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Fiscal Defectos e Imprecisiones del IDE W
¿Dónde quedó el Crédito al Salario?
Contabilidad Fiscal Facilidades al Sector Agropecuario W
Transportistas: Pocos Beneficios en IETU
Laboral
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Ya llegaron: ¡Vacaciones a la vista! W
Salario de un Banco a Otro: ¡Gratis!
Seguridad Social Riesgos de Trabajo: Nuevo proceso para atención y calificación alifificaación W
Traspaso de Afore ¡Más Seguro!
Jurídico Corporativo Procedimientos Administrativos: Bajo la vigilancia de una ley W
Comercio Exterior Importancia de ser Empresa Certificada
Seminarios IDC Seguridad Jurídico Fiscal lo invita a asistir a nuestro próximo seminario “Outsourcing y Sociedades Cooperativas: mitos y realidades (Tratamiento fiscal, laboral y de seguridad social)” a celebrarse el día 5 de septiembre, en la Ciudad de México. Mayores informes en el teléfono (55)91-77-43-42 y 01 800 221 67 89 PRECIO EJEMPLAR $129.00
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EDICIÓN
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Reseña Muy apreciable suscriptor: A partir del primero de julio entra en vigor el impuesto a los depósitos en efectivo, por lo que en la sección de fiscal se analizan los principios constitucionales de este controvertido impuesto.
En la sección de seguridad social podrá conocer las normas vigentes a partir de julio de 2008, para que las empresas califiquen y notifiquen los riesgos de trabajo ante el IMSS.
Mediante diversos casos prácticos se analiza el impacto del IETU para los sectores agropecuario y de autotransporte, resultado de aplicar las facilidades administrativas para el 2008, en la sección de contabilidad fiscal.
En materia juríco-corporativo, la editora da a conocer la trascendencia de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que regula la impugnación de diversos actos de autoridad, toda vez que en algunos casos la autoridad no la aplica adecuadamente.
En vísperas del período vacacional escolar julioagosto de 2008, la mayoría de los trabajadores solicitan un período vacacional, por lo cual en el área laboral se abordan las principales consideraciones que los patrones deben tener en cuenta para su otorgamiento.
En la sección de comercio exterior podrá conocer los beneficios y alcances que implica ser una empresa certificada, pues de ello podrían obtenerse diversos estímulos fiscales y aduaneros. Atentamente, Los Editores y Consultores
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Editor General Lic. Eréndira Ramírez Vieyra Coordinadores Fiscal y Jurídico Corporativo Lic. Ernesto Martínez Pantoja Seguridad Social y Laboral C.P. Erika María Rivera Romero Coordinador Consultoría L.C. Francisco Brito Márquez www.saludempresarial.com L.C. Raquel Aguilar Rodríguez Fiscal Comercio Exterior Contabilidad Fiscal Jurídico Corporativo Laboral Seguridad Social www.saludempresarial.com
Editores L.C. Humberto Pérez Cruz Lic. Irene Vega Rivera L.C. Paris Pérez García Lic. Virginia Flores Andaluz Lic. Leopoldo Gama García Lic. Lucía Pérez López Lic. Angélica De la Vega Arévalo Lic. Irasema Martínez Marin
Consultores Lic. Rigoberto Mayén Aguilar L.C. Xochiquetzal Ramírez H. L.C. Antonio Castillo Sánchez Lic. Berenice Chávez Islas Colaboradores Permanentes Lic. Juan de la Cruz Higuera Lic. Gerardo Jaramillo Vázquez Lic. Luis Ugarte Romano CIACI, AC.Centro de Investigación Aduanera y de Comercio Internacional, A.C. Lic. Roberto Hernández, socio y director de COMAD, S.C.
COLABORADORES ESPECIALES Lic. Ivan Rueda Heduán, sócio-director de la firma Abogados Empresariales, S.C., Lic. Octavio Carvajal Bustamante, miembro de la Comisión Laboral de Concamin y socio de la firma Carvajal, Rubalcava y Asociados, Dr. Hugo Italo Morales Saldaña, Asesor laboral de la Canacintra y de la Antad y socio de su propia firma, Lic. Tomás Natividad Sánchez, asesor laboral de Coparmex y director del despacho Natividad Abogados S.C., Lic. Julio Flores Luna, socio del despacho Goodrich Riquelme y Asociados y miembro de la Comisión de Asuntos Laborales de Coparmex, Lic. Luis Velasco Ramírez, Consultor independiente, Lic. Dionisio Kaye, socio de la firma Kaye abogados S.C., Lic. Clara Luz Álvarez, ex-Comisionada de Cofetel y consultora de tecnologías de la información y comunicaciones, Lic. Luis Alberto Quiroz Martínez, colaborador del CIACI y dictaminador aduanero adscrito a la aduana interior de la Cd. De México, bajo la administración del Segundo Reconocimiento Aduanero de la empresa SGS Société Générale de Surveillance, S.A. de C.V., Lic. Víctor Monroy Juárez, socio y director del despacho Monroy Abogados, S.C., Lic. Ricardo de Buen Rodríguez, socio del despacho Larios, Rodríguez, Del Bosque y Cornú, abogados. Gerente de Arte Felipe Castro Villegas Formación Electrónica Saúl Miranda Sandoval Mónica Vega Ruíz Ilustraciones Oldemar Fotografía Adán Gutiérrez Producción J. Antonio Rivero Sánchez Eder Guzmán G. Group Publisher Magda O. González Dueñas Mercadotecnia Enoch Cabello Mendoza Gerente de Logística y Distribución Julián A. León Astorga Relaciones Públicas Paola Figueroa
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30 de Junio de 2008
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Fiscal
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DE TRASCENDENCIA L
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DEFECTOS E IMPRECISIONES DEL IDE
LOS TRIBUNALRES RESOLVIERON L
Con vicios constitucionales entra en vigor este impuesto, lo cual supone una batalla de los contribuyentes a través del juicio de amparo, o bien las enmiendas de la autoridad fiscal a través de Resoluciones o Decretos
PARA TOMARSE EN CUENTA L L
¡CUIDADO CON CIERTAS PRÁCTICAS! RENOVACIÓN DE LA FIEL
LA EMPRESA CONSULTA L
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QUIÉN ENTIENDE AL IDE
Interminables cuestionamientos derivados del afán del gobierno mexicano de aprobar impuestos complejos y llenos de imprecisiones W Pagos a tarjetas de crédito W Pago de cheque de caja sin efectivo W Obligación de inscribirse en el RFC W Garantía en efectivo ante afianzadoras W Operaciones en casas de empeño W Depósitos en cajas populares W Comisionistas de la lotería nacional W Depósitos a personas sin fines de lucro
RÉGIMEN
DE ACTUALIDAD
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SÍNTESIS DE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA FISCAL PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y LA GACETA DEL DF, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 30 DE MAYO AL 13 DE JUNIO W Reglas de carácter general mediante las cuales se otorga prórroga para la presentación del aviso y del dictamen de cumplimiento de las obligaciones fiscales vigentes en el año 2007 previsto en el Código Financiero del Distrito Federal
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APROVECHE AL MÁXIMO EL FINANCIAMIENTO
Conozca las estrategias financieras y fiscales propuestas por los expositores del evento “Aspectos fiscales corporativos”, para alcanzar los mejores niveles de rentabilidad y con certidumbre jurídica
Julio
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¿DÓNDE QUEDÓ EL CRÉDITO AL SALARIO?
La Corte da la razón a los particulares respecto a que el CAS no es una erogación a su cargo, sino una forma de financiar una política de estado susceptible de solicitarse en devolución
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Fiscal
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De trascendencia
Defectos e imprecisiones del IDE Los elementos de este impuesto no se ajustan a los principios constitucionales, además de resultar confusa su aplicación en la práctica. Para deteriorar aun más la simplificación administrativa, a partir del 1o de julio de 2008, las personas que efectúen depósitos en efectivo en cuentas propias, por montos superiores a $25,000.00, serán sujetos del pago del impuesto a los depósitos en efectivo (IDE). Contrario al espíritu que inspiró esta contribución, se aplicará, con algunas excepciones, a todos los contribuyentes registrados, a pesar de que en el proyecto de la iniciativa de reforma inicialmente se proponía incorporar en la recaudación a la economía informal; posteriormente se argumentó que también reduciría la evasión fiscal, pero en ambos casos se respetarían los principios constitucionales en la imposición de los tributos. De igual forma se estimó que sería un complemento al impuesto sobre la renta (ISR), toda vez que a través de un proceso de acreditamiento se disminuiría a este último. Lo cierto es que antes de su vigencia, el cuerpo normativo presenta interrogantes, mismas que ni con la reciente Resolución Miscelánea Fiscal (RMISC) 2008 se resuelven; por tal motivo, estudiamos algunos de los conceptos que están propiciando incertidumbre jurídica.
Garantías fundamentales de las contribuciones Por regla general, las contribuciones constituyen una obligación de los mexicanos para financiar el gasto público, en forma proporcional, con equidad, y de acuerdo con las leyes que las regulen (artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos –CPEUM–). Estos elementos no se reflejan claramente en el IDE, ya que aun cuando se demuestra su destino al estar contemplado en la Ley de Ingresos 2008 además del presupuesto de egresos de 2008 (cubrir el gasto público), y se aprobó una ley que lo regula (principio de legalidad), no se materializan con transparencia los principios de proporcionalidad y equidad tributaria, pues en el primer caso el IDE no grava el patrimonio o la riqueza de los gobernados, ya que el supuesto hecho imponible es el monto de transacciones que se depositan en efectivo sin importar el origen o la naturaleza del depósito, lo cual de ninguna manera puede medir la capacidad económica de los contribuyentes, además, la tasa fija aplicable a cualquier cantidad también podría ser violatoria de esta garantía, sin considerar que los contribuyentes que realicen depósitos por sumas poco significativas y los que efectúen operaciones importantes, reflejan una situación económica diversa.
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Al respecto, cobra relevancia la conclusión del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, mayo de 2003, Tesis P./J. 10/2003, página 144, con el rubro siguiente: PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA. DEBE EXISTIR CONGRUENCIA ENTRE EL TRIBUTO Y LA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA DE LOS CAUSANTES. El artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal establece el principio de proporcionalidad de los tributos. Éste radica, medularmente, en que los sujetos pasivos deben contribuir al gasto público en función de su respectiva capacidad contributiva, debiendo aportar una parte adecuada de sus ingresos, utilidades, rendimientos, o la manifestación de riqueza gravada. Conforme a este principio los gravámenes deben fijarse de acuerdo con la capacidad económica de cada sujeto pasivo, de manera que las personas que obtengan ingresos elevados tributen en forma cualitativamente superior a los de medianos y reducidos recursos. Para que un gravamen sea proporcional debe existir congruencia entre el mismo y la capacidad contributiva de los causantes; entendida ésta como la potencialidad real de contribuir al gasto público que el legislador atribuye al sujeto pasivo del impuesto en el tributo de que se trate, tomando en consideración que todos los supuestos de las contribuciones tienen una naturaleza económica en la forma de una situación o de un movimiento de riqueza y las consecuencias tributarias son medidas en función de esa riqueza. La capacidad contributiva se vincula con la persona que tiene que soportar la carga del tributo, o sea, aquella que finalmente, según las diversas características de cada contribución, ve disminuido su patrimonio al pagar una cantidad específica por concepto de esos gravámenes, sea en su calidad de sujeto pasivo o como destinatario de los mismos. De ahí que, para que un gravamen sea proporcional, debe existir congruencia entre el impuesto creado por el Estado y la capacidad contributiva de los causantes, en la medida en que debe pagar más quien tenga una mayor capacidad contributiva y menos el que la tenga en menor proporción. La garantía de equidad tributaria también podría verse trasgredida, al otorgar exenciones a contribuyentes que rea-
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Fiscal
licen depósitos en efectivo, pues si la intención del legislador era reducir los niveles de evasión fiscal, existen contribuyentes del Título III de la LISR que por sus actividades manejan importantes operaciones en efectivo, tales como las entidades educativas, religiosas, sindicatos, partidos políticos y las administradoras de fondos de ahorro, entre otras, y con esta regulación de ninguna manera se trasparentan esas operaciones. Amén de ello, si el propósito fundamental es el combate a la evasión fiscal, no se podría apreciar la causa que justifica a esos sujetos ubicarse en condiciones distintas a los que sí pagarán el IDE; por ende, se transgrede la garantía señalada. Lo anterior coincide con interpretación del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, marzo de 2000, Tesis P./J. 24/2000, página 35, a la voz siguiente: IMPUESTOS. PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA PREVISTO POR EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, CONSTITUCIONAL. De una revisión a las diversas tesis sustentadas por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en torno al principio de equidad tributaria previsto por el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, necesariamente se llega a la conclusión de que, en esencia, este principio exige que los contribuyentes de un impuesto que se encuentran en una misma hipótesis de causación, deben guardar una idéntica situación frente a la norma jurídica que lo regula, lo que a la vez implica que las disposiciones tributarias deben tratar de manera igual a quienes se encuentren en una misma situación y de manera desigual a los sujetos del gravamen que se ubiquen en una situación diversa, implicando, además, que para poder cumplir con este principio el legislador no sólo está facultado, sino que tiene obligación de crear categorías o clasificaciones de contribuyentes, a condición de que éstas no sean caprichosas o arbitrarias, o creadas para hostilizar a determinadas clases o universalidades de causantes, esto es, que se sustenten en bases objetivas que justifiquen el tratamiento diferente entre una y otra categoría, y que pueden responder a finalidades económicas o sociales, razones de política fiscal o incluso extrafiscales. En cuanto al principio de legalidad, si bien éste se cumple formalmente, no es clara la Ley en cuanto al objeto del tributo, incluso no se aprecia de la exposición de motivos de la iniciativa.
Alcance de la recaudación En términos del artículo 7o, fracción I de la Ley del Servicio de Administración Tributaria compete al SAT la recaudación, entre otros, de los impuestos federales y sus accesorios de acuerdo con las leyes aplicables; por su parte, el artículo 4o, penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF) dispone que la recaudación proveniente de todos los ingresos
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Quebranta el IDE la Constitución PRINCIPIO Legalidad
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Equidad
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Proporcionalidad
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Audiencia
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MOTIVO No define con precisión el objeto del impuesto Concede facultades para determinar contribuciones a un ente no público Otorga exenciones sin justificar la causa Grava la compra de cheques de caja, mas no de viajero La compra de cheques de caja no tiene exención en cuanto a su monto Sólo se permite la devolución, tratándose de los pagos provisionales a quien dictamina, sin que exista razón para ello, máxime que el IDE no se causa por ejercicios No grava el patrimonio o riqueza de los gobernados No considera el origen o naturaleza del depósito Se aplica una tasa fija, sin apreciar que los montos depositados reflejan una distinta capacidad económica No concede la posibilidad de impugnar el crédito determinado por la autoridad, al observarse un procedimiento distinto que el previsto en el CFF
de la Federación se hará por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por las oficinas que ésta autorice. En materia del IDE, el artículo 4o, fracciones I y II de su ordenamiento regulatorio señala que las instituciones del sistema financiero serán las responsables de realizar la citada recaudación y enterarla a la Federación, y aun cuando no se señala expresamente, deberán determinar el impuesto para poder cuantificar su monto (artículo 3o de la LIDE). Esta indefinición los libera de una responsabilidad solidaria amplia, máxime si el último párrafo de la fracción I en comento sólo les impone esta obligación cuando no informen a las autoridades fiscales que los fondos de las cuentas del contribuyente no fueron suficientes para recaudar la totalidad de este impuesto, o bien, cuando no lo hubiesen recaudado. Esta norma pareciera que libera a dichas instituciones, siempre y cuando cumplan la obligación de informar la falta de fondos suficientes para la recaudación; en caso contrario será responsable hasta por el importe no recaudado, lo cual en cierta forma genera seguridad jurídica a los contribuyentes, ya que en aquellos supuestos de ineficiencia o errores de tales instituciones recaerá en ellos la responsabilidad.
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Los contribuyentes conocerán tales movimientos en la información mensual y anual, que les entreguen las instituciones recaudadoras a través de las constancias que acrediten el entero o, en su caso, el importe no recaudado, con la información que establezca el SAT mediante reglas de carácter general (artículo 4o, fracción V de la LIDE). Para tal efecto, las reglas I.11.18. y I.11.20. de la RMISC 2008 señalan que esa información deberá enviarse a los contribuyentes a más tardar el día 10 del mes de calendario siguiente, a través de los estados de cuenta que expidan las instituciones del sistema financiero, siempre que contengan los datos establecidos en el Anexo 1, rubro A, numeral 7 de la Resolución, pudiendo enviarse en forma electrónica, cuya información relativa a las operaciones es la siguiente: DATOS DE LA OPERACIÓN REALIZADA 11. MONTO DEL EXCEDENTE DE LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO QUE CAUSAN EL IMPUESTO 12. MONTO DEL IMPUESTO DETERMINADO 13. MONTO DEL IMPUESTO RECAUDADO 14. MONTO DEL IMPUESTO PENDIENTE DE RECAUDAR 15. MONTO DEL REMANENTE RECAUDADO DE PERÍODOS ANTERIORES 16. TIPO DE CAMBIO (EN CASO DE OPERACIÓN EN MONEDA EXTRANJERA DÓLAR AMERICANO)
Con esos datos los contribuyentes podrán darle el curso legal que corresponda al incluir los elementos del tributo, y en su caso, aportarlos como prueba en algún medio de defensa.
Determinación del crédito fiscal El ejercicio de las facultades de comprobación en el IDE se aleja totalmente de las formalidades previstas en el artículo 42 del CFF, y se considera como base la información anual que proporcionen las entidades del sistema financiero; esto no es lo grave, pues en cierta forma se actúa en forma similar con la información de los fedatarios públicos (artículo 42, fracción VII), quienes también tienen funciones de recaudación. La inseguridad jurídica se materializa cuando la autoridad fiscal con dicha información determina un crédito fiscal, el cual lo notificará al contribuyente y le otorgará el plazo de 10 días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga (artículo 5o de la LIDE); al vencer éste, la autoridad procederá al requerimiento de pago y posterior cobro del crédito fiscal, con la actualización y recargos correspondientes desde que la cantidad no pudo ser recaudada hasta que sea pagada. Ante ello, la autoridad procederá sucesivamente al vencimiento del plazo de la notificación, a requerir el pago y en su defecto aplicar el procedimiento administrativo de ejecución, sin considerar el plazo de 45 días para pagar o garantizar el crédito fiscal determinado previsto en el artículo 65 del CFF, por ende, sin respetar el plazo para interponer el recurso de
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revocación (artículos 116, 117, y 121 del CFF), esto confirma el estado de indefensión que propiciará este procedimiento. La misma situación se observa para promover el juicio de nulidad, toda vez que en los artículos 2o y 13 de la Ley Federal Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA) concibe también un plazo de 45 días para presentar este medio de defensa. Es evidente que se propicia una contradicción en los ordenamientos, pues los plazos del IDE y los establecidos para interponer algún medio de defensa son distintos, situación que pone en desventaja a los contribuyentes a quienes les sea determinado un crédito fiscal por el IDE respecto de los que se les determine alguna contribución distinta a éste. El no reconocer los medios de defensa regulados en el CFF y la LFPCA en cuanto al plazo para presentarlos, dificultaría instrumentar una demanda adecuada dejando en un estado de indefensión al contribuyente, y con ello se podría violentar la garantía de audiencia consagrada en el artículo 14 de la CPEUM, incluso se podría afirmar que se le está negando totalmente ese derecho.
Actualización y recargos determinados por instituciones El artículo 6o de la LIDE prescribe que los montos del impuesto que no hubiesen sido recaudados por falta de fondos en las cuentas de los contribuyentes, serán objeto de actualización y recargos conforme a los artículos 17-A y 21 del CFF, a partir del último día del ejercicio fiscal relativo hasta que dicho impuesto sea pagado. Es decir, se estaría eximiendo del pago de los accesorios por el período de causación y hasta el último día del mes del ejercicio, lo cual resulta incomprensible, pues cuando la autoridad fiscal determine algún crédito fiscal por la omisión del IDE se determinarán los accesorios desde que se omitió la contribución. Este trato diferenciado en la determinación de los accesorios violenta el principio de equidad tributaria, al estar en presencia de los mismos sujetos y únicamente cambia la persona que los determina. De la misma forma, propicia incertidumbre el hecho deque se faculte a una institución del sistema financiero para determinar y cobrar créditos fiscales, en virtud de que éstas no tienen la naturaleza de una autoridad fiscal, y por consiguiente, se estaría realizando un acto de molestia por un ente no público, lo cual deja a los contribuyentes de este impuesto en un estado de indefensión. Inclusive, pudiera considerarse a las instituciones en comento como autoridad responsable para efectos del juicio de amparo, dadas las indebidas facultades otorgadas, ¡hasta esa problemática se podría llegar!
Inequidad por el dictamen Los contribuyentes de este impuesto podrán acreditar su pago mensual contra el pago provisional del ISR del mes relativo, y cuando el IDE resulte mayor al pago provisional en
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comento podrá acreditarse la diferencia contra el ISR retenido a terceros en dicho mes. Si después de efectuar esos acreditamientos existiera una diferencia, la misma se podrá compensar contra las contribuciones federales a cargo en los términos del artículo 23 del CFF; si subsistiera alguna diferencia, la misma podrá ser solicitada en devolución, siempre y cuando esta última sea dictaminada por contador público registrado y cumpla con los requisitos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general (artículo 8o de la LIDE). En esta norma se presentan algunas imprecisiones que dificultarán el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales. En principio, no se indica la posibilidad de continuar acreditando las cantidades pendientes contra pagos provisionales futuros, lo cual incrementará la carga administrativa para los contribuyentes, pues deberán compensarlo o solicitarlo en devolución siguiendo el procedimiento señalado. Otra situación que podría resultar violatoria del principio de equidad tributaria es la obligación de dictaminar esa contribución a efecto de poder solicitarla en devolución, pues aun cuando se estimula a los contribuyentes dictaminados a través de la regla I.11.24. de la RMISC 2008 (tendrá por cumplida esa obligación cuando el contribuyente se encuentre obligado a dictaminar sus estados financieros conforme al artículo 32-A del CFF) no se encuentra justificación para que los contribuyentes que determinen el ISR en el ejercicio puedan solicitar la devolución sin presentar dictamen alguno (artículo 7o de la LIDE) y en el pago provisional sí se exija ese requisito, máxime que el IDE no se causa por ejercicios. Lo anterior complicará más a los contribuyentes que por su situación fiscal no determinan ISR del ejercicio como los pequeños contribuyentes o los que por sus actividades realicen pagos definitivos en dicho impuesto, quienes, incluso, difícilmente pueden aplicar el proceso subsecuente y estricto del acreditamiento, compensación y al final la devolución.
Cheque de caja o de viajero De los supuestos de exención previstos en el artículo 2o de la LIDE, llama la atención el trato diferenciado a los depósitos en efectivo de hasta por un monto acumulado de $25,000.00, y las adquisiciones en efectivo de cheques de caja por cualquier monto, pues sin justificación expresa se da una trato discriminatorio a dos actos en igualdad de circunstancias, pues en ambos casos se entrega efectivo al mismo perceptor (institución del sistema financiero). Ciertamente, en los depósitos en cuenta existe un mayor control sobre los movimientos financieros respecto de los cheques de caja, empero, no se aprecia que ello sea causa suficiente para no extender el beneficio en la adquisición del cheque de caja por el monto de $25,000.00, lo que podría contravenir al principio de equidad tributaria, situación que seguramente se ventilará ante los tribunales.
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Respecto a la compra de los cheques de viajero, es importante resaltar que tiene una naturaleza jurídica particular y distinta al de caja, pues en tanto para este último las instituciones de crédito expiden ese cheque a cargo de sus propias dependencias, y para su validez debe ser nominativo y no negociable, el cheque de viajero se expide por el librador a su propio cargo y es pagadero por su establecimiento principal o por las sucursales o los corresponsales que tenga en la República o en el extranjero (artículos 200 y 202 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito). En este sentido, para gravar la compra de un cheque de viajero, el legislador debió precisarlo expresamente, por tanto podría presumirse que no es objeto del impuesto.
Operaciones a través de terceros Las ventas de comisionistas a favor de su comitente, operaciones a través de fideicomisos, o simplemente la entrega de dinero a un fedatario u agente aduanal para efectuar erogaciones por cuenta de un tercero, deberán planearse con detalle, pues en el evento de depositarse efectivo en las cuentas bancarias a nombre de estos sujetos, se causará el IDE, pero a nombre de ellos, sin que la norma establezca claramente la forma de transparentar esta situación. Al respecto, las reglas I.11.1., I.11.2. y I.11.3. de la RMISC 2008 permiten considerar que los depósitos en efectivo realizados en cuentas a nombre de fideicomisos, fueron efectuados a favor de las personas físicas o morales designadas fideicomisarios, siempre que las instituciones del sistema financiero puedan identificarlas, y en el caso de los depósitos en la cuenta del comisionista que realmente corresponden a su comitente, es factible considerar que el depósito fue efectuado a este último, siempre que la institución esté en posibilidad de otorgar constancias de recaudación del IDE a cada uno de los comitentes y se cumpla lo siguiente: L existencia de un contrato de comisión mercantil entre la sociedad mercantil y el destinatario final del pago L en el contrato de comisión mercantil se debe especificar que el comisionista actúa a nombre y por cuenta del comitente L el comitente debe aceptar la disminución del IDE de la cantidad que el comisionista recibió en su nombre por concepto de pago L el comisionista únicamente podrá acreditar, compensar o solicitar en devolución, el IDE resultante después de disminuir a su constancia de recaudación, el importe totalizado de las constancias de recaudación emitidas a los comitentes En los demás supuestos no existe una regulación prevista, tales como el dinero para realizar gastos por cuenta de terceros, operaciones con fedatarios, agentes aduanales, entre otros, por lo que en cada caso deberá consultarse a la autoridad, o bien que el cliente realice directamente las erogaciones.
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Corolario La iniciativa contemplaba que sería una contribución fácil de recaudar y con apego a nuestra Ley Fundamental, lo cierto es que existen muchos pendientes que seguramente se habrán de ventilar en tribunales, circunstancia que a nadie conviene, pues además de los probables costos de las impugnaciones, no necesariamente el nuevo impuesto será declarado inconstitucional en lo general, por lo que sería más conveniente de-
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mandar los perjuicios particulares, a efecto de que prospere la protección de amparo sobre los mismos. Se esperaba la incorporación eficiente de la economía informal para engrosar la base de contribuyentes que financian el gasto público, empero, lejos de cumplir esa meta involucran a los contribuyentes registrados, para hacer más complejo el cumplir con las obligaciones fiscales en nuestro país, y con ello, desincentivar la inversión interna y externa.
Para tomarse en cuenta
¡Cuidado con ciertas prácticas! La Administración General de Auditoría Fiscal Federal ha anunciado abiertamente que combatirá, mediante el ejercicio de sus facultades de comprobación, los esquemas basados en las sociedades cooperativas que realizan el outsourcing y a las sociedades en nombre colectivo que deduzcan gastos por concepto de alimentos. El primer caso, en opinión de esa autoridad, se basa en la creación de sociedades cooperativas de producción de servicios, dedicadas a la prestación de servicios profesionales y al suministro de recursos humanos (outsourcing), con el objeto de disminuir cargas financieras e impositivas derivadas de la relación de trabajo con sus trabajadores, así como evitar posibles contingencias laborales. También resulta contrario a la ley, en su opinión deducir las cantidades entregadas a sus socios cooperativistas, provenientes del Fondo de Previsión
Social, pues éste, en términos de las disposiciones fiscales sólo puede ser creado por un patrón hacia sus trabajadores. El segundo caso se presenta, de acuerdo con la Administración, cuando las sociedades en nombre colectivo perciben de sus clientes ingresos que facturan y declaran, sin embargo, para disminuir su base gravable declaran como deducciones autorizadas los alimentos que les pagan a los supuestos socios; a su vez, las sociedades anónimas (clientes) deducen el pago que realizan a la primera de las sociedades por sus servicios, por lo que se han emprendido una serie de acciones contra estas últimas. Quienes realicen estas conductas deben analizar el soporte legal de su planeación y estar al pendiente de las acciones que emprenderá la autoridad tributaria.
Renovación de la FIEL Los contribuyentes que cuenten con un certificado de Firma Electrónica Avanzada (FIEL) próximo a vencer (vigencia de dos años), podrán solicitar la emisión de uno nuevo a través de la página de Internet del SAT ingresando a la sección FIEL, apartado “Renovación de certificados”, utilizando el certificado de la misma (artículo 17-D del Código Fiscal de la Federación y regla II.2.20.2. de la RMISC 2008). Cuando el certificado ya no esté vigente, los contribuyentes deberán acudir, previa cita, a las oficinas del SAT presentado la siguiente información: L personas físicas, cualquier identificación oficial (regla I.2.1.13.), y el disco magnético de 3 ½, dispositivo USB o
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CD conteniendo el archivo de requerimiento (extensión REQ), el cual es generado junto con la llave privada a través de la aplicación SOLCEDI personas morales, su representante legal se identificará en los términos del párrafo anterior, y un escrito bajo protesta de decir verdad donde ratifique que continúa con la representación, así como los medios de información antes descritos que contengan los archivos con extensión REQ. Cuando sea solicitada por un representante legal distinto al que tramitó el certificado digital anterior, deberá presentar un poder general para actos de administración o dominio con el fin de actualizar sus datos
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Quién entiende al IDE Conozca los principales cuestionamientos sobre este impuesto, para identificar algunas imprecisiones que afectan su situación particular. PAGOS A TARJETAS DE CRÉDITO
OBLIGACIÓN DE INSCRIBIRSE EN EL RFC
Los pagos en efectivo superiores a $25,000.00 que se realicen a las instituciones bancarias por el uso de esos instrumentos, ¿serán objeto del pago del impuesto a los depósitos en efectivo –IDE–? No se pagará el impuesto por cualquier monto de pago en efectivo para cubrir los créditos de ese instrumento, toda vez que el uso de las tarjetas de crédito corresponde a una de las modalidades de crédito otorgadas por las instituciones con las que se contrate. Esto es así porque la Ley de Instituciones de Crédito faculta a las instituciones para que expidan estas tarjetas con base en los contratos de apertura de crédito en cuenta corriente que celebran con sus clientes (artículo 291 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito). Por tal motivo, estas operaciones se encuentran en los supuestos de exención del artículo 2o, fracción VI de la LIDE, por corresponder a un depósito en una cuenta propia abierta por las instituciones del sistema financiero para el pago de un financiamiento, siempre y cuando sea hasta por el monto adeudado a dichas instituciones.
Las personas físicas que no estén inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) por no estar obligadas, que efectúen depósitos en efectivos por montos superiores a los exentos, y por los cuales se considerarán contribuyentes del IDE, ¿deben inscribirse a ese Registro? Técnicamente no deberán cumplir con la obligación de inscribirse en el RFC , pues ese deber es exclusivo para las personas físicas que deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes por las actividades que realicen (artículo 27 del Código Fiscal de la Federación –CFF–), máxime que ese impuesto se entera a través de la recaudación de un tercero (institución del sistema financiero) y no en declaraciones determinadas y presentadas por el contribuyente. Además, en la LIDE no existe norma expresa que imponga tal obligación; incluso, en la información de la constancia a que hacen referencia las reglas I.11.17., I.11.18., I.11.19. y I.11.20. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMISC) 2008, ese dato se consigna como opcional.
PAGO DE CHEQUE DE CAJA SIN EFECTIVO
GARANTÍA EN EFECTIVO ANTE AFIANZADORAS
En los casos en que el cheque de caja se cubra con la instrucción de cargo a la cuenta bancaria del adquirente, ¿implicará el pago del IDE? De ninguna manera se podrán gravar las operaciones donde el pago derive de alguna cuenta de banco, porque estas operaciones no se realizan en efectivo, y el objeto del impuesto es precisamente imponer una carga impositiva a los depósitos en efectivo o a la compra de cheque de caja con ese mismo medio. En esa tesitura, esa forma de pago para adquirir el cheque de caja ni siquiera es objeto de la LIDE, por interpretación a contrario sensu del artículo 1o de esa Ley, pues ahí se señala expresamente que no se considerarán depósitos en efectivo los que se efectúen a favor de personas mediante transferencias electrónicas, traspasos de cuenta, títulos de crédito o cualquier otro documento o sistema pactado con instituciones del sistema financiero en los términos de las leyes aplicables, aun cuando sean a cargo de la misma institución que los reciba. En su caso, el cheque de caja se cubre a través de un cargo o disposición de la cuenta bancaria con recursos existentes en la institución.
Es común que los fiados para cubrir garantías por fianzas depositen en efectivo, ante las afianzadoras, importes superiores a $25,000.00, y al término del contrato se les devuelvan esos importes. Por estos conceptos ¿debe recaudarse el IDE? Los depósitos a las afianzadoras serán objeto del IDE por los montos excedentes al límite señalado, sin importar el concepto del mismo. Esto es así porque el artículo 1o, primer párrafo de la LIDE prescribe que las personas físicas y morales están obligadas al pago del impuesto respecto de todos los depósitos en efectivo, en moneda nacional o extranjera, que se realicen en cualquier tipo de cuenta que tengan a su nombre en las instituciones del sistema financiero, sin importar el origen o concepto de los depósitos, por lo que basta que sean en efectivo. Tales entes, según el artículo 12, fracción I de ese mismo ordenamiento, son las que la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) considere como tales, y el artículo 8o, tercer párrafo de esta última comprende a las instituciones de fianzas.
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OPERACIONES EN CASAS DE EMPEÑO Los pagos en efectivo que entreguen a este tipo de empresas por los contratos de préstamo garantizados con una prenda, ¿serán objeto del pago del IDE? Las casas de empeño no estás obligadas a recaudar ese impuesto, por tanto las sumas de dinero en efectivo que reciban no tendrán ese gravamen. Esto se sustenta en que esas entidades económicas no se consideran parte del sistema financiero (artículos 12 de la LIDE y 8o de la LISR); por tanto, no tienen la obligación de efectuar la recaudación del impuesto.
DEPÓSITOS EN CAJAS POPULARES Las aportaciones de los socios a las cajas populares que se hagan en efectivo por montos mensuales superiores a $25,000.00, ¿causan el IDE? Los depósitos en efectivo efectuados en una caja popular son objeto del impuesto y deberá ser recaudado por ésta, siempre que el monto mensual exceda de $25,000 por todas las cuentas que se tengan en esa entidad (artículos 1o, 2o fracción III, 13 y segundo transitorio de la LIDE). Al respecto, es oportuno citar que la expresión “caja popular” no constituye una figura jurídica, sino que es una denominación que puede ser utilizada por las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, constituidas conforme a la Ley General de Sociedades Cooperativas, y que tengan por objeto realizar operaciones de ahorro y préstamo, según se desprende de los artículos 2o, 3o, fracción IV y 6o de la Ley de Ahorro y Crédito Popular. En este sentido, si la entidad financiera ya cuenta con la autorización para operar caja de ahorro, está obligada a re-
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caudar el IDE con fundamento en el artículo 13 de la LIDE; y si se encuentra en proceso de obtener tal autorización, la obligación se impone en el artículo segundo transitorio de la misma.
COMISIONISTAS DE LA LOTERÍA NACIONAL La Lotería Nacional para la Asistencia Pública está exenta del pago del IDE por los depósitos que reciba por ministerio de Ley. Ese beneficio, ¿puede extenderse a los comisionistas de ésta? No pueden considerarse exentos los depósitos en efectivo que realicen los comisionistas en sus cuentas por concepto de su comisión, toda vez que es un acto jurídico distinto al ingreso que corresponde al comitente (Lotería Nacional). Así, el comisionista estará sujeto a la regulación general del IDE, y cuando reciba o efectúe los depósitos en efectivo por montos superiores a $25,000.00, éstos serán objeto de recaudación por parte de la institución donde se realicen, ya que dicho comisionista no se encuentra en los supuestos de exención previstos en el artículo 2o de la LIDE.
DEPÓSITOS A PERSONAS SIN FINES DE LUCRO Los depósitos en efectivo que realicen los socios de una persona moral no contribuyente en una cuenta a nombre de ésta, ¿estarán gravados por el IDE? Los depósitos en efectivo en cuentas de personas morales sin fines de lucro no son objeto del pago del IDE, porque esa persona está exenta del mismo en términos del artículo 2o, fracción II de la LIDE.
Régimen
Aproveche al máximo el financiamiento Manejar adecuadamente las finanzas y los tópicos fiscales de su empresa propiciará un incremento en su rentabilidad y seguridad jurídica. Antecedentes Informa México, entidad privada y con servicios internacionales en materia de capacitación jurídica, fiscal y financiera, se ha preocupado por ofrecer los mejores instrumentos de capacitación, a través de un equipo de expertos que abordan los temas actuales de la problemática fiscal, así como la instrumentación de programas preventivos para que las empresas eficienticen su situación patrimonial. En esta ocasión, se abordaron los temas relativos a las implicaciones financieras por el nuevo impuesto empresarial a tasa única (IETU), así como las diferentes fuentes de financiamiento o la contratación de instrumentos derivados y su entorno fiscal,
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lo que permitirá conocer su tratamiento para implementar las estrategias requeridas en cada corporación, para el manejo óptimo de sus finanzas. Por ello se describen las ponencias más importantes, con la información más relevante presentada por los expositores del evento “Aspectos fiscales corporativos”, realizada por esa institución el pasado mes de mayo.
Impacto económico del IETU El C.P. Agustín Vargas Meneses, socio de Impuestos a cargo de la región centro de KPMG Cárdenas Dosal, S.C., estima que este nuevo impuesto gravará la retribución a los factores de producción, y que su origen se funda dentro de los impues-
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tos llamados “Flat Tax” por imponer una tasa a una base de flujo de ingresos disminuidos con ciertas deducciones, cuyo propósito es establecer un impuesto mínimo a cargo de los contribuyentes, y con ello corregir la distorsión de las pérdidas fiscales u otros elementos que impiden gravar la verdadera capacidad de los contribuyentes. Con la base de flujo de efectivo se esperaba que se alcanzaría la tan anunciada simplificación administrativa, además de sustituir al impuesto al activo, sin embargo, las diferentes modificaciones al proyecto original derivó en una ley compleja y confusa, incluso a través de decretos y reglas de carácter general se ha intentado dar respuesta. Los sujetos de ese impuesto son las personas físicas y morales, cuya base neta comprenderá los ingresos por la enajenación, arrendamiento y prestación de servicios, sin poder deducir el pago de intereses, los sueldos y las aportaciones de seguridad social, entre otros. Estos elementos constituyen uno de los conceptos más importantes para las empresas, pues en el supuesto de los intereses, los financiamientos soportan la actividad productiva o su crecimiento, y en el caso del costo laboral es un elemento indisoluble del valor de los productos que impactará a las empresas. Este tratamiento afectará el flujo de dinero. Otros conceptos que pueden presentar una distorsión en la base del impuesto son: las pérdidas fiscales o contables que denotan una crisis económica de las empresas y cuyo alcance es ignorado en el nuevo impuesto; el proceso de transición no reconoce todos lo efectos que debiesen incorporarse a la base del mismo, tales como: L seguros de gastos médicos y vida L bonos pagados en 2008 L PTU pagada en 2008 L intereses pactados antes de la vigencia de ley, y que forman parte del precio de un arrendamiento financiero El esquema de transición contempla parcialmente algunos aspectos que mitigarán el impacto del impuesto, por ingresos cuyas deducciones relacionadas con ellos ya no podrían deducirse, donde destacan los siguientes: L inversiones nuevas de septiembre a diciembre 2007 L saldo pendiente de inversiones adquiridas entre 1998 y 2007, en un 50% en 10 años En complemento a ello, se otorgan algunos estímulos fiscales mediante Decreto del Ejecutivo Federal, donde sobresale el inventario que se tenga al 31 de diciembre de 2007 a un 60% en 10 años, empero, surge la duda si los mismos serán ingresos acumulables para efectos del ISR, lo cual limitaría el beneficio otorgado.
El financiamiento y su entorno En la exposición del CP Jesús Chan, socio de impuestos Pricewaterhouse Coopers, se abordó el tema sobre la forma de optimizar la estructura de capital, tomando en consideración el impacto fiscal sobre el financiamiento, para ello
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es menester ubicar las razones por las cuales una empresa solicita u otorga financiamiento: L adquisición de activos L desarrollo de nuevos productos o servicios L expansión del negocio L planeación fiscal Los tipos de financiamiento se pueden contratar con residentes en México o en el extranjero, y en forma general se agrupan en: L préstamos de bancos, cuyos principales efectos a considerar en el impuesto sobre la renta (ISR) son los siguientes: W destino del préstamo, deberá ser invertido en los fines del negocio y para la realización de erogaciones deducibles W deducción de los intereses, los devengados por préstamos pueden deducirse en la determinación de la base del impuesto del ejercicio W el pasivo por el préstamo generará un ajuste inflacionario, el cual es un “ingreso acumulable” W obligación de informar a las autoridades fiscales de los préstamos que se reciban en efectivo mayores a $600,000.00, dentro de los 15 días posteriores a aquél en que se reciban Para efecto del IETU, los intereses pagados por el financiamiento no son deducibles, a menos que éstos formen parte del precio o de la contraprestación pactada. Para entender el efecto del pago de intereses en ambos impuestos, sirve el siguiente ejemplo: CONCEPTO Ingresos Gastos: Diversos Intereses Utilidad gravable Tasa Impuesto a cargo Ahorro en ISR Intereses Tasa Ahorro en ISR
ISR $ 100,000.00 -67,000.00 -15,000.00 18,000.00 28% 5,040.00
IETU $ 100,000 -67,000.00 33,000.00 17% 5,445.00
15,000.00 28% 4,200.00
Mismas consideraciones se aplicarán para los préstamos de bancos extranjeros. Adicionalmente se deberán cumplir los siguientes requisitos: W efectuar una retención al residente en el extranjero, al momento del pago o de la exigibilidad (lo que suceda primero), mismas que en términos generales es del 4.9% cumpliendo ciertos lineamientos W obligación de informar a las autoridades fiscales, respecto de los préstamos otorgados o garantizados por residentes en el extranjero, y de pagos y retenciones a éstos
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préstamos de partes relacionadas, en principio deberá realizarse un estudio de precios de transferencia en el que se considere la tasa de interés, las condiciones y términos del préstamo, los cuales deben pactarse a valor de mercado. Tratándose de partes relacionadas residentes en el extranjero, la deducción de los intereses está limitada (capitalización delgada), donde no serán deducibles los intereses que deriven del monto de las deudas del contribuyente que excedan del triple de su capital contable (artículo 32, fracción XXVI de la LISR). Los intereses también pueden ser considerados como dividendos cuando: exista promesa incondicional de pago a fecha determinable por el acreedor; hubiese un derecho del acreedor a intervenir en la dirección o administración del deudor; los intereses estén condicionados a utilidades; hubiese créditos respaldados (artículo 92 de la LISR) emisión de títulos de deuda, se debe considerar que si se pagan intereses a personas físicas residentes en México, se retendría el 20% sobre los intereses reales; tratándose de residentes en el extranjero, la retención es del 4.9% en términos generales
Régimen de los derivados En opinión del C.P. Oscar Ortiz Molina, socio de la división de impuestos de Deloitte, se tiene la percepción que el mercado de derivados implica una gran riesgo, además de requerir un alto nivel de especialización, cuyo objeto va desde proteger inversiones o un riesgo financiero, e incrementar la rentabilidad a través de operaciones altamente especulativas. Lo cierto es que estos instrumentos financieros ofrecen grandes ventajas a sus usuarios y no resultan tan complejos cuando se entienden las diferentes etapas de los mismos. Éstos han desempeñado un papel en el comercio y en las finanzas por miles de años, en nuestro país formalmente se introducen en 1998. El derivado es aquél cuyo precio o valor está en función de fluctuaciones de otro activo financiero que funciona como subyacente, pudiendo ser una divisa, tasa de interés, un índice accionario, una acción etc. Se considera un contrato que no trasmite un bien, sino la promesa para determinar la propiedad del mismo en una fecha futura; no tienen valor en sí
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mismos, sino que derivan su valor de otro bien (subyacente). Son instrumentos creados para facilitar las transacciones financieras y la administración del riesgo. Ahora bien, la creciente volatilidad de las variables económicas, que disminuye la certidumbre sobre los flujos de efectivo y los niveles de rentabilidad, ha propiciado nuevas regulaciones contables y fiscales para el uso de estos instrumentos. Las operaciones relacionadas con ellos se realizan en mercados organizados (artículo 16-C del Código Fiscal de la Federación –CFF–), quienes poseen contratos estandarizados. Los productos derivados básicos son: L futuros L forwards L swaps L opciones Para efectos fiscales, su definición se describe en el artículo 16-A del CFF, donde una de las partes adquiere el derecho o la obligación de adquirir o enajenar a futuro, a un precio establecido al celebrar la operación de alguno de esos instrumentos, cuya clasificación, para su estudio, se agrupan en: L de deuda, tasas de interés, títulos de deuda, INPC L de capital, otros títulos (distintos de deuda), mercancías, divisas, canastas o índices accionarios L no enunciadas, atendiendo a la naturaleza del subyacente L componente de deuda y capital; tratamiento de deuda El régimen fiscal respecto al ISR, en el caso de las personas morales respecto de los derivadas de deuda, la ganancia o pérdida que se determine se dará el tratamiento de interés y a las de capital, la ganancia o pérdida se acumulará o deducirá, según el instrumento, y las condiciones pactadas. En ambos casos no existe retención, empero, la acumulación o deducción generalmente se refleja hasta el final de la operación. Para personas físicas en términos de los artículos 167 y 171 de la LISR se efectuará una retención del 25% sobre el interés o la ganancia acumulable. Para efectos del IETU, de acuerdo con el artículo 3o, fracción I, párrafo tercero de la LIETU, no se pagará el impuesto por esas operaciones si la enajenación del subyacente al que se encuentra referido no está afecta a este impuesto.
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Los tribunales resolvieron
¿Dónde quedó el crédito al salario?* Es factible solicitar la devolución del crédito al salario si no se puede acreditar, por aplicación de tesis jurisprudencial. Un poco de historia A partir de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) correspondiente al año 1994, incluso con efectos retroactivos desde el 1o de octubre de 1993, se estableció la figura del crédito al salario (CAS) para personas que perciben ingresos por concepto de salarios. La intención del legislador con la incorporación de esta figura fue que dicho crédito se otorgara a los trabajadores como un estímulo fiscal, y así pagar menos impuestos. Hasta el ejercicio 2001, la regla 3.17.5. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMISC) permitía que el contribuyente pudiera solicitar la devolución del CAS, sin embargo, esta regla fue derogada a partir del ejercicio 2002; por ende, desde ese momento la devolución del CAS no se consideraba procedente por parte de la autoridad. En esta tesitura, en ejercicios anteriores a 2008, la LISR regulaba el CAS en el artículo 115, en donde únicamente se permitía su acreditamiento contra el ISR propio o retenciones a terceros de ISR.
Legislación 2008 El artículo tercero, fracción VI de las disposiciones transitorias de la LISR, prescribe: los retenedores que a la entrada en vigor de este Decreto tengan cantidades por concepto de crédito al salario pendientes de acreditar en términos del artículo 115 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2007, podrán acreditarlas en términos de dicho precepto legal hasta agotarlas. De lo anterior se desprende que el CAS pagado tendrá que recuperarse sólo vía acreditamiento. Es importante mencionar que a partir del ejercicio 2008, el artículo 115 de la LISR (regulación del CAS) fue derogado, dándole vida a una figura simular al CAS hoy llamada subsidio para el empleo. El subsidio para el empleo se encuentra regulado por el artículo octavo transitorio del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y se establece el Subsidio para el Empleo”, que tiene como principales características: L tienen derecho a él los contribuyentes que perciban ingresos por salarios (artículo 110 de la LISR), y se aplica en el cálculo mensual –retención– y anual del ISR realizado por los patrones L si del cálculo antes citado resulta subsidio para el empleo a devolver, el empleador deberá entregárselo al trabajador L las cantidades entregadas por concepto de subsidio al empleo podrán acreditarse contra el ISR a su cargo o del retenido a terceros Válidamente puede decirse que el subsidio para el empleo sustituye al CAS. Retomando el tema del CAS, con lo antes planteado, podría afirmarse que los contribuyentes no podrán solicitar la devolución del CAS pendiente de disminuir, pues sólo se recuperaría vía acreditamiento.
Devolución CAS Ahora bien, la mayoría de los contribuyentes (empleadores) cuentan con un monto importante de CAS por recuperar y no tienen cantidad de ISR contra qué aplicarlo. Esto ha generado la búsqueda de alternativas para recuperarlo; entre ellas la de aplicar el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF) como saldo a favor de contribuciones, o como pago de lo indebido. En este tenor, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SSSCJN) ha pronunciado lo siguiente: CRÉDITO AL SALARIO. PUEDE SOLICITARSE EL SALDO A FAVOR QUE RESULTE DE SU PAGO, DERIVADO DE AGOTAR EL ESQUEMA DE ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, POR SER EQUIPARABLE A LA DEVOLUCIÓN DEL PAGO DE LO INDEBIDO (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 115, 118 Y 119 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y 22 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTES EN 2002 Y 2003). De la interpretación armónica de las citadas disposicio-
*Colaboración de la licenciada Lina Berenice Chávez Islas, consultora del área fiscal de IDC
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nes legales, se advierte que el mecanismo elegido por el legislador para recuperar las cantidades pagadas por el crédito al salario tiende a evitar que el empleador las absorba afectando su patrimonio, con la condición de que el acreditamiento correspondiente se realice únicamente contra el impuesto sobre la renta, de ahí que esa figura fiscal sólo se prevea respecto de las cantidades pagadas por concepto de crédito al salario y, por ello, la diferencia que surja de su sustracción no queda regulada en dichas disposiciones legales sino en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, que establece la procedencia de la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en demasía; por tanto, si en los plazos en que debe realizarse el entero del impuesto a cargo o del retenido de terceros, el patrón tiene saldo a favor derivado de agotar el esquema de acreditamiento del impuesto sobre la renta, puede solicitarlo, por ser equiparable a la devolución del pago de lo indebido, en términos del indicado artículo 22. Contradicción de tesis 200/2007-SS. Entre las sustentadas por el entonces Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Cuarto Circuito, ahora Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa de dicho circuito, y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito. 7 de noviembre de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Agustín Tello Espíndola. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, Tesis: 2a./J. 227/2007, diciembre de 2007, pág. 179. De esta jurisprudencia se desprende lo siguiente: la mecánica para la recuperación del CAS (acreditamiento) planteada en la legislación fiscal tiene por objeto que no se repercuta a los patrones, sino que se asuma por la autoridad L el acreditamiento del CAS contra el ISR se determinó con la finalidad de que no se afectará el patrimonio de los empleadores L si al aplicar el CAS contra el ISR propio o el ISR retenido a terceros se obtiene aun CAS pendiente por acreditar, éste se equipara a un pago de lo indebido contemplado en el artículo 22 del CFF Como se puede observar, la SSSCJN, a través de la tesis jurisprudencial antes citada avala el criterio de poder solicitar la devolución del CAS pendiente por aplicar que se hubiese originado por el acreditamiento del ISR propio y del ISR retenido. L
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CAS pagado a los trabajadores Menos: ISR propio a pagar Menos: ISR retenido a terceros Igual: CAS pendiente por aplicar
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10,000.00 5,000.00 2,000.00 3,000.00
Los 3,000.00 es la cantidad factible de solicitar en devolución Este criterio jurisprudencial resuelve la contradicción de tesis sustentada por las tesis en contrario sostenidas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito y el entonces Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa y Civil del Décimo Cuarto circuito (actualmente Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa) respecto de las siguientes tesis: CRÉDITO AL SALARIO. TIENE LA NATURALEZA DE UN ESTÍMULO FISCAL Y, POR ELLO, NO RESULTAN APLICABLES LAS GARANTÍAS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN, NI SE TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE DESTINO AL GASTO PÚBLICO y CRÉDITO AL SALARIO. PROCEDE SU DEVOLUCIÓN A TRAVÉS DEL PAGO DE LO INDEBIDO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, CUANDO EL PATRÓN TIENE SALDO A FAVOR Y NO DISPONE DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA A SU CARGO PARA ACREDITARLO (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2002).
Consideraciones finales Hoy en día, el CAS se ha convertido en un pequeño problema para los empleadores, en virtud de que la mayoría cuenta con trabajadores cuyos ingresos gravados por salarios dio como resultado el pago del CAS, y por algunas circunstancias no tienen ISR para acreditarlo o simplemente el CAS es mayor a dicho impuesto, generando una carga al patrón al no existir otra forma para recuperarlo. La SSSCJN al pronunciar este criterio jurisprudencial no sólo permite recuperar el CAS pagado a los trabajadores por la vía del acreditamiento, sino abre la puerta para solicitar su devolución. Al tener el subsidio para el empleo un tratamiento de aplicación parecido al CAS, en un futuro pueden generarse inconformidades por parte de los contribuyentes, y al presentarse las impugnaciones respectivas, originarse un criterio jurisprudencial en el mismo sentido del que se analizó en este estudio.
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De actualidad Relación de disposiciones fiscales publicadas en el DOF y la Gaceta del DF, del 30 de mayo al 13 de junio de 2008. Secretaría de Hacienda y Crédito Público DESCRIPCIÓN Anexos 4, 7, 11 y 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, publicada el 27 de mayo de 2008 (30 de mayo y 2 de junio)
CONTENIDO Se modifican los Anexos: L 4, Instituciones autorizadas para recibir declaraciones L 7, Acciones, obligaciones y valores considerados colocados entre el gran público inversionista L 11, Catálogo de claves de bebidas alcohólicas y de tabacos L 14, Donatarias (autorizaciones, revocaciones, actualizaciones y rectificaciones)
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa Acuerdos G/34/2008 y G/35/2008, , mediante los cuales se da a conocer la comisión temporal de los Magistrados Héctor Carrillo Maynez y Manuel Castellanos Tortolero (9 de junio)
El Magistrado Héctor Carrillo Maynez, adscrito a la Segunda Sala Regional del NorteCentro II, en la Primera Ponencia, estará comisionado en la Segunda Ponencia. Por su parte, el Magistrado Manuel Castellanos Tortolero, adscrito a la Sala Regional del Centro III, en la Segunda Ponencia, estará comisionado en la Primera Ponencia
Gobierno del Distrito Federal Reglas de carácter general mediante las cuales se otorga prórroga para la presentación del aviso y del dictamen de cumplimiento de las obligaciones fiscales vigentes en el año 2007 previsto en el Código Financiero del Distrito Federal (9 de junio)
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Los beneficios que ofrecen estas Reglas relativas al dictamen de contribuciones locales del DF correspondiente al ejercicio 2007 (artículo 80 del Código Financiero del DF –CFDF–), son las siguientes: L los contribuyentes obligados o que en forma voluntaria cumplan con esta obligación podrán presentar el aviso de dictamen (artículo 83 del CFDF) a más tardar el 31 de julio de 2008, en lugar de los cinco meses siguientes al cierre del ejercicio (reglas primera, segunda y tercera) L la presentación del dictamen (artículo 86 del CFF) se podrá realizar a más tardar el 30 de septiembre de 2008, y no dentro de los siete meses siguientes a dicho cierre (reglas primera, segunda y tercera) L la Resolución estará vigente, para la presentación del aviso, a partir del día 1o de junio y hasta el 31 de julio del año 2008, y para el envío del dictamen, del 1o de agosto y hasta el 30 de septiembre del año en curso (artículo primero transitorio)
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DESCRIPCIÓN Resolución de carácter general mediante la cual se condona parcialmente el pago de la contribución que se indica (5 de junio)
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CONTENIDO Se condona el 20% del impuesto predial causado en los bimestres de 2008, así como sus accesorios a las personas físicas o morales propietarias o poseedoras de inmuebles que se encuentren en proceso de construcción, siempre que el impuesto se determine con base en el valor catastral modificado por dicho proceso, de conformidad con en el artículo 154, párrafos sexto, séptimo y octavo del CFDF (artículos primero y segundo). Dichas personas deberán cumplir los siguientes lineamientos: L tramitar este beneficio ante la Administración Tributaria correspondiente, presentando (artículo tercero): W manifestación de construcción vigente que comprenda los bimestres referidos W comprobante de pago de esa contribución L se perderán los beneficios de la condonación cuando se impugnen los adeudos fiscales objeto de la Resolución o se proporcione documentación o información falsa, o en su caso, se deberá desistir de los medios de defensa interpuestos, presentando, ante la autoridad fiscal, original y copia del escrito de desistimiento (artículos cuarto y quinto) L la aplicación de este beneficio no dará lugar a devolución o compensación alguna (artículo sexto) L los beneficios no serán aplicables a las dependencias de la administración pública, según corresponda, federal, estatal o del DF (artículo séptimo) Compete a la Secretaría de Finanzas la interpretación e instrumentación de la Resolución, y ésta surtirá sus efectos del 6 de junio al 31 de diciembre del 2008 (artículos octavo, noveno y primero transitorio)
Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Coordinador Editorial: Lic. Julio Ernesto Martínez Pantoja, e-mail:
[email protected], Editor Titular: L.C. Humberto Pérez Cruz, e-mail:
[email protected], Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Teléfono: 9177-4142.
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IDC Información Dinámica de Consulta M.R.
Seguridad Jurídico Fiscal
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Contenido CASOS PRACTICOS RÉGIMEN SIMPLIFICADO L
INDICADORES 2
FACILIDADES AL SECTOR AGROPECUARIO
FACTORES DIVERSOS L
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EQUIVALENCIAS DE DIVERSAS MONEDAS PARA EFECTOS FISCALES
No todo está perdido, las facilidades administrativas para el 2008 contemplan importantes lineamientos para el IETU, conozca cómo aplicarlos
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TRANSPORTISTAS: POCOS BENEFICIOS EN IETU
Sin duda uno de los sectores más afectados por el IETU, sin embargo las facilidades 2008, permitirán aminorar su impacto fiscal
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Casos Prácticos Régimen simplificado Facilidades al sector agropecuario Conozca como aplicar las facilidades administrativas para 2008 en el ISR y en el IETU. 1. GENERALIDADES 2. DEDUCCIONES 2.1. FACILIDADES DE COMPROBACIÓN 2.2. AUTOFACTURACIÓN 2.3. RETENCIÓN A TRABAJADORES EVENTUALES 2.4. OTRAS FACILIDADES 2.5. REDUCCIÓN DEL ISR A PAGAR 3. CASO PRÁCTICO
3.1. INGRESOS GRAVADOS Y EXENTOS 3.2. MANO DE OBRA 3.3. ALIMENTOS PARA EL GANADO 3.4. GASTOS MENORES 3.5. CONDICIONES GENERALES DE LOS GASTOS 3.6. PAGOS PROVISIONALES 4. CONCLUSIONES
1. Generalidades
del impuesto sobre la renta (ISR) conforme al régimen simplificado (Capítulo VII del Título II de la LISR) L físicas, tributen en el régimen general o en el régimen intermedio de las actividades empresariales (Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de la LISR) y que sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior no excedan de $10,000,000.00 Para cumplir con la citada obligación, el SAT publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del nueve de mayo de 2008, la “Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se se-
A fin de atender la problemática que enfrenta el sector agropecuario se ha hecho necesario otorgarle una serie de beneficios fiscales. Uno de ellos consiste en considerar como ingresos exentos para efectos del impuesto sobre la renta (ISR) los provenientes de dichas actividades hasta por los siguientes montos: L personas morales, hasta 20 veces el salario mínimo general (SMG) correspondiente al área geográfica del contribuyente, elevado al año, por cada uno de sus socios siempre que no exceda, en su totalidad, de 200 veces el SMG correspondiente al área geográfica del Distrito Federal elevado al año (SMGDF) L ejidos y comunidades, la totalidad, y L personas físicas los que no excedan de 40 veces el SMG correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año. Por el excedente se pagará el impuesto (Artículos 81 y 109 fracción XXVII de la Ley del Impuesto sobre la Renta –LISR–) Adicionalmente, los artículos 85 y 133 de la LISR obligan al Servicio de Administración Tributaria (SAT) a otorgar facilidades administrativas a los contribuyentes que realicen exclusivamente actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o de pesca. Es decir, a aquéllas personas cuyos ingresos por dichas actividades representen cuando menos el 90% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad, y siempre que tratándose de personas: L morales, cumplan con sus obligaciones fiscales en materia
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Beneficios al sector agropecuario:
L L
L
presentar pagos semestrales de impuestos deducir algunos gastos amparados con comprobantes sin requisitos fiscales hasta por el 18% de los ingresos del contribuyente. La deducción aplica en ISR pero no en IETU en materia de trabajadores eventuales del campo: W enterar el 4% de ISR sobre los salarios pagados, en lugar de aplicar las disposiciones de la LISR, y acreditar dicho ISR contra el IETU, o W considerar el SBC de acuerdo con los convenios celebrados con el IMSS e incluir dicho salario para el crédito por nómina aplicable contra el IETU
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ñalan para 2008” (Resolución), que incorpora facilidades en materia de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (LIETU), cuyos principales beneficios se comentan en esta edición.
2. Deducciones De la lectura del artículo 32, fracción II de la LISR, se desprende que las deducciones únicamente se podrán aplicar en la proporción que los ingresos gravados representen en el total de ingresos del contribuyente. Por esta razón, las deducciones determinadas conforme a las facilidades de comprobación contenidas en la Resolución también se aplicarán considerando la citada proporción. No obstante, la regla I.3.4.12. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008 (RMISC), establece la opción a dichos contribuyentes, de deducir sus gastos e inversiones sin aplicar la citada proporción siempre que acumulen la totalidad de los ingresos obtenidos, es decir, que no apliquen la exención del ISR. Es importante analizar el costo fiscal de esta opción en cada caso en particular, toda vez que en la mayoría de ellos no resulta benéfico para los contribuyentes. 2.1. FACILIDADES DE COMPROBACIÓN
Los contribuyentes del sector primario, que cumplan con los requisitos establecidos en la regla 1.2., de la Resolución podrán deducir con documentación comprobatoria que no reúna EROGADOS EN 2008
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los requisitos fiscales, hasta por el 18% del total de sus ingresos propios, la suma de las erogaciones que realicen por concepto de: L mano de obra de trabajadores eventuales del campo L alimentación de ganado y L gastos menores Para ello, deberán cumplirse los siguientes requisitos: L el gasto hubiera sido efectivamente erogado en el ejercicio fiscal de que se trate y esté vinculado con la actividad L se hubiera registrado en su contabilidad por concepto y en forma acumulativa durante el ejercicio L se comprueben con documentación que contenga al menos la siguiente información: W nombre, denominación o razón social y domicilio, del enajenante de los bienes o del prestador de los servicios W lugar y fecha de expedición W cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio W valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra L si la suma de las erogaciones excede del 18%, éstas se reducirán, manteniendo la misma estructura porcentual de cada una de ellas Respecto a los gastos menores, adicionalmente debe considerarse que al monto determinado conforme a los requisitos anteriores, se le aplicará el factor que resulte del siguiente procedimiento:
EROGADOS EN 2007
Mano de obra de trabajadores eventuales del campo Más: Alimentación de ganado Más: Gastos menores Igual: Total de erogaciones por facilidad 2008
Mano de obra de trabajadores eventuales del campo Alimentación de ganado Gastos menores Total de erogaciones por facilidad 2007
EROGADOS EN 2008 Gastos menores Entre: Total de erogaciones por facilidad 2008 Igual: Proporción 2008
EROGADOS EN 2007 Gastos menores Total de erogaciones por facilidad 2007 Proporción 2007
Se considerará la proporción menor entre las determinadas con las erogaciones de 2008 o 2007:
erogaciones por las que se aplique esta facilidad. 2.2. AUTOFACTURACIÓN
Menos: Igual: Por: Igual:
Unidad Proporción 2008 o 2007 (la menor) Factor Gastos menores Gastos menores deducibles por facilidad
Es importante considerar que para efectos del impuesto empresarial a tasa única (IETU), no serán las deducibles las
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Para el ISR e IETU, los contribuyentes del sector primario podrán hacer uso de la facilidad de autofacturación prevista en la regla I.2.5.1. de la RMISC, aun cuando los bienes adquiridos no sean para su industrialización o comercialización, siempre que se cumplan con los requisitos ahí previstos (art. Décimo Tercero Transitorio de la LIETU). Las erogaciones para la adquisición de alimentos para el ganado serán deducibles del IETU bajo la facilidad de auto-
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facturación, y para determinar el monto deducible se calculará un factor por cada uno de los cinco ejercicios anteriores, como sigue (regla 1.19. de la Resolución):
Entre: Igual:
Más: Más: Más: Más: Igual: Entre Igual: Por: Igual:
Erogaciones por la adquisición de productos para la alimentación de ganado por los que se aplicó la facilidad establecida en la regla 1.2. de la Resolución Total de ingresos propios del contribuyente Factor del ejercicio
Factor 2003 Factor 2004 Factor 2005 Factor 2006 Factor 2007 Suma de factores Ejercicios por los que se aplicó la facilidad establecida en la regla 1.2. de la Resolución Factor para aplicarse a la adquisición de alimentos para el ganado por autofacturación Total de los ingresos propios del contribuyente de 2008 Monto máximo deducible por alimentos para el ganado por autofacturación
Si se hace uso de esta facilidad y de la prevista en la regla 1.2. de la Resolución, el monto total de estos gastos no podrá exceder del monto máximo deducible por alimentos para el ganado por autofacturación.
Más: Igual: Contra:
Deducción por alimentos conforme a la regla 1.2. de la Resolución Deducción por alimentos por autofacturación Total de deducciones por alimentos (1) Monto máximo deducible por alimentos por autofacturación (1)
(1)
Nota: El monto máximo deducible por alimentos será hasta por el monto mayor de cualquiera de estos resultados
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2.3. RETENCIÓN A TRABAJADORES EVENTUALES
Estos contribuyentes, podrán enterar el cuatro por ciento por concepto de retenciones del ISR de sus trabajadores eventuales del campo, en lugar de aplicar las disposiciones correspondientes al pago de salarios contenidas en la LISR (reglas 1.5. y 1.20. de la Resolución y art. 118, fracción V de la LISR). Para el IETU, se tienen las opciones siguientes: L considerar el impuesto así enterado como ISR propio del contribuyente; es decir, ISR acreditable contra el IETU, o L considerar el salario base de cotización (SBC) que manifiesten para pagar las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social en los términos del “Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2007 y modificado el 24 de enero de 2008, para determinar el crédito por nómina previsto en los artículos 8 y 10 de la LIETU. Esta última opción será aplicable para aquellos contribuyentes que se hubiera adherido al citado decreto. Cuando se ejerza esta facilidad, deberá elaborarse una relación individualizada de los trabajadores por los que se aplica donde se indique el monto de las cantidades que les son pagadas en el período de que se trate, así como del impuesto retenido, misma que deberán presentar al SAT a más tardar el 15 de febrero de 2009. Con ello, se estará relevado, por el ejercicio de 2008, de cumplir con la obligación de presentar declaración informativa de sueldos y salarios respecto de dichos trabajadores. Respecto de trabajadores distintos a los eventuales del campo, deberán cumplir con las obligaciones previstas en la LISR. 2.4. OTRAS FACILIDADES
Adicionalmente deberán considerarse las siguientes facilidades.
PERSONAS FÍSICAS Y MORALES DEDICADAS A LAPRODUCCIÓN DE CAFÉ
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FACILIDAD
OBSERVACIONES
Para poder aplicar las facilidades administrativas deberán comprobar la totalidad de sus ingresos por la venta de café a través de los documentos que al efecto se emitan por parte de los adquirentes de sus productos a través del esquema informático de comprobación autorizado al organismo designado por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Adicionalmente , no estarán obligadas a expedir comprobantes que reúnan requisitos fiscales. Quienes adquieran bienes en estos términos podrán hacerlos deducibles del IETU (reglas 1.11. y 1.15. de la Resolución)
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PERSONAS FÍSICAS Y MORALES DEDICADAS A ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, SILVÍCOLAS, GANADERAS O DE PESCA QUE TRIBUTEN EN TÉRMINOS DEL TÍTULO II, CAPÍTULO VII O DEL TÍTULO IV, CAPÍTULO II, SECCIONES I O II, DE LA LISR FACILIDAD Presentar pagos semestrales del ISR, IETU e IVA, así como la declaración de operaciones con terceros (informativa del IVA) por el mismo período. Enterar las retenciones del ISR efectuadas a terceros en los mismos plazos. Calcular los pagos provisionales del ISR aplicando el coeficiente de utilidad que se obtenga conforme al artículo 14 de la LISR, en lugar de disminuir a los ingresos acumulables del período las deducciones autorizadas del mismo Las liquidaciones que se obtengan de distribuidores en el extranjero o de Uniones de Crédito en el país, harán las veces de comprobantes de ventas. Cuando dicha liquidación consigne gastos realizados por el distribuidor o unión de crédito, por cuenta del contribuyente, la misma hará las veces de comprobante de tales erogaciones Podrán efectuar el pago por consumos de combustible en efectivo, hasta por un monto que no exceda del 30% del total de los consumos de combustible
OBSERVACIONES Deberán presentar un aviso por el que manifiesten aplicar esta opción ante el SAT dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor de la Resolución; es decir, a más tardar el 20 de junio de 2008, cuando se opte por realizar los pagos semestrales por las retenciones del ISR o del IETU. No podrán aplicar esta facilidad por los pagos del ISR, cuando por el mismo ya se hubiese presentado algún pago de forma mensual en 2008 o por el IETU a partir de abril del mismo ejercicio (reglas 1.4. y 1.16. de la Resolución) Las liquidaciones respectivas deberán cumplir con los requisitos previstos en las disposiciones fiscales aplicables. Los gastos que se amparen en las liquidaciones serán deducibles del ISR e IETU siempre que estén consideradas como deducibles y reúnan los requisitos de deducibilidad ( reglas 1.7. y 1.15. de la Resolución) Aun cuando el pago no se efectúe en términos de la fracción III, del artículo 31 de la LISR, el combustible por el que se aplique esta facilidad será deducible para el ISR e IETU, siempre que se reúnan los demás requisitos previstos en las disposiciones fiscales respectivas (reglas 1.12. y 1.15. de la Resolución)
FACILIDADES APLICABLES EXCLUSIVAMENTE A CONTRIBUYENTES PERSONAS FÍSICAS CON INGRESOS INFERIORES A 40 SMG FACILIDAD La agrupación ganadera o agrícola (Uniones, Asociaciones, Confederaciones, entre otras) a la que pertenezcan, expida en su nombre los comprobantes fiscales de las operaciones de venta de ganado o de productos agrícolas que realicen. Las personas físicas que se acojan esta facilidad en ningún caso podrán expedir comprobantes fiscales por su propia cuenta Al encontrarse exentos del pago del ISR no tendrán la obligación de presentar declaraciones periódicas por dicho impuesto y tampoco estarán obligadas a presentar declaraciones de pago provisional y anual del IETU por los ingresos propios de su actividad, incluyendo las declaraciones de información correspondientes. No obstante, sí podrán solicitar su inscripción al RFC para lo cual deberán proporcionar su nombre, CURP, domicilio y actividad que realizan
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OBSERVACIONES Quienes adquieran los bienes por los que se aplicó esta facilidad, podrán hacerlos deducibles del ISR e IETU (reglas 1.3. y 1.15. de la Resolución)
Esta facilidad también será aplicable a ejidos y comunidades; uniones de ejidos y de comunidades; empresas sociales, constituidas por avecindados e hijos de ejidatarios con derechos a salvo; asociaciones rurales de interés colectivo; unidades agrícolas industriales de la mujer campesina y colonias agrícolas y ganaderas, cuyos ingresos en el ejercicio no excedan de un monto equivalente a 20 VSMGA por cada uno de sus integrantes, sin exceder en su conjunto de 200 VSMGA del Distrito Federal. Tratándose de ejidos y comunidades, así como de uniones de ejidos y de comunidades, no será aplicable el límite de 200 VSMGA (reglas 1.8. y 1.17. de la Resolución)
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PERSONAS FÍSICAS O MORALES QUE EFECTÚEN PAGOS A CONTRIBUYENTES DEDICADOS EXCLUSIVAMENTE A ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, SILVÍCOLAS, GANADERAS O PESQUERAS, CUYO MONTO NO EXCEDA DE $30,000.00 A UNA MISMA PERSONA EN UN MISMO MES DE CALENDARIO FACILIDAD Estarán relevadas de efectuar dichos pagos con cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT
2.5 REDUCCIÓN DEL ISR A PAGAR
Los contribuyentes del sector primario, que realicen exclusivamente actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas tienen derecho a reducir el ISR determinado en un 32.14%. Sin embargo, tratándose de personas físicas que obtengan ingresos por actividades distintas a las señaladas, podrán determinar el monto de la reducción del ISR conforme a lo siguiente (art. 81, penúltimo párrafo y 130, último párrafo de la LISR, regla 1.21. de la Resolución):
Entre: Igual:
Ingresos por actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas del ejercicio Total de ingresos del ejercicio Proporción de ingresos
Por: Igual: Por: Igual:
ISR a cargo del contribuyente conforme a los artículos 113 o 177 de la LISR (según corresponda) Proporción de ingresos ISR a la que se le aplicará la reducción Por ciento de reducción 32.14% ISR a reducir
OBSERVACIONES Aun cuando el pago no se efectúe en términos de la fracción III, del artículo 31 de la LISR, las erogaciones por las que se aplique esta facilidad serán deducibles para el ISR e IETU, siempre que se reúnan los demás requisitos previstos en las disposiciones fiscales respectivas (regla 1.10. de la Resolución)
da de ganado, que desea conocer el monto del ISR e IETU a cargo de los pagos provisionales del ejercicio 2008, con base en los siguientes datos estimados para el segundo semestre: al tratarse de una persona moral del régimen simplificado aplicará la exención de ingresos para el ISR y para el IETU (arts. 81, último párrafo de la LISR y 4, fracción IV de la LIETU), por lo cual las deducciones se aplicarán proporcionalmente.
INGRESOS EXENTOS PARA EL ISR E IETU CONCEPTO
Por: Igual: Por: Igual: Por: Igual:
ÁREA GEOGRÁFICA DEL CONTRIBUYENTE "A"
Salario mínimo del área geográfica del contribuyente (SMG) Veinte 20 veces el SMG (VSMG) Días del ejercicio 20 VSMG anual Número de socios Ingresos exentos para el ISR e IETU
$52.59 20 1,051.80 366 384,958.80 12 $4,619,505.60
No obstante, el monto de la exención no podrá exceder del equivalente a 200 VSMGDF:
Menos: Igual:
ISR a cargo del contribuyente conforme a los artículos 113 o 177 de la LISR (según corresponda) ISR a reducir ISR a cargo del contribuyente del período
3. Caso práctico
TOPE DE LA EXENCIÓN (200 VSMG ANUAL) Por: Igual: Por: Igual:
SMGDF Doscientos 200 veces el SMG Días del ejercicio Tope de la exención (200 VSMG anual)
$52.59 200 10,518.00 366 $3,849,588.00
3.1. INGRESOS GRAVADOS Y EXENTOS
Para comprender mejor la aplicación de las facilidades, considérese el supuesto de la empresa “El Ganado Feliz, S.P.R.”, constituida por 12 personas físicas, dedicada a la cría y engor-
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Toda vez que el ingreso exento determinado de $4,619,505.60 excede del tope de 200 SMGADF, el ingreso exento del ISR e IETU será hasta por este último de $3,849,588.00.
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TOTAL DE INGRESOS GRAVADOS DEL PERÍODO CONCEPTO Menos: Igual: Más: Igual:
PRIMER SEMESTRE
Ingresos por actividades ganaderas acumuladas al período Ingresos exentos del ISR e IETU Ingresos por actividades ganaderas acumuladas al período gravados Otros ingresos gravados acumulados al período Total de ingresos gravados del período
12,794,471.00 3,849,588.00 8,944,883.00 8,654.00 $8,953,537.00
SEGUNDO SEMESTRE 70,386,425.00 3,849,588.00 66,536,837.00 10,324.00 $66,547,161.00
Para determinar los gastos deducibles del ISR e IETU, deberá considerarse la proporción que guarda el total de los ingresos del contribuyente entre sus ingresos gravados (arts. 32, fracción II de la LISR y 6, fracción IV de la LIETU).
TOTAL DE INGRESOS ACUMULADOS DEL PERÍODO CONCEPTO Más: Igual:
PRIMER SEMESTRE
Ingresos por actividades ganaderas acumuladas al período Otros ingresos gravados acumulados al período Total de ingresos acumulados del período
SEGUNDO SEMESTRE
$12,794,471.00 8,654.00 $12,803,125.00
$70,386,425.00 10,324.00 $70,396,749.00
PRIMER SEMESTRE $8,953,537.00 $12,803,125.00 0.6993
SEGUNDO SEMESTRE $66,547,161.00 $70,396,749.00 0.9453
PROPORCIÓN DE INGRESOS GRAVADOS PARA APLICARSE A LAS DEDUCCIONES
Entre: Igual:
CONCEPTO Total de ingresos gravados del período Total de ingresos acumulados del período Proporción de ingresos gravados para aplicarse a las deducciones
3.2. MANO DE OBRA
Las facilidades de comprobación incluyen los pagos de salarios a trabajadores eventuales del campo. Esta deducción aplica para ISR no así para IETU. No obstante, se deben realizar los cálculos correspondientes para determinar si en este último impuesto conviene acreditar el 4% de ISR que se entere o si resulta más benéfico el aplicar el crédito por nómina con base en el SBC conforme al “Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo”.
SALARIOS A CONSIDERAR PARA EL CRÉDITO POR NÓMINA POR TRABAJADORES EVENTUALES CONCEPTO SMG Por: Igual: Por:
ISR RETENIDO POR SALARIOS A TRABAJADORES EVENTUALES Igual: CONCEPTO Salario efectivamente pagado a trabajadores eventuales Por: Igual:
Por ciento de retención del ISR ISR retenido por salarios de trabajadores eventuales
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PRIMER SEMESTRE $35,237.00
SEGUNDO SEMESTRE $72,478.50
4% $1,409.48
4% $2,899.14
Factor SBC (1) Días cotizados en relación con el número de trabajadores eventuales Salarios a considerar para el crédito por nómina por trabajadores eventuales
PRIMER SEMESTRE $52.59
SEGUNDO SEMESTRE $52.59
1.68 88.35 334
1.68 88.35 687
$29,508.90
$60,696.45
Notas: (1) Base para el pago de las cuotas a pagar al IMSS en términos del “Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo” y el acuerdo del Consejo Técnico número 150807/336.P (D.I.R.) publicado en el DOF el 21 de septiembre de 2007 (2) La empresa cuenta con tres trabajadores eventuales. Al cierre del primer semestre cada uno de ellos laboró 100, 150 y 84 días respectivamente. Al cierre del segundo semestre, habían laborado 230, 247 y 210
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CRÉDITO POR NÓMINA SOBRE SALARIOS GRAVADOS CONCEPTO
Más: Más: Igual: Por: Igual:
PRIMER SEMESTRE
SEGUNDO SEMESTRE
Salarios gravados de otros trabajadores
$148,000.00
$302,000.00
Salarios gravados a considerar para el crédito por nómina de trabajadores eventuales Cuotas IMSS Base para determinar el crédito IETU por el total de la nómina Factor Crédito por nómina sobre salarios gravados
29,508.90 22,096.00 199,604.90 0.165 $32,934.81
60,696.45 51,519.00 414,215.45 0.165 $68,345.55
BENEFICIO FISCAL ACREDITANDO EL ISR ENTERADO CONCEPTO
Más: Igual: Por: Igual: Más: Igual:
PRIMER SEMESTRE
Salarios gravados de otros trabajadores Cuotas IMSS Base Factor Crédito por nómina de trabajadores ISR propio acreditable (4% retenido a trabajadores eventuales) Beneficio fiscal total
En este supuesto es más conveniente determinar el crédito por nómina, considerando los salarios conforme al convenio del IMSS, que aplicar el crédito por nómina y el ISR acreditable de los trabajadores eventuales. Para cada caso en particular, deberán analizarse ambas opciones para determinar la más benéfica para el contribuyente, en el entendido que la opción que se ejerza a partir del primer pago provisional del ejercicio no podrá variarse en el mismo (art. 5 del Código Fiscal de la Federación). Para efectos del ISR, los salarios pagados y las cuotas del IMSS, serán deducibles en la proporción que guardan los ingresos gravados respecto del total de ingresos del contribuyente. Esta limitante no afectará el crédito por nómina, toda vez que la LIETU no establece que los salarios gravados sean deducibles para el contribuyente, sino bastará con que estos sean gravados para el trabajador (arts. 8, penúltimo párrafo y 9, penúltimo párrafo de la LIETU).
$148,000.00 22,096.00 170,096.00 0.165 28,065.85 1,409.48
$302,000.00 51,519.00 353,519.00 0.165 58,330.64 2,899.14
$29,475.33
$61,229.78
SALARIOS DEDUCIBLES POR TRABAJADORES EVENTUALES CONCEPTO Salario pagado a trabajadores eventuales Por:
Igual:
Proporción de ingresos gravados para aplicarse a las deducciones Salarios deducibles por trabajadores eventuales
PRIMER SEMESTRE
SEGUNDO SEMESTRE
$35,237.00
$72,478.50
0.6993
0.9453
$24,641.23
$68,513.93
SALARIOS DEDUCIBLES DE LOS DEMÁS TRABAJADORES CONCEPTO
Por:
Igual:
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SEGUNDO SEMESTRE
Salarios gravados de otros trabajadores Proporción de ingresos gravados para aplicarse a las deducciones Salarios deducibles de los demás trabajadores
PRIMER SEMESTRE $148,000.0
SEGUNDO SEMESTRE $302,000.0
0.6993
0.9453
$103,496.40
$285,480.60
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SALARIOS DEDUCIBLES DEL ISR
Más: Igual:
Salarios deducibles por trabajadores eventuales Salarios deducibles de los demás trabajadores Salarios deducibles del ISR
3.3. ALIMENTOS PARA EL GANADO PRIMER SEMESTRE $24,641.23
SEGUNDO SEMESTRE $68,513.93
103,496.40
285,480.60
$128,137.63
$353,994.53
CUOTAS IMSS DEDUCIBLES CONCEPTO Por:
Igual:
Cuotas IMSS Proporción de ingresos gravados para aplicarse a las deducciones Cuotas IMSS deducibles
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La empresa realizó las siguientes compras de alimento para ganado:
TOTAL DE COMPRAS DE ALIMENTOS CONCEPTO
Más: PRIMER SEMESTRE $22,096.00 0.6993
SEGUNDO SEMESTRE $51,519.00 0.9453
$15,451.73
$48,700.91
Más: Igual:
Compras amparadas con comprobantes que sí reúnen requisitos fiscales Compras amparadas con comprobantes que no reúnen requisitos fiscales Compras amparadas vía autofacturación Total de compras de alimento
PRIMER SEMESTRE $2,654,878.00
SEGUNDO SEMESTRE $4,213,546.00
354,654.00
594,564.00
154,897.00
401,546.00
$3,164,429.00
$5,209,656.00
Las compras amparadas con comprobantes que reúnen requisitos fiscales, serán deducibles del ISR y del IETU (arts. 29, fracción III de la LISR y 5, fracción I de la LIETU) hasta los siguientes importes:
COMPRAS DE ALIMENTO, CON COMPROBANTES QUE SÍ REÚNEN REQUISITOS FISCALES DEDUCIBLES DEL ISR E IETU CONCEPTO Por: Igual:
Compras de alimento, con comprobantes que sí reúnen requisitos fiscales Proporción de ingresos gravados para aplicarse a las deducciones Compras de alimento, con comprobantes que sí reúnen requisitos fiscales deducibles del ISR e IETU
PRIMER SEMESTRE
SEGUNDO SEMESTRE
$2,654,878.00 0.6993 $1,856,556.19
$4,213,546.00 0.9453 $3,983,065.03
Las compras soportadas con comprobantes que no reúnan requisitos fiscales, podrán deducirse en ISR aplicando las facilidades de comprobación, pero no podrán deducirse para efectos del IETU.
COMPRAS DE ALIMENTO POR LAS QUE SE APLICARÁ LA FACILIDAD DE COMPROBACIÓN
Por: Igual:
CONCEPTO Compras de alimento, con comprobantes que no reúnen requisitos fiscales Proporción de ingresos gravados para aplicarse a las deducciones Compras de alimento a las que se aplicará la facilidad de comprobación
Adicionalmente, el contribuyente aprovechará la autofacturación respecto de aquellas compras por las cuales no se obtuvo ningún tipo de comprobantes. Los gastos que se
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PRIMER SEMESTRE $354,654.00 0.6993 $248,009.54
SEGUNDO SEMESTRE $594,564.00 0.9453 $562,041.35
comprueben mediante esta última opción serán deducibles del ISR e IETU (art. Décimo Tercero Transitorio de la LIETU, reglas 1.5. y 1.19. de la Resolución).
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COMPRAS DE ALIMENTO DEDUCIDOS VÍA AUTOFACTURACIÓN CONCEPTO Por: Igual:
PRIMER SEMESTRE SEGUNDO SEMESTRE $154,897.00 $401,546.00 0.6993 0.9453 $108,319.47 $379,581.43
Compras amparadas vía autofacturación Proporción de ingresos gravados para aplicarse a las deducciones Compras amparadas vía autofacturación deducibles del ISR e IETU
Para la opción de la autofacturación, el importe máximo que podrá deducirse para alimentación para el ganado no podrá exceder del siguiente monto:
Entre: Igual:
CONCEPTO Compras de alimento por los que se aplicó la facilidad establecida en la regla 1.2. de la Resolución Total de ingresos propios del contribuyente Resultado
2003 $350,235.37
2004 $370,619.44
2005 $389,941.02
2006 $437,914.56
2007 $478,856.82
$10,786,594.90 $11,910,992.60 $13,152,597.83 $14,523,628.35 $16,037,575.47 0.0324 0.0311 0.0296 0.0301 0.0298
MONTO MÁXIMO DEDUCIBLE DE ALIMENTO POR AUTOFACTURACIÓN CONCEPTO
PRIMER SEMESTRE SEGUNDO SEMESTRE 0.0324 0.0324
Factor 2003 Más: Más: Más: Más: Igual: Entre Igual: Por: Igual:
Factor 2004 Factor 2005 Factor 2006 Factor 2007 Suma de factores Ejercicios por los que se aplicó la facilidad Factor para aplicarse a la adquisición de alimentos por autofacturación Total de los ingresos propios del contribuyente de período Monto máximo deducible de alimento por autofacturación
Al aplicar simultáneamente la facilidad de comprobación de alimentos para el ganado (regla 1.2. de la Resolución) y la autofacturación (regla 1.19. de la Resolución), el monto máximo deducible por alimentos para el ganado para ISR por estas dos opciones no podrá exceder del “Monto máximo deducible por alimentos para el ganado por autofacturación” de $2,036,343.13, para el ejercicio 2008. En este supuesto, toda vez que la suma de erogaciones por alimentos para el ganado de aplicar ambas facilidades no supera el citado tope, podrá deducirse el monto obtenido en cada facilidad.
SUMA DE FACILIDADES A LAS COMPRAS DE ALIMENTO CONCEPTO Compras de alimento por las que se aplicará la facilidad de comprobación deducibles para el ISR
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PRIMER SEMESTRE $248,009.54
0.0311 0.0296 0.0301 0.0298 0.1530 5 0.0306 $8,953,537.00 $273,978.23 Más: Igual:
Compras de alimento, deducidas vía autofacturación Suma de facilidades de compras de alimento
0.0311 0.0296 0.0301 0.0298 0.1530 5 0.0306 $66,547,161.00 $2,036,343.13
108,319.47
379,581.43
$356,329.01
$941,622.78
Cabe recordar que al tener que cumplirse los requisitos que prevé la regla I.2.5.1. de la RMISC para la autofacturación, el importe máximo de ésta no podrá superar el equivalente del 70% del total de los gastos por cada concepto que se autofacture.
LÍMITE DE GASTOS DE ALIMENTO SUSCEPTIBLE DE AUTOFACTURACIÓN
SEGUNDO SEMESTRE $562,041.35
CONCEPTO
Por:
Total de erogaciones por alimento Por ciento máximo de autofacturación
PRIMER SEMESTRE
SEGUNDO SEMESTRE
$3,164,429.00
$5,209,656.00
70%
70%
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CONCEPTO Igual:
Límite de gastos para alimento susceptible de autofacturación
PRIMER SEMESTRE $2,215,100.30
SEGUNDO SEMESTRE $3,646,759.20
Al igual que las demás deducciones, los gastos menores deducibles se determinarán considerando la proporción de ingresos gravados del ISR, aun cuando por estos se aplicará la facilidad de comprobación, sin que estos puedan deducirse del IETU.
GASTOS MENORES CONCEPTO Por:
Igual:
Total de gastos menores Proporción de ingresos gravados para aplicarse a las deducciones Gastos menores
PRIMER SEMESTRE $365,484.00 0.6993
SEGUNDO SEMESTRE $695,454.00 0.9453
$255,582.96
$657,412.67
El monto deducible por gastos menores se determinará considerando la proporción menor del ejercicio 2008 y 2007 que represente este tipo de gastos respecto del total de gastos por los que se aplica la facilidad de comprobación.
TOTAL DE EROGACIONES POR FACILIDAD CONCEPTO
Más: Más: Igual:
Mano de obra de trabajadores eventuales del campo Compra de alimento Gastos menores Total de erogaciones por facilidad
TOPE DE GASTOS MENORES DEDUCIBLES DEL ISR Menos: Igual: Por: Igual:
3.4. GASTOS MENORES
MONTO MÁXIMO DEDUCIBLE POR FACILIDADES DE COMPROBACIÓN CONCEPTO
Por:
EROGADOS EN 2007 $68,498.00
Gastos menores Entre: Igual:
Total de erogaciones por facilidad Proporción
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Total de ingresos gravados del período Por ciento máximo por facilidades de comprobación Monto máximo deducible por facilidades de comprobación CONCEPTO
562,041.35 657,412.67 $1,287,967.95
478,856.82 598,456.00 $1,145,810.82 Más:
EROGADOS EN EROGADOS EN 2008 2007 $657,412.67 $598,456.00 1,287,967.95
1,145,810.82
0.5104
0.5222
1 0.5104 0.4896 $657,412.67 $321,869.24
Una vez determinados los gastos por los cuales puede aplicarse la facilidad de comprobación, el monto total deducible del ISR de éstas no podrá exceder del 18% del total de sus ingresos propios. En caso de que excedan, las erogaciones se reducirán manteniendo la misma estructura porcentual de cada una de ellas.
PROPORCIÓN CONCEPTO
Unidad Proporción 2008 o 2007 (la menor) Factor Gastos menores 2008 Tope de gastos menores deducibles del ISR
3.5. CONDICIONES GENERALES DE LOS GASTOS
Igual:
EROGADOS EN 2008 $68,513.93
IDC 184
Más: Igual:
Mano de obra de trabajadores eventuales del campo Compras de alimentos por las que se aplicará la facilidad de comprobación deducibles para el ISR Gastos menores Gastos por facilidad de comprobación
PRIMER SEMESTRE
SEGUNDO SEMESTRE
$8,953,537.00
$66,547,161.00
18%
18%
$1,611,636.66
$11,978,488.98
PRIMER SEMESTRE
SEGUNDO SEMESTRE
$24,641.23
$68,513.93
248,009.54
562,041.35
255,582.96 $528,233.73
657,412.67 $1,287,967.95
Ya que la suma de los gastos por facilidad de comprobación de $1,287,967.95, no excede del 18% de los ingresos del ejercicio de $11,978,488.98, no será necesario reducir el monto de los gastos.
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CUANDO LOS CITADOS GASTOS EXCEDAN DEL 18%, SE REDUCIRÁN CONFORME A LO SIGUIENTE: Entre: Igual: Por: Igual:
Monto máximo deducible por facilidades de comprobación Total de gastos por facilidad Factor de gastos deducibles Cien Factor
Mano de obra de trabajadores eventuales del campo Por: Igual:
Factor Mano de obra de trabajadores eventuales del campo deducible
Compras de alimentos por las que se aplicará la facilidad de comprobación Factor Compras de alimentos por las que se aplicará la facilidad de comprobación deducibles
Gastos menores Factor Gastos menores deducible
3.6. PAGOS PROVISIONALES
Determinados los gastos deducibles del ISR e IETU, los pagos provisionales semestrales del ejercicio 2008 son los siguientes:
ISR CONCEPTO Menos: Menos: Menos: Menos: Menos: Menos: Menos: Menos: Menos: Menos: Menos: Menos: Igual: Menos: Igual: Por: Igual: Más: Igual: Por: Igual:
Ingresos gravados Salarios deducibles por trabajadores eventuales Gastos por alimentos para ganado, con comprobantes que sí reúnen requisitos fiscales deducibles del ISR e IETU Gastos por alimentos para ganado por las que se aplicará la facilidad de comprobación deducibles para el ISR Gastos por alimentos para ganado, con comprobantes que no reúnen requisitos fiscales por los que se autofacturó deducibles del ISR e IETU Gastos menores Otros gastos deducibles por facilidad de pagos a otros contribuyentes del sector primario en efectivo superiores a $2,000.00 Combustible deducible pagado mediante cheques Combustible deducible por facilidad de pagos en efectivo Salarios deducibles de los demás trabajadores Cuotas IMSS deducibles Depreciación de activos Otras deducciones autorizadas del ISR e IETU Utilidad gravable Límite inferior Excedente del límite inferior Por ciento para aplicarse al excedente del límite inferior Impuesto marginal Cuota fija ISR (1) Por ciento de reducción del ISR (2) ISR a reducir (1)
PRIMER SEMESTRE SEGUNDO SEMESTRE $8,953,537.00 $66,547,161.00 24,641.23 68,513.93 1,856,556.19 3,983,065.03 248,009.54
562,041.35
108,319.47
379,581.43
255,582.96 50,456.00
657,412.67 95,458.00
165,487.00 45,123.00 103,496.40 15,451.73 56,548.00 4,569,874.00 1,453,991.48 196,420.99 1,257,570.49 28.0% 352,119.74 34,831.20 386,950.94 32.14% $124,366.03
373,007.70 95,456.00 285,480.60 48,700.91 115,075.18 10,190,819.02 49,692,549.18 392,841.97 49,299,707.21 28.0% 13,803,918.02 69,662.40 13,873,580.42 32.14% $4,458,968.75
Nota: (1) Aun cuando se trate de una persona moral, el artículo 81, fracción I, de la LISR señala que el pago provisional se efectuará en términos del artículo 127 de la citada ley (2) Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, reducirán el ISR determinado en un 32.14% (arts. 81, penúltimo párrafo de la LISR y 83 del RLISR)
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ISR A PAGAR
CONCEPTO CONCEPTO
Menos: Igual: Menos: Menos: Menos: Igual:
ISR ISR a reducir ISR a cargo del período ISR retenido por bancos IDE retenido Pagos provisionales del ISR de períodos anteriores ISR a pagar
PRIMER SEMESTRE $386,950.94 124,366.03 262,584.91 4,569.00 0.00 0.00
SEGUNDO SEMESTRE $13,873,580.42 4,458,968.75 9,414,611.67 9,546.00 3,245.00 258,015.91
$258,015.91
$9,143,804.76
PRIMER SEMESTRE $8,953,537.00 1,856,556.19
SEGUNDO SEMESTRE $66,547,161.00 3,983,065.03
108,319.47
379,581.43
50,456.00
95,458.00
165,487.00
373,007.70
Igual: Menos:
Igual:
Más: Más: Más:
Igual:
Menos:
Menos: Menos:
Menos:
Menos:
Menos: Menos: Igual: Por: Igual: Menos: Menos: Igual: Menos:
Ingresos gravados Gastos por alimentos, con comprobantes que sí reúnen requisitos fiscales Gastos por alimentos vía autofacturación Pagos en efectivo a otros contribuyentes del sector primario en efectivo superiores a $2,000.00 Combustible deducible pagado mediante cheques Combustible deducible por facilidad de pagos en efectivo Otras deducciones autorizadas del ISR e IETU Adquisición de activos Base gravable Tasa (1) IETU del período Crédito IETU por nómina Otros acreditamientos del IETU (2) IETU a cargo ISR efectivamente pagado acreditable (3)
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45,123.00
95,456.00
4,569,874.00
10,190,819.02
0.00 2,157,721.34 16.5% 356,024.02 32,934.81 25,546.00
154,879.00 51,274,894.82 16.5% 8,460,357.65 68,345.55 32,456.00
297,543.21 262,584.91
8,359,556.10 8,359,556.10
PRIMER SEMESTRE 34,958.30 0.00
SEGUNDO SEMESTRE 0.00 34,958.30
$34,958.30
$0.00
$258,015.91 4,569.00 0.00 0.00
$9,143,804.76 9,546.00 3,245.00 258,015.91
$262,584.91
$9,414,611.67
Donde:
IETU A PAGAR CONCEPTO
IETU a cargo Pagos provisionales del IETU de períodos anteriores IETU a pagar
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ISR a pagar ISR retenido por bancos IDE retenido Pagos provisionales del ISR de períodos anteriores ISR efectivamente pagado acreditable (3)
Notas: (1) La tasa aplicable para 2008 es del 16.5%, para 2009 de 17% y de 2010 en adelante del 17.5% (art. Cuarto Transitorio de la LIETU) (2) Considérense los acreditamientos previstos en la LIETU o en el “Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia del impuesto sobre la renta y empresarial a tasa única” publicado en el DOF el 5 de noviembre de 2007. Por ejemplo, por inversiones, inventarios y otros más (3) El ISR acreditable contra el IETU no podrá ser superior al importe de este último impuesto a cargo
Para determinar los pagos provisionales del IETU, deberán excluirse los gastos de las facilidades administrativas no deducibles de este impuesto.
4. Conclusiones La Resolución de 2008 no permite la deducción para el IETU de las facilidades administrativas en materia de alimentos para el ganado y gastos menores, que pudieran considerarse más relevantes, sin embargo si contempla diversas opciones para aminorar la carga fiscal del IETU, por lo que es indispensable conocerlas para ahorrar costos fiscales y financieros a las empresas. PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN
Transportistas: pocos beneficios en IETU (30 de junio de 2008) Revive sector primario y autotransporte (31 de mayo de 2008) ¡Disminuya sus pagos del IETU! (30 de noviembre de 2007) Pagos provisionales integrales 2008 (15 de enero de 2008) Seguridad social Beneficios IMSS para el campo (15 de octubre de 2007)
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Transportistas: pocos beneficios en IETU Con la finalidad de aminorar el impacto fiscal del IETU para el sector de autotransporte, las facilidades para 2008 prevén diversas reglas para ello. 1. GENERALIDADES 2. RETENCIONES POR SALARIOS 3. FACILIDADES DE COMPROBACIÓN 4. OTRAS FACILIDADES 5. CASO PRÁCTICO
5.1. FACILIDADES DE COMPROBACIÓN 5.2. SALARIOS 5.3. PAGO PROVISIONAL 6. COROLARIO
1. Generalidades
En este supuesto, sólo deberán elaborar una relación indiEl autotransporte Federal de carga constituye un factor estra- vidualizada de estos trabajadores, donde se indique el monto tégico para el desarrollo económico toda vez que es un eficiente de las cantidades pagadas en el período respectivo, la cual instrumento para la articulación de los procesos de producción, podrán presentar a más tardar el 15 de febrero de 2009 ante distribución y consumo. Este sector es la columna vertebral del el SAT, con lo cual se tendrá por cumplida la obligación de sistema mexicano de transporte y una actividad fundamental presentar declaración informativa por los salarios pagados para la economía del país, al movilizar a más del 53% del total de (regla 2.1. de la Resolución y art. 118, fracción V, de la LISR). la carga transportada en el territorio nacional. Asimismo, podrán considerar el citado SBC, para determiSin embargo, su operación particular implica realizar una nar el crédito por nómina (regla 2.16. de la Resolución). serie de erogaciones respecto de las cuales es difícil obtener Por los pagos realizados a los demás trabajadores, deberán los comprobantes que permitan hacerlas deducibles tanto en cumplirse con las obligaciones previstas en la LISR e IETU. ISR como para el IETU. Por ello, para aminorar la carga fiscal el SAT publicó en el 3. Facilidades de comprobación DOF del nueve de mayo de 2008 la Resolución de Facilidades Para el ISR, podrán deducir con documentación que no reúna Administrativas para los sectores de contribuyentes que en la requisitos fiscales, los gastos por (regla 2.2. de la Resolución): misma se señalan para 2008 (Resolución). ¿Se deben otorgar más facilidades al sector autotransporte? La Resolución 2008 prevé además de las facilidades CÁMARA NACIONAL DEL AUTOTRANSPORTE DE CONSEJO COORDINADOR EMPRESARIAL (CCE) de años anteriores, el trataCARGA (CANACAR) miento que éstas tendrán Tirso Martínez presidente de Canacar, aseParedes Arroyo presidente del CCE señaló en para el IETU. guró que de mantener la actual disposición una entrevista: 2. Retenciones por del IETU para el autotransporte, la tendencia El CCE considera que los transportistas “están salarios será el fortalecimiento de la economía inforejerciendo presión” como resultado de la Por los pagos efectuados a mal en el sector desaparición del régimen de excepción que operadores, macheteros y “El Consejo Nacional (de la Canacar) será el tenían maniobristas, podrán optar que tome una decisión mucho más severa “El sector privado apoyó el IETU para eliminar por considerar como ISR resobre lo que podría suceder”, en la que no los regímenes de excepción, como son los catenido por salarios el 7.5% descartó un paro nacional, si no reciben una sos del transporte y del sector agropecuario. sobre el salario base de cotirespuesta satisfactoria a sus demandas Nos seguiremos pronunciando para que se zación (SBC) de acuerdo con Las respuestas de la SHCP no resuelven el eliminen los regímenes de excepción”. Dio el convenio que tengan ceproblema operativo de los autotransportisla razón a los transportistas en su exigencia lebrado con el IMSS para el tas, al no poder comprobar todos sus gastos de comprobantes fiscales en las casetas de cálculo de las aportaciones de por la falta de regulación para que obtengan las carreteras, “si es una situación de carácter dichos trabajadores en lugar factura. Pero lo más grave es que ni el propio técnico, se puede resolver, pero no estamos de aplicar las disposiciones gobierno emita comprobantes con requisitos de acuerdo en que se maneje un régimen de previstas en la LISR. en el caso de las casetas de peaje excepción”
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maniobras por tonelada, en W carga o por metro cúbico $45.53 W paquetería $75.92 W objetos voluminosos y/o de gran peso $182.24 L viáticos de la tripulación por día $113.90 L refacciones y reparaciones menores $0.61 por kilómetro recorrido Para tales efectos, deberán reunirse los siguientes requisitos: L efectuar un registro de los gastos por viaje de cada uno de los camiones y el registro de los ingresos, deducciones e impuestos correspondientes en la contabilidad L comprobar los gastos con documentación que contenga al menos la siguiente información: W nombre, denominación o razón social y domicilio, del enajenante de los bienes o del prestador de los servicios W lugar y fecha de expedición W cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio W valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra L erogar el gasto efectivamente en el ejercicio, esté vinculado con la actividad de autotransporte terrestre de carga federal y con la liquidación, que en su caso se entregue a los permisionarios integrantes de la persona moral L registrar la erogación en la contabilidad, por concepto y en forma acumulativa durante el ejercicio Para 2008, este tipo de contribuyentes podrán deducir adicionalmente hasta el equivalente a un 10% de los ingresos propios de su actividad, sin documentación que reúna reL
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quisitos fiscales, los gastos que hubieran sido efectivamente realizados en el ejercicio y se encuentren registrados en su contabilidad. Quienes apliquen esta facilidad deberán efectuar un pago por concepto de ISR anual sobre el monto deducido a la tasa del 16%, el cual se considerará como definitivo y no será acreditable ni deducible para efectos del ISR. Para tales efectos, deberán efectuarse pagos provisionales mensuales a más tardar el día 17 de cada mes, considerando la deducción realizada desde el inicio del ejercicio y hasta el último día que corresponda el pago. No obstante, el ISR pagado en términos del párrafo anterior podrá considerase como ISR efectivamente pagado acreditable contra el IETU (regla 2.17. de la Resolución). Cabe recordar que si el ISR se pagó mediante acreditamiento de estímulos por adquisición de diesel y/o de uso de la red nacional de autopistas de cuota (previstos en el artículo 16, fracciones VI y VII de la Ley de Ingresos de la Federación para 2008), no podrá acreditarse contra el IETU al no haber sido efectivamente pagado (arts. 8, quinto párrafo y 10, quinto párrafo de la LIETU).
4. Otras facilidades Adicionalmente, estos contribuyentes deberán considerar las siguientes reglas que contemplan un impacto conjunto para el ISR e IETU.
PERSONAS MORALES QUE OPTEN POR APLICAR LAS FACILIDADES FACILIDAD En el caso de que sus integrantes opten por tributar en lo individual, serán responsables solidarias para el ISR e IETU, únicamente por los ingresos, deducciones, impuestos y retenciones, que hubieran consignado en la liquidación emitida al integrante
OBSERVACIÓN Responsabilidad solidaria prevista en las reglas 2.4. y 2.19. de la Resolución
PERSONAS FÍSICAS PERMISIONARIAS DEL AUTOTRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA FEDERAL QUE CONSTITUYAN EMPRESAS DE AUTOTRANSPORTE FACILIDAD
OBSERVACIÓN
Podrán abrir y utilizar para realizar las erogaciones correspondientes a las actividades de dichas empresas, cuentas maestras dinámicas o empresariales a nombre de cualquiera de las personas físicas permisionarias integrantes de la persona moral de que se trate
Las erogaciones que se efectúen mediante dichas cuentas se considerarán que reúnen los requisitos previstos en la LIETU para su deducción (reglas 2.5. y 2.15. de la Resolución)
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INTEGRANTES DE UN COORDINADO O PERSONA MORAL, EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 80, FRACCIÓN III Y 83 DE LA L ISR FACILIDAD
OBSERVACIÓN
Considerarán que los gastos comunes realizados a través del coordinado cumplen con los requisitos de deducibilidad del ISR y del IETU
El coordinado deberá comprobar la erogación con documentación que reúna requisitos fiscales, conservar el original y entregar copia de la liquidación correspondiente al integrante de que se trate por los gastos comunes (regla 2.18. de la Resolución)
CONTRIBUYENTES DEDICADOS A LA ACTIVIDAD DE AUTOTRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA FEDERAL, QUE CUMPLAN CON SUS OBLIGACIONES FISCALES EN TÉRMINOS DEL TÍTULO II, CAPÍTULO VII O DEL TÍTULO IV, CAPÍTULO II, SECCIONES I O II DE LA LISR FACILIDAD
OBSERVACIÓN
Podrán comprobar sus ingresos por servicios prestados y la enajenación que realicen de su activo fijo, con la carta de porte que al efecto expidan, siempre que ésta reúna requisitos fiscales
Podrán deducir los donativos que realicen a fideicomisos que se constituyan con organismos públicos descentralizados del Gobierno Federal en instituciones de crédito del país, siempre que se trate de proyectos que se destinen exclusivamente a inversiones productivas y creación de infraestructura, para operar en la actividad de autotransporte de carga federal Podrán efectuar el pago por consumos de combustible, hasta por un monto que no exceda del 30% del total de los consumos de combustible, para el desarrollo de su actividad
Deberá efectuarse la acumulación correspondiente en el mes o ejercicio en el que efectivamente se realice el cobro, aun cuando las cartas de porte hubieran sido expedidas en fecha distinta a la de su cobro Las erogaciones que se amparen con dichos documentos se considerarán que reúnen los requisitos previstos en la LIETU para su deducción (reglas 2.6. y 2.15. de la Resolución) Estos donativos serán deducibles del ISR e IETU, conforme a las disposiciones legales hasta un 7% de la utilidad fiscal del ejercicio anterior (reglas 2.9. y 2.15. de la Resolución y artículo 31, fracción I de la LISR)
Estos gastos se considerarán que reúnen los requisitos previstos en la LIETU para su deducción (reglas 2.12. y 2.15. de la Resolución)
5. Caso práctico La empresa “Viajes, S.A. de C.V.”, dedicada al autotransporte terrestre de carga federal, inició operaciones el 1o de junio de 2008. En dicho mes realizó las siguientes operaciones, sobre las cuales desea conocer el ISR e IETU a su cargo haciendo uso de las facilidades administrativas aplicables a su sector.
Por: Por: Igual:
5.1. FACILIDADES DE COMPROBACIÓN
Prestó tres servicios de transporte en el mes, por los cuales aplicó las facilidades de comprobación conforme a lo siguiente: Carga general Ruta: Guadalajara - México - Guadalajara
Más: Más:
MANIOBRAS Por: Igual:
Toneladas Importe Facilidad de comprobación por maniobras
Por: Igual:
40 $45.53 $1,821.20
Más: Más:
Más: Igual:
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VIÁTICOS DE TRIPULACIÓN POR DÍA Tripulantes Importe Días Facilidad de comprobación por viáticos REFACCIONES Y REPARACIONES Kilometros Importe Facilidad de comprobación por refacciones y reparaciones Facilidad de comprobación por maniobras Facilidad de comprobación por viáticos Facilidad de comprobación por refacciones y reparaciones Casetas Viáticos y refacciones amparados con comprobantes que sí reúnen requisitos fiscales Combustible Total de gastos
2 $113.90 1 $227.80
1100 $0.61 $671.00
$1,821.20 227.80 671.00 2,100.00 324.00
845.00 $5,989.00
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Paqueteria Ruta: Xalapa - México - Xalapa
Más: Más:
MANIOBRAS Por: Igual:
Por: Por: Igual:
Por: Igual:
Más: Más: Más: Más:
Más: Igual:
Toneladas Importe Facilidad de comprobación por maniobras
10 $75.92 $759.20
Más: Más:
Más: Igual:
VIÁTICOS DE TRIPULACIÓN POR DÍA Tripulantes Importe Días Facilidad de comprobación por viáticos
3 $113.90 1 $341.70
600 $0.61 $366.00
Facilidad de comprobación por maniobras Facilidad de comprobación por viáticos Facilidad de comprobación por refacciones y reparaciones Casetas Viáticos y refacciones amparados con comprobantes que sí reúnen requisitos fiscales
$759.20 341.70 366.00 664.00 254.00
Combustible Total de gastos
543.00 $2,927.90
Igual:
Por: Por: Igual:
Por: Igual:
VIÁTICOS DE TRIPULACIÓN POR DÍA Tripulantes Importe Días Facilidad de comprobación por viáticos REFACCIONES Y REPARACIONES Kilometros Importe Facilidad de comprobación por refacciones y reparaciones
30 de Junio de 2008
1,354.00 $15,660.36
Facilidad de comprobación por maniobras Facilidad de comprobación por viáticos Facilidad de comprobación por refacciones y reparaciones Deducciones del ISR por facilidad de comprobación
$13,514.80 1,252.90 2,132.56 $16,900.26
Cabe recordar que las deducciones resultantes de esta facilidad, sólo podrán aplicarse para determinar el ISR mas no en el IETU. En tanto las deducciones por las que se hubieran reunido los requisitos fiscales referentes a viáticos, casetas, alimentos, combustible y más, serán deducibles para el ISR e IETU (regla 2.2. de la Resolución y art. 5 de la LIETU). Toda vez que en el período efectuó otros gastos por $21,300.00, que no reunieron todos los requisitos fiscales, utilizará la facilidad de comprobación consistente en poder deducir estos gastos hasta por el equivalente del 10% de sus ingresos propios.
MANIOBRAS Por: Igual:
1,168.00 425.00
MONTO MÁXIMO DE DEDUCCIÓN ADICIONAL DEL 10% SOBRE INGRESOS
Objetos voluminosos Ruta: México - Matehuala - Monterrey - Matehuala - México Toneladas Importe Facilidad de comprobación por maniobras
Combustible Total de gastos
$10,934.40 683.40 1,095.56
DEDUCCIONES DEL ISR POR FACILIDAD DE COMPROBACIÓN Más: Más:
REFACCIONES Y REPARACIONES Kilometros Importe Facilidad de comprobación por refacciones y reparaciones
Facilidad de comprobación por maniobras Facilidad de comprobación por viáticos Facilidad de comprobación por refacciones y reparaciones Casetas Viáticos y refacciones amparados con comprobantes que sí reúnen requisitos fiscales
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60 $182.24 $10,934.40
Por: Igual:
Ingresos gravados del período Por ciento Monto máximo de deducción adicional del 10% sobre ingresos
$195,000.00 10% $19,500.00
GASTOS NO DEDUCIBLES DE ISR E IETU 3 $113.90 2 $683.40
Menos: Igual:
1796 $0.61 $1,095.56
Otros gastos que no reúnen todos los requisitos fiscales Monto máximo de deducción adicional del 10% sobre ingresos Gastos no deducibles de ISR e IETU
$21,300.00 19,500.00 $1,800.00
Por la utilización de dicha facilidad, deberá cubrir un 16% por concepto de ISR, sobre el importe total aplicado en el
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Contabilidad Fiscal
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ejercicio, debiendo efectuar pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto anual. Cabe recordar que contra este impuesto podrá aplicarse los estímulos fiscales por adquisición de diesel y el de uso de la red nacional de autopistas de cuota, siendo prácticamente aplicable sólo este último estímulo, toda vez que no hay pago del impuesto especial sobre producción y servicios por la adquisición de diesel en virtud de que las tasas aplicables han sido negativas en el transcurso del ejercicio.
Tasa de ISR ISR a cargo por facilidad del 10% sobre ingresos Estímulo fiscal por casetas (1) ISR a pagar por facilidad del 10% sobre ingresos
16% $3,120.00 $1,966.00 $1,154.00
Nota: (1) Consiste en poder acreditar el 50% del pago de casetas sin incluir el impuesto al valor agregado, cumpliendo los requisitos correspondientes (regla I.12.7. de la RMISC)
5.2. SALARIOS
ISR A PAGAR POR FACILIDAD DEL 10% SOBRE INGRESOS Otros gastos que no reúnen todos los requisitos fiscales deducibles por facilidad del 10% sobre ingresos
Por: Igual: Menos: Igual:
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$19,500.00
Para efectos de cumplir con sus obligaciones en materia de ISR, aplica la facilidad de retener un 7.5% considerando el SBC conforme al convenio celebrado con el IMSS para su sector, mismas que deberán enterar conjuntamente con las retenciones de salarios de sus demás trabajadores en el período que corresponda.
ISR A RETENER POR TRABAJADORES OPERATIVOS CONCEPTO
Por: Igual: Por: Igual:
SBC Días del período SBC del período Tasa de retención del ISR ISR a retener por trabajadores operativos
CHOFER $335.73 30 10,071.90 7.5% $755.39
Respecto a sus demás trabajadores administrativos, cuyos salarios del período ascienden a $24,500.00, deberá aplicar las disposiciones establecidas en la LISR para determinar el impuesto a retener. En materia del IETU, podrá considerar el SBC que se utilizó para determinar la retención del ISR a los operadores, macheteros y maniobristas así como los ingresos gravados para el ISR de sus demás trabajadores para determinar el crédito por nómina (reglas 2.1. y 2.16. de la Resolución y art. 8 y 10 de la LIETU).
CRÉDITO IETU POR NÓMINA Más: Más: Igual: Por: Igual:
SBC del período Salarios gravados de trabajadores distintos Cuotas IMSS Base Factor Crédito IETU por nómina
$24,149.15 24,500.00 4,219.00 52,868.15 0.165 $8,723.24
5.3. PAGO PROVISIONAL
Con estas operaciones, el pago provisional del ISR de junio se determinará como se muestra a continuación.
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PERSONAL DE PATIO Y TRASLADO $214.99 30 6,449.70 7.5% $483.73
PERSONAL DE MANIOBRAS Y MACHETEROS $217.93 30 6,537.90 7.5% $490.34
$217.93 5 1,089.65 7.5% $81.72
TOTAL $986.58 24,149.15 $1,811.18
ISR A PAGAR PROPIO CONCEPTO
IMPORTE
Ingresos gravados Más: Menos: Menos: Menos:
Menos:
Menos: Menos: Menos: Menos: Menos: Igual:
$195,000.00
Ingreso acumulable por uso del estímulo de casetas Deducciones del ISR por facilidad de comprobación Casetas Viáticos y refacciones amparados con comprobantes que sí reúnen requisitos fiscales Otros gastos que no reúnen todos los requisitos fiscales deducibles por facilidad del 10% sobre ingresos Combustible deducible pagado mediante cheques Combustible deducible por facilidad de pagos en efectivo Salarios y cuotas IMSS Depreciación de activos Otras deducciones autorizadas del ISR e IETU Utilidad gravable
1,966.00 16,900.26 3,932.00 1,003.00
19,500.00
1,940.00 800.00 52,868.15 32,458.00 16,987.00 50,577.59
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Menos: Igual: Por: Igual: Más: Igual: Menos: Igual:
Contabilidad Fiscal
Límite inferior Excedente del límite inferior Por ciento para aplicarse al excedente del límite inferior Impuesto marginal Cuota fija ISR ISR retenido por bancos ISR a pagar propio
44,396.53 6,181.06 16.00% 988.97 3,565.44 4,554.41 456.00 $4,098.41
CONCEPTO Más: Igual:
Menos: Menos: Menos: Menos: Menos: Menos: Igual: Por: Igual: Menos: Menos: Igual: Menos: Menos: Igual: Donde:
IMPORTE
Ingresos gravados Casetas Viáticos y refacciones amparados con comprobantes que sí reúnen requisitos fiscales Combustible deducible pagado mediante cheques Combustible deducible por facilidad de pagos en efectivo Otras deducciones autorizadas del ISR e IETU Adquisición de activos Base gravable Tasa (1) IETU del período Crédito IETU por nómina Otros acreditamientos del IETU (2) IETU a cargo ISR propio efectivamente pagado ISR a pagar por facilidad del 10% sobre ingresos IETU a pagar
$195,000.00 3,932.00 1,003.00
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La carga fiscal de la empresa en el período es la siguiente.
Más: CONCEPTO
1,940.00 800.00 16,987.00 0.00 170,338.00 16.5% 28,105.77 8,723.24 3,564.00 15,818.53 4,554.41 1,154.00 $10,110.12
ISR a pagar ISR retenido por bancos ISR propio efectivamente pagado
IMPORTE $4,098.41 456.00 $4,554.41
Nota: (1) La tasa aplicable para 2008 es del 16.5%, para 2009 de 17% y de 2010 en adelante del 17.5% (art. Cuarto Transitorio de la LIETU) (2) Considérense los acreditamientos previstos en la LIETU o en el “Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia del impuesto sobre la renta y empresarial a tasa única” publicado en el DOF el 5 de noviembre de 2007. Por ejemplo, por inversiones, inventarios y otros más (3) El ISR acreditable contra el IETU no podrá ser superior al importe de este último impuesto a cargo
Para determinar el IETU a cargo, deberán excluirse las erogaciones no deducibles para dicho impuesto.
IETU A PAGAR
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Más: Igual:
ISR a pagar propio ISR a pagar por facilidad del 10% sobre ingresos (efectivamente pagado) IETU a pagar Contribuciones a pagar
$4,554.41 1,154.00 10,110.12 $15,818.53
6. Corolario Aun cuando la Resolución de 2008 prevé algunas deducciones para el IETU, el no contemplar en este impuesto las facilidades de comprobación de maniobras, viáticos, refacciones y reparaciones menores, implicará para el sector de autotransporte un pago mayor de impuestos, por lo cual es indispensable conocer los acreditamientos y deducciones que permiten disminuir dicha carga tributaria. PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN
FISCAL
Facilidades para transportistas (30 de junio de 2008) Revive sector primario y autotransporte (31 de mayo de 2008) ¡Disminuya sus pagos del IETU! (30 de noviembre de 2007) Pagos provisionales integrales 2008 (15 de enero de 2008)
SEGURIDAD SOCIAL
Beneficios IMSS para el campo (15 de octubre de 2007)
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Contabilidad Fiscal
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Indicadores Factores diversos Equivalencias de diversas monedas para efectos fiscales 1
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Seguridad Jurídico Fiscal
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Laboral
184 Contenido
L
YA LLEGARON: ¡VACACIONES A LA VISTA!
URA OB
LECT
LIGADA
DE TRASCENDENCIA
2
Identifique los aspectos legales en el cumplimiento de esta obligación, así como la resolución a los principales cuestionamientos que las áreas de recursos humanos se plantean al respecto
PARA TOMARSE EN CUENTA L L L L L
9
EFECTO LABORAL DEL IDE MAL JEFE: GENERADOR DE ENFERMEDADES RESCISIÓN Y SANCIÓN: ¡NO SON IGUALES! DESCUENTO ORDENADO POR SINDICATO: VÁLIDO CUERPOS SIN ALMA: EVASIÓN LABORAL
CRITERIOS ADMINISTRATIVOS L
LA EMPRESA CONSULTA L L L L
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INVENTARIO ¿RESPONSABILIDAD DE TODOS? IMPRODUCTIVIDAD POR ESTRÉS ¿RESCISIÓN? RESCISIÓN DE MONTACARGISTA IRRESPONSABLE BECARIOS ¿TRABAJADORES?
DE ACTUALIDAD L
S/P
SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA LABORAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 30 DE MAYO AL 13 DE JUNIO
(Sin publicación relevante)
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SALARIO DE UN BANCO A OTRO: ¡GRATIS!
Entérese de las nuevas disposiciones que facultan a los trabajadores para efectuar traspasos de sus salarios sin costo alguno de una institución financiera a otra
Julio WWWSALUDEMPRESARIALCOM
Laboral
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Ya llegaron: ¡Vacaciones a la vista!
URA OB
LIGADA
De trascendencia
LECT
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Entorno legal de esta prestación, así como la resolución a las preguntas más controvertidas realizadas por las áreas de recursos humanos. Preámbulo Los períodos de vacaciones escolares como el correspondiente a julio y agosto son un pretexto ideal para que los padres trabajadores soliciten sus días de descanso a las empresas donde prestan sus servicios. Por ello, las organizaciones deben estar preparadas para poder hacer frente al otorgamiento de esta prestación, así como a aquellos supuestos que causan controversia en la aplicación de las normas que regulan su cumplimiento. Sirva entonces el presente trabajo como una herramienta de ayuda para los patrones con el propósito de evitar conflictos con sus colaboradores y las autoridades del trabajo respecto de estos lapsos de descansos legales.
Propósito de la prestación
Conteste este check list para determinar si está cumpliendo adecuadamente con esta obligación: CUESTIONAMIENTO
NO
Lo ideal es que los patrones cumplan con estos puntos y de no ser así deberán verificar la forma en que está otorgando esta prestación con el propósito de corregir las anomalías respectivas y evitar con ello demandas laborales y la imposición de sanciones por parte de la autoridad laboral
El otorgamiento de esta prestación es resarcir a los subordinados de las energías físicas y mentales perdidas durante la continua prestación de servicios, lo cual les permitirá gozar de una buena salud, así como fomentar la convivencia con su familia y, por ende, tener un mejor desempeño laboral y elevados estándares de productividad. Es importante considerar que el personal bien descansado, se encuentra en un óptimo estado de alerta; en consecuencia tiene más cuidado en las actividades que realiza y con ello evita accidentes de trabajo que afectan su estado físico e inexorablemente impactan económicamente a la empresa al incrementarse la prima de financiamiento del Seguro de Riesgos de Trabajo.
2
SÍ
¿Elabora cada año una constancia de antigüedad de cada trabajador con los días que les corresponden de vacaciones? ¿planea el otorgamiento de las vacaciones de sus colaboradores con seis meses de anticipación? ¿permite a sus trabajadores disfrutar seis días de vacaciones continuos por lo menos? ¿otorga esta prestación exclusivamente sobre días laborables? ¿cubre la prima vacacional al momento del disfrute del período vacacional? ¿el salario que considera durante el disfrute de las vacaciones es el ordinario vigente en ese momento? ¿presenta modificaciones de salario al IMSS cada año de servicios al incrementarse el número de días de vacaciones y, por ende, el monto de la prima vacacional?
Marco legal Las vacaciones son un derecho regulado por los artículos 76 al 81 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), donde se determinan los días mínimos para su disfrute, el salario con que deben cubrirse esos días, los plazos para su otorgamiento, así como el monto de la prima vacacional. A continuación se exponen los supuestos legales que toda empresa debe considerar al momento de autorizar y determinar el número de días y fechas en que se disfrutará este período de asueto:
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CONCEPTO Y FUNDAMENTO LEGAL
Laboral
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DESCRIPCIÓN
COMENTARIO
Al ser una prestación vinculada a la antigüedad del trabajador, se genera por año cumplido, correspondiendo al primer año seis días de descanso como mínimo, aumentando cada año dos hasta llegar a 12 y después del cuarto año dos más por cada cinco años de servicios
La determinación del período vacacional a partir del quinto y hasta el noveno año durante mucho tiempo generó la controversia respecto a si correspondían 12 ó 14 días de descanso, situación que quedó superada con la contradicción de tesis número 6/96 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al señalar que a partir del período citado corresponderán 14 días, los cuales aumentarán en dos días por cada cinco años de labores. El texto de la resolución es el siguiente:
Generación (art. 76 LFT)
VACACIONES. REGLA PARA SU CÓMPUTO. De conformidad con el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo, el derecho al disfrute de vacaciones se genera por el tiempo de prestación de los servicios; y así se obtiene que por el primer año, el trabajador se hará acreedor a cuando menos seis días laborables y aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios, es decir, al segundo año serán ocho, al tercero diez; y, al cuarto doce. Después del cuarto año, el período de vacaciones se aumentará en dos días por cada cinco de servicios, que empezarán a contar desde el inicio de la relación contractual, porque la antigüedad genérica se obtiene a partir de ese momento y se produce día con día y, de forma acumulativa, mientras aquel vínculo esté vigente; por tanto, una vez que el trabajador cumple cinco años de servicios, operará el incremento aludido y, entonces, disfrutará hasta los nueve años de catorce días de asueto; luego, del décimo al décimo cuarto años de dieciséis y así sucesivamente. Contradicción de tesis 25/95. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito y Segundos Tribunales Colegiados del Sexto y Octavo Circuitos. 10 de noviembre de 1995. Cinco votos. Ponente Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria Rosa María Galván Zárate. Tesis de jurisprudencia 6/96. Aprobada por la Segunda Sala de este alto tribunal, en sesión privada de 10 de noviembre de 1995, por cinco votos de los ministros Genaro David Góngora Pimentel, Mariano Azuela Güitrón, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Sergio Salvador Aguirre Anguiano y el presidente Juan Díaz Romero. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Instancia Segunda Sala. Novena Época, febrero de 1996, pág. 245. Tesis 2a./J. 6/96. En resumen, el otorgamiento de esta prestación queda de la siguiente manera:
AÑOS LABORADOS 1 2 3 4 5a9 10 a 14 15 a 19 20 a 24 25 a 29 30 a 34 35 a 39
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DÍAS DE VACACIONES 6 8 10 12 14 16 18 20 22 24 26
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CONCEPTO Y FUNDAMENTO LEGAL
DESCRIPCIÓN
Días a considerar para el otorgamiento
La prestación se genera por año de servicios prestados, es decir, por el tiempo efectivamente laborado por el personal
(arts. 127, fracción IV, 170, fracciones II y V y 491 LFT)
Período de disfrute (art. 81 LFT) Días mínimos de disfrute
Dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que el trabajador cumpla años de servicios Deben otorgarse en períodos mínimos de seis días consecutivos
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COMENTARIO Se debe determinar cuáles inasistencias se consideran o no como tiempo efectivamente de servicios, esto es: no computan: W faltas injustificadas W permisos o licencias sin goce de salario W incapacidades por enfermedad general, y W tiempo de privación de la libertad del trabajador por prisión preventiva seguida de sentencia absolutoria o su arresto L sí computan: W incapacidades por riesgos de trabajo y maternidad W permiso con goce de salario, y W privación de la libertad cuando obre en defensa de los intereses del patrón El patrón se encuentra obligado a elaborar una constancia de antigüedad señalando los días de vacaciones correspondientes, así como también la fecha en que debe disfrutarlas, resultando altamente recomendable para las partes (empresa y colaboradores) ponerse de acuerdo con la fecha de goce L
Cuando se trate de períodos de ocho o 10 días de vacaciones, el trabajador deberá disfrutar cuando menos de seis días de descanso en un primer período y en el segundo los días restantes
(art. 76 LFT) Para salarios fijos se utiliza el salario ordinario pactado entre las partes, es decir, la retribución que debe cubrir el patrón a su trabajador por sus servicios Salario base de pago (arts. 76, 82, 83 y 289 LFT)
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En el supuesto de subordinados que generen ingresos variables, como lo son comisionistas o destajistas, es necesario que se promedien las percepciones obtenidas en el último año de servicios o en el total de días laborados, de no haber trabajado un año completo
Durante el período de descanso, la compañía debe cubrir a los subordinados su salario ordinario vigente al momento del disfrute, tal y como si estuviera laborando sin afectación alguna; situación que se confirma con la siguiente resolución emitida por los tribunales de la materia: VACACIONES Y PRIMA DE. SALARIO BASE PARA SU PAGO. DEBE SER CONFORME AL ORDINARIO. El salario que debe servir de base para el pago de prestaciones como las que se trata, es el que ordinariamente se percibe por día laborado, no el conocido como integrado y a que se refiere el artículo 84 de la Ley Laboral, dado que, si las vacaciones y su prima sirven para conformar lo que legalmente da origen al salario integrado, previsto por el invocado precepto, ello excluye la posibilidad jurídica de que dicho salario integrado pueda servir de base para el pago de prestaciones que precisamente lo integran. TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO. Amparo directo 91/91. Industrias Aluminio Constructa, S. A. 15 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente Alfonsina Bertha Navarro Hidalgo. Secretaria Esperanza Guadalupe Farías Flores. Amparo directo 201/90. Industrias Aluminio Constructa, S. A. 12 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente Andrés Cruz Martínez. Secretario Constancio Carrasco Daza. Amparo directo 195/90. Jorge Camacho. 5 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente Alfonsina Bertha Navarro Hidalgo. Secretaria Esperanza Guadalupe Farías Flores. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tomo VIII. Octava Época, noviembre de 1991, pág. 333
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CONCEPTO Y FUNDAMENTO LEGAL
(arts. 784, fracción X y 804 fracción IV LFT)
Prima vacacional (art. 80 LFT)
Período de prescripción
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DESCRIPCIÓN
COMENTARIO
Se debe elaborar: constancia de antigüedad y con ella los días que corresponden al trabajador de vacaciones L autorización del disfrute de dicho lapso de descanso, y L recibo de pago de salarios correspondientes a las vacaciones
Es obligación legal del patrón elaborar y conservar los documentos que acrediten plenamente el disfrute de las vacaciones por parte de los colaboradores, así como que recibieron su salario íntegro en esos días, pues recuérdese que la carga de la prueba en los juicios laborales respecto al cumplimiento de esta prestación recae en él. Este criterio se sustenta con la siguiente resolución:
L
Documentación para acreditar su disfrute
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Estos documentos deben estar firmados por el trabajador Los trabajadores tienen derecho a recibir una prima vacacional equivalente al 25%, por lo menos, de los salarios que les correspondan al período de vacaciones. Las empresas pueden cubrir un porcentaje mayor por este concepto si así lo desean, pues no existe limitante legal al respecto Un año contado a partir del día en que se cumplan los seis meses en que la empresa y trabajadores debieron determinar la fecha para su goce
(arts. 81 y 516 LFT)
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VACACIONES, PRIMA VACACIONAL Y AGUINALDO. EL PATRÓN DEBE ACREDITAR SU PAGO CON PRUEBA DOCUMENTAL (ARTÍCULO 804 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO). Como el artículo 804 fracción IV de la Ley Federal del Trabajo textualmente, dice: “Artículo 804. El patrón tiene obligación de conservar y exhibir en juicio los documentos que a continuación se precisan:... IV. Comprobantes de pagos de participación de utilidades, de vacaciones, de aguinaldos, así como las primas a que se refiere esta Ley”; es claro que el patrón demandado es quien debe acreditar el pago que se le reclama por concepto de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo y no sólo afirmar que los cubrió pues a él la ley le exige conservar la prueba en relación con el pago de dichas prestaciones, para en su caso obviamente aportarla. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO. Amparo directo 109/94. Cuerpo de Guardias de Seguridad Industrial, Bancaria, Comercial y Urbana del Valle de Cuautitlán-Texcoco. 23 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente Raúl Solís Solís. Secretaria Ma. Del Rocío F. Ortega Gómez. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tomo XIII. Octava Época, abril de 1994, pág. 463. Tesis Aislada Uno de los objetivos primordiales de las vacaciones es el sano esparcimiento familiar, por lo tanto es común que los colaboradores se alejen de sus hogares y visiten centros turísticos, donde efectúan gastos adicionales, los cuales o parte de ellos pueden cubrirse con la prima vacacional. El pago de la prima vacacional debe acreditarse por las compañías con el recibo correspondiente
En estricto sentido se estaría hablando de un año y medio a partir de que el trabajador cumple años de prestar servicios, es decir, los primeros seis meses en que debe o debió disfrutar sus vacaciones más el año de prescripción, este criterio es confirmado en la siguiente resolución por contradicción de tesis: VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL. MOMENTO A PARTIR DEL CUAL COMIENZA A CORRER EL PLAZO DE LA PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES PARA RECLAMAR EL PAGO RESPECTIVO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Federal del Trabajo, las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicio; y de acuerdo con el artículo 516 del mismo ordenamiento, el plazo de la prescripción de la acción para reclamar el pago de las vacaciones y de la prima vacacional, debe computarse a partir del día siguiente al en que concluye ese lapso de seis meses dentro de los cuales el trabajador tiene derecho a disfrutar de su período vacacional, porque hasta la conclusión de ese término es cuando la obligación se hace exigible ante la Junta, mas no a partir de la conclusión del período anual o parte proporcional reclamados, debido a que el patrón cuenta con seis meses para conceder a los trabajadores el período vacacional y mientras no se agote este plazo, desde luego, no se da el incumplimiento del imperativo legal a que se contrae el primer dispositivo invocado.
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Laboral
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CONCEPTO Y FUNDAMENTO LEGAL
DESCRIPCIÓN
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COMENTARIO Contradicción de tesis 21/96. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 22 de noviembre de 1996. Cinco votos. Ponente Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria Rosa María Galván Zárate. Tesis de jurisprudencia 1/97. Aprobada por la Segunda Sala de este alto tribunal, en sesión pública de 22 de noviembre de 1996, por unanimidad de cinco votos de los ministros Juan Díaz Romero, Mariano Azuela Güitrón, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y el presidente Genaro David Góngora Pimentel.
Imposibilidad de remunerar las vacaciones (art. 79 LFT)
Trabajadores con semana reducida (art. 77 LFT)
Menores de edad (art. 179 LFT)
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Las vacaciones no pueden ser remuneradas con cantidad alguna. Para todos los trabajadores que no cumplen el año de servicios debido a que concluye anticipadamente el vínculo laboral y especialmente para los contratados por obra o tiempo determinado, al término de su contrato y como excepción a la regla señalada con anterioridad, tienen derecho al pago en efectivo de los días de vacaciones que les correspondan en forma proporcional al tiempo laborado Los subordinados que presten servicios en forma discontinua tendrán derecho a que se les reconozca el derecho al disfrute de sus vacaciones en forma proporcional al tiempo efectivamente laborado Estos trabajadores tendrán derecho a 18 días de descanso por lo menos
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Enero de 1997, pág. 199. Tesis 2a./J. 1/97 Mientras subsista el vínculo laboral, queda estrictamente prohibido para los patrones compensar esta prestación mediante una remuneración o cantidad adicional, ya que el objetivo de la misma es que el personal disfrute del asueto con goce de su salario. De no acatar esta obligación la empresa se hará acreedora a una multa por el equivalente de tres a 315 veces el salario mínimo general vigente en el momento y lugar en que se cometa la infracción (SMDV), es decir, zona geográfica A de $157.77 a $16,565.85, B de $152.88 a $16,052.40 y C de $148.50 a $15,592.50
Actualmente vivimos en un mundo globalizado en donde las recesiones económicas son de cáracter general, por lo que es es bastante común observar en nuestro país que las organizaciones utilicen la figura de la contratación por semana reducida, por lo que deben tomar en cuenta esta regla al contratar a sus trabajadores bajo esta modalidad
Ello en razón de que no se puede comparar el desarrollo, capacidades y fuerzas de un menor en relación con las de un adulto, por lo que la legislación de la materia les reconoce un período mayor de vacaciones
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Laboral
Principales interrogantes del área de recursos humanos Es precisamente este importante departamento dentro de la empresa, quien tiene que resolver los cuestionamientos que se generen al momento de dar cumplimiento a esta obligación, por ello se considera necesario dar respuesta a algunas de las dudas más reiteradas:
¿Los subordinados que laboran un día a la semana generan derecho al disfrute de vacaciones? Los colaboradores que prestan sus servicios de manera discontinua, tal como el que se plantea en el cuestionamiento definitivamente tienen derecho al disfrute de vacaciones en forma proporcional a los días efectivamente laborados durante el año. Cabe señalar que sus períodos de descanso los deberá gozar en los días en que desempeñan ordinariamente su labor (art. 77 LFT).
¿El séptimo día es parte del período vacacional? La naturaleza jurídica de las vacaciones es la de una prestación por la que se otorga un período de descanso sobre días laborables con goce íntegro de salario, en tanto que los séptimos días son inhábiles porque se proporcionan por el hecho de haber laborado seis días a la semana; por ello, éstos al ser de descanso obligatorio no pueden considerarse como parte del período vacacional (arts. 69 y 76 LFT). El anterior criterio queda de manifiesto en la siguiente resolución: VACACIONES, PAGO DE. (DIAS DE DESCANSO). El principio que rige la percepción de salarios durante las vacaciones que la ley concede a los trabajadores, es el que deben percibir, durante sus días de vacaciones, exactamente el mismo salario que hubiesen percibido si no las hubiesen disfrutado. Partiendo de este principio, si en el lapso de ellas ocurre uno o más días de los que la ley señala como de descanso obligatorio, el obrero percibirá, en cada uno de estos días el salario simple, correspondiente al día de descanso. Así, pues, si por un año de labores, el trabajador tiene derecho a cuatro días laborables y hay un domingo, percibirá el pago de cinco días; si su descanso por dos años de servicios, es de seis días laborables y hay un domingo intermedio percibirá, como en una semana corriente de trabajo, el pago de un séptimo día; si las vacaciones exceden de seis, ocho, nueve, diez, once, doce o más días, el patrón cumple pagando al trabajador, con salario simple, los ocho, nueve, diez y once días, incluyendo en ellos los días de descanso obligatorio que se interpongan, porque así los hubiese percibido si en lugar de estar en vacaciones, hubiera estado laborando. Esta normalidad legal, puede naturalmente, alterarse en las cláusulas con-
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tractuales, porque la voluntad de las partes es la Suprema Ley, cuando no se contravienen disposiciones de orden público; pero sin alterar lo establecido en el artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo, precisamente por tal razón. Amparo Directo en Materia de Trabajo 2284/52. Cía. Compresora de Mexicali, S.A. 30 de octubre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Instancia Cuarta Sala. Parte CXIV. pág. 211.
Cuando en la empresa se otorga un período vacacional superior al señalado por la ley y un trabajador se retira antes de cumplir un año de servicios ¿se le puede pagar la proporción de acuerdo con los mínimos legales o a lo otorgado por la organización en el contrato individual de trabajo? No obstante que el artículo 76 de la LFT establece los montos mínimos en el otorgamiento de las vacaciones, las partes (patrón y colaboradores) pactaron desde el inicio del vínculo laboral, en el contrato de trabajo, montos superiores a los legales para el disfrute de la citada prestación; por lo que la manifestación de sus voluntades plasmada en el documento de referencia los obliga a cumplirlo en sus términos (art. 31 LFT). De no respetar el pacto contractual la empresa podría verse inmersa en una demanda planteada por el subordinado inconforme ante la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente (JCA), reclamando el pago complementario de sus vacaciones (art. 892 LFT).
Si un patrón concede a sus trabajadores un período anual vacacional fijo superior a los parámetros establecidos en la ley ¿qué pasa cuando por antigüedad dichos parámetros se revierten, es decir, cuando los de la ley se ubican arriba del determinado por la empresa? y ¿se les puede dejar de otorgar los días de diferencia compensándolos por todo el tiempo que disfrutó de días en exceso? En los casos en que la prestación pactada por la empresa es inferior a lo señalado por la ley laboral, la cláusula del contrato es nula, porque se trata de una renuncia de derechos; aun cuando la compañía en años anteriores hubiese autorizado a sus trabajadores lapsos vacacionales superiores a los límites legales, por lo tanto, la compensación mencionada es inaplicable y debe reconocerse a los colaboradores el derecho al disfrute de su período vacacional de acuerdo con lo establecido en la LFT (arts. 5o, fracción XIII y 33 LFT). No obstante, si la empresa persiste en proporcionar sólo los días que por política otorga a su personal, corre el riesgo de que éstos reclamen ante la JCA el disfrute de los días que no se les reconozcan (art. 892 LFT).
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En la práctica algunas empresas cierran en semana santa y diciembre y toman a cuenta de vacaciones esos días de inactividad. Cuando los días de vacaciones a que tienen derecho los trabajadores son menores al lapso otorgado por la compañía ¿resulta legal dejar de cubrir salarios por aquellos días que no asisten debido al cierre general de las instalaciones? En principio, se puede mencionar que el cierre del centro de labores constituye un acto unilateral del patrón, por lo que no debe considerarse como período vacacional, además de que estas prácticas constituirían una renuncia de derechos del personal al disfrute de sus vacaciones y, por ende, resultarían nulas (art. 5o, fracs. XI y XIII LFT). Por lo anterior, el dejar de cubrir los salarios a sus colaboradores durante parte o todo el período de cierre de la empresa, constituye una hipótesis de rescisión de la relación de trabajo imputable al patrón y sin responsabilidad para el subordinado (art. 51, fracc. IV LFT). En conclusión, si la política de la empresa es cerrar en las fechas citadas, deberá asumir el costo que representa el cubrir los salarios de los trabajadores en ese tiempo.
Si se pagan salarios en efectivo o cheque ¿resulta legalmente posible adelantarlo si a la fecha de pago el trabajador va a estar disfrutando de su período vacacional en un lugar distinto y distante a aquél donde reside? No existe limitante expresa en la LFT en ese sentido, por lo que el patrón y trabajador pueden convenir el pago anticipado de los salarios de los días de vacaciones otorgados, a efecto de que el segundo no se vea obligado a retornar del lugar en donde ha decidido descansar sólo para cobrar dicha prestación. Con la finalidad de garantizar y documentar dicho pago la organización debe solicitar a su colaborador que estampe su firma de conformidad en el recibo de pago correspondiente (arts. 784, fracción X, 802, y 804, fracción IV LFT).
¿Se debe realizar algún pago compensatorio al personal cuando no hubiesen disfrutado de sus vacaciones por necesidades propias de la empresa? La LFT no contempla ninguna clase de pagos compensatorios o sustitutivos por el no disfrute del período vacacional por una causa imputable al patrón, pues el propósito de esta prestación consiste en el goce de un lapso de descanso para recuperar las fuerzas físicas e intelectuales y evitar accidentes a consecuencia del desgaste generado durante un año de servicios. El único supuesto de remuneración de esta prestación se presenta cuando quedan pendientes días por disfrutar y termine anticipadamente la relación laboral (art. 79 LFT). En consecuencia, mientras se encuentre vigente la relación laboral, la compañía está obligada a otorgar a su personal el goce de la prestación de referencia, debiendo planear anticipadamente los períodos y fechas de disfrute de vacaciones con la finalidad de evitar conflictos organizacionales y operativos.
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¿Resulta legalmente procedente que un trabajador rescinda el vínculo laboral o renuncie durante su período vacacional? Las vacaciones no constituyen una hipótesis legal de suspensión de la relación de trabajo, porque el trabajador continúa percibiendo íntegramente su salario durante el disfrute de su descanso (art. 76 LFT). Toda vez que no existe ningún supuesto de suspensión del vínculo laboral, resulta legalmente procedente iniciar una demanda de rescisión por una causa imputable al patrón con el propósito de evitar que transcurra el plazo prescriptorio (un mes), previsto en el artículo 517, fracción II, de la LFT, o bien, comunique al patrón su decisión de renunciar a su trabajo. Este razonamiento tiene sustento en las siguientes resoluciones de los tribunales de la materia: RESCISIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. TÉRMINO PARA EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN DE, CUANDO EL TRABAJADOR GOZA DE VACACIONES. Si la patronal incurre en una de las causales de rescisión del contrato laboral, sin responsabilidad para el trabajador, resulta correcta la decisión del trabajador de rescindir el pacto de voluntades, aun cuando se encuentre disfrutando de vacaciones, con el objeto de que no trascurra el plazo de un mes a que alude el artículo 517, fracción II, de la ley de la materia. SEGURDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO. Amparo Directo 680/96. Jorge Romero Ramírez. 3 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente María de los Ángeles Peregrino Uriarte, Secretaría del Tribunal en funciones de Magistrada. Secretario Eduardo Anastacio Chávez García. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo IV, noviembre de 1996. Tesis V.2o.42 L, pág. 511. RENUNCIA AL TRABAJO PRESENTADA DURANTE EL PERÍODO VACACIONAL. El hecho de encontrarse de vacaciones el trabajador y presentar su renuncia, no le resta a ésta validez alguna, toda vez que la misma es la manifestación voluntaria de no prestar servicios al patrón, lo cual puede hacerse en cualquier momento, inclusive encontrándose de vacaciones el trabajador. SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 7286/92. José David Martínez López. 8 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: José Luis Martínez Luis. Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIII, junio de 1994, pág. 655.
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Cuando las compañías conceden períodos vacacionales superiores a los indicados en la la LFT ¿es posible que el patrón pueda reducirlos? Los lapsos vacacionales establecidos en contratos de trabajo o en las políticas de prestaciones y compensaciones de las empresas constituyen derechos adquiridos por los trabajadores que tienen la característica legal de ser irrenunciables, en términos del numeral 33 de la LFT, por lo que no es posible para la organización realizar la citada reducción de manera unilateral. Sólo es posible realizar la disminución de referencia cuando exista una causa económica que justifique dicho movimiento y siempre que los trabajadores plasmen su consentimiento en un convenio celebrado con la compañía y se ratifique ante la JCA respectiva (arts. 33, segundo párrafo y 57 LFT)
Sanciones por incumplimiento El incumplimiento en la determinación y el otorgamiento de vacaciones tiene como consecuencia la aplicación de multas por el equivalente de tres a 155 veces el salario mínimo diario vigente en el lugar y momento en que se comete la infracción, es decir, en la zona A de $157.77 a $8,151.45; B de $152.88 a $7,898.80 y C de $148.50 a $7,672.50 (arts. 992 y 994, fracc. I LFT).
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pecuniarias determinadas por las autoridades laborales. Por otra parte, es indiscutible que la autorización y el disfrute de los períodos vacacionales en estricto apego a lo previsto en la legislación laboral, los contratos individuales de trabajo o las políticas de prestaciones y compensaciones de las empresas, genera un ambiente laboral sano y al mismo tiempo incentiva la permanencia del personal en las organizaciones al reconocer que se cumplen y respetan plenamente sus derechos. Asimismo, al cumplir con la finalidad de esta prestación la compañía es partícipe de la buena salud física y mental de los trabajadores, pues se les da la oportunidad de recuperar las energías perdidas en la prestación de servicios y a la par convivir con su familia. Todo lo anterior permite tener trabajadores más comprometidos y alertas en el desempeño de sus actividades, impidiendo con ello la generación de riesgos de trabajo que incidan en la economía de los centros de labores, ya que recuérdese que estos incidentes se deben considerar para el cálculo de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo del Instituto Mexicano del Seguro Social. PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN
Conclusiones El otorgamiento de vacaciones a los trabajadores es para el patrón una obligación ineludible y, por ende, es incuestionable su cumplimiento cabal, ya que al hacerlo evitará demandas laborales de los trabajadores, así como sanciones
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Lo que debe conocer de las vacaciones (15 de agosto de 2006) Problemática práctica de las vacaciones (15 de julio de 2003) ¡Ya vienen las vacaciones! (2 de julio de 2007) Lealtad y productividad por vacaciones (27 de agosto de 2007)
Para tomarse en cuenta
Efecto laboral del IDE El próximo1o de julio entrará en vigor la nueva Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (LIDE), cuyo propósito es combatir la evasión fiscal en que incurren algunas personas físicas y morales que reciben ingresos y no enteran al fisco los impuestos correspondientes. A partir de ese día, los bancos retendrán el 2% por concepto de IDE por los depósitos en efectivo que reciban en cualquier tipo de cuenta a nombre de una persona física o moral. Este gravamen se causa cuando en una sola exhibición se deposite más de $25,000.00 o el monto mensual acumulado sea mayor a ese importe y se aplicará únicamente al excedente (art. 2o, fracc. III LIDE). En vista de lo señalado es importante que si el patrón cubre en efectivo los salarios de sus colaboradores, les informe de tal situación, especialmente a los directivos con
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ingresos elevados para que no sean sujetos del IDE. Hay que reconocer que aun cuando no es una práctica prevista en la ley laboral, ahora más que nunca se debe evitar el pago de la nómina en efectivo y efectuarlo vía transferencia electrónica o títulos de crédito (cheques), o cualquier otro documento o sistema aceptado y pactado con las instituciones del sistema financiero, porque en estos casos no se causa el IDE (art. 1o LIDE). PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN
FISCAL
Reglas para la recaudación del IDE (09 de mayo de 2008) Reglas para aplicar el IDE (08 de abril de 2008) Impuesto a los depósitos en efectivo (21 de septiembre de 2007) Cálculo del IDE (05 de octubre de 2007)
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Mal jefe: generador de enfermedades Para el psicólogo y asesor de recursos humanos estadounidense Kenneth Nowack, los colaboradores que se sujetan a las órdenes de líderes emocionalmente inteligentes son, con toda seguridad, mucho más productivos y gozan de mejor salud que aquéllos cuyos jefes son mediocres. Esto se debe a que los últimos producen mayores niveles de estrés entre los trabajadores, lo que incrementa dramáticamente sus posibilidades de padecer hipertensión o incluso un ataque cardiaco. En una conferencia llevada a cabo en el Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid en abril pasado, el especialista apuntó que las consecuencias de la somatización del estrés es el ausentismo provocado por diversas enfermedades, así como la baja productividad por desatenciones, malestares e inconformidades durante la prestación de servicios. Asimismo, indicó que los grupos de trabajo con líderes deficientes son 51% menos productivos y 44% menos rentables que aquellos que cuentan con una buena dirección. Por otra parte, mencionó que no sólo una mala dirección
puede ocasionar la falta de rendimiento laboral, sino también influyen la falta de ejercicio, mala alimentación, o carencia de sueño. Incluso aseguró que si se suman estos factores con un mal liderazgo se produce un cocktail tremendamente negativo en la productividad de las organizaciones. De ahí que sea importante que éstas analicen el tipo de dirección con la que cuentan, y en caso de no ser la adecuada, corregirla, ya que con ello propiciarán una buena salud de sus subordinados y por ende se elevarán sus niveles de rendimiento laboral. PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN
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Evite rotación laboral siendo buen jefe (25 de febrero de 2008) Las 10 cualidades de un buen jefe (09 de enero de 2008) Liderazgo empresarial gerencial (28 de agosto de 2007) Importancia del liderazgo asertivo (17 de julio de 2007)
Rescisión y sanción: ¡No son iguales! Es común que cuando un subordinado incurre en alguna conducta que afecta a los intereses de la compañía, ésta pretenda aplicar indistintamente una rescisión laboral o una medida disciplinaria; lo cual es incorrecto, ya que son actos diferentes. En búsqueda de esclarecer lo anterior encontramos que según el Diccionario Jurídico del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, la rescisión del contrato es la disolución de una relación laboral decretada por uno de los sujetos (en este caso patrón) frente al incumplimiento grave y culposo del otro (trabajador). Tan es así que el artículo 47 de la LFT detalla las conductas graves imputables a los trabajadores que hacen imposible la continuación de la prestación de servicios. Por su parte las medidas disciplinarias son sanciones aplicables a los trabajadores con la finalidad de corregir una conducta indebida con el ánimo de continuar con la relación laboral en los mejores términos. Para que sean válidas esas medidas y su procedimiento de aplicación deben establecerse en el reglamento interior de trabajo (art. 423, fracc. X LFT). Este criterio se confirma con la siguiente resolución de los tribunales laborales, donde en su parte final establece con perfecta claridad la diferencia entre estas figuras: RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. SU DIFERENCIA CON LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS. El sólo hecho de que el trabajador incurra en el supuesto
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previsto por la fracción II del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, genera la terminación de la relación laboral, independientemente de lo que se establezca en un reglamento interior de trabajo en lo concerniente a las medidas disciplinarias, pues cabe destacarse que éstas y la rescisión de la relación laboral sin responsabilidad para el patrón, son totalmente distintas, pues las medidas disciplinarias tienen por finalidad la aplicación de un correctivo, mientras que la rescisión de la relación laboral tiene por objeto la terminación de dicha relación. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEPTIMO CIRCUITO. Amparo directo 199/89. Juan Manuel Aldaba Valles. 21 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente Ángel Gregorio Vázquez González. Secretaria Sara Olivia González Corral. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Octava Época. Tomo IV, Segunda Parte-1, julio a diciembre de 1989, pág. 465. PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN
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Causales de rescisión especiales (27 de agosto de 2007) Aplicación de sanción sin reglamento (15 de agosto de 2006) Cómo aplicar medidas disciplinarias (30 de julio de 2007) Causas de rescisión que deben probarse (31 de octubre de 2004)
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Descuento ordenado por sindicato: válido Es frecuente que las empresas que tienen celebrado un contrato colectivo de trabajo (CCT) con un sindicato reciban de éste comunicados donde se les solicite la solución de un problema, aplicación de una medida administrativa o de un descuento al salario de sus agremiados por concepto de cuotas sindicales. Cuando el descuento al salario de los trabajadores por concepto de cuotas se realiza con base en una cláusula del CCT y sin que el patrón verifique el acuerdo sindical donde se determinó la citada deducción, los afectados señalan que tal aplicación constituye una falta patronal de probidad u honradez y por ende una causal de rescisión (art. 51, fracc. II LFT). En opinión de IDC, el argumento de tales colaboradores resulta incorrecto, pues se debe considerar que la petición es formulada por el representante sindical a nombre de todos los subordinados agremiados a tal organización y con apoyo a una cláusula contenida en el CCT previamente acordado, aceptado y firmado entre las partes (patrón y sindicato). De ahí que la compañía, para atender dicha solicitud y en consecuencia cumplir con el CCT, no requiera comprobar la existencia del acuerdo sindical, respecto de la aplicación del descuento salarial. Esto aunado a que si no cumple con tal petición, el sindicato puede emplazarlo a huelga (arts. 450, fracción IV y 451, fracción I LFT). Lo anterior queda de manifiesto en la siguiente resolución emitida por los tribunales de la materia:
de una cuota, hecha por escrito por el representante legal de dicho sindicato, presupone un acuerdo previo, interno de dicho organismo; sin que el patrón tenga obligación de cerciorarse de la existencia del citado acuerdo sindical, ya que éstos, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo, tienen derecho a acordar libremente sobre sus estatutos, y representaciones, organizar su administración y formular sus programas de acción. Por otra parte, si bien es cierto que el artículo 110 fracción VI de la Ley Federal del Trabajo establece que sólo podrán hacerse descuentos en los salarios para el pago de cuotas sindicales previstas en sus estatutos; también es verdad que mediante la cláusula 67 del contrato colectivo de trabajo, celebrado entre el patrón demandado y el sindicato, se obliga dicho patrón a descontar a los trabajadores sindicalizados, las cuotas ordinarias o las que la organización sindical le comunique por escrito de donde resulta que el patrón, al efectuar el descuento sólo cumplió con el contrato colectivo y por ende no incurrió en faltas de probidad u honradez. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO. Amparo directo 231/95. María Adriana Castillo Sosa. 5 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente Alicia Guadalupe Cabral Parra. Secretario Francisco J. Rocca Valdez.
FALTAS DE PROBIDAD U HONRADEZ, NO LAS CONSTITUYEN LOS DESCUENTOS AL SALARIO HECHOS POR EL PATRÓN A PETICIÓN DEL SINDICATO. Si el secretario general del sindicato de trabajadores pidió por escrito al patrón que descontara del salario de los trabajadores cierta cantidad, con base a una de las cláusulas del contrato colectivo de trabajo; es claro que dicho descuento no puede constituir faltas de probidad u honradez que motiven la rescisión del contrato por causa imputable al patrón; puesto que la trabajadora pertenece al sindicato y la petición de descuento
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Tomo III, febrero de 1996, pág. 419. Tesis VIII.1o.8 L. PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN
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Improcedencia del descuento salarial (31 de octubre de 2007) Descuento salarial por error (25 de abril de 2007) Descuento de cuotas sindicales (25 de abril de 2007) Descuento de pensión superior al salario (25 de abril de 2007)
Cuerpos sin alma: evasión laboral De acuerdo con información proporcionada por Rosendo Enrique Romero González, director del Departamento de Ciencias de la Conducta y Humanidades del Instituto Tecnológico de Monterrey para el portal de Internet: www.exonline.com.mx, el síntoma de estar presente en la empresa, pero al mismo tiempo sentirse en otra parte está ligado estrechamente a la sensación de que la actividad realizada por el colaborador
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afectado ya no le es gratificante o satisfactoria. A esta conducta se le conoce como: evasión laboral. Este fenómeno es una forma de renunciar al trabajo sin dejar de asistir, porque el subordinado es incapaz de separarse de su fuente de empleo ya sea por la incertidumbre del mercado de trabajo; porque está cubriendo algunas necesidades o por su percepción garantizada de prestaciones. Es el
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resultado de la acumulación de los sucesos desagradables e incómodos para el trabajador. Las personas que cuentan con antigüedad considerable en la organización, así como las de edad madura son las más afectadas por la evasión laboral, aunque este problema realmente puede aquejar a cualquiera. Algunas de las características asociadas a este comportamiento son las siguientes: L impuntualidad L ausentismo L reducción de actividades L carencia de creatividad L conducta conflictiva L generación de perjuicios a la organización, y L rechazo de nuevas responsabilidades, entre otras Estudios realizados en países desarrollados indican que la evasión laboral ha tenido una tasa de crecimiento entre el 2.1 al 3%; y está directamente vinculada con el grado de cumplimiento de las expectativas del subordinado y en algunos casos se presenta como una conducta tendiente a compensar la injusti-
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cia, inequidad y frustración cuando existen tratos notoriamente desiguales en las empresas. Es importante que no se confunda este fenómeno con el síndrome de burn out o del quemado, pues este último es considerado clínicamente como una enfermedad laboral asociada al estrés continuo, en tanto que la evasión laboral es sólo un síntoma conductual que afecta a la productividad. Por ello señor empresario cuando vea a sus trabajadores en sus lugares de trabajo sería bueno el cuestionarse si ¿están o no están? y después analicen si verdaderamente se encuentran satisfechos con su actividad laboral, ya que de no ser así corre el riesgo de tener un brote de evasión laboral. PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN
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Quemazón laboral: “Síndrome burnout” (19 de febrero de 2008) Empleados más satisfechos trabajan más (16 de octubre de 2007) Mejora del clima y satisfacción laboral (31 de julio de 2007) Actitudes de los mexicanos en el trabajo (31 de marzo de 2005)
Criterios administrativos
Salario de un banco a otro: ¡gratis! Conozca las reglas para la transferencia de salarios de una institución bancaria a otra sin costo alguno para los trabajadores. Preámbulo
Beneficios
Con la finalidad de otorgar certeza en el manejo de depósitos de nómina de los trabajadores vía transferencia electrónica bancaria y proporcionarles plena libertad en el manejo de sus recursos, el Banco de México dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación del 11 de junio de 2008, la Circular 25/2008 relativa a las disposiciones de carácter general para la transferencia del salario y otras prestaciones de carácter laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley de Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.
Para los trabajadores representa una verdadera facilidad poder manejar sus ingresos en el banco de su conveniencia, ya sea por los servicios que ofrece la institución, cercanía a su domicilio o centro de trabajo o por cualquier otro aspecto que se ajuste a sus intereses. Asimismo, resulta importante señalar que la transferencia en comento se debe realizar el mismo día hábil del depósito de los salarios, lo cual da certeza de que el efectivo siempre estará a disposición del colaborador. Las instituciones bancarias, antes de transferir los recursos, podrán efectuar cargos en éstos para realizar pagos de créditos otorgados al titular de la cuenta y siempre que así lo hubiesen pactado, así como en pagos recurrentes de bienes y servicios, mediante el sistema de domicialización bancaria.
Objetivo Preservar el derecho de los trabajadores, a quienes sus patrones depositan su nómina por la vía electrónica en una institución bancaria determinada, de disponer de sus ingresos salariales de la manera que más les convenga transfiriéndolos sin ningún costo para su administración al banco que se adapte a sus requerimientos, necesidades e intereses particulares.
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Formato de solicitud Los trabajadores interesados en realizar transferencias de fondos de nómina de una institución bancaria a otra deberán pre-
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sentar una solicitud por escrito en el banco donde su patrón efectúa el depósito de los salarios . A continuación se reproduce el formato proporcionado por el propio Banco de México:
(Fecha) (Nombre de la institución bancaria a quien se dirige) “Con fundamento en el artículo 18 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, en este acto instruyo a esa institución para que cada vez que se depositen recursos a mi favor en la cuenta número ____________ (Cuenta Ordenante) por concepto de salario y prestaciones de carácter laboral a través del Servicio de Nómina, éstos se transfieran sin costo a mi cargo a la Cuenta Receptora con el número CLABE ________________ (dieciocho dígitos) o al Número de Tarjeta de Débito ___________________ (dieciséis dígitos), que me lleva _______________________ (Nombre de la institución de crédito). Lo anterior, en el entendido de que tales recursos deberán estar a mi disposición en la misma fecha en que estén disponibles en la Cuenta Ordenante. Esta instrucción estará vigente hasta que el que suscribe ordene su cancelación.”
(Nombre y firma del solicitante)
Cancelación El trabajador, en cualquier momento, podrá solicitar por escrito la cancelación de la solicitud de transferencia de recursos, la cual surtirá efectos al tercer día hábil siguiente a aquél en que esta sea presentada a la institución bancaria donde el patrón realiza los depósitos de nómina.
petirán para captar esos ingresos salariales ofreciendo mejores servicios a fin de que los trabajadores las elijan como administradoras de sus recursos.
PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN
Vigencia Esta normatividad entrará en vigor el 4 de agosto de 2008. LABORAL
Comentarios finales Por último, se considera que este tipo de normas abrirá una competencia entre las instituciones financieras, quienes com-
Pago electrónico medio de prueba ¿será? (24 de abril de 2008) Salario en tiempos del plástico (18 de febrero de 2008) Validez de la transferencia de nómina (31 de julio de 2006)
La empresa consulta INVENTARIO ¿RESPONSABILIDAD DE TODOS? El próximo domingo realizaremos un inventario general en la empresa. Para lograr rapidez y precisión en esta actividad convocamos a toda nuestra plantilla laboral; sin embargo, el personal ajeno al área de almacén se niega a apoyarnos argumentando que esa no es la función para la que fueron contratados. ¿Están en lo correcto? De acuerdo con los artículos 20 y 31 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) el contrato de trabajo es el acuerdo de voluntades de las partes (patrón-trabajador) en donde se detallan las con-
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diciones en las que el subordinado se compromete a realizar determinado trabajo para el patrón, bajo la dirección de éste, a cambio de una retribución o sueldo. Así ambos se obligan a lo expresamente pactado en el contrato celebrado. En consecuencia la negativa de los trabajadores referidos en su consulta respecto a la prestación del servicio solicitado es totalmente válida, en virtud de que la actividad a realizar le compete al personal de almacén; por lo que tratar de obligarlos a colaborar puede perjudicar gravemente el ambiente laboral de la compañía.
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IMPRODUCTIVIDAD POR ESTRÉS ¿RESCISIÓN? Somos una empresa dedicada a crear programas informáticos para diferentes compañías. Como la realización de nuestras actividades demanda concentración absoluta, deseamos rescindir la relación laboral con uno de nuestros programadores que a causa la abundante carga de trabajo vive constantemente estresado, lo que afecta sobremanera su productividad. ¿Tendremos algún problema por tomar esta decisión? Una de las obligaciones más importantes de los subordinados en una empresa es realizar las labores para las que se les contrató con la intensidad, el cuidado y esmero apropiados en la forma, tiempo y lugar convenidos (art. 134, fracción IV LFT). El incumplimiento de lo anterior, sin duda causa un detrimento económico a la organización, por tanto ésta válidamente puede rescindirle el vínculo laboral por falta de probidad y honradez conforme al numeral 47, fracción II de la LFT. Para tal efecto, la organización debe reunir todos los elementos de prueba necesarios para acreditar la falta de productividad en la que incurrió su subordinado, tales como retrasos en la fecha de entrega del trabajo, pago de horas extras o días de descanso laborados de otros colaboradores para cumplir con los compromisos con los clientes y el acta administrativa respectiva, en donde consten los hechos que adviertan la imputabilidad de la causa de rescisión, así como lo dicho por éste y de los testigos de tales hechos, misma que debe estar signada por todos ellos. Posteriormente, el patrón tiene que formular y entregar el aviso de rescisión correspondiente al subordinado, y si éste se niega a recibirlo, aquél, dentro de los cinco días hábiles siguientes, debe acudir a la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) competente a solicitar la notificación del aviso de referencia (art. 47, antepenúltimo párrafo LFT). No obstante, considerando la causa que genera la improductividad del trabajador, ustedes, previo a la toma de una determinación que perjudique la relación laboral que los une, pueden implementar una serie de acciones tendientes a erradicar el estrés cotidiano tales como analizar los trabajos asignados al área donde labora el trabajador y de ser procedente distribuir equitativamente las actividades que desempeñan con el objeto de disminuir un poco la carga de trabajo, canalizarlo a terapias psicológicas, actividades recreativas o, ejercicios respiratorios.
RESCISIÓN DE MONTACARGISTA IRRESPONSABLE Establecimos límites máximos de velocidad para los carros que circulan dentro de nuestras instalaciones, los cuales nos han permitido disminuir los accidentes de trabajo; sin embargo, uno de los montacargistas al manejar su unidad demasiado rápido, ocasionó que el material que trasladaba de una bodega a otra cayera, lesionando gravemente a uno de sus compañeros, ¿podemos rescindirlo por esa imprudencia?
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El artículo 135, fracción I de la LFT señala expresamente que los trabajadores tienen estrictamente prohibido ejecutar cualquier acto que ponga en peligro su seguridad, la de sus compañeros o la de los establecimientos en que se desempeñe. Por su parte el precepto 18, fracción V del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo prevé que todo trabajador tiene la obligación de conducirse lo más diligentemente posible en sus labores con el objeto de evitar cualquier riesgo de trabajo. En este contexto, como el trabajador con su acción indebida comprometió por imprudencia, la integridad de una de las personas que estaban en el centro de trabajo, la compañía válidamente puede rescindirle la relación laboral, conforme al numeral 47, fracción VII de la LFT. En tal virtud, lo procedente es iniciar el procedimiento rescisorio, donde la compañía debe formular y entregarle al infractor el aviso de rescisión correspondiente, y si éste se niega a recibirlo, dentro de los cinco días hábiles siguientes, debe acudir a la JCA respectiva para solicitarle por escrito la notificación del aviso de referencia. Para tal efecto debe proporcionarle el domicilio donde la diligencia tendrá que realizarse (art. 47, antepenúltimo y último párrafos LFT).
BECARIOS ¿TRABAJADORES? Una institución educativa nos enviará a dos estudiantes, quienes harán sus prácticas profesionales en la compañía a cambio de una ayuda para transporte. Uno de nuestros auditores nos comentó que debemos registrar un plan de becarios ante la Secretaria del Trabajo y Previsión Social (STPS) para que no se perfeccione una relación laboral. ¿Es cierto? y ¿qué debemos observar para tal efecto? Si bien es cierto que cuando los estudiantes (becarios) realizan prácticas profesionales en una empresa se dan las circunstancias de hecho de una relación laboral, tales como encontrarse subordinados a un jefe inmediato, cumplir con una jornada previamente establecida e incluso recibir un apoyo económico a cambio; también lo es que en ningún momento se acredita un vínculo de trabajo, porque la actividad que éstos efectúan tiene como único fin cerrar el circulo existente entre la teoría impartida durante su formación académica y la práctica directa en una negociación. Situación que la empresa sin ningún problema puede acreditar con el convenio de colaboración celebrado con la institución educativa, en donde se detalla la estructura de los planes de trabajo que los becarios desarrollan durante sus prácticas, así como las cartas de presentación y aceptación de éstos, y los reportes de tiempo y actividades mensuales. Es importante comentar que ni la LFT ni sus reglamentos prevén como obligación a las empresas registrar algún plan de becarios ante la STPS, con el objeto de desvincular cualquier relación laboral, por lo que el criterio de su auditor es incorrecto.
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IDC Información Dinámica de Consulta M.R.
Seguridad Jurídico Fiscal
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Seguridad Social
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Contenido SEGURO SOCIAL
INFONAVIT
TRÁMITES Y GESTIONES EMPRESARIALES L
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RIESGO DE TRABAJO: NUEVO PROCESO PARA ATENCIÓN Y CALIFICACIÓN
Puntos importantes a tomar en cuenta por el patrón para la atención y seguimiento de los riesgos de trabajo sufridos por sus trabajadores, desde el 1o de julio
PARA TOMARSE EN CUENTA L L
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ELECCIÓN DE LEY DEL ISSSTE IMSS REANUDA FISCALIZACIÓN EN TABASCO
LA EMPRESA CONSULTA L L
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DOMÉSTICOS DE OUTSOURCING ¿AFILIABLES? ACUSE DE RECIBO SIN SELLO ¿VÁLIDO?
SAR L
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ENTREGA DE ANEXOS FISCALES AL INFONAVIT
DE ACTUALIDAD
s/p
SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 30 DE MAYO AL 13 DE JUNIO
URA OB
LIGADA
NUEVA LEGISLACIÓN
PARA TOMARSE EN CUENTA L
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TRASPASO DE AFORE ¡MÁS SEGURO!
Julio
Novedades sobre los procedimientos de traspaso de los recursos de la cuenta individual de los trabajadores y la seguridad de los mismos
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Seguro Social Trámites y gestiones empresariales
Arranca nuevo proceso para calificar RT Aspectos a considerar a partir de julio, en cuanto a la calificación y notificación de los riesgos de trabajo ocurridos en su empresa. Una de las principales obligaciones patronales es la determinación de la prima con la que cotizan en el Seguro de Riesgos de Trabajo, para ello deben revisar anualmente la siniestralidad de la empresa conforme a los riesgos de trabajo terminados durante el período comprendido entre el 1o de enero al 31 de diciembre del año que se trate (arts. 74 Ley del Seguro Social –LSS– y 32 Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización –RACERF–). Los riesgos de trabajo que les pueden ocurrir a los trabajadores se dividen en accidentes y enfermedades. Se considera accidente laboral a toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo cualquiera que sea el lugar y tiempo en que dicha labor se preste; y enfermedad a todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en que el colaborador se vea obligado a prestar sus servicios (arts. 42 y 43 LSS). Por lo anterior, es importante que el patrón lleve un registro pormenorizado de su siniestralidad desde el inicio de cada uno de los riesgos de trabajo hasta su terminación, ya que las cuotas del Seguro de Riesgos de Trabajo se determinan en relación con la cuantía de los salarios base de cotización de los subordinados y a los riesgos de trabajo ocurridos en la empresa donde prestan sus servicios (arts. 71 LSS y 34 RACERF). Aunado a ello, de acuerdo con lo señalado en el numeral 51 de la LSS el patrón debe avisar al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) cuando alguno de sus trabajadores sufra un accidente o enfermedad de trabajo. Si el patrón no cumple con la obligación señalada, el IMSS podrá imponerle una multa de 20 a 350 veces el salario mínimo general diario vigente en el DF, actualmente de $1,051.80 a
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$18,406.50 (arts. 304-A, fracción XII y 304-B, fracción IV LSS). Como puede apreciarse las implicaciones de un riesgo de trabajo son trascendentes para todo patrón, de ahí que se considere conveniente que éste conozca el procedimiento que lleva a cabo el Instituto para calificar un accidente o enfermedad ocurrido a sus trabajadores en el ejercicio de sus labores. La notificación y el seguimiento de los riesgos de trabajo, siempre ha representado problemas a los patrones y al personal institucional, pues es un trámite realizado principalmente por el trabajador, quien en muchas ocasiones no le informa a su patrón sobre el riesgo del que fue víctima y su situación, lo cual se traduce en inseguridad jurídica para el obligado (patrón) frente al IMSS pues si desconoce un riesgo de trabajo y no lo considera en el cálculo de su siniestralidad, las consecuencias económicas son fuertes ya que, al no coincidir su información con la del Instituto, existen diferencias en la prima calculada para el pago del multicitado Seguro. Así, como oportunamente lo dio a conocer IDC en la edición 169, del 15 de noviembre de 2007, a fin de otorgar mayor seguridad jurídica a los patrones y trabajadores víctimas de los riesgos laborales, el Seguro Social efectuó cambios importantes en la calificación y notificación de los accidentes y enfermedades de trabajo. La transición del anterior procedimiento al nuevo inició a principios de enero de 2008 y finalizará el 1o de julio, fecha para la cual se tiene proyectado que todas las Delegaciones del Instituto tengan implementado el sistema informático necesario para operar el nuevo proceso. A continuación se señalan los aspectos más trascendentes en cada una de las etapas de la actual calificación de un riesgo de trabajo.
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Procedimiento de atención y calificación de un RT PATRÓN
Envía al trabajador siniestrado1
Requisita cuidadosamente la primer parte del reverso del formato ST-74
SERVICIOS DE URGENCIAS DE LA UMF Proporciona la primer atención médica2 y el formato ST-7, Aviso de Atención Médica Inicial y Calificación de Probable Riesgo de Trabajo3
TRABAJADOR
Firma el formato Manifiesta bajo protesta de decir verdad que todos los datos y hechos asentados en tal documento son verdaderos, y
SALUD EN EL TRABAJO
Recibe el ST-7 con los datos asentados por los servicios de Urgencias, el trabajador y el patrón Emite la calificación del riesgo sufrido por el colaborador Captura el contenido del ST-7
Entrega el ST-7 Envía con el trabajador el formato ST-7 dentro de las 72 horas posteriores a que hubiese ocurrido el riesgo de trabajo5
Envía el formato donde consta la calificación del riesgo de trabajo al Delegado quien lo firma electrónicamente y lo valida Notifica al patrón la calificación del riesgo de su trabajador6
Comentarios: 1 El patrón debe hacerlo del conocimiento del IMSS dentro de las 24 horas siguientes a que ocurra el evento (art. 22 Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS –RPM-). En este supuesto el trabajador debe acudir a su UMF de adscripción o en caso de emergencia a la más cercana al lugar donde sufrió el riesgo
2 Derivado del estado en que se encuentre el trabajador le expide un certificado de incapacidad temporal para el trabajo a título de probable riesgo, por el plazo de uno
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a tres días sólo si la lesión sufrida le impide prestar sus servicios, de lo contrario está obligado a elaborar en el acto una nota constancia para que la presente ante los servicios de Salud en el Trabajo, le emitan el alta correspondiente y se reintegre inmediatamente a sus labores –ST-2, Dictamen de alta por riesgo de trabajo– (art. 153, fracción I RPM). Al calificarse el riesgo reclamado como de trabajo, el certificado de incapacidad temporal inicial o de recaída que proceda, se determina como accidente o enfermedad de trabajo En este formato quedan asentados los pormenores de la primer atención médica (estado de salud del siniestrado) y las circunstancias en que ocurrió el riesgo. Es importante que el médico de Urgencias describa ampliamente la lesión y tiempo de evolución de la misma, ya que muchas veces de ello depende la calificación de un accidente como de trabajo Es recomendable que antes de llenar el formato referido, el patrón realice una investigación exhaustiva del accidente ocurrido a su trabajador para poder plasmar una versión clara de los hechos sucedidos. En caso de que el espacio del campo número 21 sea insuficiente para que el patrón describa detallada y precisamente la forma, sitio o área de trabajo en que ocurrió el accidente o los agentes contaminantes y tiempo de exposición a los mismos en caso de enfermedad, podrá adjuntar una carta con su firma y sello de la empresa en la que continúe tal descripción Si los servicios de Salud en el Trabajo de la UMF del trabajador no reciben el formato en el plazo mencionado le envían al patrón un oficio por correo certificado donde le solicitan la entrega de dicho documento Si el patrón hace caso omiso a la petición, y al término de 24 horas los servicios de Salud en el Trabajo no reciben la información solicitada, el IMSS procederá a calificar el accidente ocurrido al trabajador basándose en el dicho del trabajador y en los datos de la primer atención médica proporcionada por los servicios de Urgencias de su UMF. A la fecha de cierre de esta edición, sólo algunas Delegaciones del Instituto llevan a cabo esta práctica, las que faltan están en negociaciones con empresas de mensajería que puedan realizar estas acciones de notificación por las cuales recaban acuse de recibo De esta diligencia se recaba acuse de recibo por parte del patrón. Al respecto, a la fecha de cierre de esta edición, sólo algunas Delegaciones del IMSS llevan a cabo este procedimiento y otras se encuentran en negociaciones con empresas de mensajería. Cabe señalar, aun cuando el IMSS señaló que una de las novedades de este procedimiento sería la notificación de la calificación de los riesgos de trabajo por medios electrónicos, a la fecha de cierre de esta edición esto es un proyecto a mediano o largo plazo, pues están realizando los ajustes necesarios en el IMSS Desde Su Empresa (IDSE)
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Alta de un RT Al término de la vigencia de los certificados de incapacidad expedidos por causa de un riesgo de trabajo, Salud en el Trabajo emite el formato ST-2, Dictamen de Alta por Riesgo de Trabajo en el que indica la fecha en que ocurrió el riesgo y aquélla en la que el trabajador debe reincorporarse a sus labores de manera habitual. Actualmente, si a juicio del médico de Urgencias el trabajador requiere únicamente de uno a tres días para recuperarse del accidente sufrido, lo remite a los Servicios de Salud en el Trabajo para que, con una segunda revisión del médico de esta división, al mismo tiempo que se le entrega el formato ST-7, Aviso de Atención Médica Inicial y Calificación de Probable Riesgo de Trabajo se le emita el ST-2, Dictamen de Alta por Riesgo de Trabajo. Con la implementación del sistema informático para registro de los riesgos de trabajo en el IMSS, por motivos de seguridad únicamente puede imprimirse una sola vez el alta médica. Es importante que el patrón recabe la copia de este dictamen, pues con ello se marca el término del riesgo de trabajo y el médico institucional certifica que por el estado de salud del siniestrado éste puede reintegrarse a sus labores. Para ello es recomendable que en el reglamento interior de trabajo se contemple la obligación de los trabajadores de entregar al patrón todos los documentos correspondientes a los riesgos de trabajo sufridos, so pena de la imposición de alguna medida disciplinaria. Lo anterior, para evitar también alguna consecuencia económica al patrón porque está obligado a llevar los registros pormenorizados de los riesgos de trabajo ocurridos a sus colaboradores y mantenerlos actualizados. La inobservancia de este deber puede traer como consecuencia la imposición de una multa que va de 20 a 350 veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal (de $1,051.80 a $18,406.50 –arts. 304-A, fracción XII y 304-B, fracción IV LSS–).
Recaída de un RT Si el trabajador fue dado de alta de un riesgo de trabajo pero posteriormente sufre una recaída con motivo del mismo accidente, tiene derecho a que el IMSS le pague el subsidio del 100% del salario que estuviese percibiendo al momento en que el Instituto determine la recaída (arts. 62 LSS y 74, fracción I RACERF). En este caso, el trabajador debe acudir con su médico familiar y manifestarle el antecedente del accidente que sufrió, para que éste lo remita a los servicios de Salud en el Trabajo donde lo examinará el médico a cargo y emitirá un ST-8, Dictamen de Probable Recaída por Riesgo de Trabajo. En dicho formato, constarán los datos del accidente primario y las características de la recaída por las que se considera como tal. Posteriormente el trabajador debe acudir a la oficina de Prestaciones Económicas para obtener un sello en el formato
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¡Patrón! Cuando ocurra un riesgo de trabajo en su empresa: 1 Envíe a su trabajador a su UMF de adscripción (dentro de las 24 horas siguientes a que ocurrió el riesgo) 2 Solicite el ST-7 (antes ST-1) donde consta la primer atención médica 3 Llene el ST-7 poniendo especial atención en el campo número 21 (de ser necesario adjunte una nota ampliando la información con firma y sello de la empresa) 4 Mande con su trabajador el ST-7 requisitado a los servicios de Salud en el Trabajo (dentro de las 72 horas de que lo reciba) 5 Esté pendiente de la calificación del riesgo ocurrido a su colaborador
Con el nuevo procedimiento: El IMSS solicitará el llenado del ST-7 y notificará la calificación del riesgo por correo certificado con acuse de recibo para su mayor seguridad jurídica ST-8, Dictamen de Probable Recaída por Riesgo de Trabajo, que indique la vigencia de sus derechos para que pueda cobrar el subsidio correspondiente. El llenado del formato referido es relativamente sencillo pues los datos principales ya los tiene el sistema desde que se registró el riesgo de trabajo, únicamente se debe capturar la información relativa a la recaída.
Consecuencias del RT Si derivado de un riesgo de trabajo, el trabajador resulta incapacitado para desempeñar sus labores o fallece, los Servicios de Salud en el Trabajo le emitirán un ST-3 Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgo de Trabajo. Con el nuevo sistema de riesgos de trabajo, como la información del accidente ya se encuentra en la base de datos del Seguro Social la elaboración de este dictamen resulta más sencilla. Para poder generar un ST-3 Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgo de Trabajo, es necesario que el sistema informático tenga registrado el ST-2, Dictamen de Alta por Riesgo de Trabajo. Aquellos trabajadores a quienes se les expida el formato mencionado o sus beneficiarios, deben contar con una copia del dictamen pues deben exhibirlo ante el área de Pensiones de los Servicios de Prestaciones Económicas de la UMF de su adscripción, al solicitar las prestaciones económicas a las que tuviesen derecho (pensiones por incapacidad permanente parcial o total o por orfandad o viudez).
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Consideraciones finales Como todo sistema al comienzo, el implementado por el IMSS para registrar los riesgos de trabajo, aun tiene algunas inconsistencias que se irán subsanando poco a poco a fin de ofrecerles una certeza jurídica a los patrones y sus trabajadores. Para fortalecer este sistema y simplificar aún más las tareas relativas a los riesgos de trabajo al personal institucional, a patrones y trabajadores, el IMSS tiene proyectado a mediano plazo unificar la información que utilizan los servicios de
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Salud en el Trabajo, Prestaciones Económicas y Clasificación de Empresas. PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN
SEGURIDAD SOCIAL
Nuevo procedimiento para calificar RT (05 de noviembre de 2007) Conozca los procedimientos sobre los riesgos de trabajo (22 de junio de 2007)
Para tomarse en cuenta
Elección de Ley del ISSSTE El 31 de marzo de 2007, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley del ISSSTE, cuya entrada en vigor causó mucha polémica por la afectación a los derechos de los trabajadores al servicio del Estado. A diferencia de la LSS que inició su vigencia el 1o de julio de 1997, en cuyo artículo tercero transitorio establece que los asegurados al IMSS hasta antes de esa fecha tienen la opción de elegir entre el régimen pensionario de ese ordenamiento y el de 1973, en el numeral séptimo transitorio de la Ley del ISSSTE se señala que a partir del 1o de enero de 2008 y hasta el pasado 30 de junio, los trabajadores al servicio del Estado debían elegir entre los beneficios del sistema de: ÊL reparto, previsto en el artículo décimo transitorio de la nueva Ley (pensiones por jubilación, retiro por edad y tiempo de servicios o cesantía en edad avanzada), o L cuentas individuales con la acreditación de Bonos de Pensión del ISSSTE A fin de elegir el régimen más favorecedor, los trabajadores del Estado debieron verificar la veracidad de los datos con que cuenta el Instituto acerca de su sueldo básico y tiempo de cotización reconocido, pues sólo de esta forma pudieron hacer el cálculo para determinar qué opción les sería más benéfica. Así, el plazo para comunicar tal decisión venció el pasado 30 de junio, a través del formato expedido para tales efectos por el ISSSTE. A aquellos colaboradores que a la fecha señalada no manifestaron su elección al Instituto, se les aplicará lo dispuesto en el artículo décimo transitorio de la Ley del ISSSTE, esto es, tendrán derecho a una pensión por jubilación, retiro por edad y tiempo de servicios o cesantía en edad avanzada, según el tiempo cotizado y su sueldo básico (art. 35 Reglamento para el Ejercicio de Derecho de Opción que tienen los trabajadores
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de conformidad con los artículos Quinto y Séptimo Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley del ISSSTE –REDOLISSSTE–). Para calcular el monto de su pensión se considerará el promedio del sueldo básico disfrutado en el último año inmediato anterior a la fecha de baja del trabajador, siempre y cuando tenga una antigüedad mínima de tres años en el mismo nivel y puesto. Si el trabajador tuviese menos de tres años ocupando el mismo puesto y nivel, se tomará en cuenta el sueldo inmediato anterior a dicho puesto, sin importar la antigüedad en el mismo. Según el numeral 36 del REDOLISSSTE, no se aplicará la asignación automática del sistema de pensiones del numeral décimo transitorio si los trabajadores que omitieron comunicar su elección: L presentaron una solicitud de revisión de sus datos (tiempo de cotización y sueldo básico) y al 30 de junio no recibieron la resolución correspondiente, o L recibieron la notificación de que su solicitud de revisión resultó procedente, con posterioridad al 2 de junio En estos casos, los trabajadores contarán con un plazo de 20 días hábiles posteriores a la notificación de la resolución del Instituto, para manifestar su elección en el formato respectivo; de no hacerlo, se les asignará automáticamente el sistema pensionario del artículo décimo transitorio de la Ley del ISSSTE. PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN
SEGURIDAD SOCIAL
Similitudes y diferencias: IMSS-ISSSTE (07 de enero de 2008)
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IMSS reanuda fiscalización en Tabasco El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) publicó en el DOF del pasado 13 de junio el Aviso por el que se comunica la continuación de las visitas domiciliarias y revisiones de gabinete, cuyo desarrollo se suspendió conforme a lo dispuesto en el Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia de aportaciones de seguridad social a los contribuyentes de las zonas afectadas por las precipitaciones pluviales ocurridas en el Estado de Tabasco, del 3 de diciembre de 2007.
En virtud de lo dispuesto en el documento señalado, a partir del 14 de junio continúan los actos de fiscalización señalados que se encontraban en desarrollo al 3 de diciembre de 2007. PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN
SEGURIDAD SOCIAL
Beneficios para patrones de Tabasco (17 de diciembre de 2007)
La empresa consulta DOMÉSTICOS DE OUTSOURCING ¿AFILIABLES? Somos una empresa de outsourcing dedicada a ubicar personal en zonas recidenciales para realizar trabajos domésticos. Recientemente uno de nuestros auditores nos comentó que debemos afiliar a estas personas al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) situación que consideramos errónea puesto que la propia Ley del Seguro Social (LSS) contempla como posibilidad y no como obligación el aseguramiento de este tipo de trabajadores. ¿Qué nos pueden comentar al respecto? Si bien es cierto el artículo 13, fracción II de la LSS establece que los trabajadores domésticos son voluntariamente sujetos de aseguramiento al Régimen Obligatorio del Seguro Social, también lo es que los colaboradores referidos en su consulta no tienen tal carácter porque no prestan de manera directa sus servicios de aseo o asistencia inherentes al hogar, a cierta persona o familia, sino que lo hacen a través de una prestadora de servicios de personal, quien ofrece su trabajo a cambio de determinada cantidad. Como puede apreciarse existe entre los trabajadores y la outsourcing un vínculo laboral, por lo que ésta en su calidad de patrón está obligada a afiliar a sus trabajadores ante el Seguro Social, según el artículo 12, fracción I de la LSS, ya que aquellos reciben un salario por las actividades realizadas en los términos establecidos por la empresa. Así las cosas el criterio de su auditor es correcto.
acto del cual lamentablemente sólo tenemos un acuse de recibo con la rubrica del funcionario que la recibió, por tanto ¿deseamos saber si estamos obligados a atender este nuevo requerimiento? El acuse de recibo es un mecanismo administrativo utilizado por las autoridades con el objeto de garantizar al contribuyente (en este caso el patrón) la recepción de los documentos, las solicitudes, peticiones, demandas; y que en la práctica, por lo general, consiste en un sello de la oficina de que se trate o en su defecto de la oficialía de partes, además de la fecha, el nombre y la firma de la persona que las recibe. En tal virtud, como el documento mencionado en su consulta, no es una constancia contundente que permita comprobar que ustedes han cumplido con la obligación de presentar la documentación solicitada por el IMSS; lo procedente es atender el requerimiento hecho por la autoridad. Para tal efecto deben elaborar y presentar un escrito ante el área de Auditoria a Patrones de la Subdelegación correspondiente donde detallen la información exhibida. La autoridad posterior a la revisión de los documentos debe acusar de recibido considerando los elementos ya señalados. En caso contrario la empresa puede ser objeto de la imposición de una multa que oscila de 20 a 210 veces el salario mínimo diario general vigente en el DF, que actualmente es de $1, 051.80 a $11,043.90, según los artículos 304-A, fracción IX y 304-B, fracción III de la LSS.
ACUSE DE RECIBO SIN SELLO ¿VÁLIDO? Somos objeto de una revisión de gabinete por parte del IMSS quien nos solicitó la exhibición inmediata de los documentos que acrediten el cumplimiento de nuestras obligaciones del ejercicio 2006. Nos llama la atención que se trata de la misma documentación que se nos requirió con anterioridad y entregamos oportunamente;
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Traspaso de Afore ¡más seguro! Conozca los procedimientos de traspaso de su cuenta individual y los nuevos mecanismos implementados para mayor seguridad de sus recursos. A fin de compilar en un solo documento las disposiciones que regulan el traspaso de las cuentas individuales de una Administradora de Fondos para el Retiro (Afore) a otra, el pasado 28 de mayo la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) publicó en el Diario Oficial de la Federación la Circular Consar 28-18, Reglas generales a las que deberán sujetarse las Afore y las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR para el traspaso de las cuentas individuales de los trabajadores. De manera general, las Reglas mencionadas entraron en vigor el 29 de mayo, con lo cual se abrogaron las Circulares 28-13 a 28-17, del 31 de agosto de 2006, 25 de septiembre de 2006, 21 de diciembre de 2006, 8 de marzo de 2007 y 11 de marzo de 2008, respectivamente. Toda vez que en las cuentas individuales de los trabajadores se concentran los recursos a utilizar para financiar las pensiones que recibirán al momento de su retiro de la vida laboral, es importante conocer las normas a las que deben sujetarse las administradoras de dichos fondos y de la información relativa a éstos. Por ello, a continuación se describen los procesos de traspaso a través de agentes promotores y medios electrónicos y se mencionan los mecanismos implementados para garantizar la seguridad en la transferencia de las cuentas de una Afore a otra, con el propósito de que las empresas orienten a sus colaboradores sobre el particular.
Traspaso de las cuentas individuales POR MEDIOS ELECTRÓNICOS (CAPÍTULO V)
Página e-sar Para efectuar el traspaso de la cuenta individual de una Afore a otra, el trabajador interesado debe contar con su Clave de Identificación Personal (CLIP) activada, lo cual podrá realizar a través de la página electrónica www.e-sar.com.mx. El procedimiento a seguir en este caso es el siguiente: 1 Ingresa a la página electrónica www.e-sar.com.mx y elige la opción Solicita tu cambio de Afore 2 Proporciona estos en la pantalla desplegada: CLIP, clave de seguridad, Afore a la que desea traspasar sus recursos y correo electrónico donde recibirá información del trámite
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la solicitud de traspaso electrónica con los siguientes datos: CLIP, clave de seguridad, Afore Receptora, número telefónico donde se le pueda localizar, correo electrónico y domicilio del trabajador En este caso, la CLIP y clave de seguridad sustituyen a la firma autógrafa del trabajador y las solicitudes de traspaso cuentan con un número de folio asignado por las Empresas Operadoras cuando el trabajador la envíe por el sistema.
Sistema ID Las Afore que presten el Servicio de Verificación Electrónica de Identidad podrán prestar el servicio de traspaso de cuentas individuales a través del Sistema ID; para utilizarlo será necesario contar con la CLIP activada. La Afore que ofrezca este servicio deberá: L comunicar al trabajador sobre la necesidad de que otorgue su consentimiento para utilizar el Sistema ID y que únicamente lo podrá emplear una sola vez para solicitar el traspaso de su cuenta individual L notificar al solicitante la resolución de su trámite e informarle la fecha a partir de la cual los recursos de su cuenta individual serán administrados por la Afore receptora L garantizar la seguridad, integridad y confidencialidad de la información intercambiada a través del Sistema ID En ambos casos –página electrónica e-sar y Sistema ID– se verificará, en tiempo real, que la clave de seguridad corresponda con la CLIP del trabajador. Una vez efectuada la liquidación de la cuenta individual traspasada, la Afore receptora enviará al trabajador una constancia de traspaso a la dirección de correo electrónico proporcionada en la solicitud electrónica (Anexo “E”). Asimismo, la Afore transferente emitirá una constancia de liquidación y estado de cuenta final, mismos que enviará al correo electrónico proporcionado por el trabajador (Anexo “F”). POR AGENTE PROMOTOR (CAPÍTULO III) Cuando el traspaso de la cuenta individual de una Afore a otra se realice a través de un agente promotor de la Administradora Receptora, deberá seguirse el procedimiento que se describe a continuación:
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Trabajador
En presencia del trabajador: firma e imprime su huella digital en todos los documentos recibidos L asienta en forma manuscrita en la solicitud de traspaso que el trabajador la firmó e imprimió su huella digital L escribe al reverso de las copias simples de los documentos entregados por el trabajador, previo cotejo, que las copias simples recibidas son fieles de sus originales y las firma L señala el nombre de la Afore receptora en la copia de la identificación exhibida por el trabajador L verifica que: W el trabajador hubiese proporcionado al menos un número telefónico y una dirección de correo electrónico donde se le pueda contactar, y W la fotografía de la identificación exhibida por el trabajador coincida con los rasgos de éste W entrega los documentos
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Afore receptora
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Manifiesta su voluntad de cambiar de Afore Agente promotor Entrega: L Documento de Rendimiento Neto para Traspasos 1 L solicitud de traspaso L contrato de administración de fondos para el retiro de la Afore Receptora1, y L credencial de agente promotor (copia) Trabajador
Entrega firmados y con la impresión de su huella digital los siguientes documentos2: L solicitud de traspaso debidamente llenada L Documento de Rendimiento Neto L contrato de administración de fondos para el retiro de la Afore Receptora 3 L identificación oficial , y L comprobante de domicilio del trabajador
Agente promotor
Afore receptora Checa: L la solicitud de traspaso L los documentos del trabajador (que cuenten con las medidas de seguridad exigidas -leyenda manuscrita de que tuvo a la vista y conoce el contenido de los documentos, su firma y huella digital-) L el nombre de la Afore receptora, y L los folios de traspaso de la solicitud y de vigencia del Documento de Rendimiento Neto para Traspasos
¿Cumple con estos requisitos la solicitud de traspaso?
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L L
L
Registra la información de la solicitud de traspaso digitaliza los documentos del expediente de la solicitud de traspaso, asegurándose de que en la imagen de cada uno de ellos esté asentada la leyenda de que el trabajador tuvo a la vista y conoce el contenido de los documentos entregados por el agente promotor, y envía la solicitud de traspaso Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR
L L L
Certifican la solicitud de traspaso y los documentos adjuntos verifican que las imágenes de los documentos sean nítidas y legibles, y resuelven sobre la solicitud de traspaso en cualquiera de los sentidos siguientes:
Aceptada
Solicitan los datos de la cuenta individual y los saldos de sus subcuentas a la Afore Transferente
En proceso de verificación de imágenes Verifican telefónicamente el consentimiento del trabajador para efectuar el traspaso y determinan si la solicitud es rechazada o aceptada
Pendiente
Rechazada
Informan las causas de su resolución
Afore receptora Notifica esta situación dentro de los cinco días hábiles siguientes Trabajador
Afore Transferente Fin
Sí
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No
Afore receptora L
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L L
Realiza las acciones necesarias para verificar el consentimiento del trabajador para traspasar su cuenta individual y si lo ratifica, el auditor de los procesos de registro y traspaso emite una Constancia de Validación en la que hagan constar tal situación, bajo protesta de decir verdad asigna un grado de riesgo a la solicitud, e informa los casos de los agentes promotores que hubiesen presentado solicitudes de traspaso que no reúnan los requisitos necesarios para su validación
Consar
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Liquida el traspaso de la cuenta individual a más tardar el segundo día hábil siguiente a aquél en que las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR remitan la información de la cuenta individual traspasada4 emite un estado de cuenta final y lo envía al domicilio del trabajador, y atiende las consultas o solicitudes que en su caso formule el trabajador sobre la cuenta individual que hubiese dejado de administrar
Afore receptora
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Suspende por seis meses el registro del agente promotor si es la primera vez que comete la falta o por un año calendario cuando sea la segunda vez que lo hiciere L
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Apertura la cuenta individual el mismo día de la liquidación de los recursos emite y envía al trabajador una constancia de traspaso5 al domicilio que conste en el comprobante adjunto a la solicitud del movimiento, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de liquidación del traspaso recaba acuse de recibo de la entrega de la documentación informa al trabajador la Clave Única de Registro de Población asignado por el Registro Nacional de Población, y atiende la solicitud de aclaración presentada por el trabajador, en su caso
Notas: 1 En original y copia 2 En dichos documentos se debe asentar en forma manuscrita que tuvo a la vista y conoce el contenido de los documentos que le entregó el agente promotor 3 Credencial para votar si el trabajador es mayor de 18 años, en caso de ser menor debe presentar pasaporte o cualquier otro documento con fotografía y firma o huella digital, y si es extranjero el documento migratorio correspondiente 4 Anexo “F” 5 Anexo “E”
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Mecanismos de seguridad para el traspaso (CAPÍTULO I; III, SECCIONES IX Y XII; CAPÍTULO V, SECCIÓN V) A fin de combatir los traspasos indebidos, la Consar ha puesto en marcha los siguientes dispositivos de verificación: NOMBRE DEL DISPOSITIVO Sistema de Asignación de Folios de Traspaso e Impresión de Formatos
Verificación telefónica
Registro de domicilios de trabajadores
Acuse de recibo
Sistema ID
ACCIONES COMPRENDIDAS Mediante dicho sistema se asigna un número de identificación a cada solicitud de traspaso, el cual está compuesto por: L número único consecutivo de folio L clave del agente promotor y de la Afore a la que pertenece L fecha de generación de la solicitud de traspaso, y L vigencia de la solicitud de traspaso y del Documento de Rendimiento Neto para Traspasos. Este último debe contener: W número único consecutivo de folio W clave del agente promotor y de la Afore a la que pertenece W vigencia, y W tipo de Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro correspondiente Si derivado del proceso de verificación de imágenes de los documentos digitalizados que acompañen a la solicitud de traspaso del trabajador, las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR emiten la resolución de “En proceso de verificación telefónica”, deben corroborar el consentimiento del trabajador del traspaso a través del teléfono proporcionado por dicho trabajador en la solicitud. Si el trabajador niega que realizó el trámite, estas Empresas rechazarán la solicitud Información sobre los domicilios de los cuentahabientes proporcionados por las Afore a las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, en relación con las solicitudes de registro, traspaso y/o disposición de recursos que reciban de los trabajadores que tengan registrados Las Afore receptoras emiten y envían una constancia de traspaso al domicilio del trabajador donde conste en el comprobante adjunto a la solicitud de traspaso. Esto se realizará a través de alguna empresa de servicios especializados de mensajería o por cualquier medio que proporcione el acuse con el que se acredite que los documentos enviados fueron recibidos en el domicilio señalado y de no ser así, se asiente la causa por la que no pudieron ser entregados. Para lo anterior, las Administradoras contarán con un plazo que no podrá exceder de 35 días hábiles siguientes a la liquidación del traspaso (sexagésima octava regla) Las Afore que implementen el traspaso de cuentas individuales a través de Entidades Verificadoras, deben contar con los medios electrónicos necesarios para la operación del Servicio de Verificación Electrónica de Identidad
Traspasos indebidos (CAPÍTULO VII)
A continuación se señalan los casos en los que se considerará que los traspasos de las cuentas individuales de una
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Afore a otra se realizaron de forma indebida y las acciones a tomar por los perjudicados y las Administradoras a las que fueron transferidos los recursos del trabajador sin su consentimiento:
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SUPUESTOS PARA CONSIDERAR QUE UN TRASPASO SE REALIZÓ DE FORMA INDEBIDA El trabajador no reconoce el traspaso La Afore obtenga el registro del e interpone el documento de trabajador a cambio de la entrega de inconformidad (Anexo “A”) una cantidad de dinero, prestación de algún servicio u otorgamiento de algún beneficio o contraprestación a favor del mismo No conste la firma y huella digital del La firma o huella digital del trabajador trabajador en la solicitud de traspaso asentada en la solicitud de traspaso y demás documentos requeridos para que obre en poder de la Afore receptora tal efecto, o bien, sean notoriamente difiera notablemente de las que diferentes entre sí consten en el expediente de la Afore transferente El Documento de Rendimiento Neto Cuando la Consar, en ejercicio de sus para Traspasos no esté vigente o facultades, identifique que los datos no corresponda al tipo de Siefore del trabajador que consten en la correspondiente a la edad del identificación que proporcione, difieran trabajador a la fecha de firma de la de los dados por el Instituto Federal solicitud Electoral El trabajador otorgue su aprobación La solicitud de traspaso hubiese sido bajo de engaño, coacción, llenada incorrectamente o los datos intimidación, amenazas o cualquier sean distintos a los que consten en conducta similar por parte de su los documentos del trabajador patrón, agente promotor o cualquier persona El traspaso se lleve a cabo mediante Las copias de los documentos de los la utilización de documentos falsos trabajadores sean ilegibles o alterados o la falsificación de La Afore receptora hubiese gestionado documentos o firmas el traspaso de la cuenta individual sin reunir los requisitos mencionados La solicitud de traspaso no cuente con la La Afore por sí misma o actuando firma y huella digital del agente promotor, en común acuerdo con el patrón, o no coincidan con las de la base de datos representantes de éste o cualquier persona que pueda ejercer presión de agentes promotores sobre el trabajador, obtenga el registro de éste a cambio de una cantidad de dinero, prestación de algún servicio o beneficio a favor de los mencionados La solicitud de traspaso no cuente Documento de Rendimiento Neto para con un folio de traspaso válido Traspasos no cuente con un folio de vigencia válido
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ACCIONES PROCEDENTES DE TRABAJADOR AFORE RECEPTORA Si algún trabajador recibe la L Devolver todas las comisiones constancia de traspaso, liquidación que hubiesen cobrado al de traspaso, estado de cuenta final trabajador afectado, durante o notificación de que el traspaso de el período en el cual su cuenta su cuenta individual está pendiente, individual fue indebidamente sin que hubiese realizado dicho administrada por ella trámite, contará con un plazo de 180 L pagar el rendimiento más alto días hábiles contado a partir de la entre el que hubiesen otorgado fecha en que reciba cualquiera de la Siefore de la Afore transferente los documentos mencionados, para y la de la receptora, y presentar sus inconformidades ante L solicitar a las Empresas la Comisión Nacional para la Defensa Operadoras de la Base de Datos de los Usuarios de las Instituciones Nacional SAR la devolución de Financieras (Condusef) mediante el cuenta individual a la Afore formato que se adjunta a la Circular transferente como Anexo “A”.* Esto sin perjuicio de que ejerzan los medios de defensa que consideren convenientes a sus intereses. En caso de transcurrir el plazo señalado sin que el trabajador manifieste su inconformidad, se entenderá que el traspaso se realizó con su consentimiento
*Nota: Disponible en la página de Internet de IDC: www.saludempresarial.com, en la sección Seguridad Social, apartado Formatos más usuales
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30 de Junio de 2008
Nuevo esquema de traspaso de Afore (03 de enero de 2008) Qué hacer frente a un traspaso indebido (28 de febrero de 2007) Conozca la calificación de su Afore (15 de noviembre de 2006)
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Seguridad Social
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Infonavit Para tomarse en cuenta
Entrega de anexos fiscales al Infonavit Los patrones obligados a dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado, en términos del numeral 32-A del Código Fiscal de la Federación, tienen que presentar al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
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TIPO DE DICTAMEN Estados financieros generales, y Êrégimen simplificado
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Donatarias
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Bancos casas de bolsa casas de cambio aseguradoras y afianzadoras intermediarios financieros no bancarios sociedades de inversión de: W capitales W renta variable
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Establecimientos permanentes, y Sociedades controladas y controladoras
ANEXOS A PRESENTAR 5. Análisis comparativo de las subcuentas de gastos 8. Relación de contribuciones a cargo del contribuyente como sujeto directo o en su carácter de retenedor 11. Relación de contribuciones por pagar 5. Análisis comparativo de las subcuentas de gastos 8. Relación de contribuciones a cargo del contribuyente como sujeto directo o en su carácter de retenedor 12. Relación de contribuciones por pagar 4. Análisis comparativo de las subcuentas de gastos 6. Relación de contribuciones a cargo del contribuyente como sujeto directo o en su carácter de retenedor 8. Relación de contribuciones por pagar 5. Análisis comparativo de las cuentas del Estado de Resultados 6. Relación de contribuciones a cargo del contribuyente como sujeto directo o en su carácter de retenedor 10. Relación de contribuciones por pagar
Esta obligación debe cumplirse dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquél en que se venza el plazo para presentar el dictamen fiscal ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Considerando el calendario detallado en la regla II.2.7.13 de PRIMER LETRA DEL RFC A a la F G a la O P a la Z y &
la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, las fechas de presentación de los anexos del dictamen fiscal ante el Infonavit, en atención al primer caracter alfabético de su Registro Federal de Contribuyentes (RFC), son las siguientes:
FECHA DE PRESENTACIÓN SAT Del 18 al 20 de junio Del 23 al 25 de junio Del 26 al 30 de junio
INFONAVIT Del 19 de junio al 11 de julio Del 24 de junio al 16 de julio Del 27 de junio al 21 de julio
Para enviar la información referida al Infonavit, el patrón debe digitalizar el acuse de recibo emitido por el SAT y adjuntar los anexos respectivos. La presentación deberá efectuarla a través del Sistema para el Cumplimiento de Obligaciones (Sicop), el cual de manera novedosa, a partir de la segunda quincena de junio, permite transferir directamente los archivos de Excel (anexos del Sipred) sin necesidad de convertirlos a extensión .csv.
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Trabajadores (Infonavit) copia con firma autógrafa del informe sobre la situación fiscal del patrón, con los anexos referentes a las contribuciones por concepto de aportaciones de vivienda (5%) –art. 29 Ley del Infonavit–, es decir:
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¡Próximas novedades en el Sicop! (03 de diciembre de 2007)
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IDC Información Dinámica de Consulta M.R.
Seguridad Jurídico Fiscal
!×O88)sA³POCA DE*UNIODE
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Contenido L
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS: VIGILADOS POR UNA LEY
La supletoriedad de la Ley Federal de Procedimiento Administativo en dicho ámbito es clara; no obstante, las autoridades son reacias en acatarla, según el licenciado Roberto Hernández García, Socio Director de Corporación Mexicana de Asesores en Derecho, SC
PARA TOMARSE EN CUENTA L L L
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REGLAS PARA CONTRATOS DE CRÉDITO MÁXIMO DE CHEQUES "AL PORTADOR" ANTIGÜEDAD DEL COMPROBANTE DE DOMICILIO
TRÁMITES Y GESTIONES EMPRESARIALES L
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GUARDERÍA ¿CON RECONOCIMIENTO DE LA SEP? ¿ESCRITO SIMPLE PARA SUSCRIBIR TÍTULOS? INFORMES AL BURÓ ¿DE POR VIDA? LIBERACIÓN DE CUOTAS A CONDÓMINO
NUEVA LEGISLACIÓN L
CAMBIE SU DENOMINACIÓN SIN PROBLEMAS
NORMAS OFICIALES L
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DISPOSICIONES DICTADAS POR LAS DIVERSAS SECRETARÍAS DE ESTADO EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 30 DE MAYO AL 13 DE JUNIO
DE ACTUALIDAD 6
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LUCHA NACIONAL CONTRA EL TABACO
La protección a los no fumadores a nivel nacional es un hecho con la nueva Ley General para el Control del Tabaco. Conozca las obligaciones para los involucrados, desde fabricantes hasta el vendedor final
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Entérese de los aspectos básicos para efectuar este trámite sin mayores complicaciones, y tener un impacto comercial
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LA EMPRESA CONSULTA
URA OB
LECT
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LIGADA
DE TRASCENDENCIA
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SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA JURÍDICO CORPORATIVO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y LA GACETA OFICIAL DEL DF EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 30 DE MAYO AL 13 DE JUNIO
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De trascendencia
Procedimientos administrativos: vigilados por una Ley Para aplicar la Ley Federal de Procedimiento Administrativo no cabe la interpretación de la autoridad, sino la observancia de la propia Ley. Preámbulo Hasta 1993, todos los procedimientos llevados a cabo ante dependencias y entidades de la Administración Pública Federal (APF), eran disímiles y estaban regulados por las diferentes leyes especiales del Derecho Administrativo Federal Mexicano (aguas, energía, salud, contratación pública, etcétera), lo que generaba una absoluta falta de uniformidad y en consecuencia incertidumbre procesal y jurídica para gobernados y gobernantes. Por ello, en 1994 vio la luz un ordenamiento que tuvo por objeto primordial unificar la mayoría de los procedimientos administrativos: La Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA). En un principio dicha ley fue criticada en su redacción y contenido por algunas fallas formales contenidas en ella, pero el ordenamiento fue en general bien recibido, en virtud de que realmente era necesario y conveniente para los fines que persigue.
Problemática actual En este contexto, a casi 14 años de su publicación, y de que deberían existir pocas dudas sobre su aplicación por la administración pública, la LFPA sufre un embate en la práctica diaria: muchas dependencias y entidades no solamente desconocen cómo aplicarla, sino que inclusive la desdeñan, provocando la inseguridad procesal y jurídica que la ley pretendió erradicar, en perjuicio de los particulares, amén de no ser observada por los servidores públicos que deben actuar a su amparo. Lo anterior, significa un retroceso de facto en la certeza jurídica que persiguió la creación de la ley, independientemente de los defectos que tiene como consecuencia de ser obra humana. Es por esto que, se considera oportuno recordar en qué materias, cómo y cuándo se aplica la ley, así como las interpretaciones del Poder Judicial de la Federación sobre el particular.
Objeto y aplicación de la Ley El artículo 1o de la Ley señala en qué casos y materias se aplica el ordenamiento. El referido artículo dispone: “Las disposiciones de esta ley son de orden e interés públicos, y se aplicarán a los actos, procedimientos y resoluciones de la APF centralizada, sin perjuicio de lo dispuesto en los Tratados Internacionales de los que México sea parte. El presente ordenamiento también se aplicará a los organismos descentralizados de la APF paraestatal respecto a sus actos de autoridad, a los servicios que el estado preste de manera exclusiva, y a los contratos que los particulares
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sólo puedan celebrar con el mismo. Este ordenamiento no será aplicable a las materias de carácter fiscal, responsabilidades de los servidores públicos, justicia agraria y laboral, ni al ministerio público en ejercicio de sus funciones constitucionales. En relación con las materias de competencia económica, prácticas desleales de comercio internacional y financiera, únicamente les será aplicable el Título Tercero A. Para los efectos de esta Ley sólo queda excluida la materia fiscal tratándose de las contribuciones y los accesorios que deriven directamente de aquéllas.” En este sentido, podemos afirmar que existen varias reglas para definir el tópico en estudio, a saber, la ley: L aplica a todas las materias competencia de la APF centralizada (Secretarías de Estado) L no aplica tratándose de aquellas materias competencia de la APF centralizada (Secretarías de Estado), excluidas expresamente en la ley (materia fiscal, responsabilidades de los servidores públicos, justicia agraria, justicia laboral, o bien las funciones del ministerio público en ejercicio de sus funciones constitucionales) L aplica en todo lo que atañe a la actuación de los organismos descentralizados de la APF paraestatal respecto a sus actos de autoridad, a los servicios que el Estado preste de manera exclusiva, y a los contratos que los particulares sólo puedan celebrar con el mismo L será únicamente aplicable en sus disposiciones respectivas las materias de competencia económica, prácticas desleales de comercio internacional y financiera
A qué aplica la LFPA L
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Materias competencia de la Administración Pública Federal centralizada o paraestatal, salvo las excluidas por la propia Ley Contratos celebrados entre los particulares y el Estado Diversas leyes administrativas Actos, procedimientos y resoluciones de la Administración Pública Federal Leyes de Adquisiciones y Obras Públicas Federales
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En complemento, debemos referirnos al artículo 2o de la LFPA, que a la letra dispone: “Esta Ley ... se aplicará supletoriamente a las diversas leyes administrativas. El Código Federal de Procedimientos Civiles se aplicará, a su vez, supletoriamente a esta Ley, en lo conducente.”
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Lic. Roberto Hernández García Socio Director de Corporación Mexicana de Asesores en Derecho, SC
Supletoriedad de la LFPA A diferencia de otros ordenamientos supletorios, la LFPA tiene una forma de supletoriedad “sui generis”, pues mientras que esta última envuelve como un velo a todas las leyes administrativas que regula, conforme al artículo primero transitorio, para el efecto de que se tenga uniformidad en los procedimientos administrativos, la forma de supletoriedad de otras leyes en las que se aplica en nuestro sistema jurídico –tales como el Código Civil y el Código Federal de Procedimientos Civiles– tienen por objeto llenar las lagunas de la ley que se suple y perfeccionar el régimen aplicable a los actos regulados. La distinción entre la supletoriedad que prevé la LFPA y otras leyes aplicadas en forma supletoria, se puede observar en la siguiente tesis de jurisprudencia: SUPLETORIEDAD. RÉGIMEN ESTABLECIDO EN LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. El régimen de supletoriedad que establece el artículo 2o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo es singular, pues, a diferencia del clásico, no es la norma especial la que prevé la aplicación de la norma supletoria, sino que una norma general e integradora, como la que nos ocupa, es la que, por disposición expresa del legislador, prevé la aplicación supletoria del ordenamiento al que pertenece, a las diversas leyes administrativas federales. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Tomo XVII, Tesis I.4o.A.376 A, abril de 2003, pág. 1142. En forma más explícita, la siguiente tesis explica que la LFPA implica literalmente una “sustitución del régimen de los procedimientos, resoluciones y actos administrativos de la APF”, tal como se puede leer a continuación: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY RELATIVA INCLUYE TANTO LA SUSTITUCIÓN DEL RÉGIMEN DE LOS PROCEDIMIENTOS, LAS RESOLUCIONES Y LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, COMO EL DE SUPLETORIEDAD. De los artículos 1o. y 2o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo se advierte, por una parte, que el ordenamiento es aplicable a los actos, procedimientos y resoluciones de la administración pública federal, así como a los actos de autoridad de los organismos descentraliza-
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dos, con excepción de las materias expresamente excluidas y, por la otra, que también es aplicable, pero en forma supletoria, a las diversas leyes administrativas. Así pues, el ámbito de aplicación de la ley que nos ocupa incluye tanto la sustitución del régimen de los procedimientos, las resoluciones y los actos administrativos de la administración pública federal, como la supletoriedad de las diversas leyes administrativas. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tribunales Colegiados de Circuito; Tomo XVII, Tesis: I.4o.A.375 A, abril de 2003, pág. 1121. A mayor abundamiento, como se aprecia en la siguiente jurisprudencia, la sustitución de la LFPA en las leyes administrativas especiales –no excluidas por la misma– llega a tal grado, que inclusive las figuras no previstas en las leyes administrativas especiales, pero previstas en la ley en comento, son aplicables: CADUCIDAD. LA PREVISTA EN LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE A LA LEY GENERAL DE SALUD. De la exposición de motivos, dictamen y artículos transitorios de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se advierte que ésta tiene como finalidad unificar los procedimientos administrativos que se siguen ante la administración pública federal, para lo cual crea un procedimiento administrativo tipo y establece principios generales que rigen la actuación de la administración, y dicho procedimiento común prevé los principios y normas que definen su estructura general y prescriben la forma de elaboración, los requisitos de
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validez y eficacia, los modos de revisión y los medios de ejecución de los actos administrativos, incluyendo las garantías procesales de los particulares. Ahora bien, en atención a la naturaleza unificadora de la ley que nos ocupa, se debe concluir que la caducidad que prevé es aplicable supletoriamente a los procedimientos que establece la Ley General de Salud, pues aunque ésta no la contempla, es una forma de dar por concluido el procedimiento administrativo, atendiendo a la actitud pasiva de la autoridad que es omisa en dictar la resolución que corresponda en el tiempo que fija la ley para cada caso y, por otra parte, la suplencia opera para aclarar o subsanar alguna omisión, oscuridad o deficiencia que exista en la ley especial y que sea indispensable para su mejor observancia.” Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Tomo XXII, Tesis: I.4o.A. J/39, agosto de 2005, pág. 1544. Así las cosas, resulta sumamente claro que ninguna autoridad competente en las materias que señala expresamente la ley, puede eximirse de aplicar la LFPA, bajo el argumento de que “es criterio” de la dependencia o entidad su aplicación, pues se trata literalmente del código procesal administrativo federal por excelencia.
Casos prácticos Ejemplo de autoridades que manejan el criterio de que no es aplicable la LFPA o desconocen en forma parcial su contenido son algunos órganos internos de control de la Secretaría de la Función Pública (SFP), que conocen de procedimientos de inconformidad con base en la Ley de Obras
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Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM) y de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), ordenamientos que claramente indican que la LFPA se aplica en forma supletoria. Esas autoridades manifiestan en forma regular que la ley aplica única y exclusivamente en aquellos casos en los que esté deficientemente regulada una figura específica en los ordenamientos de donde proviene, con lo cual, propiamente la aplicación de la LFPA se vuelve nula o limitada, atentando contra los derechos que tienen los particulares en tales procedimientos. Cabe hacer notar, en primer término, si se considera el ejemplo citado, que los órganos internos de control son unidades administrativas de la SFP, que a su vez es una dependencia de la APF centralizada; en segundo lugar, las materias relacionadas con la LOPSRM, así como de la LAASSP, no están excluidas de la aplicación de la ley, y que a su vez estas últimas prevén la aplicación supletoria de esta ley en comento, con lo cual no existe ninguna duda, confirmándose esta posición con las jurisprudencias invocadas.
Conclusión Los gobernantes y gobernados debemos estar plenamente conscientes de cuándo y cómo se aplica esta ley que, eficiente o deficiente, es la que rige actualmente los procedimientos administrativos federales, pues ello nos generará, en el caso de los particulares, una mayor certeza jurídica, y al mismo tiempo permitirá a las autoridades actuar con estrito apego a la ley, recordando que el no hacerlo genera responsabilidades administrativas en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, con las consecuencias que esto implica.
Para tomarse en cuenta
Reglas para contratos de crédito A partir del pasado 28 de mayo las entidades comerciales que de manera habitual otorguen créditos, préstamos o financiamientos al público, deberán aplicar las Disposiciones de carácter general a que se refiere la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros en materia de contratos de adhesión, publicidad, estados de cuenta y comprobantes de operación emitidos por las entidades comerciales (Diario Oficial de la Federación del 27 de mayo de 2008); ello a fin de transparentar los costos,
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términos y condiciones de contratación, y propiciar un adecuado equilibrio entre los clientes y tales entidades. Los contratos de adhesión (CA), en general, deben: tener la firma autógrafa del cliente, redactarse en español, evitar en ellos referencias a otros documentos, y no condicionar su suscripción a otro tipo de operaciones y/o servicios. Asimismo, las particularidades que cada CA debe contener son:
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OPERACIONES DE CRÉDITO, PRÉSTAMO O FINANCIAMIENTO L “Costo Anual Total” (CAT), “Tasa Variable” o “Tasa Fija” L las tasas de referencia sustitutivas L la forma para determinar los pagos mínimos, y los períodos en los que no se generarán intereses L la periodicidad y fecha límite de pago L lineamientos generales que podrían dar lugar a un aumento al límite de financiamiento en líneas de crédito L términos y condiciones que aplicarán en caso de pagos anticipados L medios y lugares de pago permitidos L indicación de que el pago de los intereses no podrá ser exigido por adelantado, sino únicamente por períodos vencidos L nombre del aval, obligado solidario, o co-acreditado, en su caso La entidad debe entregar al momento de celebrar el CA, la tabla de amortización correspondiente
Los CA podrán modificarse cuando la entidad comercial avise por escrito a sus clientes con 30 días naturales de anticipación a su entrada en vigor. De la modificación, en los estados de cuenta respectivos, se deberá incluir un aviso, y si el cliente no está de acuerdo con las modificaciones, podrá solicitar la terminación del CA hasta 60 días naturales después de la entrada en vigor de las modificaciones, sin responsabilidad alguna a su cargo, y deberá cubrir los adeudos generados a la fecha en que se solicite dar por terminada la operación o el servicio, sin que se pueda cobrar cantidad adicional alguna. Asimismo, no podrá incrementarse el monto o número de comisiones hasta el vencimiento, salvo que se reestructure la operación, y deberá obtenerse el consentimiento del cliente. En todo momento los clientes pueden solicitar la terminación del CA, para ello se debe presentar una solicitud por escrito en el domicilio del establecimiento o sucursal de la entidad comercial o bien a través de equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones. Con base en las Disposiciones, los estados de cuenta correspondientes a las operaciones y servicios contratados deberán enviarse, por las entidades comerciales, al domicilio señalado por los clientes, y con la periodicidad pactada, que no podrá ser mayor a dos meses, y serán gratuitos. Esta obligación será sustituida cuando se pacte que podrá consultarse a través de cualquier otro medio. Los estados de cuenta deben contener, como mínimo: L la denominación social de la entidad comercial, el domicilio y número telefónico de ésta o de la sucursal donde se hubiese contratado la operación o servicio correspondiente L el nombre del cliente, así como el número de cuenta o contrato respectivo
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CRÉDITO GARANTIZADO A LA VIVIENDA L
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El capital principal o monto del préstamo, crédito o financiamiento, en donde se advierta su importe y forma de entrega las condiciones que deba cumplir el acreditado antes de disponer del capital y el plazo para cumplirlas la forma en que se amortizará el adeudo la aceptación expresa de que recibirá pagos anticipados, sin penalización alguna, por parte del cliente o de cualquier entidad financiera o comercial dedicada habitualmente al otorgamiento de los créditos mencionados
la fecha de corte, y el período al que corresponda el estado de cuenta y el número de días de dicho período L los movimientos efectuados en el período: monto, fecha, la moneda en que se denomine la operación, las comisiones cobradas, los conceptos que las generan, saldos inicial y a la fecha de corte, el promedio de saldos diarios del período, en su caso L los impuestos retenidos L pago mínimo requerido L el pago para no generar intereses L el monto total a pagar en el período, en su caso, desglosado en capital, intereses y otros cargos L las tasas de interés ordinario y moratorio L el cálculo del CAT correspondiente al resto de la vigencia del crédito L la fecha límite de pago Para que las entidades comerciales ajusten sus CA, estados de cuenta y comprobantes de operación, dispondrán de un plazo de 180 días naturales, a partir del 28 de mayo, es decir, al 24 de noviembre de 2008. En cuanto a los CA ya celebrados, se mantendrán en los mismos términos. Sin embargo, para cualquier renovación o modificación que se efectúe a los mismos, siempre que se lleven a cabo con posterioridad al 28 de mayo, las entidades comerciales deberán observar las nuevas disposiciones. L
PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN
JURÍDICO CORPORATIVO
Obligaciones en el estado de cuenta (31 de mayo de 2008)
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Máximo en cheques “al portador” A partir de 1o de enero de 2009, los cheques que se expidan por cantidades iguales o superiores a $20,000.00 siempre deberán ser nominativos. Dicha cantidad estará vigente hasta que el Banco de México emita una nueva circular. Ello, de acuerdo con la Circular 23/2008 relativa a las Disposiciones de carácter general a que hace referencia el artículo 179 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para determinar el monto a partir del cual los che-
ques deberán ser nominativos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de junio de 2008. PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN
JURÍDICO CORPORATIVO
Más reglas para instituciones bancarias (29 de febrero de 2008) Máximo de cheques al portador en 2008 (31 de enero de 2008)
Antigüedad del comprobante de domicilio Cuando realiza trámites ante cualquier dependencia de la Administración Pública Federal o Local, podrá percatarse de que entre los documentos solicitados al interesado, se encuentra el del comprobante de domicilio, del cual en ocasiones se requiere que su antigüedad no deba ser mayor a cuatro meses, inclusive hay algunas que solicitan que el documento no deberá tener una antigüedad mayor de dos o tres meses.
Por ello, cuando acuda a efectuar algún trámite gubernamental, ya sea de carácter federal o local, más vale que el comprobante de domicilio presentado, en su caso, no sea mayor de un mes, para evitar pérdida de tiempo por la reposición de documentos por los más recientes. Lo anterior, incluso cuando la ficha del trámite respectivo no haga mención expresa de ello.
La empresa consulta GUARDERÍA ¿CON RECONOCIMIENTO DE LA SEP? Estamos por abrir una guardería con servicios educativos, pero no creemos que debemos contar con reconocimiento oficial de la Secretaría de Educación Pública, así como de incorporación a la misma. ¿Es necesario? Sí es necesario, pues si bien la educación de tipo básico está compuesta por el nivel preescolar, primaria y secundaria, también en el sistema educativo nacional igualmente queda comprendida la educación inicial, la especial y para adultos, con fundamento en los artículos 39 y 40 de la Ley General de Educación (LGE). Es en la referida educación inicial donde el servicio educativo se brinda a niñas y niños entre los 45 días de nacidos y hasta los cinco años 11 meses de edad, a través de cualquiera de sus tres modalidades: L escolarizada: Centros de Desarrollo Infantil (CENDI), donde atienden niños en etapa lactante (45 días de nacidos a un año seis meses); y en etapa maternal (de un año siete meses a dos años 11 meses). Trabajan en horarios matutino (7:30 a 16:00), vespertino (13:00 a 20:00 horas) y continuo (7:30 a 20:00 horas); tienen servicios de atención médica, psicológica, trabajo social, y comedor L semiescolarizada: Centros de Educación Inicial (CEI) que trabajan en las zonas donde no hay servicios escolarizados, con personal voluntario que tiene estudios de asisten-
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te educativo o secundaria, y recibe capacitación, asesoría y supervisión de la Secretaría de Educación Pública (SEP). Se ofrece atención de tres a cinco horas diarias, según las necesidades de las familias. El servicio mixto trabaja en un horario de ocho horas e incluye alimentación L no escolarizada: Módulos de Atención y Servicio donde personal capacitado por la Dirección de Educación Inicial brinda orientación y asesoría a madres y padres de familia interesados en conocer el desarrollo y las prácticas de crianza de los niños. Generalmente se realizan sesiones de una hora, una vez a la semana durante tres meses, aunque hay flexibilidad para acordar horarios y temas de interés Ahora bien, una vez definida la modalidad en la que brindará la educación inicial a través de la guardería, si es no escolarizada, no debe solicitar ante la SEP ningún tipo de autorización; caso contrario en la modalidad escolarizada y semi-escolarizada, para lo cual deberá acudir ante la Dirección de Educación Inicial, de la Dirección General de Operación de Servicios Educativos de la SEP, sita en Av. Izazaga #38, 2o piso, colonia Centro, delegación Cuauhtémoc, en México, DF, a efectuar el trámite SEP-12-001, Solicitud de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios de Educación Preescolar con servicio de Educación Inicial, y adjuntar la Solicitud de Reconocimiento mencionada, y anexos, e indicar las características del personal directivo y docente; insta-
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laciones y de los planes y programas de estudio (deberán contar con personal que acredite la preparación adecuada para impartir educación; contar con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas que la autoridad educativa determine –artículo 59 de la LGE –). El formato de la solicitud y sus anexos podrá encontrarlos en la siguiente dirección de Internet: www.cofemer.gob.mx.
Por lo anterior, se recomienda revisar la vigencia del contrato firmado con su proveedor para el otorgamiento y pago del crédito, toda vez que mientras aquél esté vigente, así sean 10 años, su proveedor podrá solicitar información al buró de crédito, siempre que cuente con la autorización respectiva para ello.
¿ESCRITO SIMPLE PARA SUSCRIBIR TÍTULOS?
En uno de los condominios que administramos, urge el cambio de la maquinaria que regula el aire acondicionado, el cual implica un desembolso imprevisto y no contamos con los fondos suficientes. Se efectuó la asamblea respectiva exponiendo el problema y ninguno de los condóminos está en posibilidad de realizar el pago de una cuota extraordinaria de tal magnitud. Ante ello el condómino afectado manifestó su deseo por absorber la erogación solicitando se le tome como cuota extraordinaria, sin ser cobrada a los demás propietarios. ¿Es procedente? Todos los habitantes del condominio están obligados a cubrir puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias; éstas últimas se establecerán para gastos extraordinarios y procederán, conforme al artículo 56 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles del DF, cuando el fondo de: L administración y mantenimiento no sea suficiente para cubrir un gasto corriente extraordinario L reserva no sea suficiente para cubrir la compra de alguna herramienta, material, implemento, maquinaria y mano de obra para la oportuna y adecuada realización de obras, mantenimiento y reparaciones mayores El importe de estas cuotas se establecerá en proporción al porcentaje de indiviso que represente cada unidad de propiedad exclusiva. Asimismo, en virtud de que el artículo 57 de la referida Ley previene que las cuotas de administración y mantenimiento no están sujetas a compensación, excepciones personales ni ningún otro supuesto que pueda excusar su pago, todos los condóminos deberán efectuar el pago de la cuota de mantenimiento extraordinaria que le corresponda, según su propiedad. El tiempo y forma de pago podrá estar sujeta a negociación pero nunca se exceptuará de ellas.
LIBERACIÓN DE CUOTAS A CONDÓMINO Para soportar una operación entre filiales se firmará un pagaré, y el representante legal que lo hará lo es de ambas empresas; ante ello los accionistas prefieren que lo suscriba otra persona. Sin embargo, no cuentan con un representante distinto con dicha facultad, y ante la premura de celebrar la operación tampoco desean otorgar otro poder ante notario, en virtud del costo y tiempo. ¿Es posible que este representante otorgue la facultad mediante simple declaración escrita? Sí, pues el artículo 9o de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito dispone que la representación para otorgar o suscribir títulos de crédito se confiere mediante: L poder inscrito en el Registro Público de Comercio L simple declaración escrita dirigida al tercero con quien habrá de contratar el representante No obstante, en la práctica no se efectúa de tal manera, en virtud de los riesgos que implicaría, por lo que se sugiere que al otorgar la declaración se especifique el título de crédito a suscribir, y hacer alusión inclusive de la operación que se trata.
INFORMES AL BURÓ ¿DE POR VIDA? Solicitamos crédito a uno de nuestros proveedores por una cantidad considerable, y aunque ya somos “clientes frecuentes” nos requirieron autorización para pedir información de nuestro historial al buró de crédito. El documento que nos entregaron para otorgar la referida autorización establece que durante el plazo de tres años el proveedor estará facultado para ello, y consideramos que es excesivo. ¿Existe un límite legal? No existe límite legal, ya que la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia en su artículo 28 prescribe que tales sociedades sólo podrán proporcionar información a un usuario, en este caso su proveedor otorgante del crédito, cuando cuente con la autorización expresa del cliente, mediante su firma autógrafa, en donde conste que tiene pleno conocimiento del: L alcance y naturaleza de la información que la sociedad proporcionará al usuario solicitante L del uso que dicho usuario hará de la información L hecho de que el referido usuario podrá realizar consultas periódicas de su historial crediticio, durante el tiempo que mantenga relación jurídica con el cliente
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Jurídico Corporativo
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Nueva legislación
Lucha nacional contra el tabaco Obligaciones para fabricantes, comerciantes, importadores y responsables de establecimientos para reducir los efectos del consumo de tabaco. El 30 de mayo se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General para el Control del Tabaco (LGCT), en vigor a partir del 28 de agosto próximo, y contiene diversas disposiciones a aplicar por todos los participantes que “facilitan” el acceso al consumo de los productos del tabaco.
Aplicación y supletoriedad Esta nueva Ley se aplicará en todo el país, por lo que corresponde al control sanitario de los productos del tabaco, su importación, y la protección de los no fumadores contra la exposición al humo de tabaco (artículo –art.– 1o de la LGCT).
Objeto
Producción y comercio ilícito Para la importación de productos y accesorios de tabaco, según los artículos 30 al 34 de la LGCT se requiere permiso sanitario de la SS; y se sujetará a las siguientes bases: L los importadores y distribuidores deberán tener domicilio en México L podrán importarse los productos del tabaco y sus derivados, siempre que el importador exhiba la documentación establecida en las disposiciones reglamentarias L la SS podrá muestrear y analizar los productos del tabaco y sus accesorios, para verificar el cumplimiento de las disposiciones aplicables
El objetivo de la LGCT (art. 5) es: L proteger la salud de los efectos nocivos del tabaco así como los derechos de los no fumadores a vivir y convivir en espacios 100% libres de humo de tabaco L establecer las bases para la protección contra el humo de tabaco, y para la producción, etiquetado, empaquetado, promoción, publicidad, patrocinio, distribución, venta, consumo y uso de tales productos L instituir medidas para reducir el consumo de tabaco, particularmente en los menores L fomentar la promoción, educación para la salud, difusión del conocimiento de los riesgos por el consumo y exposición al humo de tabaco
Denuncia ciudadana
Contenido de productos
MULTAS Las multas se impondrán en los siguientes casos (art. 48 de la LGCT):
Las compañías productoras, importadoras o comercializadoras de productos del tabaco, conforme al artículo 13, tendrán la obligación de entregar a la Secretaría de Salud (SS) la información relativa al contenido de los productos del tabaco, los ingredientes usados y las emisiones, y sus efectos en la salud.
La SS pondrá en operación una línea telefónica de acceso gratuito, y a través de ella podrán realizarse denuncias, quejas y sugerencias sobre los espacios 100% libres de humo de tabaco (art. 44 de la LGCT).
Sanciones Las sanciones administrativas podrán ser las previstas en el artículo 46 de la LGCT, consistentes en: L amonestación con apercibimiento L multa L clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total L arresto hasta por 36 horas
Sí a los lugares para fumadores
Obligaciones en el establecimiento El artículo 29 previene que el propietario, administrador o responsable de un espacio 100% libre de humo de tabaco, así como en las zonas exclusivamente para fumar, están obligados a colocar en un lugar visible letreros que indiquen claramente su naturaleza, e incluir un número telefónico para la denuncia por incumplimiento de la Ley.
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Todos los restaurantes, bares, y en general todo tipo de establecimientos mercantiles, que deseen contar con un espacio destinado a fumadores, tendrán la oportunidad de adecuar sus instalaciones hasta el 27 de noviembre
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INFRACCIÓN L Consumir o tener encendido cualquier producto del tabaco en los espacios 100% libres de humo de tabaco, escuelas públicas y privadas de educación básica y media superior L no fijar en el interior y en el exterior de estos lugares los letreros, logotipos y emblemas establecidos por la SS (Art. 26 de la LGCT) L Producir, fabricar o importar productos del tabaco sin licencia sanitaria L comercializar, vender, distribuir o suministrar productos del tabaco: W sin tener el anuncio en su establecimiento con las leyendas sobre la prohibición de vender cigarros a menores W no exigir acreditar mayoría de edad a quienes adquieran productos del tabaco W no exhibir en los establecimientos las leyendas de advertencia, imágenes y pictogramas autorizados por la SS L comerciar, vender, distribuir y suministrar cigarrillos por unidad o en empaques, que contengan menos de 14 o más de 25 unidades, o tabaco picado en bolsas de menos de 10 gramos; exhibir cualquier producto del tabaco a través de distribuidores automáticos o máquinas expendedoras por teléfono, correo, Internet o cualquier otro medio de comunicación; y promocionar o producir cualquier objeto que no sea un producto del tabaco, con los elementos de la marca o cualquier tipo de diseño o señal auditiva que lo identifique con productos del tabaco L colocar los cigarrillos en sitios que le permitan al consumidor tomarlos directamente L distribuir gratuitamente productos del tabaco al público en general y/o con fines de promoción L comercializar, distribuir, donar, regalar, vender y suministrar productos del tabaco a menores de edad, o en instituciones educativas públicas y privadas de educación básica y media superior L emplear a menores de edad en actividades de comercio, producción, distribución, suministro y venta de estos productos (Arts. 14, 15, 16, 27 y 28 de la LGCT) L No entregar a la SS, por parte de las compañías productoras, importadoras o comercializadoras de productos del tabaco, la información relativa al contenido de los mismos productos, ingredientes, emisiones, y efectos en la salud L distribuir, donar, regalar, vender y suministrar productos del tabaco a menores L no figurar, en el empaquetado y etiquetado externo de los productos del tabaco, leyendas y pictogramas o imágenes de advertencia que muestren los efectos nocivos de su consumo L promocionar mensajes de estos productos de manera falsa, equívoca o engañosa L usar expresiones como: “bajo contenido de alquitrán", "ligeros", "ultra ligeros" o "suaves"; y que no figure la expresión “Para venta exclusiva en México" L no figurar en español las leyendas de advertencia y la información requerida en los paquetes y productos, empaquetado y etiquetado externos para la comercialización del tabaco en México L patrocinar, como medio para posicionar los elementos de la marca de cualquier producto del tabaco L no demostrar la mayoría de edad de los destinatarios de la publicidad o promoción de los productos de parte de la industria, los propietarios y/o administradores de establecimientos donde se realicen estos actos L emplear incentivos que fomenten la compra de productos del tabaco L distribuir, vender o regalar, directa o indirectamente, artículos promocionales que muestren el nombre o logotipo de productos del tabaco L no contar con el permiso de importación L no tener domicilio en México (Arts. 13, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 31 y 32 de la LGCT)
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MULTA* Hasta 100 (Art. 48, fracción I, de la LGCT) De 1,000 hasta 4,000 (artículo 48, fracción II de la LGCT)
De 4,000 hasta 10,000 (Art. 48, fracción III)
* En veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate
CLAUSURA
Procederá la clausura temporal o definitiva, parcial o total, (art. 51 de la LGCT) cuando: L los establecimientos carezcan de licencia sanitaria L el peligro para la salud se origine por la violación reiterada de los preceptos mencionados L después de la reapertura de un establecimiento local, fábrica, construcción o edificio, por motivo de suspensión de trabajos o actividades, o clausura temporal, las actividades
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que en él se realicen sigan constituyendo un peligro para la salud en el establecimiento se vendan o suministren productos del tabaco sin cumplir con los requisitos de Ley se compruebe que las actividades que se realicen en un establecimiento violan disposiciones sanitarias por reincidencia en tercera ocasión
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ARRESTO Según el artículo 52 de la LGCT, se sancionará con arresto hasta por 36 horas a la persona que: L interfiera o se oponga al ejercicio de las funciones de la autoridad sanitaria L en rebeldía se niegue a cumplir los requerimientos y disposiciones de la autoridad sanitaria Esta sanción procederá sólo cuando se hubiere dictado otra.
Nuevo reglamento En tanto no se expida el Reglamento de la LGCT, seguirá aplicándose el Reglamento sobre Consumo de Tabaco (artículo segundo transitorio).
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para llevar a cabo las modificaciones o adecuaciones necesarias en dichas zonas, es decir, al 27 de noviembre de 2008. Si tales personas no cuentan con las posibilidades económicas o de infraestructura necesarias para llevar a cabo las modificaciones o adecuaciones señaladas, dentro del período citado podrán recurrir a la SS para celebrar los convenios o instrumentos administrativos necesarios que les permitan dar cumplimiento a la presente Ley (artículo tercero transitorio).
PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN
Período de gracia para áreas de fumadores JURÍDICO CORPORATIVO
Leyes antitabaco: ley local vs federal (30 de abril de 2008) ¡Afuera los fumadores! (31 de marzo de 2008) URA OB
LIGADA
Trámites y gestiones empresariales
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Los propietarios, administradores o responsables de los establecimientos que pretendan contar con zonas exclusivamente para fumar, tendrán 180 días después del 30 de mayo pasado,
Cambie su denominación sin problemas Conozca el sencillo procedimiento que en su empresa se deberá seguir para hacerlo, y de esta manera llevar a cabo una estrategia comercial. Los ejecutivos de la compañía “Paper World, SA de CV”, después de una vida social de 10 años, han considerado la posibilidad de cambiar su denominación social, por el de “Colores en Papel de México, SA de CV”, en virtud de su expansión en el mercado internacional, pero desconocen qué deben hacer para ello. Observe los pasos a seguir.
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Solicitar permiso a la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), a través del trámite “SRE-02002-A, Modificación de estatutos” para que la sociedad cambie su denominación o razón social, conforme a lo previsto en los artículos 16 de la Ley de Inversión Extranjera y 15 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (Reglamento) Formato I.
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Acudir ante fedatario público a otorgar el instrumento, correspondiente a las reformas estatutarias de la sociedad de que se trate, dentro de los 90 días hábiles siguientes a la fecha en que la SRE otorgue el permiso (Artículo 17 del Reglamento)
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Dar aviso a la SRE del uso del permiso (Artículos 16 de la LIE y 18 del Reglamento), dentro de los seis meses siguientes a su expedición
Procedimiento
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Celebrar una asamblea general extraordinaria, en la cual la asamblea de accionistas acuerde modificar el nombre social de la empresa (Artículo 182, fracción XI de la Ley General de Sociedades Mercantiles)
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La SRE otorgará los permisos respectivos (Formato II.), solamente cuando la denominación o razón social que se pretenda utilizar, no se encuentre reservada por una sociedad distinta y se acredite la voluntad de la persona moral de efectuar la modificación solicitada.
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Es necesario acudir ante fedatario público a protocolizar la reforma estatutaria respectiva, de lo contrario, el permiso quedará sin efectos en caso de que el permiso otorgado quedare sin efectos, tendrá que solicitarse la reexpedición del permiso vencido si en la denominación social solicitada se incluyen palabras o vocablos cuyo uso se encuentra regulado específicamente por otras leyes, como la Ley de la Propiedad Industrial, la SRE condicionará el uso de los permisos a la obtención de las autorizaciones que establezcan dichas disposiciones en estricto sentido, cuando la solicitud se presente en oficinas centrales entre las 9:00 AM y 11:00 AM, será resuelta el mismo día; y las solicitudes recibidas con posterioridad serán resueltas el día hábil siguiente. Sin embargo, en la práctica, las autoridades otorgan el correspondiente permiso dentro de las 24 y 48 horas, respectivamente si al término del plazo máximo de respuesta, la autoridad no ha respondido, se entenderá que la solicitud fue resuelta en sentido afirmativo la resolución que recaiga a la solicitud únicamente será entregada al promovente o a las personas autorizadas por éste, previa identificación
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siempre deberán señalarse tres opciones de la nueva denominación solicitada y especificar el régimen jurídico adjuntar copia del acta de asamblea debidamente firmada por el consejo que la presidió en la cual se proponga y acepte el cambio de denominación o razón social si la solicitud es firmada por el representante de la persona moral que pretende cambiar su denominación o razón social, deberá anexar copia del poder para actos de administración cuando la solicitud se presenta en las oficinas centrales (Av. Juárez número 20, piso 5, Col. Centro, Del. Miguel Hidalgo, México, DF), debe llevarse el original y copia; o si se presentara en las Delegaciones Estatales, en original y dos copias en la práctica, se efectúa la asamblea general extraordinaria de accionistas, donde se discuten y aprueban los posibles nombres para efectuar el cambio de denominación o razón social; asimismo, en la referida asamblea se deberá hacer mención de que en el caso de que la SRE no autorizara ninguno de los nombres propuestos, se aprobará cualquier otro propuesto por la SRE. Esta asamblea deberá presentarse protocolizada ante el fedatario donde se solicite el cambio de nombre
PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN
JURÍDICO CORPORATIVO
Tramite con éxito el nombre de su empresa (15 de mayo de 2008)
I. "Solicitud de Permiso de Cambio de Denominación". Deberán señalarse los datos generales del solicitante y tres opciones para la nueva denominación o razón social. Recuerde que si no se aprueba ninguno la SRE podrá sugerirle alguno, el cual deberá usar
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II. Permiso emitido por la SRE. El permiso se emite aproximadamente de uno a tres meses, en los términos que se aprecian
Normas oficiales Disposiciones en materia de Normalización, publicadas en el DOF del 29 de mayo al 13 de junio. Secretaría de Salud NOM Y FECHA DE PUBLICACIÓN PROY-NOM-247-SSA1-2005, Productos y servicios. Cereales y sus productos. Cereales, harinas de cereales, sémolas o semolinas. Alimentos a base de: cereales, semillas comestibles, de harinas, sémolas o semolinas o sus mezclas. Productos de panificación. Disposiciones y especificaciones sanitarias y nutrimentales. Métodos de prueba (2 de junio) NOM-232-SSA1-2006, Plaguicidas: que establece los requisitos del envase, embalaje y etiquetado de productos para uso agrícola, forestal, pecuario, jardinería, urbano, industrial y doméstico (13 de junio) PROY-NOM-207-SSA1-2001, Para la prestación de asistencia social en establecimientos con servicio de albergue Cancelación (13 de junio)
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CAMPO DE APLICACIÓN A las personas físicas o morales que se dedican al proceso o importación de estos productos destinados a los consumidores en México
A las personas físicas y morales dedicadas al proceso de los productos plaguicidas a comercializar en México
A todos los establecimientos que presten servicios de asistencia social en los albergues profesionales, de ayuda mutua y mixtos de los sectores público, social y privado
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Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales NOM Y FECHA DE PUBLICACIÓN PROY-NOM-014-CNA-2003, Requisitos para la recarga artificial de acuíferos (3 de junio)
CAMPO DE APLICACIÓN A los permisionarios de obras planeadas de recarga artificial tanto nuevas como existentes, que aprovechen aguas residuales para este propósito y cuya función sea almacenar e incrementar el volumen de agua en los acuíferos para su posterior recuperación y reuso
De actualidad Disposiciones relacionadas con el sector empresarial, publicadas en el DOF y la Gaceta Oficial del DF del 29 de mayo al 13 de junio. Secretaría de Hacienda y Crédito Público DISPOSICIÓN Reglas de carácter general a que deberán sujetarse las sociedades de ahorro y préstamo, en la negociación de los títulos o valores de su cartera crediticia
CONTENIDO Las sociedades de ahorro y préstamo, que continúan sujetas a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, hasta en tanto se resuelva su solicitud de autorización para operar como Entidades de Ahorro y Crédito Popular, podrán ceder o descontar parcial o totalmente y sin su responsabilidad los derechos, títulos o valores de su cartera crediticia exclusivamente con instituciones de banca múltiple, instituciones de banca de desarrollo y entidades de ahorro y crédito popular, siempre que cuenten previa autorización de esta dependencia, quien a su vez oirá previamente la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (6 de junio)
Secretaría de Economía Acuerdo por el que se fija el precio máximo para el gas licuado de petróleo al usuario final correspondiente al mes de junio de 2008 Resolución General número 9, que determina el monto actualizado del valor total de los activos a que hace referencia el artículo 9o. de la Ley de Inversión Extranjera
Tarifas máximas por región (30 de mayo) Las sociedades mexicanas que requieran de la participación de la inversión extranjera en más del 49% de su capital social, deberán solicitar autorización a la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, siempre que el valor total de sus activos sea de $2´549,872,000.00, a partir del 5 de junio de 2008 (4 de junio)
Secretaría de la Función Pública Acuerdo por el que se establecen las normas para la venta de inmuebles de propiedad federal
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Regula los procedimientos a que debe sujetarse la venta de inmuebles federales, misma que se efectuará mediante licitación pública, para garantizar que en los procedimientos respectivos se obtengan las mejores condiciones de precio, oportunidad y demás circunstancias, y que se lleven a cabo con transparencia, certeza jurídica y libre participación (12 de junio)
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Secretaría de Comunicaciones y Transportes DISPOSICIÓN Acuerdo por el que se establece la antigüedad que deben tener las embarcaciones que pretendan obtener la matrícula y bandera mexicanas Acuerdo por el que se establecen las condiciones médicas de referencia para la expedicion de licencias de conductor y otras medidas de prevención contra los riesgos que ocasionan accidentes de tránsito
CONTENIDO Las embarcaciones iguales o mayores de 500 unidades de arqueo, para las que se pretenda obtener la matrícula y bandera mexicanas, no deberán exceder de 20 años de antigüedad en su construcción al momento de la solicitud, salvo justificación técnica aprobada (12 de junio) Los aspirantes y portadores de licencias para conducir en toda la República Mexicana, deberán: L contar con un examen de valoración psicofísica integral para la obtención y revalidación de la licencia de conducir, que incluya: historia clínica; examen médico general; exploraciones oftalmológica, audiológica, neumológica, cardiológica, y neurológica; y estudios psicológico y de laboratorio y gabinete con un examen toxicológico L realizar y someterse a exámenes médicos en operación a los conductores de vehículos en cualquier carretera o camino federal, estatal, municipal y en caminos o vialidades urbanas, que impliquen: inspección general; interrogatorio intencionado; valoración de signos vitales y de reflejos oculares y osteotendinosos; exploración de área cardiaca; detección de ingestión de bebidas alcohólicas; así como a exámenes toxicológicos y por detección de alcohol a los conductores de cualquier tipo de vehículo automotor. Quienes no reúnan alguno de los requisitos señalados, por tener algún tipo de discapacidad, se evaluarán considerando su habilidad y destreza en la conducción del vehículo (13 de junio)
Secretaría de Finanzas del DF Programa general de regularización fiscal por el que se condona el pago de los derechos causados con motivo del registro ordinario o extemporáneo de nacimiento de las personas que se indican
Se condona a las personas que viven en situación de abandono, calle y/o con enfermedades crónicas y/o mentales, o en fase terminal; población indígena; adultos mayores; niñas, niños, adolescentes, jóvenes y/o cualquier persona con discapacidad; los usuarios de los servicios de asistencia e integración social y en general aquellas personas que no hubieran sido registradas, el 100% del pago de los derechos del Registro Civil y por la expedición de copias certificadas (3 de junio)
Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor General: Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; Coordinador Editorial: Lic. Julio Ernesto Martínez Pantoja, Editor titular: Lic. Virginia Flores Andaluz, e-mail:
[email protected], Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Teléfono: 9177-4152.
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Información Dinámica de Consulta M.R.
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Seguridad Jurídico Fiscal
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Contenido INFORME ESPECIAL L
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IMPORTANCIA DE SER EMPRESA CERTIFICADA
OTRAS DISPOSICIONES L
El Lic Carlos F. Aguirre Cárdenas aborda los requisitos para obtener el registro, así como la forma en que deberán operar estas empresas para aplicar los beneficios fiscales y aduaneros que se les otorga L Preámbulo L ¿Quiénes pueden obtener el registro? L ¿Cuáles son sus beneficios? L Obligaciones L Cancelación del Registro L Conclusiones
Quiere conoce r las empresarial (fi obligaciones a nivel scales, labora les, de segurid social, jurídica ad s, y de comerc io exterior) qu debe cumplir e en este mes, co nsulte la agen inserta en nu da estra página w eb
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SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, DURANTE EL PERÍODO DEL 30 DE MAYO AL 13 DE JUNIO L Resolución por la que se da cumplimiento a la sentencia dictada por el Juez Decimosexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal el 15 de enero de 2007 en el juicio de amparo 969/2006 promovido por la Unión Agrícola Regional de Fruticultores del Estado de Chihuahua, A.C., emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 9 de enero de 2008 en el amparo en revisión 493/2007, y la dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito de 14 de marzo de 2008 en el amparo en revisión RA-171/2007-2589 L Acuerdo por el que se modifica el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Sinaloa, y se suscribe el Anexo No. 8 de dicho Convenio L Cuarta Modificación al Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior L Acuerdo por el que se reestructura el Consejo Asesor para las Negociaciones Comerciales Internacionales L Cuotas compensatorias L Normas oficiales
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Importancia de ser empresa certificada La autorización de empresa certificada le otorga múltiples estímulos fiscales y aduaneros en sus operaciones, le decimos cómo aplicarlos. Preámbulo Las disposiciones sobre empresas certificadas (EC) han cambiado con mayor dinámica que cualesquiera otras. Relacionadas con la figura de EC se encuentran las empresas que demuestran cierto nivel de “confiabilidad” en su operación, y consecuentemente las facilidades que se establecen para los importadores, generalmente están asociadas a éstas. Las EC surgen en 2002, primero a través de la publicación de la “Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior –RCGCE– para 2002” en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 11 de octubre de ese año y después, mediante la adición de los artículos 100-A y 100-B a la Ley Aduanera (LA) publicada en el DOF el 30 de diciembre de ese año. A casi seis años de su creación, es común que los nuevos beneficios concedidos a los operadores de comercio exterior o las excepciones a las obligaciones generales de importadores y exportadores, se sujeten a condiciones para su otorgamiento, entre ellas que los interesados cuenten con registro de empresa certificada (Registro). Esto ha provocado un aumento exponencial en el número de beneficios concedidos a las EC, aunque, a la vez, la normatividad que las regula se ha tornado más compleja y minuciosa, por ello es de interés efectuar una revisión a los beneficios y requisitos para la obtención del registro, en un ejercicio útil no sólo para las empresas que ya gozan de ese estatus, sino también de aquéllas que tienen la intención de solicitar su inscripción. Cada uno de estos componentes previstos alrededor de las EC requieren, sin lugar a dudas, de un análisis pormenorizado. No se pretende efectuar ese escrutinio en esta ocasión, sino aportar, tanto a quien está interesado en la inscripción o está en proceso de solicitud como a quien tiene el registro, algunos elementos que pueden coadyuvar en la toma de decisiones.
¿Quiénes pueden obtener el registro? El Registro es administrado por la Administración General de Aduanas (AGA). Conforme a la LA (artículo 100-A) para la inscripción en el registro, la empresa interesada requiere: L ser persona moral constituida conforme a las leyes del país L estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales L haber dictaminado sus estados financieros por cinco años (si su constitución es anterior a ese plazo, la compañía debió haber sido dictaminada desde su creación)
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Carlos F. Aguirre Cárdenas, Director de LIT Group, autor del libro “El Comercio de Bienes en los Tratados de Libre Comercio”
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demostrar el nivel de cumplimiento de sus obligaciones aduaneras conforme a los criterios contenidos en las RCGCE Se observa que un “nivel de cumplimiento” de la LA se ha traducido en un “valor de importaciones” en las RCGCE designar agentes aduanales a quienes encomienden operaciones y empresas transportistas que vayan a efectuar el traslado de mercancías de comercio exterior cumplir el requisito formal de presentar la solicitud de inscripción
“NIVEL DE CUMPLIMIENTO”
De los requisitos el que demanda mayor definición es el “nivel de cumplimiento”, para acreditarlo se deberá observar lo siguiente: L haber realizado importaciones con valor superior a $300 millones en el semestre inmediato anterior a la solicitud de inscripción L si cuenta con un programa de Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (Programa IMMEX), el requisito de valor se reduce a $200 millones en el semestre inmediato anterior L cuando la solicitud la presentan un grupo de empresas con programa IMMEX, incluyendo sus comercializadoras, pertenecientes al mismo grupo, el requisito de valor por todas las ellas es de $400 millones en el semestre inmediato anterior
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INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO Avance de estas empresas Si se cubre el requisito de volumen de importaciones, así como los demás previstos, para la inscripción en el registro se deberá: L presentar ante la AGA escrito libre, indicando: W los agentes y apoderados aduanales, así como los transportistas autorizados W si cuenta con algún programa de comercio (despacho de mercancías de las empresas, depósito fiscal automotriz, Programa de Promoción Sectorial –Prosec–, Empresa de Comercio (reporte de cumplimiento de Programa IMMEX, número de Exterior –Ecex– o Empresa Altamente Exportadora trabajadores inscritos en el Instituto Mexicano del Seguro –Altex–) Social, valor de maquinaria y equipo y manuales de políticas W el sector productivo al que pertenece la corporación internas y de operación) y permitir una visita de verificación L pagar derechos por registro ($17,613.00) para corroborar la información. L presentar información por medios magnéticos, generada a Una opción adicional de dictamen está disponible para las través del programa “Certifica” disponible en la página de empresas de autotransporte terrestre y las dedicadas al transInternet de la AGA, www.aduanas.gob.mx porte de menaje de casa (el dictamen deberá emitirse por la Enviada la solicitud, la AGA cuenta con un plazo de 40 Cámara de Autotransporte de Carga –CANACAR–). días hábiles para responder a la solicitud (si se aportó la información requerida); en caso de que la resolución no se emi- PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE INSCRIPCIÓN ta, se actualiza una positiva ficta, por lo que se entiende que En adición a lo anterior, las RCGCE determinan procedimientos especiales para la inscripción en el registro a favor de fue favorable. empresas: L con Programa IMMEX bajo la modalidad de controladora, EXCEPCIONES AL VALOR DE IMPORTACIONES Las RCGCE señalan una serie de excepciones a la regla de así como mensajería y paquetería valor de importaciones, cuya aplicación y procedencia tam- L para quienes, en su momento, operen como recinto fiscalizado estratégico bién se han incrementado en el transcurso de los años en que el registro ha operado. Se trata, en este sentido, de ofrecer L con Programa IMMEX (sector eléctrico, electrónico, de autopartes y automotriz) que cuenten con un sistema electróuna opción a aquellas empresas que no alcanzan los montos nico de control de inventarios para importaciones tempofijados en las reglas. rales (SECIIT) La excepción más común se puede denominar “registro con dictamen”. Para cubrir el requisito de acreditar el nivel L con Programa IMMEX bajo la modalidad de terciarización de cumplimiento, el solicitante deberá obtener un dictamen L de la industria química, que cuenten con Sistema de Administración de Responsabilidad Integral (SARI) emitido favorable de alguno de los organismos autorizados, quienes, por la Asociación Nacional de la Industria Química, A.C. en su caso, serán los encargados de verificar el cumplimiento (ANIQ) de las disposiciones aduaneras de quien solicite el registro. Dichas entidades son: el Consejo Nacional de Industria Ma- L dedicadas al ensamble, reparación y mantenimiento de aeronaves o de partes y componentes para las mismas quiladora de Exportación, A.C. (CNIME); Industria Nacional de Autopartes, A.C. (INA); Cámara Nacional de la Industria Electrónica de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Infor- ¿Cuáles son sus beneficios? Los beneficios concedidos a empresas con registro, están conmación (CANIETTI). Para obtener el dictamen, la empresa interesada debe siderados de forma dispersa en la legislación, y en ocasiones proporcionar al organismo autorizado diversa información reiterativa (LA, RCGCE, Decreto para el Fomento de la Indus-
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tria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación –Decreto IMMEX–), incluso en las Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, publicadas por la Secretaría de Economía –Reglas SE–). LEY ADUANERA L Promover el despacho aduanero en aduana, sin que le apliquen las disposiciones sobre aduanas exclusivas (Anexo 21 de las RCGCE) L suscitar el despacho a domicilio para la exportación (beneficio que se integrará al texto de las RCGCE y al Decreto IMMEX) L tomar como desperdicios los materiales ya manufacturados en el país, que sean rechazados por control de calidad, así como los considerados obsoletos por los avances tecnológicos L contar con el beneficio en la inscripción y ampliación en los padrones de sectores específicos que subsisten (productos químicos, radiactivos y nucleares y precursores químicos y químicos esenciales) Dentro de los beneficios, también se prevén los relativos a la rectificación de pedimentos, reducción de multas, cumplimiento espontáneo de obligaciones, agilización del despacho aduanero y otras medidas para el fortalecimiento de la seguridad jurídica, sólo que en todos esos casos, la ley remite a lo dispuesto en las RCGCE
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Los principales beneficios aduaneros y fiscales por cada uno de los instrumentos normativos son:
DECRETO IMMEX Eliminación del trámite de ampliación de Programa IMMEX, para incluir fracciones arancelarias necesarias para realizar sus procesos productivos (también prevista en el Decreto del 31 de marzo para cualquier empresa) no aplicación a las EC con Programa IMMEX de las disposiciones administrativas que establecen límites a la importación bajo programa, de materiales para el sector textil y confección y azúcar exención en la obligación de inscribirse en el padrón de importadores de sectores específicos derecho a obtener la devolución del saldo a favor del IVA, en un plazo de cinco días. El requisito se sujeta a lo que dispongan las RCGCE, las cuales, a su vez, remiten al procedimiento para solicitar la devolución de dicha contribución de conformidad con la Resolución Miscelánea Fiscal 2008
RCGCE En su regla 2.8.3. se prescriben de forma expresa 49 beneficios, y diseminados en diversas reglas cinco adicionales, de los cuales importa identificar los que a título personal son los más representativos. Asimismo, las disposiciones de las RCGCE sobre empresas
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REGLAS SE Autorizar un Programa IMMEX para EC bajo la modalidad de terciarización, cuando cuenten con instalaciones para realizar operaciones de manufactura las EC con Programa IMMEX bajo la modalidad de albergue (shelter), pueden solicitar la aprobación de un programa para cada empresa extranjera para la cual operen
certificadas también establecen procedimientos y beneficios aplicables a EC con Programa IMMEX controladora de empresas, para aquéllas dedicadas a la reparación, ensamble y mantenimiento de aeronaves, para las de mensajería y paquetería, para las SECIIT y para las que cuenten con Programa IMMEX para la fabricación de embarcaciones de recreo y deportivas.
FACILITACIÓN ADUANERA
Promover el despacho de mercancías en tráfico aéreo para su importación o exportación, sin ingresar a recinto fiscalizado, cumpliendo con diversas formalidades, siempre que hubieran arribado al país o ingresado a recinto el mismo día
Las empresas IMMEX bajo la modalidad de servicios, que reciben partes y componentes transferidos por las de la industria de autopartes con Registro y sean del mismo grupo, pueden solicitar el cambio de régimen de las mercancías de importación temporal a definitiva, cuando van a ser transferidas en el mismo estado a las empresas de la industria automotriz terminal (IAT) o manufacturera de vehículos de autotransporte (MVA)
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El beneficio otorgado es la reducción en el tiempo de despacho de mercancías y los costos asociados con su ingreso a recinto fiscalizado. Dicho beneficio también aplica en operaciones denominadas hand carry (comunes en la industria, en los casos en que pasajeros internacionales transportan partes o mercancías), si el pasajero se presenta ante el mecanismo de selección automatizado de la sala internacional En este supuesto, el beneficio radica en el hecho de permitir la transferencia a la IAT o a la MVA, de mercancía nacionalizada, sin necesidad de emplear las llamadas “Constancias de Transferencia de Mercancías”
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Las empresas con Registro pueden realizar la importación temporal de material de empaque (racks, charolas, canastillas plásticas, charolas), sin necesidad de declarar la cantidad de mercancía importada y señalar como valor del embarque un dólar (este beneficio deriva de los otorgados a las empresas de la IAT y de MVA) Determinación en más de un sector de la tasa Prosec más alta en importaciones temporales por IMMEX, si importan materiales que utilicen en la producción de diferentes bienes, (no debe presentarse rectificación, cuando en el retorno, cambio de régimen o pedimento complementario, se determine la tasa correcta) Posibilidad de emplear los carriles exclusivos denominados “Exprés” para la importación (cuando se acredita que el conductor está inscrito en el programa Fast and Secure Trade o “FAST” de la aduana norteamericana), sin que sea necesaria la activación del mecanismo de selección automatizado por segunda ocasión Efectuar el tránsito transfronterizo de sus mercancías, utilizando medios de transporte propios o de empresas transportistas, sin que sea necesario emplear a las inscritas en el registro respectivo Las empresas fabricantes de bienes para los sectores, electrónico, autopartes o automotriz, las que cuenten con Programa IMMEX controladora de empresas y las denominadas SECIIT, pueden solicitar el despacho para la importación temporal bajo Programa IMMEX, o definitiva, bajo el proceso de revisión en origen de conformidad con el artículo 98 de LA
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En una operación de importación normal, el importador debería declarar en el pedimento la cantidad de material de empaque que introduce al país (ejemplo: 505 racks metálicos) y un valor en aduana para los mismos. Con el registro, la labor de inspección previa para determinar la cantidad a importar (y el costo asociada con la misma) puede ser omitida El beneficio permite a las EC que fabrican bienes para dos sectores en Prosec, evitar la carga administrativa de tener que rectificar pedimentos cuando conocen el destino final de los insumos importados Se trata de una facilidad que procura reducir los tiempos de cruce en frontera
Una facilidad que conlleva la reducción de costos para la compañía al poder emplear sus propios recursos o no verse en la necesidad de contratar servicios de transporte de empresas que expresamente estén inscritas en el registro Si los ajustes por las diferencias entre la importación efectivamente realizada y la declarada se enteran de forma espontánea, no aplicará lo dispuesto por el artículo 99 de la LA, en relación con el margen de error. El beneficio, sin duda, es digno de ser analizado por las EC que estén en el supuesto de aplicación y por las empresas que estén en proceso de solicitud de inscripción en el Registro. El proceso de revisión en origen implica la posibilidad de reducir tiempos de cruce y procedimientos de inspección previo al despacho, toda vez que el importador se confía en la información proporcionada por su proveedor y con base en ella el agente o apoderado aduanal elabora el pedimento; sin embargo, las penalidades que establece el artículo 99 de LA hacen poco atractivo el beneficio (el “castigo” se incrementa en la medida en que sea más alto el margen de error en la información proporcionada por el proveedor en el extranjero). Al “desligar” la operación de revisión en origen con el “margen de error”, subsiste la ventaja de poder elaborar la declaración ante la aduana sin incurrir en sanciones adicionales y con posibilidad de corregir dicha declaración al recibo de materiales en planta. Basta decir que el proceso de revisión en origen es el que ha permitido a empresas IAT y MVA implementar procesos de abastecimiento justo a tiempo y reducir costos aduaneros por eliminación de inspecciones previas
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MULTAS Y SANCIONES
Las EC pueden importar bajo régimen definitivo las mercancías que ingresaron al país sin someterse a las formalidades de despacho o aquéllas importadas temporalmente cuyo plazo de permanencia en el país ha fenecido. Ello, aun cuando se hubieran iniciado las facultades de comprobación. Para maquinaria y equipo si se trata de importaciones temporales, se puede aplicar la tasa preferencial prevista en los acuerdos comerciales suscritos por México (TLC) o Prosec (previo cumplimiento de diversas condiciones) En importaciones definitivas, si por motivo del ejercicio de facultades de comprobación se detectan mercancías excedentes o no declaradas, se tiene un plazo de 10 días hábiles para tramitar el pedimento relativo. En este caso, se debe pagar multa por haber cometido la infracción relacionada con las obligaciones de presentar documentación y declaraciones, y aplicar tasas preferenciales de TLC, Prosec, o de Decretos de franja o región fronteriza. La mercancía excedente deberá tener un valor inferior a 15,000 dólares Tratándose de empresas con Programa IMMEX, cuando con motivo del ejercicio de facultades de comprobación les descubran mercancías excedentes o no declaradas, que correspondan a sus procesos productivos, tendrán tres días hábiles para presentar el pedimento de importación temporal o retorno, pagando multa por la comisión de la infracción relacionada con la obligación de presentar documentación y declaraciones. Presentado el pedimento y pagada la multa, se liberarán las mercancías. En pedimentos consolidados, se deberá presentar factura Cuando las EC con Programa IMMEX introduzcan al país mercancías no declaradas en pedimento que no correspondan a sus procesos productivos, pueden retornarlas en caso de que no se hubieran iniciado facultades de comprobación, sin sanción alguna. Lo anterior, cuando el resultado del mecanismo de selección automatizado hubiera determinado desaduanamiento libre para el pedimento que amparó el embarque con que se introdujeron esas mercancías. Si las mercancías son descubiertas en ejercicio de facultades de comprobación, reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento, se tendrán tres días hábiles para retornarlas o transferirlas. Esto cuando el valor de la mercancía no excede los 15 mil dólares Las EC no pueden ser suspendidas del padrón de importadores, cuando incurran en las causales de: omisión de contribuciones (por más de 100 mil pesos); no presentación de declaraciones de impuestos federales; inactividad en sus operaciones de importación por más de 12 meses; no renovación de forma migratoria de representante legal; y presentación de declaraciones fiscales sin ingresos
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Se trata de uno de los mayores beneficios otorgados por el registro, no sólo al permitir la regularización de mercancías aun cuando se hubiera iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación (situación que no se otorga al resto de los importadores, en virtud del artículo 101, fracción II de LA), sino que además permite la aplicación de tasas de arancel preferenciales o de Prosec (lo que no admiten las RCGCE a los que no cuentan con Registro, conforme el procedimiento establecido en la Regla 1.5.1.) El supuesto ofrece un claro ejemplo de las ventajas de obtener el registro. La detección de mercancías no declaradas o excedentes no sólo es causal de infracción (la más grave de las previstas en la LA, la llamada “relacionada con la importación o exportación”), sino que también es causal de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera (PAMA), en caso de sobrantes mayores al 10% del valor en aduana declarado para el embarque. Si se cuenta con el registro, se tiene el beneficio de importar en régimen definitivo los excedentes y además aplicar tasas de aranceles menores al normal, previsto en la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (TIGIE) Al igual del beneficio anterior, éste ofrece una clara ventaja a diferencia de la operación sin registro (a quienes aplican las causales de embargo, infracciones graves y cobro de contribuciones normales)
Las empresas sin registro que se encuentren en el supuesto estarán sujetas al pago de una multa por infracción grave que puede ir del 70% al 100% del valor comercial de la mercancía y causal de inicio de PAMA
Si bien el registro no otorga una exención total en la aplicación de las causales de suspensión, al menos sí en relación con los supuestos precisados. No obstante, debe considerarse que la causal prevista de inactividad en operaciones de importación por más de 12 meses, puede llevar a no alcanzar el valor de importaciones para efectos de la renovación del registro
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DECLARACIONES
Presentación de pedimento consolidado utilizando una relación que ampare todas las facturas que se presenten a despacho Rectificación de origen dentro de los tres meses siguientes al momento de despacho aduanero de los bienes, siempre que el resultado del mecanismo de selección automatizado hubiera sido desaduanamiento libre
Rectificación dentro de los 30 días siguientes al despacho para importación definitiva, de datos relativos al número de piezas, volumen y otros datos que permitan cuantificar las mercancías Rectificación del pedimento para modificar la fracción arancelaria y, como consecuencia de ésta, la unidad y cantidad de unidad de medida de la TIGIE, y pagar multa por datos inexactos, la cual debe efectuarse dentro de los tres meses siguientes a la fecha de despacho aduanero y procede, cuando en la importación original el resultado del mecanismo de selección automatizado hubiera sido desaduanamiento libre y no se hubieren iniciado las facultades de comprobación. En el caso de las importaciones temporales, la nueva fracción debe también corresponder a la actividad objeto del programa IMMEX; en el caso de las definitivas, el arancel a pagar por la nueva fracción no debe ser más alto que la originalmente declarada y siempre que no se hubiese incumplido con alguna regulación o restricción no arancelaria Rectificación hasta en tres ocasiones de los datos del pedimento, cuando se origine un saldo a favor No es necesario presentar pedimento K1 de desistimiento de régimen, en mercancía de procedencia extranjera que hubiera ingresado al país por vía aérea, que no vaya a ser importada, tan sólo se presenta un aviso en día y hora hábiles En el caso de importación de materiales no originarios de los TLC suscritos por México con la Unión Europea (TLCUEM) y los países que conforman la Asociación Europea de Libre Comercio (TLCAELC), las EC tienen la posibilidad de presentar el pedimento complementario dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha de exportación de bienes que adquieran origen conforme a esos tratados, pagando los aranceles aplicables a los materiales no originarios retornados con esos bienes
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Con ello se permite que las EC “consoliden” sus facturas para despacho en una sola, al manejar sólo un documento y reducir el tiempo de despacho Los importadores que no están inscritos en el Registro, se enfrentan a las limitaciones mencionadas en el artículo 89 de la LA, en cuanto a los conceptos que no pueden rectificarse en el pedimento. Entre ellos (el previsto en la fracción IV del precepto referido), se encuentran los datos que determinen el origen de las mercancías. Lo anterior, sin embargo, no implica que el importador pueda hacer uso del mecanismo de devolución o compensación de aranceles (según aplique) cuando obtenga la prueba de origen con posterioridad al despacho. En consecuencia, se puede rectificar el origen de mercancías declarado en el pedimento de importación, sin que aplique la restricción del artículo 89 de la LA Al igual que el beneficio anterior, los importadores sin registro, se encuentran impedidos de rectificar tales datos en el pedimento de importación, por así prescribirlo el artículo 89 de LA (fracción I) Si se recuerda que el artículo 89 de LA limita la posibilidad de rectificar la descripción de las mercancías que permita su clasificación arancelaria (no así la clasificación en sí misma de conformidad con su fracción II), la discusión respecto de la rectificación de fracción arancelaria pasa a segundo término con el registro al estar expresamente permitida. Adicionalmente, debe observarse que conforme a ese mismo artículo de la LA, en su fracción I, no puede rectificarse el pedimento para modificar la unidad de medida de la TIGIE, situación concedida expresamente a las EC
Con ello se otorga a las EC una oportunidad adicional a las dos rectificaciones que permite el artículo 89 para cualquier importador De no contarse con el registro, se tendría que presentar pedimento K1 con las implicaciones de costos y trámites de validación que conlleva El pago por los materiales no originarios está previsto en los artículos 14, del Anexo III del TLCUEM y 15, del Anexo II del TLCAELC. De no contar con el registro, el exportador estaría obligado a efectuar la determinación y pago de aranceles al momento de realizar la exportación. Esto es así, toda vez que esos TLC no prevén una regla de “la menor de las dos” como la contenida en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), y que es la base para conferir 60 días naturales después del retorno para efectuar el pago conforme a las reglas establecidas en el artículo 303 de este acuerdo comercial
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Ligado con el beneficio fi anterior, las empresas con registro pueden presentar pedimentos complementarios consolidados mensuales en el caso de pago de aranceles por materiales no originarios, conforme a lo previsto por los artículos 14 del Anexo III del TLCUEM; 15 del Anexo II del TLCAELC y 303 del TLCAN
Tratándose de avisos de procesos de submanufactura, no es necesario indicar la fecha y número de pedimento de importación temporal y especificaciones del proceso industrial al que serán destinadas Un solo pedimento F4 de cambio de régimen para amparar todos los pedimentos de importación temporal por los que proceda el cambio En las exportaciones definitivas y operaciones de pedimentos consolidados, se puede imprimir el pedimento correspondiente a la aduana, al agente aduanal y, en su caso, al transportista, empleando el llamado “mini pedimento”
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Con el pedimento consolidado se ampararán todos los retornos efectuados durante el mes y deberá presentarse dentro de los 60 días naturales contados a partir de la fecha del primer pedimento de retorno. De no contar con el registro y estar sujeto al pago de aranceles por insumos no originarios, el exportador tendría que presentar un pedimento complementario por cada operación de retorno, lo que implica costos y cargas administrativas adicionales Se trata de un beneficio que prevén las RCGCE y el Decreto IMMEX, que le concede a las EC una disminución en su carga administrativa Simplificación de procesos al no tener que realizar los cambios de régimen por cada pedimento de importación temporal, con una reducción en aprovechamientos a pagar (prevalidación) y posible reducción en costos de operación Considerando el consumo de recursos materiales que implica la impresión de las diversas copias (en tanto sea más extenso mayor será el número de hojas a utilizar), el beneficio en comento resulta atractivo. El mini pedimento es considerado como base para proyectos de reducción de manejo de papel (paperless) en las operaciones de comercio exterior
BENEFICIOS FISCALES Y ARANCELARIOS Aplicación de tasa Prosec para EC con Programa IMMEX en cambios de régimen de importación temporal al definitivo
Tasa 0% del impuesto al valor agregado (IVA) en transferencias de EC con Programa IMMEX a residentes en México para su importación definitiva. En la importación definitiva, se puede aplicar la tasa preferencial prevista en los TLC, cuando las mercancías califiquen como originarias y se cuente con certificado de origen En transferencias entre EC con Programa IMMEX, quien recibe puede aplicar la tasa Prosec o la prevista para Regla 8ª
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Para la determinación de la tasa aplicable en importaciones, los importadores deben estar al momento que fija el artículo 56 de LA. En el caso de importaciones temporales, la tasa de aranceles será la que rija en el momento en que las mercancías arriben a territorio nacional (por lo general: fecha de fondeo de buque en tráfico marítimo, arribo a primer aeropuerto o cruce de línea divisoria en tráfico terrestre). Es decir, si la empresa importó temporalmente maquinaria antes de haber obtenido su registro Prosec, la tasa que aplicaría al momento de cambio de régimen sería la vigente al momento de la importación temporal (no así la Prosec). Con el beneficio descrito, si el importador cuenta con Registro, tiene el beneficio de poder aplicar la tasa Prosec, con la posibilidad consecuente de poder disminuir el monto de aranceles a pagar en la operación El beneficio contiene dos aspectos de interés: aplicar la tasa 0% del IVA en operaciones que, sin contar con el Registro, se efectuarían a la tasa del 15%; y permitir la aplicación de tasas preferenciales de TLC si los bienes transferidos adquieren origen, lo cual implica una reducción en aranceles a pagar en la importación definitiva Se está nuevamente en presencia de una facilidad que permite reducir el monto de aranceles a pagar, al prever una excepción a la regla de fecha para la determinación de pago de aranceles en términos del artículo 56 de la LA
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OTROS BENEFICIOS L
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Se exime a las empresas de la IAT o MVA, de presentar la documentación que acredite el transporte directo para efectos de aplicación de preferencias arancelarias, en el caso de que introduzca al país material de ensamble o partes de servicio bajo régimen de depósito fiscal automotriz. Como condición para la aplicación del beneficio, se debe contar con la prueba de origen que aplique a las mercancías que se introduzcan al país y las mismas deberán estar contenidas en su empaque original no aplicar el límite de 30 patentes de agentes aduanales que pueden autorizarse para promover el despacho aduanero de sus mercancías
Obligaciones Las obligaciones siguientes derivan de lo dispuesto en la LA y las RCGCE: L obtener renovación de la autorización, ante la AGA, mediante la solicitud por escrito, dentro de los 30 días anteriores al vencimiento de la vigencia del registro. Debe acreditarse que siguen cumpliendo con los requisitos para su inscripción. La AGA tendrá 30 días hábiles para otorgar la renovación. L la empresa a la que se le cancele el registro, no puede solicitar una nueva inscripción dentro de los cinco años siguientes a la fecha de cancelación L avisar a la AGA de cualquier cambio de denominación o razón social de la empresa, domicilio fiscal, clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), cambios y adiciones a los agentes o apoderados o transportistas autorizados en la inscripción. La AGA tendrá cinco días hábiles para dar de alta el cambio (regla 2.8.2.)
Cancelación del Registro El registro puede ser cancelado en los siguientes casos (regla 2.8.4. de las RCGCE), por: L no conservar la contabilidad, registros e inventarios de las operaciones de comercio exterior, oponerse al ejercicio de facultades de comprobación o no poner a disposición de la autoridad la contabilidad L omitir o alterar registros o documentos de sus operaciones de comercio exterior L omitir presentar la declaración del ejercicio de cualquier contribución y se hubieran iniciado las facultades de comprobación
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no acreditar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y aduaneras presentar información falsa o con datos inexactos dejar de cumplir con los requisitos previstos en la autorización o renovación no presentar el aviso en caso de cambio de: razón o denominación social, agentes o apoderados aduanales, RFC o domicilio fiscal omitir la presentación del reporte anual del Programa IMMEX, o cuando se hace uso indebido del mismo no presentar la forma oficial en donde conste el pago de derechos en caso de renovación de registro incumplir sus obligaciones o si se inicia procedimiento de cancelación de Programa IMMEX, Ecex o Prosec causar la suspensión en el padrón de importadores no tener instalaciones para realizar procesos productivos
Conclusiones Para las empresas con el registro, la regulación sobre EC presenta el reto de identificar si existen beneficios que pueden ser implementados y qué resultados en términos de reducción de costo, tiempos de abastecimiento, carga administrativa o simplificación de procesos se pueden lograr. Llevar a cabo ese reto seguramente nos llevará a la conclusión de que la materia del análisis está muy lejos de implicar sólo un alivio en caso de problemas en la operación aduanera y que de ella podemos derivar oportunidades reales de mejora para la empresa. Será también parte de una labor constante el dar seguimiento a los cambios en la normatividad, toda vez que, la regulación sobre EC ha sufrido una evolución constante y, atento a lo que ha sucedido desde su creación hace casi seis años, es previsible que conserve dinamismo. Palabra clave: Registro de empresa certificada/empresas certificadas/IMMEX/rectificación de pedimentos/beneficios Prosec/ beneficios Regla 8a/pedimentos consolidados/desistimiento de régimen/beneficios arancelarios/tasa 0% del IVA en enajenación/suspensión del padrón de importadores/carriles exclusivos.
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Otras disposiciones 1. Resolución por la que se da cumplimiento a la sentencia dictada por el Juez Decimosexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal el 15 de enero de 2007 en el juicio de amparo 969/2006 promovido por la Unión Agrícola Regional de Fruticultores del Estado de Chihuahua, A.C., la emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 9 de enero de 2008 en el amparo en revisión 493/2007, y la dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito de 14 de marzo de 2008 en el amparo en revisión RA-171/2007-2589
Se dejan sin efectos diversas resoluciones referentes a las importaciones de manzanas de mesa de las variedades red delicious y sus mutaciones y golden delicious, originarias de los Estados Unidos de América. Además se desecha por improcedente la solicitud de inicio de revisión anual de la cuota compensatoria a esas importaciones, presentada por tal compañía, al considerarse que la solicitante del procedimiento de revisión carecía de legitimación para promover la solicitud (Secretaría de Economía, 30 de mayo). 2. Acuerdo por el que se modifica el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Sinaloa, y se suscribe el Anexo No. 8 de dicho Convenio
El Convenio se ha suscrito con los diversos Estados del país y modificado a través de Acuerdos publicados en distintas fechas que implican a su vez la suscripción del Anexo 8, cuyo contenido es similar al publicado en los apartados de Actualidad de esta sección, números 176, 177, 178 y 183 que podrá consultar en www.saludempresarial.com (Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 9 de junio). 3. Cuarta Modificación al Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior
Quienes requieran importar temporalmente azúcar (identificado en el Anexo I BIS) al amparo del programa IMMEX deberán anexar a su solicitud de autorización, el reporte de contador público registrado ante la SHCP, el cual deberá señalar, la fracción arancelaria, porcentaje de contenido del azúcar, así como de las mermas y desperdicios resultantes de cada uno de los productos elaborados. Como nueva obligación, los titulares del programa, deberán presentar anualmente y de forma electrónica el Cuestionario de indicadores para empresas IMMEX que utilizan azúcar como insumo (Anexo 3.3.18,) a más tardar el último día hábil de mayo. La Secretaría de Economía (SE) establecerá un monitoreo
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electrónico para verificar las importaciones y exportaciones. Además se incluye la referencia del Anexo I BIS, para dar a conocer los supuestos por los cuales se otorga una ampliación subsecuente (Secretaría de Economía, 11 de junio). 4. Acuerdo por el que se reestructura el Consejo Asesor para las Negociaciones Comerciales Internacionales
Se reestructura el Consejo Asesor para las Negociaciones Comerciales Internacionales como un órgano de asesoría, consulta y opinión de la SE, en el desarrollo de las negociaciones comerciales internacionales. El Consejo estará integrado por el titular de la SE, quien lo presidirá; por el Subsecretario de Negociaciones Comerciales Internacionales, quien fungirá como Secretario Técnico, y por lo menos cuatro representantes de cada uno de los sectores académico, agropecuario, laboral, empresarial y expertos en comercio exterior (Secretaría de Economía, 12 de junio de 2008). 5. Acuerdo por el que se establecen medidas de proteccion en materia de salud humana para prevenir el uso y consumo de pseudoefedrina y efedrina tercero
Se prohíbe toda importación de medicamentos o cualquier insumo para la salud, elaborado con componentes o aditivos de sustancias pseudoefedrina y efedrina; excepto, entre otros, los requeridos para investigación (Secretaría de Salud, 13 de junio). 6. Cuotas compensatorias
Del 30 de mayo al 13 de junio se publica en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Antidumping en la que se declara de oficio el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria (32.56%) impuesta a las importaciones de éter monobutílico del monoetilenglicol (EB), –fracción arancelaria 2909.43.01–, originarias de los Estados Unidos de América, cualquiera que sea el país de su procedencia (Secretaría de Economía, 30 de mayo). 7. Normas oficiales
Durante el período del 30 de mayo al 13 de junio se publican los anteproyectos de Norma Oficial Méxicana, de interés para los importadores, según se trate el caso: L PROY-NOM-247-SSA1-2005, Productos y servicios. Cereales y sus productos. etc. Disposiciones y especificaciones sanitarias y nutrimentales L NOM-232-SSA1-2006, Plaguicidas: que establece los requisitos del envase, embalaje y etiquetado de productos para uso agrícola, forestal, pecuario, jardinería, urbano, industrial y doméstico (Secretaría de Salud, 2 y 13 de junio).
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