9 DE OCTUBRE - 2007
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Fundado el 14 de Enero de 1877 Registrado en la Administración de Correos el 1o. de Marzo de 1924 AÑO XCIV TOMO CXV
GUANAJUATO, GTO., A 9 DE OCTUBRE DEL 2007
NUMERO 162
SEGUNDA PARTE SUMARIO: GOBIERNO DEL ESTADO - PODER LEGISLATIVO DECRETO Numero 79, expedido por la Sexagesima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual, se adiciona un artículo 42 Bis a la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios.
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DECRETO Número 80, expedido por la Sexagesima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual, se autoriza al Ayuntamiento del Municipio de Jerecuaro, Gto, para que contrate un crédito con instituciones nacionales de banca múltiple o de desarrollo.
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GOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO ACUERDO Gubernativo Número 44, mediante el cual, se donan diversos bienes muebles a favor de la Institución de beneficiencia denominada "Ciudad de los niños de Salamanca",A.C., ubicado en el Municipio de Salamanca, Gto. ○
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PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE GUANAJUATO ACUERDO de Adhesión para la colaboración Interinstitucional en materia de vehículos robados, derivado de las reuniones regionales celebradas por las Procuradurias Generales de Justicia de diversos Estados de las Zonas Centro, Sur Sureste y Centro Occidente del Pais. ○
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PRESIDENCIA MUNICIPAL - ACAMBARO, GTO. ACUERDO Municipal, mediante el cual, se autoriza la permuta de diversos bienes muebles de propiedad municipal a favor del señor Esteban Albarrán Garrido, por una fracción del predio rústico denominado "Cerro de la Cruz" ubicado en el Municipio de Acambaro, Gto. ○
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PRESIDENCIA MUNICIPAL - IRAPUATO GTO. ACUERDO Municipal, mediante el cual, se desafecta del dominio público un bien inmueble propiedad municipal inmueble ubicado en la Manzana "I" del Fraccionamiento "Ampliación 1ro de Mayo y se autoriza su donación a favor del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Irapuato, Gto. ○
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PRESIDENCIA MUNICIPAL - LEON GTO. RESOLUCION Municipal, mediante la cual, se autoriza la venta de los lotes que integran la Sexta Sección del Fraccionamiento denominado "Jardines de Oriente", a favor de la Empresa Mercantil Inmobiliaria y Constructora EMCA, S.A. de C.V., inmueble ubicado en el Municipio de León, Gto.
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ACUERDO Municipal, mediante el cual, se autoriza al Director de Servicios Generales para que en su caracter de Secretario Ejecutivo del Comite de Adquisiciones, suscriba las cartas pedido y contratos de adquisiciones derivado de adjudicaciones directas para el Municipio de León, Gto.
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ACUERDO Municipal mediante el cual, se autoriza modificar los acuerdos tomados por el H. Ayuntamiento en sesiones de fechas 14 de Marzo del 2002, 11 de Julio de 2002, 19 de Diciembre del 2002 y 6 de Octubre del 2005 que se refiere a la donación a favor de Gobierno del Estado de un bien inmueble ubicado en el Fraccionamiento Jol-Gua-Ber, con el fin de cambiar el destino de la donación y reducirle la superficie originalmente donada, y se autorice donar a favor de la Asociación Civil denominada "Patronato del Hospital Materno Infantil", A.C., una Fracción del inmueble ubicado en el Municipio de León, Gto.
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ACUERDO Municipal, mediante el cual, se aprueba la modificación del Acuerdo de Ayuntamiento que autorizó la donación a favor del Gobierno de Estado, por conducto del Instituto de Salud Pública de Guanajuato, de un inmueble de propiedad Municipal, ubicado en el Fraccionamiento Delta, con el objeto de cambiar su destino a la atención al "Sobrepeso Riesgo Cardiovascular y Diabetes Mellitus"(SORID), del Municipio de León, Gto.
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ACUERDO Municipal, mediante el cual, se autoriza la donación de un vehículo de motor a favor del Instituto Cultural de León, del Municipio de León, Gto.
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PRESIDENCIA MUNICIPAL - SAN LUIS DE LA PAZ ACUERDO Municipal, mediante el cual, se autoriza la donacion de dos bienes inmuebles de propiedad Municipal a favor del Gobierno del Estado, con destino a la Secretaría de Educación de Guanajuato, para la construcción de un preescolar y de una primaria, ubicados en la Colonia La Esperanza del Muncipio de San Luis de la Paz, Gto. ○
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PRESIDENCIA MUNICIPAL - SAN MIGUEL DE ALLENDE, GTO. ACUERDO Municipal, mediante el cual, se aprueba enajenar la fracción de un bien inmueble del domino privado conocido como "Casco de Landeta", a favor del Fideicomiso "Fondo de Infraestructura Productiva para el Desarrollo Equilibrado", del Municipio de San Miguel de Allende, Gto. ○
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PRESIDENCIA MUNICIPAL - VALLE DE SANTIAGO, GTO. ACUERDO Municipal, mediante el cual, se establecen los Giros de bajo impacto para complementar el programa de mejora regulatoria del Sistema de Apertura Rápida de empresas (SARE), para el Municipio de Valle de Santiago, Gto. ○
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SECCION JUDICIAL EDICTOS Y AVISOS
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GOBIERNO DEL ESTADO - PODER LEGISLATIVO JUAN MANUEL OLIVA RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO SABED: QUE EL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE: DECRETO NÚMERO 79 LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, DECRETA: Artículo Único.- Se adiciona un artículo 42 Bis a la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, para quedar como sigue: «Artículo 42 Bis.- Para los efectos de esta Ley, así como los demás ordenamientos jurídicos, se entenderá por asentamiento humano irregular, el conglomerado demográfico que se conforme como fraccionamiento o desarrollo en condominio o bajo cualquier otra modalidad, y que no cuente con la aprobación de traza expedida por la autoridad municipal correspondiente, ni con lo establecido en el artículo 4 de la presente Ley.» TRANSITORIO Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor el cuarto día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO Y DISPONDRÁ QUE SE IMPRIMA, PUBLIQUE, CIRCULE Y SE LE DÉ EL DEBIDO CUMPLIMIENTO.GUANAJUATO, GTO., 3 DE OCTUBRE DE 2007.- Arnulfo Vázquez Nieto.- Diputado Presidente.Nicolás Domínguez Martínez.- Diputado Secretario. Rubén Arellano Rodríguez.- Diputado Secretario.RÚBRICAS. Por lo tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Guanajuato, Gto., a los 8 ocho días del mes de octubre del año 2007 dos mil siete.
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JUAN MANUEL OLIVA RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO SABED: QUE EL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE: DECRETO NÚMERO 80 LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, DECRETA: Artículo Primero. Se autoriza al Ayuntamiento del Municipio de Jerécuaro, Guanajuato, para que contrate con instituciones nacionales de banca múltiple o de desarrollo, un crédito hasta por la cantidad de $6'000,000.00 (seis millones de pesos 00/100 M.N.) más los accesorios financieros correspondientes, pagaderos en moneda y territorio nacionales; asimismo, para que pacte las condiciones y modalidades que estime más convenientes. Artículo Segundo. El crédito a que se refiere el artículo primero del presente decreto, se destinará única y exclusivamente para las siguientes obras y acciones en los montos que se describen: Obras y acciones Refinanciamiento de la deuda que se tiene con BANOBRAS,S.N.C. Construcción de la segunda etapa de la central de autobuses del Municipio de Jerécuaro, Gto.
Monto
$3'765,400.00
$2'234,600.00
Artículo Tercero. El importe de la totalidad de las obligaciones que deriven a su cargo conforme a las operaciones de financiamiento que realice, serán pagadas por el Ayuntamiento de Jerécuaro, Guanajuato, en un plazo máximo de ciento veinte meses. Artículo Cuarto. Se autoriza al Ayuntamiento de Jerécuaro, Guanajuato, para que en garantía y/ o fuente de pago de las obligaciones a su cargo, derivadas del crédito materia del presente decreto, afecte las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales correspondan al Municipio, sin perjuicio de afectaciones anteriores, garantía que se inscribirá en el Registro Estatal de Deuda Pública a cargo de la Secretaría de Finanzas y Administración, así como en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Artículo Quinto. Se autoriza al Ejecutivo del Estado para que se constituya como garante de las obligaciones crediticias a cargo del acreditado, y para que a efecto de cumplir con esta garantía, afecte las participaciones que en ingresos federales le correspondan, previa afectación de las participaciones correspondientes al Municipio de Jerécuaro, Guanajuato, igualmente, esta garantía deberá inscribirse en los registros señalados en el artículo anterior. Artículo Sexto. El Ayuntamiento de Jerécuaro, Guanajuato, remitirá al Congreso del Estado, dentro de los treinta días siguientes a la suscripción del contrato de apertura de crédito, copia certificada del mismo, incluyendo sus anexos.
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Artículo Séptimo. El Ayuntamiento de Jerécuaro, Guanajuato, contará con un plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para suscribir los contratos correspondientes, de lo contrario el decreto quedará sin efecto. Transitorios Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor el cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Artículo Segundo. El Ayuntamiento de Jerécuaro, Guanajuato, en un plazo de treinta días contados a partir de la suscripción del contrato, deberá remitir para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, las condiciones del contrato que deberán incluir: Banco acreditante, monto, destino, tasas de interés, plazo de vigencia y programa de amortización. Artículo Tercero. Comuníquese el presente decreto al Ayuntamiento de Jerécuaro, Guanajuato, para los efectos conducentes. Asimismo, comuníquese el presente decreto al Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Administración, para los efectos del artículo 35 de la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Igualmente, remítase al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, para los fines que dispone el artículo 43 del citado ordenamiento. LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO Y DISPONDRÁ QUE SE IMPRIMA, PUBLIQUE, CIRCULE Y SE LE DÉ EL DEBIDO CUMPLIMIENTO.GUANAJUATO, GTO., 3 DE OCTUBRE DE 2007.- Arnulfo Vázquez Nieto.- Diputado Presidente.Nicolás Domínguez Martínez.- Diputado Secretario. Rubén Arellano Rodríguez.- Diputado Secretario.RÚBRICAS. Por lo tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Guanajuato, Gto., a los 8 ocho días del mes de octubre del año 2007 dos mil siete.
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GOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO Juan Manuel Oliva Ramírez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 77 fracción XXIV de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; así como en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 9o., 13 fracciones I y II, 23 fracción I inciso g) y 24 fracción IV inciso g) de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; 76 fracción V de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Sector Público en el Estado de Guanajuato, y 99 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Sector Público en el Estado de Guanajuato para el Poder Ejecutivo. Considerando La Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Sector Público en el Estado de Guanajuato establece que se puede enajenar a título gratuito a los municipios, a otras entidades federativas y a las instituciones educativas o de beneficencia, los bienes muebles propiedad del Estado de Guanajuato. El Gobierno del Estado, dentro de su Plan de Gobierno 2006-2012 asumió la obligación de ayudar a los organismos de la sociedad civil a fin de impulsar su consolidación y autosuficiencia en la sociedad, en ese sentido, una de las formas de apoyarlos para el cumplimiento de sus funciones es donándoles bienes muebles, que puede ser equipo mobiliario o vehicular. En ese sentido, el instituto de beneficencia denominado "Ciudad de los Niños de Salamanca" A.C., solicitó por escrito de fecha 28 de junio de 2007 la donación de diversos bienes muebles a fin de eficientar los servicios que presta a la sociedad. Ésta tiene como objeto el fomento y desarrollo de actividades sociales, culturales y deportivas con fines benéficos y el establecimiento de centros sociales de enseñanza dedicados a la niñez, de lo cual se desprende que los servicios que presta a la sociedad son de beneficencia y que por ello colma las exigencias previstas en la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Sector Público en el Estado de Guanajuato. Con base en lo anterior se autoriza la donación de los bienes muebles descritos en el artículo primero del presente acuerdo gubernativo a favor de la institución de beneficencia denominada "Ciudad de los Niños de Salamanca" A.C., ubicada en la ciudad de Salamanca, perteneciente a esta entidad federativa. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales previamente referidas, he tenido a bien expedir el siguiente: Acuerdo Gubernativo Número 44 Artículo Primero. Se dona a favor de la institución de beneficencia denominada "Ciudad de los Niños de Salamanca", A.C., ubicada en la ciudad de Salamanca, perteneciente a esta entidad federativa, los bienes muebles que se detallan a continuación: Número de control 5420
Descripción del bien mueble
Factura número
Marca: Nissan Tipo: Estacas, Mod: 1989, Serie: 9G720-01781, Placas: GC82149
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Marca: Ford F-350 Tipo: Pick Up, Mod:1995, Serie: 3FEKF37N9SM-A12066, Placas: FY31423
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Artículo Segundo. La Secretaría de Finanzas y Administración hará la entrega respectiva de los bienes muebles objeto de la donación descritos en el artículo anterior, a la institución de beneficencia denominada "Ciudad de los Niños de Salamanca", A.C., ubicada en Salamanca, perteneciente a esta entidad federativa, entregando las facturas correspondientes y procediendo a darlos de baja del inventario de bienes muebles del Gobierno del Estado. Transitorio Artículo Único. El presente Acuerdo Gubernativo entrará en vigencia el cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Guanajuato, Guanajuato, al 1 primer día del mes de octubre del año 2007 dos mil siete.
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PROCURADURIA GENERAL DE LALA REPUBLICA PROCURADURIA GENERAL DE REPUBLICA PROCURADURIAPROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE GUANAJUATO
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PRESIDENCIA MUNICIPAL - ACAMBARO, GTO. El Ciudadano César Larrondo Díaz, Presidente Municipal del Municipio de Acámbaro, Guanajuato, a los habitantes del mismo hago saber: Que el Honorable Ayuntamiento que presido, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 106, 107, 119 y 120 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, 69 fracciones II, inciso e, IV incisos f, g y j, 170, 171 fracción II, 174, 175, 178 y 180 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato y toda vez que en Sesión Ordinaria de Ayuntamiento No. 23 de fecha 29 de Marzo del año 2007 se aprobó por Unanimidad de los presentes la Permuta de bienes muebles propiedad del Municipio a favor del Sr. Esteban Albarrán Garrido, se emite el siguiente: ACUERDO Primero.- El H. Ayuntamiento del Municipio de Acámbaro, Guanajuato, autoriza la permuta de los bienes muebles propiedad del Municipio a favor del Sr. Esteban Albarrán Garrido, por una fracción del predio rústico denominado "Cerro de la Cruz", ubicado en el Municipio de Acámbaro, Guanajuato; el cual tiene una superficie de 00-35-98-50 has. Cero hectáreas, treinta y cinco áreas, noventa y ocho punto cincuenta centiáreas con las siguientes medidas y colindancias: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Al Norte.- en 60.00 m (sesenta metros) con Esteban Albarrán Garrido. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Al Sur.- en 60.00 m (sesenta metros) con Esteban Albarrán Garrido. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Al Oriente.- en 59.95 m (cincuenta y nueve metros y noventa y cinco centímetros) con Esteban Albarrán Garrido. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Al Poniente, en 60.00 m (sesenta metros) con Esteban Albarrán Garrido y camino. - - - - - - - - - - - - - - - - Segundo.- El H. Ayuntamiento a efecto de que se realice la permuta correspondiente de la fracción de terreno descrita con anterioridad entregará al Sr. Esteban Albarrán Garrido tres camiones y una retroexcavadora, con las siguientes características: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Camión Marca: CHRYSLER
Modelo 1995
Tipo y Carrocería: RAM 6500 Diesel PERK 31000 LIBS.
No.de Serie: 3B6WC66F2SM105899
Camión Marca: CHRYSLER
Modelo 1995
Tipo y Carrocería: RAM 6500 Diesel PERK 31000 LBS.
No.de Serie: Color 3B6WC66F6SM1113360 Blanco
Camión Marca: CHRYSLER
Modelo 1994
Tipo y Carrocería: RAM 6500 Diesel PERKINS 31000 LIBS.
No.de Serie: 3B6WC66F2RM556518
Retroexcavadora
Marca: Massey Ferguson
Modelo: MF-86HS
No. de Serie: 5046004800
Color Blanco
Color Blanco
Motor No. LD8788B495404-Z
Lo anterior toda vez que los bienes muebles descritos con antelación poseen un valor comercial equivalente a la fracción del predio rustico identificada en el punto primero del presente Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 178 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
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Tercero.- La finalidad de la presente permuta, lo constituye la instalación de varias antenas de repetición de la Dirección de Seguridad Pública, Tránsito, Transporte y Protección Civil de esta Presidencia Municipal en el inmueble identificado en el punto primero del presente Acuerdo, toda vez que por su ubicación geográfica dicho inmueble es ideal para la instalación anteriormente referida. Por lo tanto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 70 fracción VI y 205 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la residencia del H. Ayuntamiento del Municipio de Acámbaro, Gto., a los 29 días del mes de Marzo del año 2007.
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PRESIDENCIA MUNICIPAL - LEON, GTO. VISTO PARA RESOLVER EL EXPEDIENTE NÚMERO (20)-425-F/85, EN DONDE SE TRAMITÓ LA AUTORIZACIÓN PARA LA VENTA DE LOS LOTES QUE INTEGRAN LA SEXTA SECCIÓN DEL FRACCIONAMIENTO DENOMINADO "JARDINES DE ORIENTE", PROPIEDAD DE LA EMPRESA MERCANTIL INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA EMCA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE LEÓN, GUANAJUATO, Y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - RESULTANDO: PRIMERO.- QUE CON FECHA DEL 15 QUINCE DE MARZO DE 1985 MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO, EL CIUDADANO EMILIO CANO BARRAGÁN, CON EL CARÁCTER DE ADMINISTRADOR ÚNICO DE LA EMPRESA MERCANTIL INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA EMCA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE POR SU PROPIO DERECHO, SOLICITÓ ANTE LA DIRECCIÓN DE LA ENTONCES COMISIÓN ESTATAL DE PLANIFICACIÓN, LA APROBACIÓN DE TRAZA PARA LLEVAR A CABO EL DESARROLLO DE UN FRACCIONAMIENTO EN UN PREDIO PROPIEDAD DE SU REPRESENTADA, CONOCIDO COMO FRACCIÓN NÚMERO UNO DE LOS ÁNGELES, UBICADO EN LA CIUDAD DE LEÓN, GUANAJUATO, CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE 28-81-26.75 VEINTIOCHO HECTÁREAS, OCHENTA Y UN ÁREAS CON VEINTISÉIS PUNTO SESENTA Y CINCO CENTIÁREAS, CUYA TITULARIDAD SE ACREDITÓ MEDIANTE LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 1,491 MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO, DE FECHA 3 TRES DE DICIEMBRE DE 1984 MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO, OTORGADA ANTE LA FE DEL CIUDADANO LICENCIADO JORGE ARTURO ZEPEDA OROZCO, EN SU CARÁCTER DE NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 100 CIEN, EN FUNCIONES DE LA CIUDAD DE LEÓN, GUANAJUATO, MISMA QUE FUE DEBIDAMENTE INSCRITA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO.- QUE UNA VEZ QUE FUERON CUBIERTOS LOS REQUISITOS DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS Y CONJUNTOS HABITACIONALES PARA EL ESTADO, LA HONORABLE COMISIÓN ESTATAL DE PLANIFICACIÓN, APROBÓ LA TRAZA DEL FRACCIONAMIENTO, DENOMINÁNDOSE "JARDINES DE ORIENTE", CLASIFICÁNDOSE COMO HABITACIÓN POPULAR, CIRCUNSTANCIA QUE FUE COMUNICADA MEDIANTE OFICIO NÚMERO 393 TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES, DE FECHA 21 VEINTIUNO DE MAYO DEL MISMO AÑO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO.- QUE MEDIANTE OFICIO NÚMERO 694 SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO, DE FECHA 9 NUEVE DE AGOSTO DE 1985 MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO, SE PROPORCIONARON A LA ENTONCES SECRETARÍA DE FINANZAS DEL ESTADO, LOS DATOS NECESARIOS PARA EL CÁLCULO DE LAS CARGAS FISCALES CORRESPONDIENTES A LA TOTALIDAD DEL DESARROLLO DE MÉRITO, MISMAS QUE FUERON CONVENIDAS, SEGÚN SE DESPRENDE DE LOS CONVENIOS CELEBRADOS CON ESA DEPENDENCIA, EL DIEZ DE SEPTIEMBRE DE 1985 MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO Y 18 DIECIOCHO DE OCTUBRE DE ESE MISMO AÑO, DE LAS CUALES OBRAN EN COPIA DENTRO DEL EXPEDIENTE RESPECTIVO, CUMPLIENDO DE ESA MANERA CON LO ESTABLECIDO POR LA LEY DE INGRESOS PARA EL ESTADO Y LA CORRESPONDIENTE PARA LOS MUNICIPIOS; EN CONSECUENCIA, A TRAVÉS DEL COMUNICADO NÚMERO 823 OCHOCIENTOS VEINTITRÉS, DE FECHA 23 VEINTITRÉS DE SEPTIEMBRE DE 1985 MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO, FUE OTORGADA LA LICENCIA DE OBRA DE URBANIZACIÓN, EN LA CUAL SE INDICARON LAS ESPECIFICACIONES A LAS QUE DEBERÍAN EJECUTARSE LAS MISMAS.- - - - - - - - - - - - - - - - -
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CUARTO.- QUE OBRA AGREGADO AL EXPEDIENTE RESPECTIVO, COPIA CERTIFICADA DE LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 12,575 DOCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO, DE FECHA 19 DIECINUEVE DE MARZO DE 1987 MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE, PASADA ANTE LA FE DEL CIUDADANO LICENCIADO LUIS ERNESTO ARANDA VILLALOBOS, NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 41 CUARENTA Y UNO DEL PARTIDO JUDICIAL DE LEÓN, GUANAJUATO, MISMA QUE CONTIENE LA TRASMISIÓN DEL ÁREA DE DONACIÓN A FAVOR DEL MUNICIPIO, CONSISTENTE EN 4 CUATRO FRACCIONES LOCALIZADAS EN LAS MANZANAS 13 TRECE, 17 DIECISIETE, 37 TREINTA Y SIETE, 32 TREINTA Y DOS Y 54 CINCUENTA Y CUATRO DEL MISMO DESARROLLO, QUE EN CONJUNTO CONSTITUYEN EL PORCENTAJE SEÑALADO POR LA LEY PARA LA TOTALIDAD DEL DESARROLLO, CUMPLIENDO ASÍ CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 29 VEINTINUEVE DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS Y CONJUNTOS HABITACIONALES PARA EL ESTADO.- - - - - - - - - - - - - - - - - QUINTO.- QUE EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE LA PROPIETARIA PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN PARA LA VENTA DE LOS LOTES QUE INTEGRAN LA SEXTA SECCIÓN DEL FRACCIONAMIENTO "JARDINES DE ORIENTE", PERSONAL ADSCRITO A LA DIRECCIÓN DE FRACCIONAMIENTOS, DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO DEL ESTADO, LLEVÓ A CABO LA INSPECCIÓN CORRESPONDIENTE, OBSERVÁNDOSE QUE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN SE ENCONTRABAN EJECUTADAS EN SU TOTALIDAD.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - C O N S I D E R A N D O : I.- QUE EL EJECUTIVO DEL ESTADO A MI CARGO, ES COMPETENTE PARA DICTAMINAR SOBRE LA AUTORIZACIÓN DE FRACCIONAMIENTOS QUE SE DESARROLLEN EN PREDIOS CUYA SUPERFICIE EXCEDA DE 10,000 DIEZ MIL METROS CUADRADOS, SEGÚN LO DISPONEN LOS ARTÍCULOS 5 FRACCIÓN II SEGUNDA Y 61 SESENTA Y UNO DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS Y CONJUNTOS HABITACIONALES PARA EL ESTADO Y 90 NOVENTA INCISO A) DE SU REGLAMENTO CONCATENADOS CON EL ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
II.- QUE UNA VEZ QUE FUERON CUBIERTOS TODOS LOS REQUISITOS DE LEY, EL CIUDADANO INGENIERO JUAN CARLOS LÓPEZ RODRÍGUEZ SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO DEL ESTADO, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 4º CUARTO TRANSITORIO DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS; 26 VEINTISÉIS FRACCIÓN V QUINTA, INCISOS A), B) Y F), DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO PARA EL ESTADO, FORMULA EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN GUBERNAMENTAL Y LO SOMETE A LA CONSIDERACIÓN DEL EJECUTIVO DEL ESTADO, PARA QUE DE ESTIMARLO CONVENIENTE OTORGUE LA AUTORIZACIÓN PARA LA VENTA DE LOS LOTES QUE INTEGRAN EL FRACCIONAMIENTO DE MÉRITO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - III.- QUE LA PROPIETARIA OBTUVO LA APROBACIÓN DE TRAZA CORRESPONDIENTE A LA TOTALIDAD DEL FRACCIONAMIENTO, ESCRITURÓ LAS ÁREAS DE DONACIÓN FAVOR DEL MUNICIPIO, CUBRIÓ LAS CARGAS FISCALES, OBTUVO LA LICENCIA DE OBRA RESPECTIVA Y CONCLUYÓ EN SU TOTALIDAD LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN.- - - -
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POR LO EXPUESTO Y FUNDADO, SE RESUELVE: PRIMERO.- EL EJECUTIVO DEL ESTADO A MI CARGO OTORGA A LA EMPRESA MERCANTIL "INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA EMCA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", AUTORIZACIÓN PARA LA VENTA DE LOS LOTES QUE INTEGRAN LA SEXTA SECCIÓN DEL FRACCIONAMIENTO DENOMINADO "JARDINES DE ORIENTE", UBICADO EN LA CIUDAD DE LEÓN, GUANAJUATO, MISMOS QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLAN:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
LOTE 25 DESTINADO PARA USO HABITACIONAL UNIFAMILIAR, DE LA MANZANA No. 44.- - LOTE ÚNICO DESTINADO PARA USO HABITACIONAL MULTIFAMILIAR, DE LA MANZANA No. 45.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - LA FRACCIÓN DEL PREDIO AUTORIZADA CUENTA CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE 8,894.81 M2. OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CON OCHENTA Y UN CENTÍMETROS CUADRADOS, CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORTE, EN 145.00 METROS, CON LA CUARTA SECCIÓN; AL SUR, EN TRES TRAMOS QUE DE ORIENTE A PONIENTE MIDEN: 15.00, 40.00 Y 124.10 METROS, CON LA TERCERA SECCIÓN; AL ORIENTE, EN DOS TRAMOS QUE DE NORTE A SUR MIDEN: 30.00 Y 12.80 METROS, CON LÍMITE DE FRACCIONAMIENTO; Y AL PONIENTE, 53.00 METROS, CON LA TERCERA Y CUARTA SECCIÓN, EQUIVALENTE AL 100.00% CIEN POR CIENTO, MISMA QUE SE DISTRIBUYE DE LA SIGUIENTE MANERA: SUPERFICIE VENDIBLE 2,680.06 M2. DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA METROS CON SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS, EQUIVALENTE AL 30.13% TREINTA PUNTO TRECE POR CIENTO; SUPERFICIE DE VIALIDAD 6,214.75 M2. SEIS MIL DOSCIENTOS CATORCE METROS CON SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS; ASIMISMO, SE ENCUENTRA INTEGRADA POR UN TOTAL DE 2 DOS LOTES, EN 2 DOS MANZANAS, CLASIFICÁNDOSE COMO HABITACIÓN POPULAR.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO.- EN LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA O PROMESA DE VENTA, SE INCLUIRÁN LAS CLÁUSULAS RESTRICTIVAS NECESARIAS PARA ASEGURAR POR PARTE DE LOS COMPRADORES, QUE LOS LOTES NO SE SUBDIVIDIRÁN EN OTROS DE DIMENSIONES MENORES QUE LOS AUTORIZADOS, Y QUE LOS MISMOS SE DESTINARÁN A LOS FINES Y USOS PARA LOS CUALES HUBIERAN SIDO APROBADOS, DE ACUERDO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 41 CUARENTA Y UNO Y DEMÁS APLICABLES DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS Y CONJUNTOS HABITACIONALES PARA EL ESTADO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO.- INSCRÍBASE ESTA AUTORIZACIÓN A COSTA DE LA SOLICITANTE EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL PARTIDO JUDICIAL DE LEÓN, GUANAJUATO, Y PUBLÍQUESE DOS VECES EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y EN EL DIARIO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN ESE MUNICIPIO, CON UN INTERVALO DE 5 CINCO DÍAS ENTRE CADA PUBLICACIÓN, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 66 SESENTA Y SEIS DE LA LEY DE LA MATERIA.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUARTO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LA PROPIETARIA POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL, DE ACUERDO A LO PREVISTO POR LOS ARTÍCULOS 87 OCHENTA Y SIETE Y 88 OCHENTA Y OCHO DE LA LEY EN CITA.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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ASÍ LO RESOLVIÓ Y FIRMA JUAN MANUEL OLIVA RAMÍREZ, GOBERNADOR DEL ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS 12 DOCE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL 2007 DOS MIL SIETE.- - - - - - - - - - - -
LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA RESOLUCIÓN GUBERNATIVA QUE AUTORIZA LA VENTA DE LOS LOTES QUE INTEGRAN LA SEXTA SECCIÓN DEL FRACCIONAMIENTO DENOMINADO "JARDINES DE ORIENTE", UBICADO EN LA CIUDAD DE LEÓN, GUANAJUATO.- - - - -
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EL CIUDADANO L. A. E. VICENTE GUERRERO REYNOSO, PRESIDENTE MUNICIPAL DE LEÓN, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HACE SABER: QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL QUE PRESIDO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 117 FRACCIONES I, XI Y XVI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE GUANAJUATO; 69 FRACCIÓN I INCISO k), II INCISO e), Y 185 A DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; EN SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EN FECHA 28 DE JUNIO DEL 2007, APROBÓ EL SIGUIENTE: ACUERDO PRIMERO.- Se aprueba la modificación del acuerdo del Ayuntamiento tomado en la sesión ordinaria de fecha 03 de agosto del 2006, en el punto IV del Orden del Día, que tiene por objeto la donación del inmueble ubicado en el fraccionamiento Delta de esta ciudad, con una superficie de 1,000.00 M2 (mil metros cuadrados), a favor de Gobierno del Estado, por conducto del Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato, para destinarse a la edificación de una Unidad de Especialidades Médicas "Centros Ambulatorios para la Prevención y Atención del SIDA e Infecciones de Transmisión Sexual"; únicamente en lo que respecta al Segundo punto de acuerdo con el fin de cambiar el destino de la donación en cuanto al tipo de Unidad de Especialidades Médicas que será edificada, la cual deberá ser para la atención al "Sobrepeso, Riesgo Cardiovascular y Diabetes Mellitus" (SORID);debiendo iniciar su construcción en un período no mayor de un año y cuya terminación de la obra no deberá exceder de dos años, contados ambos términos a partir de la publicación de este Acuerdo en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Guanajuato. La donación queda condicionada al inicio y término de la obra y a que el inmueble se utilice en el fin autorizado. SEGUNDO.- Los términos, condiciones y el resto del contenido del Acuerdo tomado por el H. Ayuntamiento, en sesión ordinaria de fecha 03 de agosto del 2006, seguirán surtiendo sus efectos legales en todo lo que no se oponga a la modificación plasmada en el punto Primero de este Acuerdo. TERCERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y en la Gaceta del H. Ayuntamiento, para los efectos del Artículo 185 A de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato y 62 F del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles e Inmuebles para el Municipio de León, Guanajuato. CUARTO.- Se autoriza celebrar todos los actos jurídicos y administrativos que resulten necesarios para el cumplimiento del presente Acuerdo; así mismo, se instruye al Tesorero Municipal, para que a través de la Dirección de Servicios Generales, proceda a realizar la anotación correspondiente en el registro e inventario el bien inmueble de que se trata. Autorización que se otorga en los términos y condiciones del dictamen respectivo.
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DADO EN LA CASA MUNICIPAL DE LEÓN, GUANAJUATO, A LOS 20 DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL 2007.
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PRESIDENCIA MUNICIPAL - SAN LUIS DE LA PAZ, GTO. LA CIUDADANA ELIA GUADALUPE VILLEGAS VARGAS, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN LUIS DE LA PAZ, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO, HAGO SABER: QUE EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL 2006-2009, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 106 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, 69 FRACCION II, INCISO E) Y FRACCION IV, INCISOS F) Y G) Y 170 DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, EN SESION ORDINARIA DE FECHA 14 CATORCE DEL MES DE MAYO DEL AÑO 2007 DOS MIL SIETE, APROBO EL SIGUIENTE: ACUERDO 1.- SE AUTORIZA LA DONACION A FAVOR DE GOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATO, CON DESTINO PARA LA SECRETARIA DE EDUCACION DE GUANAJUATO, PARA LA CONSTRUCCION Y FUNCIONAMIENTO DE UN PREESCOLAR Y UNA PRIMARIA, DE DOS ESPACIOS UBICADOS EN LA COLONIA "LA ESPERANZA" DE ESTE MUNICIPIO. OTORGANDO UNA SUPERFICIE DE 1,170.41 MIL CIENTO SETENTA METROS CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS PARA EL PREESCOLAR, MISMO QUE CUENTA CON LAS MEDIDAS Y COLINDANCIAS SIGUIENTES: AL NORESTE MIDE 30.033 METROS Y COLINDA CON CALLE RIO MANZANARES AL SURESTE MIDE 11.956 METROS Y COLINDA CON LA COLONIA LA ESPERANZA. AL SUROESTE MIDE 47.186 METROS EN PRIMERA LINEA Y LA SEGUNDA DE 8.585 METROS Y COLINDA CON LA COLONIA LA ESPERANZA. AL NOROESTE MIDE 53.998 METROS Y COLINDA CON CALLE RIO PALMILLAS. ASI MISMO SE OTORGA UNA SUPERFICIE DE 2,085.44 DOS MIL OCHENTA Y CINCO METROS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS PARA LA CONSTRUCCION DE LA ESCUELA PRIMARIA, MISMA QUE CUENTA CON LAS MEDIDAS Y COLINDANCIAS SIGUIENTES: AL NORESTE MIDE EN 3 LINEAS, LA PRIMERA 14.971 METROS, LA SEGUNDA 10.468 METROS Y LA TERCERA DE 14.883 METROS, COLINDA CON FRACCIONAMIENTO LA ESPERANZA. AL SURESTE 75.027 METROS Y COLINDA CON CALLE RIO XICHU. AL NOROESTE 64.364 METROS Y COLINDA CON CALLE RIO SANTA MARIA AL SUROESTE 29.978 METROS Y COLINDA CON CALLE RIO MANZANARES. 2.- LA SUPERFICIE ANTES SEÑALADA SERA SEGREGADA DE LA ESCRITURA PUBLICA NUMERO 4939 CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE, DE FECHA 13 DE NOVIEMBRE DE 1996 MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS, OTORGADA ANTE LA FE DEL LIC. JOSE MARIA SEPULVEDA MENDOZA, NOTARIO PUBLICO NUMERO 24, CON LEGAL EJERCICIO EN EL PARTIDO JUDICIAL DE GUANAJUATO, GTO., E INSCRITA EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD BAJO LA PARTIDA NUMERO 116, FOLIOS 59 VUELTA, TOMO XXII DEL LIBRO DE LA SECCION PRIMERA DE PROPIEDAD, DE FECHA 27 DE ENERO DE 1997 MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.
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3.- LOS BIENES INMUEBLES DONADOS REVERTIRAN AL PATRIMONIO MUNICIPAL, CON TODAS LAS INSTALACIONES QUE EN EL SE ENCUENTREN O EDIFIQUEN SI EL DONATARIO LES DIERE UN USO DIFERENTE AL AUTORIZADO, SI LAS OBRAS NO SE INICIAN EN EL TERMINO DE UN AÑO O NO SE CONCLUYEN EN EL TERMINO DE DOS AÑOS, CONTADOS AMBOS TERMINOS A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ACUERDO. 4.- SE DÈN DE BAJA DEL PADRON MUNICIPAL LOS REFERIDOS INMUEBLES. TRANSITORIO UNICO.- EL PRESENTE ACUERDO ENTRARA EN VIGOR AL CUARTO DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACIÓN EN EL PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO. POR LO TANTO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 70 FRACCIONES I Y VI, Y 185-A DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE, CIRCULE Y SE LE DE EL DEBIDO CUMPLIMIENTO. DADO EN LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LUIS DE LA PAZ, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS 14 CATORCE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO 2007 DOS MIL SIETE.
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PRESIDENCIA MUNICIPAL - SAN MIGUEL DE ALLENDE, GTO. El Ciudadano Jesús Correa Ramírez, Presidente Municipal de San Miguel de Allende, Guanajuato, a los habitantes del mismo hago saber: Que el Honorable Ayuntamiento de San Miguel de Allende, Guanajuato, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción II inciso "b" de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 117 fracción XII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 69 fracción IV, incisos f, g y j y 170 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en la Sesión Ordinaria de Ayuntamiento No. XXI de fecha 14 de Agosto del 2007, acordó expedir el siguiente: ACUERDO: PRIMERO.- Enajenar una fracción del inmueble conocido "Casco de Landeta" a favor del fideicomiso "Fondo de Infraestructura Productiva para el Desarrollo Equilibrado" a fin de destinarlo a la construcción de una nave industrial, ello en virtud de tratarse de un bien inmueble del dominio privado del municipio de San Miguel de Allende, Gto. de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica Municipal vigente para el Estado de Guanajuato. SEGUNDO.- Con base en lo dispuesto por los artículos 176 y 179 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, se aprueba por mayoría calificada la venta de una superficie de 20,000 m2 (veinte mil metros cuadrados), que corresponden a una fracción del inmueble del dominio privado del municipio de San Miguel de Allende, Gto. conocido como "Casco de Landeta" localizado en la parte alta de la ciudad cuya propiedad se acredita con las escritura publica número 68 (sesenta y ocho) de fecha 10 de mayo de 1985 mil novecientos ochenta y cinco , pasada ante la fe del Notario Público número 11, lic. José Luís Sautto Gutiérrez de esta ciudad, la cual se encuentra inscrita en el registro público de la propiedad y comercio de San Miguel de Allende, Gto., bajo el numero 12,046 doce mil cuarenta y seis, 14 fte del tomo numero XLX del libro propiedad y fideicomisos de allende de fecha 9 mayo de 1986 mil novecientos ochenta y seis, dicha fracción cuenta con las siguientes medidas y colindancias: al norte.- 123.67 metros lindando con reserva municipal; al sur.- 123.67 metros lindando con calle Proyecto; al oriente.- 161.84 metros lindando con reserva municipal; y al poniente.- 161.76 metros lindando con proyecto de Clínica Animal. La compra-venta se llevará a cabo a favor del fideicomiso " Fondo de Infraestructura Productiva para el Desarrollo Equilibrado", mediante el pago de una suma total de $ 400,000.00 (cuatrocientos mil pesos 00/100 m.n.), cantidad que se deriva previo avalúo practicado por la jefatura de catastro de la Presidencia Municipal, a razón de $20.00 (veinte pesos 00/100 m.n.) por metro cuadrado (m2 ). TERCERO.- La enajenación del bien inmueble de referencia se realiza con fundamento en el párrafo segundo del artículo 179 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, toda vez que la misma tendrá como objetivo la construcción de una nave industrial en cuyas instalaciones se generarán empleos, con el consecuente beneficio social que ello implica para el bienestar de la familias del Municipio de San Miguel de Allende, Gto. CUARTO.- Se destinará el producto de la venta del inmueble materia del presente acuerdo a la construcción de cabecera e infraestructura básica de la nave industrial que se constituirá en la superficie
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enajenada (agua potable, drenaje pluvial y sanitario, así como energía eléctrica) toda vez que el beneficio social que se persigue con la construcción de la nave de referencia hace justificables tales obras. QUINTO.- se ordena dar de baja del inventario de bienes inmuebles propiedad municipal, poniéndose de acuerdo en conocimiento de la tesorera municipal para tal efecto
TRANSITORIOS ARTICULO PRIMERO: El presente acuerdo entrará en vigor al cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Por lo tanto y con fundamento en los artículos 70 fracción VI, y 185-A de la Ley Orgánica Municipal, mando que se imprima, publique y circule para que surta efectos legales correspondientes. Dado en el Palacio Municipal de San Miguel de Allende, Gto., a los 14 días del mes de Agosto de 2007.
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PRESIDENCIA MUNICIPAL - VALLE DE SANTIAGO, GTO. Ing. José Luís Nieto Montoya, Presidente del Ayuntamiento del Municipio de Valle de Santiago, Gto; a los habitantes del mismo, hago saber: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 117 fracción I de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 69 fracción I inciso b) y 202 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en sesión ordinaria de Ayuntamiento número 8 ocho, de fecha 31 de enero de 2007, se aprobaron los siguientes: GIROS DE BAJO IMPACTO PARA COMPLEMENTAR EL PROGRAMA DE MEJORA REGULATORIA DEL SISTEMA DE APERTURA RÀPIDA DE EMPRESAS (SARE) PARA EL MUNICIPIO DE VALLE DE SANTIAGO, GTO. Los giros o clases de actividades agropecuarias, industriales, de comercio y servicios, incorporados al Sistema de Apertura Rápida de Empresas para el Municipio de Valle de Santiago, Gto; son: 1.Almacenamiento de todo tipo de productos excepto productos químicos, residuos peligrosos o no peligrosos que requieran de permiso especial para su almacenamiento; 2.Agentes y representantes de artistas y deportistas; 3.Artistas y técnicos independientes; 4.Agencias de colocación de empleos; 5.Agencias de empleo temporal; 6.Agencias de cobranza; 7.Agencias de publicidad; 8.Agencias de anuncios publicitarios; 9.Agencias de publicidad que operan por correo directo; 10.Alquiler de aparatos electrónicos para el hogar; 11.Alquiler de ropa; 12.Alquiler de videocasetes y discos; 13.Alquiler de mesas, sillas, vajillas y similares; 14.Alquiler de instrumentos musicales; 15.Alquiler de maquinaria para construcción, minería y actividades forestales, sin taller mecánico; 16.Alquiler de equipo de transporte, sin taller mecánico; 17.Alquiler de equipo de computo y de otras maquinarias y mobiliario de oficina; 18.Alquiler de maquinaria y equipo agropecuario, pesquero y para la industria de la transformación, sin taller mecánico; 19.Alquiler de equipo para levantar, mover y acomodar materiales, sin taller mecánico; 20.Alquiler de equipo para el comercio y los servicios; 21.Agentes ajustadores y gestores de seguros y fianzas; 22.Administración de cajas de pensión y seguros independientes; 23.Arrendadoras financieras; 24.Asesoría en inversiones; 25.Bibliotecas y archivos; 26.Bufetes jurídicos; 27.Banca múltiple; 28.Banca de desarrollo; 29.Bolsa de valores;
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30.Compañías de teatro; 31.Compañía de danza; 32.Consultorios de nutriologos y dietistas (solo consultas); 33.Consultorios de medicina general (solo consultas); 34.Consultorios de medicina especializada (solo consultas); 35.Consultorios dentales (solo consultas ); 36.Consultorios de optometría (solo consultas); 37.Consultorios de psicología (solo consultas); 38.Compañías de seguros; 39.Compañías afianzadoras; 40.Casa de bolsa; 41.Casa de cambio; 42.Centros cambiarios; 43.Compañías de factoraje financiero; 44.Creación y difusión de contenido exclusivamente a través de internet; 45.Compañías de autofinanciamiento; 46.Comercio de equipo de telecomunicaciones y cinematografía; 47.Comercio de artículos y accesorios para diseño y pintura artística; 48.Comercio de mobiliario, equipo e instrumental medico y de laboratorio; 49.Comercio de maquinaria, mobiliario y equipo para otros servicios y para actividades comerciales; 50.Comercio de equipo y accesorios de computo; 51.Comercio de teléfonos celulares; 52.Comercios en ferreterías; 53.Comercios de herramienta; 54.Comercio de vidrios, espejos y cancelería de aluminio; 55.Comercio de bombas sumergibles; 56.Comercios de lentes; 57.Comercios de artículos de perfumería y cosméticos; 58.Comercios de artículos y aparatos deportivos; 59.Comercios de instrumentos musicales; 60.Comercios de artículos religiosos; 61.Comercios en tiendas departamentales; 62.Comercios de computadoras y sus accesorios; 63.Comercios de teléfonos y otros aparatos de comunicación; 64.Comercios de alfombras, cortinas tapices y similares; 65.Comercios de antigüedades y obras de arte; 66.Comercios de lámparas ornamentales y candiles; 67.Comercio de otros artículos para la decoración de interiores; 68.Comercios de artículos domésticos usados en bazar; 69.Comercio de envases, papel, empaques y cartón nuevos; 70.Comercio de madera cortada y acabada; 71.Comercio de equipo y material eléctrico; 72.Comercio de maquinaria y equipo agropecuario, forestal y para la pesca; 73.Comercio de maquinaria y equipo para la construcción y laminería; 74.Comercio de maquinaria y equipo para la industria manufacturera; 75.Comercios de sombreros; 76.Cerrajerías; 77.Comercios de productos naturistas y de complementos alimenticios; 78.Diseño y decoración de interiores; 79.Diseño industrial;
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80.Diseño grafico; 81.Diseño de modas y otros diseños especializados; 82.Diseño de consultoría en computación; 83.Despachos de investigación de solvencia financiera; 84.Distribución de material publicitario; 85.Distribución por suscripción de programas de televisión; 86.Edición de periódicos integrada con la impresión a través de internet; 87.Edición de revistas y otras publicaciones periódicas integrada con la impresión a través de Internet; 88.Edición de programas de computo; 89.Estudio para la producción de películas cinematográficas y videos; 90.Estación de radio; 91.Estación de televisión; 92.Estacionamientos y pensiones particulares; 93.Farmacias; 94.Farmacias con mini súper; 95.Fondos y fideicomisos financieros para el desarrollo; 96.Instalación de cristales de automóviles, sin taller mecánico; 97.Inmobiliarias y corredores de bienes raíces; 98.Otras instituciones de ahorro y préstamo; 99.Otros servicios relacionados con la intermediación bursátil; 100.Otros servicios relacionados con los servicios inmobiliarios; 101.Otros servicios de apoyo secretarial y similares; 102.Organizadores de convenciones y ferias comerciales e industriales; 103.Producción de programación de canales para sistemas de televisión por cable satelitales; 104.Proveedores de acceso a internet y servicios de búsqueda en la red; 105.Procesamiento electrónico de información, hospedaje de paginas web y otros servicios relacionados; 106.Reparación y mantenimiento de equipo de precisión; 107.Reparación de tapicería de muebles para el hogar; 108.Reparación y mantenimiento de bicicletas; 109.Reparación y mantenimiento de otros artículos para el hogar y confección de artículos personales y de vestir; 110.Sociedades financieras de objetivo limitado; 111.Montepíos; 112.Sociedades de inversión; 113.Servicio de administración de inmuebles; 114.Servicios de contabilidad y auditoria; 115.Servicios de arquitectura; 116.Servicios de ingeniería; 117.Servicios de dibujo, rotulación y toldos por computadora; 118.Servicios de inspección de edificios; 119.Servicio de levantamiento geofísico; 120.Servicio de elaboración de mapas; 121.Servicios de consultoría en administración; 122.Servicio de consultoría en medio ambiente; 123.Servicios de investigación de mercados y encuestas de opinión publica; 124.Servicios de fotografía sin revelado; 125.Servicios de traducción e interpretación; 126.Servicios de administración de negocios;
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127.Servicio de recepción de llamadas telefónicas y promoción por teléfono; 128.Servicio de alquiler de marcas registradas patentes y franquicias; 129.Notarias publicas; 130.Servicios de investigación, protección y custodia; 131.Servicios de protección y custodia mediante el monitoreo de sistemas de seguridad; 132.Servicio de limpieza de inmuebles; 133.Servicio de instalación y mantenimiento de áreas verdes; 134.Servicio de empacado y etiquetado; 135.Servicio de enfermería a domicilio; 136.Servicio de ambulancia, sin taller, 137.Servicio de capacitación para el trabajo a personas desempleadas sub-empleadas o discapacitadas; 138.Servicio de preparación de alimentos para ocasiones especiales; 139.Salones, clínicas de belleza y peluquerías; 140.Telegrafía y otras telecomunicaciones alambricas; 141.Uniones de crédito; 142.Venta de billetes de lotería; TRANSITORIOS Artículo Primero.- El presente acuerdo entrará en vigor al cuarto día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Artículo Segundo.- Se derogan todos los acuerdos de carácter municipal que se opongan al presente. Por tanto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 70 fracción VI y 205 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el salón de cabildos del Palacio Municipal de Valle de Santiago, Guanajuato, a los 31 días del mes de enero del 2007.
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SECCION JUDICIAL EDICTO Al margen un sello con el Escudo de la Nación.Juzgado Primero de lo Civil.- León, Gto. Se convocan Postores. En los autos del Juicio Especial Hipotecario, promovido por Scotiabank Inverlat, S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Scotiabank Inverlat en contra de RICARDO ERNESTO GARCIA OSEGUERA, expediente 951/04, El C. Juez Quincuagésimo Octavo de lo Civil del Distrito Federal, mediante proveído de diecisiete y veinticuatro de mayo y veintitrés de Agosto del año en curso, señaló las diez horas del día ocho de Noviembre del año dos mil siete para que tenga verificativo la Audiencia de Remate en Primera Almoneda del siguiente bien inmueble hipotecado ubicado en: El número dos mil sesenta y cinco (2065) de la Calle Paseo de las Lomas, construido sobre el Lote de terreno número doscientos ochenta (280), de la Manzana siete (7), del Fraccionamiento Cumbres del Campestre de la Ciudad de León, Gto., con las superficies y linderos que obran en autos, sirviendo como base para el Remate la cantidad de (CINCO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.) conforme a lo dispuesto por el Artículo 572 del Código de Procedimientos civiles, sirviendo como postura legal la que cubra las dos terceras partes del precio antes mencionado. Los licitadores para poder intervenir en el Remate deberán exhibir el diez por ciento del precio que se fijó como base para el Remate del inmueble antes mencionado, mediante billete de depósito, debiéndose publicar en el Periódico Diario de México, en la Tesorería del Distrito Federal y en los Estrados de este Juzgado por dos veces, debiendo mediar entre una y otra publicación siete días hábiles y entre la última fecha de Remate igual plazo. Concediéndoles dos días más en razón de la distancia. Notifíquese.- Lo proveyó y firma el C. Juez Quincuagésimo Octavo Civil, Lic. Edmundo Vásquez Martínez, ante la C. Secretaria de Acuerdos, Lic. Irma García Morales, misma que autoriza y da fe.- Doy fe. México, D.F., a 10 de Septiembre de 2007.- La C. Secretaria de Acuerdos "A".- Lic. Irma García Morales. 162 2da. - 170
EDICTO Al margen un sello con el Escudo de la Nación.Poder Judicial.- Guanajuato.- Juzgado Cuarto de lo Civil.- Secretaría.- Irapuato, Gto. Este publicarse tres veces dentro de nueve días Periódico Oficial Gobierno Estado, periódico local mayor circulación y Tabla Avisos este Tribunal, anunciando Venta en Primera Almoneda del Bien Inmueble embargado en Juicio Ejecutivo Mercantil sobre pago de pesos y otras reclamaciones número 077/2002-M, promovido por el Lic. Odilón González Duana en contra de GABRIELA SANTILLAN RUBI, consistente en casa habitación número 681 de la Calle Xicotencatl del Barrio de la Salud de Irapuato, Gto., con una superficie de 329.10 metros cuadrados con las siguientes medidas y colindancias: Al Norte 06.00 metros colinda con Calle Xicotencatl; al Sur en 6.00 metros colinda con Esther Vargas de Villanueva; al Oriente 55.70 metros y colinda Juan Rodríguez Reyes y al Poniente mide 54.00 metros y colinda con Antonio Servín Trujillo. Almoneda que tendrá verificativo en el Despacho de este Juzgado Cuarto Civil de Irapuato, Gto., el día 6 seis de Noviembre del año 2007 dos mil siete, a las 09:30 horas siendo postura legal quien cubra las dos terceras partes de la cantidad de $472,415.00 (CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS QUINCE PESOS 00/100 M.N.) valor pericial. Convóquese postores y cítese acreedores.- Doy fe. Irapuato, Gto., a 4 de Octubre de 2007.- El C. Secretario.- Lic. Alfredo Martínez León. 162 2da-167-169
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AVISO A todos los usuarios de las diferentes Dependencias de los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, así como a los diferentes Organismos Públicos Descentralizados que envian diversos documentos para su publicación en el Periódico Oficial, se les solicita de la manera más atenta se sirvan remitir dicho documento en forma impresa, en discos de 31/2 o en CD, (realizado en Word con formato rtf), lo anterior debido a que los procesos de impresión de esta Dirección del Periódico Oficial así lo requieren. Agradecemos la atención que le sirvan al presente Aviso.
Atte.
La Dirección
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PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Se publica los LUNES, MARTES, JUEVES y VIERNES Oficinas: Km. 10 Carr. Juventino Rosas Tel. (473) 3-12-54 * Fax: 3-30-03 Guanajuato, Gto. * Código Postal 36000 Correos Electronicos Lic. Luis Manuel Terrazas Aguilar (
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