” Tomada de cmecolombia.co
Foto 7: Fotografía alusiva a los sobrevuelos de la Fuerza Aérea Colombiana sobre el territorio nacional. Tomada de radiomacondo.fm
SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS ¿PARA QUIÉN?
Voluntariedad y Militarización, estrategias de las empresas extractivas en el control de territorios.
2.
LAS INICIATIVAS DE “EMPRESAS Y DERECHOS HUMANOS” EN COLOMBIA:
Foto 8: Publicidad animada del Comité Minero-Energético. Tomada de cmecolombia.co
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Voluntariedad y Militarización, estrategias de las empresas extractivas en el control de territorios.
Una política de arriba hacia abajo y en perjuicio de la seguridad humana La formulación de una política pública sobre empresas y derechos humanos en Colombia ha estado circunscrita por un contexto internacional en el que han surgido una serie de marcos normativos voluntarios desde comienzos de la década de los dos mil. Desde la suscripción de los Principios Voluntarios de Seguridad y Derechos Humanos,31 pasando por la consolidación de la iniciativa del Pacto Mundial (Global Compact) de las Naciones Unidas,32 hasta el documento fundacional de los Principios Rectores realizado por John Ruggie,33 los escenarios internacionales han buscado, de distintas formas y bajo diversos enfoques, responder a las precarias prácticas laborales, los graves impactos socio-ambientales y las violaciones a derechos humanos (DDHH) derivados de la operaciones de las empresas transnacionales (ETNs) en todo el mundo. Tabla 1: La trayectoria de la política de empresas y derechos humanos en Colombia
Marcos Normativos Internacionales
Institucionalización en Colombia
Principios Voluntarios en Seguridad y Derechos Humanos (2000)
Comité Minero Energético 35 Guías Colombia
Pacto Global (Global Compact — 2000)
Red de Pacto Global Colombia Iniciativa de Transparencia para el
(John Ruggie — 2011)
34
2003 -2005 2006 -2008 36
Sector Extractivo (EITI)
Principios Rectores
Periodo de Gestación de Iniciativas
37
Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario ( Lineamientos para una
2008-2009 2013 -2014
2013 -2014
política pública de derechos humanos y empresas — 2014)
Fuente: Elaboración propia, a partir de datos suministrados por la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos 31 Suscrito por tres naciones europeas –Reino Unido, Los Países Bajos y Noruega—y los Estados Unidos, más compañías del sector extractivo y de energía junto con algunas organizaciones no-gubernamentales en el año 2000 (International Council on Mining and Metals, ICRC, International Financial Corporation, IPIECA s.f.). 32 Inicialmente lanzada por el Secretario General de la ONU Kofi Annan en 1999, esta iniciativa convoca a las empresas a que “apoyen y respeten la protección del DIDH dentro de sus áreas de influencia y se aseguren que sus compañías no sean cómplices de abusos a los derechos humanos” (Petersmann, 2002). En la actualidad, el Pacto Global se concibe a sí mismo como una iniciativa voluntaria, en la cual las empresas se comprometen a alinear sus estrategias y operaciones con diez principios universalmente aceptados en cuatro áreas temáticas: derechos humanos, estándares laborales, medio ambiente y anti-corrupción. 33 A través del “Informe del Representante Especial del Secretario General sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas comerciales” (Asamblea General ONU, Consejo de Derechos Humanos, 2011). Luego de la culminación del mandato de John Ruggie se creó el Grupo de Trabajo para la cuestión de los derechos humanos y las empresas como parte de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. El Grupo de Trabajo entró en funciones en Noviembre de 2011 y tuvo sus dos primeras sesiones entre el 16 y 20 de enero y el 8 y 11 de mayo de 2011 (Cantú Rivera, 2012). 34 La historia del CME es descrita en Consejería Presidencial para los Derechos Humanos (s.f.). 35 Véase Rivas Gamboa & Sanabria (2013) para una descripción detallada del proceso de consolidación de la iniciativa. 36 Véase Red Pacto Global Colombia (s.f.) sobre las generalidades del proyecto. 37 Una coalición global de gobiernos, organismos de la sociedad civil y compañías privadas, que busca garantizar que la contaduría sobre los recursos mineros y de hidrocarburos sean transparentes. Cerca de 40 países de todo el mundo hacen parte de la iniciativa (Ministerio de Minas y Energía, s.f.). Para participar en ella, se debe presentar una candidatura y debe conformarse un Comité Tripartito Nacional conformado por Empresas, Organizaciones de la Sociedad Civil y los Gobiernos, en donde se discutirá el alcance de la iniciativa en el país y el contenido del informe EITI. Es importante tener en cuenta que la decisión debe tomarse de forma unánime. Esta iniciativa busca lograr mejores estándares en transparencia, en lo referente a las industrias extractivas en el país, frente a los pagos
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Tabla 2: Iniciativas nacionales de “Empresas y Derechos Humanos”
Nombre de la Iniciativa Nacional
Mandato
Comité Minero-Energético (Fuente: cmecolombia.co/ que-es-hace-yaporta-el-cme/)
El CME promueve la implementación de los Principios Voluntarios en Seguridad y Derechos Humanos en las prácticas y procesos que diariamente desarrollan las empresas, al igual que en el relacionamiento con el personal de la seguridad pública y privada.
Guías Colombia (Fuente: ideaspaz.org/tools/ guias-colombia)
Iniciativa amplia de empresas y derechos humanos dirigida a todos los sectores económicos y en la que además se incluyen temas propios de la relación entre empresas y DIH.
Consejería Presidencial para los DDHH (Fuente: derechoshumanos.gov.co/ consejeria/paginas/ QuienesSomos.aspx)
Red de Pacto Global Colombia (Fuente: pactoglobal-colombia.org/ index.php/ sobre-pacto-global/ que-es-pacto-global)
“Las principales acciones de la Consejería Presidencial de Derechos Humanos y DIH se centran en velar por la garantía y goce efectivo de los derechos humanos de toda la población, la lucha contra la impunidad, la consolidación del Sistema Nacional de Información en Derechos Humanos, la promoción de una cultura en derechos humanos y el fortalecimiento, tanto de las relaciones con las organizaciones de la sociedad civil, como de los vínculos de cooperación con los organismos internacionales.” “Pacto Global se considera un marco de acción que facilita la legitimación social de los negocios y los mercados. Aquellas organizaciones que se adhieren al Pacto Global comparten la convicción de que las prácticas empresariales basadas en principios universales contribuyen a la generación de un mercado global más estable, equitativo e incluyente, y que fomenta sociedades más prósperas.”
Fuente: Elaboración propia, a partir de datos suministrados por la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos. realizados por las empresas, y los reportados por los Estados. Se ha argumentado que EITI beneficia a los países porque otorga mayor credibilidad en materia de inversión, y en el caso de las empresas, genera mayor estabilidad. Si bien es cierto que iniciativas como esta pueden ayudar a mejorar los estándares de transparencia en el país, respecto a los ciudadanos y a su alcance en general, el espacio aún se encuentra en construcción y ha contado con una pequeña y selecta participación de organizaciones de la sociedad civil. Según, Andrés Hernández de Transparencia por Colombia, el espacio no busca substituir la nueva Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 1712 del 6 de marzo de 2014), sino utilizarla como un piso mínimo para construir propuestas de carácter voluntario que ayuden a mejorar los estándares de transparencia en el país (Entrevista de Tierra Digna, 2 de diciembre de 2014). La candidatura presentada por Colombia, fue aceptada el pasado 15 de octubre del presente año. A partir de la aceptación como candidato, Colombia deberá presentar un informe en 18 meses (abril 2016) para luego ser admitido plenamente a la iniciativa (Extractive Industries Transparency Initiative, 2014).
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En Colombia, estos marcos normativos han trazado el rumbo para la aparición de una serie de espacios e iniciativas que han buscado, al menos en el discurso, armonizar la relación entre las operaciones empresariales y el respeto por los DDHH. En la primera parte de este informe realizamos una breve sinopsis de las implicaciones políticas de algunas de estas iniciativas en cuatro partes. Primero, abordaremos la operacionalización de los Principios Voluntarios en Seguridad y Derechos Humanos en Colombia (adjuntando detalles relevantes al pie de página que explican su trayectoria histórica y los principales actores involucrados) para demostrar que esta iniciativa voluntaria ha venido creando espacios de interlocución entre el gobierno y las empresas del sector minero-energético alrededor de temas de seguridad empresarial, con exclusión de las comunidades donde operan dichas empresas y una precaria participación de las organizaciones de la sociedad civil que las acompañan. Segundo, realizaremos un análisis crítico de los mecanismos de inclusión de las organizaciones de la sociedad civil dentro del diseño de los Lineamientos de Política Pública de Empresas y Derechos Humanos publicados por la Presidencia de Colombia el pasado julio de 2014, para evidenciar cómo la participación de las ONG no fue amplia, suficiente, ni efectiva y excluyó a comunidades de base que habitan los territorios con las más grandes reservas minerales. Tercero, evaluamos los alcances y deficiencias de los Principios Rectores de las Naciones Unidas frente a las asimetrías de poder entre comunidades y víctimas de violaciones a DDHH, por un lado, y el sector empresarial y gubernamental del otro. Cuarto, finalizamos con algunas notas sobre la operacionalización de los Principios Rectores en Colombia, haciendo énfasis en el hecho de que aún falta abordar de forma directa y comprometida los principales y más destructivos fenómenos relacionados con las violaciones de derechos humanos que comprometen la responsabilidad de ETNs del sector minero. Finalmente, contribuiremos una pequeña reflexión sobre el significado de los derechos humanos ante el creciente número de espacios intersectoriales que utilizan este concepto para definir su visión, misión y discurso programático. Queremos llamar la atención sobre la posibilidad de que los distintos usos del término derechos humanos en los espacios de coordinación entre las empresas y el Estado, ha llevado a la desnaturalización de su real sentido y significado. En momentos en los que hasta el concepto emblemático de la protección de la dignidad humana (derechos humanos) se utiliza para legitimar la financiación de la fuerza pública por parte de empresas minero-energéticas, creemos pertinente una reflexión profunda sobre este (ab)uso.
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2.1 El escenario institucional previo al marco “Proteger, Respetar y Remediar” Aunque la triada “Proteger, Respetar y Remediar” haya sido acogida por amplios sectores de la Sociedad Civil para enmarcar cómo debe abordarse la problemática entre empresas y derechos humanos en el mundo, en Colombia las iniciativas para abordar esta cuestión no comienzan con la publicación de los principios rectores de John Ruggie en 2011. En cambio, se remontan al año 2001 cuando Colombia se convirtió en el primer país en mostrar interés por pertenecer al marco de los Principios Voluntarios en Seguridad y Derechos Humanos (Principios Voluntarios en adelante).38 Desde entonces, los Principios Voluntarios se convirtieron en la hoja de ruta sobre la cual Colombia trazaría durante toda la década de dos mil espacios de interlocución entre empresas y el gobierno nacional bajo el discurso de la protección de los derechos humanos.39 Este proceso se dio mediante la conformación de un Grupo de Trabajo liderado por las principales empresas petroleras del país, con acompañamiento de funcionarios del Estado40 y con asesoría de dos organizaciones de la Sociedad Civil (la inglesa International Alert y la colombiana Fundación Ideas para la Paz).41 Estas organizaciones fueron las encargadas de la operacionalización de los Principios Voluntarios en Colombia, particularmente mediante el diseño de herramientas que permitieran mayor coordinación entre el gobierno y una amplia lista de empresas, y se establecieran criterios sobre cómo podrían las empresas proteger su personal y su infraestructura.42
38 Según la institución Voluntary Principles on Security and Human Rights, Colombia expresó interés en pertenecer al marco desde el año 2003 a través de una reunión en la embajada de Estados Unidos en Bogotá en el mes de Octubre en donde asistieron diversos actores empresariales, funcionarios del Estado Colombiano y miembros de la comunidad internacional. Algunos de los asistentes fueron representantes de compañías petroleras de Europa y Estados Unidos, la Asociación Colombiana del Petróleo (ACP), los embajadores de Estados Unidos, el Reino Unido, Los Países Bajos y Noruega, y funcionarios colombianos como el vicepresidente de entonces Francisco Santos Calderón, el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Minas y Energía. La reunión decidió conformar un grupo de trabajo que ahondara en la operacionalización de la iniciativa en Colombia llamado Comité Nacional para la Implementación de los Principios Voluntarios cuya secretaría técnica la realizaría la Asociación Colombiana de Petróleo (Consejería Presidencial para los Derechos Humanos) y que luego se convertiría en el Comité Minero Energético (CME) ( Voluntary Principles on Security and Human Rights, s.f.). 39 La discusión sobre como operacionalizar los Principios Voluntarios parece haberse dado en el año 2004 cuando los miembros del grupo de trabajo elaboraron un plan para implementar los Principios Voluntarios en Colombia. El plan se aprobó en 2005 y trazaron las siguientes cuatro tareas: 1) Mejorar como se comparte la información entre las compañías y el gobierno, 2) Coordinar las respuestas a las violaciones a los Derechos Humanos, 3) Realizar un borrador de indicadores de rendimiento y 4) Realización de guías y talleres para la evaluación del riesgo. 40 Desde 2001, la Asociación Colombiana de Petróleos realizó una serie talleres para elaborar la guía de evaluación del riesgo. La iniciativa reporta que se realizaron once talleres, a donde asistieron 350 personas en representación de 40 empresas de diferente sectores y funcionarios públicos, como las Fuerzas Armadas y de Policía, el Fiscal General de la Nación, el Procurador General de la Nación, el Ministro de Defensa y la Agencia Nacional de Hidrocarburos, el Ministro de Interior y de Justicia y el Instituto Nacional de Geología (Voluntary Principles on Security and Human Rights, s.f.). 41 La organización International Alert, en particular, ha contribuido en la elaboración de documentos guía que describan en detalle cómo pueden las compañías evitar “excederse en el uso de la fuerza o cometer errores que generen rechazo por parte de las comunidades y alimenten el conflicto entre ellas y la compañía o el Estado,” específicamente a través de la creación de indicadores estandarizados (International Alert, 2010). La Fundación Ideas para la Paz, por su parte, ha sido la principal promotora de Guías Colombia, y desde mediados de la década de 2000, “ha impulsado un proceso que involucra a empresas, organizaciones de la Sociedad Civil y entidades del Gobierno Nacional comprometidas con estos temas. Todos los participantes de Guías Colombia han trabajado en la construcción de confianza y diálogo constructivo, así como en establecer aquellos principios o mínimos en los cuales todas las partes se comprometen a trabajar de manera conjunta. Este esfuerzo tiene como norte aportar al mejoramiento de la situación de DDHH y DIH en el país” (Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos, 2013). 42 La trayectoria de dicha operacionalización se explica comúnmente en los documentos guía según el desarrollo de los indicadores de desempeño de los Principios Voluntarios en Colombia (2008). (CME (Presidencia, Anglo Gold Ashanti, Anglo American, Cerrejón, Rio Tinto, Embajada Británica, FIP, Embajada Países Bajos, et ál. & International Alert, 2014).
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Como consecuencia lógica de estos esfuerzos surgieron el Comité Minero-Energético43 y la iniciativa Guías Colombia44, espacios caracterizados por la interlocución entre gobierno, empresas, el sector académico y algunas organizaciones de la sociedad civil con vínculos empresariales.
Foto 9: Sesión del Comité Minero-Energético. Tomada del Boletín No. 93 del CME.
2.2 Principios y espacios de interlocución entre empresas y gobierno de carácter voluntario La implementación de los Principios Voluntarios en Colombia es un ejemplo emblemático de lo que en ciencia política se conoce como el enfoque de arriba hacia abajo (top-down); es decir, la formulación de una política basada en lineamientos (internacionales) diseñada por “expertos” que carece de aportes de actores en los escalafones más alejados de los centros de poder y la toma de decisiones. Este fenómeno sucede por dos razones. Primero, porque la implementación de los Principios Voluntarios surge a partir de conversaciones entre el gobierno colombiano y las empresas en el sector minero y de hidrocarburos sin participación sustancial o amplia por parte de las comunidades donde operan las empresas. Segundo, porque el gobierno, así como las ONG asesoras, desarrollan guías e indicadores de desempeño basados en un guion acordado por los países en donde tienen sede las mayores empresas transnacionales (Börzel, 2011)45 y generan estrategias que trabajan en cercanía (y bajo financiación) de las mismas
43 Un espacio de interlocución entre empresas, gobierno y sociedad civil financiado por empresas (Oxy, Ecopetrol, Cerrejón, Isagén a 2011) y los gobiernos de EEUU y Noruega (Comité Minero Energético, 2011) que pretende prestar un asesoramiento sobre situaciones de seguridad de las regiones en las que operan las empresas (Consejería Presidencial para los Derechos Humanos, s.f.). 44 Aunque la iniciativa tenga un trasfondo mucho más amplio que data de finales de la década de dos mil, la génesis de Guías Colombia se da con la firma de un “Documento Base” por parte del gobierno nacional y una serie de grandes compañías. En este documento se promueve el diálogo entre las autoridades locales regionales, los “representantes legítimos de las comunidades,” las autoridades policiales y militares, organismos de control, otras empresas y organizaciones de la sociedad civil. También se promueve que las estrategias incluyan consideraciones relacionadas con los patrones de violencia y conflictividad social en las áreas de operación de la compañía, incluyendo las actuaciones de grupos armados ilegales y que estas sean diseñadas considerando la capacidad del poder judicial y los organismos de control para identificar, perseguir y castigar a quienes cometan delitos, incluidos los relativos a DDHH y DIH, respetando los derechos de los acusados (Gobierno Nacional, 2010, énfasis nuestro). 45 Es importante recordar que los Principios Voluntarios surgieron como un consenso mínimo entre dos gobiernos, un pequeño número de corporaciones transnacionales extractivas que se oponían a una regulación estricta y algunas ONG.
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Tabla 3: Integrantes de los Escenarios Intersectoriales de “Empresas y DDHH”
Comité MineroEnergético.
Guías Colombia
Presidencia Vicepresidencia Ministerio de Defensa Ministerio de Relaciones Exteriores Comando General de las FF.AA. Ejército Nacional Policía Nacional Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
Vicepresidencia Consejería Presidencial para los Derechos Humanos
AngloGold Ashanti Anglo American Cerrejón Ecopetrol Equion ISA ISAGEN OXY Rio Tinto Talisman Energy Pacific Rubiales Bicentenario EPM Cerro Matoso (BHP Billiton) Vetra
Embajadas de: EE.UU. Reino de los Países Bajos Canadá Reino Unido
AngloGold -Ashanti Bavaria Coca Cola Ecopetrol EPM Indupalma Isagen Nestlé Pacific Rubiales Telefónica
Cámara de Comercio Colombo Canadiense Asociación Colombiana de Petróleo
International Alert Fundación Ideas para la Paz Universidad Externado de Colombia
Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI)
Fundación Ideas para la Paz Codhes International Alert Sisma Mujer Fundación Renacer Red Prodepaz
Fuente: Elaboración propia, a partir de datos suministrados por la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos.
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empresas. En cambio, los dinamizadores de la política no desarrollaron herramientas basadas en las experiencias concretas de violaciones a derechos humanos experimentadas en los territorios donde operan las empresas, ni se incorporó la perspectiva comunitaria local en el diseño de las estrategias. Las limitaciones del enfoque de arriba hacia abajo en la implementación de los Principios Voluntarios en Colombia son aún mayores. Al utilizar un estándar transnacional como los Principios Voluntarios como regla para medir y evaluar el comportamiento empresarial, el gobierno colombiano utilizó una visión estrecha de seguridad (es decir, la del personal y la infraestructura) que está desconectada de la política, la realidad y de los discursos locales en los sitios de extracción y desconoce avances importantes en el campo de la seguridad humana. Así, el punto de partida son las necesidades y los intereses de las empresas y las estrategias se diseñan para que sean implementadas de forma voluntaria por estas, lo cual deja en segundo plano las violaciones específicas a los derechos humanos en la arena local (Börzel & Jönke, 2011, pág. 22).
El punto de partida de las iniciativas de “Empresas y Derechos Humanos” existentes son las necesidades y los intereses de las empresas y las estrategias se diseñan para que sean implementadas de forma voluntaria por estas, lo cual deja en segundo plano las violaciones específicas a los derechos humanos en la arena local. Además, los Principios Voluntarios son ajenos a las preocupaciones de las personas que viven en las áreas donde las empresas intervienen; dado que los conflictos evolucionan alrededor de contradicciones sobre ¿quién tiene acceso legítimo a los recursos?, ¿quién debería tener acceso a la tierra? y ¿quién asume los costos producidos por los impactos de los proyectos (mineros)? (Börzel & Jönke, 2011, pág. 24). Tanto el instrumento internacional, como su implementación en Colombia, han ido en contravía de la participación amplia y cualificada de las comunidades locales y la sociedad civil organizada que enfrenta las consecuencias positivas y negativas de la actividad empresarial extractiva. Espacios como el Comité Minero-Energético y Guías Colombia, debido a su enfoque de interlocución tripartita (Estado y Empresas como decisores y Sociedad Civil como observadora) han afianzado los lazos entre el sector empresarial y el gobierno a favor de la militarización de territorios donde operan las empresas, sin considerar las problemáticas concretas que experimentan las comunidades donde se extraen recursos naturales.
46 Aunque la experticia de International Alert en análisis de contextos de conflicto armado en distintos países fue utilizada como referente base, el contexto colombiano plantea particularidades que debieron haber sido consideradas en el momento de comenzar a operacionalizar los Principios Voluntarios. Según Alba Centeno, Oficial de Programa para América Latina de International Alert (Entrevista de Tierra Digna, 5 de diciembre de 2014), fenómenos como la celebración de contratos entre fuerza pública y empresas no se da en otros países excepto Colombia. Dentro de ese escenario, hubiera sido absolutamente pertinente realizar talleres con las comunidades aledañas a los batallones receptores de estos convenios para determinar cuáles son, de hecho, los impactos en derechos humanos. La experticia de una ONG no parece suficiente para la implementación de guías de desempeño, a la luz de un conflicto armado de varias décadas en donde el Estado ha sido uno de sus principales actores. 47 Para un referente internacional, véase la descripción de la trayectoria de los Principios Voluntarios en la República del Congo en Börzel & Jönke (2011). 48 Este concepto busca enfatizar la seguridad de las personas (desde su supervivencia, su vida cotidiana y su dignidad humana, hasta un mejoramiento en el acceso a los recursos y el empoderamiento político y social) por encima de la seguridad territorial del Estado. Para una discusión teórica del concepto de la seguridad humana véase Roznai (2014).
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Así, la importancia de la implementación de los Principios Voluntarios en Colombia no recae exclusivamente en el hecho de que este marco haya legitimado a las empresas para elaborar durante una década completa una estrategia de aseguramiento de sus operaciones con la venía del gobierno y bajo el discurso de los derechos humanos. La importancia más trascendental es el hecho de que las iniciativas que se crearon durante ese periodo hoy permanecen en el país y fueron las principales asesoras en la creación del documento Lineamientos para una Política Pública de Derechos Humanos y Empresas (Lineamientos en adelante) realizado por el Programa Presidencial de Derechos Humanos de la Presidencia de la República y publicado en julio de 2014. De hecho, los Lineamientos subrayan las contribuciones del Comité Minero-Energético y Guías Colombia como espacios de discusión entre el gobierno y el sector empresarial (Programa Presidencial, 2014). La mayor preocupación que nos genera esta estrecha sinergia entre Estado e iniciativas voluntarias pro-empresariales es que la nueva política pública conciba al sector empresarial como un “Estado alterno” generador de bienestar social, garante de derechos humanos y no como un sector con ánimo de lucro cuya motivación privada es dirigida por el balance entre costo/beneficio de las operaciones que adelanta en los territorios, las cuales pueden tener efectos de enorme trascendencia en los derechos y modo de vida de comunidades locales.
2.3 La incorporación de la sociedad civil en la construcción de la Política Pública de Empresas y Derechos Humanos en Colombia 2.3.1 Insuficiencia en el cubrimiento territorial y participación marginal de comunidades de base En 2014, el gobierno de Colombia presenta el documento Lineamientos para una Política Pública de Derechos Humanos y Empresas como el punto más alto en sus esfuerzos de conciliar la tensión entre el funcionamiento empresarial y el respeto por los derechos humanos en el país. En escenarios internacionales, el gobierno presenta este documento como el simbolo máximo de su compromiso por atender todas las problemáticas en este tema.49 No obstante, el proceso que dio vida al documento fue problemático en materia de los vacíos en la participación de las comunidades afectadas, en particular las del sector extractivo. Por un lado, los Lineamientos replican el enfoque de arriba hacia abajo, pues acogen los Principios Rectores de la ONU como el instrumento guía pero no incorporan un estudio juicioso de las problemáticas en las comunidades donde actúan las mayores empresas del país. Por el contrario, los Lineamientos realizan una precaria labor en su intento de recopilar información sobre los territorios intervenidos desde la perspectiva de las poblaciones afectadas. Aunque el documento afirme haber sido alimentado por seis talleres territoriales en seis departamentos del país, ninguno tuvo lugar en los departamentos más afectados por las operaciones extractivas del sector minero, entre ellos Chocó, Tolima y Cesar, a pesar de que estos departamentos sean líderes en explotación minera, tengan altas reservas minerales documentadas y que los Lineamientos mismos hayan reconocido que existe la necesidad de diseñar una estrategia de empresas y DDHH en “dos sectores particularmente vulnerables y de relevancia para el país: el sector minero energético y de agro-industria.”50
49 Véase el video de la audiencia del 153° periodo de sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre desplazamiento forzado y proyectos de desarrollo en donde el Consejero Presidencial para los Derechos Humanos Guillermo Rivera, destaca la publicación como el compromiso del Estado por conciliar el crecimiento económico con el respeto por los derechos humanos (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2014, minuto 43). 50 Véase la estrategia 1.6 y la línea de acción 1.6.12. Chocó, Tolima y Cesar han venido presentando conflictos por el uso de la tierra relacionados con el costo de oportunidad entre explotación minera y la producción agrícola (a gran escala o de subsistencia). Para más información, véase el análisis económico realizado por Jorge Enrique Espitia Zamora sobre los patrones de evolución y convergencia del ingreso agropecuario, minero y no minero a nivel departamental en Colombia en “La distribución regional de la actividad agrícola, minera y no minera en Colombia 1975-2012” en Garay Salamanca L. J. (Minería en Colombia: Daños ecológicos y socio-económicos y consideraciones sobre un modelo minero alternativo, 2014).
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Si la prioridad de la nueva política pública debía centrarse sobre el sector extractivo y la agricultura, es inaceptable que no se haya contado con la participación de estos departamentos. Chocó, porque posee una reconocida tradición minera, uno de los mayores índices de conflictividad, efecto de la confluencia entre grupos armados al margen de la ley y poblaciones vulnerables como indígenas y Afro descendientes, donde además ya se implementan proyectos para extracción minera por parte de consorcios empresariales de alta envergadura. Cesar, por ser el departamento con el mayor porcentaje de explotación carbonífera del país, con un balance de intervención y transformación dramática del paisaje y los recursos naturales y cuyas superficies cultivables se han venido reduciendo dramáticamente por la expansión de la minería a cielo abierto en su zona central. Tolima, por sus extensas reservas en minerales estratégicos y porque en él tiene sede la mayor apuesta de configuración de proyectos mineros para la extracción de minerales metálicos, como el proyecto minero La Colosa de interés de AngloGold Ashanti. Foto 10: Portada del documento fundacional de la política pública de derechos humanos y empresas. Tomada de derechoshumanos.gov.co
2.3.2 Cuestionables filtros de documentación de las problemáticas La participación de las organizaciones de la sociedad civil (OSC) también fue problemática en el desarrollo del documento Lineamientos, en donde se dice haber recopilado las perspectivas de 21 organizaciones entrevistadas durante menos de dos meses a finales de 2013.51 Además del pequeño número de OSC y del poco tiempo otorgado para la recopilación de la información, la incorporación de la Sociedad Civil no parece haber sido un proceso amplio, participativo y transparente. No existe un documento rastreable sobre los contenidos de las entrevistas y de las organizaciones seleccionadas, solo algunas realizan trabajo directo con comunidades afectadas por los impactos de la actividad empresarial en materia de derechos humanos. En otras palabras, la perspectiva comunitaria no aparece de manera directa en la formulación de la política y, cuando se dice incorporar, el proceso se realiza a través del filtro de organizaciones no-gubernamentales (algunas financiadas por las mismas empresas o por cooperación internacional) y de los “expertos en el tema” desde la perspectiva académica y empresarial. La consecuencia natural de este tipo de metodología (la que anexa de forma superficial a algunas OSC), es que el documento se
51 Los “hallazgos” de las entrevistas con las OSC dicen haberse sistematizado en un texto desarrollado por la FIP titulado “Sistematización de las entrevistas a OSC para borrador de política pública en Derechos Humanos y empresas” que recoge 21 entrevistas realizadas entre el 17 de octubre y 29 de noviembre de 2013 a las organizaciones comunitarias y ONG AFRODES, AIDA - Red de Justicia Ambiental, ANUC, CINEP, CCJ, Fundación AVINA, Indepaz, International Alert, OXFAM, PCN, PRODEPAZ, PAS; las asociaciones de trabajadores CGT y CUT; y los grupos de expertos Colombia Punto Medio y la facultad de Ciencia Política de la Universidad de los Andes. Este documento no es rastreable en línea. Programa Presidencial (2014, pág. 26). Tierra Digna extendió una solicitud de entrevista a Ángela Rivas Gamboa, coordinadora del Sector Empresarial y Construcción de Paz de la Fundación Ideas para la Paz, para indagar a fondo sobre este proceso, pero la solicitud no fue acogida efectivamente.
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auto-legitima sin incorporar de manera sustancial las valoraciones, aportes y críticas de las pocas organizaciones entrevistadas y desvía la atención del hecho de que el texto carece completamente de voces que provengan del nivel comunitario local (consejos comunitarios, pueblos indígenas, comunidades campesinas, movimientos populares o colectivos de activistas, defensores de derechos humanos, entre otras configuraciones).
La perspectiva comunitaria no aparece de manera directa en la formulación de la política y, cuando se dice incorporar, el proceso se realiza a través del filtro de organizaciones no-gubernamentales y de los llamados expertos en el tema del sector académico y empresarial. El manejo de la información recopilada en las entrevistas con las OSC también fue deficiente, pues los Lineamientos recogieron los “hallazgos” de las entrevistas en una tabla52 que resumen “el diagnóstico” de la relación entre empresas, comunidades y la tendencia a las violaciones de DDHH relacionadas con la actividad empresarial.53 Estos “hallazgos” se presentaron en tres columnas que no especifican la proveniencia de las observaciones y, por consiguiente, combinan una serie de posicionamientos políticos de diversa índole en una lista de obstáculos genéricos que no dan debida cuenta de la magnitud de cada problema en específico. Además, el documento enmarca estos postulados anónimos como “percepciones,” lo que excluye los fundamentos empíricos que pudieran haber aportado los entrevistados.54 Estas contribuciones de las OSC, presentadas a través de la lectura que de ellas realizó la Fundación Ideas para la Paz (cuya labor es principalmente desarrollada con el sector empresarial y no con las comunidades afectadas en los territorios específicos), presuntamente ayudaron a delimitar el contenido temático que debería abordar la nueva política pública de empresas y derechos humanos en Colombia. Una de las principales razones que justificaron, según los Lineamientos, la incorporación de la sociedad civil en este proceso es la carencia de un sistema con “información completa, robusta y detallada para caracterizar la situación de DDHH en Colombia” y “la precariedad de los sistemas de seguimiento y evaluación que existen para el tema de empresas y DDHH.”55 Sin embargo, esta justificación ya había sido utilizada por los lineamientos de la implementación de los Principios Voluntarios en Colombia, en los cuales la diligencia debida de las empresas, orientada a constatar que el personal empresarial no estuviese involucrado a violaciones a los DDHH, era la recopilación de información proveniente de bases de datos de diversas OSC de DDHH.56 En otras palabras, la repetida invocación de vacíos documentales por parte del Estado ha servido para la incorporación de OSC, para que aporten bases de datos y testimonios, pero no conceptos vinculantes para el diseño de la política pública. Este uso de las OSC como proveedores de información, pero no como analistas de la situación, permite que no sean actores con una posición constituyente, demuestra la tendencia del gobierno a instrumentalizar a las OSC para definir estándares y protocolos que beneficien las operaciones de las empresas
52 Véase el Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, 2014, pp. 27-29. 53 La metodología de las entrevistas dice haberse desarrollado bajo los siguientes seis ejes temáticos: Identificación de casos de violaciones a derechos, clasificación de esos derechos vulnerados, recopilación de percepciones sobre la relación entre empresas y el Estado colombiano, la visión de las organizaciones sobre el sector empresarial y los mecanismos de Quejas & Reclamos, y contribuciones generales (Programa Presidencial, 2014, pág. 26). 54 Particularmente, la columna que aborda “el relacionamiento del estado con las empresas en Colombia” (Programa Presidencial, 2014, pág. 28) lista de forma no-cualificada las problemáticas sin realizar mayores reflexiones sobre la importancia de cada una. 55 Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, 2014, p. 12. 56 Véase por ejemplo el indicador 8° en Comité Minero Energético de Seguridad y Derechos Humanos. (Septiembre de 2010). Principios Voluntarios en Seguridad y Derechos Humanos - Indicadores de Desempeño. El 8° indicador se ocupa de la relación entre empresas y contratistas, el cual insta a la seguridad pública como privada a que contrate individuos (que estén protegiendo las instalaciones de la empresa) que no tengan implicaciones creíbles en abusos de Derechos Humanos al visitar bases de datos de diversas organizaciones.
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y enaltezcan su reputación, a la vez que se desatienden los problemas reales de las comunidades que experimentan violaciones a sus derechos civiles y políticos, e impactos socio-ambientales causados por las externalidades industriales. A pesar de las deficiencias en el proceso de formulación de la política, destacamos lo que concluye el documento Lineamientos sobre los hallazgos de estas entrevistas, las cuales se agruparon en los siguientes tres puntos: (a) desarticulación de la normatividad existente y carencia de normas relacionadas con temas como la regulación de la explotación minera y contenidos de no-discriminación; (b) fallas en las relaciones intergubernamentales verticales entre lo nacional y lo territorial; y (c) superposición de responsabilidades entre el Estado y las Empresas, especialmente aquellas relacionadas con la prevención y mitigación de impactos. Sobre el último punto, en particular, el documento subraya que “en muchos casos son las propias empresas las que se ven así mismas como remplazo o complemento de la labor Estatal en el territorio.” 57 Es claro que el documento no reconoce que esta situación -- cuestionable, pues no es empiricamente sustanciado que las empresas desempeñen un papel de garante de derechos -- es el producto de la poca capacidad y decisión del Estado para ejercer control real sobre las empresas, sus operaciones y los efectos socio-ambientales que las mismas generan en la población.
El Estado reconoce que las empresas pueden contribuir “con el desarrollo e incremento del conflicto con sus actividades, afectando el medio ambiente, financiando grupos paramilitares y desplazando comunidades -afrocolombianas, indígenas y campesinas-.” No obstante, el programa presidencial reconoce algunos conflictos concretos derivados de la naturaleza socio-jurídica de las transnacionales en Colombia. El documento segura que, además de no poseer arraigo al territorio donde se desarrollan las operaciones, las empresas pueden contribuir “con el desarrollo e incremento del conflicto con sus actividades, afectando el medio ambiente, financiado [sic] grupos paramilitares y desplazando comunidades -afrocolombianas, indígenas y campesinas-.” Seguidamente, se reconoce que las empresas entienden las Responsabilidad Social Empresarial (RSE) como un marco voluntario que responde a sus compromisos éticos y/o filantrópicos, o simplemente porque la pertenencia a bolsas de valores exige la incorporación de políticas de derechos humanos a las plataformas empresariales. El documento también menciona que las entrevistas de diagnóstico sugieren que “en casos de violaciones de DDHH las empresas no asumen responsabilidad,” “hacen falta mecanismos legales para hacer que las empresas respondan” y es necesario “revisar los mecanismos actuales como el retiro de las licencias y las multas.”58 Así las cosas, si el Estado colombiano realmente busca dar solución a estos problemas específicos, este debe no solo acoger, sino complementar, el marco “Proteger, Respetar y Remediar” de John Ruggie. A continuación abordamos las deficiencias normativas de los Principios Rectores desde la perspectiva de la eficacia.
2.4 Los alcances y deficiencias generales de los Principios Rectores de la ONU 2.4.1. Carencias estructurales en el enfoque jurídico Aunque los Principios Rectores permanezcan dentro del marco de la voluntariedad para las empresas, su particular contribución al cuerpo de documentos sobre empresas y DDHH es el establecimiento de las responsabilidades del Estado frente a sus obligaciones de derecho internacional59 y en relación con
57 Programa Presidencial (2014, pág. 30). 58 Programa Presidencial (2014, pág. 31). 59 La Carta Internacional de Derechos Humanos (que comprende la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, los pactos internacionales de Derechos Civiles y Políticos y Económicos, Sociales y Culturales de 1966) y la Declaración de los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo.
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el actuar empresarial.60 No obstante, una de las grandes deficiencias de los Principios Rectores es que, aunque retomen conceptos y definiciones de los principales tratados internacionales de derechos humanos, estos principios no acogen el espíritu de exigibilidad y justiciabilidad que contempla el derecho internacional público,61 y el derecho penal internacional (Cantú Rivera, 2012, pág. 334). Esta omisión “mantiene la incertidumbre jurídica en torno a la responsabilidad internacional de las empresas en materia de derechos humanos y mantiene el statu quo que tanto les beneficia” (Cantú Rivera, 2012, pág. 335). En términos generales, los principios rectores, guiados por la triada “Proteger, Respetar y Remediar,” pretenden describir cómo las empresas deben cumplir con un conjunto de normas que fueron directamente diseñadas para ser cumplidas por los Estados, lo cual no atiende a la problemática central: las violaciones de DDHH causadas directamente o indirectamente por el accionar empresarial. Como lo desarrolla tan contundentemente Cantú Rivera, “al manifestar que las empresas deben remediar cualquier daño o impacto adverso ocasionado por sus operaciones, pero sin definir de qué forma en particular se le puede dar cumplimiento a esta remediación, la contribución se mantiene como una aspiración en vez de una posibilidad jurídica para reparar los daños ocasionados” (2012, pág. 337, nuestro énfasis). 62
2.4.2 Desafíos logísticos para las reivindicaciones comunitarias Otra falencia estructural de los Principios Rectores es la carencia de especificidad en materia de mecanismos para hacer efectivas las recomendaciones de Ruggie. Como lo asegura Cantú Rivera (2012, pág. 336), ninguno de los Principios Rectores detalla ni da indicaciones “en torno a la aplicación empresarial de los estándares de ninguno de los aproximadamente 38 derechos humanos contenidos en los instrumentos mínimos que propone Ruggie.” Aunque se podría suponer que esta tarea sería realizada por el Grupo de Trabajo para la cuestión de los derechos humanos y las empresas que se consituyó bajo el seno de la Oficina del Alto Comisionado de la ONU para los DDHH (OACNUDH) luego de terminado el mandato de Ruggie, las OSC que acompañan el desarrollo de los Principios Rectores reportan una absoluta ineficiencia en la formulación de estrategias que contribuyan a la protección o reparación de las víctimas. Para Dejusticia, Conectas y Justiça Global (2014, pág. 2) “entre 2011 y 2014 el Grupo de Trabajo [GT] se enfocó en las buenas prácticas y la divulgación de los Principios Rectores y no abordó la cuestión central que se le encomendó: la diferencia de poder entre las víctimas y las empresas que actúan muchas veces en alianza con los Estados” y añaden que, “si el GT no adopta claramente un enfoque pro-víctima su trabajo poco contribuirá a modificar la situación lamentable en la cual nos encontramos hoy.” Como era de esperarse, debido al marco voluntario en que se desarrollaron los Principios Rectores, la falta de incorporación del derecho penal internacional en estos y la falta de especificidad de Ruggie en su redacción, la iniciativa se ha prestado “para que se utilice como una plataforma de gestión empresarial” durante los encuentros del Grupo de Trabajo en Ginebra (Dejusticia; Conectas; Justiça Global, 2013, pág. 3), lo que legitima a las empresas y los gobiernos pero hace poco o nada por las víctimas.
60 En particular, los Principios Rectores establecen que los Estados, dentro de su deber de fomentar el respeto por los DDHH por las empresas en zonas afectadas por conflictos (Numeral 7), deben “negar el acceso al apoyo de servicios públicos a toda empresa que esté implicada en graves violaciones de los derechos humanos y se niegue a cooperar para resolver la situación” (parágrafo c) y “asegurar la eficacia de las políticas, leyes, reglamentos y medidas coercitivas vigentes para prevenir el riesgo de que las empresas se vean implicadas en graves violaciones de derechos humanos” (parágrafo d) (Asamblea General ONU, Consejo de Derechos Humanos, 2011). 61 Cantú Rivera (2012, p. 334) señala que “al no señalar la necesidad de que las empresas respeten las decisiones relevantes de derecho penal internacional, por ejemplo, desconoce el alcance que dicha rama jurídica tiene en torno a las corporaciones, así como el avance de la materia en torno a la criminalidad, culpabilidad e imputabilidad de que puede ser objeto las personas morales.” 62 Además, señala Cantú Rivera (2012, pág. 338) que “a pesar de haber estado dentro de su mandato, Ruggie no buscó elaborar obligaciones vinculantes en materia de derechos humanos para la empresas, ni recomendó a la ONU desarrollar obligaciones jurídicas internacionales” y referencia a Simons P., “International Law’s Invisible Hand and the Future of Corporate Accountability for Violations of Human Rights,” Journal of Human Rights and the Environment, vol. 3, no. 1, 2012.
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Foto:11 Sesión del grupo de trabajo de Ginebra
“Entre 2011 y 2014 el Grupo de Trabajo se enfocó en las buenas prácticas y la divulgación de los Principios Rectores y no abordó la cuestión central que se le encomendó: la diferencia de poder entre las víctimas y las empresas que actúan muchas veces en alianza con los Estados.” Las debilidades del marco de los Principios Rectores son aprovechadas por los gobiernos cuando se elaboran políticas públicas sobre empresas y DDHH. Esto sucede porque las intensas presiones comerciales crean una tendencia al debilitamiento de la protección de los derechos. Específicamente, porque, como lo asegura Sheldon Leader, “la existencia de lagunas se presta para que los sectores empresariales y estatales las llenen de una forma no garante de derechos humanos, y en cambio regresiva a la legislación ya existente” (Conectas Derechos Humanos, 2012, pág. 117). Además, Leader destaca el hecho de que las víctimas reales no puedan presentar quejas porque no son formalmente partes de los contratos, constituye una de estas lagunas (Conectas Derechos Humanos, 2012, pág. 117). Este fenómeno empieza a perfilarse en el caso de Colombia con la publicación de los Lineamientos en 2014.
2.5 La incorporación de los Principios Rectores en Colombia 2.5.1 ¿Una oportunidad para fortalecer la institucionalidad o una vía para evadir la responsabilidad jurídica de las empresas? Además de las graves falencias metodológicas en el diseño de los Lineamientos publicados por el Programa Presidencial de DDHH y DIH (2014), la iniciativa presenta deficiencias sustanciales de carácter estrucutural y logístico como los expuestos anteriormente sobre los Principios Rectores. Primero, aunque el documento incluya líneas de acción, ninguna de estas determina indicadores, puntos de referencia o fechas límite para alcanzarse (Amaya, 2014). Al igual que los Principios Rectores, los Lineamientos delegan el trabajo de contenido a un Grupo de Trabajo. Sin embargo, a diferencia de los Principios Rectores, este Grupo de Trabajo nacional fue constituido previamente a la publicación de los Lineamientos y fue conformado por 50 funcionarios del Estado y sin representación de la sociedad civil.63 Esta metodología conlleva las mismas debilidades del Grupo de Trabajo de la OACNUDH, pues sus esfuerzos están expuestos a la tendencia de convertirse en espacios de gestión empresarial y no 63 Véase la descripción formal del Grupo en Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario (2014, p. 9).
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en defensa de las poblaciones afectadas. Tampoco se recogen dentro de los lineamientos metodologías claras de participación comunitaria. Aunque se hagan referencias a observatorios de conflicto, talleres territoriales y fortalecimiento comunitario, no se especifica en ningún momento que los conocimientos locales sobre el comportamiento empresarial son un insumo legítimo (o fundamental) para la construcción de una política pública garante del goce efectivo de derechos humanos. Segundo, los espacios de participación y discusión previos a la publicación de los Lineamientos carecieron de un formato de participación amplia a nivel territorial y de representación de OSC. Como se explicó anteriormente, los foros de “trabajo territorial” que dicen haber alimentado los Lineamientos solo se realizaron en 6 departamentos, dentro de los cuales no se incorporó a tres departamentos que enfrentan amplia presencia (o interés) empresarial del sector extractivo y poseen un historial de graves violaciones a derechos humanos en las últimas décadas (Ver Parte II del informe). Estos foros territoriales, realizados en las principales ciudades de los 6 departamentos,64 se concentraron en socializar los contenidos de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales, y los Principios Rectores para luego discutirlos con los mismos actores en una segunda visita.65 Se evidencia, entonces, que el enfoque se ubicó en la discusión abstracta sobre la idoneidad de aplicar dichos marcos normativos en la política pública y no en la constatación de las problemáticas comunitarias asociadas a la operación empresarial. De nuevo, las entidades del Estado aplican el instrumento normativo internacional de arriba hacia abajo, mientras las vivencias en terreno continúan sin ser evaluadas integralmente. Por otro lado, el Foro Regional de América Latina y el Caribe sobre Empresas y Derechos Humanos realizado en Medellín en agosto de 2013, que dice haber alimentado los Lineamientos con reflexiones sobre “las mejores medidas para las políticas internas,” solo contó con 10 por ciento de participación de comunidades u ONG de derechos humanos66 (Rodriguez Garavito, 2013). El Foro Regional, sin embargo, reveló la existencia de importantes fenómenos. El Consejo de Derechos Humanos resaltó que, dentro de las preocupaciones expresadas en el foro respecto de la minería se encontraban los siguientes: (a) posibles vínculos entre funcionarios de los gobiernos y las empresas, que resultan en reglamentaciones que desfavorecen los derechos e intereses de las comunidades; (b) impunidad de empresas multinacionales frente a casos de violaciones
Foto 12: Publicidad del Foro Regional de Empresas y Derechos Humanos celebrado en Medellín en 2013. Tomada de ohchr.org
64 Medellín, Cali, Cartagena, Yopal, Neiva y Cúcuta, en alianza con el Instituto Sustentia de España, la Fundación Ideas para la Paz y con la financiación de la AEICD y la Embajada Británica. Respuesta a derecho de petición de Tierra Digna, Consejería Presidencial para los Derechos Humanos, octubre 15 de 2014. 65 Respuesta a derecho de petición de Tierra Digna, Consejería Presidencial para los Derechos Humanos, octubre 15 de 2014. 66 Entre los 47 panelistas del foro, el 43 por ciento venía de empresas o firmas de consultoría corporativa, un 26 por ciento provenía de gobiernos de la región y un 21 por ciento de la ONU (Rodriguez Garavito, 2013).
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por sus subsidiarias; y (c) amenazas a la vida e integridad de los defensores de derechos humanos. Además, invocó un estudio del Centro de Información sobre Empresas y Derechos Humanos (CIEDH) que asegura que las denuncias más frecuentes en la región se refieren a hostigamientos, amenazas y asesinatos de opositores a los proyectos, incluyendo defensores de derechos humanos.67 Se explicita además que, según varias de las denuncias, “en estas acciones estuvieron involucrados miembros de la Fuerza Pública, proveedores de servicios de seguridad privada de las empresas, grupos armados ilegales y miembros de las comunidades que están a favor de los proyectos” (Consejo de Derechos Humanos, ONU, 2014, nuestro énfasis). La presencia de estos fenómenos a nivel regional evidencia una seria problemática: las estrechas relaciones entre empresas y gobiernos podrían haber llevado a la fuerza pública a custodiar intereses privados en los territorios y en ese marco a tener responsabilidad en violaciones a derechos humanos, que terminan beneficiando la labor extractiva de las compañías. ¿En qué medida el vínculo de comunicación entre empresas y Estados que suscita el marco “Proteger, Respetar y Remediar” puede obviar el fenómeno de privatización de la fuerza pública orientado a proteger proyectos empresariales? Aunque la adopción de los principios rectores sea una oportunidad para avanzar en el reconocimiento del Estado sobre su deber de proteger los derechos humanos en el contexto de asimetrías de poder entre empresas y comunidades, ¿podría el énfasis en “Proteger, Respetar y Remediar” posicionarse de tal forma que opaque la construcción de líneas claras sobre la responsabilidad legal en derechos humanos de las empresas?¿Diferenciar entre violaciones a derechos humanos cometidas por Estados y abusos a derechos humanos cometidos por empresas será la mejor forma de abordar la problemática colombiana? Creemos que no, y retomaremos las implicaciones políticas de esta visión en la última sección del informe luego de: (a) exponer las generalidades de la militarización auspiciada directamente por las empresas en los territorios mineros en Colombia; y (b) documentar detalladamente las problemáticas comunitarias que hemos podido registrar desde Tierra Digna en los departamentos de Cesar, Chocó y Tolima.
¿En qué medida el vínculo de comunicación entre empresas y Estados que suscita el marco “Proteger, Respetar y Remediar” puede obviar el fenómeno de privatización de la fuerza pública orientado a proteger proyectos empresariales? ¿Podría el énfasis en “Proteger, Respetar y Remediar” posicionarse de tal forma que opaque la construcción de líneas claras sobre la responsabilidad legal en derechos humanos de las empresas?
67 Empresas y Derechos Humanos en América Latina y el Caribe: panorama sobre los acontecimientos más recientes (2013).
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3.
LA PRIVATIZACIÓN PROGRESIVA DE LAS FUNCIONES DE LA FUERZA PÚBLICA:
Foto 13: Anuncien “Base Militar Mina El Hatillo.” Tomada desde la carretera por Tierra Digna en agosto de 2014.
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Un escalón trascendental en los procesos de militarización en Colombia 3.1 La transformación de las funciones de la fuerza pública para favorecer intereses privados Colombia ha sufrido una profunda transformación en las últimas décadas. Una transformación visible tanto en la estructura de sus instituciones y en sus agendas político-económicas, como en las dinámicas del conflicto armado. Es decir, en los actores, y factores que lo alimentan, así como en las consecuencias de este sobre la población. Una de las transformaciones más relevantes es cómo la “seguridad” se ha tornado a proteger las inversiones. Una apuesta que devela un fenómeno particular: la progresiva dedicación de la fuerza pública (moderna, profesionalizada y, en principio, reservada a unos propósitos muy concretos), a la prestación de servicios de protección a favor de las empresas extractivas. Gráfica 1: Montos acumulados por grupo empresarial basado en empresas legalmente constituidas por concepto de “convenios de cooperación en seguridad” (2010-2013)
$14.000.000.000
$12.000.000.000
Pesos Colombianos
$10.000.000.000
$8.000.000.000
$6.000.000.000 $4.000.000.000
$2.000.000.000
$0 Glencore Serie1
1689882250
AngloGold Ashanti Colombia S.A. 1915000000
Drummond 5571948000
Cerrejón
Otras
12413000000
1447499600
Colombian Natural Resources 745000000
Análisis de los montos pagados a fuerza pública local por empresas o grupo de empresas constituidas legalmente. De los convenios celebrados entre ETNs y fuerza pública entre 2010 y 2013, entregados por la Contraloría General de la República a Tierra Digna en 2014, se constata lo siguiente respecto de las ETNs de vocación minera: (a) el mayor monto entregado a batallones locales por este concepto lo realizaron las diversas empresas asociadas al grupo empresarial Cerrejón que opera en el departamento de La Guajira68 ; (b) los montos siguientes corresponden a Drummond (Cesar), la empresa de AngloGold Ashanti en Colombia (Chocó), las empresas asociadas a Glencore (en Cesar), otras empresas (en Cesar, Chocó y Tolima) y Colombian Natural Resources (Cesar). 68 Las tres empresas que celebraron convenios con la fuerza pública entre 2010 y 2013, y que están asociadas con el Proyecto Cerrejón, son: Carbones del Cerrejón S.A., Carbones Colombianos del Cerrejón S.A., Carbones del Cerrejón Limited “Cerrejón.” El valor que se representa en la Gráfica 2 es la suma de los valores de las tres compañías encontrados en los convenios referidos. Dada la naturaleza clasificada de la información los montos reales pueden ser diferentes a los aquí indicados.
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Gráfica 2: Montos acumulados por ETN por concepto de “convenios de cooperación en seguridad” (2010-2013)
$7.000.000.000
$6.000.000.000
Pesos Colombianos
$5.000.000.000
$4.000.000.000
$3.000.000.000 $2.000.000.000
$1.000.000.000
$0
Serie1
Colombian Natural Resources
Anglo American
Drummond
Glencore
BHP Billiton
Otras
745000000
4170666667
5571948000
5827548917
4137666667
1414499600
Análisis de los montos pagados a la fuerza pública local por Empresa Transnacional involucrada En un ejercicio de escrutinio cualitativo sobre los datos cuantitativos antes mencionados, los datos señalan que las empresas legalmente constituidas no siempre revelan el dominio de los conglomerados empresariales transnacionales. Al contemplar que la empresa Cerrejón es “una empresa conjunta, de gestión independiente, perteneciente en tres partes iguales a BHP Billiton, Anglo American y Glencore,”69 los montos revelan una mayor simetría en los aportes de las ETNs a la fuerza pública para la obtención de seguridad. En este ejercicio se revela que (a) Glencore es el mayor contribuyente para los departamentos de Cesar, Chocó, Guajira y Tolima, (b) seguido por Drummond, los dos grupos empresariales accionistas de Cerrejón (Anglo American y BHP Billiton) y por otras empresas de menor envergadura en los mismos departamentos.
69 “Nuestra Empresa,” Cerrejón, http://www.cerrejon.com/site/nuestra-empresa.aspx. Los valores representados son el resultado de la división en tres partes iguales del monto total adscrito a Cerrejón en la Gráfica 3.
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Y es un fenómeno particular si contemplamos que las funciones propias de la fuerza pública están restringidas por varios criterios democráticos y principios constitucionales. Algunos de estos son: (a) en una sociedad democrática la fuerza pública tiene el monopolio del uso de las armas, con el único objetivo de asegurar y defender el bienestar público; (b) sus funciones deben ser restringidas, pues su amplitud ilimitada reduciría el margen de actuación para las autoridades civiles; (c) sus funciones deben ser de público conocimiento de los habitantes de un país, y deben enmarcarse en las normas constitucionales y legales; (d) ante la magnitud del poder que se atribuye a quienes controlan las armas,70 el ejercicio de sus competencias implica que no pueden dirigir sus acciones contra la población civil, pus es quien merece protección; (e) para preservar el equilibrio de poderes, resulta indispensable en una sociedad democrática, que las autoridades civiles controlen estrictamente las acciones de la fuerza pública, para evitar que sus funciones se conviertan en un ejercicio arbitrario. Ninguno de estos criterios es pacífico cuando las competencias de la fuerza pública se amplían y se ponen al servicio de actores económicos. De hecho la ampliación de funciones de la fuerza pública ha sido polémica en las últimas dos décadas del país. Por un lado, no es claro que la defensa de empresas extractivas corresponda a la aspiración de asegurar y defender el bienestar público, en especial si se atienden los múltiples conflictos socio-ambientales que generan sus actividades. Por otro lado, es preocupante que las funciones de la fuerza pública, lejos de mantenerse concentradas, se han extendido a objetos que tradicionalmente no le competen, lo que conlleva un aumento exponencial del aparato militar y de los asuntos en que interviene. Ese aumento de competencias de la fuerza pública, no ha sido puesto en conocimiento de la opinión pública, sino que se mantiene en confidencialidad bajo el argumento de que se trata de “asuntos de reserva por razones de seguridad nacional.” Los millonarios convenios de seguridad se han suscrito masivamente, a espaldas del país. A pesar de las insistentes peticiones, hasta el momento solo se tiene acceso a 4 años de convenios entre compañías mineras y de hidrocarburos y el Ejército Nacional, cuando se sabe que llevan por lo menos 19 años existiendo71 y que abarcan también a la Fuerza Aérea y a la Armada Nacional.
Las funciones propias de la fuerza pública están restringidas por varios criterios democráticos y principios constitucionales. Sin embargo, el aumento de competencias de la fuerza pública se mantiene en confidencialidad bajo el argumento de que se trata de “asuntos de reserva por razones de seguridad nacional.” Un asunto más preocupante, son las evidencias de que varias de las unidades de la fuerza pública comprometidas a ejercer funciones de protección a favor de empresas privadas, han participado en graves violaciones a derechos humanos en contra de la población civil. En particular ejecuciones extrajudiciales, bombardeos generadores de desplazamiento y confinamiento forzado, detenciones arbitrarias, entre otras. De estas, la mayoría permanecen en la impunidad, sin mecanismos de remediación a favor de las víctimas, ni garantías de no repetición de hechos semejantes. Incluso se han detectado abusos de autoridad por parte de esas unidades contra las poblaciones que se permiten cuestionar las operaciones de las empresas protegidas por la fuerza pública; y, paradójicamente, ninguna de estas circunstancias corresponde a acciones típicas del conflicto armado, ni a la confrontación entre actores bélicos. Por el contrario, estas acciones operan contra los habitantes y ciudadanos civiles que habitan en el país.
70 Entiéndase Policía Nacional y Fuerzas Militares, compuestas éstas últimas a su vez por el Ejército Nacional, la Armada Nacional y la Fuerza Aérea Colombiana. 71 Fecha estimada en virtud de la sentencia T-651 de 1996 emitida por la Corte Constitucional, primer pronunciamiento judicial conocido en el que se hace referencia a un convenio existente entre la empresa petrolera AMOCO y la fuerza pública
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Ante ello, el panorama es más crítico al advertir la inmovilidad que las otras ramas del poder e incluso los organismos del Ministerio Público, han tenido frente a éste asunto, en el que se advierte una absoluta omisión en el cumplimiento de sus funciones de control, monitoreo y verificación. A ello se suma el desconocimiento del tema por parte de organizaciones de la sociedad civil, y en especial, de las comunidades que habitan zonas rurales donde operan los proyectos extractivos y donde se vive la militarización de los territorios.
3.2 Marco contextual e histórico de la celebración de convenios de seguridad entre empresas mineras y fuerza pública Esa polémica transformación progresiva del aparato militar en Colombia, se ha alimentado de otras condiciones contextuales, bajo las cuales el país ha sido denominado “laboratorio de militarización en la región latinoamericana” (Romero, 2011). Se ha emprendido una política de seguridad y defensa concentrada en la profesionalización de las fuerzas militares, pasando por su fortalecimiento, modernización, tecnificación y crecimiento, hasta llegar al aumento de sus competencias (Leal, 2006). La justificación para dicha trayectoria ha sido, no solo perseguir la derrota militar de actores armados ilegales, sino también incidir en las formas del pensamiento y en las dinámicas de relacionamiento de la sociedad (Ceceña, 2011). Si bien, muchas han sido las fórmulas en las que se ha materializado esa evolución, a juicio de algunos d-evolución, de la política de seguridad y defensa en el país, a continuación se resaltan aquellas que han servido de base a la implementación de los convenios de seguridad señalados. Para ello se plantean cuatro premisas que sirven como punto de partida del análisis: la primera, que los convenios suscritos entre el Ministerio de Defensa y las empresas extractivas, no son instrumentos aislados en la política de seguridad del país; la segunda, que están acompañados de otras fórmulas de militarización que benefician a actores privados; la tercera, que aun cuando los convenios analizados corresponden al periodo comprendido entre 2010 y 2013, ello no significa que sean los únicos ni los primeros que se han dado; y la cuarta, que los procesos de militarización se cruzan con las agendas de la inversión económica.
Los convenios suscritos entre el Ministerio de Defensa y las empresas extractivas no son instrumentos aislados en la política de seguridad del país. Estos están acompañados de otras fórmulas de militarización que benefician a actores privados y se cruzan con las agendas de la inversión económica, y existen mucho antes del 2010. A partir de los años noventa, la fuerza pública colombiana se concentró en fortalecer su estructura y capacidad de confrontación bélica, en tanto su presencia era precaria en muchas zonas, y contrastaba con el control territorial de grupos insurgentes. En tan sólo 5 años el país pasó de contar con 2.000 soldados en 1990, a 23.000 soldados en 1993, y, 33.000 en 1995. También la participación de las fuerzas armadas en el PIB, incrementó de 2,8% en 1990 a 4,0% en 1995. (Leal, 2006).72 En esa tarea de consolidación, fue primordial la cooperación bilateral entre Colombia y Estados Unidos, en especial bajo las administraciones de Cesar Gaviria (1990 -- 1994) y Andrés Pastrana (1998 -- 2002). Durante estos gobiernos, se construyeron planes integrales de intervención militar. El más sobresaliente, fue conocido como el Programa Plan Colombia (de 1999 en adelante), alimentado por recursos de varios estados tanto norteamericanos como europeos. Paralelamente, con la promulgación de la Constitución Política de 1991, Colombia emprendió el diseño e implementación de una serie de políticas que apuntaban al crecimiento económico a través del aprovechamiento y exportación de materias primas, entre ellas, minerales e hidrocarburos. Con ello se em-
72A diferencia de lo que aconteció en décadas anteriores, cuando el mayor énfasis en el aparato militar fue la consolidación de esquemas ideológicos al interior de sus instituciones (Leal, 2006).
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prendió la expansión del sector minero-energético sobre la base de las recetas internacionales dictadas por el Consenso de Washington, que exigían: (a) la privatización de las empresas públicas del sector; (b) la apertura comercial, sustentada en múltiples acuerdos bilaterales, para impulsar la exportación, entendida como la única estrategia de crecimiento económico posible; (c) la liberalización y apoyo a la inversión extranjera directa para promover el ingreso significativo de capitales extranjeros, tecnología y experiencia en la extracción de commodities; (d) la desregulación o flexibilización de las condiciones de extracción73 ; y, (e) la concentración de los roles del Estado a la autorización y monitoreo de las actividades extractivas (Casilda, 2004). La década de los 90´s, marcó un momento de ruptura en la orientación del sistema económico y de las políticas de desarrollo. Antes el aprovechamiento de recursos naturales no renovables, no se había concebido en formas tan inclementes. En ese tiempo se propuso la ampliación considerable de las escalas y volúmenes de explotación minera y petrolera. Nunca el país vio el ingreso de tantos actores privados extranjeros como ocurrió desde entonces. De allí que hacia 1992, se crearon la “Unidad de Justicia y Seguridad” y la “Unidad de Desarrollo Empresarial,” al interior del Departamento Nacional de Planeación,74 para apoyar la formulación de proyectos de inversión extranjera, y la planeación de gastos en los sectores de justicia, defensa y seguridad. La instauración de éstas unidades, unificó por primera vez ambas agendas, la de promoción de las inversiones y la de seguridad y defensa en el país (Rocha, 2014). A la vez que crecían progresivamente los cuerpos de las fuerzas militares, se crearon nuevas entidades que contribuyeron a la planeación y seguridad del país desde la perspectiva de la apertura económica, se instalaron empresas para el desarrollo de actividades industriales extractivas, y también se expidieron las bases jurídicas que promovieron la legalización del paramilitarismo.75 En abril de 1995 existían 40 cooperativas de autodefensa, las cuales ascendieron a 500 al finalizar ese año, extendiendo esa estrategia también a las ciudades (Leal, 2006). En 1997, se declaró la inconstitucionalidad del marco jurídico que avalaba la creación de grupos paramilitares,76 año en el que curiosamente se inició el proceso de unificación de estos grupos bajo un mando común, una estructura común, una coordinación multirregional, aliados políticos y empresariales y un plan nacional con objetivos estratégicos que decidieron denominar “Autodefensas Unidas de Colombia” (AUC), a la que se fueron sumando varios de esos grupos atomizados del pasado.
A la vez que crecían progresivamente los cuerpos de las fuerzas militares, se crearon nuevas entidades que contribuyeron a la planeación y seguridad del país desde la perspectiva de la apertura económica, se instalaron empresas para el desarrollo de actividades industriales extractivas, y también se expidieron las bases jurídicas que promovieron la legalización del paramilitarismo. En esa década de crecimiento de las fuerzas militares, así como de reestructuración del paramilitarismo y de estrechamiento en los vínculos entre el Estado y esas agrupaciones ilegales, la confrontación armada contra las guerrillas aumentó exponencialmente, y con la agudización del conflicto las repercusiones sobre la población civil alcanzaron niveles críticos. Esta fue la década en la que Colombia ingresó, por cuenta de las acciones atribuibles a la fuerza pública y a grupos paramilitares, en la lista
73 Véase el Decreto 1728 de 2002, el cual derogó el Decreto 1753 de 1994. 74Por medio del Decreto 2167 de 1992 75El Decreto Ley 356 de 1994, creo la figura de "servicios especiales de seguridad privada" con permiso de operar en zonas de combate donde el orden público fuese precario. El 27 de abril de 1995, una resolución de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada les otorgó a dichos servicios, el nombre de “Asociaciones Comunitarias de Vigilancia Rural – Convivir,” y contribuyó tanto a la expansión del paramilitarismo como a su funcionamiento articulado con las estructuras en expansión de la fuerza pública. 76El 7 de noviembre de 1997, el Decreto Ley 356 fue declarado exequible por la Corte Constitucional soló si las Convivir hacían entrega a las autoridades de todos los armamentos de uso privativo de las fuerzas militares que poseían desde su constitución, pero esa circunstancia fue la razón por la cual el Presidente de la Federación Nacional de las Convivir anunció el desmantelamiento unilateral de todas esas cooperativas, que para la fecha contaban aproximadamente con 120.000 miembros (CIDH, 1999).
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de los países con peores índices de violaciones a derechos humanos en el mundo. Organismos como Amnistía Internacional pidieron a Estados Unidos suspender la ayuda militar con la que cooperaba con Colombia (Leal, 2006). Eso nunca ocurrió, por el contrario, instituciones estadounidenses como la Agencia de Inteligencia de Defensa y el Instituto Internacional de Estudios Estratégicos, sostuvieron en 1998 que “las fuerzas armadas estaban perdiendo la guerra contra la subversión y que al Ejército lo derrotaría la guerrilla en cinco años,”77 Así nació Plan Colombia, en el segundo año de la administración de Andrés Pastrana, trazándose como objetivo esencial la “reestructuración militar” de las fuerzas armadas colombianas. La primera mención que se hizo al Plan Colombia, se produjo cuando fue incluido en el Plan Nacional de Desarrollo del gobierno Pastrana,78 siendo ésta la primera vez en que se incluía una política de seguridad en un plan nacional de desarrollo.79 Su diseño estuvo a cargo de Departamento Nacional de Planeación, con participación directa de su Unidad de Justicia y Seguridad, con asesoría del Ministerio de Defensa y de funcionarios norteamericanos. También se creó un Comité Bilateral Permanente, entre EEUU y Colombia, para atender asuntos de defensa, seguridad y ayuda militar, sin antecedentes comparables en los gobiernos previos, a través del cual EEUU apoyaría la reforma al Ejército y al resto de fuerzas armadas de Colombia. Foto 14: Andrés Pastrana y William Clinton. Tomada del archivo estático de bbc.co.uk El crecimiento del aparato militar siguió en ascenso continuo. En el año 2000, el Ejército contaba con 43.000 soldados profesionales, y se anunciaba el ingreso de 30.000 hombres más, de los cuales 20.000 soldados serían destinados para el pie de fuerza y los 10.000 restantes operarían como agentes contraguerrilla. Al iniciar la década, la suma del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, sobrepasaba los 126.000 uniformados y los 12.000 civiles en funciones de seguridad y defensa. (Leal, 2006). En el año 2001, se emprendió el “Plan Fortaleza,” con el propósito de incorporar anualmente y durante un periodo de 4 años, 10.000 nuevos soldados regulares reservados para cumplir tareas defensivas, y así permitir que los soldados profesionales se ocuparan exclusivamente del combate. A finales de 2001, las Fuerzas Militares contaban con 131.139 soldados, 56% regulares, 42% profesionales y tan solo un 2% bachilleres (Contraloría, 2002). Al culminar el “Plan Fortaleza” en el 2004 se contó con cerca de 160.000 soldados. Como parte de las novedades que trajo esa nueva agenda de seguridad, se diseñó el “Plan Especial Energético y Vial,” que dio origen de los Batallones Especiales Minero-Energéticos y Viales instalados en el país para a custodia de infraestructuras y operaciones extractivas (Leal, 2006). Con el inicio de la administración de Álvaro Uribe en 2002, la política de seguridad se basó en buscar la derrota militar de las guerrillas, y en asegurar la desmovilización y reincorporación a la vida civil de los grupos paramilitares. Para esos propósitos, los 8 años de gobierno fueron dirigidos, bajo los programas de “Seguridad Democrática” y “Confianza Inversionista” que apuntaban a la consolidación de un programa militar que además de robustecer a las fuerzas armadas, garantizara su presencia en todo el territorio nacional. Así mismo, desplegó un programa de desmovilización que benefició a más de 30.000 paramilitares (FIDH, 2007), y un plan de expansión del sector minero-energético, que con el apoyo de los actores económicos más representativos del mercado de commodities, trazó la meta de que a 2019 Colombia sustenta su desarrollo económico en la minería, por encima de otros sectores productivos del país (UPME, 2006). 77(Leal, 2006) pág. 152. 78Mediante la aprobación de la Ley 508 de 1998.
79La propuesta se denominó “Plan para la Paz, la Prosperidad y el Fortalecimiento del Estado.”
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Foto 15: Posesión presidencial de Álvaro Uribe Vélez en 2006. Tomada de pulzo.com En sus años de gestión, Álvaro Uribe consolidó un cuerpo militar integrado por 467.000 miembros activos, cuyo presupuesto correspondió al 6.5% del PIB en 2011. En menos de una década cuadruplicó el número de personas en servicio activo dentro de las fuerzas armadas. Durante su mandato, se innovó en la política de militarización, al incorporar a la población civil en tareas propias de la fuerza pública, mediante los siguientes mecanismos: (a) La “Red de Informantes Civiles,” que contó con 2.600.000 cooperantes, que contribuyeron a la producción de informes de inteligencia de 28.000.000 de personas en el país, es decir el 70% de la población colombiana (Yepes, 2011), con base en los cuales se produjeron detenciones masivas de aproximadamente 10.000 personas; (b) el programa de recompensas (pagos por información) para cualquier civil que suministrara información útil, y que no se encontrara enlistado en la red permanente de informantes; y (c) el programa de “soldados campesinos,” con lo que se pretendía profundizar los lazos con la población civil de las áreas rurales, mediante la incorporación a las fuerzas armadas de habitantes de esas zonas (Romero, 2011). Esa enorme estructura es la que recibe el Presidente Santos para encaminar su política denominada “Prosperidad Democrática,” construida igualmente a partir de la sinergia entre agendas económicas para el desarrollo del país y agendas militares para su pacificación. Sin adoptar cambios estructurales ante las graves acusaciones y condenas contra el estamento militar, por su participación y responsabilidad en violaciones a derechos humanos, se apostó por su crecimiento. En vez de adoptar una política de estado de sanción ejemplar a estas conductas para evitar su repetición, el gobierno impulso fórmulas jurídicas, como la extensión del “fuero penal militar.” En vez de establecer controles rigurosos a las actuaciones de la fuerza militar, se favoreció el aumento de sus competencias con la creación de costosas unidades militares especializadas para resguardar zonas de operaciones extractivas. Uno de esos mecanismos fue, la celebración de convenios de seguridad para prestar servicios de defensa en favor de las empresas. Las acciones propias del conflicto armado en Colombia han dejado un saldo de violaciones a derechos humanos sin precedentes en América Latina. Este sobrepasa ostensiblemente a aquellos países que mantuvieron regímenes dictatoriales en la región. Esas dinámicas del conflicto, se alimentaron de múltiples factores y actores, entre ellos las empresas, quienes lejos de adoptar medidas adecuadas de no injerencia, han patrocinado la comisión de violaciones a derechos humanos y han financiado estructuras paramilitares. Estos comportamientos, hoy en día tienen a 12.000 empresarios bajo observación de la justicia (El Tiempo, 2015). Los empresarios también han celebrado convenios millonarios
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Foto 16: Tercer Congreso Anual ‘Minería Responsable: aliada del Desarrollo de Colombia.’ Tomada de wsp. presidencia.gov con las fuerzas militares para resguardar sus negocios, en la clandestinidad. El recuento de la ampliación de las fuerzas armadas y su relación con proyectos mineros reviste al menos tres modalidades principales en el país: (a) La creación de unidades militares especializadas en la custodia y seguridad de actividades extractivas, denominadas “Batallones de Plan Energético y Vial,” en el marco del plan Fortaleza, implementado por el Ejército Nacional desde el año 2000 (Contraloría General de la República, 2002). La coordinación y distribución de dichos batallones quedó a cargo de la Dirección de Seguridad Vial, Minera, Energética e Hidrocarburos, la cual depende de la Jefatura de Operaciones del Ejército.80 En la actualidad existen 21 Batallones Especiales Energéticos y Viales en todo el territorio nacional. (b) Ubicación de unidades militares al interior de las áreas de proyectos mineros con funciones de custodia y salvaguarda de las operaciones extractivas, cuya construcción es autorizada en las licencias ambientales y en los planes de manejo ambiental por proyecto. (c) Celebración de convenios de seguridad y defensa entre compañías mineras y unidades militares. Entre 2010 y 2013 se han suscrito 38 convenios de cooperación entre empresas del sector Minero-Energético y el Ministerio de Defensa Nacional, en los departamentos del Cauca, Cesar, Chocó y Tolima. Todo lo anterior sirve de marco para comprender que los convenios de seguridad, son una de las herramientas que articulan las sinergias entre las políticas de seguridad y defensa y las políticas de desarrollo, hasta configurar, una política de seguridad para el extractivismo (Rocha, 2014), fraguada de manera poco transparente y concertada en espacios de voluntariedad protagonizados por las empresas, el gobierno y las fuerzas militares, entre ellos el Comité Minero-Energético, en ausencia de los controles políticos, fiscales, y éticos necesarios. 80 En el Informe de gestión del Ejercito Nacional del año 2011, dentro del objetivo 2 planteado por el Ejército, se establece la función de Asegurar recursos e infraestructura estratégica de la Nación. Para dar cumplimiento a lo establecido y para el mejoramiento de la seguridad de la infraestructura económica del país se creó la Dirección de Seguridad Vial, Minera, Energética e Hidrocarburos, la cual dependerá de la Jefatura de Operaciones del Ejército y cuya misión será la de coordinar todo lo relacionado con la seguridad en las cuatro principales locomotoras del desarrollo económico del país; de igual forma, se encuentra en desarrollo la creación de 6 Batallones Especiales Energético y Vial (BAEEV 16 en Arauca, BAEEV 17 en Albania Guajira, BAEEV 18 en Caquetá, BAEEV 19 en Catatumbo, BAEEV 20 en Putumayo, BAEEV 21 en Nariño).
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Entre 2010 y 2013 se han suscrito 38 convenios de cooperación entre empresas del sector Minero-Energético y el Ministerio de Defensa Nacional, en los departamentos del Cauca, Cesar, Chocó y Tolima. Modalidades de militarización asociadas a proyectos mineros en Perú Un estudio comparativo sobre seguridad privada y desarrollo, en Timor del Este, Liberia y Perú, demuestra como en Perú, existen tres formas por medio de las cuales la Policía Nacional del Perú (PNP) presta servicios de seguridad a empresas o entidades privadas (Von Boemcken, 2011). Una forma, es cómo los oficiales de la PNP aceptan pagos de particulares, bajo la comisión del delito de corrupción, para defender intereses contrarios a los deberes y principios que rigen a la institución policial. La segunda forma, es la firma de convenios institucionales entre las empresas y la PNP por medio de los cuales se regula la prestación de los Servicios Extraordinarios Complementarios a la Función Policial, referidos a custodia y seguridad de entidades públicas, privadas, asociadas y empresas estatales de derecho privado. De hechos, estos “servicios” se encuentran regulados en un reglamento especial y son vigentes desde el 11 de julio de 2009. La ultima forma, consiste en la utilización de oficiales que prestan servicio de vigilancia en los días de descanso, figura que también puede darse a través de convenios.
3.3 La Fuerza Pública Colombiana como actor del conflicto armado, responsable de violaciones a derechos humanos El 25 de julio de 2013, el presidente Juan Manuel Santos, aseguró que “El Estado colombiano ha sido responsable en algunos casos por omisión, en otros casos por acción directa de algunos agentes del Estado, de graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario a lo largo de estos 50 años de conflicto armado en Colombia” (Caracol Radio, 2013). Por su parte, el Centro Nacional de Memoria Histórica (CNM), manifiesta que tanto las guerrillas, como los paramilitares y la fuerza pública, “recompusieron y ajustaron sus prácticas de violencia de acuerdo con los cambios en las lógicas de la guerra y en los objetivos que cada uno de estos grupos perseguía” (Centro Nacional de Memoria Histórica, 2013, pág. 36).
2012
1985
11,751VICTIMAS 1,982 CASOS Fuente GMH
No. Victimas
1%
14,9%
1.166
295 8%
158 343
Gerrillas
Fuerza pública
56,6%
1.166
17,3%
295 158
Grupos paramilitares
20
343 20
Grupos armados
Grupos paramilitares y miembros de la Fuerza Pública u otros grupos armados
Foto 17: Masacres en Colombia (1985-2012). Adaptación de infografía del informe ¡Basta Ya! del CNMH. Tomada de centrodememoriahistorica.gov.co
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Foto 18: Fotografía de Jesús Abad Colorado López. Tomada del documental “Apuesta por la Esperanza” disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=jSjASaLwjMQ Respecto al papel y prácticas de la fuerza pública en el conflicto armado, dicho informe asegura que “la violencia de los miembros de la Fuerza Pública se centró en las detenciones arbitrarias, las torturas, los asesinatos selectivos y las desapariciones forzadas, así como en los daños colaterales producto de los bombardeos, el uso desmedido y desproporcionado de la fuerza” (Centro Nacional de Memoria Histórica, 2013, pág. 36). Además confirma la ocurrencia de 1.982 masacres documentadas entre 1980 y 2012, con un saldo de 11.751 víctimas. De esas 1.982 masacres, más de la mitad fueron perpetradas por los paramilitares (1.166), más de una quinta parte (343) por las guerrillas, y el resto por la fuerza pública (158), por grupos sin identificar (295), y por acciones conjuntas -- demostradas -- entre paramilitares y fuerza pública (20). El CNM, estima además que la cifra de personas desaparecidas forzadamente asciende a las 26.000 aproximadamente, y que en la actualidad la cifra de personas en situación de desplazamiento forzado oscila los 7.9 millones de personas. Las mismas instituciones de gobierno han identificado a la fuerza pública como perpetradora de múltiples violaciones de derechos humanos, con elevados índices de impunidad. Ante esta realidad, es pertinente hacerse las siguientes preguntas. ¿El aumento de la presencia de la fuerza pública en los territorios donde se implementan proyectos extractivos, descarta la concreción de vulneraciones a derechos humanos contra las comunidades? ¿Puede la militarización de los territorios constituirse en
Foto 19: Fotografía de Jesús Abad Colorado López. Tomada del documental “Apuesta por la Esperanza” disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=jSjASaLwjMQ
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un riesgo para las comunidades? ¿Es apropiado dado el contexto histórico colombiano que se celebren convenios entre las empresas extractivas y la fuerza pública, en favor de las primeras? En el capítulo siguiente se analizaran tres casos de comunidades afectadas por proyectos mineros en diferentes fases de implementación, en tres regiones del país, que darán pautas en dirección a dar respuesta a los interrogantes sugeridos, y que permitirán comprender los efectos y modalidades de la militarización de los territorios asociada al desarrollo de proyectos mineros.
3.4 Vacíos e inconsistencias jurídicas de los convenios de seguridad entre fuerza pública y empresas extractivas. 3.4.1 Fundamentación jurídica de los convenios de seguridad: La celebración masiva de los convenios de cooperación en defensa, intenta sustentarse en los siguientes parámetros jurídicos, de un lado en el artículo 13 del código minero, norma que establece que la actividad minera es de utilidad pública e interés social, en los artículos 3 y 4 de la ley 489 de 1998 que dispone que la finalidad de la función pública es atender el interés general, y en la sentencia T-651 de 1996 de la Corte Constitucional, que estimó que este tipo de convenios no generaban un cuestionamiento constitucional en razón a que con ellos no se favorecía el desconocimiento de los derechos de los ciudadanos y, por el contrario, se promovía la tranquilidad. Éste último, sin embargo, fue un análisis de caso concreto que no puede extrapolarse a la totalidad del país. El argumento de la Corte en la T 651-96, fue construido luego de que esta corporación valorara las circunstancias específicas de un grupo de vecinos de la sede de la empresa petrolera AMOCO en el departamento de Arauca, en la década de los 90. La empresa AMOCO era custodiada en ese tiempo por el Ejército en el marco de un convenio de cooperación. En la demanda, los accionantes alegaron que la fuerza pública ocupaba sin autorización sus predios de propiedad privada. En aquel caso la intervención militar no comprometía la violación de derechos humanos, al referirse puntualmente a la ocupación ocasional de lugares de uso comunitario por la fuerza pública, lo que explica el razonamiento y la conclusión del Tribunal. A pesar de esta especificidad del caso, el precedente de la Corte Constitucional ha sido descontextualizado y extendido de manera automática como la base constitucional y legal en la que las compañías mineras y la fuerza pública intentan formalizar sus relaciones de seguridad privada.
A pesar de la especificidad del caso de la Sentencia T-651-96, el precedente de la Corte Constitucional ha sido descontextualizado y extendido de manera automática como la base constitucional y legal en la que las compañías mineras y la fuerza pública intentan formalizar sus relaciones de seguridad privada. Por otra parte, el primer instrumento jurídico expedido por el ejecutivo conocido en referencia a estos convenios es la Resolución 1920 del 2008, del Ministerio de Defensa Nacional. Esta resolución desarrolla un capítulo específico que se refiere a la “Suscripción de convenios de apoyo o colaboración interinstitucional suscritos con los sectores petroleros, energéticos o mineros.” Sin embargo, su contenido se limita a delegar la formalización de los convenios en el Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional. Si bien los convenios de seguridad que se analizan en este informe son aquellos celebrados entre 2010 y 2013, es importante precisar que el Ministerio de Defensa emitió dos decisiones administrativas de bajo nivel en 2014, para regular aspectos formales de la suscripción de los convenios. Se trata de la Resolución No. 5342 del 25 conocida como el “Manual de Convenios,” que regula aspectos generales, las instancias de decisión, vigilancia y control, se definen instancias de coordinación, se prevén las etapas de celebración y ejecución de los acuerdos, estas son: planeación y estructuración, etapa contractual y etapa de liquidación. Y la Directiva Transitoria No 0214/2014 que se refiere de forma más detallada a aspectos generales como las etapas previas, y de ejecución de los convenios y la destinación de los apoyos que se reciben como consecuencia de estos, entre otros temas.
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3.4.2 Convenios de seguridad y la vulneración de principios constitucionales y estándares internacionales El sistema normativo colombiano pertenece a la familia jurídica denominada “romano germánica”81 que se caracteriza por una estructura rígida y jerarquizada de normas, en el que la Constitución Política ocupa el primer nivel de importancia.82 El artículo 4 de la Constitución política de Colombia contiene una escala del valor jurídico de las normas, aspecto que asegura su coherencia y armonía. El orden demarcado es: La Constitución de 1991,83 las decisiones ciudadanas,84 la ley y los actos proferidos por las autoridades (Charry, 1997). Al respecto, la Corte Constitucional ha entendido que “la supremacía normativa de las normas constitucionales se erige en un principio clave para la concreción del catálogo de derechos fundamentales y la efectividad de los demás derechos consagrados en la Carta Fundamental.”85
La interpretación jurídica de la legalidad y constitucionalidad de los convenios de seguridad no puede hacerse de manera aislada; ella debe hacerse a la luz de todo el ordenamiento jurídico atendiendo a las normas de interpretación que lo rigen. La Corte Constitucional ha desarrollado en su jurisprudencia la importancia de la democracia y el anti-autoritarismo como principios esenciales de la sociedad colombiana, y ha desentrañado su contenido a través de la igualdad material y la prevalencia de los derechos fundamentales de las poblaciones más vulnerables. A partir de esas disposiciones constitucionales es posible identificar los siguientes deberes estatales, a todas luces pertinentes en el análisis de los convenios objeto de esta publicación. A saber: La interpretación jurídica de la legalidad y constitucionalidad de los convenios de seguridad no puede hacerse de manera aislada; ella debe hacerse a la luz de todo el ordenamiento jurídico atendiendo a las normas de interpretación que lo rigen. No hacerlo así sólo conduce a someter al acomodo del intérprete los alcances de lo establecido por el Derecho. A continuación, proponemos una serie de principios constitucionales cuya pertinencia es indiscutible al momento de interpretar la juridicidad de los convenios, los cuales han sido ignorados por el Gobierno nacional al momento de proceder a sustentar su validez.
81 También conocida como derecho continental o civil law. 82 “La posición de supremacía de la Constitución consiste en que aquélla determina la estructura básica del Estado, instituye los órganos a través de los cuales se ejerce la autoridad pública, atribuye competencias para dictar normas, ejecutarlas y decidir conforme a ellas las controversias y litigios que se susciten en la sociedad, y al efectuar todo esto, funda el orden jurídico mismo del Estado.” Corte Constitucional, Sentencia C-415-12 83 Tener en cuenta lo que se ha establecido respecto al bloque de constitucionalidad en sentido amplio y en sentido estricto. 84 Entendiendo que estas como manifestaciones del poder constituyente primario, priman sobre las del poder constituyente derivado o secundario. 85 Corte Constitucional. Sentencia C-415-12. Las normas, sea cual sea su rango, son dinamizadas en su interpretación mediante las sentencias o la jurisprudencia, por medio de las cuales se le da aplicación directa o son utilizadas como herramientas válidas de interpretación.
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Tabla 4: Fundamentos de la vulneración de principios constitucionales de la celebración de los convenios de seguridad empresarial
Principios Constitucionales
Principio Democrático
Análisis de vulneración de principios constitucionales de la celebración de convenios de seguridad
Fuente
El principio democrático es un valor fundante del Estado colombiano, y significativamente de mayor entidad que otros principios constitucionales.
C-540-12 86
La filosofía que informa la Carta Política del 91 es libertaria y democrática y no autoritaria y mucho menos totalitaria. De ahí que también se incorpore como parte de los principios que deben inspirar la función pública, entre ellas la ejercida por la fuerza pública, el de una organización estatal anti-autoritaria o “libertaria, democrática y no autoritaria”
C-221-94 87
La definición y contenidos de las políticas de seguridad y defensa, sus orientaciones, objetivos y mecanismos, debe hacerse en el seno del Congreso de la República, asegurando los debates democráticos: Corresponde a “las mayorías representadas en el Congreso adoptar las políticas de seguridad y defensa que juzguen más adecuadas.” “Los rasgos democráticos y pluralistas del Estado colombiano condicionan también la legitimidad constitucional de las políticas de seguridad y defensa, pues implican que esas estrategias deben respetar el pluralismo y la participación democrática, así como la autonomía de la sociedad civil, por lo que no es válido, ni siquiera en las más graves crisis institucionales, intentar que ciertos aparatos del Estado, como el ejecutivo, absorban la sociedad para ponerla integralmente a sus órdenes.”
C-251-02 88
No corresponde al Ejecutivo definir unilateralmente el contenido y orientaciones de las políticas de seguridad y defensa: “Una política de seguridad no puede vulnerar el principio de la separación de poderes. No sería legítimo que, en materia de seguridad y defensa, todos los órganos estatales quedaran sujetados al Gobierno, con el deleznable argumento que a éste corresponde la guarda del orden público y que los diferentes órganos del Estado deben colaborar armónicamente.”
C-251-02
86 Véase: Corte Constitucional. Sentencia C-540-12, M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. Julio 12 de 2012 87 Véase: Corte Constitucional. Sentencia C-221-94, M.P. Carlos Gaviria Díaz. Mayo 5 de 1994 88 Véase: Corte Constitucional. Sentencia C-251-02, M.P. Eduardo Montealegre Lynett y Clara Inés Vargas Hernández. Abril 11 de 2002
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La finalidad de la seguridad y la defensa es la protección de la población, el orden público y la convivencia pacífica: En virtud de ese principio se ha concluido que la función primigenia de la fuerza pública en un Estado democrático es “proteger a la población, el orden público y asegurar la convivencia pacífica.” Para ello “es necesario que [el] ejercicio de las competencias de la fuerza pública se encuentre sometido a reglas, conocidas previamente por todos los ciudadanos, con el fin de evitar la arbitrariedad. Sólo así puede ampararse la libertad y seguridad de las personas.” Si el Estado se fundamenta en la dignidad y derechos de la persona, entonces la preservación del orden público no es una finalidad en sí misma sino que constituye un valor subordinado al respeto a la dignidad humana, por lo que, […] si el Estado está al servicio de la comunidad y de las personas, entonces corresponde obviamente a las autoridades del Estado proteger y ser garantes de la seguridad de las personas, y no a las personas proteger y ser garantes de la seguridad del Estado.”
La legitimidad de las políticas de seguridad y defensa, y las actuaciones a través de las que se manifiesten, dependerá del respeto integral a la Constitución y a los compromisos internacionales de derechos humanos y DIH: “No cualquier ley de seguridad y defensa es legítima, pues ella debe respetar integralmente la Constitución y los compromisos internacionales asumidos por Colombia en materia de derechos humanos y de derecho humanitario.”
Deber de ponderar en cada caso lo que debe considerarse interés general, especialmente si ello se usa para justificar medidas de seguridad: “el sistema de seguridad y defensa no puede vulnerar los derechos constitucionales, so pretexto de perseguir, en abstracto, objetivos de interés general, que no han sido concretados en fines específicos e imperiosos. Tampoco puede desconocer el pluralismo y la participación democrática, así como la autonomía de la sociedad civil, por lo que no es válido intentar que ciertos órganos del Estado, como el ejecutivo, absorban la sociedad para ponerla a sus órdenes (CP arts. 1º, 5º, 6º y 7º).” El interés general no es una regla constitucional de la cual se derive una consecuencia jurídica única, sino un principio, susceptible de ponderación.
C-251-02
C-334-13
C-251-02 T-1206-01 89 Y, Exp. 16379 90 (Consejo de Estado)
89 Véase: Corte Constitucional. Sentencia T-1206-01, M.P. Rodrigo Escobar Gil. Noviembre 16 de 2001. 90 Véase: Consejo de Estado. Sección Cuarta. Exp. 16379. C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas. Octubre 1 de 2009
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Análisis: Los convenios suscritos entre el MinDefensa y las empresas mineras, no han sido celebrados en desarrollo de disposiciones específicas aprobadas/adoptadas por el Congreso, ni autorizados por ese órgano representativo de la voluntad popular. Todo lo contrario, su creación, renovación y monitoreo ha estado concentrado por el aparato Ejecutivo del Estado. Rompiendo con ello las reglas democráticas amparadas en la Constitución. En abierta contravención a las apuestas no autoritarias protegidas por este principio constitucional, la celebración de convenios de seguridad, han sido concertaos de forma unilateral entre la fuerza militar y las compañías
Principio de igualdad material en el deber y la función de protección
Deber de establecer mecanismos de control y supervisión sobre los servicios de seguridad: Es sano en una democracia que emplea la fuerza pública para defender la sociedad, que los servicios y sus funciones se sujeten a un control público, es decir, a “un sistema de rendición de cuentas y de control civil. La seguridad nacional no puede ser un pretexto para abandonar la obligación de mantener el Estado de derecho que caracteriza a los Estados democráticos, de ahí que los poderes de los servicios de seguridad deben circunscribirse a un marco y sistema de controles legales como límites necesarios al accionar de los organismos de seguridad.” El sistema de control se justifica también en la consagración de diversas ramas del poder y de órganos autónomos, pues esa división se lleva a cabo “con el propósito no sólo de buscar mayor eficiencia en el logro de los fines que le son propios, sino también, para que esas competencias así determinadas, en sus límites, se constituyeran en controles automáticos de las distintas ramas entre sí, y, para, según la afirmación clásica, defender la libertad del individuo y de la persona humana.” La finalidad de ese principio es que “el poder no descanse únicamente en las manos de una sola persona o entidad, a fin de que los diversos órganos puedan controlarse recíprocamente.”
C-020/96
Conclusión: A la fecha, no existen ni se han activado mecanismos de control sobre los convenios suscritos entre el Estado (MinDefensa) y las empresas mineras. Así, los órganos de control no han participado de su análisis, monitoreo y seguimiento, pues esos convenios habían sido mantenidos en la reserva de las entidades de Gobierno; sin el conocimiento y control de las otras ramas del poder público, para garantizar a través de ellas las condiciones de una sociedad democrática. Esos niveles de concentración de competencias en cabeza de la rama ejecutiva impide el control sobre estas medidas, y la realización del principio de supremacía civil y equilibrio democrática. Principio de máxima divulgación y
Los documentos oficiales se rigen por el deber de máxima divulgación, frente al que sólo procedería la excepción de reserva, bajo las siguientes condiciones:
C-540-12
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derecho fundamental a acceder a documentos públicos
Voluntariedad y Militarización, estrategias de las empresas extractivas en el control de territorios.
“la reserva o secreto de un documento público: i) opera sobre el contenido mas no sobre su existencia; ii) es temporal, estando el plazo sujeto a límites de razonabilidad y proporcionalidad; iii) cubre a los servidores públicos, no comprendiendo a los periodistas y, en principio, no autoriza al Estado para impedir la publicación de la información por la prensa; iv) aplica a las peticiones ciudadanas; v) es admitida en el caso de las informaciones sobre defensa y seguridad nacionales, siempre que se ajuste a los principios de razonabilidad y proporcionalidad; vi) conlleva el deber de motivar la decisión que ha de reunir los requisitos constitucionales y legales, en particular indicar la norma en la cual se funda la reserva. Por esta vía el asunto puede ser sometido a controles disciplinarios, administrativos e incluso judiciales; y vii) opera sobre la información que compromete derechos fundamentales o bienes constitucionales, pero no sobre todo el proceso público dentro del cual dicha información se inserta.” Conclusión: La suscripción de los convenios de seguridad, al ser documentos oficiales, por virtud de la participación del Estado y por la disposición de funciones a cargo de la fuerza pública, obligaban al gobierno nacional a difundir por lo menos su existencia, para que la ciudadanía y las entidades de control los conocieran. El esfuerzo desplegado por mantenerlos ocultos, viola el principio constitucional en cuestión. El argumento de que se encuentran protegidos por la cláusula de “reserva o secreto,” sólo es válido en tanto sea temporal, se encuentre justificado bajo la aplicación de un estricto test de proporcionalidad y razonabilidad, y esté motivada en una ley material que expresamente le permita proceder a esa reserva. Así, ninguna de esas condiciones se satisface con la cláusula precaria de confidencialidad que se establece en los convenios objeto de estudio.
Principio de igualdad material en el deber y la función de protección
El principio de igualdad al que debe someterse la realización de la función pública, alimenta el derecho fundamental a la igualdad: El principio de la igualdad al que debe estar sometida la actuación administrativa de la fuerza pública, “concuerda con el derecho fundamental de todas las personas a ser consideradas iguales ante la ley y a recibir la misma protección de las autoridades.” La fuerza pública debe proteger a todas las personas, manteniendo las condiciones necesarias para el ejercicio de sus derechos y libertades públicas y, “de manera especial, a aquéllas que por su condición económica se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta”
C-020/96 91
Deber de exponer al mínimo riesgo a la población civil: “La población civil debe estar expuesta al mínimo riesgo posible no sólo frente a las operaciones “militares” en sentido estricto, sino de toda la actividad prestada por las
T-1206-01 Y, Asamblea Parlamentaria
91 Véase: Corte Constitucional. Sentencia C-020/96, M.P. Carlos Gaviria Díaz. Enero 23 de 1996.
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fuerzas armadas del Estado.” Frente a los riesgos existentes, la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, a manera de ilustración advirtió que: “los servicios de seguridad interna a menudo son controlados de forma inadecuada, existe un alto riesgo de abuso de poder y violaciones de los derechos humanos, a menos que se den garantías constitucionales y legislativas.” El riesgo al que se somete a la población civil es alto e injustificado si la fuerza pública ha incurrido en arbitrariedades y excesos: “La seguridad y la defensa nacional no puede suponer arbitrariedad ni excesos en el ejercicio de las funciones del Estado, ya que ello repugnaría con los valores, principios y derechos que fundamentan el Estado de Derecho y la Democracia Constitucional.” • “La CorteIDH considera que las actividades de las fuerzas militares y de la policía, y de los demás organismos de seguridad, deben sujetarse rigurosamente a las normas del orden constitucional democrático y a los tratados internacionales de derechos humanos y de Derecho Internacional Humanitario. […] Estos organismos deben: a) ser respetuosos, en todo momento, de los derechos fundamentales de la personas, y b) estar sujetos al control de las autoridades civiles, incluyendo no solo las de la rama ejecutiva, sino también las de los otros poderes públicos, en lo pertinente.”
El deber de los miembros de la Fuerza Pública y de los organismos de seguridad el Estado de no afectar el orden público es mayor, pues su obligación es precisamente velar por la protección de los ciudadanos: Es precisamente de la fuerza pública, de quien más se espera en lo relativo a la observancia de la ley y el respeto al orden jurídico. “No puede ser mirada ni evaluada en la misma forma por el legislador ni por el juez la conducta de un individuo común que la de aquél que, precisamente por su puesto dentro de la escala social, tiene una mayor responsabilidad hacia el conglomerado y a quien se mira por muchos como paradigma y guía de conducta. Si vulnera las reglas de convivencia, con mucho mayor conocimiento acerca del daño que su comportamiento causa, es natural que se le aplique una mayor severidad en el juicio y en la tasación de la pena,” y es natural que también se advierta del riesgo que por esos comportamientos asume la población
92 La Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, Novena sesión, en la Recomendación 1402, abril 26 de 1999 93 Véase: CORTEIDH. Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Sentencia de Fondo. 25 de noviembre de 2003. 94 Véase: Corte Constitucional. Sentencia C-334-13, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. Junio 13 de 2013.
Parlamentaria del Consejo de Europa, Novena sesión 92
C-540-12 Y, Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala . 93
C-334-13 94
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civil en el despliegue de las múltiples competencias que pueda tener en seguridad y defensa. De ahí que sea deber del Estado, para que las medidas de seguridad y defensa sean legítimas, garantizar que la fuerza pública actuará en pleno respeto de los derechos humanos, la dignidad humana y las normas del DIH. En materia de seguridad, y particularmente en el marco del conflicto armado, las medidas adoptadas no pueden imponer todo tipo de deberes a la población civil: “teniendo en cuenta que el Estado colombiano se encuentra al servicio de la comunidad y reposa en la dignidad humana y en la prevalencia de los derechos de la persona, la ley no puede imponer cualquier tipo de deberes a los particulares. Estas obligaciones deben ser compatibles con el respeto de la dignidad humana y con la naturaleza misma del Estado colombiano. Así, un deber constitucional no puede entenderse como la negación de un derecho, pues sería tanto como suponer en el constituyente trampas a la libertad.”
C-251-02
Conclusión: En virtud del principio de igualdad material, el Gobierno debe analizar si al suscribir los convenios debería se pone en riesgo la protección preferente de los sectores sociales más vulnerables. A ese análisis genérico debe agregarse el de si las unidades comprometidas para prestar esos servicios de seguridad a las empresas mineras han expuesto a niveles de riesgo intolerables a la población civil, y en especial a aquella que ostenta condiciones de vulnerabilidad manifiesta, y/o si han incurrido en arbitrariedades y excesos frente a la población civil. Si la respuesta a alguno de estos elementos en el test de análisis del desenvolvimiento de las funciones públicas de seguridad es afirmativo, la medida adopta se aparta del contenido constitucional que fija ese principio.
Fuente: Elaboración propia, a partir de revisión de sentencias de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado Los convenios de cooperación celebrados entre compañías mineras y la fuerza pública no son públicos. Dentro de los convenios se incluyen cláusulas expresas de confidencialidad y reserva de la información con base en el argumento abstracto de la necesidad de preservación de la seguridad nacional. Bajo esta excusa se limita el control público y fiscal del contenido de este tipo de contratos y de sus efectos concretos en relación con el respeto, protección y garantía de los derechos humanos de los ciudadanos y en particular de las personas que habitan en las áreas circundantes a los proyectos mineros. Lo anterior va en contravía del derecho de acceso a la información pública, y suscita una contradicción directa con los tratados internacionales que remarcan la definición y alcance de este derecho fundamental, e incluso contraría estándares definidos en los Principios Voluntarios.95
95 El acápite “Arreglos relativos a la Seguridad” dentro de la sección “Interacciones entre las compañías y la seguridad pública” estipula que “las compañías deben animar a los gobiernos anfitriones para que permitan suscribir acuerdos de seguridad transparentes y de fácil acceso para el público, sujeto a cualquier preocupación que surja en materia de seguridad” (International Council on Mining and Metals et al., s.f., pág. 62).
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Los convenios de seguridad entre empresas y fuerza pública tienen un rango normativo bajo, que se traduce en que su contenido debe ajustarse sustancialmente a disposiciones de superior jerarquía que regulan las funciones de la fuerza pública, y a su vez se encuentran limitados por el conjunto de principios, valores y reglas establecidas en la Constitución Política y en los tratados internacionales de derechos humanos, so pena de que en caso de contradicción con estos, pierdan su validez. Adicionalmente, en tanto los convenios se refieren a temas relacionados con la prestación de servicios de seguridad por parte de las fuerzas militares, propios de la función pública del Estado, que por su objeto y alcance puede generar riesgos en la ciudadanía, deben ser regulados por disposiciones jurídicas de un rango normativo adecuado y deben ser coherentes con el principio democrático, es decir deben estar abiertos a un efectivo control político y social.
Clandestinidad de los convenios de seguridad entre empresas mineras y fuerzas policiales en Perú A finales del año 2013, la embajada de Suiza en Perú en colaboración con organizaciones de la sociedad civil, publicó un informe en el que analizó el tema de los convenios firmados entre la PNP y empresas privadas del sector extractivo, y concluyó: “Respecto a la interrelación entre las compañías y la seguridad pública existen varias actividades realizadas por las empresas extractivas que deberían cambiar para estar conformes a las directrices de los Principios Voluntarios. Entre ellas resalta la transparencia de la relación entre las empresas y la Policía Nacional, puesto que hasta el momento los convenios suscritos no son de conocimiento público ni de fácil acceso. No hay información en ningún portal público de la situación de estos convenios ni qué involucran, cuántos oficiales y suboficiales son los encargados del resguardo policial, cuál es el pago extra u otro beneficio que se les puede dar, cuáles son sus funciones o distribución. Tampoco existe conocimiento por parte de la población dentro del área de influencia directa e indirecta respecto a los contenidos de los convenios, ello profundiza el sentimiento de la privatización de la policía e incluso, la sensación que el cuidado que se hace de la propiedad de la compañía extractiva se hace fuera de ley” (Embajada Suiza, 2013, pág. 15).
3.4.3 La omisión de la valoración del riesgo que supone para las comunidades la celebración de convenios de seguridad Si bien los Principios Voluntarios en Seguridad y Derechos Humanos, son flexibles en muchos aspectos y no responden en su totalidad a las distintas dinámicas sociales en países en conflicto, estos incluyen consideraciones importantes para el caso colombiano. Los Principios Voluntarios, sí establecen que la evaluación del riesgo es crucial tanto para la seguridad del personal, los activos y el éxito de las operaciones de la compañía en el corto y el largo plazo, como para las comunidades locales y para la promoción y protección de los derechos humanos. Por ello, el instrumento plantea la necesidad de que se realice una evaluación del riesgo “integral,” para lo cual resulta necesario consultar con “con la sociedad civil, los representantes de los gobiernos nacionales y extranjeros y otras fuentes, a fin de identificar los riesgos contemplados en el potencial de violencia.” (Principios Voluntarios, 2000, pág.3) De igual forma, los Principios Voluntarios incluyen criterios concretos de análisis de riesgo bilateral. Por ejemplo, promueven “tener en cuenta los registros de derechos humanos disponibles dentro de las fuerzas de seguridad pública, los paramilitares, los agentes de la ley local y nacional, así como la re-
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putación de la seguridad privada (...),” ya que consideran que el “(...) conocimiento de pasados abusos y acusaciones puede ayudarle a las Compañías a evitar que éstos se repitan y a propender por que se asuman las responsabilidades.” También señalan como relevante “(...) la identificación de la capacidad de las anteriores entidades para responder a situaciones de violencia de una manera lícita (por ejemplo, de conformidad con las normas internacionales aplicables)” dado que esto le permite a las Compañías desarrollar medidas apropiadas en sus áreas de operación. (Principios Voluntarios, 2000) Por último establecen la importancia en la “identificación y comprensión de las causas raíz y la naturaleza de los conflictos locales, así como el nivel de adhesión a las normas de derechos humanos y del derecho internacional humanitario por parte de los principales actores” en la identificación del riesgo.
Colombia no cumple con los criterios de análisis de riesgo bilateral contemplados en los Principios Voluntarios en Seguridad y Derechos Humanos. Colombia, no obstante, no cumple con los criterios de análisis de riesgo bilateral anteriormente reseñados. De hecho, el “Manual de Convenios,” establece tres aspectos a tener en cuenta respecto del riesgo. A saber: la estructura de la administración del riesgo,96 la tipificación del riesgo97 y la asignación del riesgo.98 Sin embargo, en ninguno de estos aspectos se exige la realización de una evaluación del riesgo integral que cumpla con estándares mínimos como los planteados en los Principios Voluntarios respecto al riesgo de las comunidades, ya que no se menciona la importancia de realizar un análisis del contexto económico, social y político de estas, una revisión de violaciones a derechos humanos en la zona donde se ubica la comunidad, ni una identificación de las causas de los conflictos que se presentan en el territorio, dentro de otros muchos aspectos que se omiten.
Foto 20: Taller Internacional sobre Principios Voluntarios y Principios Rectores de las Naciones Unidas. Tomada de cmecolombia.co
96 Dentro de la estructura de la administración se establecen como pasos a seguir los siguientes: a) Establecer el contexto en el cual se adelanta el proceso para la suscripción del convenio; b) identificar y clasificar los riesgos del proceso para la suscripción del convenio, y c) evaluar y calificar los riesgos, asignar y tratar los riesgos y monitorear y revisar la gestión de los riesgos. 97 Entendida como “la enunciación que la entidad hace de aquellos hechos constitutivos de riesgo que en su criterio pueden presentarse durante y con ocasión de la ejecución del convenio.” 98 La asignación del riesgo, la cual según el manual es “el señalamiento que hace la entidad y la empresa, quienes son las que soportarán total o parcialmente la ocurrencia de la circunstancia tipificada.”
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Los convenios celebrados entre 2010 y 2013, valoran la naturaleza del riesgo, las consecuencias del riesgo, y el hecho de que la actividad minera, en todas sus ramas o fases, es una actividad calificada por el legislador como de interés social y utilidad pública. Al analizar el riesgo previo a la suscripción de los convenios, sin embargo, los convenios sólo tienen en cuenta la posibilidad de que grupos al margen de la ley atenten periódicamente contra la infraestructura de los distintos proyectos. Además, considera que los ataques de grupos armados no estatales pueden generar graves daños al medio ambiente, a la convivencia ciudadana, a la estabilidad constitucional, la seguridad nacional y pueden convertirse en un obstáculo para alcanzar niveles de desarrollo sostenible.99 Este argumento es reproducido a lo largo de los convenios, obviando que existen diferencias en los distintos territorios analizados, respecto del conflicto armado y el riesgo de atentados, sin tener en cuenta las particularidades de cada zona y sus habitantes. En ninguna parte de los convenios se hace una valoración del riesgo que conlleva que los proyectos se desarrollen al interior o en los alrededores de las comunidades locales y la posible profundización de la situación de vulnerabilidad en la que se podrían encontrar las poblaciones, lo que sí reconocen instituciones como la Defensoría del Pueblo, la Corte Constitucional y la Unidad de Restitución de Tierras. El análisis de riesgo tampoco pondera el inminente efecto negativo de la existencia misma de los convenios: el potencial de que la fuerza pública se vuelque en contra de las comunidades locales cuando estas decidan manifestarse (en el discurso o mediante vías de hecho) contra el accionar empresarial y la vulneración a la igualdad que supone la existencia misma de los convenios, los cuales suponen prerrogativas por parte de la fuerza pública en favor de intereses privados.
99 Fragmentos contenidos en la mayoría de los convenios analizados, en el acápite titulado “consideraciones especiales” (International Council on Mining and Metals et al., s.f., pág. 62).
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Ilustración 1: Convenio de colaboración no. 013 031 entre Ministerio de Defensa, el Ejército Nacional y Anglo American
En ninguna parte de los convenios se hace una valoración del riesgo que conlleva que los proyectos se desarrollen al interior o en los alrededores de las comunidades locales y la posible profundización de la situación de vulnerabilidad en la que se podrían encontrar las poblaciones, lo que sí reconocen instituciones como la Defensoría del Pueblo, la Corte Constitucional y la Unidad de Restitución de Tierras.
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Convenios de seguridad y violaciones a derechos humanos en Perú Como consecuencia de la prestación de servicios de seguridad a empresas privadas, en el mes de marzo de 2013, varias organizaciones del Perú100 solicitaron a la CIDH la realización de una audiencia temática denominada “Derechos humanos y protesta social en Perú” (CIDH, 2013), en la cual los peticionarios afirmaron lo siguiente: “Estando como presidente Ollanta Humala, a marzo del 2011 se habían presentado 24 muertes en protestas sociales, 647 personas heridas en el contexto de protestas sociales, 303 personas denunciadas en procesos vinculados en conflicto sociales (sin acceso a la administración de justicia por cambio en la jurisdicción), 280 personas que están denunciadas por inducción a la rebelión.” Según los solicitantes, estas cifras corresponden a un contexto en el cual se había declarado tres veces estado de emergencia, se habían movilizado a centenas efectivos de la fuerza pública a pequeños pueblos y además y se habían firmado varios convenios entre la policía y las empresas extractivas privatizando la PNP. Además, en la audiencia los peticionarios aseguraron que los convenios celebrados para la prestación de seguridad entre las empresas (en su mayoría extractivas) y la PNP, son desconocidos al encontrarse cobijados por una cláusula de confidencialidad.
Las organizaciones también afirmaron que el objetivo de los mencionados convenios era “prevenir, detectar y neutralizar cualquier amenaza o riesgo al personal de la empresa o a bienes de propiedad de la empresa minera.” Esta modalidad de convenios permitía que la policía trabaje con armamento y uniformes protegiendo derechos privados. Según lo manifestado en la audiencia, se han generado varias violaciones a derechos humanos como detenciones arbitrarias (caso Espinar 2012), delitos de coacción a la libertad
personal por delitos de espionaje contra líderes ambientales, delitos de tortura (caso de 28 campesinos torturados y 1 muerto) y asesinatos como el de Isis Drollanos en el 2007, por personal de la policía que prestaba seguridad privada para la empresa minera Yanacocha. Los peticionarios de la audiencia aseguran que “la conflictividad socio-ambiental es el primer escenario de riesgo para los defensores de derechos humanos.” Finalmente, en el ámbito internacional, los Principios Voluntarios contemplan el hecho de que las compañías compensen a la fuerza pública por aquellos gastos adicionales en los que incurra por garantizar una situación de seguridad en los territorios donde se realiza la extracción mineral.101 En otras palabras, como lo indicó Alba Centeno, Oficial de Programa para América Latina de International Alert, el asunto de la celebración de convenios entre empresas y fuerza pública “no lo encontramos taxativo [en los Principios Voluntarios], pero tampoco se prohíbe.”102 No obstante, indica la oficial, los apoyos de empresas a la fuerza pública no son un hecho que se presente en otros países, lo cual convierte al caso de Colombia en un escenario “sui generis.” Ante esta situación, es evidente que los Principios
100 Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz (FEDEPAZ), Grupo de formación e intervención para el desarrollo sostenible (GUFRIDES) y El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL). 101 El acápite “Interacciones entre las compañías y la seguridad pública” dice lo siguiente: “En los casos en que sea necesario complementar la seguridad brindada por los gobiernos anfitriones, a las Compañías se les puede pedir o se espera que aporten, o de alguna otra forma reintegren, los costos que implican la protección de las instalaciones y el personal de la compañía y que son asumidos por la seguridad pública.” La cita textual es contundente: “Companies may be required or expected to contribute to, or otherwise reimburse, the costs of protecting Company facilities and personnel borne by public security. While public security is expected to act in a manner consistent with local and national laws as well as with human rights standards and international humanitarian law, within this context abuses may nevertheless occur” (International Council on Mining and Metals et al., s.f., pág. 62). 102 Entrevista de Tierra Digna, oficial de Programa para América Latina de International Alert, 5 de diciembre de 2013.
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Voluntarios (unívocamente) estrechan los lazos entre las empresas y el Estado dejando la definición del “para qué” a los países y sus procesos de implementación. En esta lógica, cabe preguntarse: ¿Seguridad y Derechos Humanos para quién? De lo anterior, se desprende que la celebración de convenios de cooperación en seguridad desnaturaliza la misión institucional que por mandato constitucional le corresponde a la fuerza pública, salvaguardar la vida e integridad de los ciudadanos. Lo anterior resulta aún más cuestionable si se desconoce que en ciertas regiones del país, se han presentado graves casos de violaciones de derechos humanos contra población civil atribuibles a miembros de la fuerza pública, y que muchas de ellas han tenido lugar en aquellas áreas en las tienen sede proyectos mineros.
Los convenios de seguridad en Perú, desnaturalizan las funciones públicas de las fuerzas armadas En la actualidad, comunidades asentadas en zonas donde se desarrollan o se quieren emprender proyectos extractivos en Perú, enfrentan limitaciones absolutas en sus derechos de libre expresión, asociación, acceso a la información y participación. En su mayoría, los actos públicos en que las comunidades expresan su oposición o sus críticas a los proyectos mineros, concluyen en agresiones policiales violentas contra la población civil, con un saldo crítico de detenciones masivas, torturas y asesinatos. La Defensoría del Pueblo del Perú, registró en abril de 2015, la existencia de 208 conflictos sociales, 149 activos, y 59 latentes, de los cuales 139 que equivalen al 66.8% fueron conflictos socio-ambientales relacionados con la extracción minera y de hidrocarburos (Defensoría del Pueblo, 2015). De otra parte, la misma entidad recalca que el abordaje del Estado a este tipo de conflictos, ha consistido prioritariamente en la ampliación de las funciones a la fuerza pública, facultada por ley para ser contratada por empresas extractivas para privilegiar la custodia de sus infraestructuras, en contradicción directa con la población a la que constitucionalmente debería proteger. En los siguientes capítulos presentamos algunos estudios de caso que nos permitirán identificar las principales problemáticas que enfrentan comunidades víctimas de violaciones de derechos humanos de responsabilidad de actores empresariales en el campo extractivo, las cuales están ausentes y son abiertamente omitidas en el contenido de los lineamientos de una política pública de empresas y derechos humanos. De otra parte, los estudios de caso ofrecerán una mirada particular al fenómeno de la militarización y su clara conexión con los proyectos extractivos, con atención especial en el estudio de los convenios de cooperación en seguridad que han celebrado las empresas mineras en Colombia con la fuerza pública entre 2010-2013.
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II. SEGUNDA PARTE:
SEGURIDAD Y DERECHOS DESDE LA SITUACIÓN DE LAS COMUNIDADES. mar caribe
CESAR
venezuela
CHOCO oceano pacífico
TOLIMA
COLOMBIA ecuador brasil perú
Estudios de caso
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4.
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EXTRACCIÓN CARBONÍFERA EN EL CORREDOR MINERO DEL CESAR
Foto 21: Representación gráfica de un tajo minero de explotación de carbón a cielo abierto.
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cesar
Mapa 1: Cesar -- Mapa Corredor Carbonífero
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Crisis socio-ambiental y en derechos humanos generada por la explotación minera. Desde mediados de la década de los ochenta, grupos empresariales transnacionales han venido adquiriendo los contratos mineros de carbón que se desarrollaban en el territorio de la zona centro de Cesar, un departamento ubicado en la Costa Caribe Colombiana. Hoy, cuatro grupos empresariales--Drummond, Glencore, Colombian Natural Resources103 y Pacific Coal--extraen el carbón térmico del sector conocido como el “corredor carbonífero” de Cesar.104 Gracias a las amplias inyecciones de capital, la llegada de estos grupos empresariales ha aumentado la magnitud de la explotación del mineral de forma cuasi-exponencial e incrementado las dimensiones de los tajos mineros en grandes proporciones. En 2015, el corredor carbonífero de Cesar constituye un sector lleno de cráteres de miles de hectáreas visibles a través de imágenes satelitales.105 Gráfica 3: Extracción de Carbón en el “Corredor Carbonífero” de Cesar por Empresa 106 25.000.000,00 Drummond --La loma C.I. PRODECO S.A. Drummond -- el Descanso CarboAndes S.A. La Jagua Coal Company Consorcio Minero Unido S.A. Norcarbon S.A. Area La Divisa Carbones Sororia Ltda. Area Sororia Carbones de la Jagua Compañia Carbones del Cesar Carbones del tesoro S.A.
20.000.000,00
15.000.000,00
10.000.000,00
Emcarbon S.A. - Diamond Ltd. - Vale Coal Co.
5.000.000,00
2013
2012
2011
2010
2009
2008
2007
2006
2005
2004
0,00
Fuente: Elaboración propia a partir de respuesta de derecho de petición de la Agencia Nacional de Minería 2015.
103 Por muchos años el grupo brasilero Vale explotó carbón en la zona pero vendió sus minas en 2012 a Colombian Natural Resources (Ewing, 2012). No obstante, para mayo de 2015 el grupo de inversión bancaria Goldman Sachs, dueño de las minas de CNR, discutía la posibilidad de vender estas minas dado el decrecimiento paulatino en sus ingresos por concepto de materias primas (Dugan, 2015). 104 La zona carbonífera del Cesar comprende los municipios de Becerril, Agustín Codazzi, Chiriguaná, El Paso y la Jagua de Ibirico. Para una valoración detallada de los impactos producidos por la minería de carbón en estos municipios entre 1997 y 2009 véase Mendietalopez, y otros (Valoración económica ambiental en la zona carbonífera del Cesar que comprende los municipios de Becerril, Agustín Codazzi, Chiriguaná, El Paso y la Jagua de Ibirico, 2010). 105 El programa Google Earth es una herramienta muy útil para percibir de forma visual las dimensiones territoriales de los tajos mineros. 106 Las empresas nacionales han venido siendo adquiridas por grupos empresariales transnacionales a medida que los contratos mineros operados por las empresas transnacionales mismas han venido incrementando la magnitud de la extracción del carbón.
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Estos drásticos cambios en el territorio han venido acompañados de una larga lista de graves e irreversibles impactos sobre el medio-ambiente, la salud humana y la cultura de las poblaciones aledañas. Además, la presencia de una de las empresas ha sido cuestionada por vínculos con paramilitares y todos los grupos empresariales han venido pagando a una Unidad Militar de las Fuerzas Armadas de la zona para que proteja sus intereses corporativos. En esta sección se realiza un inventario de la huella de la minería transnacional en Cesar, una reconstrucción de la grave situación de derechos humanos en este departamento en las últimas décadas y se discuten las graves implicaciones de los convenios entre la Fuerza Pública y estos grupos empresariales.
4.1 Conflictos socio-ambientales en el corredor carbonífero La extracción de carbón en el centro de Cesar comprende un total de nueve minas que alcanzan la extracción anual de más de 45 millones de toneladas.107 Estos proyectos operan bajo la modalidad de minería a cielo abierto, una práctica documentada como una de las más contaminantes dentro del sector de minas e hidrocarburos.108 Esta extracción de carbón a gran escala, por más de veinte años, ha generado impactos socio-ambientales de distinta índole. Primero, la contaminación del aire, producto de la emisión de material particulado (es decir, partículas diminutas de carbón) y otros contaminantes109 ha deteriorado la calidad del aire hasta el punto de haber convertido la atmósfera del corredor carbonífero en tóxica para la vida humana.110 A raíz de esta seria contaminación, el Ministerio de Medio Ambiente de Colombia del año 2010 resolvió que las compañías involucradas en la contaminación del medio ambiente en esta zona111 estaban en la obligación de reasentar a tres poblaciones de alrededor con más de 500 familias (Plan Bonito, El Hatillo y Boquerón).112 Aunque la situación evidencia una orden que configura una amenaza latente de desplazamiento forzado, por la contaminación ambiental causada por los megaproyectos mineros del área, la autoridad ambiental permitió que la situación alcanzara semejantes niveles de polución atmosférica. El Estado Colombiano denomina esta realidad como un proceso de “reasentamiento involuntario” para desconocer así las implicaciones jurídicas de este fenómeno.113 Para 2015, una de las comunidades ya fue desplazada de la zona a través de un proceso de negociación directa con las empresas, mientras que las dos restantes continúan dialogando con las compañías en procura de un reasentamiento menos lesivo y dotado de garantías.114 Pese a la claridad de la situación, el Estado Colombiano se niega a reconocer que en el país se esté produciendo desplazamiento forzado por megaproyectos de desarrollo y, en cambio, argumenta que el reasentamiento de las poblaciones de Boquerón y El Hatillo evidencia la
107 En 2013, la extracción total de carbón alcanzó los 45.461.417.98 toneladas, según la información de la Agencia Nacional de Minería. Respuesta a Derecho de Petición de Tierra Digna, Agencia Nacional de Minería, 19 de septiembre de 2012 y Sistema de Información Minero Colombiano (upme.gov.co). Para 2015 la extracción en este departamento se proyecta para que alcance los 54,3 millones de toneladas, es decir que se incremente 16,2% respecto de 2013 (Reuters, 2015). 108 Véase, como ejemplo, el informe de Greenpeace (2008) “The true cost of coal.” 109 Bióxido de azufre (SO2), Bióxido de nitrógeno (NO2), Monóxido de carbono (CO), Ozono (O3). Pope et al., “Lung cancer, cardiopulmonary mortality, and long-term exposure to fine particulate air pollution,” Journal of the American Medical Association, no. 287, 2002, pp. 1132-1141, citado por el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, Contaminantes criterio, inecc.gob.mx, 2013. 110 Consideración incluida en la Resolución 610 del 24 de marzo del 2010 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial titulada “por la cual se modificó la Resolución 601 del 2006,” a su vez titulada “por la cual se establece la Norma de Calidad del Aire o Nivel de Inmisión, para todo el territorio nacional en condiciones de referencia.” 111 Específicamente Drummond Ltd., C.I. Prodeco S.A., Compañía de Carbones del Cesar S.A., hoy Sociedad Colombian Natural Resources I SAS y Emcarbon S.A., hoy Vale Coal Colombia Ltd. Sucursal Colombia como se explica en la Resolución 970 de 2010 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. 112 Contraloría General de la República, Evaluación del proceso de reasentamiento poblacional por minería del carbón en el deparmento del Cesar, diciembre de 2013. 113 Inclusive la Corte Constitucional de Colombia ha avalado la definición de desplazamiento forzado como necesariamente vinculada al conflicto armado interno, excluyendo así de la definición “presiones generadas por megaproyectos (mineros, agroindustriales, de infraestructura, etc.)” (Garay, Barberi, & Vargas, 2011). 114 Para más detalles desde la perspectiva departamental, véase Oñate Acevedo (2014).
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labor del gobierno de proteger y garantizar la salud de estos colombianos.115 Más preocupante aún, es el hecho de que los nuevos Lineamientos de la Política Pública de Derechos Humanos y Empresas no aborden la existencia de este fenómeno de desplazamiento ni establezcan mecanismos para su prevención, reparación y compensación.
El Estado Colombiano se niega a reconocer que en el país se esté produciendo desplazamiento forzado por megaproyectos de desarrollo y, en cambio, argumenta que el reasentamiento de las poblaciones de Boquerón y El Hatillo evidencia la labor del gobierno de proteger y garantizar la salud de estos colombianos. Segundo, la actividad minera ha causado graves transformaciones en el territorio físico de la región, especialmente sobre los recursos hídricos y paisajísticos. Respecto de las fuentes hídricas, las operaciones mineras han desviado tres ríos y más de una docena de otros cuerpos de agua, como caños y arroyos116. Además, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ha sancionado en repetidas ocasiones a las empresas por realizar prácticas que contaminan el agua, como verter residuos líquidos en cuerpos de agua u ocupar de forma no autorizada los ríos. Una de las situaciones más preocupantes es la presencia de metales pesados y drenajes ácidos de minas en las fuentes hídricas como los ríos, las quebradas y los pozos de abastecimiento.117 En general, las investigaciones de la Contraloría General de la República demuestran que el agua de la región está seriamente amenazada por la minería, dados los altos índices de conductividad, un pH anómalo y la presencia de contaminantes químicos aguas abajo de las minas, los cuales implican una amenaza de daño ecológico (Fierro, 2014). En términos de los recursos paisajísticos, las empresas también se han visto involucradas en la sustracción de reservas forestales en la zona, una situación grave para el equilibrio medioambiental de la región dada la importancia de los bosques en la captura del agua y la purificación del aire. La producción de escombros también representa una transformación grave del territorio: el material sobrante del descapote de la tierra, una producto intrínseco a la extracción de carbón a cielo abierto, además de acumularse en montañas (literalmente) que deterioran el disfrute visual del paisaje de la zona, está compuesto de elementos químicos contaminantes cuyo impacto en el ecosistema aún no ha sido establecido por las entidades ambientales competentes. Tercero, las transformaciones físicas del territorio han conllevado graves repercusiones sobre las comunidades aledañas a las minas. Los pobladores de la región afirman que la llegada de las empresas ha constituido: (a) la privatización de las sabanas comunales que antes existían para el disfrute de los pobladores sin restricción alguna; (b) la extinción de fauna, específicamente las especies de monte de las cuales las comunidades se alimentaban en el pasado; (c) la contaminación de las aguas y el deterioro de su salud respiratoria, a raíz del polvillo de carbón presente en la atmósfera; y (d) la falta de abastecimiento de servicios públicos de los caseríos debido a la declaratoria del proceso de reasentamiento, entre otras graves repercusiones socio-ambientales.
115 Véase el video de la más reciente audiencia en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2014) sobre el tema, donde se recoge la perspectiva estatal a través de las presentaciones de funcionarios de la Agencia Nacional de Minería y la Agencia Nacional de Licencias Ambientales. 116 Información verificada por la respuesta a un derecho de petición emitido por Tierra Digna a la Agencia Nacional de Minería recibida el 12 de julio de 2014. 117 Según un estudio del Laboratorio Microbiológico Ortiz Martínez (acreditado por el Ideam bajo los lineamientos de la norma NTC-ISO/IEC 17025), el registro de plomo en la quebrada Paujil, muy cercana a la población de Boquerón, es 37,5% mayor al contenido establecido por la norma colombiana. Cabe recordar que el plomo es altamente tóxico, se considera como un potencial agente cancerígeno y se ha vinculado el plomo como una causa de lesión cerebral y renal. La acidez de la quebrada, así como la de los ríos Sororia y Calenturitas, y de los pozos Boquerón y Hatillo, también son de preocupación para la salubridad pública. 118 Solamente la compañía Drummond llevó a cabo la extracción forestal de un poco más del 8 por ciento de la Reserva Forestal Los Motilones en sus dimensiones de entonces. Las Zonas de Reserva Forestal (establecidas en la Ley 2 de 1959) pueden ser objeto de aprovechamiento forestal, siempre y cuando se trate de aprovechamientos persistentes o domésticos. Cálculos realizados a partir de la respuesta a derecho de petición de Tierra Digna, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, 14 de septiembre de 2012.
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Cuarto, las drásticas transformaciones de los ecosistemas y los usos del territorio inherentes al despliegue de la minería de carbón transnacional, junto con las consecuencias demográficas relacionadas, además de alterar las prácticas productivas más importantes (la agricultura, la pesca, la cacería, la crianza de animales), ante la pérdida de acceso y calidad de los recursos naturales, ha modificado profundamente los valores de la comunidad, los modos de vida y el relacionamiento comunitario; ha cambiado los sentidos y las dinámicas de las celebraciones, las fiestas y las danzas que imprimían un sentido particular de arraigo y pertenencia a los pobladores de Boquerón (Gonzalez, 2013). Estos fenómenos podrían entenderse como pasivos culturales que ocasionan las industrias extractivas, los cuales aún no se contemplan dentro de la categoría de impactos en el marco de los instrumentos de valoración y control de la de la actividad minera (Gonzalez, 2013).119 Además de las dinámicas reportadas por las comunidades, varios estudios han demostrado que la consolidación de la minería a gran escala en el centro de Cesar: (a) no se ha traducido en beneficios económicos para los municipios aledaños (Rudas Lleras & Espitia Zamora, 2013, pág. 62), a pesar de los millones de dólares que reportan pagar las compañías en impuestos y regalías al gobierno Colombiano; y (b) la minería a cielo abierto no se ha logrado encadenar con los otros sectores productivos de la región, desplazando, en cambio, a sectores como la agricultura (Gamarra Vergara, 2005; Rudas Lleras, 2014). Estos fenómenos económicos representan graves desafíos para las comunidades circundantes a las minas, pues los costos ambientales y sociales (como la contaminación, la pérdida de la agricultura y de los recursos que sustentan la vida) no se ven reflejados en inversión social ni en compensaciones proporcionales a la precarización de la calidad de vida.120
4.2 Deficiencias en los mecanismos de participación comunitaria Una forma de advertir los graves impactos anteriormente mencionados es el derecho a la participación efectiva de las comunidades en los procesos de licenciamiento ambiental. Sin embargo, las entidades del gobierno nacional (especialmente la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales--ANLA) siempre han mostrado una posición formalista en el derecho que no atiende a las realidades de las comunidades. Desde esta perspectiva, el análisis que realiza la autoridad se limita a verificar la existencia de normas y le permite concluir que existen los siguientes mecanismos de participación en los procesos de licenciamiento ambiental: las socializaciones, las audiencias públicas ambientales, la facultad de ser reconocido como tercero interviniente, los derechos de petición y la consulta previa (cuando se trate de comunidades étnicas formalmente reconocidas). No obstante, estos mecanismos consagrados en la Ley no atienden a las problemáticas de las comunidades, ni al desequilibrio evidente en el que se encuentran en contraste con grandes empresas (en su mayoría transnacionales) y entidades estatales con una visión de desarrollo extractiva e influenciada por las compañías. El caso del Cesar evidencia emblemáticamente las deficiencias dentro de estos mecanismos de participación consagrados en la Ley (Rodríguez, Gómez, & Monroy, 2013). Primero, las socializaciones han sido ejecutadas de forma inadecuada en muchos de los proyectos del departamento de Cesar. Por ejemplo, las comunidades denuncian que las empresas, en ciertos casos, las citan a reuniones con objetivos que nos son claros, les brindan almuerzos o refrigerios y les solicitan firmar listas de asistencia. Las listas son luego utilizadas para decir que se realizaron socializaciones. En lo que respecta a las audiencias públicas ambientales, de tres proyectos mineros (Mina Calenturitas, Mina La Loma y Mina el Descanso), solo en dos de estas (Calenturitas y el Descanso) se ha realizado
119 Para una descripción detallada de las transformaciones culturales derivadas de la intervención de la minería de carbón en el corregimiento de Boquerón en Cesar y de la conceptualización de “pasivo cultural” véase González, X. (2013). 120 De hecho, Mendieta López y otros (2010), en un estudio realizado gracias a un convenio entre la Universidad de los Andes y el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Sostenible, sostienen que el costo de las externalidades producidas por la minería de carbón entre 1997 y 2009 sobrepasa los 3.800 millones de pesos. Además, el informe asegura que el Estado deja de percibir 0,34 centavos de peso por cada peso generado en costos de externalidades. Es decir, Cesar no solo enfrenta graves e irreversibles impactos socio-ambientales, sino que el Estado no recibe una compensación proporcional a los costos integrales que genera la actividad carbonífera en el departamento para compensar esos impactos.
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una Audiencia Pública Ambiental por solicitud de autoridades locales, en los varios años de actividades de cada una. En la Mina la Loma, que hasta hace un tiempo era la mayor explotadora y exportadora de carbón del país, no se ha realizado ninguna audiencia.121 Además, la participación ciudadana en estas audiencias sólo puede darse en circunstancias específicas asociadas al desarrollo del proyecto minero, es decir en la aprobación o modificación del Plan o Licencia Ambiental, o en la autorización de aprovechamiento de recursos naturales, y con inscripción previa de quienes quieran participar, aspecto formal que dificulta el acceso al mecanismo. En todo caso, las audiencias no tienen ningún peso sobre la licencia o plan de manejo ambiental, se trata de instancias meramente informativas, sin vocación decisoria. Como lo demostró La Contraloría “Las comunidades afectadas por los proyectos no tienen incidencia real en las decisiones sobre el desarrollo de los mismos.” (Contraloría General de la República, 2014, pág. 246).
Las Audiencias Públicas Ambientales no tienen ningún peso sobre la licencia o plan de manejo ambiental; se trata de instancias meramente informativas, sin vocación decisoria. Este y otros mecanismos existentes de participación de comunidades en las decisiones que las afectan son insuficientes e implican obstáculos en el acceso a la información y a la participación efectiva. Adicionalmente, la facultad de ser reconocido como tercero interviniente presenta varias dificultades para las comunidades: (a) si no fueron reconocidas antes de otorgar la licencia ambiental (en el caso de la Loma antes de 1991)122 , deben solicitar el reconocimiento por cada trámite que se realice en las licencias;123 (b) el lenguaje técnico es de difícil entendimiento; y (c) para poder debatir las propuestas
Foto 22: Miembros de la comunidad de Boquerón (La Jagua de Ibirico, Cesar). Tomada por Tierra Digna en agosto de 2014. 121 Respuesta a Derecho de Petición de Tierra Digna, Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, 23 de octubre del 2014. 122Corpocesar emite pronunciamiento favorable sobre la declaratoria de impacto ambiental presentada por Drummond y concedió permisos de aprovechamiento Forestal, por medio de la Resoluciones 60458 de 1991, 343 de 1992, 035 de 1993, 048 de 1993 y 60463 de 1993. 123Artículo 69 de la Ley 99 de 1993 y Consideraciones de la ANLA en la Resolución 3689 del 26 de agosto del 2014.
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de las empresas en las modificaciones de la Licencia Ambiental (o participar en los procesos sancionatorios ambientales) se requiere la realización de estudios técnicos (o al menos el acompañamiento de grupos interdisciplinarios). En pocas palabras, los mecanismos existentes de participación comunitaria en las decisiones que las afectan son insuficientes e implican obstáculos en el acceso a información, y en la participación efectiva.
4.3 Problemas con la evaluación y el seguimiento ambiental a los proyectos mineros Existe una incapacidad de facto de la institucionalidad encargada de la protección ambiental para realizar su trabajo. Además, existen deficiencias en el desarrollo de la evaluación y seguimiento ambiental a las obras, proyectos o actividades que requieren licencia ambiental. Las principales problemáticas encontradas en el seguimiento ambiental a los proyectos son: (a) falta de análisis y seguimiento adecuado de impactos sinérgicos124 y acumulativos125 en las zonas donde hay varios proyectos; (b) la ausencia de personal capacitado y suficiente para hacer un seguimiento continuo y riguroso; y (c) el hecho de que la ANLA no realiza un análisis profundo de los impactos ambientales, ni de las implicaciones en el ambiente y en la vida de las comunidades, pues se restringe a hacer seguimiento técnico y jurídico al contenido de la licencia ambiental. Ni la ANLA en su actuar, ni las leyes o decretos que regulan sus facultades, exigen el análisis de los impactos sinérgicos o impactos de acciones conectadas o relacionadas. Además, aunque los impactos acumulativos sí deben ser analizados, en la práctica estos no parecen ser tenidos en cuenta, ni ser objeto de seguimiento (Fierro, 2014). Dentro del Distrito Minero de la Jagua en Cesar, por ejemplo, no se han analizado los impactos que más de veinte años de explotación en la mina “Calenturitas” de Prodeco y la mina “La Loma” de Drummond han causado en el territorio. Tampoco se han evaluado las implicaciones de la operación simultánea de tantos proyectos en la zona, específicamente en cada uno de los recursos, ecosistemas y comunidades en el distrito minero. Además, en el ejercicio de sus funciones, la ANLA se limita a “evaluar si la valoración de las actividades impactantes hechas por las empresas, y las medidas para mitigar, controlar o compensar estos impactos son adecuados” obviando el análisis de los impactos y sus implicaciones más allá de lo establecido por las empresas en los Estudios de Impacto Ambiental126 y en los Planes de Manejo Ambiental,127 ya que sus “funciones no se refieren a realizar una valoración de los impactos ambientales, sino a ejercer funciones de evaluación y seguimiento a proyectos objeto de licenciamiento ambiental.”128 Frente a este escenario, el Ministerio de Medio Ambiente ya habla de la reestructuración que debe hacerse a la ANLA (Portafolio, 2014), atendiendo a la finalidad de lograr mayor eficiencia y evidenciando que el personal actual no es suficiente.129 Además de la falta de personal, la alta rotación de los funcionarios,
124 SEMARNAT, “Impacto ambiental,” Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales de Los Estados Unidos Mexicanos, 23 de octubre del 2014. El impacto sinérgicos se produce cuando el efecto conjunto de impactos supone una incidencia mayor que la suma de los impactos individuales. 125 La Asociación Internacional de Impacto Ambiental (IAIA) define los impactos acumulativos como aquellos que resultan del aumento o combinación de efectos de una acción en un lugar particular en un tiempo definido. ELAW (2010, p. 58). 126 Presidencia de La República, Decreto 2041 del 2014, Artículo 21. El estudio de impacto ambiental (EIA) es el instrumento básico para la toma de decisiones sobre los proyectos, obras o actividades que requieren licencia ambiental y se exigirá en todos los casos en que de acuerdo con la ley y el presente reglamento se requiera. 127 Presidencia de La República, Decreto 2041 del 2014, Artículo 1. El Plan de Manejo Ambiental es el conjunto detallado de medidas y actividades que, producto de una evaluación ambiental, están orientadas a prevenir, mitigar, corregir o compensar los impactos y efectos ambientales debidamente identificados, que se causen por el desarrollo de un proyecto, obra o actividad. Incluye los planes de seguimiento, monitoreo, contingencia, y abandono según la naturaleza del proyecto, obra o actividad. 128 Respuesta a Derecho de Petición de Tierra Digna, Agencia Nacional de Licencias Ambientales, 19 de junio de 2014. 129 Contraloría General de la República, CONCEPTO 9583 DE 17 DE FEBRERO DE 2012. Se hace referencia a la falta de personal de la ANLA para el manejo de las licencias en materia de infraestructura.
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y el hecho de que varios de ellos han sido contratados por la compañías, genera trasgresiones a las cláusulas de confidencialidad que guían el actuar de la entidad y falta de continuidad en la evaluación, seguimiento y control ambiental.
4.4 Antecedentes de conflictividad y la militarización del corredor carbonífero La actividad minera transnacional en Cesar no ha estado exenta de escándalos sobre conexión con grupos paramilitares. El departamento de Cesar vivenció una de las mayores incursiones y consolidación del fenómeno paramilitar de Colombia a finales de la década de los noventa y comienzos de los años dos mil.130 Entre 1996 y 2005, específicamente, se registraron alrededor de 123 masacres con 605 víctimas en el departamento, de las cuales la mayoría tuvo lugar en dos municipios pertenecientes al corredor carbonífero: Codazzi (con 31 masacres y 132 víctimas) y Becerril (con 5 masacres y 41 víctimas) (Verdad Abierta, s.f.). Dentro de este contexto de alta conflictividad por el accionar paramilitar en la zona, la compañía Drummond se vio involucrada en un caso de los homicidios del presidente y vicepresidente de Sintramienergética (el sindicato de la compañía)131 en el año 2001 (Verdad Abierta, 2009). A propósito de este escándalo y otros testimonios, la organización Holandesa Pax publicó en 2014 un informe en donde detalla los presuntos vínculos entre las compañías Drummond y las subsidiarias del grupo empresarial Glencore con los grupos paramilitares locales. Entre otros, el informe describe la creación y consolidación del frente Juan Andrés Álvarez (1999-2006) y los presuntos beneficios que el desplazamiento forzado de personas en Cesar habría traído para las compañías (PAX, 2014). Aunque en abril de 2015 una corte federal de apelaciones estadounidense hubiese archivado un caso contra la compañía sobre estas presuntas vinculaciones (Colprensa, 2015), las denuncias persisten y los procesos judiciales a nivel nacional avanzan para esclarecer la responsabilidad de la empresa en los homicidios. Hasta el momento existe una sentencia condenatoria en firme contra Jaime Blanco Maya, contratista de Drummond (El Tiempo, 2013) y la reciente medida de aseguramiento dictada contra Alfredo Araujo, jefe de relaciones con comunidades de la empresa (Revista Semana, 2015), aspectos ilustrativos que explican la falta de confianza en las ETNs que operan en contextos de conflicto armado. De forma paralela al fenómeno paramilitar en la Costa Caribe, tuvo lugar el fenómeno de las ejecuciones extrajudiciales en todo Colombia, una práctica que la Corte Penal Internacional declaró en 2012 que sí había sido una política de estado durante el gobierno Uribe Vélez (Caracol Radio, 2012).132 El departamento de Cesar, en particular, presentó uno de los más altos índices de esta deplorable práctica. De los casos en los cuales se pudo identificar el batallón presuntamente responsable, la Coordinación Colombia-Europa-Estados Unidos (2013, pág. 99-103) reporta que el Batallón de Artillería No. 2, La Popa, con sede en Valledupar, Cesar, fue uno de los dos batallones con el mayor número de ejecuciones extrajudiciales entre 2002 y 2010, con 67 casos. Así mismo, la CCEEU informa que la Primera División del Ejército, que opera en los departamentos de la Costa Caribe Colombiana, presentó el mayor número de casos de ejecuciones extrajudiciales entre 2002 y 2010, con el 24,4%. Información de prensa ha documentado que algunas de estas masacres y desplazamientos forzados se realizaron con el fin último de poseer tierras que fueran luego vendidas a las compañías Drummond y Prodeco.133
130 La Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación ha confirmado que, entre los años 1996 y 2005, las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), a través del Bloque Norte comandada por ‘Jorge 40’, cometieron 333 masacres en los departamentos de Atlántico, César, Magdalena y Guajira, produciendo más de 1.500 víctimas. (Verdad Abierta, s.f.). 131 Según (Verdad Abierta, s.f.), tras conocerse la sentencia contra el paramilitar Jairo de Jesús Charris Castro, conocido con el alias de 'El Viejo Miguel' o 'Miguel', condenado por el homicidio de Valmore Locarno Rodríguez y Víctor Hugo Orcasita Amaya (los sindicalistas asesinados), un juez especializado de Bogotá pidió a la Fiscalía que investigara a los directivos de la empresa Drummond, Gary Drummond (presidente de la transnacional), Jean Jakim Augusto Jiménez (presidente en Colombia), Alfredo Araújo (gerente de relaciones con la comunidad) y el coronel Luis Carlos Rodríguez (jefe de seguridad) por su presunta participación en el crimen. Las Fiscalía General sentenció luego a 30 años de prisión a Jairo de Jesús Charris Castro, miembro de las AUC y coautor material del delito de homicidio agravado de Locarno y Ocarista (Verdad Abierta, 2009). 132 La Fiscalía General de La Nación reveló en noviembre de 2014 que 4.382 personas fueron asesinadas en falsos positivos en el periodo comprendido entre 2002 y 2008 (Blu Radio, 2013). 133 Véase “Carbón y sangre en las tierras de ‘Jorge 40’ (Verdad Abierta, 2010).
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El departamento de Cesar presentó uno de los más altos índices de ejecuciones extrajudiciales entre 2002 y 2010. En forma complementaria, el departamento del Cesar, y en particular el área que comprende el corredor minero, ha sido objeto de un creciente fenómeno de militarización del territorio, por medio de la combinación de las estrategias identificadas anteriormente. Allí tienen sede el Batallón Especial Energético y Vial No. 2 Coronel. José María Cancino (con sede La Jagua de Ibirico - Cesar) y el Batallón Especial Energético y Vial No. 3 Coronel Pedro Fortul (con sede en Curumaní - Cesar), unidades militares especializadas creadas para custodiar las minas de carbón. Adicionalmente, en el periodo comprendido entre 2010 y 2013, se celebraron 22 convenios de cooperación entre empresas mineras y la Décima Brigada del Ejército perteneciente a la primera División y el Batallón Especial Vial - Energético No. 2 Coronel José María Cancino (Ver: Tabla 5). Dentro de los convenios documentados se destaca la contribución total de Drummond Ltd., la cual sobrepasa los 3.982 millones de pesos colombianos. Esta cifra es casi ocho veces mayor que cualquier otro convenio celebrado por alguna otra empresa de la región (Ver Gráfica 4). Sin embargo, al delimitar los montos de los convenios, no por empresa legalmente registrada, sino por el grupo empresarial propietario de empresas subsidiarias, se destaca la participación de Glencore como segundo mayor contribuyente a los batallones locales. Las contribuciones entre 2010-2013 de este conglomerado superan los 1.689 millones de pesos Colombianos (Ver Gráfica 5). Además, los grupos empresariales Colombian Natural Resources y Vale también están involucrados en los aportes a la fuerza pública, con 745 millones y 350 millones, respectivamente. Gráfica 4: Valor total de aportes de convenios por empresas en Cesar 2010-2013
$9.000,00
Millones de Pesos Colombianos ($COP)
$8.000,00 $7.000,00 $6.000,00 $5.000,00 $4.000,00 $3.000,00 $2.000,00 $1.000,00 $0,00 C.I. Prodeco S.A.
Carbones de la Jagua S.A.
Carbones del Tesoro S.A.
Valor Convenio
463514250
463514250
463514500
310539250
Valor Acumulado
463514250
927028500
1379343000
16898822507
Consorcio Minero Unido S.A.
Drummond C.I. Colombian Natural Ltda. Resources Ltd. Sucursal Colombia 3982278000 2618302507
Vale Coal C.I. Colombian C.I. Colombian Natural Colombia Ltda. Natural Resources I Sucursal Resources S.A.S. S.A.S.
180000000
280000000
285000000
350600000
441830250
7721830250
8006830250
8357430250
Fuente: Elaboración propia a partir de análisis de convenios de seguridad entre 2010-2013
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Gráfica 5: Valor total de aportes por grupo empresarial en Cesar 2010-2013
Drummond
$1.800.000.000,00
Prodeco
Millones de Pesos Colombianos ($COP)
$1.600.000.000,00
Carbones de la Jagua Carbones del Tesoro
$1.400.000.000,00
Consorcio Minero Unido S.A. CNR Sucursal Colombia
$1.200.000.000,00
CNR S.A.S. $1.000.000.000,00
CNR I S.A.S.
$800.000.000,00 $600.000.000,00 $400.000.000,00 $200.000.000,00 $0,00
2010
2011
2012
2013
Fuente: Elaboración propia a partir de análisis de convenios de seguridad entre 2010-2013 Gráfica 6: Valor anual de pagos mediante convenios de “cooperación en seguridad” por empresa registrada en Cesar
$9.000.000.000,00
Millones de Pesos Colombianos ($COP)
$8.000.000.000,00 $7.000.000.000,00 $6.000.000.000,00 $5.000.000.000,00 $4.000.000.000,00 $3.000.000.000,00 $2.000.000.000,00 $1.000.000.000,00 $0,00
2010 Glencore Drummond Colombian Natural Resources Vale
611900000 1167108000 105000000
Suma Acumulada
1884008000 1884008000
Valor Neto Anual
2011
2012
463514500 1225500000 130000000 170600000 3873622500 1989614500
614467750 1589670000 150000000 180000000 6407760250 2534137750
2013
TOTAL
1589670000 360000000
1689882250 5571948000 745000000 350600000
8357430250 1949670000
Fuente: Elaboración propia a partir de análisis de convenios de seguridad entre 2010-2013
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Tabla 5: Unidades receptoras de aportes empresariales en Cesar
Unidad Militar Receptora
Infraestructura
Número
Empresas
de
Colaboradoras
Asociada
Sede
Convenios
Batallón Especial Vial Energetico No. 2 Cr. 'José María Cancino'
12
Glencore, CNR, Drummond
Mina La Loma, Mina Calenturitas, Mina La Francia, Mina El Hatillo, Mina Cerro Largo Sur y Contratos Mineros DKP-141 y HKT-08031.
La Jagua de Ibirico, Cesar
Batallón Especial Energético y Vial No. 3 'General Pedro Fortoul'
1
Prodeco
Mina Calenturitas
Curumaní, Cesar
Batallón de Alta Montaña No. 6 'Mayor Robinson Daniel Ruiz Garzón'
1
Drummond
Puerto Drummond
Fundación, Magdalena
Batallón de Infantería Mecanizado No. 5 'General José María Córdova'
3
Drummond
Vía Férrea Fenoco
Santa Marta, Magdalena
Comando Conjunto del Caribe (BICOR)
3
Drummond
Puerto Drummond, Vía Férrea Fenoco
Santa Marta, Magdalena
Batallón de infantería No. 6 Cartagena
1
Vale
Mina El Hatillo
Riohacha, Guajira
Fuente: Elaboración propia a partir de análisis de convenios de seguridad entre 2010-2013 Teniendo en cuenta que el departamento de Cesar fue gravemente afectado por el fenómeno del paramilitarismo, y que a lo largo de las últimas décadas sus habitantes también han sido víctimas de ejecuciones extrajudiciales, la existencia de estos convenios pueden plantea el interrogante de si celebración está o no relacionada con la comisión de esos crímenes en las zonas mineras, y genera la inquietud de si pueden ser dar lugar a una re-victimización de las comunidades afectadas. Considerando que las unidades militares que están en la zona, algunas de las cuales han sido denunciadas por violaciones a derechos humanos, pueden aumentar su pie de fuerza o aumentar sus operaciones militares con la excusa de protección a las empresas, estas operaciones podrían estar yendo en contravía de la comunidad y limitando así cualquier brote de oposición o protesta social. Además, si las unidades militares concentran sus esfuerzos en proteger proyectos privados de “interés social,” estas pueden omitir su deber de protección de los derechos de las comunidades y sus miembros más vulnerables.
4.5 Falta de transparencia en la rendición de cuentas del sector empresarial Las dos empresas transnacionales de mayor envergadura involucradas en la explotación de carbón en Cesar han sido denunciadas por incurrir en estrategias de evasión de responsabilidades. A continuación se explica cómo: (a) Glencore pretendió evadir el pago multimillonario de impuestos a Colombia
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mediante la creación de una empresa ficticia en 2013; (b) Una de sus filiales, Prodeco reporta cifras de pagos de regalías que no coinciden con la confrontación entre sus ingresos y sus gastos en tributación; (c) Drummond ha estado involucrado en acaparamiento de tierras en Cesar; y (d) uno de los contratos de Drummond no ha generado beneficios económicos para Colombia en 17 años de explotación pero pretende ampliar su concesión minera por otros 45 años. Todos estos ejemplos son emblemáticos de la falta de transparencia en la rendición de cuentas y de las serias deficiencias normativas e institucionales que existen en el monitoreo de la actividad empresarial y las estructuras que vigilan el cumplimiento de sus responsabilidades legales.
Drummond y Glencore, involucradas en la explotación de carbón en Cesar, han sido denunciadas por incurrir en estrategias de evasión de responsabilidades de diversa índole. Glencore fue denunciada en 2013 por intentar evadir el pago de impuestos a la nación mediante la compra de las compañías que operan en Cesar (Prodeco, Carbones de la Jagua y Carbones del Tesoro) a través de una empresa creada exclusivamente para la compra llamada Damila Holding y la adquisición de un “crédito ficticio” (Revista Semana, 2013). Según la Superintendencia de Sociedades, la Contraloría General y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) al realizar la transferencia de las compañías de la multinacional Xstrata a Glencore a través de Damila Holding, una pequeña empresa que había solicitado alrededor de 3.500 millones de dólares de crédito a la sucursal del banco Barclays en islas Bermudas, Glencore pretendía ahorrarse por lo menos 1.500 millones de dólares en impuestos (Revista Semana, 2013). Al realizar la fusión de Damila Holding con Glencore/Xstrata, el grupo empresarial tendría que asumir la deuda y hacerse beneficiario de disminución de impuestos. Este incidente demuestra que la estrategia de creación de las empresas satélites es utilizada para la evasión de responsabilidades fiscales. La transparencia en la redición de cuentas de empresas como C.I. Prodeco S.A., del grupo Glencore, ha sido igualmente denunciada y vinculada con una potencial evasión de responsabilidades tributarias. En su revisión de los pagos de regalías reportados por Prodeco al Estado en 2012, Guillermo Rudas Lleras134 (2014, pág. 344) encontró que estos no coinciden con el precio FOB135 promedio, lo cual indica un falso reporte de cifras por parte de la compañía. Para Rudas, esta situación se debe a la falta de transparencia en los siguientes ámbitos: (a) la negación sistemática del acceso a la información de la Agencia Nacional de Minería y (b) la ausencia de información estadística en el sector de minas (es decir, cuánto paga de regalías cada uno de los contratos).136 Por estas graves inconsistencias, sumadas a los cambios que ha impulsado la empresa en el monto total de regalías a pagar por contrato, la Contraloría General de la República, emitió en mayo de 2015, un fallo de responsabilidad fiscal en el que condena a Prodeco a pagar 60.000 millones de pesos, por concepto del detrimento patrimonial que causó al presupuesto público dicha alteración contraria al interés social (Contraloría General de la República, 2015). Lo más preocupante es que estas investigaciones parecen ser tan sólo la punta del iceberg. La compañía Drummond Ltd. ha sido denunciada por haber ganado la licitación de la mina “El Descanso”137 en el municipio de Codazzi en el año 2007 a través de la compra de tierras a terceros (colonos invasores y testaferros de paramilitares) que adquirieron dichas propiedades de mala fe (Velasco, 2014).
134 Entrevista de Tierra Digna, economista, investigador y consultor en medio ambiente, con énfasis en instrumentos económicos y financieros de la política ambiental, Bogotá, 7 de octubre de 2014. 135 “Free on Board” o fórmula de pago utilizada en el comercio internacional que indica el precio de venta de un determinado artículo. Este incluye el valor de la mercancía y los gastos de transporte y maniobra necesarios hasta ponerla a bordo del barco que transporta la mercancía al país de destino. Sin embargo, este excluye el seguro y el flete. 136 Rudas comenta que aunque en el Sistema de Información Minero Colombiano (SIMCO) aparezca la información de cómo se distribuyeron las regalías, no se establece cómo se generaron las regalías, lo cual es imprescindible para realizar un análisis de transparencia en el sector. Entrevista de Tierra Digna, economista, investigador y consultor en medio ambiente, con énfasis en instrumentos económicos y financieros de la política ambiental, Bogotá, 7 de octubre de 2014. 137 Contrato celebrado mediante un concurso público internacional el 10 de diciembre de 1997 y suscrito con la Empresa Colombiana de Carbones Ltda. (Ecocarbón). El número del contrato es 144-97 y su área minera está ubicada en los municipios de Agustín Codazzi, Becerril, La Jagua de Ibirico, Chiriguaná y El Paso (Cesar).
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En este proceso, emblemático del denominado “acaparamiento de tierras” por empresas transnacionales, la compañía no incluyó dentro de la compra de los terrenos: (a) la indemnización por lucro cesante; (b) la relocalización con servicios públicos, ni (c) la financiación de proyectos productivos de quienes fueron usurpados de sus territorios (Velasco, 2014). Además, se denunció que la compañía buscó la adjudicación de las 2.700 hectáreas del lugar de la mina a través de la figura de “utilidad pública” para así expropiar los predios a nombre de un ex-alcalde de Valledupar (Rodolfo Campo Soto, 1992-1994). Las tierras, de por sí, ya habían sido adquiridas de mala fe, pues el ex-alcalde utilizó su posición en el poder político y su acceso al conocimiento sobre las reservas carboníferas en el subsuelo para especular sobre el valor futuro de las tierras y comprarlas (Velasco, 2014). Finalmente, la compañía también fue denunciada por aprovecharse de los conflictos intercomunitarios que surgieron a raíz de la llegada de colonos invasores para comprar las tierras a menor precio. Drummond Ltd. también ha sido denunciada por la forma en cómo se han negociado sus contratos de concesión con el Estado. Según el experto en derecho minero-energético y de las empresas Álvaro Pardo Becerra, el contrato de explotación de la mina “La Loma”138 no deja beneficios económicos para Colombia. Según este investigador, la fórmula para calcular la compensación por la extracción de carbón fue hecha de forma tal que el Estado jamás se va a beneficiar, pues “en la formula se incluyó una variable donde Drummond reclama un retorno a su inversión, y ese retorno, o utilidad por esa inversión, fue calculada en un 35 por ciento.”139 Señala, además, que “nada hoy en el mundo, excepto el narcotráfico, genera una rentabilidad del 35 por ciento. Entonces, con una tasa de rentabilidad tan grande, obviamente la fórmula para calcular la compensación para el Estado siempre va a ser cero.”140 En su análisis para la Contraloría General de la República, Pardo y otros investigadores aseguran que las contraprestaciones económicas del contrato de “La Loma” solo se manifiestan en la regalía y que esta “se mantuvo fija pese al incremento de los niveles de producción y a que se calcula sobre la base de costos presuntivos” (Pardo Becerra, Rudas Lleras, & Roa Acosta, 2014). En otras palabras, el contrato fue celebrado de forma anti-técnica y en detrimento del patrimonio nacional. Concluyen los investigadores que los beneficios económicos que ha recibido Drummond en los últimos 17 años en detrimento de la Nación la incentivan para mantener el control sobre la mina “La Loma” hasta el año 2060 (Pardo Becerra, Rudas Lleras, & Roa Acosta, 2014, pág. 235). Este debate es un ejemplo concreto de la falta de transparencia en la celebración de contratos y la poca fiscalización que se le realiza a compañías mineras de la envergadura de Drummond Ltd. En resumen, el caso del departamento de Cesar, uno de los proyectos pilotos de la explotación carbonífera en Colombia,141 es tan complejo como indignante. La minería de carbón en el Cesar ha generado un gigantesco cúmulo de impactos sociales (desplazamiento por contaminación ambiental o “reasentamiento involuntario,” afectaciones a la salud, pérdida de las prácticas ancestrales de las comunidades aledañas, etc.), ambientales (amenazas de daños ecológicos y deterioro eco-sistémico irreversible), económicos (desmonte de la producción agrícola industrial y de subsistencia, detrimento patrimonial, etc.). Además, la generación de impactos se desarrolló de forma simultánea al despliegue del paramilitarismo en el departamento (documentado a través de docenas de masacres) y del escándalo de las ejecuciones extrajudiciales (documentado a través de cientos de víctimas). Pese a este indignante historial, la fuerza pública colombiana celebró convenios de “cooperación en seguridad” con todas las empresas transnacionales que extraen el mineral del territorio entre 2010 y 2013 y recibió por encima de 8 mil millones de pesos colombianos. En este caso, y considerando que dichos convenios no realizan análisis del riesgo en función de las personas, sino exclusivamente en función de las empresas, consideramos que estos convenios son indefendibles dentro de una sociedad democrática y deberían cesar inmediatamente.
138 Contrato no. 078-88 celebrado en 1989 y que finaliza en el 2019. 139 Entrevista de Tierra Digna, economista experto en conflictos socio-ambientales y en derecho minero energético y de las empresas, Bogotá, 9 de septiembre de 2014. 140 Entrevista de Tierra Digna, economista experto en conflictos socio-ambientales y en derecho minero energético y de las empresas, Bogotá, 9 de septiembre de 2014. 141 De la mano de La Guajira en donde opera la transnacional Cerrejón, conglomerado de BHP Billiton, Anglo American y Glencore.
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5.
PROYECTO DOJURÁ: MINERÍA A GRAN ESCALA EN EL ALTO ATRATO CHOCOANO
Foto 23: Alto Atrato Chocoano. Tomada por Tierra Digna en 2014.
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CHOCO
Mapa 2: Chocó - Mapa Alto Atrato
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Disputa armada e intereses mineros sobre el territorio colectivo de Cocomopoca El Consejo Comunitario Mayor de la Organización Popular y Campesina del Alto Atrato (Cocomopoca), es una comunidad afrodescendiente asentada en la subregión del Alto Atrato, en el departamento del Chocó. Sobre su territorio colectivo se ha desarrollado una intensa disputa por el control militar protagonizada por actores armados legales e ilegales que mantienen a la población bajo constante fuego cruzado. Lo anterior ha redundado en una crítica situación humanitaria y de derechos humanos de las comunidades rurales. La riqueza de los depósitos de minerales metálicos, ha atraído a mineros informales y a compañías que pretenden explotarlos a gran escala mediante la configuración del proyecto minero “Dojurá.” En esta sección, se ofrece un panorama sobre el proceso de lucha por la titulación del territorio adelantado por Cocomopoca, las principales dinámicas, intereses, actores y consecuencias que el conflicto armado le ha dejado a sus habitantes, y las conexiones entre los intereses mineros de grandes compañías y el proceso creciente de militarización del territorio, en donde la celebración de convenios entre las empresas mineras y la fuerza pública ocupan un lugar preponderante.
5.1 Violencia, desplazamiento forzado y minería en el territorio colectivo de Cocomopoca Cocomopoca es una organización étnico-territorial integrada por aproximadamente 3.200 familias afrodescendientes que de manera ininterrumpida han ocupado las cuencas de los ríos Atrato, Andágueda, Capá y Tumutumbudó en los municipios de Lloró, Bagadó y Certegui en el departamento del Chocó. Las comunidades que hacen parte del Consejo Comunitario, se asentaron en su territorio ancestral hace aproximadamente 350 años, y en él han ejercido distintas prácticas productivas tradicionales de las que derivan su sustento físico, social y cultural.142 Por su particularidad histórica, la ley 70 de 1993 consagró en favor de las comunidades negras del Pacífico el derecho a la propiedad colectiva de los territorios habitados de forma tradicional. Tras un proceso de 11 años de exigir el cumplimiento de este derecho al Estado, la titulación colectiva en favor de Cocomopoca, se efectuó finalmente el 17 de septiembre de 2011 por medio de la Resolución 2425 emitida por INCODER, en la que se hace entrega de un área de 73.317 hectáreas (Martínez, 2013). El territorio ancestral de la organización, ha sido afectado de manera grave y reiterada por el conflicto armado, dinamizado por la presencia de diversos actores, en particular las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC),143 el Ejército de Liberación Nacional (ELN),144 el Ejército Revolucionario Guevarista (ERG), grupos paramilitares,145 y la fuerza pública, lo que ha dejado un balance preocupante de violaciones sistemáticas de derechos humanos en perjuicio de la población afrodescendiente. Algunas de las más frecuentes y reiterativas son, la ocupación armada y control sobre poblados, reclutamiento forzado, homicidios selectivos, secuestros, bombardeos sobre las comunidades, amenazas y desplazamiento forzado de población.
142 Al igual que otras comunidades afrodescendientes en el departamento del Chocó, los habitantes de Cocomopoca han explotado de forma artesanal y sostenible el oro y el platino por medio de distintas técnicas propias de la extracción, actividad que realizaban de forma alternada y complementaria con la agricultura, la pesca, la caza, la explotación forestal a pequeña escala y la recolección de frutos silvestres 143 Hacen presencia en el territorio de Cocomopoca los Frentes 34 y 57 de las FARC, así como la columna “Aurelio Rodríguez” 144 Hacen presencia en el territorio de Cocomopoca los Frentes “Ernesto Ché Guevara,” “Manuel Hernández,” también conocido como “El Boche,” y “Benkos Biohó” (Defensoría del Pueblo, 2014) 145 Los principales grupos que se configuraron en la zona después de 2005, y que aún hoy permanecen, son los autodenominados “Rastrojos,” “Renacer,” “Oficina de Envigado,” el “Grupo del Zurdo” y, por último, las “Águilas Negras,” que absorbieron organizaciones como “Nueva Generación” y “Rondas Campesinas” (Defensoría del Pueblo, 2014).
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Como consecuencia de las dinámicas de conflicto armado y disputa territorial, Cocomopoca pasó de tener 30.000 a 12.000 habitantes entre finales de la década de los 90’s y la actualidad. Pese a ser una organización afrodescendiente integrada por 46 comunidades locales, trece de ellas están completamente abandonadas y otras dos han visto cómo más de la mitad de su población ha sido desplazada y se resiste a regresar por temor a las agresiones de actores armados. De acuerdo con la Unidad de Restitución de Tierras, y la Defensoría del Pueblo, en el periodo comprendido entre 2002 y 2006 se desbordó el flagelo de desplazamiento y confinamiento forzado, cobrando mayor intensidad en las comunidades en jurisdicción de los municipios de Bagadó y Lloró, ante el fortalecimiento de la presencia de grupos paramilitares y de la Fuerza Pública, lo que provocó una confrontación sin precedentes por el control del territorio (Defensoría del Pueblo, 2014). Entre el año 2000 y el año 2005, fueron expulsadas violentamente 6071 personas del municipio de Bagadó, 4531 del municipio de Lloró y 1257 del municipio de Atrato, tiempo en el que de forma paralela incursionaron en el territorio colectivo de Cocomopoca múltiples entables mineros y maquinaria pesada (retroexcavadoras, dragas de succión, planchones-draga) para emprender un proceso informal de extracción a mediana escala de metales preciosos, que ha generado consecuencias críticas en la destrucción física del territorio, en la contaminación de sus aguas, en la remoción del paisaje, en la transformación de prácticas culturales de la vida en comunidad, en la afectación a la soberanía alimentaria de los pobladores locales, entre otros efectos perjudiciales (Unidad de Restitución de Tierras, 2014). La minería informal en el Chocó con el paso de los años, se ha convertido en una de las principales actividades productivas de la región. En la actualidad se práctica en el 76% de los municipios del departamento, con un marcado predominio del aprovechamiento minero ilegal. Así, de los emprendimientos mineros, sólo 3 cuentan con Licencia Ambiental o Plan de Manejo Ambiental. El carácter informal de la minería, ha contribuido a que se convierta a su vez en la base económica de la guerra, al ser una de las principales fuentes de financiamiento de los actores armados, y una de las estrategias de control de territorios y poblaciones, todo ello bajo la complicidad y omisión de las autoridades locales, regionales y nacionales. No obstante, el gobierno nacional, ha entregado múltiples concesiones mineras a compañías nacionales y extranjeras para emprender proyectos mineros a gran escala (Defensoría del Pueblo, 2014).
5.2 Descripción y configuración actual del proyecto minero Dojurá En las 73.317 hectáreas que el Estado colombiano reconoció a Cocomopoca como título de propiedad, de acuerdo a información oficial suministrada se han celebrado 21 contratos de concesión con empresas mineras e individuos que los faculta a explorar y explotar 17.303,25 hectáreas del territorio colectivo titulado. Adicionalmente en la actualidad se tramitan 27 nuevas solicitudes de concesión minera, que coinciden con 34.379,95 hectáreas y otras 6.679,48 hectáreas son hoy objeto de solicitudes de formalización minera, toda vez que en ellas se practica una minería informal de media escala, y adicionalmente el gobierno nacional delimitó 3 bloques mineros más en el área de influencia de Cocomopoca. Hoy en día de las 73.317 hectáreas, 58.362,68 ha están afectadas o amenazadas por figuras que permiten la exploración o explotación de recursos minerales en su espacio de vida y relacionamiento comunitario (Unidad de Restitución de Tierras, 2014).
146 Ellas son: Bómbora, La Canal, Churina, Pedro Casas, Iráchura, Pasarágama, Yacoradó, San José y Tápera Bagadó, en el municipio de Bagadó; y Villa Nueva y Calle Larga, en el municipio de Lloró 147 Villa Claret y Piedra Honda 148 En los años 2012 y 2013 el Gobierno nacional creó, mediante la Resolución 180241/2012, expedida por el Ministerio de Minas y Energía, y las Resoluciones 0045/2012 y 429/2013 de la Agencia Nacional de Minería, 516 áreas estratégicas mineras (AEM), para ser adjudicadas en la modalidad de subastas a los mejores oferentes desde el año 2014 en adelante.
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Los contratos de concesión minera suscritos entre el Estado y las empresas privadas en territorio de Cocomopoca, se caracterizan porque su perfeccionamiento se da con posterioridad de los episodios más críticos de violencia. En 2008, año en el que se inició la suscripción de contratos de concesión minera en la zona del Alto Andágueda, 7.360 personas habían abandonado el municipio de Bagadó, por razones de desplazamiento forzado motivado en episodios de violencia generalizada, entre ellos enfrentamientos de grupos armados ilegales y la fuerza pública, así como bombardeos sobre territorios colectivos propinados por esta última. En el tiempo en que se consolidaron los contratos de concesión minera, la pérdida de población rural étnica de Cocomopoca ascendió al 50.1%. (Unidad de Restitución de Tierras, 2014). En forma adicional, se advierte la superposición exacta de títulos de concesión minera sobre el territorio de comunidades rurales de Cocomopoca que han dejado de existir, es decir que se ocasionó el desplazamiento forzado del 100% de la población que habitaba sobre las áreas en las que se perfeccionaron derechos de explotación del subsuelo en favor de inversionistas privados. Este es el caso de las comunidades de Bómbora y Pedro Casas en el municipio de Bagadó, comunidades sobre las cuales el Estado celebró contratos de concesión minera con AngloGold Ashanti (AGA) (Unidad de Restitución de Tierras, 2014).149 La celebración de contratos de concesión minera y la delimitación de bloques mineros sobre el territorio de ésta comunidad étnica, se realizó sin contar con su consentimiento previo, libre e informado. Se ha configurado a espaldas de las comunidades el proyecto minero “Dojurá” impulsado por las compañías AGA y Continental Gold,150 el cual de acuerdo a las proyecciones vigentes se extiende en una amplitud aproximada de 50.000 hectáreas que se sobreponen en el territorio ancestral de Cocomopoca y sobre el resguardo indígena del pueblo Embera Katio del Alto Andágueda (Verdad Abierta, 2014).
La celebración de contratos de concesión minera y la delimitación de bloques mineros sobre el territorio de Cocomopoca, se realizó sin contar con su consentimiento previo, libre e informado. El propósito de las empresas mineras consiste en emprender una operación de extracción a gran escala de minerales metálicos, ante las cuantiosas reservas comprobadas de oro, cobre, uranio y molibdeno, entre otros minerales de interés estratégico existentes en la zona.151 Se trata de un proyecto minero que se encuentra en las primeras fases de ejecución. Las compañías ya cuentan con los títulos mineros que les otorgan derechos para explorar y explotar el subsuelo, han realizado estudios sobre el potencial geológico de la zona, han realizado sobrevuelos y visitas técnicas exploratorias de campo, han constituido empresas operadoras para su desarrollo y han celebrado convenios con la fuerza pública estatal para dotar de seguridad sus operaciones. Si bien el proyecto está provisionalmente suspendido por factores de orden público, asociados a la presencia de actores armados al margen de la ley, las compañías siguen interesadas en desarrollar un emprendimiento minero a gran escala.
5.3 La vulneración de derechos humanos de Cocomopoca desde la fase inicial del proyecto minero La experiencia de Cocomopoca, permite evidenciar un conjunto de prácticas contrarias al principio de
149 Demanda de Restitución de Derechos Territoriales – Caso Cocomopoca. Unidad de Restitución de Tierras Despojadas. Diciembre de 2014, pág. 54. 150 Continental Gold S.A es una compañía originariamente conformada con capital norteamericano y sede principal en Bermudas. Posteriormente adquirió el poder de la minera Cronus Resources en una operación de intercambio accionario por 75 millones de dólares canadienses, con lo que logró acceder a la bolsa de Toronto y trasladar su casa matriz a Canadá. Su especialidad es la ejecución de proyectos de exploración minera avanzada, posee en Colombia 8 proyectos auríferos que cubren aproximadamente 200.000 hectáreas, y tiene solicitudes por 147.000 adicionales. 151 El Ministerio de Minas y Energía profirió la Resolución No. 180102 del 30 de enero de 2012, por medio de la cual determinó los minerales de interés estratégico para el país. Estos son: oro, platino, cobre, minerales de fosfatos, minerales de potasio, minerales de magnesio, carbón metalúrgico y térmico, uranio, hierro, y minerales de coltán.
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transparencia en las fases iniciales de implementación de proyectos extractivos. Ellas consisten principalmente en dar movilidad al capital por medio de operaciones fiscales, corporativas, administrativas poco rastreables o no sujetas a control estatal, lo que les permite a las compañías instalarse en territorios específicos. En ello sobresalen las distintas modalidades de ruptura de la unidad empresarial a través de la creación formal de empresas de “papel,” o la utilización de modalidades contractuales o asociativas ajenas a la supervisión estatal. En el caso del proyecto Dojurá, la información consultada refleja que AGA suscribió un acuerdo de riesgo compartido para el impulso de la fase exploratoria del proyecto minero con la compañía canadiense Continental Gold, hoy registrada públicamente como CG Colombia Ltd. En virtud de dicho acuerdo de joint venture, dichas empresas mineras han dado creación a compañías operadoras, entre ellas Cordillera Exploraciones Mineras, Exploraciones Chocó Colombia SAS,152 CGL Dojurá SAS, respecto de las cuales niegan que sean parte de su estructura empresarial. Esta práctica produce un efecto distractor en las comunidades que habitan en el territorio en el que se concretan las concesiones mineras, quienes tienen considerables dificultades en establecer la identidad de la empresa beneficiaria de títulos que la habilitan para ejercer el derecho de exploración y explotación de minerales en su territorio. Por otra parte, otros contratos de concesión celebrados sobre la región habitada por Cocomopoca se encuentran a nombre de Sociedades Operadoras Mineras (SOM), que son pequeñas compañías cuya creación es permitida por la ley 685 de 2001 (Código Minero), entre ellas se encuentran Leo SOM, Capricornio SOM, y Vikingo SOM, las cuales hacen parte de las sociedades que integran el Grupo de Bullet SA, compañía que tiene una relación directa con CG Colombia Ltd., asociada de AGA. La relación entre AGA, CG Colombia Ltd., Grupo de Bullet y Sociedades Operadoras Mineras es tan estrecha que en los trámites jurídicos que se adelantan ante la autoridad minera, la apoderada de AGA representa los intereses de todas ellas, incluidas las SOM. La auditoría realizada por la Contraloría General de la República en 2011,153 y la investigación elaborada por algunos medios de comunicación, entre ellos la Revista Dinero,154 permitió establecer que una de las prácticas comunes en la operación de AGA en Colombia, consiste en la creación de múltiples empresas subordinadas o satélites sobre las que ejerce un control financiero, orgánico y corporativo directo sin que lo registre adecuadamente. El objetivo de la empresa es consolidar un sector industrial aurífero en el que en apariencia participan múltiples actores empresariales y en el que se cumplen las normas relativas a la libre competencia y a la prohibición de la constitución de monopolios, pero en el que en efecto AGA posee una clara posición dominante. AngloGold Ashanti, es la principal empresa beneficiaria de titulación minera para la explotación de oro en el país (Colombia Soidarity Campaign, 2014). La empresa sostiene que “entre los años 2004 y 2008 desarrolló un programa de exploración que ha cubierto 8.2 millones de hectáreas destinadas a la generación geológica de áreas de alta prospectividad, donde se definieron 500 lugares de interés (anomalías geológicas), 2 de las cuales ya han pasado a un nivel de proyecto avanzado: La Colosa en Tolima y Gramalote en Antioquia.” 155 Esta cifra no recoge el conjunto de concesiones mineras sobre los cuales tiene control a través de empresas satélites, contratos de asociación y operación minera, que permitiría esclarecer la posición dominante que ha adquirido la compañía en el mercado. Como lo reconoce públicamente la empresa, “AGA seguirá impulsando su posición ventajosa, al ser la primera minera al llegar al país y tener el dominio de las posesiones de la tierra.”156
152 Exploraciones Chocó Colombia SAS, es una empresa subordinada a AGA. En el momento de su constitución legal por medio de la Escritura Pública 009866 del 7 de diciembre de 2007 se le asignó el nombre de AngloGold Ashanti Investments Colombia SA. Posteriormente, por medio de las Escrituras Públicas 2841 del 30 de abril de 2008 y del 29 de noviembre de 2010 se cambia su nombre por el actual. No obstante, hoy en día la sociedad conserva la misma dirección de notificación judicial, el mismo correo electrónico, y sus representantes legales principales y suplentes, son directivos de ambas empresas. 153 Informe de Auditoría de la Contraloría General de la República sobre Renta Minera y Renta de Hidrocarburos. 2011 154 Véase: “Las maniobras del rey midas” (Revista Dinero, 2012). 155 Véase: Descripción de “nuestro negocio” en página web de AngloGold Ashanti Colombia 156 AngloGold Ashanti. Anual Financial Statements. 2010, pág. 96
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Voluntariedad y Militarización, estrategias de las empresas extractivas en el control de territorios.
El lugar preponderante que ocupa AGA en el sector de la minería de metálicos, se replica en relación con la amplitud territorial y monetaria de los convenios de cooperación en seguridad celebrados con la fuerza pública. Sin contar con una sola mina en proceso de explotación, AGA se ha esforzado por asegurar el control militar de los territorios en los que desea intervenir con fines extractivos en el mediano y largo plazo. Lo que permite asegurar que existe una conexidad directa entre minería y militarización, y en ello las fuerzas de seguridad del Estado están prestas a cubrir necesidades particulares de seguridad en perjuicio de su función constitucional. Si bien el proyecto Dojurá se encuentra en una fase de pre-factibilidad, desde los primeros pasos de su configuración se han presentado situaciones de desconocimiento de los derechos fundamentales de la comunidad afro descendiente de Cocomopoca. Por un lado, sobresalen las limitaciones en el acceso a la información sobre los intereses mineros en su territorio, pues sólo después de dos años de solicitudes infructuosas de información y de algunas visitas a las autoridades mineras, la comunidad cuenta con reportes oficiales consolidados. La comunidad se vio en la necesidad de pagar dinero, realizar visitas de constatación a instituciones para obtener los contratos y solicitudes de concesión, esperar un tiempo considerable para recibir respuestas veraces sobre los requerimientos planteados.
Si bien el proyecto Dojurá se encuentra en una fase de pre-factibilidad, desde los primeros pasos de su configuración se han presentado situaciones de desconocimiento de los derechos fundamentales de la comunidad afro descendiente de Cocomopoca. En forma adicional se constató la vulneración del derecho de participación cualificada a la consulta previa, del cual son titulares las comunidades étnicas, como Cocomopoca, el cual debe hacerse efectivo desde las primeras etapas de los proyectos que puedan afectarles de forma directa. El derecho fue vulnerado al desconocer a la comunidad en la celebración de los contratos de concesión minera, que confieren derechos de exploración y explotación a terceros sobre un territorio determinado, y que se erigen en el momento apropiado para iniciar un proceso continuo de socialización y concertación que debe extenderse en el trascurso de la implementación del proyecto respectivo. Así mismo se comprueba la trasgresión del derecho fundamental a la propiedad colectiva del territorio que se reconoce a las poblaciones afro descendientes, en tanto el otorgamiento por parte del Estado de derechos de exploración y explotación minera en favor de las compañías por un plazo de 30 años, prorrogable por otros 30, supone a mediano plazo la imposibilidad de que la comunidad pueda usar, disfrutar y disponer de ese territorio de acuerdo a su modo de vida y opción de desarrollo propio.
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Foto 24: Panga de transporte en el alto Andágueda, Chocó. Tomada por Tierra Digna en mayo de 2015.
5.4 Antecedentes de conflictividad y militarización en el territorio de Cocomopoca En el periodo entre 2002 y 2010, se advierte un intenso crecimiento de la militarización del departamento del Chocó por parte de las fuerzas armadas legalmente constituidas. La expansión de las fuerzas regulares del Estado se explica en el objetivo de desplegar acciones contundentes contra los grupos armados ilegales, pero también en dotar de seguridad y acompañamiento ciertas actividades productivas estimadas como esenciales para el desarrollo económico. En el departamento del Chocó hace presencia la Brigada Fluvial de Infantería de Marina No 2, a la cual se encuentra adscrito el Batallón Fluvial de Infantería de Marina No 3 con sede en Bahía Solano. De otra parte la Décimo Quinta Brigada del Ejército Nacional, tiene a su mando las siguientes unidades militares que operan en Chocó: Batallón de Combate Terrestre No 100 “Comandante Javier Mauricio Quintero” con sede en Darién, el Batallón de Combate Terrestre No 94 “Comandante Pedro Hernando Lizarazo” con sede en Quibdó,157 el Batallón de Instrucción y Entrenamiento No 15 “José María Moledo” con sede en Tadó, el Batallón de Ingenieros No 15 “General Julio Londoño” con sede en las Ánimas, y el Batallón de Infantería No 12 “Brigadier Alfonso Manosalva Flórez” con sede en Quibdó. Recientemente inició operaciones en el departamento del Chocó, la Fuerza de Tarea Conjunta Titán, adscrita a la Séptima División del Ejército, unidad militar que lidera operaciones conjuntas de carácter combinado, es decir que sus funciones cobijan acciones de guerra, entrenamiento e inteligencia con la implementación
157 Véase: Pagina web del Ejército Nacional.
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de “proyectos sostenibles” en las comunidades, que de acuerdo a la definición de su misión, tendría por objeto “ganar la credibilidad, la confianza y el apoyo de la población civil.”158
La expansión de las fuerzas regulares del Estado se explica en el objetivo de desplegar acciones contundentes contra los grupos armados ilegales, pero también en dotar de seguridad y acompañamiento ciertas actividades productivas estimadas como esenciales para el desarrollo económico. Con posterioridad a la celebración de los contratos de concesión minera entre el Estado y las empresas interesadas, se advierte la implementación de una estrategia para dotar de seguridad a las inversiones y las operaciones principalmente de AGA en campo. En julio de 2008 la empresa Cordillera Exploraciones Mineros S.A, contratada por AngloGold Ashanti para la administración de varios contratos de concesión minera, realizó junto con el Ejército Nacional, una visita al municipio de Bagadó, en particular en el área en que se asienta la comunidad de Engrivadó en territorio de Cocomopoca. En el momento en que el personal de la empresa entró en diálogo con la comunidad expresó la existencia de acuerdos conjuntos entre la fuerza pública y las empresas, lo que permite concluir que dichos acuerdos de seguridad se vienen realizando desde aquella época. Recientemente la empresa ratificó en un proceso judicial, que el sobrevuelo se ejecutó en el marco de los convenios de seguridad privada que suscribió con el Ministerio de Defensa para avanzar en un programa de prospección minera preliminar en varias zonas del departamento del Chocó (Demanda de Restitución de Derechos Territoriales, 2015). De esta forma, se tiene conocimiento de la celebración de convenios privados de seguridad entre la fuerza pública, en especial La Décimo Quinta Brigada, la cual pertenece a la Séptima División y el Batallón de ingenieros No. 15 BG. Julio Londoño Londoño y las empresas interesadas en el emprendimiento de proyectos mineros a gran escala en el departamento del Chocó. Gráfica 7: Valor total de aportes de convenios por empresas en Chocó 2010-2013
Millones de Pesos Colombianos ($COP)
$700.000.000,00
$600.000.000,00 $500.000.000,00
$400.000.000,00 $300.000.000,00
$200.000.000,00
$100.000.000,00 $0,00
2010
Sociedad Aluviones de Colombia S.A. Cordillera Exploración Mineras S.A.
2011
2012
309618000
192000000
58000000 445618000 367618000
637618000 192000000
78000000
AngloGold Ashanti Colombia S.A. Suma Acumulada
78000000
Valor Neto Anual
78000000
Fuente: Elaboración propia a partir de análisis de convenios de seguridad entre 2010-2013 158 Véase: Características principales de las funciones de la Fuerza de Tarea Conjunta Titán, en la página web de la Séptima División del Ejército Nacional. http://www.septimadivision.mil.co/?idcategoria=369662
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Tabla 6: Unidades receptoras de aportes empresariales en Chocó
Empresas
Unidad
Colaboradoras
Militar
Sede
Número de Convenios
Receptora
Contratos de
Destinación
Ubicación de
Concesión Minera
Principal
interés
Asociados
Sociedad Aluviones de Colombia S.A.
No especificada --Décima Quinta Brigada
n/a
11-002/2011
FKJ083
Apoyo seguridad infraestructura; Instalaciones militares.
Espanta Muertos y Platineros (Condoto, Chocó).
Sociedad Aluviones de Colombia S.A.
Batallón de Ingenieros No. 15 'General Julio Londoño Londoño'
Las Ánimas, Chocó
12-085/2012
FKJ083h
Apoyos en especie; Apoyo seguridad infraestructura.
Condoto, Chocó
Cordillera Exploraciones Mineras S.A.
No especificada --Décima Quinta Brigada
n/a
10-086/2010
S.I.
S.I.
Corregimiento de Tutunendo, Rio Negua, Rio Bebará y Rio Bebaramá (Quibdó, Chocó)
AngloGold Ashanti S.A.
No especificada --Décima Quinta Brigada
n/a
11-056/201 1
P royecto Dojurá
S.I.
Bagadó y Tadó, Chocó
en fase de pre-factibilidad
Fuente: Elaboración propia a partir de análisis de convenios de seguridad entre 2010-2013 La finalidad de los convenios de seguridad entre el Ejército y las empresas mineras en Chocó, se hace evidente en varios oficios suscritos por el comandante del Batallón Manosalava ante los requerimientos de AGA de ofrecer acompañamiento a las labores de exploración. En los oficios dirigidos afirma: “quiero garantizarle el acompañamiento con 6 pelotones que nos encontramos haciendo a la empresa Cordillera exploraciones mineras S.A. de acuerdo al convenio suscrito [...] podremos tentativamente programar el apoyo de protección y seguridad después del mes de junio de 2009.”159 En el mismo sentido: “de acuerdo al convenio suscrito podremos tentativamente programar apoyo protección y seguridad después de junio de 2010.”160 (Negrillas nuestras). La estrategia de militarización y su conexión con los intereses mineros de compañías específicas, entre ellas AGA en el departamento del Chocó se materializa de tres formas: (a) El incremento de operaciones militares que han redundado en violaciones de derechos humanos contra población civil que habita territorios étnicos, en particular la realización de bombardeos indiscriminados en el Alto Andá-
159 En: Expediente de contrato de concesión minera identificado con placa GEQ-09F. Oficio No 1680 5 agosto 2008, firmado por el Coronel Luís Javier Pérez Orellanos, comandante de la Décima Quinta Brigada. 160 En: Expediente de contrato de concesión minera identificado con placa GEQ-09D. Certificación 1 de junio de 2009 expedida por el coronel Juan Jerez Cuéllar Comandante de la Décima Quinta Brigada a favor de AGA.
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gueda que han afectado de forma grave a la población civil, en tanto se ha multiplicado el fenómeno de desplazamiento y confinamiento forzado; (b) La instalación de unidades militares al interior de los territorios étnicos que a su vez coinciden con las áreas entregadas en concesión a compañías mineras; y (c) La celebración de convenios de seguridad privada, con asignaciones presupuestales específicas, dirigidas a custodiar las áreas que serán parte de los proyectos mineros y a ofrecer acompañamiento militar a las empresas mineras.
5.5 Funcionalidad del conflicto armado a la instalación de proyectos extractivos Las autoridades estatales y tribunales nacionales han reconocido que las comunidades afrodescendientes constituyen uno de los grupos poblaciones más afectados por el conflicto armado, y en ello identifican que uno de los principales factores que ha ocasionado esta grave situación es la existencia de procesos mineros en ciertas regiones que imponen fuertes tensiones sobre sus territorios ancestrales y que ha favorecido su despojo (Corte Constitucional, 2009). Como consecuencia de esas tensiones en torno a los usos de la tierra y a su disposición, la Corte Constitucional ha reconocido que los intereses económicos centrados en la explotación de recursos naturales en los territorios ancestrales de las comunidades afro descendientes, contribuyen a aumentar la violencia, así como las presiones legales e ilegales para promover patrones de desarrollo impulsados por la visión de productividad que caracteriza en las regiones correspondientes al modelo económico mayoritario y desconoce modelos de producción propios de las comunidades afrocolombianas, que favorecen el autoabastecimiento y promueven la protección de la diversidad cultural y biológica de sus territorios (Defensoría del Pueblo, 2014). En la misma dirección el PNUD ha reconocido que: “La presión por la tierra que ejercen empresarios, transnacionales, comisionistas y actores ilegales impide que campesinos, indígenas y afrocolombianos disfruten de los recursos del territorio, y que a partir de allí generen ingresos para procurar el bienestar de sus familias. Tales obstáculos excluyen al grueso de la población rural del principal activo para su supervivencia y bienestar: la tierra” (PNUD, 2011, pág. 40). Si se tiene presente que los contratos de concesión minera son mecanismos jurídicos que otorgan derechos a inversionistas y que apuntan a una destinación productiva específica para los territorios, y que en el caso de Cocomopoca, ello se hizo a espaldas de la comunidad después de experimentar los episodios más críticos de violencia y al notar que algunos de tales contratos se sobreponen sobre las áreas más afectadas por desplazamiento y confinamiento forzado, es dable considerar que el conflicto armado influyó en que los derechos de exploración y explotación minera que tienen Continental Gold y AGA se consolidaran. Aspecto que incide negativamente en la garantía del derecho que tienen las comunidades afrodescendientes a gestionar y administrar de forma autónoma los recursos naturales de acuerdo a su cosmovisión y forma de vida.
Los contratos de concesión minera, en el caso de Cocomopoca, se otorgaron a espaldas de la comunidad después de que esta comunidad experimentara episodios críticos de violencia. Peor aún, algunos de tales contratos se sobreponen sobre las áreas más afectadas por desplazamiento y confinamiento forzado.
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En el departamento del Chocó, la fuerza pública ha sido uno de los actores del conflicto, responsable de violaciones concretas a derechos humanos de población civil a pesar de ser un cuerpo militar cuyas acciones están revestidas de legalidad. Resulta paradójico que los esfuerzos de la fuerza pública se dirijan a custodiar las operaciones de las compañías mineras y que en ese propósito generen afectaciones directas sobre los derechos de las comunidades afro descendientes e indígenas.
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6.
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EL PROYECTO MINERO “LA COLOSA” UNA APUESTA EMPRESARIAL EN EL TOLIMA
Foto 25: Vista de Cajamarca, Tolima.
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TOLIMA
Mapa 3: Tolima – Mapa Cajamarca
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Dinámicas extractivas y militares en territorios campesinos 6.1 Configuración territorial del proyecto minero “La Colosa” El proyecto de extracción minera “La Colosa” se ubica en la cordillera central colombiana, abarca un depósito mineral de una extensión inicial de 516 hectáreas en el municipio de Cajamarca en el departamento del Tolima. Se ubicará en el cerro La Guala y será una mina a gran escala a cielo abierto para la explotación de oro y cobre que desarrolla la empresa AngloGold Ashanti, entre los 2.800 y 3.200 metros de altura. Adicionalmente se concibió el proyecto La Colosa Regional en el Distrito Minero Anaime-Tocha con una extensión de 60.000 hectáreas en las que se tiene previsto dar apertura a varias minas, que junto a La Colosa se integrarán de manera conjunta y articulada en un epicentro relevante de producción y exportación de materias primas.161 La Colosa ha sido catalogada por el Gobierno Nacional, como un Proyecto Minero de Interés Nacional y Estratégico (PINES),162 calificación que refleja su prioridad en la agenda extractiva nacional. Para garantizar su desarrollo, se vienen adoptando un conjunto de medidas legislativas y administrativas orientadas a facilitar a las empresas mineras la adquisición de predios, la ejecución de las labores exploratorias, la obtención de permisos y concesiones para el uso de recursos naturales, y la obtención de las licencias ambientales. Para AGA el proyecto La Colosa reviste gran importancia por el gran potencial geológico que posee el subsuelo de Cajamarca y las prometedoras estimaciones que permiten concebir que se trata de uno de los proyectos mineros de extracción minerales metálicos con mejores proyecciones de producción en el país y en el continente americano, pues a 2013 se calculó en 28.05 millones de onzas de recursos mineros. Dicha importancia se refleja en el volumen financiero de la inversión realizada por la compañía en las actividades de exploración, que tan solo a 2011 ascendían a 250 millones de dólares (Sánchez, 2014). De las estimaciones técnicas realizadas, la operación del proyecto minero La Colosa tendrá un área de influencia directa que cobija 7 municipios (Cajamarca, Coello, Piedras, Rovira, Espinal, Ibagué) caracterizados por ser una de las mayores despensas productoras alimentarias que abastece la demanda departamental y nacional de arroz, arracacha, algodón y maíz. Los productores agrícolas hablan de una extensión de 25.000 hectáreas de cultivo que se verán afectadas por la minería, en tanto la intervención en el proceso minero ocasionará una pérdida progresiva de la estructura de suelos con diferentes niveles de fertilidad, se generará un deterioro considerable de sus propiedades físico-químicas, y se alterará a regulación y balance hídrico de tierras con vocación agrícola (Arango, 2014).163 De otra parte, el proyecto minero se superpone sobre la “estrella hídrica del Tolima” compuesta por ecosistemas estratégicos, en particular la Reserva Forestal Central, ecosistemas de páramo, bosques alto-andinos, las cuencas de los ríos Coello y Bermellón, así como otros 160 nacederos de agua y zonas de recarga de acuíferos (Sánchez, 2014). El proyecto afectará en especial la cuenca alta del río Coello del que depende el agua del 60% de los tolimenses, al surtir los acueductos de Ibagué y de otros 7 municipios del Tolima (Cortolima, 2014).
161 Para verificar los detalles del proyecto minero “La Colosa,” consultar la página web de la empresa AngloGold Ashanti. http://www. anglogoldashanti.com.co/saladeprensa/Paginas/Inicio.aspx 162 Por medio de la Resolución 341 de 2013 de la Agencia Nacional de Minería. 163 “Las características fisicoquímicas y microbiológicas del suelo se pueden alterar inicialmente por la eliminación de la cobertura vegetal y la capa orgánica, generando un deterioro progresivo del mismo. La generación de procesos erosivos se pueden iniciar producto de la remoción de capa vegetal (tala indiscriminada) construcciones (sismos, lluvias, saturación de suelos, fallas), lo que puede desencadenar movimientos en masa a diferentes escalas. Finalmente, las variaciones en la estabilidad del suelo pueden estar sujetas a los cambios en las geoformas del terreno y a la morfodinámica del mismo.” (Arango Mendoza, 2014, p.116)
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Los productores agrícolas hablan de una extensión de 25.000 hectáreas de cultivo que se verán afectadas por la minería. Además, el proyecto minero La Colosa se superpone sobre la “estrella hídrica del Tolima” compuesta por ecosistemas estratégicos. Las autoridad ambiental local (Cortolima), la Contraloría General de la República y estudios independientes han emitido llamados de advertencia sobre la crisis hídrica que puede generar la entrada en operación del proyecto minero La Colosa, al poner en peligro el acceso, uso y calidad del agua superficial y subterránea, con efectos negativos para los pobladores de la región y para el desarrollo de las actividades productivas e industriales tradicionales de sostenimiento (Arango, 2014). Se advierte que los conflictos asociados al recurso hídrico “serán inmanejables.” Para la mina La Colosa, la empresa cuenta con 4 contratos de concesión minera celebrados en 2007 con el Estado en el municipio de Cajamarca, que la habilitaron a emprender labores de exploración y explotación de minerales.164
6.2 Deficiencias en los mecanismos de participación comunitaria en el desarrollo del proyecto El proyecto minero La Colosa se ha configurado verticalmente por el Gobierno Nacional y la empresa minera AGA sin contar en su formulación con las autoridades ni las poblaciones locales. Desde el momento de llegada de la compañía a la región en 2003, las labores de prospección, estudios geofísicos, visitas técnicas a la zona, compra de tierras, así como la instalación progresiva de la empresa para el desarrollo del proyecto minero, no ha contado con espacios suficientes ni efectivos de participación en la toma de decisiones por parte de las comunidades asentadas en el área urbana y rural, a pesar de la realización de reuniones informativas y de socialización, aspecto que ha limitado el control social que pueda ejercer un contrapeso oportuno desde el poder local y comunitario a la llegada del proyecto minero. La instalación progresiva de La Colosa contó en primera medida con el aval político-jurídico a la iniciativa de la empresa por parte del Estado, al ofrecer un conjunto de facilidades que le permitieran a la compañía asentarse en el país y en los departamentos de Tolima y Quindío. La empresa por su parte, arribó al territorio con un aparato corporativo de enorme poder, un cuantioso presupuesto, y un plan de acción en el marco de su programa de responsabilidad social corporativa dirigido a apoyar necesidades locales insatisfechas (servicios públicos, vías), a promover actividades de importancia para la región (proyectos productivos agro-ecológicos), y a abarcar grupos poblaciones marginalizados (mujeres, productores, transportistas). A 2011, AGA ejecutó un total de 22 programas sociales a través de 49 proyectos, en los que invirtió tres millones de dólares para dar cobertura a 12.000 personas. Dichos programas y proyectos en combinación con el ejercicio de relaciones de poder-favorecimiento-presión-injerencia sobre autoridades locales, apunta a estrategias de dominio de la opinión en su favor y de control de poblaciones para cimentar un clima favorable al proyecto (Sánchez, 2014). Por su parte, las organizaciones de la sociedad civil y comunidades que tienen una perspectiva crítica del proyecto minero, entre las cuales sobresalen colectivos de jóvenes, campesinos, ambientalistas, académicos, así como sectores agroindustriales que ven en peligro su actividad, y algunas instituciones locales preocupadas por los impactos socio-ambientales, han generado un conjunto de acciones colectivas de diversa índole, en particular demandas judiciales, movilizaciones, procesos educativos, articulación a redes de apoyo nacionales e internacionales. Una de las iniciativas más sobresalientes, ha sido el impulso en los municipios que hacen parte del área de influencia directa del proyecto de Consultas Populares, mecanismo constitucional de participación local que tras el cumplimiento de ciertos requisitos formales, somete a votación un asunto para que sea 164 De acuerdo con la información oficial remitida por la Agencia Nacional de Minería, los contratos de concesión que hasta el momento corresponden al proyecto minero La Colosa, en el municipio de Cajamarca – Tolima, suscritos entre el Estado y AngloGold Ashanti, son los siguientes: GGF-151, EIG-163, EIG – 166 y GLN- 09261X.
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Foto 26: Consulta popular en Piedras (Tolima). Tomada de alaluzpublica.com
decidio por los ciudadanos haciendo uso de la vía electoral. Tras haber conseguido una amplia votación en rechazo al proyecto La Colosa en el municipio de Piedras (Tolima) en el que se quiere dar construcción a un dique de colas, la empresa e instituciones del Estado emprendieron una serie de medidas para restarle valor a estas iniciativas de participación (Revista Semana, 2014). Se emprendieron: (a) investigaciones disciplinarias por la Procuraduría General de la Nación, contra el Alcalde y los Concejales del municipio que avalaron la consulta popular (El Tiempo, 2015); (b) se aprobaron normas para impedir que las autoridades municipales puedan prohibir o limitar proyectos mineros de interés nacional bajo el argumento de que su definición y viabilidad debe determinarse desde las instancias nacionales; (c) la empresa encaminó acciones judiciales para demostrar que dichas consultas vulneran sus derechos, aunque han sido falladas en su contra (Consejo De Estado, 2014); (d) la compañía profirió una advertencia a las autoridades municipales de recortar el presupuesto de proyectos sociales, en caso de que apoyaran la realización de la consulta. Más allá de la consulta popular, que es un mecanismo de participación genérico, la legislación en materia minera y en materia ambiental omite contemplar mecanismos efectivos de participación en las primeras etapas de configuración de los proyectos mineros dirigidos a involucrar a la población local en la definición del futuro de su territorio. Ante ello, la Corte Constitucional emitió recientemente la sentencia C-123 de 2014 que establece un conjunto de condiciones mínimas de interlocución entre las autoridades mineras del orden nacional, y las autoridades municipales para emprender proyectos mineros. En el caso del proyecto La Colosa, hasta el momento se advierte la apertura de diversos espacios de socialización e información. Hasta el momento sólo se ha desarrollado una audiencia pública ambiental restringida a socializar la solicitud de la empresa de sustraer un área de la Reserva Forestal Central para adelantar en ella labores de exploración minera, sin que fuese un espacio de concertación y dialogo efectivo con las comunidades para la toma de decisiones relativas a la viabilidad, y procedencia del proyecto.
La legislación en materia minera y en materia ambiental omite contemplar mecanismos efectivos de participación en las primeras etapas de configuración de los proyectos mineros dirigidos a involucrar a la población local en la definición del futuro de su territorio. La categoría de proyecto de interés nacional es una definición que representa beneficios considerables para la empresa que pretende desarrollarlo, al dotarlo de herramientas específicas que le permiten avanzar ágilmente en los procesos de compra y adquisición de tierras, trámites ambientales para avan-
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zar en las fases de exploración y explotación, consultas previas y espacios de información en escenarios locales, participación de la empresa en la composición del presupuesto público de los municipios, en contraste con el desarrollo de garantías específicas y concretas que permitan materializar los derechos de personas y comunidades que habitan las áreas del proyecto.
6.3 Problemas en la evaluación y seguimiento ambiental en la fase de exploración minera La evaluación ambiental en Colombia enfrenta problemas estructurales que se replican en el análisis concreto de proyectos mineros. Aquellos que se encentran en fase de pre-factibilidad, como La Colosa en el Tolima, permiten evidenciar que el control y seguimiento ambiental es residual, fragmentado e insuficiente. De un lado, la legislación vigente deja por fuera del ámbito del licenciamiento ambiental un conjunto de actividades que generan impactos ambientales en la etapa de exploración de proyectos mineros, entre ellas las labores propias de exploración geológica en el subsuelo, el uso y aprovechamiento de recursos naturales, el mejoramiento, construcción o rehabilitación de vías u otras obras de infraestructura asociadas que se realicen en esa etapa.165 En consecuencia, la empresa interesada debe diligenciar ante la autoridad ambiental de carácter local (Corporaciones Autónomas Regionales) un formato conocido como “Guía Minero - Ambiental,” en el que informa los recursos naturales que serán intervenidos o empleados en la actividad de exploración y en forma adicional debe tramitar los permisos ambientales que le permiten su utilización (concesiones de aguas, permisos de vertimientos, permisos de aprovechamientos forestales, entre otros), sin que en el marco de ellos se realice una lectura integral del conjunto de impactos ecosistémicos, paisajísticos, hidrológicos que dichas actividades puedan reportar con el paso del tiempo. La autoridad ambiental restringe su actuación a realizar un seguimiento administrativo que no abarca el ejercicio de facultades de control-sanción. Ello configura la existencia de un sistema de control ambiental que no analiza en su integralidad las transformaciones socio-ambientales desde las etapas iniciales de los proyectos mineros (Rodríguez, Gómez, & Monroy, 2013). De otra parte, la institucionalidad ambiental no cuenta con información consolidada ni con la delimitación requerida de las áreas protegidas de importancia ecológica (páramos, humedales, parques nacionales naturales, reservas forestales protectoras), algunas de las cuales por disposición legal se encuentran excluidas de la minería. Dicha brecha en la implementación de las normas, implica que en la práctica puedan realizarse actividades mineras y la construcción de obras de infraestructura asociadas a ellas afectando áreas de importancia ambiental para la nación. A ello se suman la inexistencia de planes de ordenamiento territorial que incorporen criterios ambientales, instrumentos de planificación que contrarrestarían la actual ordenación de facto del territorio a partir de proyectos extractivos puntuales, y apuntaría a contar con políticas e instrumentos más adecuados en la ordenación y aprovechamiento de los recursos naturales (Contraloría General de la República, 2014).
6.4 Desplazamiento forzado por medio de fórmulas legales En el departamento del Tolima se ha verificado una nueva modalidad de desplazamiento, en esta ocasión no conectado directamente al conflicto armado, sino ligado a la aplicación de mecanismos legales que favorecen la expulsión poblacional del territorio. Ello se ha presentado de forma creciente y exponencial ante la compra directa de predios por parte de la empresa en diversas veredas del municipio, en particular El Diamante y La Luisa, parte de las cuales hoy en día son de propiedad privada de AGA
165 La modificación más reciente en la regulación de las licencias ambientales, consistió en la expedición del Decreto 2041 de 2014 que da continuidad al enfoque de ver en la licencia ambiental más que una oportunidad única para analizar de forma integral los posibles impactos de un proyecto, un trámite administrativo que debe responder a los principios de celeridad y economía procesal.
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en las que estima tener aproximadamente la propiedad de 5.000 hectáreas. Igualmente se denuncia la negociación de AGA del predio colectivo el Diamante adjudicado por el Incoder a campesinos de forma colectiva, (venta prohibida por disposición legal) respecto al cual la empresa ha emprendido procesos de reubicación en algunos predios, en los que pretende desarrollar proyectos productivos. La comunidad denuncia que muchos de esas personas hoy habitan las zonas urbanas de Cajamarca. Por el sólo hecho de ser un proyecto de interés nacional, la empresa está facultada para emprender procesos administrativos de expropiación y desalojos policiales contra propietarios de tierra, en caso de presentarse algún inconveniente u oposición en la negociación directa. En esta materia Sánchez reconoce que el fenómeno de compra de tierras es determinante en Cajamarca, pues “Con la adquisición de dichos derechos de apropiación, ésta compañía ha logrado un grado determinante de control sobre el territorio, por lo que toma las decisiones sobre aspectos como la implantación de infraestructura, la movilidad, la entrada de personas, entre otras” (Sánchez, 2014, pág. 358). El caso del proyecto La Colosa, permite evidenciar que la compra de tierras por medio de negociaciones directas entre empresa y propietarios, articulada a una política corporativa de programas de responsabilidad social empresarial que permiten inyectar recursos en distintas modalidades de proyectos sociales, se han configurado en los mecanismos jurídico-fácticos que van tejiendo las nuevas relaciones de propiedad sobre el suelo, que se concretan en el abandono del campo por parte de sus propietarios, ocupantes, tenedores o trabajadores tradicionales, lo que configura una nueva modalidad de desplazamiento forzado causado por los proyectos y desligado en su conceptualización del conflicto armado.
6.5 Antecedentes de conflictividad y militarización del territorio El departamento del Tolima también ha sido azotado por la violencia y las consecuencias del conflicto armado, con una presencia notable e histórica de las FARC en varios puntos estratégicos de la región,166 entre ellos el cañón de Anaime en el municipio de Cajamarca. Esta zona fue objeto de una fuerte disputa militar con la ampliación paramilitar en la primera década del dos mil, a través de los Bloques Centauros, Central Bolívar y Tolima. Por su parte la presencia militar se incrementó en la región a partir del año 2002, con la acción ampliada de la Sexta Brigada del Ejército y en particular con los Batallones Rooke, Patriotas, Caicedo y Pijaos. En un par de años la fuerza pública desencadenó 26 operaciones militares contra-insurgentes y de control territorial, en las que se destaca la realización persistente de detenciones masivas de población civil acusada de ser auxiliadora de la guerrilla. En atención a la información oficial disponible, a partir del 2002 el Ejército Nacional realizó 199 operaciones militares concentradas en los municipios de Cajamarca, Ibagué, Róvira, Anzoátegui, entre otros y en ese mismo año se disparan las cifras de desplazamiento forzado en la región (Centro Nacional de Memoria Histórica, 2013). Las violaciones de derechos humanos más críticas que se han experimentado en Cajamarca asociadas directamente el fenómenos de militarización, han sido las masacres y ejecuciones extrajudiciales perpetradas: (a) el 5 de noviembre de 2003 contra 5 campesinos de la vereda de Potosí y El Palomar en Cajamarca, hechos por los cuales la Corte Suprema de Justicia dictó sentencia de confirmación de condena contra dos miembros de la fuerza pública integrantes del Batallón Rooke de la Sexta Brigada del Ejército Nacional; y (b) el 10 de abril de 2004 por parte de integrantes del Batallón Contra-guerrillas Pijao adscrito a la Sexta Brigada del Ejército, contra una familia campesina en la vereda Potosí en el municipio de Cajamarca, hechos por los cuales la justicia condenó a 5 militares involucrados a penas de 35 a 40 años de prisión. Los anteriores hechos generaron un clima de terror y miedo en las zonas rurales del municipio de Cajamarca, lo que precipitó el desplazamiento forzado de varias familias campesinas (Defensoría del Pueblo, 2004).
166 La presencia y control de las FARC en el departamento del Tolima, se remite a la presencia de los Frentes 21, 25 y 50, las Compañías Joselo Lozada y Tulio Varón y las Columnas Móviles Héroes de Marquetalia, Jacobo Prías y Daniel Aldana.
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110 SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS ¿PARA QUIÉN?
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De conformidad con los reportes realizados por el Sistema de Alertas Tempranas de la Defensoría del Pueblo, en Cajamarca se evidencia que con posterioridad a dichas masacres y ejecuciones extrajudiciales que comprometieron la responsabilidad penal de miembros del Ejército Nacional, grupos paramilitares propinaron amenazas masivas dirigidas contra los pobladores rurales del corregimiento de Anaime, a través incursiones armadas en los poblados, aspecto que multiplicó el clima de terror que desencadenó el desplazamiento forzado de cientos de familias campesinas al casco urbano del municipio (Defensoría del Pueblo, 2004). Ahora bien, el aumento de la presencia militar de la fuerza pública en Cajamarca, se incrementó con posterioridad a la concreción de los derechos de exploración y explotación del subsuelo para emprender este proyecto minero de importancia regional. De acuerdo a la información pública disponible, entre 2010 y 2013 se celebraron seis convenios de cooperación en defensa entre empresas mineras y la fuerza pública, en especial la Sexta Brigada del Ejército perteneciente a la Quinta División, al igual que el Batallón de Infantería No 16 Patriotas. Gráfica 8: Valor total de aportes de convenios por empresas en Tolima 2010-2013
$2.500.000.000,00
Millones de Pesos Colombianos ($COP)
$2.000.000.000,00
$1.500.000.000,00
$1.000.000.000,00
$500.000.000,00
$0,00 AngloGold Ashanti Colombia S.A. Anglo American Colombia Exploration S.A.
2010 324000000 33000000
2011
2012
2013
888000000
645000000 215581600 158700000 374281600 2374281600
Mina El gran Porvenir del Líbano S.A. Sector Resources Ltda. Suma Acumulada
357000000
888000000
110000000 755000000
Valor Neto Anual
357000000
1245000000
2000000000
Fuente: Elaboración propia a partir de análisis de convenios de seguridad entre 2010-2013
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Tabla 7: Unidades receptoras de aportes empresariales y cubrimiento territorial en Tolima
Empresas Colaboradoras
Unidad Militar
Sede
Número de Convenios
Receptora
AngloGold No EspecifiAshanti Colombia cada -S.A. Octava Brigada y Sexta Brigada
AngloGold Batallón de Ashanti Colombia infantería S.A. No. 16 'Patriotas'
Contratos de Concesión Minera
Destinación Principal
Ubicación de interés
o Infraestructura Asociados n/a
Honda, Tolima
AngloGold No Especifi- n/a Ashanti Colombia cada -- Sexta Brigada S.A.
11-056/2011
Proyecto Colosa Regional Tolima: Contratos GGF-151, EIG-163, EIG-166 y GLN-09261X
Colosa Infraestructura ($174.000.000), Colosa Perforación ($174.000.000), Colosa Geofísica de Refracción Sísmica ($174.000.000), Anaima Toche Belt Tolima ($177.500.000), Anaima Toche Belt Perforación ($72.500.000), Anaima Toche Belt Aereogeofísica ($116.000.000).
Departamentos de Quindío, Risaralda, Caldas y Valle del Cauca (Octava Brigada); Departamentos de Tolima y Caldas (Sexta Brigada)
12-053/2012
Proyecto Colosa Regional Tolima: Contratos GGF-151, EIG-163, EIG-166 y GLN-09261X
Colosa Perforación ($180.000.000), Colosa Infraestructura ($180.000.000), Colosa Geofísica ($180.000.000), Línea Base Todas las Zonas ($105.000.000)
Cajamarca, Piedras, Ibagué, Coello y Espinal, Tolima
10-034/2010
Proyecto Colosa Regional Tolima: Contratos GGF-151, EIG-163, EIG-166 y GLN-09261X
Proyecto colosa Perforación y proyecto colosa regional tolima ($324.000.000)
Cajamarca, Anzoátegui, El Líbano, Santa Isabel, Murillo, Casablanca, Villahermosa, Herbeo, Palocabildo, Falan, Mariquita y Fresno, Tolima
Anglo American Colombia Exploration S.A.
No Especifi- n/a cada -- Sexta Brigada
10-049/2010N
o especificados pero georreferenciados: Contratos en Dolores (Municipios de Natagaima y Dolores) y San Antonio de Calarma.
Apoyo seguridad infraestructura ($11.000.000), Instalaciones Militares Sexta Brigada ($7.000.000) y Derechos humanos y derecho internacional humanitario y protección del medio ambiente ($15.000.000).
Municipios de Natagaima, Dolores y San Antonio de Calarma, Tolima
Anglo American Colombia Exploration S.A.
No Especifi- n/a cada -- Sexta Brigada
12-099/2012N
inguna. Actividad Exploratoria
Apoyo en seguridad infraestructura, Apoyos en dinero, Instalaciones militares y Bienestar personal
Rovira, Tolima
Mina El Gran Porvenir del Líbano S.A.
Batallón de infantería No. 16 'Patriotas'
Honda, Tolima
13-0143/2013N
o especificado pero georreferenciado: Vereda el Porvenir (Líbano, Tolima)
Apoyos en especie ($200.490.888) y Apoyo seguridad infraestructura ($124.000.000).
Vereda del Porvenir, Municipio del Líbano, Tolima.
Sector Resources Ltda.
Batallón de infantería No. 16 'Patriotas'
Honda, Tolima
13-042/2013
Mina Las Ánimas y sus alrededores y la vía de comunicación
Apoyos en especie y Apoyo seguridad e infraestructura ($85.370.000)
Santa Isabel, Tolima
Sector Resources Ltda.
Batallón de infantería No. 16 'Patriotas'
Honda, Tolima
12-079/2012
Mina Las Ánimas y sus alrededores y la vía de comunicación
Apoyo en especie ($103.300.000) y Apoyo seguridad e infraestructura ($51.560.000)
Santa Isabel, Tolima
Fuente: Elaboración propia a partir de análisis de convenios de seguridad entre 2010-2013
112 SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS ¿PARA QUIÉN?
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A pesar de la presencia de múltiples unidades militares en la región, la situación de orden público sigue siendo preocupante. En el lapso de los últimos dos años se reporta en Cajamarca, el asesinato de 5 integrantes del movimiento juvenil, campesino y ambientalista que han levantado su voz en contra del proyecto minero, sin que hasta el momento se hayan esclarecido las circunstancias de la muerte ni los responsables de los homicidios. Entre septiembre y diciembre de 2014 se ha reportado el incremento de amenazas verbales y telefónicas contra líderes de las comunidades y organizaciones que se oponen al proyecto minero, se han denunciado actos de extorsión contra los presidentes de las Juntas de Acción Comunal en las veredas y áreas rurales del municipio de Cajamarca, se han presentado atentados contra familiares de líderes del movimiento campesino y ambientalista en Cajamarca que reclaman la pervivencia de la vocación agrícola y ecológica del territorio (Colombia Soidarity Campaign, 2014). La situación más preocupante se da al constatar que al poco tiempo de ocurrencia de las masacres y violaciones de derechos humanos atribuibles al Ejército Nacional en Cajamarca, se celebraron los contratos de concesión minera entre AGA y el Estado para dar lugar el proyecto La Colosa en zona rural del municipio de Cajamarca, y paso siguiente se suscribieron los convenios de seguridad entre la empresa y la fuerza pública. De allí es pertinente formular los siguientes interrogantes: La única finalidad de las operaciones militares realizadas en la zona se explica en el combate a la guerrilla? Existe alguna conexidad entre el incremento de las operaciones militares y la llegada de las empresas mineras? AGA reporta algún beneficio de los episodios de violencia que se experimentaron en Cajamarca y en el Tolima en los años precedentes a su llegada? Las violaciones a derechos humanos cometidas contra la población civil de Cajamarca por parte de la fuerza pública, en particular las masacres, ejecuciones extrajudiciales y el desplazamiento forzado de población campesina, ha sido funcional a la instalación del proyecto minero La Colosa? ¿Cómo se explica que unidades militares comprometidas en violaciones graves a derechos humanos, suscriban convenios de seguridad con empresas mineras?
7.
SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS ¿PARA QUIÉN?
Voluntariedad y Militarización, estrategias de las empresas extractivas en el control de territorios.
LOS PROBLEMAS COMUNES EN DERECHOS HUMANOS DE COMUNIDADES AFECTADAS POR PROYECTOS EXTRACTIVOS
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Voluntariedad y Militarización, estrategias de las empresas extractivas en el control de territorios.
LOS PROBLEMAS COMUNES EN DERECHOS HUMANOS DE COMUNIDADES AFECTADAS POR PROYECTOS EXTRACTIVOS Síntesis de las problemáticas concretas de los territorios intervenidos El análisis cruzado de los casos tratados en el presente informe, pretende contribuir en la identificación de una tipología de derechos humanos que son trasgredidos por las empresas extractivas, desde las primeras fases de los proyectos. Cualquier marco de regulación o política pública en materia de empresas y derechos humanos a nivel nacional o internacional que intente construir una solución honesta, aterrizada y duradera a ésta problemática, debe abordar de forma estructural estos derechos, para evitar la continuidad indefinida de su irrespeto. Así, las principales problemáticas que enfrentan las comunidades locales en las distintas fases de implementación de proyectos asociados a la extracción de recursos naturales en Cesar, Chocó y Tolima, sin pretensiones taxativas, son las siguientes: • Limitaciones en el acceso a la información • Falta de transparencia corporativa • Restricciones en el derecho a la participación ciudadana y a la consulta previa • Deficiencias estructurales en la previsión, evaluación y control de los impactos ambientales de las operaciones extractivas • Desplazamiento forzado multi-causal de las comunidades asentadas en las zonas circundantes a los proyectos • Militarización de los territorios En este segmento describimos cómo todas estas problemáticas permiten la ocurrencia de violaciones a los derechos humanos.
7.1 Acceso a la información y transparencia Los estudios de caso demuestran que las comunidades locales enfrentan serios obstáculos en el acceso a la información sobre proyectos extractivos que impulsan empresas sobre los territorios que estas poblaciones habitan. No existe la oportunidad para que las comunidades conozcan, de forma previa y específica, información imparcial e integral sobre las dimensiones y los posibles impactos de la implementación de los proyectos mineros. Como se ve en los ejemplos de Tolima y Cesar, los proyectos se perfeccionan y desarrollan sin que la comunidad tenga conocimiento sobre los aspectos básicos de las transformaciones bióticas, hídricas, paisajísticas, entre otros, que tendrá su territorio.167
No existe la oportunidad para que las comunidades conozcan, de forma previa y específica, información imparcial e integral sobre las dimensiones y los posibles impactos de la implementación de los proyectos mineros.
167 En los casos de la minería de carbón y oro a gran escala y a cielo abierto los impactos ambientales son irreversibles. Para el caso de la minería de carbón a cielo abierto véase Olivero Verbel, Caballero Gallardo, & Guerrero Castilla, (2013) “Implicaciones de la minería del carbón en el ambiente y la salud humana: Una aproximación abreviada al estado del arte,” y para la de oro a cielo abierto véase Gómez Montes & Eschenhagen (2014), “Conflictos socioambientales de la minería de oro y el rol del modelo económico dominante en América Latina.”
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El caso del corredor minero del Cesar, nos ofrece una panorámica lamentable frente a la garantía del derecho a la información para las comunidades en la fase de explotación de los proyectos mineros. Se advierte precariedad en el acceso público a la información relativa a los impactos generados por la extracción, lo que ha dificultado las posibilidades de un control social efectivo. Aspectos básicos como la notificación a las comunidades ubicadas en las áreas de influencia directa de los proyectos de las decisiones ambientales que afectan sus recursos y territorios no se realiza en el marco de los procesos de licenciamiento ambiental. Aunque existe un Sistema de Información Ambiental a través de un portal web administrado por el Ministerio de Ambiente, este ofrece datos limitados e insuficientes sobre los impactos socio-ambientales de las actividades extractivas, pues en ellos no aparece información integral sistematizada sobre los proyectos mineros. La consulta directa de los expedientes físicos de las licencias o planes de manejo ambiental es compleja, pues en ellos tampoco reposa la totalidad de la información relevante, un ejemplo de ello es que sólo las decisiones en las que específicamente se ordena su publicación, son las que aparecen para consulta al público. La consulta requiere de la comprensión legal del trámite de licenciamiento, pues el extenso volumen de los expedientes y su tecnicismo, imposibilitan la comprensión de los aspectos relevantes del proceso. Ese mismo inconveniente se presenta con respecto a la información que reposa en los expedientes de los contratos de concesión o aporte minero en los que se precisa el alcance y cláusulas fiscales y rentísticas que rigen la relación entre la empresa y el Estado. La información oficial entregada por el Estado relativa a la configuración de proyectos mineros en algunas regiones del país, en particular en el caso de Chocó, en donde se le han suministrado a comunidades datos inexactos sobre las concesiones mineras vigentes en sus territorio, advierte la vulneración del principio de veracidad. Así mismo, las comunidades deben sufragar los costos económicos para obtener información de los contratos de concesión minera, de las licencias y planes de manejo ambiental, la cual es indispensable para tener conocimiento más preciso de los proyectos mineros. Por tal razón, esta información debería ser suministrada gratuitamente a los directamente afectados por la implementación de los proyectos.
Foto 27: Comunidad del Alto Andágueda Chocoano reunida en comunidad. Tomada por Tierra Digna en Mayo de 2015.
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116 SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS ¿PARA QUIÉN?
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Otro obstáculo preocupante ha sido la legalización de la no-transparencia. Cláusulas de reserva y confidencialidad por razones de “seguridad nacional” (en aplicación del Art. 24, Núm. 2 de la Ley 1437 de 2011) han sido utilizadas por el Ministerio de Defensa para restringir el acceso y control público de los convenios de cooperación en seguridad entre empresas extractivas y la fuerza pública, en abierta contradicción a principios constitucionales, e incluso a los postulados contenidos en los Principios Voluntarios de Seguridad y Derechos Humanos. De otra parte, es precaria la facilidad y celeridad en los procesos de acceso a documentos cruciales para el entendimiento de las dimensiones de los proyectos. El caso de Chocó muestra que los tiempos que debe agotar una comunidad para tener acceso a los expedientes de los contratos de concesión minera son muy prolongados y conllevan múltiples trámites administrativos. El caso de Cesar evidencia los mismos obstáculos pero frente a los expedientes de las licencias ambientales y los planes de manejo ambiental por cada proyecto que ya opera en el territorio. Las mismas autoridades del Estado no cuentan con información completa, sistematizada y disponible sobre los aspectos ambientales, técnicos, contractuales y fiscales de los proyectos extractivos. La información que es producida, es también controlada, reportada y manipulada por las compañías y no está en poder de los funcionarios, lo que genera fuertes limitaciones en las facultades de control, seguimiento y gestión pública. En relación con las prácticas corporativas contrarias al principio de transparencia, la extracción a gran escala de carbón en el departamento del Cesar expone las irregularidades en las que incurren las empresas. Especialmente aquellas estrategias de evasión de responsabilidades legales en materia fiscal, contractual, económica y predial. Son comunes las prácticas de falsedad e imprecisión en los procesos de rendición de cuentas, debilidad y manipulación de los marcos normativos que apuntan a un control de la actividad empresarial y la ausencia de un sistema institucional eficaz que aplique medidas de control-sanción. Se destacan por su gravedad, las estrategias empleadas por Drummond y Prodeco para alterar sus obligaciones en materia tributaria y de pago de regalías a la Nación, por medio de fórmulas de compensación en donde la apuesta de las empresas es ganar y ganar. Por otra parte, los casos de Chocó y Tolima permiten inferir la precaria rendición de cuentas del sector privado y de control del Estado sobre los acuerdos privados de asociación, riesgo compartido u operación que celebran las empresas extractivas entre sí para impulsar proyectos mineros en las fases de exploración y explotación. Este aspecto incrementa el nivel de desinformación e incertidumbre en las comunidades locales. La práctica de utilizar empresas subordinadas o satélites creadas públicamente como compañías diferenciadas, pero que al profundizar en los detalles de su constitución y funcionamiento logra advertirse que hacen parte de la estructura de compañías más grandes, oscurece las dimensiones del control territorial que poseen las compañías. En el caso particular de AGA, se comprobó que existen múltiples empresas nacionales de registro legal independiente pero que son controladas por la transnacional. Por medio de estas nuevas empresas, AGA logra ocultar las reales dimensiones del amplio control que tiene sobre grandes extensiones de tierra en varios departamentos del país.
La práctica de utilizar empresas subordinadas o satélites creadas públicamente como compañías diferenciadas, pero que al profundizar en los detalles de su constitución y funcionamiento logra advertirse que hacen parte de la estructura de compañías más grandes, oscurece las dimensiones del control territorial que poseen las compañías. En esa misma línea, la constitución masiva de Sociedades Operadoras Mineras (SOM), que no son monitoreadas o controladas por el Estado, se ha convertido en una modalidad de empresa comercial utilizada por transnacionales. En particular, AGA y sus asociadas han utilizado la figura SOM para solicitar de forma masiva contratos de concesión minera sobre extensas porciones de territorio, sin reconocer el control corporativo que ejercen sobre ellas. Utilizar estas pequeñas empresas satélites y SOM permite a los grandes grupos empresariales evadir una serie de disposiciones legales en materia fiscal y de derecho de la competencia, así como desconocer principios que rigen el comportamiento de sociedades comerciales en el país.
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Específicamente, y a partir de los estudio de caso de Tolima y Chocó, se evidencian los siguientes mecanismos de evasión de estas responsabilidades: (a) La ley que permite el uso de las Sociedades Operadoras Mineras (CARs) es utilizada por grupos empresariales de alta envergadura (AGA en el caso Chocoano) para parcelar los territorios adquiridos vía contratos de concesión. Esta parcelación significa que el control y monitoreo ambiental sobre esos contratos pueda ser asumido por las Corporaciones Autónomas Regionales (Cas) y no por la Autoridad de Licencias Ambientales (ANLA). Este comportamiento permitiría a las empresas enfrentar menor rigor en el arbitramiento ambiental, debido a que las CARs poseen recursos, personal y capacidad de control, seguimiento y sanción significativamente menores a la autoridad nacional. (b) Al fragmentarse la titularidad de los contratos de concesión a través de los SOM y empresas satélite, los grupos empresariales transnacionales pueden evadir su responsabilidad de documentar de forma veraz las dimensiones de las tierras que poseen. Esta fragmentación buscaría evadir el pago de las obligaciones fiscales (específicamente, el canon superficiario en la etapa de exploración y las regalías en la etapa de explotación) que deben realizar las compañías por la totalidad del área de las concesiones en donde se realiza la exploración, el montaje y la construcción, o donde se planea explotar el mineral a futuro,168 ya que estos pagos están asignados en función del área concedida y de forma progresiva. 169 c) Si a la existencia de multiplicidad de empresas satélites (reconocidas o no), se suma la alta concentración de contratos de concesión minera en cabeza de AGA (y de sus subsidiarias en más de 20 departamentos del país) y se toma en cuenta que la compañía posee una política asociativa por medio de la cual celebra contratos de riesgos compartidos (joint venture) para adelantar ciertas fases de proyectos mineros con empresas nacionales o extranjeras (entre ellas B2Gold, Glencore, Greystar, Colombia Goldfields y Continental Gold) se evidencia que AGA posee una posición dominante en el sector aurífero con una alta tendencia a la monopolización (Pulido, 2011). (d) La aparente multiplicidad de actores empresariales con derechos de exploración y explotación de minerales en los territorios, al permitir que las compañías hagan uso de figuras privadas como acuerdos de asociación y operación, de empresas satélites o de SOM sin mayores controles por parte del Estado, propicia un escenario de confusión e incertidumbre en las comunidades que habitan las zonas de intervención de proyectos mineros, debilita sus procesos de participación informada en las distintas etapas de la extracción y genera ambigüedades en la identificación directa del actor empresarial interesado en proyectos mineros sobre sus territorios. Esa falta de claridad genera dificultades en los momentos en que las comunidades encaminan estrategias o acciones de queja o denuncia por posibles irregularidades, violaciones de derechos humanos o impactos causados por la operación empresarial.
7.2 Restricciones al derecho a la participación ciudadana y a la consulta previa El derecho a la participación ciudadana y a la consulta previa de comunidades étnicas, en el marco de la operación de proyectos mineros, es uno de los temas cruciales en los que se reiteran sistemáticas limitaciones en su alcance y validez jurídica. Por un lado, el caso de Cocomopoca en el departamento del Chocó permite advertir que el derecho a la consulta previa no se respeta ni se garantiza desde las primeras etapas de ejecución de los proyectos
168 Artículo 230, Cánones superficiarios, Capítulo XXII, “Aspectos Económicos y Tributarios,” Ley 685 de 2001, “por la cual se expide el Código de Minas y se dictan otras disposiciones.” 169 Según el Código de Minas “los mencionados cánones serán equivalentes a un salario mínimo día por hectárea y por año pagaderos por anualidades anticipadas a partir del perfeccionamiento del contrato si el área solicitada no excede de 2.000 hectáreas, si excediera de 2.000 y hasta 5.000 hectáreas pagará dos (2) salarios mínimos día por hectárea y por año pagaderos por anualidades anticipadas y si excediera de 5.000 y hasta 10.000 hectáreas pagará tres (3) salarios mínimos día y por año pagaderos por anualidades anticipadas.”
117
118 SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS ¿PARA QUIÉN?
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mineros. Es decir, desde el momento de celebración de los contratos de concesión entre el Estado y empresas privadas, por medio de los cuales se les reconoce a estas últimas el derecho a explorar y explotar por 30 años prorrogables los recursos yacentes en el subsuelo de territorios habitados ancestralmente por comunidades étnicas. La autoridad minera y las empresas extractivas mantienen el criterio restrictivo de realizar la consulta previa sólo desde la etapa de explotación, en abierto desconocimiento de que la consulta previa, más que una reunión específica, debe concebirse como un proceso permanente que inicie desde las primeras etapas de los proyectos y se mantenga durante su desarrollo e implementación. De otra parte, para las compañías y el Estado, el alcance de la consulta previa se restringe a ser un espacio de socialización de información carente de poder decisorio para las comunidades sobre la viabilidad de los proyectos. En la práctica, éste derecho aún está desprovisto de la noción de alcanzar el consentimiento previo, libre e informado que resulta necesario frente a proyectos que suponen una intervención trascendental en los territorios étnicos, y en donde tomar en cuenta la posición de la comunidad sobre su futuro es fundamental.
La autoridad minera y las empresas extractivas mantienen el criterio restrictivo de realizar la consulta previa sólo desde la etapa de explotación, en abierto desconocimiento de que la consulta previa, más que una reunión específica, debe concebirse como un proceso permanente que inicie desde las primeras etapas de los proyectos y se mantenga durante su desarrollo e implementación. Por último, el caso de Cocomopoca es un ejemplo de una realidad recurrente en el país: la coincidencia entre territorios étnicos afectados profundamente por las dinámicas del conflicto armado y el interés de emprender en ellos proyectos de extracción minera sin respetar la consulta previa desde las etapas iniciales. Se debe reconocer los niveles y tipologías de afectaciones que ha generado el conflicto armado en el tejido social de las comunidades étnicas, en particular en sus niveles internos de cohesión, gobernanza comunitaria, regulación y administración territorial. Estos factores permitirían notar la alta vulnerabilidad social en la que se encuentran, lo que hace indispensable la creación de escenarios de diálogo y concertación con el Estado y las empresas en condiciones que permitan superar las asimetrías de poder. En relación con el derecho a la participación ciudadana del que son titulares los ciudadanos en general y las poblaciones no étnicas afectadas por proyectos extractivos, el caso del proyecto La Colosa en Tolima, permite constatar la inexistencia de espacios de participación previos, amplios y efectivos en donde se tome en cuenta a la población antes de configurar en el territorio en el que viven un proyecto minero de interés nacional. Cuando se trata de éste tipo de proyectos, bajo la premisa de ser de “utilidad pública e interés social,” su viabilidad es definida bajo una metodología vertical en espacios centrales entre el gobierno y las empresas, sin contar con las comunidades ni con las instituciones locales. En esta materia el gobierno nacional, ha expedido marcos regulatorios para limitar las competencias de las autoridades locales en el ordenamiento productivo de los territorios,170 con el ánimo de coartar sus posibilidades de autorizar, fijar condiciones o prohibir las actividades mineras en su jurisdicción.
Cuando se trata de proyectos tildados de ser de “utilidad pública e interés social,” su viabilidad es definida bajo una metodología vertical en espacios centrales entre el gobierno y las empresas, sin contar con las comunidades ni con las instituciones locales.
170 Decreto 934 de 2013.
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Por otra parte, este caso ejemplifica los defectos que existen en los mecanismos legales de participación, en particular en las consultas populares, por medio de las cuales las poblaciones han expresado por la vía electoral su opinión no positiva frente al proyecto minero (La Silla Vacía, 2013). Votación contundente que quiere ser desconocida por las empresas y el gobierno nacional por medio de demandas, marcos normativos y quejas disciplinarias para generar un impacto con efecto inmovilizador que se replique en otros territorios para hacer de la participación un derecho inviable (La Silla Vacía, 2014). El caso del distrito minero en el departamento del Cesar, ofrece evidencias constatables de las limitaciones al derecho a la participación ciudadana en la fase de explotación de los proyectos mineros, pues no existen escenarios de valoración y evaluación participativa con las comunidades afectadas de los impactos que reportan las operaciones de las compañías. La evaluación de impactos se restringe al seguimiento administrativo de naturaleza bilateral (institucional/corporativo) de las licencias y planes de manejo ambiental, con niveles mínimos de intervención y participación comunitaria por medio de las figuras jurídicas de audiencias públicas ambientales y terceros intervinientes que en la práctica plantea enormes desafíos técnicos para alcanzar una participación sólida y contundente. Igualmente resultan insuficientes y precarios los mecanismos contemplados en la legislación, tales como el derecho de petición, las socializaciones (que resultan ser reuniones en las que prima el espíritu formal de contar con una constancia suscrita de su realización y no un espacio de intercambio sustancial con las comunidades).
No existen escenarios de valoración y evaluación participativa con las comunidades afectadas por los impactos que reportan las operaciones de las compañías. Igualmente resultan insuficientes y precarios los mecanismos de participación contemplados en la legislación (las socializaciones, el derecho de petición, las audiencias públicas ambientales, la figura del tercero interviniente, etc.) Las consecuencias más críticas de lo anterior se evidencian en la declaratoria de la zona minera de Cesar como área fuente de contaminación ambiental en perjuicio de múltiples comunidades que deben enfrentar un desplazamiento forzado por contaminación ambiental, denominado “reasentamiento involuntario.” Frente a ésta problemática, en las mesas de diálogo multi-actor que se han instalado, la participación ha sido un eje estructural de las exigencias comunitarias con serias dificultades en su concreción, en particular sobre los niveles de inclusión que permitan que las decisiones sobre el futuro de la comunidad no solamente cuenten con el aval de algunos representantes sino con el consentimiento amplio de todos los interesados/afectados por los proyectos. Las deficiencias en los procesos de participación en la fase de explotación de los proyectos mineros, parten de la existencia de una relación en la que prevalecen las asimetrías entre empresa/Estado/comunidades. La visión formalista de los mecanismos de participación contemplados en la ley en el marco del proceso de licenciamiento ambiental hace perder de vista el hecho de que ninguno de esos mecanismos (tercero interviniente, socializaciones, audiencias públicas ambientales, derechos de petición, consultas previas) garantizan que la posición de las comunidades tenga incidencia en las decisiones sobre los proyectos, lo que desestimula su uso. Eso implica que en esencia las comunidades no son actores en el proceso, sino sujetos receptores de escenarios formales en que se comparte cierta información técnica producida por las empresas, cuyo entendimiento ameritaría que las comunidades puedan contar con la asesoría de equipos interdisciplinarios.
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7.3 Problemas en la evaluación y seguimiento ambiental de los proyectos En relación con la valoración y control de las afectaciones causadas en proyectos mineros que se encuentran en fase de explotación, el ejemplo del corredor minero en Cesar permitió comprobar la existencia de defectos conceptuales, jurídicos y operacionales que le impiden a la institucionalidad dirigir acciones contundentes de evaluación, remediación, control y sanción a los impactos socio-ambientales ocasionados por la operación extractiva. Las licencias ambientales y planes de manejo ambiental son instrumentos administrativos débiles que en vez de cumplir una función reguladora eficaz del comportamiento empresarial, en esencia otorgan a la empresa las facultades intervención del paisaje, transformación de la tierra y de los recursos naturales sin mayores restricciones. Las autoridades ambientales (Corporaciones Autónomas Regionales y ANLA) no tienen capacidad ni han implementado metodologías para realizar evaluaciones ambientales objetivas, profundas e integrales, pues sus competencias se limitan a hacer seguimiento a la licencia o plan de manejo ambiental aprobado con base en los EIAs elaborados por las empresas. La visión fragmentada del control ambiental permite ignorar la valoración de los impactos acumulativos y sinérgicos de los proyectos mineros. Además las instituciones no cuentan con personal especializado, ni con infraestructura técnica para la medición de impactos en suelo, aguas, aire, biodiversidad, es decir que no cuentan con los medios técnicos ni humanos para contrastar la información suministrada por la empresa en los EIAs.171 De otra parte, las deficiencias en la evaluación ambiental son estructurales y por tanto no se reducen a aquellos proyectos en fase de explotación. Así lo evidencia el caso del proyecto La Colosa en Tolima en fase de pre-factibilidad con una dinámica activa en exploración con uso e intervención sobre recursos naturales. Este caso evidenció vacíos en la normatividad que no contempla mecanismos adecuados de control y seguimiento en las etapas iniciales de los proyectos, en las que también se generan impactos relevantes. El precario control ambiental en esas etapas es residual, fragmentado e insuficiente, y es asumido por las autoridades ambientales locales, susceptibles a mayores presiones, ofertas o intimidaciones por parte del poder corporativo interesado en el proyecto, en aplicación de estrategias que le permitan inclinar las decisiones en su favor.
Las licencias ambientales y planes de manejo ambiental son instrumentos administrativos débiles que en vez de cumplir una función reguladora eficaz del comportamiento empresarial, en esencia otorgan a la empresa las facultades de intervención del paisaje y de transformación de la tierra y los recursos naturales sin mayores restricciones.
7.4 Desplazamiento forzado por desarrollo Tradicionalmente el fenómeno de desplazamiento forzado en Colombia se ha asociado y abordado exclusivamente como una de las consecuencias más graves del conflicto armado. No obstante, en relación con la implementación y operación de proyectos extractivos, la confrontación violenta que se ha presentado en los territorios es sólo una de las múltiples causas que explican la configuración de esa grave violación a los derechos humanos. En esta vulneración, las empresas ocupan un lugar sobresaliente, sin que el problema se haya reconocido explícitamente y sin que se construyan medidas efectivas para abordarlo.
171 Según Manuel Rodríguez Becerra (Entrevista de Tierra Digna, ex-ministro de Medio Ambiente de Colombia (1990-1994), Bogotá, 9 de septiembre de 2014), la creación del ANLA fue un grave error porque la entidad no se articuló con las instituciones más idóneas para el ordenamiento del territorio nacional: la Dirección de Ecosistemas y la Dirección de Ordenamiento Territorial (ambas ubicadas dentro del Ministerio de Ambiente).
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En las fases iniciales de implementación de los proyectos de extracción de recursos naturales y a medida que se impulsa su realización o ampliación, las empresas requieren acceder a la tenencia física y a la titulación de las tierras (salvo en los casos de territorios colectivos adjudicados a comunidades étnicas). Para ello, los marcos normativos prevén figuras que facilitan a las empresas adquirir de forma progresiva el control material y el derecho formal a la propiedad privada de vastos territorios, cuya aplicación implica generar fenómenos masivos de abandono del campo por parte de sus propietarios, tenedores, trabajadores y habitantes tradicionales.
Foto 28: Puente que solía conectar veredas del Alto Andágueda Chocoano que se vieron forzadas a desplazarse. Tomada por Tierra Digna en Mayo de 2015.
Para el caso de proyectos minero-energéticos, las empresas emprenden negociaciones directas con los propietarios de predios para adquirir su titularidad, acudiendo a estrategias no formales, entre ellas el ofrecimiento de precios irrisorios que no compensan de forma integral a propietarios, tenedores y trabajadores de la tierra, o presiones para alcanzar compras ágiles y rápidas que les permitan alcanzar el dominio extenso de las tierras. En forma adicional, la categoría de la minería como actividad de utilidad pública habilita al Estado y a la compañía interesada para emprender procesos de expropiación y desalojos forzados en caso de que se presenten oposiciones. Por medio del documento Conpes 3762 de 2013, el gobierno nacional formuló los “Lineamientos de política pública para el desarrollo de proyectos de interés nacional y estratégicos (PINES).” En este documento, el gobierno identificó la compra y adquisición de los terrenos y la expropiación de inmuebles como uno de los puntos críticos que extienden los plazos de implementación de un proyecto extractivo,
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razón por la cual incluyó un conjunto de medidas para “agilizar y optimizar los procedimientos y trámites.” De ésta forma, respecto de los 51 proyectos que han sido catalogados como de interés nacional y estratégico para la nación (PINES),172 dicha declaración habilita a las empresas interesadas para que obtengan el “saneamiento automático respecto a la titulación de los bienes por motivo de utilidad pública” y al Estado para que agilice procesos de “expropiación administrativa de predios” que permita su traspaso a manos de las compañías. En caso de que los propietarios, tenedores, trabajadores de esas tierras o comunidades campesinas decidan oponerse a estos procesos de concentración de la propiedad en favor de las empresas extractivas, ellas puedan dar aviso a las autoridades policiales y a la fuerza pública para proceder a desalojos forzosos de los predios y al uso de la fuerza para lograr el control de la población. Factor adicional que, además de generar una alta conflictividad en las zonas, permite concretar el desplazamiento de las poblaciones. Adicionalmente se ha constatado que no existen metodologías adecuadas de reconocimiento de afectados por proyectos minero-energéticos, lo cual genera que miles de personas no puedan ser reconocidas como víctimas y, por lo tanto, estos pobladores tengan que salir de las zonas afectadas sin el reconocimiento del estatus de desplazado y, en consecuencia, no puedan acceder a una adecuada protección por su situación de desplazamiento.
En caso de que los propietarios, tenedores, trabajadores de tierras o comunidades campesinas decidan oponerse a los procesos de concentración de la propiedad en favor de las empresas extractivas en el marco de proyectos de interés nacional y estratégicos (PINES), las compañías pueden dar aviso a las autoridades policiales y a la fuerza pública para proceder a desalojos forzosos de los predios y al uso de la fuerza para lograr el control de la población. De otro lado, la extracción masiva de carbón en Cesar ha generado múltiples circunstancias que desplazan a las poblaciones aledañas a las minas. Los altos niveles de contaminación atmosférica causados por el polvillo de carbón, más la contaminación, apropiación y desviación de los ríos cercanos a los centros poblados imposibilitan la permanencia en la zona y reducen la calidad de vida. La destrucción de tierras de cultivo, la pérdida de la fauna local, y la falta de encadenamiento productivo de la minería con otros sectores económicos locales, reducen las opciones de subsistencia de las personas en la región y recuden sus oportunidades de ocupación. Estas causas son parcialmente avaladas por el Estado Colombiano al decretarse procesos de “reasentamiento involuntario” que buscan transferir poblaciones de un lugar a otro sin tomar medidas de fondo que reconozcan y detengan el desplazamiento forzado por megaproyectos. El caso de Chocó, permite confirmar la relación entre el desplazamiento por razones del conflicto armado y el impulso de proyectos de desarrollo, ante la alarmante coincidencia entre zonas afectadas por el despojo con zonas destinadas a la realización de megaproyectos. Aspecto que adquiere mayor gravedad en tanto los territorios donde ocurrió el desplazamiento original hoy se destinan a la extracción de recursos, impidiéndose materialmente una restitución para la recuperación plena del territorio y los derechos afectados, y con ellos la reconstrucción del proyecto de vida (individual y/o colectivo). Esta es la situación que enfrentan las comunidades afro-descendientes e indígenas que habitan la subregión del Alto Atrato en el departamento del Chocó que, tras haber sido víctimas del desplazamiento masivo de sus integrantes, se han encontrado con la celebración de múltiples contratos de concesión minera sobre su territorio ancestral a favor de empresas mineras. En 2014 el Tribunal Superior de Antioquia, reconoció esa conexidad entre conflicto armado y minería, y por tanto ordenó la suspensión de los contratos de concesión minera en favor de AngloGold Ashanti sobre territorio indígena, al entender que la empresa por medio de ellos se beneficiaba de una grave situación de conflicto armado que había afectado de forma grave a la comunidad. 172 Entre ellos las minas de extracción de carbón en el departamento del Cesar y la mina “La Colosa” en el departamento del Tolima.
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Una situación similar se experimenta en Cesar, en donde la expansión de los tajos mineros es problemática debido a la historia de conflictividad del departamento. Por un lado, dos de los municipios pertenecientes al corredor carbonífero fueron de los más azotados por la ola de masacres realizada por grupos paramilitares entre 1996 y 2005. Por otro lado, los grupos empresariales Drummond y Glencore han sido señalados de haberse beneficiado del éxodo de comunidades que huían de las operaciones paramilitares en la región en la década de dos mil. Estos indicios señalan que existe una estrecha relación entre el proceso de desplazamiento forzado por motivos del conflicto armado y los intereses que empresas transnacionales tienen sobre la tierra y sus recursos. En otras palabras, los grupos paramilitares habrían servido como punta de lanza para la expansión e intensificación de los proyectos mineros a gran escala. En el departamento del Tolima, las masacres ejecutadas por tropas del Ejército Nacional y el posterior desplazamiento forzados de familias campesinas en zona rural del municipio de Cajamarca, hoy epicentro del proyecto minero La Colosa, así como los más recientes asesinatos de integrantes del movimiento social de oposición al proyecto, las amenazas a líderes, las extorsiones a habitantes del campo, permiten concluir que los intereses mineros han coexistido y propiciado escenarios de conflicto armado.
7.5 Militarización de los territorios con fines extractivos Los convenios de cooperación en seguridad entre empresas extractivas y las fuerzas armadas, la instalación de Batallones Energéticos y Viales y el funcionamiento de unidades militares en los centros de operación de las compañías, constituyen factores que incrementan el riesgo para las comunidades. El financiamiento empresarial garantiza que las operaciones de la fuerza pública se vuelquen a la defensa incondicional de los intereses privados de las empresas, a la protección de su personal e infraestructura, lo que implica no sólo un accionar contra grupos armados al margen de la ley, sino también repeler por la vía armada las expresiones ciudadanas de oposición a los proyectos mineros. El mandato constitucional que guía la misión institucional de las fuerzas armadas entra en contradicción, y ubica al aparato militar del Estado en contravía de la población que debe proteger, y su efecto material es asegurar los territorios para el extractivismo. Es decir que el rol de la fuerza pública como guardiana de la inversión privada se ha materializado un derecho de preferencia en su actuar en esos territorios específicos, lo que convierte a la población civil en receptora de las acciones de fuerza, especialmente cuando surge cualquier tipo de oposición o denuncia social a la actividad extractiva. Un ejemplo de los anterior se constata en la subregión del Alto Atrato y en particular en la zona conocida como el Alto Andágueda en el departamento del Chocó, en donde la fuerza pública ha emprendido un conjunto de operaciones militares, en especial bombardeos sobre los territorios étnicos que han forzado el desplazamiento y el confinamiento de la población afrodescendiente e indígena. Es preocupante que esta fuerza pública sea el mismo actor que recibe dinero de la empresa AngloGold Ashanti para custodiarla en sus labores de exploración minera sobre ese territorio. En el departamento del Tolima es preocupante que las unidades militares que han tenido participación activa en violaciones graves a derechos humanos en el municipio de Cajamarca, hoy reciban cuantiosos recursos de la empresa minera AngloGold Ashanti para asegurar el control militar del territorio que favorecerá el emprendimiento del proyecto minero La Colosa. En Cesar, es alarmante que la Décima Brigada de la Primera División de las Fuerzas Armadas, una de las más involucradas en el fenómeno de las ejecuciones extrajudiciales entre 2002 y 2010, sea una de las mayores receptoras de fondos de las compañías mineras, según lo evidenciado en los convenios de seguridad (2010-2013) analizados en este informe.
El financiamiento empresarial garantiza que las operaciones de la fuerza pública se vuelquen a la defensa incondicional de los intereses privados de las empresas, a la protección de su personal e infraestructura, lo que implica no sólo un accionar contra grupos armados al margen de la ley, sino también repeler por la vía armada las expresiones ciudadanas de oposición a los proyectos mineros.
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CONCLUSIONES
Foto 29: Niños jugando en Chocó. Tomada por Tierra Digna en julio de 2015.
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8.1 Sobre los marcos voluntarios en materia de empresas, derechos humanos y seguridad humana: De los análisis expuestos se advierte la existencia de una tendencia nacional e internacional de dejar el respeto por los derechos humanos en el ámbito de la voluntariedad de las empresas. Se cree con inocencia o premeditación que los escenarios de concertación con el sector empresarial son suficientes para poner solución a las problemáticas que acarrean sus operaciones. No obstante la realidad emite un mensaje contrario. Las empresas sí son actores que trasgreden de forma grave los derechos humanos de los ciudadanos, o pueden reportar beneficio económico de esas violaciones y ello amerita un esfuerzo de distintos actores de la sociedad en reconocer esta situación, en apostar por una combinación adecuada de estrategias que contribuyan a la prevención, sanción y reparación de violaciones a derechos humanos. Los principales marcos internacionales en materia de empresas, derechos humanos y defensa (en especial los Principios Voluntarios en Seguridad y DDHH), privilegian la voluntariedad y los espacios multi-actor de concertación como alternativa suficiente para enfrentar las problemáticas que ocasionan las operaciones de las compañías. Su contenido no reconoce adecuadamente las tipologías precisas de derechos humanos afectados por las empresas, las dinámicas de funcionamiento de los espacios que los operacionalizan (en Colombia Comité Minero-Energético y Guías Colombia) no involucran en condición de actores a los afectados ni a las organizaciones de la sociedad civil conocedoras de las problemáticas, y su línea de abordaje conceptual y metodológico parte de un esquema de arriba hacia abajo basada en lineamientos internacionales, guías de desempeño e indicadores elaborados por “expertos” o ONG cercanas a las empresas. No se involucra adecuadamente a las comunidades ubicadas en el escalafón más lejano a los centros de decisión, lo que impide la superación de las asimetrías marcadas por el poder de las empresas. Por su parte, los Principios Rectores de Naciones Unidas combinan la esencia de la voluntariedad empresarial en el cumplimiento de los derechos humanos a través del concepto de “debida diligencia,” con el establecimiento de responsabilidades a los Estados asociadas al actuar de las compañías a través de un mandato de “Proteger, Respetar, Remediar.” No obstante, los parámetros sugeridos por Ruggie tienen como defecto su ambigüedad y la carencia de especificidad que impide esclarecer los mecanismos concretos que deben aplicar las empresas. Los Principios desconocen el espíritu de exigibilidad, justiciabilidad y el enfoque pro-víctima del derecho internacional, que impide perseguir la responsabilidad internacional de las empresas por violaciones graves a derechos humanos, lo que perpetúa el statu-quo de impunidad que las cobija. En Colombia, la nueva política pública de empresas y derechos humanos, en proceso de construcción, toma las bases de discurso, contenido y metodología que han inspirado a los marcos voluntarios y sus espacios de interlocución multi-actor. Hasta el momento, en su elaboración también ha sido marginal la concertación con las comunidades afectadas por las empresas, con cuestionables filtros en la documentación de las problemáticas, sin indicadores, puntos de referencia o fechas límite que permitan materializar los lineamientos trazados en metas reales realizables. Su perspectiva adolece de un enfoque parcial al ver a las compañías exclusivamente como agentes generadores de progreso, bienestar social y de recursos para la nación, y se omite comprender que a su vez son actores con un interés privado, ánimo de lucro, y que sus operaciones generan graves violaciones a derechos humanos que deben evitarse, juzgarse y remediarse de forma adecuada a través de estrictos marcos de regulación y acceso a la justicia. El concepto de derechos humanos se ha desnaturalizado, ha pasado de ser un imperativo étnico internacional de obligatorio cumplimiento, a ser una categoría maleable, utilizada por distintos actores sociales en función de una provechosa rentabilidad política. En el caso de las empresas, el empleo del concepto de derechos humanos asociado exclusivamente a su voluntariedad, les representa ventajas comparativas en los mercados, y a través de él legitiman acciones y toman decisiones en contravía de su esencia. Un
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ejemplo concreto es la militarización de los territorios donde se desarrollan proyectos extractivos, por medio de la celebración de convenios de “cooperación en seguridad” con las fuerzas armadas, con los cuales se pueden causar afectaciones graves en los sectores más vulnerables de la población. En ese marco, los estándares voluntarios y los espacios de concertación multi-actor son insuficientes para enfrentar la problemática mundial de violaciones a derechos humanos causadas por empresas. Tal vez el único espectro en el que puedan resultar útiles, siempre y cuando se mejoren de forma sustancial los defectos señalados y en combinación con estrategias de regulación, sea aquel relativo a la prevención de violaciones a derechos humanos.
8.2 Sobre la privatización de las funciones de la fuerza pública, y la celebración de convenios de seguridad con empresas extractivas En Colombia, en las últimas décadas la fuerza pública aumentó la prestación de servicios de protección a favor de las empresas extractivas, lo cual ha estado acompañado de un crecimiento exponencial del aparato militar y la ampliación de sus competencias. El crecimiento de la fuerza pública no sólo se explica en la necesidad de confrontación a grupos armados ilegales, sino que se ha llevado a cabo de forma paralela y coordinada con la promoción de las políticas de desarrollo, el impulso a las inversiones y, en ese marco, la implementación de proyectos extractivos en los territorios. La intersección entre las políticas de desarrollo y las políticas de seguridad y defensa despegó en los años 90 bajo dos hitos principales: el impulso constitucional de la “apertura económica” y la promoción del Plan Colombia. A partir de 2002, esa dirección se mantuvo con más fuerza a través de la sinergia de las políticas de gobierno, denominadas “confianza inversionista” y “seguridad democrática.” Con ellas se conjugaron las agendas de fortalecimiento del aparato militar y de desarrollo con prioridad en el sector minero-energético, líneas que se mantienen en la actualidad, a pesar de los espacios de diálogo entre el Gobierno y las FARC para poner fin al conflicto armado. Todo ello marca la configuración de una política de seguridad para el extractivismo. La transformación de las competencias y funciones de la fuerza pública, dirigidas a la custodia de interés extractivos privados, bajo el lema del respeto de los derechos humanos y la seguridad, se ha dado de manera poco transparente y ha sido concertada en espacios de voluntariedad protagonizados por las empresas, el gobierno y las fuerzas militares (Comité Minero-Energético), en ausencia de los controles políticos, constitucionales, fiscales, y éticos necesarios. Existen al menos tres modalidades principales de militarización relacionado con industrias extractivas en el país: La creación de unidades militares especializadas en la custodia y seguridad de actividades extractivas, denominadas “Batallones de Plan Energético y Vial,” la ubicación de unidades militares al interior de las áreas de proyectos mineros con funciones de custodia y salvaguarda de las operaciones extractivas, y por último la celebración de convenios de “cooperación en seguridad” y defensa entre compañías mineras y unidades militares. Del análisis realizado sobre los convenios de cooperación celebrados entre las empresas del sector extractivo y las fuerzas militares, se desprende que son instrumentos jurídicos de bajo nivel, cimentados en resoluciones y directivas emitidas por el Ministerio de Defensa Nacional, los cuales no tienen un desarrollo legal, y derivan su legitimidad de la interpretación descontextualizada de la sentencia T-651 de 1996. En su contenido se incluyen cláusulas expresas de confidencialidad y reserva que limitan el derecho al acceso información, la participación de la ciudadanía, el control fiscal, político y constitucional de los mismos. Se sustentan en mapas y estudios de riesgo que sólo toman en cuenta la seguridad de las empresas y descartan una valoración integral del riesgo que cobije los efectos que la militarización pueda traer sobre la población; todo ello en base a una omisión consiente del concepto de seguridad humana. El objeto y alcance de los convenios desnaturaliza la misión institucional que le corresponde a la fuerza pública, esto es salvaguardar la vida e integridad de los ciudadanos en condiciones de igualdad e imparcialidad, al volcar su atención a la protección corporativa. La celebración de convenios plantea la trasgresión de principios constitucionales, e incluso va en contravía de estándares sugeridos en el
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marco de los Principios Voluntarios de Seguridad y Derechos Humanos, que demuestran su debilidad, ante la absoluta discrecionalidad en darles cumplimiento. La celebración de convenios de “cooperación en seguridad” y las otras modalidades de apoyo militar a las empresas extractivas resultan preocupantes al analizarlos en contraposición con las violaciones a derechos humanos ocurridas en las zonas donde se desarrollan o pretenden ejecutarse proyectos extractivos. Se han presentado graves casos de violaciones de derechos humanos contra población civil --ejecuciones extrajudiciales, detenciones arbitrarias, bombardeos, desplazamientos y confinamientos forzados--- atribuibles a miembros de la fuerza pública, como lo demuestra la exposición de los casos de Cesar, Tolima y Chocó, en donde no se ha analizado a profundidad qué nivel de incidencia tienen las relaciones entre fuerzas militares y empresas en su comisión. El caso del departamento del Cesar ejemplifica cómo la consolidación de los proyectos mineros, no sólo comporta la generación de graves impactos sociales, ambientales, culturales y económicos en perjuicio de las comunidades, sino que ha estado asociada a distintas dinámicas de militarización de los territorios. De una parte, el despliegue del paramilitarismo contra la población a través de la comisión masiva de masacres, desapariciones forzadas, desplazamientos masivos y despojo de tierras, cuyos nexos con las empresas mineras siguen en investigación; y, de otra parte, el protagonismo de la fuerza pública en el control militar del territorio, con cuestionable participación en graves violaciones a derechos humanos contra población civil, entre ellas las ejecuciones extrajudiciales con un saldo de cientos de víctimas. El panorama en Cesar es crítico pues, mientras las comunidades perviven en condiciones de alta vulnerabilidad ante los impactos socio-ambientales causados por la minería y el historial de violencia que han padecido, las empresas consolidan sus proyectos extractivos en alianza con la fuerza pública, por medio de la instalación de unidades militares especializadas en su custodia, y la celebración de convenios de seguridad en virtud de los cuales ha recibido entre 2010 y 2013 más de 8 mil millones de pesos. El caso del departamento del Chocó ofrece otros matices en el fenómeno de militarización y su relación con proyectos mineros. Se trata de territorios colectivos pertenecientes a comunidades indígenas y afrodescendientes, los cuales han sido disputados militarmente por actores armados legales e ilegales, con consecuencias críticas en el saldo de violaciones a derechos humanos e infracciones al DIH. En el caso de Cocomopoca, más del 50 por ciento de su población ha sido víctima de desplazamiento forzado, lo que acentúa el grado de vulnerabilidad que enfrenta el consejo comunitario en las capacidades de gobernanza, autonomía y gestión de recursos naturales. Los puntos más críticos de la violencia y desplazamiento forzado en el Alto Atrato (Chocó) coinciden con la celebración de contratos de concesión minera entre el Estado y las empresas extractivas, aliadas a la fuerza pública. La militarización con fines extractivos se manifiesta en: (a) el aumento exponencial de operaciones militares en las zonas entregadas en concesión a empresas mineras, las cuales han redundado en violaciones a derechos humanos, entre ellas, el aumento del desplazamiento y confinamiento forzado de población civil; (b) la instalación de unidades militares en territorios étnicos y la creación de unidades militares como la Fuerza de Tarea Conjunta Titán, que combina acciones de guerra, con acciones sociales para ganar legitimidad en las comunidades locales; (c) la celebración de convenios de “cooperación en seguridad” entre empresas y fuerza pública para custodiar sus operaciones. Ello permite ver que las acciones militares de la fuerza pública en la zona se han incrementado, no sólo con el objetivo de combatir a las guerrillas, sino también en la protección de intereses estratégicos de las compañías. El departamento del Tolima, es una región del país con una historia de conflictividad bélica muy alta, en donde la disputa militar por el territorio entre actores armados legales e ilegales ha sido dinámica y constante. A partir de 2002 se fortaleció la presencia militar y paramilitar en la región, con un reporte preocupante en materia de detenciones arbitrarias, ejecuciones extrajudiciales y desplazamiento forzado de población campesina por acciones directas de la fuerza pública. El aumento del aparato militar en
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la zona se explica en las acciones de neutralización contra la guerrilla, pero también coexiste con la configuración del proyecto minero “La Colosa.” En Tolima, y en particular en el municipio de Cajamarca, coinciden los casos de masacres ejecutadas por personal de unidades de la fuerza pública, que posteriormente han recibido pagos de la empresa minera en virtud de los convenios de cooperación en seguridad. La iniciación de las actividades de exploración de la empresa, determinó el aumento de unidades militares ubicadas en las zonas rurales y urbanas del municipio de Cajamarca. La fuerte presencia militar en la zona, no ha contribuido a tranquilizar el orden público en la región, al constatarse la muerte, amenazas, y hostigamientos contra personas y organizaciones locales que decidieron oponerse al proyecto minero. La protección militar ofrecida por la fuerza militar del Estado a los intereses de la empresa, ubica como contradictor y por tanto como “blanco” a los ciudadanos que ejercen su derecho de expresión y manifestación pública contra el proyecto minero.
8.3 Sobre las violaciones a los derechos humanos ocasionadas por proyectos extractivos. La implementación de proyectos mineros causa desde sus primeras fases una serie de impactos e irregularidades que se traducen en la vulneración de derechos humanos a las comunidades locales, como se demuestra en los estudios de caso expuestos. Esta premisa es relevante para comprender que no es la fase de explotación el único momento en que se generan impactos socio-ambientales en los territorios, o la trasgresión a principios internacionales sobre derechos humanos. La tipología de derechos que se han encontrado vulnerados en el presente estudio, analizados en contraste con los contenidos de los marcos voluntarios a nacional e internacional en materia de empresas y derechos humanos, alerta sobre los enormes vacíos sustanciales de esos instrumentos, lo que amerita la construcción de soluciones complementarias que permitan su comprensión y abordaje. Un primer frente son los obstáculos que enfrentan las comunidades locales en el acceso a la información sobre los proyectos extractivos que se impulsan en sus territorios. Las comunidades no cuentan con la oportunidad para conocer de manera previa y específica información imparcial sobre la dimensión e impactos de las operaciones mineras, lo que disminuye las posibilidades de un control ciudadano efectivo. El acceso a la información en los trámites de licenciamiento ambiental es complejo y no gratuito. Frente a ciertos asuntos relevantes, las instituciones del Estado hacen uso de cláusulas de reserva y confidencialidad para restringir su conocimiento por parte de ciudadano y el respectivo control público. En algunos casos no existe celeridad en el acceso a información; las comunidades deben esperar tiempos prolongados para contar con la información pública disponible. El leguaje técnico de la información asociada a un proyecto minero establece la imposibilidad de comprensión por parte de las comunidades, quienes requieren para ello de asesores especializados, lo que es imposible en la mayoría de casos. La información relativa al panorama territorial, geológico y ambiental de las zonas intervenidas para minería es producida y controlada por las empresas, las instituciones del Estado no cuentan con información completa, sistematizada y disponible sobre esos asuntos, lo que determina su debilidad en las facultades de control, seguimiento y gestión pública. De otra parte, se observan irregularidades corporativas en el respeto del principio de transparencia que debe acompañar su funcionamiento y operaciones. Se ha constatado que las empresas emplean estrategias de evasión de responsabilidades legales en materia fiscal, contractual, económica y predial. Son comunes las prácticas de falsedad e imprecisión en los procesos de rendición de cuentas y la manipulación de marcos normativos para alterar las obligaciones en materia fiscal y de pago de regalías al Estado (casos Drummond y Prodeco). La utilización de empresas asociadas, operadoras, subordinadas, es una fórmula que le permite a las empresas (en particular AGA), disminuir obligaciones tributarias, controles ambientales, distraer la extensión real de sus derechos sobre el subsuelo en el país y generar confusión en las comunidades locales. Adicionalmente, se constata una limitación en el ejercicio del derecho a la participación en el camino de instalación y operación de proyectos mineros. En relación con el derecho a la consulta previa, éste es concebido por el Estado y sector empresarial de forma restringida; es decir, como un único momento de socialización informativa con las comunidades étnicas sin carácter decisorio que debe atenderse
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exclusivamente en la etapa de explotación. Se deja de lado el concepto de que la consulta previa debe ser un proceso permanente que debe respetarse desde las fases iniciales de un proyecto minero y cuyo propósito es alcanzar el consentimiento de la comunidad (cuyo territorio y modo de vida puede ser alterado de manera trascendental con las actividades de extracción). En relación con comunidades que no pertenecen a grupos étnicos legalmente reconocidos, la situación es más crítica, pues son absolutamente excluidas de los procesos de toma de decisiones. Incluso cuando acuden a mecanismos constitucionales de participación ciudadana, como las consultas populares, las empresas han activado distintas vías para restarles valor jurídico. Una vez los proyectos mineros se instalan y avanza su etapa de explotación, se advierten fuertes debilidades en los mecanismos de participación contemplados en la ley (socializaciones, terceros intervinientes, audiencias públicas ambientales) marcadas por las asimetrías entre comunidades-Estado-compañías. Ninguno de esos mecanismos de participación permite que la posición de las comunidades tenga algún grado de incidencia en la toma de decisiones, ni son escenarios de evaluación participativa de los impactos que reportan las operaciones de las compañías. En esencia, las comunidades no son vistas como actores relevantes en el desarrollo de proyectos mineros, sino como meros receptores, a pesar de ser quienes habitan los territorios y quienes reciben las consecuencias de la extracción. El caso del departamento del Cesar, con más de 20 años de extracción de carbón a cielo abierto, permite identificar la multiplicidad de derechos que se ven vulnerados en la fase de explotación de los proyectos mineros en relación a los impactos socio-ambientales que se ocasionan en las áreas intervenidas. Se comprueba la afectación de los derechos al ambiente sano, a la alimentación, al patrimonio cultural, al agua, a la salud y a la vida digna, al identificar las principales transformaciones en el territorio y en las formas de vida de las comunidades, entre ellas se destacan las siguientes: La contaminación del aire provocada por la emisión de material particulado que ha convertido la atmósfera en tóxica para la vida humana; la eliminación de miles de hectáreas de bosques naturales, remplazados por la producción masiva de escombros acumulados en montañas artificiales; el desvío de fuentes hídricas antes empleadas en prácticas culturales y de sobrevivencia; la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas constatada al comprobar la presencia de metales pesados, drenajes ácidos, y altos índices de conductividad en ellas; las afectaciones en la salud física y emocional de los habitantes de la región; la pérdida de la vocación y capacidad fértil de los suelos para la producción y abastecimiento alimentario de las poblaciones. El seguimiento y evaluación de los impactos socio-ambientales ocasionados por las empresas que operan proyectos mineros, y su incidencia en la vulneración a derechos humanos de las comunidades, tiene problemas estructurales. Existen defectos conceptuales, jurídicos y operacionales que le impiden a la institucionalidad dirigir acciones integrales de control-remediación-sanción. El análisis de los impactos ambientales en la etapa de exploración minera adolece de vacíos normativos, pues no se contemplan métodos idóneos para el adecuado control y seguimiento. En la fase de explotación, las licencias y planes de manejo ambiental son instrumentos administrativos débiles que no regulan el comportamiento empresarial sino que dan impulso al avance de la extracción. Las autoridades ambientales no cuentan con suficiente capacidad técnica, y de personal para emprender metodologías de evaluaciones ambientales objetivas, profundas e integrales. Su visión fragmentada del control ambiental permite omitir la valoración de los impactos acumulativos y sinérgicos de los proyectos mineros. Por último, la instalación de proyectos mineros en los territorios evidencia nuevas modalidades de desplazamiento forzado de poblaciones, no asociadas directamente al conflicto armado. Lo anterior se perfecciona, ante la existencia de marcos normativos que avalan figuras jurídicas que facultan a las empresas a acceder al control material y a la titularidad formal de la propiedad de las tierras, (negociaciones directas, expropiaciones, desalojos forzados y reasentamientos involuntarios) cuya aplicación produce fenómenos masivos de abandono del campo. De otra parte, el departamento del Cesar muestra un caso de desplazamiento forzado causado por contaminación ambiental. El mayor problema asociado a esta problemática de desplazamientos forzados por desarrollo es la ausencia de su reconocimiento jurídico y político como una violación a derechos humanos. Se trata de procesos condicionados por las asimetrías entre comunidades-Estado-compañías, con defectos en las metodologías de identificación de afectados y sin criterios adecuados para reconocer la generación de daño (un concepto clave para
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avanzar en el reconocimiento de la compensación y reparación correspondiente).
8.4. Reflexiones finales: Los (ab)usos del concepto derechos humanos Aunque a veces tildado de ambiguo y redundante, el concepto derechos humanos es amplio y descriptivo: incluye aquellos derechos recogidos en el Derecho internacional, así como las exigencias morales que se reclaman como garantías básicas que deben ser respetados y exigidos por cualquier persona (Rodríguez Palop 2011, pág. 23). Precisamente por esta maleabilidad, el término es utilizado en distintos espacios y por diversos actores; desde comunidades locales, organizaciones de la sociedad civil, organizaciones internacionales, y Tribunales nacionales e internacionales, hasta regímenes dictatoriales y ETNs con un propósito central en la generación de ganancias. Así las cosas, como recuerda Rodríguez Palop (2011, pág. 22), “que si los derechos se usan lo mismo para una cosa que para la otra, ello no se debe únicamente a su complejidad conceptual, sino también, y como es obvio, a la rentabilidad política que su utilización ofrece.” Además, cabe la posibilidad de que estemos hablando no ya de un uso del concepto derechos humanos, sino de su abuso. Es decir, una utilización que desnaturaliza las reivindicaciones que han dotado históricamente de significado al concepto y, en cambio, legitima acciones y decisiones concretas, como la celebración de convenios entre empresas y la fuerza pública.
“[Q]ue si los derechos se usan lo mismo para una cosa que para la otra, ello no se debe únicamente a su complejidad conceptual, sino también, y como es obvio, a la rentabilidad política que su utilización ofrece.” Rodríguez Palop (2011, pág. 22) El abuso de los conceptos históricamente desarrollados para defender reivindicaciones políticas de diversa índole no es un fenómeno nuevo en Colombia. Sin ir más atrás, ahora es claro como el gobierno Uribe Vélez (2002-2010) desnaturalizó el concepto de la seguridad democrática. Como recuerda Romero (2010), la seguridad democrática, en el marco de las transiciones de las dictaduras a las democracia en el Cono Sur y en los procesos de negociación centroamericanos, significaba el abandono del concepto de seguridad nacional propio de la Guerra Fría y ofrecía, en cambio, un marco para la delimitación del rol de las fuerzas militares que estuviese en sintonía con los sistemas democráticos y la garantía de derechos. Por el contrario, la Política de Seguridad Democrática (PSD) en Colombia constituyó una serie de medidas que buscaban fortalecer la concentración de poder en el Ejecutivo y reflejaban, paradójicamente, muchas de las prácticas de violación a derechos humanos ocurridas en las dictaduras del Cono Sur (Romero, 2010, pág. 30). Hablamos entonces de un abuso del concepto, pues se desconoció conscientemente su concepción histórica y fundamentación política. Así como la PSD abusó del concepto de la seguridad democrática, es posible que el mismo fenómeno se esté reproduciendo en los instrumentos y escenarios que hacen parte de la Política Pública de Empresas y Derechos Humanos colombiana; en particular los conceptos de seguridad y derechos humanos. En cuanto a seguridad, cabe resaltar que, desde el fin de la Guerra Fría, la sensación internacional apunta a que los Estados están ahora más seguros mientras que los civiles se han vuelto más vulnerables (Roznai, 2014, pág. 107). De ahí que hayan surgido conceptos más acordes a los desafíos dinámicos de los procesos de globalización económica en las últimas décadas, como el de seguridad humana. Aunque no exenta de críticas,173 la noción de seguridad humana (definida como el conjunto de medidas que mejoran la calidad de vida de las personas),174 nos recuerda que la “seguridad” de la que nos hablan los instrumentos y escenarios comentados en este informe (al actuar de arriba hacia abajo) no se refieren
173 Una de las críticas más fuertes se refiere al uso del concepto, en su sentido estricto, para justificar intervencionismo en asuntos de otros Estados bajo la doctrina de la Responsabilidad de Proteger. Véase, por ejemplo, La Responsabilidad de Proteger (Ottawa: International Development Research Centre, 2011) de la Comisión Internacional sobre la Intervención y la Soberanía del Estado. 174 Como lo señala Roznai (2014, pág. 99), “las luchas para satisfacer las necesidades humanas, establecer justicia sexual, racial y social, empoderar a los oprimidos, oponerse a los impuestos injustos, crear estructuras económicas democráticas y desarrollar instituciones alternativas, todas contribuyen a la seguridad humana.”
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a la situación concreta de las personas, sino a la seguridad nacional, donde la prioridad es la nación y la inversión extranjera directa, no el ciudadano.
La “seguridad” de la que nos hablan los instrumentos y escenarios comentados en este informe no se refieren a la situación concreta de las personas, sino a la seguridad nacional, donde la prioridad es la nación y la inversión extranjera directa, no el ciudadano. La realización de que la “seguridad” de la que hablan las iniciativas de “Empresas y Derechos Humanos” es en realidad seguridad empresarial y no humana o democrática, nos impulsa aún más a cuestionar el (ab)uso del concepto derechos humanos. A nivel jurídico-conceptual, el uso del término derechos humanos es problemático por varias razones. Primero, todos los escenarios priorizan los derechos civiles y políticos positivados, dejando de lado los derechos económicos, sociales y culturales, y su interdependencia mutuamente constitutiva. Segundo, ningún espacio acoge el universo de exigencias del Derecho internacional en los temas que aborda, ni reconoce que existen obligaciones empresariales ante el Estado dada la doctrina del Bloque de Constitucionalidad que convierte en vinculante todos los tratados de DDHH firmados por Colombia. Tercero, ningún espacio ofrece una agenda de acción a fin de convertir las exigencias morales fuertes en derechos básicos, ni se interesa por estudiar las problemáticas reales de las comunidades presionadas por las empresas extractivas. Por ende, no es posible avalar el uso del concepto derechos humanos en estos espacios desde la doctrina jurídica. ¿Por qué, entonces, constituiría un abuso el uso del término derechos humanos? La respuesta es clara a nivel empírico. Como lo constata la Tabla 8, empresas sin ningún proyecto de explotación minera realizan amplias contribuciones, tanto a los espacios intersectoriales como a la fuerza pública. Además, dada la naturaleza voluntaria de las iniciativas, existen empresas que no están suscritas. Esta realidad revela un fenómeno de doble alcance. Por un lado, las iniciativas pueden prestarse para que las empresas aseguren los territorios donde pretenden desarrollar proyectos de extracción a través del Estado (tanto sus iniciativas de diálogo con el sector empresarial como su fuerza pública). Por otro lado, el diseño voluntario de los espacios no tiene la fuerza suficiente para acoger a las empresas que ya explotan territorios y financian a la fuerza pública para proteger su infraestructura y personal. Ante esta paradoja, nos preguntamos: ¿qué cambios deberían generarse en las iniciativas existentes para eliminar la posibilidad de que sean instrumentalizados y, en la realidad, mejore la situación de DDHH de comunidades concretas?
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Tabla 8: Participación de las ETNs en los instrumentos y escenarios de “Empresas y Derechos Humanos” 175
ETNs con filiales en empresas asociadas en Colombia Instrumentos y escenarios de “Empresas y Derechos Humanos”
Anglo American (Casa Matriz: Reino Unido) Colombia
AngloGold Ashanti (Casa Matriz: Sudáfrica)
Colombian Natural Resources (Casa Matriz: Barranquilla, Colombia)
Drummond (Casa Matriz: EE.UU.)
Glencore (Casa Matriz: Suiza)
Principios Voluntarios en Seguridad y Derechos Humanos
Suscrito desde 2007
Suscrito desde 2007
No suscrito
No suscrito
Suscrito desde 2013
Comité Minero-Energético
Si
Si
No
No
No
Guías Colombia
Si
Si
No
No
No
Pacto Global
Participante desde 2004 – Activo –Contribuyente en 2014 (USD $15,000).
Participante desde 2011— No comunicante —última comunicación julio de 2013. Contribuyente en 2013. Adherido a Red Pacto Global Colombia.
No participa
No participa
Participante desde 2014. –Activo—Contribuyente en 2014 (USD $15,000).
Principios Rectores de la ONU
Participación en el Foro del GT de 2014. Participó en investigación de operacionalización en 2014.
No presenta participación en el Foro del GT más reciente.
No presenta participación en el Foro del GT más reciente.
No presenta participación en el Foro del GT más reciente.
No presenta participación en el Foro del GT más reciente.
Monto total entregado a la fuerza pública a través de convenios (2010-2013)
$COP: 1.152.606.000 $USD: 621.921,74 £: 394.870,94
$COP: 3.714.000.000 $USD: 2.003.995,58 £: 1.272.378,147
$COP: 745.000.000 $USD: 401.986,19 £: 255.229,327
$COP: 5.571.948.000,00 $USD: 3.006.504,892 £: 1.908.891,995
$COP: 1.689.882.250 $USD: 911.824,5991 £: 578.936,25
Cerrejón, en sociedad con otras dos mineras
Ninguno
- Mina La Francia - Mina El Hatillo - Mina Cerro Largo
- Mina La Loma - Proyecto Integrado El Descanso (Sector Norte, Sector Sur, Rincón Hondo y Similoa)
- Mina Calenturitas - Minas de la Jagua ( 3 contratos de concesión)
Proyectos de Explotación Minera
175 Precisiones para la realización de la tabla: 1) Las empresas consideradas y los convenios señalados fueron filtrados del universo de convenios (2010-2013) según departamento involucrado, siendo el criterio de selección si se encontraba en Cauca, Chocó, Cesar o Tolima; 2) La información de la participación en los distintos espacios de “Empresas y Derechos Humanos” fue actualizada a mayo de 2015; 3) para consultar las contribuciones de los grupos empresariales al Global Compact de la ONU, visite globalcompactfoundation.org; 4) Los montos totales entregados en razón de los convenios de “cooperación en seguridad” fueron sistematizados y convertidos utilizando el promedio de promedios anuales del Banco de la República de Colombia sobre la Tasa Representativa del Mercado (para la conversión de pesos colombianos a dólares) y del sitio web measuringworth.com (para la conversión de dólares a libras esterlinas).
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Comentario
Cuestionamiento/ Reflexión
Voluntariedad y Militarización, estrategias de las empresas extractivas en el control de territorios.
Robusta participación en y contribución económica a escenarios de Empresas y “Derechos Humanos” y amplia contribución a fuerza pública.
Segundo mayor contribuyente a fuerza pública sin presencia alguna de proyectos de explotación minera.
Ninguna participación en escenarios de “Empresas y Derechos Humanos” y contribución a fuerza pública correspondiente a tres proyectos activos de explotación minera.
Mayor contribuyente a fuerza pública con ninguna participación en escenarios de “Empresas y Derechos Humanos.”
Reciente adhesión y contribución económica a algunos espacios de “Empresas y Derechos Humanos” y amplia contribución a fuerza pública correspondiente a cuatro proyectos activos de explotación minera.
¿Qué papel juegan los escenarios de “Empresas y Derechos Humanos” en la celebración de convenios entre sus participantes empresariales y la fuerza pública?
¿Qué impacto tiene este escenario en territorios donde aún no se concretan los proyectos de explotación minera, pero donde las presiones por el control territorial son altas?
¿Cómo influye la naturaleza voluntaria de los escenarios de “Empresas y Derechos Humanos” en el control de las actividades de empresas que no están suficientemente presionadas para suscribirse a ellos?
¿Qué mecanismo de control existe para regular los impactos de las contribuciones empresariales a la fuerza pública de empresas que no participan (o están interesadas en participar) en escenarios “Empresas y Derechos Humanos”?
¿Qué garantía material ofrece la reciente adhesión de empresas (con graves historiales en materia de derechos humanos) a escenarios de “Empresas y Derechos Humanos”?
Fuente: Elaboración propia, a partir de datos suministrados por la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y los convenios de seguridad entre empresas y fuerza pública 2010-2013 176 Los datos sugieren que las iniciativas reseñadas responden a estrategias empresariales de legitimación de algunas de sus acciones cuestionables en terreno, como la financiación de la fuerza pública para que custodien sus proyectos mineros o sus zonas de interés para la exploración y explotación de grandes yacimientos minerales. Esta observación es aún más evidente cuando descubrimos que las empresas que más deberían incorporar parámetros de DDHH y DIH, dadas sus amplísimas contribuciones a la fuerza pública, no son en todos los casos partícipes de estas iniciativas. Lo que nos remite a un cuestionamiento final, esta vez para el Estado Colombiano: desde la perspectiva de la eficacia, ¿existe alguna justificación para apostarle a iniciativas voluntarias de “Empresas y Derechos Humanos” cuando las empresas con mayor capacidad para vulnerar los DDHH se escapan de éstas? De no haberla, creemos que las siguientes recomendaciones serán insumos importantes para que el Estado colombiano y a la sociedad civil aboguen por nuevas estrategias, metodologías y marcos de justiciabilidad efectivos y, en realidad, acordes con el espíritu interdependiente, histórico y progresista de los derechos humanos.
176 La expresión “suficientemente presionadas” en la tabla se refiere a los mecanismos endógenos que pueden afectar la debida diligencia de la empresa: (1) la forma como los accionistas de la empresa (en el marco del gobierno corporativo) solicitan el cumplimento de estándares de DDHH, (2) cómo los escándalos de violación de DDHH afectan el precio de las acciones de la empresa en la bolsa en la que cotice y presionan a la empresa a mejora su calificación y (3) la manera en que los vetos o sanciones de compradores internacionales inducen a la compañía a que evite ciertas conductas y así no pierda dinero (Velasco, 2014, pág. 299).
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RECOMENDACIONES:
Foto 30: Manos tejiendo. Tomada por Tierra Digna en agosto de 2015.
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Las recomendaciones que se enunciarán a continuación apuntan a exigir acciones concretas a distintos actores sociales para atender dos necesidades que se deprenden del análisis planteado en el presente informe: (a) reconocer el papel de las empresas como actores responsables de violaciones a derechos humanos de comunidades afectadas por la extracción minera; y (b) suspender las estrategias y mecanismos de militarización de los territorios para asegurar proyectos extractivos.
Al Gobierno Colombiano: • Acoger el Principio 1º de los Principios Rectores de la ONU y la orientación de los 10 Principios del International Council on Mining and Metals para adoptar medidas apropiadas de prevención, investigación, castigo y reparación de las violaciones a derechos humanos causadas por las empresas, mediante la adopción de políticas públicas, medidas de regulación y de sometimiento a la justicia. • Implementar programas de acceso a la justicia en favor de las víctimas de violaciones de derechos humanos causados por las empresas, y de robustecimiento en los mecanismos judiciales ya existentes en la legislación nacional, en particular en materia civil, administrativa y penal, que permitan garantizar los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación integral. En ello, abogar por un enfoque diferencial en los mecanismos de reclamación para población indígena, afrodescendiente y campesina. • Trabajar de la mano con las comunidades de base afectadas directamente por las operaciones empresariales y ONG que acompañan poblaciones afectadas y que conocen de los temas, para diseñar la política pública de empresas y derechos humanos, y medidas de regulación complementarias, en base a las principales problemáticas producidas por la actividad empresarial en el país, y en ello adoptar metodologías de participación cualificada con un enfoque de abajo hacia arriba. • Asegurarse de que los marcos voluntarios y espacios multi-actor de interlocución entre gobierno, empresas y sociedad civil (CME, Guías Colombia, EITI, Red Pacto Global Colombia, etc.) tengan un rol limitado en materia de empresas, seguridad y derechos humanos. Es decir que la construcción de estándares voluntarios, una vez se superen los defectos conceptuales y metodológicos planteados, se acompañen de estrategias de regulación, para que sean elementos útiles y observables exclusivamente en perspectiva de la prevención de violaciones a derechos humanos. • Abstenerse de acompañar giras empresariales en el extranjero para mejorar la imagen de las empresas extractivas. • Abstenerse de realizar declaraciones estigmatizantes sobre derechos internacionalmente reconocidos como el derecho de los pueblos indígenas y afrodescendientes a la consulta previa y el consentimiento previo, libre e informado. • Asegurarse de que los Proyectos Estratégicos de Interés Nacional (PINES) respetan cabalmente las obligaciones de Colombia de Derecho Internacional, en especial todos los tratados de DH y DIH, y las diversas Observaciones de los Comités de seguimiento a los tratados internacionales y los relatores especiales de la ONU. • Promover una cultura ante las empresas que enfatice que la observación y cumplimiento de los estándares en derechos humanos no sólo queda en el campo de su voluntariedad, sino que constituyen postulados imperativos que deben ser respetados y, en caso de trasgresión, deben ser investigados, juzgados y reparados. • Reconocer el fenómeno del desplazamiento forzado por desarrollo y diseñar estrategias para su mejor comprensión, prevención, reparación integral y para que se generen garantías de no-repetición. • Fortalecer la capacidad técnica y de gestión de sus entidades y funcionarios, para implementar mejores mecanismos de planificación, control, seguimiento y evaluación de impactos socio-ambientales causados por proyectos mineros. • Emprender procesos de capacitación con funcionarios públicos a escala local, regional y nacional, para esclarecer el rol de las empresas frente al respeto de los estándares en derechos humanos, y las respuestas preventivas, administrativas y judiciales que el Estado debe encaminar para evitar y remediar su ocurrencia.
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• Reglamentar la ley de transparencia y acceso a la información para dar solución a las prácticas de evasión de responsabilidades fiscales, económicas y ambientales utilizadas por las empresas; dar herramientas al Estado para hacer un seguimiento y control corporativo más riguroso, y dar solución a las limitaciones de acceso que experimentan las comunidades afectadas por proyectos mineros.
Sobre la militarización de los territorios: • Suspender la práctica de celebración de convenios entre empresas del sector extractivo y unidades militares de las fuerzas armadas, así como suspender los que están vigentes, hasta tanto no se desclasifiquen la totalidad de convenios suscritos, se realice un control constitucional, ciudadano, fiscal y ético sobre su necesidad, sus consecuencias, y se establezca a profundidad (mediante una comisión independiente e imparcial) su relación con la comisión de violaciones a los derechos humanos en las últimas dos décadas. • Promover, a través de la Defensoría del Pueblo y de otras organizaciones internacionales conocedoras de la problemática de derechos humanos en Colombia, que se realicen estudios e investigaciones de diagnóstico sobre violaciones de derechos humanos en el territorio colombiano. Esto con el fin de establecer claramente cuál ha sido el efecto de los convenios de cooperación en seguridad entre empresas mineras y fuerza pública en la situación de derechos humanos del país. • Limitar las acciones y operaciones de la fuerza pública a aquellas funciones establecidas en la Constitución Política, las finalidades del Estado, los principios, valores y la Ley. Y exigir el cumplimiento efectivo de los principios de la función pública, la protección y respeto de los Derechos Humanos en condiciones de igualdad para todos los habitantes del territorio nacional. • Realizar estudios e investigaciones en las cuales se analice, en aras del esclarecimiento de la verdad, cuál ha sido el verdadero rol de los actores privados, y específicamente de las empresas del sector extractivo, en la financiación, apoyo o beneficio de operaciones de grupos al margen de la ley y en violaciones de Derechos Humanos en el marco del conflicto armado. • Crear programas de capacitación y promoción en Derechos Humanos para los miembros de las unidades militares parte de los convenios de cooperación, enfocados en el cumplimiento de las obligaciones de protección y garantía de los Derechos Humanos y el cumplimiento de los principios de igualdad e imparcialidad de la función pública.
Al Congreso de la República: • Aprobar las reformas legales que sean necesarias para atender los vacíos que se identifiquen en los mecanismos judiciales ya existentes en el ordenamiento jurídico interno, que permita garantizar los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación de las víctimas de violaciones a derechos humanos (no solo civiles y políticos, sino también sociales, económicos, culturales y ambientales) causadas por empresas. • Implementar las reformas legales necesarias para equilibrar las asimetrías entre comunidades-Estado-empresas, en el desarrollo de proyectos extractivos, apuntando a los siguientes temas: (a) Regular el alcance del derecho a la consulta previa, a la participación comunitaria y de autoridades locales en los procesos de implementación y ejecución de proyectos extractivos, conforme a los estándares constitucionales vigentes; (b) Mejorar la capacidad técnica, presupuestal y de personal de las instituciones públicas encargadas del seguimiento y control ambiental de proyectos mineros; (c) Fortalecer del rol del Estado en la política de ordenamiento ambiental del territorio, que le permita contar con mejores instrumentos de planificación y control ambiental; (d) Retomar la obligación legal de tramitar licencia ambiental para las actividades de exploración de proyectos mineros; (f) Promover que la realización de estudios sobre las afectaciones socio-ambientales de los proyectos mineros no queden exclusivamente en manos de las empresas interesadas, sino que se acompañen de
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mecanismos que aseguren su imparcialidad; (g) Implementar mecanismos legales y judiciales que permitan fortalecer las funciones de control, seguimiento y sanción del Estado, ante prácticas corporativas contrarias al principio de transparencia. • Ejercer las acciones de control político frente al Gobierno Nacional, la fuerza pública y las empresas extractivas, sobre la celebración de convenios de cooperación en seguridad y sus impactos en derechos humanos.
A la mesa de negociaciones de la Habana • Analizar el rol de los actores privados en el conflicto armado en Colombia, e incorporarlo en el mandato de la Comisión de la Verdad aprobada en la mesa de negociaciones de la Habana, y en ese marco acordar y crear mecanismos de rendición de cuentas de las empresas que han participado en violaciones a derechos humanos, en favor del derecho a la verdad de las víctimas. • Valorar de manera detallada el papel de la Fuerza pública en el postconflicto, restringiendo sus funciones a la normativa constitucional, las finalidades del Estado, los valores y principios constitucionales. • Analizar el tema de la celebración de convenios de seguridad entre la fuerza pública y las empresas extractivas y su incidencia en la comisión de violaciones a derechos humanos en Colombia.
A las empresas del sector minero: Sobre los marcos en materia de empresas y derechos humanos: • Reconocer que desde las primeras fases de implementación de proyectos mineros, sus operaciones pueden desencadenar violaciones graves a derechos humanos, cuya prevención, atención y reparación no sólo deben ser parte de compromisos voluntarios y de agendas en los espacios de concertación multi-actor, sino de obligaciones reguladas a nivel nacional e internacional. • Acatar los marcos regulatorios que se elaboren a nivel nacional e internacional para establecer sistemas de responsabilidad y reparación aplicables frente a violaciones de derechos humanos que se causen con sus operaciones. • Impulsar la aplicación de metodologías participativas con comunidades afectadas por sus operaciones, en el proceso de construcción de una política pública de empresas y derechos humanos, y garantizar su no intromisión en esos espacios para garantizar que sean libres de presiones e influencias.
Sobre la militarización de los territorios: • Facilitar el avance de los procesos penales en curso dirigidos a esclarecer la vinculación de compañías en la ocurrencia de graves violaciones a derechos humanos ocurridas en el marco del conflicto armado, y dar apertura a los archivos clasificados que puedan aportar en la garantía del derecho a la verdad de las víctimas, para cimentar bases más sólidas en el camino de construcción de paz. • Reconocer a las comunidades que viven en los territorios que explotan o pretender explotar, como actores de importancia en el proceso de definición de la viabilidad y conveniencia del desarrollo de proyectos mineros, así como en su evaluación permanente para identificar de forma participativa e incluyente los impactos que se causen. • Desclasificar la totalidad de convenios de cooperación en seguridad suscritos con las fuerza militares, así como la información complementaria relativa a su asignación presupuestal y balance de su cumplimiento, que permita que este trascendental asunto pueda ser de público conocimiento. • Abstenerse de celebrar en el futuro más convenios de cooperación en seguridad con la fuerza pública, hasta tanto se realicen las acciones de control fiscal constitucional, balance de respeto en derechos humanos, para determinar su conveniencia. • Incorporar valoraciones integrales del riesgo y el concepto de seguridad humana, para futuras
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acciones encaminadas a dotar de seguridad pública o privada sus operaciones e infraestructuras. • Abstenerse de incurrir en prácticas contrarias al principio de transparencia, y cumplir con exactitud las obligaciones fiscales, contractuales, ambientales y sociales. • Abstenerse de celebrar convenios de seguridad, u otros mecanismos con unidades militares con historial en violaciones a derechos humanos
A las organizaciones de la sociedad civil Sobre los marcos en materia de empresas y derechos humanos: • Intensifiquemos las labores de acompañamiento a comunidades afectadas por proyectos mineros, así como el seguimiento y análisis riguroso a las operaciones empresariales y acciones estatales. Esto con el fin de identificar los puntos críticos que generan vulneraciones a derechos humanos en las poblaciones. Así será posible alimentar la construcción de políticas públicas y proponer medidas de regulación a nivel nacional e internacional que permitan la prevención de estas vulneraciones, y el acceso a la justicia y la reparación integral de las víctimas. • Incidamos en la comprensión de los alcances y límites de los instrumentos voluntarios y espacios de concertación multi-actor en materia de Empresas y Derechos Humanos. Es decir, que la construcción de estándares voluntarios, una vez se superen los defectos conceptuales y metodológicos planteados, se acompañen de estrategias de regulación, para que sean elementos útiles y observables exclusivamente en perspectiva de la prevención de violaciones a derechos humanos. • Promovamos metodologías participativas con las comunidades directamente afectadas por proyectos mineros, en la identificación y caracterización de los problemas en derechos humanos que enfrentan, para que sus consideraciones sean tomadas en cuenta como elementos clave en la construcción de políticas públicas o de marcos de regulación aplicables a las empresas extractivas. • Exijamos el reconocimiento de la problemática de desplazamiento forzado causado por proyectos extractivos como una violación a derechos humanos. Aportemos, también, insumos para la elaboración de medidas adecuadas de prevención, acceso a la justicia y reparación integral. • Impulsemos la adopción de marcos de regulación que consagren el respeto a los derechos humanos (en particular, los derechos a la información, la participación, la consulta previa, el medio ambiente, el agua, la alimentación, el patrimonio cultural, la salud y la vida digna) como una línea transversal en la construcción de políticas de desarrollo y en la instalación de proyectos extractivos en los territorios.
Sobre la militarización de los territorios: • Exijamos la desclasificación de la totalidad de convenios de cooperación en seguridad suscritos entre empresas extractivas y fuerza pública, e impulsemos procesos adecuados de rendición de cuentas, así como acciones de control político, fiscal y constitucional de los mismos. • Elaboremos estudios integrales e independientes que permitan esclarecer el grado de interrelación e incidencia de la celebración de convenios de cooperación en seguridad entre empresas mineras y fuerza pública, así como el funcionamiento de unidades militares especializadas en la custodia de los proyectos extractivos, con la comisión de graves violaciones a derechos humanos. • Incidamos para que el proceso de construcción de paz en Colombia abarque, como uno de sus ejes necesarios, el esclarecimiento de la verdad sobre el rol del sector empresarial en las dinámicas del conflicto armado, y la relación entre sus intereses económicos con la comisión de graves violaciones a derechos humanos.
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A los Estados donde tienen sede las empresas mineras o consumidores de materias primas To countries containing the headquarters of mining companies and countries that consume mining products Sobre los marcos en materia de empresas y derechos humanos: Regarding business and human rights frameworks: • Implementar en los planes nacionales de acción en materia de derechos humanos y negocios, mecanismos de regulación específicos que respondan a la tipología de problemas en derechos humanos que causan las industrias extractivas en territorios concretos, en particular en temas de: derecho a la información, participación, medio ambiente, agua, alimentación, y salud. • Implement specific regulatory mechanisms within national business and human rights action plans that address the typology of human rights violations related to extractive industries in specific areas. These mechanisms should focus on public participation, the environment, health, water and food access, and the right to information. • Precisar el alcance y marco de aplicación de los instrumentos voluntarios en materia de derechos humanos y empresas, de tal forma que se comprenda que sus contenidos son útiles y relevantes en materia de prevención a violaciones, pero insuficientes cuando ellas ocurren. • Specify the scope and framework that apply to voluntary business and human rights policy instruments. Emphasize their use and relevance in preventing violations and their inadequacy once these violations have occurred. • Instar al gobierno colombiano para que adopte mecanismos y metodologías que garanticen una participación efectiva y cualificada de las comunidades de base afectadas por las operaciones extractivas, en el proceso de construcción de una política de empresas y derechos humanos y de marcos de regulación aplicables al sector empresarial. • Urge the Colombian government to adopt, within the business and human rights public policy design phase, actions and methods that guarantee the effective and informed participation of grassroots communities affected by extractive business operations. • Instaurar un proceso de seguimiento y control sobre los espacios de concertación de los instrumentos voluntarios en materia de empresas y derechos humanos, para que en ellos no se tomen decisiones ajenas al marco de sus competencias (que puedan tener implicaciones directas en el desarrollo de los proyectos mineros o en el control militar de los territorios, con efectos perjudiciales sobre las poblaciones). • Establish a process to follow up and monitor voluntary business and human rights guidelines and their implementation through specific multi-stakeholder initiatives. This process should prevent multi-stakeholder initiatives from making decisions that exceed their mandates (such as promoting mining projects or militarizing specific territories, both of which negatively affect local populations). • Establecer las modificaciones necesarias en sus sistemas jurídicos internos, por medio de la adopción de regulaciones integrales para las empresas explotadoras con casa matriz en sus países o compradoras de materias primas, que cobije un marco de obligaciones extra-territoriales en materia de derechos humanos, y mecanismos de judicialización para las empresas que las incumplen. • Make the necessary changes in domestic legal regimes—by adopting comprehensive regulations for extractive or commodity-trading companies headquartered in your country—in order to incorporate extra-territorial human rights obligations and judicial recourse mechanisms for victims of said companies.
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Voluntariedad y Militarización, estrategias de las empresas extractivas en el control de territorios.
• Impulsar la ampliación de la regulación de minerales de conflicto aprobada por la Unión Europea a Colombia, en particular sobre minerales como el oro y el carbón, estableciendo la obligación a las empresas de adoptar mecanismos de transparencia sobre toda la cadena de suministro. • Push the European Union to expand its “conflict minerals” regulatory framework to Colombia, particularly for gold and coal, and demand that businesses adopt transparency mechanisms throughout their supply chains. • Promover la adopción de un instrumento jurídico de derecho internacional vinculante, complementario a los estándares voluntarios, que consagre de forma precisa las tipologías de derechos humanos vulnerados por las empresas en sus operaciones extractivas, y establezca un sistema de responsabilidad civil y penal, que priorice el principio pro-víctima. • Encourage countries to adopt a binding international legal instrument that (a) complements existing voluntary standards, (b) specifies the typology of human rights violations perpetrated by extractive industries, and (c) establishes a civil and criminal liability system that prioritizes victims over businesses. • Apoyar la realización de estudios independientes sobre los impactos socio-ambientales causados en los territorios intervenidos, por parte de empresas extractivas con casa matriz en sus países o que coticen en sus bolsas de valores, como un mecanismo para equilibrar las asimetrías entre comunidades-Estado-compañías en el desarrollo de proyectos mineros. • Support independent studies on the social and environmental impacts generated by extractive companies (headquartered in your country or listed on national or international stock exchanges). This effort should strive to balance the power asymmetries between communities, governments and businesses while mining projects are being planned or implemented. • Instar al gobierno Colombiano y a las empresas extractivas a reconocer a las comunidades locales como actores centrales en la aprobación, desarrollo y seguimiento de proyectos mineros en sus territorios, al ser receptores de sus impactos socio-ambientales y en derechos humanos. • Call on the Colombian government and extractive companies to acknowledge local communities as major actors in the approval, development and monitoring stages of mining projects, given that they bear the social, environmental and human rights burdens of these projects.
Sobre la militarización de los territorios: Regarding militarization in specific territories: • Exigir al gobierno nacional y a las empresas extractivas, la desclasificación de la totalidad de los convenios de “cooperación en seguridad” suscritos, y apoyar los procesos de investigación y análisis de la incidencia de éstos en la comisión de graves violaciones a derechos humanos en Colombia. • Demand that the Colombian national government and extractive companies declassify all security cooperation agreements and support efforts to investigate and analyze these agreements’ effects on human rights in Colombia. • Requerir el cumplimiento de las clausulas sobre derechos humanos incluidas en los tratados bilaterales de inversión, para que en ese marco se verifique el respeto de los derechos humanos de las comunidades afectadas por proyectos mineros y se incluyan mecanismos de control-sanción para las compañías y para los Estados en caso de que se verifique su vulneración. • Require Colombia to comply with all human rights commitments included in bilateral investment treaties, verifying (a) effective human rights protections of communities affected by mining projects and (b) the establishment of a “monitoring/sanctioning” mechanism for companies and the government.
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ANEXO: CUESTIONARIO PRODECO (Enviado 24 de noviembre de 2014)
Cuestionario Virtual 1. Con el fin de conocer un poco más el perfil de C.I PRODECO S.A en relación con la construcción de la política pública de empresas y derechos humanos en Colombia, nos gustaría preguntarle: a. ¿Cuál ha sido la participación de C.I PRODECO S.A en los “Lineamientos para la política pública de empresas y derechos humanos” que lidera la Consejería de la Presidencia de la República publicados en julio de 2014? b. ¿En qué espacios relacionados con normas de desempeño en materia de derechos humanos y empresas ha participado C.I PRODECO S.A? Específicamente, ¿C.I PRODECO S.A ha participado en iniciativas como Guías Colombia, el Comité Minero Energético o el Pacto Global de las Naciones Unidas? i. De ser afirmativa la respuesta, ¿qué papel ha desempeñado C.I PRODECO S.A en estos espacios y desde qué fecha? ii. De ser negativa, ¿por qué razón se ha abstenido C.I PRODECO S.A de participar en estos espacios?¿Tiene planeada la compañía vincularse a alguna de estas en el futuro? c. ¿Cuál es el nivel de involucramiento de C.I PRODECO S.A en la operacionalización de los Principios Voluntarios en Seguridad y Derechos Humanos en Colombia?¿Está interesado C.I PRODECO S.A en adherirse formalmente a este marco internacional en algún momento? d. ¿Cuáles han sido acciones concretas derivadas de la “Promesa de Valor de las Empresas Suizas en Colombia” y de las “Guías del Compromiso Ético” elaboradas en 2012 junto a la Fundación Ideas para la Paz? e. ¿Cuáles son los protocolos que sigue C.I PRODECO S.A en materia de diligencia debida? En particular, ¿cuáles son los más recientes informes de sostenibilidad de la empresa y cómo analiza la empresa sus impactos sobre los derechos humanos dentro de estos informes?¿Cómo podríamos acceder a estos documentos?
2. Con el fin de conocer un poco más el perfil de C.I PRODECO S.A en el mercado mundial de los commodities, nos gustaría preguntarle: a. ¿En qué bolsas de valores cotiza C.I PRODECO S.A? b. ¿cuál es el grado de vinculación financiera de C.I PRODECO S.A con el grupo empresarial Glencore/Xstrata? c. ¿cuál es la estructura organizativa y de toma de decisiones de la empresa en relación con el grupo empresarial Glencore/Xstrata? d. ¿qué otras empresas que operan en Colombia hacen parte del grupo empresarial Glencore/Xstrata y cuál es su respectivo grado de vinculación?
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3. Con el fin de conocer un poco más el perfil de C.I PRODECO S.A en el departamento de Cesar, nos gustaría preguntarle: a. ¿Cuál es la magnitud (en hectáreas) de la propiedad de tierras de C.I PRODECO S.A en el departamento de Cesar? b. ¿Cuáles son los más recientes informes de sostenibilidad relacionados con el proyecto Calenturitas? c. ¿Cuál es la relación del C.I PRODECO S.A con la Brigada Décima de las Fuerzas Armadas? Gracias a la Contraloría General de la República, pudimos constatar la celebración de convenios de seguridad entre C.I PRODECO S.A y el Batallón Vial y Minero-Energético No. 2 Coronel José María Cancino en los últimos años. Al respecto, i. ¿Desde qué fecha se celebran estos convenios? ii. ¿qué objetivos tienen y con qué propósito se celebran estos convenios? iii. ¿cuál es el marco legal bajo el cual se fundamentan estos convenios?
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