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SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO ESTATUTO Orgánico de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero. El H. Consejo Directivo de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, en su Octogésima Segunda Sesión Ordinaria, celebrada el veinticinco de mayo del año dos mil dieciocho, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 33, fracción I de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero y 14, fracción I del Estatuto Orgánico vigente, ha tenido a bien aprobar el siguiente: ESTATUTO ORGÁNICO DE LA FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO TÍTULO I DE LA ORGANIZACIÓN CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- La Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, sectorizado en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, constituido conforme a su Ley Orgánica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2002. ARTÍCULO 2.- El presente Estatuto Orgánico tiene por objeto establecer las bases conforme a las cuales se regirán la organización, funcionamiento y atribuciones de los órganos y unidades administrativas que integran la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero. ARTÍCULO 3.- Para los efectos del presente Estatuto Orgánico se entenderá por: I.
Ley, la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero;
II.
Financiera, la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero;
III.
Comisión, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;
IV.
Consejo, el Consejo Directivo;
V.
Director General, el Director General de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero;
VI.
Estatuto, el presente Estatuto Orgánico;
VII.
Intermediarios Financieros Rurales, a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y sociedades financieras populares que se regulan en la Ley de Ahorro y Crédito Popular; a las uniones de crédito y almacenes generales de depósito a que se refiere la ley de la materia y los demás intermediarios financieros que determine la legislación vigente, así como aquellos que acuerde el Consejo y coadyuven al cumplimiento del objeto de la Financiera, cuyo acuerdo respectivo se publique en el Diario Oficial de la Federación;
VIII.
Productor o Productores, a las personas físicas o morales incluyendo aquellas comprendidas en las Leyes Agraria y de Aguas Nacionales que se dediquen a actividades agropecuarias, forestales, pesqueras o a cualquier otra actividad económica vinculada al medio rural, y
IX.
Secretaría, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
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ARTÍCULO 4.- La Financiera tiene por objeto coadyuvar a realizar la actividad prioritaria del Estado de impulsar el desarrollo de las actividades agropecuarias, rurales, forestales, pesqueras y todas las demás actividades vinculadas al medio rural, con la finalidad de elevar la productividad, así como de mejorar el nivel de vida de su población. ARTÍCULO 5.- El patrimonio de la Financiera se integrará de conformidad con lo establecido por el artículo 22 de la Ley. CAPÍTULO II DE LA ESTRUCTURA ARTÍCULO 6.- Para el ejercicio de sus atribuciones, la Financiera contará con las siguientes unidades administrativas, que para efectos enunciativos se dividirán como a continuación se establece: I.
Consejo Directivo;
II.
Dirección General;
III.
Comités de la Financiera;
IV.
Direcciones Generales Adjuntas y Coordinación General;
V.
Unidad para la Administración Integral de Riesgos;
VI.
Auditoría Interna;
VII.
Direcciones Ejecutivas;
VIII.
Subdirecciones Corporativas;
IX.
Coordinaciones Regionales;
X.
Agencias, y
XI.
Módulos;
Las unidades administrativas mencionadas, salvo por las señaladas en los numerales I y III, tendrán adscritas las áreas y el personal necesario que para el desempeño de sus funciones se señalen en el Manual General de Organización. ARTÍCULO 7.- La Financiera tendrá su domicilio en la Ciudad de México, el cual se ubicará en el sitio que designe el Director General. Los domicilios de las Coordinaciones Regionales y Agencias serán determinados por los Coordinadores Regionales en la localidad que para el efecto haya designado el Consejo a propuesta del Director General. TÍTULO II DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS CAPÍTULO I DEL CONSEJO DIRECTIVO ARTÍCULO 8.- El Consejo estará integrado por los siguientes Consejeros: I.
El Secretario de Hacienda y Crédito Público;
II.
El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;
III.
El Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;
IV.
Un representante del Gobernador del Banco de México dentro de los 3 niveles jerárquicos superiores del instituto central;
V.
El Subsecretario de Hacienda y Crédito Público;
VI.
El Subsecretario de Alimentación y Competitividad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;
VII.
El Titular de la Unidad de Banca de Desarrollo de la Secretaría;
VIII.
El Director General de Agroasemex, S.A.;
IX.
El Director General de los fideicomisos instituidos en el Banco de México en relación con la agricultura;
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X.
Dos representantes de la Confederación Nacional Campesina;
XI.
Un representante de la Confederación Nacional de Propietarios Rurales;
XII.
Un representante del Consejo Nacional Agropecuario;
XIII.
Un representante del Congreso Agrario Permanente, y
XIV.
Un Consejero Independiente designado por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría.
Todos los integrantes del Consejo tendrán derecho a voz y voto en las sesiones de la misma. El Director General podrá asistir a las sesiones teniendo derecho a voz pero no a voto, pudiéndose hacer acompañar por los servidores públicos de la Financiera que considere pertinente. El Comisario Propietario y/o suplente podrán asistir a las sesiones con voz pero sin voto. El Consejo podrá autorizar, a propuesta del Director General, la asistencia de invitados, quienes participarán en las sesiones con voz pero sin voto. ARTÍCULO 9.- Cada Consejero Propietario designará a su Suplente. En el caso de los servidores públicos, sus suplentes deberán ocupar, por lo menos, el nivel de director general de la Administración Pública Centralizada, o su equivalente. El Consejero Independiente no tendrá suplente y deberá asistir, cuando menos, al setenta por ciento de las sesiones que se hayan convocado en un ejercicio. En caso contrario y de no justificarse las ausencias debidamente en opinión del Consejo, la Secretaría procederá a hacer una nueva designación. ARTÍCULO 10.- El Consejo será presidido por el Secretario de Hacienda y Crédito Público y en su ausencia será presidido por el Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. En ausencia de ambos, presidirá el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público o el suplente del Secretario de Hacienda y Crédito Público en ese orden, y a falta de todos los anteriores, quien designen los consejeros presentes. ARTÍCULO 11.- El Consejo se reunirá en sesión ordinaria por lo menos trimestralmente. El Presidente podrá convocar a sesión ordinaria o extraordinaria cuando lo estime necesario, así como a petición de la mayoría de los Consejeros o del Director General a través del Secretario o del Prosecretario del Consejo. ARTÍCULO 12.- La convocatoria para las sesiones, deberá enviarse con cinco días hábiles de anticipación, a la fecha señalada para la reunión; con la finalidad de que los consejeros conozcan con toda oportunidad los temas que deberán tratarse en la sesión. Para las sesiones extraordinarias, la convocatoria deberá hacerse con por lo menos tres días hábiles de anticipación. El Consejo sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos ocho de sus integrantes de los cuales, cinco deberán tener la calidad de servidores públicos. ARTÍCULO 13.- Los acuerdos del Consejo se tomarán por mayoría simple de los votos de los miembros presentes con derecho a voto. Todos los integrantes del Consejo deberán emitir su voto sobre los asuntos que se desahoguen en las sesiones, salvo que se encuentren impedidos para ello, en cuyo caso el interesado comunicará tal circunstancia al presidente del Consejo, lo cual se asentará en el acta respectiva. En caso de empate, quien actúe como presidente en la sesión decidirá con voto de calidad. Los Consejeros se obligan a tratar los asuntos que se discutan en el Consejo como información confidencial por lo que no podrán divulgar dicha información de manera pública. Asimismo, los Consejeros se obligan a no utilizar la información confidencial para cualquier otra finalidad distinta a la establecida en la Ley y en el presente Estatuto. ARTÍCULO 14.- El Consejo tendrá las atribuciones indelegables siguientes: I.
Aprobar el Estatuto Orgánico, así como la demás normativa necesaria para el funcionamiento de la Financiera, a propuesta del Director General;
II.
Aprobar el Programa Institucional de la Financiera;
III.
Aprobar anualmente sus estimaciones de ingresos, sus programas operativo y financiero y su presupuesto general de gastos e inversión, así como los requerimientos de transferencias o subsidios de la Financiera, los cuales deberán ser sometidos a consideración del Ejecutivo Federal;
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IV.
Establecer el porcentaje respecto del promedio anual del saldo de la cartera crediticia del año anterior para el gasto de administración y operación, procurando en el mediano plazo la autosuficiencia financiera de la Entidad;
V.
Aprobar anualmente, previo informe de los comisarios, y dictamen de los auditores externos, los estados financieros de la Financiera y autorizar la publicación de los mismos;
VI.
Definir la estrategia y criterios en los que deberá establecerse, entre otros, tasas, plazos, riesgos de las operaciones y tipo de negocio, atendiendo a los rendimientos que el propio Consejo Directivo acuerde como objetivo;
VII.
Constituir los Comités de Operación, de Crédito, de Administración Integral de Riesgos, el de Recursos Humanos y de Desarrollo Institucional de la Financiera, así como los demás que considere necesarios;
VIII.
Dictar las Reglas de Operación para el funcionamiento de los comités señalados en la fracción anterior, así como aprobar los informes que éstos presenten;
IX.
Nombrar al Secretario y Prosecretario del Consejo, a propuesta del Presidente del Consejo, de entre los servidores públicos de la Financiera;
X.
Nombrar, a propuesta del Director General, a los servidores públicos de la Financiera que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inmediatas inferiores a la de aquél y a los titulares de las coordinaciones regionales;
XI.
Determinar a los intermediarios distintos a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, a las sociedades financieras populares, a las uniones de crédito y almacenes generales de depósito para ser considerados como Intermediarios Financieros Rurales;
XII.
Aprobar los lineamientos del Comité de Operación para el otorgamiento de los préstamos o créditos, cuidando que en todo momento las instancias encargadas del otorgamiento del crédito estén separadas de las que los promueven;
XIII.
Autorizar el otorgamiento de préstamos o créditos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 9o. de la Ley;
XIV.
Autorizar, en términos del segundo párrafo del artículo 11 de la Ley, a fin de mantener la operación de la planta productiva, financiamiento para el cumplimiento de obligaciones asumidas y, en aquellos casos que se requiera atención inmediata, créditos considerando integralmente sólo la viabilidad del crédito con lo adecuado y suficiente de las garantías;
XV.
Aprobar los montos globales de préstamos o créditos a los Productores e Intermediarios Financieros Rurales, las instancias que deban autorizar dichos préstamos o créditos y la cantidad máxima que corresponda otorgar a cada instancia;
XVI.
Aprobar los lineamientos del Comité de Operación para la recuperación y liquidación, reestructuración, quitas y quebrantos, de los préstamos o créditos otorgados por la Financiera;
XVII.
Autorizar la aplicación de las reservas que constituya la Financiera;
XVIII. Determinar las políticas generales para la aplicación y, en su caso, enajenación, de los bienes que la Financiera reciba en pago por las operaciones que celebre; XIX.
Autorizar las políticas para la celebración de fideicomisos, mandatos y comisiones relacionados con el objeto de la Financiera;
XX.
Aprobar las Reglas de Operación y los lineamientos conforme a los cuales la Financiera apoye actividades de capacitación y asesoría a los Productores, para la mejor utilización de sus recursos crediticios, así como a los que decidan constituirse como Intermediarios Financieros Rurales;
XXI.
Aprobar las políticas generales y autorizar la celebración de Convenios de Coordinación con los Gobiernos de las Entidades Federativas y Municipios, así como de Colaboración con los sectores social y privado, para los efectos de su objeto;
XXII.
Aprobar las Reglas de Operación de los programas que, en materia de financiamiento rural, se determinen en el Presupuesto de Egresos de la Federación;
XXIII. Autorizar el establecimiento, reubicación y cierre de Coordinaciones Regionales y Agencias en el territorio nacional, a propuesta del Director General, conforme a lo dispuesto en el artículo 3o. de la Ley;
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XXIV. Autorizar, a propuesta del Comité de Recursos Humanos y Desarrollo Institucional y sin requerir autorizaciones adicionales de dependencia alguna de la Administración Pública Federal, la estructura orgánica básica, niveles de puesto, tabuladores de sueldos y prestaciones, política salarial y para el otorgamiento de percepciones extraordinarias por el cumplimiento de metas sujetas a la evaluación del desempeño, tomando en cuenta las condiciones del mercado laboral imperante en el ámbito financiero; políticas de ascensos y promociones; lineamientos de selección, reclutamiento y capacitación; criterios de separación; y demás prestaciones económicas establecidas en beneficio de los trabajadores de la Financiera; XXV. Aprobar las Reglas de Operación del fondo a que se refiere el último párrafo del artículo 22 de la Ley, a propuesta del Director General; XXVI. Aprobar los programas anuales de adquisición, arrendamiento y enajenación de bienes muebles e inmuebles, de realización de obras y prestación de servicios, que la Financiera requiera para el cumplimiento de su objeto, así como las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que la Financiera deba celebrar con terceros en estas materias, de conformidad con las normas aplicables; así como aprobar las políticas y bases generales a las que deberá sujetarse la contratación de los servicios de la Financiera para realizar las operaciones y servicios previstos en el artículo 7o. de la Ley; XXVII. Analizar y aprobar, en su caso, los informes semestrales que rinda el Director General, con la intervención que corresponda a los comisarios; XXVIII. Conocer y resolver aquellos asuntos que someta a su consideración el Director General; XXIX. Conocer y resolver aquellos asuntos que por su importancia, trascendencia o características especiales así lo ameriten, y XXX. Las demás que la Ley señala. ARTÍCULO 15.- El Secretario del Consejo Directivo, tendrá derecho a voz en las sesiones y podrá ejercer indistintamente las siguientes atribuciones: I.
Realizar la convocatoria y elaborar el orden del día de las sesiones atendiendo a las propuestas que les formulen los miembros del Consejo y el Director General;
II.
Preparar y enviar a los integrantes del Consejo la documentación e información correspondiente a los asuntos que serán tratados en las sesiones con la anticipación debida;
III.
Pasar lista de asistencia, verificar el quórum legal en las sesiones de Consejo y someter las actas a la aprobación de los integrantes del Consejo Directivo;
IV.
Levantar las actas de las sesiones, mismas que deberán ser firmadas por el Presidente y Secretario o por el Prosecretario y deberán asentarse en el libro que para tal efecto se lleve;
V.
Coordinar con las unidades administrativas o Áreas Responsables, el seguimiento a los acuerdos del Consejo e informar a los consejeros sobre los avances que de ellos se tengan, de conformidad con la información que proporcionen las distintas unidades administrativas o áreas responsables;
VI.
Expedir las certificaciones de los acuerdos aprobados por el Consejo; así como las copias certificadas de las actas del Consejo, una vez que se encuentren debidamente firmadas, y
VII.
Las demás que expresamente le asigne el Consejo.
Corresponde al Prosecretario del Consejo coadyuvar con el Secretario en el seguimiento de los acuerdos que tome el Consejo Directivo y suplirlo en sus ausencias o vacancias, en cuyo caso tendrá las mismas facultades señaladas en el presente artículo. El Prosecretario del Consejo podrá ejercer indistintamente y en cualquier momento las atribuciones del Secretario a que hacen referencia las fracciones V y VI del presente artículo. CAPÍTULO II DEL DIRECTOR GENERAL ARTÍCULO 16.- Corresponde al Director General el ejercicio de las atribuciones siguientes: I.
En el ejercicio de sus atribuciones de representante legal, podrá celebrar u otorgar toda clase de actos y documentos inherentes al objeto de la Financiera. Contará para ello con las más amplias facultades para realizar actos de dominio, administración, pleitos y cobranzas, aún de aquellas que requieran autorización especial según otras disposiciones legales o reglamentarias. En tal virtud y de manera enunciativa y no limitativa, podrá emitir, avalar y negociar títulos de crédito, querellarse
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y otorgar perdón, ejercitar y desistirse de acciones judiciales, inclusive en el juicio de amparo, comprometer en árbitros y transigir, otorgar poderes generales y especiales con todas las facultades que le competan, aun las que requieran cláusula especial, sustituirlos y revocarlos, y otorgar facultades de sustitución a los apoderados, previa autorización expresa del Consejo cuando se trate de otorgar poderes generales para actos de dominio; II.
Informar a la Secretaría, previo a la autorización de las instancias correspondientes, las operaciones que pudiesen estar vinculadas con el objeto de las Instituciones de Banca de Desarrollo;
III.
Ejecutar los acuerdos del Consejo;
IV.
Actuar como delegado fiduciario general;
V.
Presentar al Consejo las propuestas que, conforme a la Ley, correspondan efectuar a los comités de la Financiera;
VI.
Proponer al Consejo el nombramiento de los servidores públicos de la Financiera que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inmediatas inferiores a la de aquél;
VII.
Someter a la autorización del Consejo el establecimiento, reubicación y cierre de Coordinaciones Regionales y Agencias en el territorio nacional;
VIII.
Autorizar el establecimiento, reubicación y cierre de Módulos en territorio nacional;
IX.
Someter a consideración y aprobación del Consejo las Reglas de Operación del fondo a que se refiere el último párrafo del artículo 22 de la Ley;
X.
Presentar anualmente al Consejo los programas operativo y financiero, las estimaciones de ingresos anuales y el presupuesto de gastos e inversión para el ejercicio siguiente, en el que se deberán incorporar los requerimientos presupuestarios para la Financiera, los cuales deberán contemplarse en el Presupuesto de Egresos de la Federación;
XI.
Decidir la designación y contratación de los servidores públicos de la Financiera, distintos de los señalados en la fracción VI anterior, así como la designación y remoción de los delegados fiduciarios y administrar el personal en su conjunto;
XII.
Remover a los servidores públicos y empleados de la Financiera;
XIII.
Designar el domicilio de la Financiera en la Ciudad de México y ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Federación;
XIV.
Instruir la constitución de comités internos de trabajo distintos a los contemplados por los artículos 37 y 38 de la Ley, integrados por servidores públicos de la Financiera, a efecto de que lleven a cabo tareas definidas por el propio Director General en materias específicas, de conformidad con las necesidades operativas y sustantivas de la propia Institución;
XV.
Rendir al Consejo informes semestrales, con la intervención que corresponda a los comisarios;
XVI.
Realizar toda clase de actos jurídicos necesarios para cumplir con los fines de la Financiera;
XVII.
Coordinar el funcionamiento del área que desempeñe las funciones de Contraloría Interna, en cuanto a los asuntos que competan a la Dirección General, y
XVIII. Las demás que le atribuya el Consejo y la Ley. Las facultades del Director General previstas en las fracciones IV, V, VI, VII, VIII y XI de este artículo serán indelegables. ARTÍCULO 17.- Corresponde a la Subdirección Corporativa de Coordinación Directiva: I.
Apoyar en el establecimiento de mecanismos de integración para la atención y seguimiento peticiones y requerimientos;
II.
Verificar que los asuntos sean atendidos en tiempo y forma, en apego a la normatividad aplicable;
III.
Apoyar en la solución de conflictos tanto externos como internos, que afecten el desarrollo de los objetivos de la Financiera;
IV.
Coadyuvar en la integración de los requerimientos de información, para dar respuesta a las solicitudes de la Administración Pública Federal, Entidades Federativas y del Poder Legislativo;
V.
Implementar mecanismos de control de atención sobre información y/o documentación que se solicite;
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VI.
Apoyar en el desarrollo de los compromisos de la Dirección General a fin de dar cumplimiento;
VII.
Integrar información de las unidades administrativas, a fin de contribuir al proceso de toma de decisiones del Director General;
VIII.
Dar seguimiento al desarrollo de la implementación de los diversos programas de la Financiera;
IX.
Apoyar en la emisión de información técnica que impacte la viabilidad de los programas y proyectos en la Financiera, y
X.
Llevar a cabo las demás actividades que dentro del ámbito de su competencia deriven de las disposiciones legales y administrativas aplicables, así como aquellas que por instrucción expresa le encomiende el Director General.
ARTÍCULO 18.- Corresponde a la Subdirección Corporativa de Vinculación con Organizaciones Sociales y Agentes del Sector Rural: I.
Coordinar la operación de enlace institucional con organizaciones de productores, que permita captar sus planteamientos y solicitudes en relación con los apoyos para el Componente de Fortalecimiento de las Organizaciones de Productores y el Componente para el Desarrollo Tecnológico, para canalización, seguimiento y atención por parte de las áreas respectivas;
II.
Dirigir el proceso de atención a organizaciones de Productores con la finalidad de favorecer la formulación de convenios de concertación que permitan su fortalecimiento y el desarrollo de los Productores agremiados a las mismas;
III.
Dirigir las acciones orientadas al análisis y gestión de las solicitudes presentadas por las organizaciones de Productores para lo relativo a los apoyos del componente para el Fortalecimiento de las Organizaciones de Productores y el Componente para el Desarrollo Tecnológico conforme a la normatividad aplicable;
IV.
Autorizar las solicitudes y pagos de apoyos de los componentes para el Fortalecimiento de las Organizaciones de Productores y para el Desarrollo Tecnológico, en cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables;
V.
Diseñar y coordinar programas de supervisión in situ y extra situ para verificar la correcta aplicación de los apoyos para el Componente de Fortalecimiento de las Organizaciones de Productores y del Componente para el Desarrollo Tecnológico;
VI.
Fomentar mediante reuniones y eventos, los canales de comunicación con Senadores, Diputados Federales y Locales, miembros de las comisiones ordinarias y especiales relacionadas con el sector rural, derivado de las necesidades y planteamientos formulados por las organizaciones sociales de Productores en materia de apoyos para el Componente de Fortalecimiento de las Organizaciones de Productores y el Componente para el Desarrollo Tecnológico, con el propósito de coadyuvar en el impulso o modificación de iniciativas de la Ley y sus puntos de acuerdo;
VII.
Fomentar la coordinación interinstitucional en materia de organizaciones de Productores con las distintas Entidades y Dependencias de la Administración Pública de los distintos órdenes de gobierno, y
VIII.
Llevar a cabo las demás actividades que dentro del ámbito de su competencia deriven de las disposiciones legales y administrativas aplicables, así como aquellas que por instrucción expresa le encomiende el Director General. CAPÍTULO III
ATRIBUCIONES Y FACULTADES ESPECÍFICAS QUE CORRESPONDEN A LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA FINANCIERA ARTÍCULO 19.- Corresponde a la Unidad para la Administración Integral de Riesgos: I.
Dirigir el proceso de administración de riesgos para que considere todos los riesgos en que incurre la Financiera dentro de sus diversas unidades de negocio;
II.
Asegurar que la Unidad realice las acciones necesarias para responder en tiempo y forma a las supervisiones y/o auditorías en materia de riesgos realizadas a la Financiera;
III.
Proponer las metodologías, modelos y parámetros necesarios para identificar, medir, vigilar, limitar, controlar, informar y revelar los distintos tipos de riesgos a que se encuentra expuesta la
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Financiera, incluyendo los asociados a nuevas operaciones, productos y servicios, así como sus modificaciones; IV.
Dirigir la verificación de la observación de los límites globales y específicos, así como los niveles de tolerancia aceptables por tipo de riesgo cuantificables, desglosados por unidad de negocio o factor de riesgo, causa u origen de éstos, utilizando, para tal efecto, los modelos, parámetros y escenarios para la medición y control del riesgo establecidos por el Comité de Administración Integral de Riesgos;
V.
Presentar para autorización del Consejo el apetito de riesgo de la Financiera con la finalidad de cumplir con los objetivos financieros establecidos para la Institución;
VI.
Dirigir la evaluación de los riesgos no cuantificables para determinar el impacto que dichos riesgos pudieran tener en la adecuada operación de la Financiera;
VII.
Proporcionar al Consejo y demás instancias aplicables, la información relativa a la exposición tratándose de riesgos discrecionales, así como la incidencia e impacto en el caso de los riesgos no discrecionales de la Financiera, por unidad de negocio o factor de riesgo, causa u origen de éstos. Del mismo modo, las desviaciones que, en su caso, se presenten con respecto a los límites de exposición y los niveles de tolerancia al riesgo establecidos y las propuestas de acciones correctivas necesarias como resultado de una desviación observada respecto a los límites de exposición y niveles de tolerancia al riesgo autorizados;
VIII.
Dirigir la verificación de la suficiencia, integridad, consistencia y grado de integración de los sistemas de procesamiento de información utilizados para el análisis de riesgos, a efecto de asegurar que se cuenta con métodos de medición de riesgos adecuados;
IX.
Dirigir la verificación de la consistencia, precisión, integridad, oportunidad y validez de las fuentes de información utilizadas en los modelos de medición;
X.
Dirigir la investigación y documentación de las causas que originan desviaciones a los límites establecidos de exposición al riesgo, identificar si dichas desviaciones se presentan en forma reiterada e informar de manera oportuna sus resultados al Comité de Administración Integral de Riesgos, a la Dirección General y al responsable de las funciones de Auditoría Interna;
XI.
Recomendar a la Dirección General y al Consejo, disminuciones a las exposiciones observadas y/o modificaciones a los límites globales y específicos de exposición al riesgo y niveles de tolerancia según sea el caso;
XII.
Evaluar los riesgos implícitos asociados que presentan nuevos programas, productos o servicios y apoyar a las áreas correspondientes a determinar los mitigantes, para que la exposición esté contenida dentro de los límites de riesgo autorizado;
XIII.
Presentar para la autorización de la Comisión con el visto bueno del Consejo, las metodologías, modelos y parámetros relacionados a los procesos de calificación de la cartera crediticia de la Financiera;
XIV.
Determinar los criterios para la evaluación paramétrica de los créditos, el cálculo del componente de riesgo de la tasa de interés y los porcentajes necesarios para la constitución de reservas de fondos mutuales, de acuerdo a lo aprobado por el Consejo, y
XV.
Llevar a cabo las demás actividades que dentro del ámbito de su competencia deriven de las disposiciones legales y administrativas aplicables, así como aquellas que por instrucción expresa le encomiende el Director General.
ARTÍCULO 20.- Corresponde a Auditoría Interna: I.
Dirigir y evaluar con base en el programa anual de trabajo a que se refiere la fracción XI del artículo 160 de las Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Instituciones de Crédito, mediante pruebas sustantivas, procedimentales y de cumplimiento, el funcionamiento operativo de las distintas unidades de la Financiera, así como su apego al Sistema de Control Interno, incluyendo la observancia del Código de Conducta;
II.
Revisar que los mecanismos de control implementados, conlleven la adecuada protección de los activos de la Financiera;
III.
Verificar que los sistemas informáticos, incluyendo los contables, operacionales de cartera crediticia, con valores o de cualquier otro tipo, cuenten con mecanismos para preservar la integridad, confidencialidad y disponibilidad de la información, que eviten su alteración y cumplan con los objetivos para los cuales fueron implementados o diseñados. Asimismo, vigilar dichos
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sistemas a fin de identificar fallas potenciales y verificar que éstos generen información suficiente, consistente y que fluya adecuadamente. En todo caso, deberá revisarse que la Financiera cuente con planes de contingencia y medidas necesarias para evitar pérdidas de información, así como para, en su caso, su recuperación o rescate; IV.
Cerciorarse de la calidad, suficiencia y oportunidad de la información financiera, así como que sea confiable para la adecuada toma de decisiones, y que tal información se proporcione en forma correcta y oportuna a las autoridades competentes;
V.
Valorar la eficacia de los procedimientos de control interno para prevenir y detectar actos u operaciones con recursos, derechos o bienes, que procedan o representen el producto de un probable delito, así como comunicar los resultados a las instancias competentes dentro de la Financiera;
VI.
Facilitar a las autoridades financieras competentes, así como a los auditores externos, la información necesaria de que disponga con motivo de sus funciones, a fin de que éstos determinen la oportunidad y alcance de los procedimientos seguidos por la propia área de Auditoría Interna y puedan efectuar su análisis para los efectos que correspondan;
VII.
Verificar la estructura organizacional autorizada por el Consejo, en relación con la independencia de las distintas funciones que lo requieran, así como la efectiva segregación de funciones y ejercicio de facultades atribuidas a cada unidad de la Financiera;
VIII.
Verificar el procedimiento mediante el cual la Unidad para la Administración Integral de Riesgos, dé seguimiento al cumplimiento de los límites en la asunción de riesgos al celebrar operaciones, así como a los niveles de tolerancia definidos, en el caso de los riesgos no discrecionales, acorde con las disposiciones legales aplicables, así como con las políticas establecidas por la Financiera;
IX.
Proporcionar al Comité de Auditoría los elementos que le permitan cumplir con lo establecido en la fracción VI del Artículo 156 de las Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Instituciones de Crédito, emitidas por la Comisión;
X.
Dar seguimiento a las deficiencias o desviaciones relevantes detectadas en relación con la operación de la Financiera, con el fin de que sean subsanadas oportunamente, informando al respecto al Comité de Auditoría, para lo cual deberán elaborar un informe específico;
XI.
Presentar para aprobación del Comité de Auditoría, el programa anual de trabajo correspondiente a lo establecido por las Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Instituciones de Crédito, emitidas por la Comisión;
XII.
Proporcionar, en su caso, al Comité de Auditoría los informes de gestión elaborados por el o los responsables de las funciones de Contraloría Interna, conforme al último párrafo del artículo 167 de las Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Instituciones de Crédito, emitidas por la Comisión, y
XIII.
Las demás que las disposiciones legales y administrativas le confieran y las que le encomiende su superior jerárquico.
ARTÍCULO 21.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Contraloría Interna: I.
Desempeñar las funciones de contraloría interna en la Financiera, en cumplimiento a lo establecido en las disposiciones legales aplicables;
II.
Coadyuvar con el Director General en el cumplimiento de sus obligaciones relacionadas con la implementación y desarrollo del sistema de control interno de la Financiera;
III.
Planear y dirigir acciones para llevar a cabo permanentemente las funciones de Contraloría Interna en materia de administración integral de riesgos;
IV.
Coadyuvar con el Comité de Auditoría y con el Comité de Administración Integral de Riesgos en el cumplimiento de las disposiciones aplicables a la administración del riesgo operativo, tecnológico, de mercado, liquidez, crédito, legal, de corrupción, y en función a las necesidades de la Financiera;
V.
Dirigir las actividades de administración y control de la Normateca Institucional de la Financiera;
VI.
Expedir copias certificadas de los documentos originales que obren en los archivos de la Dirección Ejecutiva de Contraloría Interna;
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VII.
Preparar los asuntos relacionados con el ámbito de su competencia, que el Director General deba someter a consideración del Consejo;
VIII.
Fungir como enlace y coordinador ante los Órganos Fiscalizadores en las Auditorías Internas y Externas aplicadas en la Institución, así como coadyuvar con las unidades administrativas responsables de los procesos sustantivos en la coordinación y seguimiento de los trabajos inherentes a la solventación de las observaciones y/o señalamientos que hayan realizado las instancias fiscalizadoras;
IX.
Dirigir y coordinar las acciones y procedimientos necesarios para dar cumplimiento a las normativas y a las mejores prácticas financieras en materia de prevención, detección y reporte de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, y
X.
Las demás que las disposiciones legales y administrativas le confieran y las que le encomiende su superior jerárquico.
ARTÍCULO 22.- Corresponde a la Unidad de Prevención de Lavado de Dinero y Combate al Financiamiento al Terrorismo: I.
Elaborar y someter a consideración del Comité de Comunicación y Control las políticas, medidas, criterios y procedimientos de identificación y conocimiento del cliente y criterios, medidas y procedimientos que deberán adoptar para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa y mejores prácticas financieras en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y combate al financiamiento al terrorismo;
II.
Verificar la correcta ejecución de las medidas adoptadas por el Comité de Comunicación y Control;
III.
Informar al Comité de Comunicación y Control sobre aquellos casos en los que se detecten en la Financiera conductas, actividades o comportamientos realizados por los empleados o apoderados que provoquen que la Institución incurra en infracción a lo dispuesto en materia prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y combate al financiamiento al terrorismo, así como aquellos casos de celebración de contratos cuyas características pudieran generar un alto riesgo para la Institución;
IV.
Coordinar las actividades de seguimiento de operaciones; así como las investigaciones que deban llevarse a cabo a nivel institucional respecto de aquéllas que deban ser sometidas a consideración del Comité de Comunicación y Control, para efectos de que éste las dictamine, en su caso, como inusuales y/o internas preocupantes;
V.
Fungir como enlace entre el Comité de Comunicación y Control y la Secretaría, así como con la Comisión en relación a los temas de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y combate al financiamiento al terrorismo;
VI.
Enviar a la Secretaría, por conducto de la Comisión, los reportes de operaciones relevantes, inusuales e internas preocupantes;
VII.
Fungir como órgano interno de consulta respecto a la aplicación de las políticas de identificación y conocimiento de clientes;
VIII.
Definir las características, contenido y alcance de los programas institucionales de capacitación para el personal en dicha materia;
IX.
Recibir, dar seguimiento al interior de la Financiera y respuesta a los requerimientos y órdenes que formulen las autoridades en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y combate al financiamiento al terrorismo;
X.
Dar seguimiento a los avisos emitidos por personal de la Financiera en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y combate al financiamiento al terrorismo, y
XI.
Realizar las demás funciones y/o responsabilidades que dentro del ámbito de su competencia se deriven de las normativas y disposiciones aplicables, así como aquellas que en la materia le instruya el Director Ejecutivo de Contraloría Interna.
ARTÍCULO 23.- Corresponde a la Dirección General Adjunta Jurídica y Fiduciaria: I.
Dictar las políticas y estrategias tendientes a que los procesos jurídicos de la Financiera se apeguen a la legalidad;
II.
Emitir estrategias y políticas para la representación y defensa en materia contenciosa de la Institución ante instancias judiciales y administrativas, a fin de proteger sus intereses jurídicos y patrimoniales;
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III.
Definir estrategias para la compilación y divulgación de la legislación relacionada al funcionamiento de la Financiera;
IV.
Definir estrategias para la protocolización de actas, así como para el otorgamiento y revocación de poderes de los servidores públicos de la Institución;
V.
Emitir políticas para la prevención de riesgos en materia legal para la Financiera;
VI.
Dentro de su esfera de atribuciones, suplir al Director General de la Financiera en el cumplimiento de las obligaciones que tengan término;
VII.
Instruir estrategias de coordinación técnica dirigidas a las Gerencias de Coordinación Regional Jurídica, así como de apoyo corporativo jurídico a las unidades administrativas de la Financiera. Para tales efectos, las Gerencias de Coordinación Regional Jurídica dependerán en materia técnica y decisoria de la Dirección General Adjunta Jurídica y Fiduciaria, cuyas resoluciones vincularán en todo momento a dichas Gerencias;
VIII.
Proponer al Director General el nombramiento, remoción, cambio de adscripción y promoción, de conformidad con la normatividad institucional, de los Gerentes de Coordinación Regional Jurídica de la Financiera, de los servidores públicos adscritos a dichas Gerencias Jurídicas, así como de los Ejecutivos Jurídicos de las Agencias de Crédito Rural;
IX.
Atraer los asuntos en materia jurídica, que a su consideración deban ser atendidos por los servidores públicos adscritos a la Dirección General Adjunta Jurídica y Fiduciaria;
X.
Diseñar y coordinar la política de relaciones interinstitucionales con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los poderes legislativo y judicial, los representantes de los diversos órganos de gobierno, así como con los sectores privado y social;
XI.
Representar al Director General en los asuntos que le encomiende;
XII.
Preparar los asuntos relacionados con el ámbito de su competencia, que el Director General deba someter a consideración del Consejo;
XIII.
Presentar al Consejo políticas y dirigir las acciones relacionadas con la selección, aceptación y administración de negocios fiduciarios, de la prestación de la actividad valuatoria, así como de la administración de fondos que deriven de las disposiciones aplicables;
XIV.
Dirigir las actividades que propicien la generación de vínculos estratégicos, de cooperación e intercambio de información, experiencias y tecnología con entidades nacionales e internacionales, y
XV.
Llevar a cabo las demás actividades que dentro del ámbito de su competencia deriven de las disposiciones legales y administrativas aplicables, así como aquellas que por instrucción expresa le encomienden el Director General o el Consejo.
ARTÍCULO 24.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva Jurídica: I.
Dirigir la ejecución de las políticas y estrategias tendientes a que los procesos jurídicos se apeguen a la legalidad;
II.
Dirigir la implementación de estrategias y políticas para la representación y defensa en materia contenciosa de la Financiera ante las instancias judiciales y administrativas, a fin de proteger sus intereses jurídicos y patrimoniales;
III.
Coadyuvar en la coordinación técnica dirigida a las Gerencias de Coordinación Regional Jurídica, así como el apoyo jurídico a las unidades administrativas de la Financiera;
IV.
Coadyuvar con la Dirección General Adjunta Jurídica y Fiduciaria en las funciones derivadas de la fracción VIII del artículo 23 de este Estatuto;
V.
Supervisar la implementación de acciones para la administración del riesgo legal de la Financiera;
VI.
Validar los contratos y convenios típicos y atípicos que presenten las diferentes áreas de la Financiera en materia de Crédito;
VII.
Dirigir las acciones jurídico corporativas tendientes a la rendición de los informes que en materia corporativa sean requeridos por las autoridades competentes con domicilio en la Ciudad de México;
VIII.
Dirigir los trabajos de verificación de antecedentes registrales en los registros públicos que correspondan, tanto de los bienes muebles e inmuebles objeto de las garantías que se constituyan a favor de la Financiera, como de las personas morales que participen en el crédito, a través de la contratación de despachos verificadores, y
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Las demás que, dentro del área de su competencia, se deriven de las disposiciones aplicables, así como aquellas que le encomiende el titular de la Dirección General Adjunta Jurídica y Fiduciaria.
ARTÍCULO 25.- Corresponde a la Subdirección Corporativa Jurídica Contenciosa: I.
Definir las estrategias para la defensa de los intereses de la Financiera, así como defender los intereses de la misma en todo tipo de controversia administrativa y judicial;
II.
Coordinar el apoyo técnico jurídico que se brinde a las unidades administrativas de la Financiera para la defensa de sus intereses en asuntos de naturaleza contenciosa, así como autorizar, en cualquier etapa procesal, la conclusión de los juicios interpuestos en su contra, fundamentándose para ello en el dictamen jurídico que justifique su conveniencia;
III.
Supervisar las labores de defensa de los intereses de la Financiera en todo tipo de controversia judicial;
IV.
Fungir como titular de la unidad de consultas y reclamaciones de usuarios de la Financiera;
V.
Proponer modificaciones a los lineamientos para la contratación de servicios de abogados externos para la defensa de los intereses de la Financiera, que contemplen entre otras cosas, la autorización del pago de honorarios por servicios brindados por despachos externos y la aprobación de los gastos judiciales de la Financiera, y
VI.
Llevar a cabo las demás actividades dentro del área de su competencia, que se deriven de las disposiciones aplicables, de los poderes de representación otorgados, así como aquellas que le encomiende el Director General Adjunto Jurídico y Fiduciario y/o el Director Ejecutivo Jurídico.
ARTÍCULO 26.- Corresponde a la Subdirección Corporativa Jurídica de Crédito y Apoyo al Prosecretariado: I.
Coordinar la opinión, y dictaminación sobre la procedencia de convenios, contratos y demás actos jurídicos que celebre la Financiera en materia de crédito;
II.
Validar y supervisar la elaboración de los modelos de convenios y contratos en materia de crédito, verificando que los mismos se apeguen a los lineamientos y políticas establecidas;
III.
Coordinar en el ámbito de su competencia las acciones para la administración del riesgo legal, promoviendo que los contratos y convenios en los que participe la Institución, prevengan vicios en la celebración de operaciones;
IV.
Proporcionar el apoyo jurídico a las diversas unidades administrativas de la Financiera, así como a los Comités y Grupos de Trabajo que incidan en el ámbito de su competencia, así como aquellos que le instruya la Dirección Ejecutiva Jurídica;
V.
Coadyuvar con el Prosecretario en el control de la información, integración de la documentación de aquellos asuntos que se someterán a la consideración del Consejo Directivo, así como en el seguimiento de los acuerdos que adopte dicho Órgano Directivo;
VI.
Coadyuvar con la Secretaría del Comité de Crédito en el control de la información e integración de la documentación de aquellos asuntos que se someterán a la consideración de dicho Comité, así como en el seguimiento de los acuerdos que adopte dicho Cuerpo Colegiado, y
VII.
Llevar a cabo las demás actividades dentro del área de su competencia, que se deriven de las disposiciones aplicables, de los poderes de representación otorgados, así como aquellas que le encomiende el Director General Adjunto Jurídico y Fiduciario y/o el Director Ejecutivo Jurídico.
ARTÍCULO 27.- Corresponde a la Subdirección Corporativa Jurídica de Coordinación y Apoyo Legal: I.
Definir estrategias de coordinación técnica y decisoria dirigidas a las Gerencias de Coordinación Regional Jurídica con el propósito de tener mayor participación en la atención de los principales procesos jurídicos y resolución de conflictos jurídicos que se dan a nivel de las coordinaciones regionales y agencias;
II.
Dirigir acciones orientadas a evaluar y verificar el cumplimiento de las facultades atribuidas a las Gerencias de Coordinación Regional Jurídica con el objeto de implementar las acciones de mejora que sean necesarias;
III.
Evaluar, para una adecuada toma de decisiones, la información estratégica generada en las Gerencias de Coordinación Regional Jurídica, basada en los programas o criterios que emita la Dirección General Adjunta Jurídica y Fiduciaria, para el desarrollo y la mejora continua de los procesos que operen dichas Gerencias Jurídicas;
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IV.
Diseñar programas de trabajo que permitan evaluar los procedimientos de otorgamiento de crédito, recuperación de cartera, negocio fiduciario, avalúos y demás procesos jurídicos que se llevan a cabo en las Gerencias de Coordinación Regional Jurídica, cuyos resultados permitan la estandarización y homologación de procesos y criterios;
V.
Diseñar y establecer criterios, indicadores, y parámetros de medición de resultados que permita generar información estadística de los procesos jurídicos que se lleven a cabo en las Gerencias de Coordinación Regional Jurídica para la adecuada toma de decisiones;
VI.
Proponer las remociones, reubicaciones, reasignaciones y cambios de radicaciones de los Gerentes de Coordinación Regional Jurídica, de los servidores públicos adscritos a dichas Gerencias Jurídicas, así como de los Ejecutivos Jurídicos de las Agencias de Crédito Rural;
VII.
Coordinar y Coadyuvar en los trabajos de verificación de antecedentes registrales en los registros públicos que correspondan, tanto de los bienes muebles e inmuebles objeto de las garantías que se constituyan a favor de la Financiera, como de las personas morales que participen en el crédito, a través de la contratación de despachos verificadores, y
VIII.
Llevar a cabo las demás actividades dentro del área de su competencia, que se deriven de las disposiciones aplicables, de los poderes de representación otorgados, así como aquellas que le encomiende el Director General Adjunto Jurídico y Fiduciario y/o el Director Ejecutivo Jurídico.
ARTÍCULO 28.- Corresponde a la Subdirección Corporativa Fiduciaria: I.
Proponer lineamientos para el desarrollo de la actividad relacionada con fideicomisos, mandatos, comisiones y avalúos en la Financiera;
II.
Proponer lineamientos para la contratación, administración y operación del servicio fiduciario, mandatos y comisiones y de avalúos;
III.
Supervisar la atención que se proporcione a los usuarios de los servicios fiduciarios, de avalúos, mandatos y comisiones;
IV.
Emitir procedimientos de supervisión en el desarrollo de las actividades en materia fiduciaria, de avalúos, mandatos y comisiones;
V.
Supervisar el cumplimiento de los fines de los negocios fiduciarios a cargo de la Financiera;
VI.
Supervisar la ejecución de las disposiciones de la Comisión en materia de fideicomisos, mandatos, comisiones y avalúos;
VII.
Realizar la actividad de administración de recursos, bienes y derechos que se vinculen con fideicomisos, mandatos y comisiones que le sean encomendadas;
VIII.
Supervisar el cumplimiento de los lineamientos y procedimientos aplicables en materia de negocios fiduciarios, avalúos, mandatos y comisiones;
IX.
Desarrollar procedimientos de supervisión en el desarrollo de las actividades en materia fiduciaria, de mandatos, comisiones y avalúos;
X.
Desarrollar procesos, metodologías y procedimientos que reduzcan los riesgos operativos de los negocios fiduciarios, mandatos, comisiones y avalúos;
XI.
Generar y proponer políticas y estrategias para el desarrollo de los negocios fiduciario y de avalúos, y
XII.
Llevar a cabo las demás actividades dentro del área de su competencia, que se deriven de las disposiciones aplicables, de los poderes de representación otorgados, así como aquellas que le encomiende el Director General Adjunto Jurídico y Fiduciario.
ARTÍCULO 29.- Corresponde a la Subdirección Corporativa Jurídica de Normatividad y Consulta: I.
Supervisar y evaluar el desarrollo del análisis, interpretación y consulta de leyes, reglamentos, decretos y, demás disposiciones legales y administrativas aplicables;
II.
Supervisar la revisión, opinión y dictaminación de contratos y convenios típicos y atípicos que presenten las diferentes áreas de la Financiera, en los que se establezca la coordinación con dependencias y entidades de la administración pública y organismos de los sectores social y privado; correspondientes a fideicomisos, mandatos y comisiones, así como bases de licitación y
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demás actos jurídicos que celebre la Financiera y, en su caso, las Coordinaciones Regionales, verificando que se apeguen a los lineamientos y políticas establecidas; III.
Contemplar estrategias para la función jurídica de la Financiera;
IV.
Validar y supervisar la elaboración de los contratos y convenios típicos y atípicos que presenten las diferentes áreas de la Financiera, así como aquellos en los que se establezca la coordinación con dependencias y entidades de la administración pública y organismos de los sectores social y privado;
V.
Supervisar las actividades de compilación y divulgación de la legislación relacionada al funcionamiento de la Financiera;
VI.
Supervisar la ejecución de los trámites ante fedatario público para la protocolización, cotejo y certificación de documentos, formalización y revocación de poderes que otorga la Financiera;
VII.
Proporcionar el apoyo jurídico a las diversas unidades administrativas de la Financiera, así como a los Comités y grupos de trabajo que incidan en el ámbito de su competencia, así como aquellos que le instruya la Dirección General Adjunta Jurídica y Fiduciaria;
VIII.
Coordinar las acciones jurídico corporativas y ser el conducto de la Financiera para rendir los informes que en materia corporativa sean requeridos por las autoridades competentes con domicilio en la Ciudad de México, y
IX.
Llevar a cabo las demás actividades dentro del área de su competencia, que se deriven de las disposiciones aplicables, de los poderes de representación otorgados, así como aquellas que le encomiende el Director General Adjunto Jurídico y Fiduciario.
ARTÍCULO 30.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Desarrollo y Vinculación del Negocio: I.
Proponer la política de relaciones interinstitucionales con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, así como el sector privado y social para operar los programas que se celebren con instituciones orientadas a la inversión y financiamiento;
II.
Coordinar al interior de la Financiera la implementación de acciones para atender las iniciativas legislativas y puntos de acuerdo de las cámaras con temas relacionados al sector agropecuario, rural, forestal y pesquero, así como proponer las estrategias de vinculación interinstitucional de las mismas;
III.
Coordinar y facilitar reuniones de los directivos de la Financiera con las autoridades de los gobiernos estatales y municipales, con los representantes de las distintas organizaciones vinculadas a los sectores agropecuario, rural, forestal y, pesquero, instituciones académicas, empresas y organismos, con el propósito de establecer acuerdos o convenios que impulsen el desarrollo de dichos sectores nacionales;
IV.
Proponer actividades que propicien la generación de vínculos estratégicos, de cooperación, intercambio de información, experiencias y tecnología con entidades nacionales e internacionales relacionadas con el financiamiento agropecuario, rural, forestal y pesquero;
V.
Establecer comunicación con organismos e instituciones orientadas a la inversión y financiamiento de proyectos productivos del sector agropecuario, rural, forestal y pesquero para identificar tendencias y perspectivas de los mismos, en cuanto a demanda de productos de dichos sectores nacionales, así como la aplicación de las mejores prácticas en el tema en coordinación con las Direcciones Generales Adjuntas o áreas competentes;
VI.
Diseñar y proponer estrategias de participación de la Financiera iniciativas de cooperación para promover la participación de proyectos productivos que fortalezcan el desarrollo del sector pesquero mexicano, así como dar seguimiento al cumplimiento de derive, y
VII.
Llevar a cabo las demás actividades que dentro del ámbito de su competencia deriven de las disposiciones legales y administrativas aplicables, así como aquellas que le encomiende el Director General Adjunto Jurídico y Fiduciario.
en foros, eventos, convenios e instituciones y organismos en agropecuario, rural, forestal y las obligaciones que de ellos se
ARTÍCULO 31.- Corresponde a la Coordinación General de Análisis Sectorial, Planeación Estratégica y Comunicación Social:
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I.
Determinar las actividades de análisis del mercado objetivo de la Financiera y análisis de las tendencias nacionales e internacionales de los mercados vinculados al medio agropecuario, rural, forestal y pesquero que permitan identificar oportunidades de negocio y con ello enfocar los esfuerzos de promoción del crédito;
II.
Dirigir la generación y difusión de la información sectorial de manera oportuna, enriqueciendo el conocimiento disponible en la Financiera, particularmente en las áreas encargadas de analizar y autorizar las solicitudes de crédito, y brindando información relevante a los clientes de la Institución a través de la página web;
III.
Establecer las directrices para realizar la planeación estratégica institucional, incluyendo su seguimiento y evaluación con el fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales;
IV.
Vigilar que el desarrollo del programa operativo anual realizado por las unidades administrativas correspondientes, mantenga una alineación pertinente con la planeación estratégica institucional;
V.
Definir las políticas de comunicación social de la Financiera con la finalidad de unificar criterios en la información divulgada cumpliendo la normatividad establecida en esta materia;
VI.
Dirigir la elaboración del programa institucional, su seguimiento y evaluación en coordinación con las demás unidades administrativas para lograr una adecuada apropiación del mismo en todos los niveles de la Institución y conseguir una implementación exitosa que se refleje en el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales;
VII.
Administrar los trabajos de evaluación interna y externa de los programas de apoyo sujetos a reglas de operación que se determinen en el Presupuesto de Egresos de la Federación y dar seguimiento a las recomendaciones que de dicha evaluación emanen, así como a la normatividad que en materia de evaluación de estos programas resulte aplicable;
VIII.
Establecer los mecanismos que permitan la generación de informes y retroalimentación de resultados operativos de las agencias, con las Coordinaciones Regionales y con las áreas corporativas para sustentar los procesos de planeación estratégica y operativa, así como su seguimiento y evaluación;
IX.
Desarrollar los parámetros para la implantación de sistemas de información financiera y de gestión, tendientes a evaluar el desempeño institucional y satisfacer requerimientos de información internos y externos al respecto;
X.
Establecer coordinación y comunicación con dependencias públicas en los tres niveles de gobierno, organismos agroempresariales y de representación del sector agropecuario, rural, forestal y pesquero para identificar oportunidades, necesidades y expectativas que sirvan de fundamento en el diseño de los programas y productos de crédito;
XI.
Asegurar en el ámbito de su competencia, la preparación de la información que por Ley y disposiciones normativas debe ser entregada a entidades reguladoras de la Institución para cumplir con las disposiciones establecidas en esta materia;
XII.
Administrar el intercambio de información con Agencias y Coordinaciones Regionales para fortalecer la inteligencia de negocios en la toma de decisiones, a través de diagnósticos sectoriales actualizados y la identificación de oportunidades de mercado, y
XIII.
Realizar las demás funciones y/o responsabilidades dentro del ámbito de su competencia que se deriven de las disposiciones aplicables, así como de aquellas que le encomiende el Director General.
ARTÍCULO 32.- Corresponde a la Subdirección Corporativa de Planeación Estratégica y Análisis Sectorial: I.
Coordinar el análisis de las tendencias nacionales e internacionales de los mercados agropecuarios, forestales, pesqueros y todos los demás sectores vinculados al medio rural a fin de contribuir en la identificación de nuevas oportunidades de negocio, así como al mejoramiento de los programas y productos de crédito y los programas de apoyo de la Financiera;
II.
Generar y difundir información sectorial de manera oportuna, enriqueciendo la información disponible en la Institución, particularmente en las áreas encargadas de analizar y autorizar las solicitudes de crédito; brindando además información relevante a los clientes de la Institución a través de la página web;
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III.
Coordinar los trabajos de investigación que le sean encomendados en su ámbito de competencia, o coordinar su elaboración a través de prestadores de servicios especializados, cuya información sirva de fundamento en el análisis y la autorización de solicitudes de crédito;
IV.
Coordinar los trabajos de evaluación interna y externa de los programas de apoyo sujetos a reglas de operación que se determinen en el Presupuesto de Egresos de la Federación y dar seguimiento a las recomendaciones que de dicha evaluación emanen, así como a la normatividad que en materia de evaluación de estos programas resulte aplicable;
V.
Coadyuvar en las actividades vinculadas a la planeación estratégica de la Financiera incluyendo su seguimiento y evaluación con la finalidad de asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales;
VI.
Informar en el ámbito de su competencia, a las instancias superiores de los resultados de la operación crediticia de la Financiera para cumplir con las disposiciones establecidas en esta materia;
VII.
Participar en el ámbito de su competencia, en la preparación de la información que por Ley y disposiciones normativas debe ser entregada a entidades reguladoras de la Financiera, para cumplir con las disposiciones establecidas en esta materia, y
VIII.
Llevar a cabo las demás actividades dentro del área de su competencia, que se deriven de las disposiciones aplicables, así como aquellas que le encomiende el Coordinador General de Análisis Sectorial, Planeación Estratégica y Comunicación Social.
ARTÍCULO 33.- Corresponde a la Subdirección Corporativa de Comunicación Social y Enlace Institucional: I.
Dirigir estrategias de comunicación externa e interna que promuevan los productos y servicios de la Financiera;
II.
Establecer políticas de comunicación interna;
III.
Dirigir el diseño y producción de los materiales gráficos que se requieran para los eventos en los que participe la Financiera;
IV.
Dirigir el diseño de aplicaciones gráficas que requieran las distintas direcciones de la Financiera;
V.
Dirigir la elaboración de campañas de comunicación en las que se promuevan los servicios y productos de la Financiera;
VI.
Informar al personal de Financiera sobre las campañas internas y externas;
VII.
Coordinar la elaboración y emisión de boletines y comunicados para medios de comunicación;
VIII.
Dirigir la relación con medios de comunicación para proveerles de información sobre los eventos, programas y servicios de la Financiera;
IX.
Coordinar la contratación de medios de comunicación para la difusión de campañas;
X.
Dar seguimiento a la información publicada en los medios de comunicación referente a la Financiera, así como al sector agropecuario, rural, forestal y pesquero;
XI.
Elaborar un análisis diario que dé seguimiento a las notas informativas que se refieran a la Financiera en medios de comunicación;
XII.
Coordinar el seguimiento de la atención de las peticiones de información y aclaraciones solicitadas a la Financiera, por parte de los medios de comunicación sobre sus actividades;
XIII.
Dirigir la administración de los contenidos de la página de Internet e intranet de la Institución y coordinar su actualización con todas las áreas responsables de la información;
XIV.
Dirigir y supervisar la labor del Call Center Institucional, y
XV.
Las demás que le encomiende el Coordinador General de Análisis Sectorial, Planeación Estratégica y Comunicación Social en el ámbito de su competencia.
ARTÍCULO 34.- Corresponde a la Dirección General Adjunta de Crédito: I.
Dictar y difundir las políticas, lineamientos, normas, reglas y procedimientos de crédito, de reporto y de otros financiamientos, así como sus modificaciones;
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II.
Dictar, difundir y vigilar los criterios y herramientas con los que se analicen, resuelvan y otorguen los financiamientos solicitados;
III.
Dirigir el análisis, resolución y otorgamiento de los créditos presentados al Comité de Crédito y al Comité de Créditos Menores;
IV.
Emitir las disposiciones normativas que complementen y/o interpreten las políticas, lineamientos, normas y procedimientos de crédito, de reporto y de otros financiamientos;
V.
Dirigir la relación de la Financiera con las sociedades de información crediticia, y/o con las Instituciones de Banca de Desarrollo en lo relacionado a este tema;
VI.
Proponer al Director General el nombramiento, remoción, cambio de adscripción y promoción, de conformidad con la normatividad institucional, de los Gerentes de Coordinación Regional de Análisis de Crédito y de los Gerentes Regionales de Supervisión y Cobranza de la Financiera, así como de los servidores públicos adscritos a dichas gerencias Las Gerencias mencionadas en el párrafo anterior, dependerán en materia técnica y decisoria de la Dirección General Adjunta de Crédito, cuyas resoluciones vincularán en todo momento a dichas Gerencias.
VII.
Atraer los asuntos en materia crediticia, que a consideración del Director General deban ser atendidos directamente por dicho servidor público;
VIII.
Dictar mecanismos para la supervisión y la cobranza extrajudicial de la cartera crediticia de la Financiera;
IX.
Dictar lineamientos, políticas y procedimientos para la cobranza administrativa y extrajudicial de la cartera crediticia de la Financiera;
X.
Instrumentar las acciones para verificar que las operaciones de financiamiento se apeguen a la normatividad vigente y a los términos y condiciones aprobados por los órganos e instancias facultadas;
XI.
Instrumentar la supervisión del cumplimiento de los procesos normativos en materia de expedientes de crédito, de reporto y de otros financiamientos; así como de guardavalores;
XII.
Instrumentar las acciones de supervisión a los Almacenes Generales de Depósito como emisores de certificados de depósito y bonos de prenda;
XIII.
Instrumentar las acciones para el seguimiento al proceso de crédito;
XIV.
Dirigir las acciones de capacitación en materia de normatividad, procesos y análisis de crédito, de reporto y de otros financiamientos;
XV.
Dictar las estrategias de recuperación, de casos particulares, en coordinación con la Dirección General Adjunta Jurídica y Fiduciaria;
XVI.
Instrumentar las acciones para la calificación de la cartera crediticia, y
XVII.
Llevar a cabo las demás actividades dentro del área de su competencia, que se deriven de las disposiciones aplicables, así como aquellas que le encomiende el Director General en el ámbito de su competencia.
ARTÍCULO 35.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Análisis y Normatividad de Crédito: I.
Dirigir y vigilar la correcta aplicación de las políticas, lineamientos, normas, reglas y procedimientos de las operaciones de financiamiento, así como sus modificaciones;
II.
Vigilar la correcta aplicación de las disposiciones normativas que complementen y/o interpreten las políticas, lineamientos, normas y procedimientos de crédito, de reporto y de otros financiamientos;
III.
Vigilar y asegurar la correcta aplicación de los criterios y herramientas con los que se analicen, resuelvan y otorguen los financiamientos solicitados;
IV.
Vigilar el análisis, resolución y otorgamiento de los créditos presentados al Comité de Crédito y al Comité de Créditos Menores;
V.
Vigilar y mantener la relación de la Financiera con las sociedades de información crediticia y/o con las Instituciones de Banca de Desarrollo en lo relacionado a este tema;
VI.
Atender los asuntos en materia crediticia, que a consideración del Director General Adjunto de Crédito deban ser tratados directamente por la Dirección Ejecutiva;
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VII.
Dirigir y vigilar los mecanismos para la supervisión y cobranza extrajudicial de la cartera crediticia de la Financiera;
VIII.
Dirigir y vigilar la correcta aplicación de los lineamientos, políticas y procedimientos para la cobranza administrativa y extrajudicial de la cartera crediticia de la Financiera;
IX.
Dirigir la supervisión del cumplimiento de los procesos normativos en materia de expedientes de crédito, de reporto y de otros financiamientos, así como de guardavalores;
X.
Dirigir las acciones de supervisión a los Almacenes Generales de Depósito como emisores de certificados de depósito y bonos de prenda;
XI.
Dirigir el seguimiento al proceso de crédito;
XII.
Establecer la capacitación en materia de normatividad, procesos y análisis de crédito, de reporto y de otros financiamientos;
XIII.
Vigilar la implementación de las estrategias de recuperación, de casos particulares, en coordinación con la Dirección General Adjunta Jurídica y Fiduciaria;
XIV.
Dirigir el proceso de la calificación de la cartera crediticia, y
XV.
Llevar a cabo las actividades dentro del área de su competencia que le encomiende el Director General Adjunto de Crédito.
ARTÍCULO 36.- Corresponde a la Subdirección Corporativa de Mesa de Control: I.
Asegurar el cumplimiento de los términos y condiciones que se establecen en los acuerdos de las instancias de autorización, vigilando la correcta aplicación conforme a la normatividad de la Financiera;
II.
Vigilar el procesamiento de las operaciones de crédito, de reporto y de otros financiamientos en la mesa de control, y
III.
Llevar a cabo las actividades dentro del área de su competencia, que le encomiende el Director General Adjunto de Crédito y/o el Director Ejecutivo de Análisis y Normatividad de Crédito.
ARTÍCULO 37.- Corresponde a la Subdirección Corporativa de Análisis de Crédito: I.
Coordinar la integración de las carpetas con los asuntos que deban ser sometidos a consideración del Comité de Créditos Menores con la información que envíen los subcomités de crédito y demás instancias o unidades administrativas competentes;
II.
Coordinar las actividades de las Gerencias de Coordinación Regional de Análisis de Crédito;
III.
Coordinar las propuestas de capacitación en materia de análisis de crédito;
IV.
Desarrollar y proponer a las instancias que corresponda herramientas y elementos de apoyo para el análisis de crédito;
V.
Realizar el análisis para la resolución y otorgamiento de los créditos presentados al Comité de Crédito y Comité de Créditos Menores;
VI.
Coordinar la agenda de asuntos sometidos a consideración del Comité de Créditos Menores que deban ser turnados al Comité de Crédito, Comité de Operación o Consejo Directivo, en materia de crédito, de reporto y de otros financiamientos;
VII.
Coordinar las actividades internas y externas relacionadas con las Sociedades de Información Crediticia, y/o con las Instituciones de Banca de Desarrollo en lo relacionado a este tema;
VIII.
Coordinar los trabajos de calificación de cartera e integración de la información para su presentación y autorización por parte de las instancias correspondientes, y
IX.
Llevar a cabo las actividades dentro del área de su competencia, que le encomiende el Director General Adjunto de Crédito y/o el Director Ejecutivo de Análisis y Normatividad de Crédito.
ARTÍCULO 38.- Corresponde a la Subdirección Corporativa de Normatividad de Crédito: I.
Coordinar las propuestas del Manual de Normas y Políticas de Crédito y del Manual de Normas y Políticas de Reporto, así como sus modificaciones o ajustes;
II.
Coordinar las propuestas de circulares normativas e interpretaciones respecto al Manual de Normas y Políticas de Crédito y al Manual de Normas y Políticas de Reporto y demás políticas, lineamientos, normas y procedimientos;
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III.
Coordinar la actualización de las normas, políticas y procedimientos aplicables al proceso de crédito y de reporto y actuar como área consultiva en dichas materias;
IV.
Coordinar las propuestas de procedimientos de crédito y de reporto, así como sus modificaciones;
V.
Coordinar el seguimiento al proceso de crédito;
VI.
Coordinar las propuestas de capacitación en materia de normatividad y procesos de crédito y de reporto;
VII.
Coordinar la supervisión a los Almacenes Generales de Depósito como emisores de Certificados de Depósito, en el marco del Manual de Normas y Políticas de Crédito y del Manual de Normas y Políticas de Reporto, y
VIII.
Llevar a cabo las actividades dentro del área de su competencia, que le encomiende el Director General Adjunto de Crédito y/o el Director Ejecutivo de Análisis y Normatividad de Crédito.
ARTÍCULO 39.- Corresponde a la Subdirección Corporativa de Supervisión y Cobranza: I.
Coordinar las acciones de supervisión y seguimiento de los financiamientos que realicen las Coordinaciones Regionales;
II.
Coordinar la evaluación del desempeño en la recuperación y cobranza que efectúen las Coordinaciones Regionales, y en su caso, realizar en forma directa las acciones de cobranza extrajudicial que considere pertinentes;
III.
Implementar las propuestas de los mecanismos de supervisión y cobranza administrativa y extrajudicial de la cartera de la Financiera, para su seguimiento y vigilancia a fin de identificar, evaluar y corregir el desempeño de las acciones realizadas por las Coordinaciones Regionales;
IV.
Coordinar la implementación con la Dirección General Adjunta Jurídica y Fiduciaria, de las estrategias de recuperación en casos particulares;
V.
Coordinar la evaluación de la calidad de los reportes de supervisión y seguimiento al acreditado, durante la vigencia del financiamiento;
VI.
Coordinar la correcta administración e integración de los expedientes de financiamiento;
VII.
Supervisar periódicamente que las Agencias cuenten en el guardavalores con la documentación original que respalde las operaciones de crédito;
VIII.
Coordinar el seguimiento y supervisión de la cartera crediticia de la Financiera;
IX.
Coordinar las actividades de las Gerencias Regionales de Supervisión y Cobranza, y
X.
Llevar a cabo las actividades dentro del área de su competencia, que le encomiende el Director General Adjunto de Crédito y el Director Ejecutivo de Análisis y Normatividad de Crédito.
ARTÍCULO 40.- Corresponde a la Dirección General Adjunta de Promoción de Negocios y Coordinación Regional: I.
Establecer y dirigir los programas, planes, proyectos, acciones, políticas y compromisos en materia de promoción, capacitación, asesoría, consultoría, organización y otras modalidades, destinados al diseño, incubación y fortalecimiento de proyectos productivos, empresas agropecuarias, rurales, forestales y pesqueras, entidades dispersoras de crédito e Intermediarios Financieros Rurales;
II.
Establecer y dirigir estrategias para simplificar la atención de los usuarios de los servicios crediticios de la Financiera, mediante la asociación de los Productores y el desarrollo de proyectos productivos, empresas agropecuarias, rurales, forestales y pesqueras, entidades dispersoras de crédito e Intermediarios Financieros Rurales;
III.
Proporcionar apoyos y servicios de promoción, capacitación, asesoría, organización y otras modalidades que contribuyan al desarrollo sustentable de los proyectos productivos, empresas agropecuarias, rurales, forestales y pesqueras y, del fortalecimiento técnico de las organizaciones de Productores para la mejor utilización de sus recursos crediticios, con excepción de los apoyos del componente para el Fortalecimiento de las Organizaciones de Productores;
IV.
Proporcionar apoyos y servicios de promoción, capacitación, consultoría y otras modalidades que contribuyan al diseño, incubación y fortalecimiento de entidades dispersoras de crédito e Intermediarios Financieros Rurales;
V.
Administrar los recursos asignados a las actividades de promoción, capacitación, asesoría, consultoría y organización, en el Presupuesto de la Financiera, con excepción de los recursos
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presupuestales relacionados con los apoyos del componente para el Fortalecimiento de las Organizaciones de Productores; VI.
Celebrar todo tipo de convenios con los sectores público, social y privado a nivel nacional e internacional que contribuyan a ampliar, mejorar y realizar las actividades de promoción, diseño, incubación y fortalecimiento de proyectos productivos, empresas agropecuarias, rurales, forestales y pesqueras, entidades dispersoras de crédito e Intermediarios Financieros Rurales, previa validación del área correspondiente de la Dirección General Adjunta Jurídica y Fiduciaria, con excepción de los que tengan por objeto la asignación de recursos presupuestales relacionados con los apoyos del componente para el Fortalecimiento de las Organizaciones de Productores;
VII.
Establecer y dirigir el desarrollo de programas de detección de oportunidades de negocio en las zonas agropecuarias, rurales, forestales y pesqueras con el propósito de definir estrategias de promoción ante instituciones nacionales e internacionales orientadas a la inversión y al financiamiento de proyectos productivos que impulsen el desarrollo rural;
VIII.
Establecer y dirigir vínculos estratégicos con instituciones nacionales e internacionales con posibilidades de invertir en proyectos productivos que impulsen el desarrollo del campo;
IX.
Fomentar el desarrollo de esquemas y programas de detección de necesidades de financiamiento e inversión a nivel estatal y municipal, con objeto de vincularlos a los programas de instituciones nacionales e internacionales;
X.
Solicitar información relacionada con el ejercicio de sus atribuciones a los particulares;
XI.
Dirigir, coordinar y dar seguimiento a las funciones inherentes de promoción de negocios, operación crediticia y atención a los segmentos de los sectores agropecuario, rural, forestal y pesquero, en apego a los objetivos y metas asignadas a las Coordinaciones Regionales y a la Agencia Corporativa de Crédito Rural;
XII.
Coadyuvar en la promoción de las líneas de negocio de la Financiera, por medio de los programas de financiamiento y productos de crédito y de los programas de apoyo que se determinen en el Presupuesto de Egresos de la Federación, con excepción de los apoyos relacionados con el componente para el Fortalecimiento de las Organizaciones de Productores;
XIII.
Establecer, dirigir y supervisar la función de promoción a través de técnicas de mercadeo, la venta de productos y servicios crediticios, así como la detección de zonas y clientes potenciales para el desarrollo;
XIV.
Dirigir la instrumentación de productos y programas de atención a los segmentos del mercado objetivo de la Financiera;
XV.
Evaluar el cumplimiento de las metas y objetivos asignados a las Coordinaciones Regionales y la Agencia Corporativa de Crédito Rural conforme a las prioridades establecidas en la fracción XI del presente artículo;
XVI.
Coordinar las acciones y resultados de la Agencia Corporativa de Crédito Rural en los aspectos de portafolio de negocios, calidad de cartera, expedientes, promoción de negocios y recuperación de cartera;
XVII.
Apoyar las gestiones específicas que realice la Agencia Corporativa de Crédito Rural;
XVIII. Definir las condiciones que deben ser consideradas por la Dirección General Adjunta de Finanzas, Operaciones y Sistemas, en la negociación en materia de financiamiento y en el diseño de programas y productos específicos, con las Instituciones de Banca de Desarrollo, Fideicomisos Públicos de Fomento, Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura constituidos en el Banco de México y Organismos Financieros Internacionales, para contratar líneas de crédito y demás financiamientos que tengan como finalidad financiar programas o proyectos relacionados con el cumplimiento del objeto de la Financiera; XIX.
Informar al Director General, previo a la autorización de las instancias correspondientes, aquellas operaciones que pudiesen estar vinculadas con el objeto de las Instituciones de Banca de Desarrollo;
XX.
Asegurar en el ámbito de su competencia, la preparación de la información que por Ley y disposiciones normativas debe ser entregada a las entidades reguladoras de la Institución para cumplir con las disposiciones establecidas en esta materia;
XXI.
Proponer al Director General de la Financiera, las medidas de ajuste que sean requeridas para asegurar el cumplimiento de los objetivos, metas y prioridades establecidas, y
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Llevar a cabo las demás actividades dentro del área de su competencia, que se deriven de las disposiciones aplicables, así como aquellas que les encomiende el Director General.
ARTÍCULO 41.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Enlace y Evaluación de Coordinaciones Regionales: I.
Coadyuvar en la dirección, coordinación y seguimiento a las funciones inherentes de promoción de negocios, operación crediticia y atención a los segmentos de los sectores agropecuario, rural, forestal y pesquero en apego a los objetivos y metas asignadas a las Coordinaciones Regionales y la Agencia Corporativa de Crédito Rural;
II.
Coadyuvar en la evaluación del cumplimiento de las metas y objetivos asignados a las Coordinaciones Regionales y la Agencia Corporativa conforme a las prioridades establecidas en la fracción anterior;
III.
Proponer a la Dirección General Adjunta de Promoción de Negocios y Coordinación Regional, las medidas de ajuste que sean requeridas para asegurar el cumplimiento de los objetivos, metas y prioridades establecidas de las Coordinaciones Regionales y la Agencia Corporativa de Crédito Rural;
IV.
Promover acciones para la mejora continua e innovación de los programas de financiamiento, productos de crédito y procesos de la Financiera;
V.
Establecer esquemas de coordinación para la evaluación y seguimiento de la operación de las Coordinaciones Regionales, Agencias de Crédito Rural y Agencia Corporativa de Crédito Rural;
VI.
Coadyuvar en la coordinación de las acciones y resultados de la Agencia Corporativa de Crédito Rural en los aspectos de portafolio de negocios, calidad de cartera, expedientes, promoción de negocios y recuperación de cartera;
VII.
Coadyuvar en el apoyo de las gestiones específicas que realice la Agencia Corporativa de Crédito Rural;
VIII.
Participar en el ámbito de su competencia, en la preparación de la información que por Ley y disposiciones normativas debe ser entregada a entidades reguladoras de la Financiera para cumplir con las disposiciones establecidas en esta materia, y
IX.
Las demás que le encomiende el Director General Adjunto de Promoción de Negocios y Coordinación Regional en el ámbito de su competencia.
ARTÍCULO 42.- Corresponde a la Subdirección Corporativa de Coordinación y Evaluación Regional: I.
Participar en la coordinación y seguimiento a las funciones inherentes de promoción de negocios, operación crediticia y atención a los segmentos del sector agropecuario, rural, forestal y pesquero en apego a los objetivos y metas asignadas a las Coordinaciones Regionales y la Agencia Corporativa de Crédito Rural;
II.
Participar en la promoción de acciones para la mejora continua e innovación de los programas, productos y procesos de la Financiera;
III.
Participar en la evaluación del cumplimiento de las metas y objetivos asignados a las Coordinaciones Regionales y la Agencia Corporativa de Crédito Rural conforme a las prioridades establecidas en la fracción I del presente artículo;
IV.
Generar recomendaciones de mejora operativa para las Coordinaciones Regionales y Agencias de Crédito Rural a fin de lograr las metas planteadas;
V.
Aplicar los esquemas de coordinación para la planeación, evaluación y seguimiento de la operación de las Coordinaciones Regionales y Agencias de Crédito Rural;
VI.
Brindar la asesoría necesaria a las Coordinaciones Regionales y Agencias de Crédito Rural sobre la metodología de evaluación aplicada, y
VII.
Las demás que le encomiende el Director General Adjunto de Promoción de Negocios y Coordinación Regional y/o el Director Ejecutivo de Enlace y Evaluación de Coordinaciones Regionales en el ámbito de su competencia.
ARTÍCULO 43.- Corresponde a la Agencia Corporativa de Crédito Rural, que tendrá su domicilio en la Ciudad de México:
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I.
Coordinar y efectuar la aplicación de los productos, programas y apoyos de crédito con apego a los lineamientos establecidos, a fin de lograr las metas de negocios y los objetivos de atención a usuarios en apoyo a los objetivos de negocio establecidos;
II.
Verificar que el proceso de promoción, evaluación, originación, autorización, contratación, disposición, supervisión y recuperación, se realice con oportunidad, a fin de asegurar la calidad en el proceso crediticio;
III.
Supervisar los resultados de la operación crediticia de la Agencia en los aspectos de portafolio de negocios, calidad de cartera, expedientes, promoción de negocio, con el fin de cumplir con la normatividad y líneas de acción establecidas y una recuperación efectiva de la cartera de los créditos otorgados;
IV.
Asistir como representante corporativo a nombre de la Financiera en las comisiones que se le asignen, así como legalmente en el ámbito de su competencia;
V.
Atender de manera directa las solicitudes de financiamiento, asesoría y capacitación que presenten los Productores y los Intermediarios Financieros Rurales;
VI.
Dirigir acciones que propicien que la Financiera llegue a los Productores e Intermediarios Financieros Rurales y Bancarios directamente a sus unidades de producción, a través de la promoción en sitio;
VII.
Determinar y analizar las necesidades de financiamiento que requieran los Productores, empresas agropecuarias, rurales, forestales y pesqueras, entidades dispersoras de crédito e Intermediarios Financieros Rurales y Bancarios, a fin de que las mismas sean atendidas por la Financiera;
VIII.
Identificar proyectos productivos que impulsen el desarrollo agropecuario, rural, forestal y pesquero a fin de promoverlos ante instituciones nacionales o extranjeras dedicadas a la inversión y al financiamiento;
IX.
Supervisar y coordinar que se lleven a cabo las actividades de guarda y custodia de documentos valor conforme a la normativa establecida;
X.
Llevar a cabo acciones complementarias para la operación de los productos de crédito, modelos de atención y nuevas formas de financiamiento que se consideren viables y necesarias para la Institución;
XI.
Promocionar el desarrollo de proyectos y nuevos negocios en los sectores estratégicos identificados por la Financiera, con fin de detonar la colocación en su sector y zonas agropecuaria, rural, forestal y pesquera;
XII.
Dirigir y revisar la estructuración de financiamientos, cofinanciamientos y créditos sindicados acorde a la profundidad del mercado, considerando las tendencias de los instrumentos financieros existentes tanto en mercado nacional como internacional;
XIII.
Informar a la Dirección General Adjunta de Promoción de Negocios y Coordinación Regional, en el ámbito de su competencia y previo a la autorización de la instancia correspondiente, las operaciones que pudiesen estar vinculadas con el objeto de las Instituciones de Banca de Desarrollo;
XIV.
Participar con las entidades gubernamentales, así como con otras instituciones financieras y fondos de inversión privados, involucrados en los financiamientos y cofinanciamientos estructurados, así como fungir como enlace entre empresas y Productores involucrados en los proyectos a financiarse, y
XV.
Realizar las demás funciones y/o responsabilidades dentro del ámbito de su competencia, que se deriven de las disposiciones aplicables, así como de aquellas que le encomiende el Director General Adjunto de Promoción de Negocios y Coordinación Regional o bien del Director Ejecutivo de Enlace y Evaluación de Coordinaciones Regionales.
ARTÍCULO 44.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Atención y Fomento a Productores, Organizaciones y Empresas Rurales: I.
Diseñar los programas, planes, proyectos, y acciones destinadas al diseño, incubación y fortalecimiento de proyectos productivos y empresas agropecuarias, rurales, forestales y pesqueras;
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II.
Diseñar estrategias para simplificar la atención de los usuarios de los servicios crediticios de la Financiera, mediante la asociación de los Productores y el desarrollo de proyectos productivos y empresas agropecuarias, rurales, forestales y pesqueras;
III.
Solicitar información relacionada con el ejercicio de sus atribuciones a los particulares;
IV.
Coordinar los convenios celebrados con los sectores público, social y privado destinados a ampliar, mejorar y realizar las actividades de promoción, diseño, incubación y fortalecimiento de proyectos productivos, con excepción de los que tengan por objeto la entrega de recursos presupuestales relacionados con los apoyos del componente para el Fortalecimiento de las Organizaciones de Productores;
V.
Aprobar la asignación de los recursos destinados a los apoyos y servicios para los proyectos productivos, empresas agropecuarias, rurales, forestales y pesqueras y organizaciones de Productores, con excepción de los recursos presupuestales de los apoyos relacionados con el componente para el Fortalecimiento de las Organizaciones de Productores;
VI.
Coadyuvar al establecimiento y dirección de las actividades de seguimiento y evaluación de la promoción del crédito en primer piso de las Coordinaciones Regionales y Agencias;
VII.
Apoyar a la Dirección General Adjunta de Promoción de Negocios y Coordinación Regional en la promoción de las líneas de negocio de la Financiera por medio de los programas de financiamiento, productos de crédito y operaciones de reporto o garantía, y de los programas de apoyo en operaciones de primer piso que determine el Presupuesto de Egresos de la Federación, con excepción de los relacionados con los apoyos presupuestales del componente para el Fortalecimiento de las Organizaciones de Productores;
VIII.
Coordinar en el ámbito de su competencia la operación en el otorgamiento de apoyos específicamente encomendados;
IX.
Coadyuvar en el establecimiento, dirección y supervisión de la promoción crediticia en primer piso a través de técnicas de mercadeo, la venta de productos y servicios crediticios, así como la detección de zonas y clientes potenciales para el desarrollo, y
X.
Realizar las demás funciones y/o responsabilidades dentro del ámbito de su competencia, que se deriven de las disposiciones aplicables, así como de aquellas que le encomiende el Director General Adjunto de Promoción de Negocios y Coordinación Regional.
ARTÍCULO 45.- Corresponde a la Subdirección Corporativa de Atención a Productores, Organizaciones y Empresas Rurales: I.
Coordinar los programas, planes, proyectos para proporcionar los apoyos y servicios de promoción, organización, capacitación, asesoría y otras modalidades que contribuyan al diseño, incubación y fortalecimiento de los proyectos productivos, empresas agropecuarias, rurales, forestales y pesqueras y, organizaciones de Productores para el mejor uso de los recursos crediticios, con excepción de los relacionados con los apoyos del componente para el Fortalecimiento de las Organizaciones de Productores;
II.
Coordinar las estrategias para simplificar la atención de los usuarios de los servicios crediticios de la Financiera, mediante el fomento de la asociación de los Productores, el fortalecimiento técnico de sus organizaciones y el desarrollo de proyectos productivos y de empresas agropecuarias, rurales, forestales y pesqueras;
III.
Aprobar y coordinar la asignación de los recursos destinados a los apoyos y servicios para los proyectos productivos, empresas agropecuarias, rurales, forestales y pesqueras y organizaciones de Productores, con excepción de los recursos presupuestales relacionados con los apoyos del componente para el Fortalecimiento de las Organizaciones de Productores;
IV.
Solicitar información relacionada con el ejercicio de sus atribuciones a los particulares;
V.
Coordinar las acciones previstas en los programas para la inscripción de prestadores de servicios en la Red de Prestadores de Servicios de la Financiera, y
VI.
Realizar las demás funciones y/o responsabilidades dentro del ámbito de su competencia, que se deriven de las disposiciones aplicables, así como de aquellas que le encomiende el Director General Adjunto de Promoción de Negocios y Coordinación Regional y/o el Director Ejecutivo de Atención y Fomento a Productores, Organizaciones y Empresas Rurales.
ARTÍCULO 46.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Promoción de Negocios con Intermediarios Financieros Rurales:
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I.
Coordinar los programas, planes, proyectos para proporcionar los apoyos y servicios de promoción, capacitación, consultoría y otras modalidades que contribuyan al diseño, incubación y fortalecimiento de entidades dispersoras de crédito e intermediarios financieros;
II.
Coadyuvar en las estrategias para simplificar la atención a los usuarios de los servicios crediticios de la Financiera, mediante la constitución, operación y desarrollo de las entidades dispersoras de crédito e Intermediarios Financieros Rurales;
III.
Coordinar las acciones previstas en los convenios celebrados con los sectores público, social y privado destinadas a ampliar, mejorar y realizar las actividades de promoción, diseño, incubación y fortalecimiento de entidades dispersoras de crédito e Intermediarios Financieros Rurales;
IV.
Autorizar y coordinar la asignación de los recursos destinados a los apoyos y servicios para las entidades dispersoras de crédito e Intermediarios Financieros Rurales;
V.
Solicitar información relacionada con el ejercicio de sus atribuciones a los particulares;
VI.
Coadyuvar en el establecimiento y dirección de las actividades de seguimiento y evaluación de promoción del crédito con Intermediarios Financieros Rurales;
VII.
Apoyar a la Dirección General Adjunta de Promoción de Negocios y Coordinación Regional en la promoción de las líneas de negocio de la Financiera por medio de los programas de financiamiento, productos de crédito y operaciones de reporto o garantía, y de los programas de apoyo con Intermediarios Financieros Rurales que determine el Presupuesto de Egresos de la Federación;
VIII.
Coadyuvar con las Coordinaciones Regionales en las actividades de promoción con Intermediarios Financieros Rurales;
IX.
Coordinar en el ámbito de su competencia la operación en el otorgamiento de apoyos específicamente encomendados;
X.
Ser el enlace de comunicación con las asociaciones de intermediarios financieros, con el propósito de establecer mecanismos de colaboración orientados a fortalecer a los acreditados, fomentar las sanas prácticas y llevar a cabo una promoción dirigida;
XI.
Coordinar el seguimiento normativo y proponer las acciones de mejora de los procesos de entrega, supervisión y comprobación de los recursos de los programas de apoyo internos y externos;
XII.
Coadyuvar, en coordinación con las áreas responsables y/u operativas de los programas de apoyo, en la atención de los requerimientos de información y seguimiento a las observaciones y recomendaciones que formulen las diferentes instancias fiscalizadoras a la Dirección General Adjunta de Promoción de Negocios y Coordinación Regional;
XIII.
Coadyuvar en la coordinación de la preparación de los reportes de seguimiento de las agencias en materia de fomento y promoción del crédito, y
XIV.
Realizar las demás funciones y/o responsabilidades dentro del ámbito de su competencia, que se deriven de las disposiciones aplicables, así como de aquellas que le encomiende el Director General Adjunto de Promoción de Negocios y Coordinación Regional.
ARTÍCULO 47.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Programas y Productos: I.
Proponer la creación y adecuación de programas de financiamiento, productos de crédito y operaciones de reporto o garantía, de acuerdo a las necesidades del mercado y objetivos de la Institución y participar activamente en el desarrollo e implementación de los mismos;
II.
Coordinar la implantación de los programas de financiamiento diseñados en conjunto con el Gobierno Federal, Estatal y/o Municipal, así como los programas de financiamiento para microcrédito, a través de los distintos procesos y productos de crédito que ofrece la Financiera;
III.
Coordinar la investigación de campo a fin de conocer los movimientos y tendencias del sector en la oferta de productos y servicios; coordinar la investigación de campo que permita un continuo monitoreo de los programas de financiamiento, productos de crédito y operaciones de reporto o garantía, que ofrece la Institución a su clientela;
IV.
Elaborar en coordinación con otras áreas de la Institución, en su caso, estudios que propicien mejores condiciones de mercado y la conveniencia de operar nuevos programas de financiamiento, productos de crédito y operaciones de reporto o garantía, y servicios, que permitan a la Institución ofrecer un servicio integral y competitivo;
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V.
Instrumentar los programas de financiamiento específicos que en materia de financiamiento agropecuario, rural, forestal y pesquero se determinen en el Presupuesto de Egresos de la Federación, en los que se podrán incluir programas de tasa preferenciales, así como coordinarse con instancias que aporten capital de riesgo para el apoyo de diversos proyectos vinculados con el objeto de la Financiera;
VI.
Coordinar el desarrollo de programas de detección de oportunidades de negocio en las zonas agropecuarias, rurales, forestales y pesqueras tanto para operaciones directas como a través de Entidades Dispersoras e Intermediarios Financieros Rurales, con el propósito de definir estrategias de promoción orientadas a la inversión y al financiamiento de proyectos productivos que impulsen el desarrollo rural;
VII.
Coordinar el desarrollo de esquemas y programas de financiamiento para la detección de necesidades de financiamiento e inversión a nivel estatal y municipal, con objeto de vincularlos a los programas institucionales;
VIII.
Identificar proyectos productivos potenciales en el medio agropecuario, rural, forestal y pesquero que requieran de financiamientos especializados para su viabilidad;
IX.
Estructurar financiamientos y cofinanciamientos acorde con las necesidades de mercado, tomando en cuenta los instrumentos financieros existentes tanto en mercado nacional como internacional;
X.
Identificar a los actores involucrados en los financiamientos y cofinanciamientos estructurados (otras entidades gubernamentales, otras instituciones financieras, fondos de inversión privados, etc.) y fungir como enlace entre éstos y los Productores y emprendedores agropecuarios, rurales, forestales y pesqueros involucrados en los proyectos a financiarse;
XI.
Fomentar la inserción de los Productores y emprendedores agropecuarios, rurales, forestales y pesqueros mexicanos en las cadenas productivas nacionales e internacionales;
XII.
Fomentar la participación de la Financiera en foros internacionales y buscar la participación de instituciones extranjeras en proyectos productivos del medio agropecuario, rural, forestal y pesquero mexicano;
XIII.
Apoyar a la Dirección General Adjunta de Promoción de Negocios y Coordinación Regional, en el diseño de las condiciones que deben ser consideradas por la Dirección General Adjunta de Finanzas, Operaciones y Sistemas, en la negociación en materia de financiamiento y en el diseño de programas y productos específicos, con las Instituciones de Banca de Desarrollo, Fideicomisos Públicos de Fomento, Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura constituidos en el Banco de México y Organismos Financieros Internacionales, para contratar líneas de crédito y demás financiamientos que tengan como finalidad financiar programas o proyectos relacionados con el cumplimiento del objeto de la Financiera;
XIV.
Coordinar la promoción de operaciones de reporto de la Financiera para incrementar y diversificar su portafolio crediticio, en estricto apego a los lineamientos de administración de riesgos de la Financiera;
XV.
Coordinar la relación de negocios de la Financiera y los Almacenes Generales de Depósito para la adecuada operación de los productos de crédito y operaciones de reporto e incrementar y diversificar el portafolio crediticio;
XVI.
Coordinar en el ámbito de su competencia la operación en el otorgamiento de apoyos específicamente encomendados;
XVII.
Coordinar la relación y contratación de los proveedores de precio de mercado para las operaciones de los productos de crédito y operaciones de reporto, en estricto apego a los lineamientos de administración de riesgos de la Financiera, y
XVIII. Llevar a cabo las demás actividades dentro del área de su competencia, que se deriven de las disposiciones aplicables, así como aquellas que por instrucción expresa le encomiende el Director General Adjunto de Promoción de Negocios y Coordinación Regional. ARTÍCULO 48.- Corresponde a la Dirección General Adjunta de Administración: I.
Proponer al Director General las políticas relativas a la administración, organización y desarrollo del personal, así como los lineamientos en materia de recursos materiales y servicios generales de la Financiera;
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II.
Dictaminar la estructura orgánica de la Financiera, y solicitar su registro, una vez aprobada, ante las autoridades correspondientes;
III.
Validar y presentar al Director General la estructura orgánica básica de la Financiera, los niveles de puestos, las bases para la elaboración de tabuladores, política salarial y para el otorgamiento de incentivos; las políticas de ascensos, promociones; lineamientos de selección, reclutamiento y capacitación, criterios de separación; indicadores de evaluación de desempeño para la determinación de compensaciones, y demás prestaciones económicas establecidas en beneficio de los trabajadores, para la autorización del Consejo;
IV.
Representar a la Financiera ante las autoridades laborales, así como ante diversas instituciones de seguridad social y empresas que permitan mejorar los beneficios y prestaciones del personal;
V.
Autorizar las actualizaciones al Manual General de Organización, derivadas de las modificaciones a la estructura orgánica autorizadas por el Consejo Directivo que sean necesarias para la adecuada segregación de funciones de la Financiera;
VI.
Proponer las políticas, bases, lineamientos y programas anuales sobre adquisición, arrendamiento y enajenación de bienes muebles e inmuebles, de realización de obras y prestación de servicios, para la aprobación de las instancias correspondientes;
VII.
Proponer las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos sobre adquisición, arrendamiento y enajenación de bienes muebles e inmuebles, de realización de obras y prestación de servicios que la Financiera deba celebrar con terceros en estas materias, de conformidad con las normas aplicables, para la aprobación de las instancias correspondientes;
VIII.
Aprobar políticas sobre la utilización, conservación, salvaguarda y aseguramiento de los bienes muebles e inmuebles que sean patrimonio de la Financiera;
IX.
Dictar las normas en materia de almacenes y supervisar los sistemas de control de inventarios de bienes, dictaminando, controlando y vigilando su afectación, baja y destino final;
X.
Aprobar políticas de seguridad, vigilancia y protección civil que resguarden la integridad del personal, y salvaguarden los bienes muebles e inmuebles patrimonio de la Financiera;
XI.
Instrumentar, resolver y ejecutar los procedimientos de rescisión administrativa, terminación anticipada y suspensión que se implementen en la Financiera, derivados de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y sus respectivos reglamentos, y
XII.
Llevar a cabo las demás actividades dentro del área de su competencia, que se deriven de las disposiciones aplicables, así como aquellas que les encomiende el Director General.
ARTÍCULO 49.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos: I.
Coordinar la elaboración de políticas en materia de administración, organización y desarrollo del personal, para la aprobación del Director General Adjunto de Administración;
II.
Prever, integrar y controlar los recursos humanos de la Financiera con el propósito de homologar criterios de actuación en incidencias de personal;
III.
Evaluar y establecer políticas y procedimientos que permitan una relación laboral formal e informal sana del personal en los centros de trabajo de la Financiera;
IV.
Dirigir la instrumentación de las políticas en materia de administración, organización y desarrollo del personal;
V.
Gestionar el registro de la estructura orgánica de la Financiera;
VI.
Coordinar la elaboración de la estructura organizacional de la Financiera, los niveles de puestos, las bases para la elaboración de tabuladores, política salarial y para el otorgamiento de incentivos; las políticas de ascensos, promociones; lineamientos de selección, reclutamiento y capacitación, criterios de separación; indicadores de evaluación de desempeño para la determinación de compensaciones, y demás prestaciones económicas establecidas en beneficio los trabajadores, para la presentación y validación de la Dirección General Adjunta de Administración;
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VII.
Coordinar la instrumentación de las políticas salariales y para el otorgamiento de incentivos, prestaciones, ascensos y promociones, y de evaluación del desempeño para la determinación de compensaciones;
VIII.
Dirigir la aplicación de las políticas de selección, reclutamiento, capacitación, movimientos y baja de personal;
IX.
Establecer mecanismos de descripción y valuación de puestos de la Financiera;
X.
Revisar las modificaciones al Manual General de Organización que sean requeridas para el adecuado desempeño de sus funciones de los diferentes puestos que integran la Financiera;
XI.
Coordinar el pago de remuneraciones y el otorgamiento de prestaciones en beneficio de funcionarios y personal;
XII.
Vigilar el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo y de otros instrumentos normativos internos que rigen las relaciones laborales;
XIII.
Vigilar que las unidades administrativas de la Financiera se ajusten a las estructuras orgánicas ocupacionales y salariales;
XIV.
Representar a la Financiera ante autoridades laborales, así como ante las instituciones de seguridad social y empresas que permitan mejorar los beneficios y prestaciones del personal, así como ante las organizaciones sindicales de la Institución, interviniendo en las negociaciones de las condiciones laborales, con la participación correspondiente de la Dirección General Adjunta Jurídica y Fiduciaria;
XV.
Formular el anteproyecto de presupuesto del Capítulo 1000 de Servicios Personales, con base al comportamiento del gasto, programas específicos de Recursos Humanos, necesidades estructurales y factores económicos y político laboral con el fin de que la Institución cuente con la suficiencia presupuestal para su operación, y
XVI.
Llevar a cabo las demás actividades dentro del área de su competencia, que se deriven de las disposiciones aplicables, así como aquellas que les encomiende el Director General Adjunto de Administración.
ARTÍCULO 50.- Corresponde a la Subdirección Corporativa de Recursos Humanos: I.
Coadyuvar con la Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos en la planeación de estrategias para la implementación de procesos referentes a movimientos, desarrollo, compensaciones y prestaciones del personal;
II.
Asesorar al Secretario Técnico del Comité de Recursos Humanos y Desarrollo Institucional para someter a autorización del Consejo Directivo de la Financiera la aplicación de políticas salariales y sistemas de compensaciones;
III.
Formular acciones de logística para la implementación de estrategias para sistematizar los procesos de Recursos Humanos y atender a los requerimientos de eficiencia y eficacia establecidos por la Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos;
IV.
Fortalecer las acciones para el seguimiento a los programas y solicitudes establecidos por la Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos en atención al Plan Nacional de Desarrollo, y demás programas de la Secretaría, para asegurar su correcta ejecución e implementación;
V.
Elaborar el anteproyecto de gasto corriente y los proyectos de inversión de la Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos, para la adecuada utilización de los recursos;
VI.
Brindar asesoría a las Coordinaciones Regionales en materia de prestaciones y remuneraciones, para la correcta erogación del gasto corriente;
VII.
Coadyuvar en la implementación de programas que fomenten la calidad en los servicios al personal, asegurando la calidad y bienestar de los trabajadores;
VIII.
Colaborar en la optimización de los procedimientos de contribuciones a terceros en materia de previsión social y prestaciones económicas que otorgue la Financiera, para el pago oportuno de estos;
IX.
Contribuir en el desarrollo de las acciones correspondientes para el registro de estructura orgánica e inventario de plazas de conformidad con la normatividad aplicable, y
(Segunda Sección) X.
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Llevar a cabo las demás actividades dentro del área de su competencia, que se deriven de las disposiciones aplicables, así como aquellas que les encomiende el Director General Adjunto de Administración y/o el Director Ejecutivo de Recursos Humanos.
ARTÍCULO 51.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales y Servicios: I.
Coordinar la formulación de políticas en materia de recursos materiales y servicios generales, para la aprobación de las instancias correspondientes;
II.
Dirigir la instrumentación de las políticas relativas a los recursos materiales, suministros y servicios generales en la Financiera;
III.
Coordinar la elaboración de las bases, lineamientos y programas anuales sobre adquisición, arrendamiento y enajenación de bienes muebles e inmuebles, de realización de obras y prestación de servicios, para aprobación de las instancias correspondientes;
IV.
Coordinar la elaboración de las políticas, bases y lineamientos generales que regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos sobre adquisición, arrendamiento y enajenación de bienes muebles e inmuebles, de realización de obras y prestación de servicios que la Financiera deba celebrar con terceros en estas materias, de conformidad con las normas aplicables, para aprobación de las instancias correspondientes;
V.
Dirigir la instrumentación de las bases, lineamientos y programas anuales sobre adquisición, arrendamiento y enajenación de bienes muebles e inmuebles que sean patrimonio de la Financiera, de realización de obras y prestación de servicios;
VI.
Dirigir la instrumentación de las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que la Financiera celebre con terceros;
VII.
Dirigir las estrategias para la licitación, adquisición de bienes, contratación de servicios, arrendamientos, obra pública, mantenimiento y enajenación de bienes, conforme a la normatividad vigente;
VIII.
Dirigir la ejecución de las políticas sobre utilización, conservación y salvaguarda y aseguramiento de los bienes muebles e inmuebles al servicio de la Financiera;
IX.
Dirigir el sistema de control de inventarios de bienes muebles e inmuebles, así como supervisar su operación en la Financiera;
X.
Dirigir el uso y conservación de los equipos de transporte de la Financiera con el fin de otorgar el servicio con márgenes de seguridad y funcionalidad;
XI.
Dirigir la instrumentación de las políticas de seguridad y protección civil emitidas para proteger la integridad del personal, y salvaguardar bienes muebles e inmuebles patrimonio de la Financiera;
XII.
Coordinar el funcionamiento de los comités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios; de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, el de Bienes, el Interno de Ahorro de Energía y aquellos que se instalen, competencia de su área;
XIII.
Dirigir la instrumentación de las políticas para la conformación de archivos de la Financiera en términos de la normatividad aplicable para tal fin;
XIV.
Instrumentar, resolver y ejecutar los procedimientos de rescisión administrativa, terminación anticipada y suspensión que se implementen en la Financiera, derivados de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y sus respectivos reglamentos, y
XV.
Llevar a cabo las demás actividades dentro del área de su competencia, que se deriven de las disposiciones aplicables, así como aquellas que les encomiende el Director General Adjunto de Administración.
ARTÍCULO 52.- Corresponde a la Dirección General Adjunta de Finanzas, Operaciones y Sistemas: I.
Dictar estrategias y políticas en materia contable y fiscal, encaminadas al cumplimiento de las obligaciones que al respecto tiene la Institución de acuerdo a las leyes y normas vigentes;
II.
Procurar por la salud financiera de la Institución; dictar estrategias y políticas relativas a la planeación financiera y administración de la tesorería de la Financiera;
III.
Dictar políticas y estrategias en materia presupuestal;
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IV.
Dictar estrategias y políticas en materia operativa, encaminadas al cumplimiento de la supervisión y control de la dispersión, aplicación de la concentración de recursos, conciliación operativo-contable de las operaciones y administración de las Bases de Datos Institucionales;
V.
Dictar estrategias y políticas en materia operativa asociadas a las diversas fuentes de fondeo disponibles en el mercado, encaminadas al cumplimiento de la supervisión y control operativo, contable o de tesorería que requieran dichos esquemas;
VI.
Realizar las gestiones de autorización ante las instancias competentes, para la contratación de créditos de las Instituciones de Banca de Desarrollo, de los Fideicomisos Públicos de Fomento, de los Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura constituidos en el Banco de México y de los Organismos Financieros Internacionales, en términos de las disposiciones aplicables, cuyos recursos se destinen al sector de atención de la Financiera, registrando en su caso y vigilando el comportamiento de la deuda;
VII.
Dirigir las negociaciones con Instituciones de Banca de Desarrollo, Fideicomisos Públicos de Fomento, Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura constituidos en el Banco de México y Organismos Financieros Internacionales, para la contratación de líneas de crédito y demás financiamientos que tengan como finalidad financiar programas o proyectos relacionados con el cumplimiento del objeto de la Financiera y, en su caso, suscribir los contratos previa autorización del Consejo y demás instancias competentes;
VIII.
Dirigir el análisis, diseño, construcción e implementación de los sistemas de información;
IX.
Dirigir la operación, administración y crecimiento de la plataforma informática de la Financiera;
X.
Dictar estrategias y políticas para la planeación y administración de la plataforma informática institucional;
XI.
Aprobar políticas sobre el ejercicio del gasto en las unidades administrativas de la Financiera;
XII.
Aprobar políticas, programas y medidas en materia de austeridad y racionalidad en el ejercicio del gasto;
XIII.
Definir estrategias y políticas encaminadas al desarrollo e implementación del sistema de gestión de calidad y el programa de certificación y mejora continua, así como la administración de las Bases de Datos de la Financiera, y
XIV.- Llevar a cabo las demás actividades dentro del área de su competencia, que se deriven de las disposiciones aplicables, así como aquellas que les encomiende el Director General. ARTÍCULO 53.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Finanzas: I.
Establecer directrices para la planeación financiera;
II.
Supervisar la conformación de los informes de auto-evaluación;
III.
Dictar lineamientos en materia contable y fiscal, encaminados al cumplimiento de las obligaciones que al respecto tiene la Institución de acuerdo a las leyes y normas vigentes;
IV.
Dictar lineamientos para el cumplimiento de las normas y políticas para el registro contable, control y reportes a las autoridades de acuerdo a las distintas directrices establecidas por las autoridades financieras;
V.
Emitir lineamientos para el control de pagos relacionados con los servicios administrados por el área de recursos materiales y servicios;
VI.
Proponer estrategias y proyectos encaminados a mejorar los resultados financieros institucionales;
VII.
Supervisar y dirigir el proceso de programación, presupuestación, control y seguimiento presupuestal, en apego a la normatividad establecida;
VIII.
Establecer los lineamientos para generar la información presupuestal para responder a los requerimientos internos y externos de las autoridades;
IX.
Proponer políticas sobre el ejercicio del gasto en las unidades administrativas de la Financiera;
X.
Proponer políticas, programas y medidas en materia de austeridad y racionalidad en el ejercicio del gasto;
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XI.
Dirigir proyectos para la implementación y/o mantenimiento de sistemas de información financiera, fiscal, contable y presupuestal, así como satisfacer requerimientos internos y externos de dicha información;
XII.
Negociar con Instituciones de Banca de Desarrollo, Fideicomisos Públicos de Fomento, Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura constituidos en el Banco de México y Organismos Financieros Internacionales, para la contratación de líneas de crédito y demás financiamientos que tengan como finalidad financiar programas o proyectos relacionados con el cumplimiento del objeto de la Financiera, y
XIII.
Realizar las demás funciones y/o responsabilidades dentro del ámbito de su competencia, que se deriven de las disposiciones aplicables, así como de aquellas que le encomiende el Director General Adjunto de Finanzas, Operaciones y Sistemas.
ARTÍCULO 54.- Corresponde a la Subdirección Corporativa de Finanzas: I.
Supervisar y coordinar la conformación de los informes de auto-evaluación;
II.
Coordinar la integridad y oportunidad de la información económica y financiera que se genera para la toma de decisiones;
III.
Supervisar que la información contable se registre y emita conforme a los lineamientos, políticas, normas y criterios establecidos en las disposiciones aplicables para tal efecto;
IV.
Supervisar la correcta aplicación de lineamientos y políticas para el cumplimiento de obligaciones en el ámbito fiscal, y que los trámites administrativos en la materia se realicen en tiempo y forma;
V.
Supervisar la correcta aplicación de los lineamientos y políticas para el cumplimiento de las obligaciones que tiene la Financiera por concepto de pago a proveedores en oficinas corporativas;
VI.
Supervisar que el proceso de programación y presupuestación de la Financiera, con el objeto de que se realice con apego a la normatividad vigente;
VII.
Coadyuvar en las negociaciones con Instituciones de Banca de Desarrollo, Fideicomisos Públicos de Fomento, Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura constituidos en el Banco de México y Organismos Financieros Internacionales, para la contratación de líneas de crédito y demás financiamientos que tengan la finalidad de financiar programas o proyectos relacionados con el cumplimiento del objeto de la Financiera, y
VIII.
Realizar las demás funciones y/o responsabilidades dentro del ámbito de su competencia, que se deriven de las disposiciones aplicables, así como de aquellas que le encomiende el Director General Adjunto de Finanzas, Operaciones y Sistemas y/o el Director Ejecutivo de Finanzas.
ARTÍCULO 55.- Corresponde a la Subdirección Corporativa de Tesorería: I.
Emitir lineamientos y procedimientos para la administración de la posición y flujo de efectivo en moneda nacional y extranjera de la tesorería en apego a la normatividad establecida;
II.
Supervisar y evaluar la ejecución de los procesos básicos de la tesorería: dispersión, concentración, inversión, valuación, cierre y conciliación operativa contable, de acuerdo a la normatividad vigente;
III.
Administrar las necesidades de recursos en moneda nacional y extranjera de la Financiera;
IV.
Administrar, supervisar y evaluar el Portafolio de Inversión de la Financiera en apego al régimen de inversión y estrategia, aprobados por el Comité Interno de Administración de Activos y Pasivos Financieros y dentro de los parámetros de exposición al riesgo establecidos por el Comité de Administración Integral de Riesgos;
V.
Participar en el ámbito de su competencia, en las negociaciones con Instituciones de Banca de Desarrollo, Fideicomisos Públicos de Fomento, Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura constituidos en el Banco de México y Organismos Financieros Internacionales, para la contratación de líneas de crédito y demás financiamientos que tengan la finalidad de financiar programas o proyectos relacionados con el cumplimiento del objeto de la Financiera;
VI.
Gestionar las contrataciones de deuda con Instituciones de Banca de Desarrollo, Fideicomisos Públicos de Fomento, Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura constituidos en el Banco de México y Organismos Financieros Internacionales, y
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Llevar a cabo las demás actividades dentro del área de su competencia, que se deriven de las disposiciones aplicables, así como aquellas que por instrucción expresa le encomiende el Director General Adjunto de Finanzas, Operaciones y Sistemas y/o el Director Ejecutivo de Finanzas.
ARTÍCULO 56.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Operación: I.
Establecer mecanismos de supervisión sobre la dispersión de los recursos;
II.
Establecer los mecanismos de registro y conciliación de las operaciones de financiamiento;
III.
Establecer los mecanismos para la administración, control y operación de los procesos relacionados con las operaciones de financiamiento;
IV.
Establecer los lineamientos y mecanismos por los cuales optimice, con base en las necesidades de operación de la Financiera, la funcionalidad de los sistemas, relativos a la operación de financiamientos;
V.
Establecer mecanismos de supervisión sobre la aplicación de la concentración de los recursos recibidos;
VI.
Ser el enlace Institucional con fuentes de fondeo en temas operativos;
VII.
Establecer los mecanismos para la coordinación general del proceso, la administración y el control de las garantías y las fuentes de fondeo;
VIII.
Establecer los mecanismos para la administración, supervisión y control de las conciliaciones con la fuente de Fondeo, así como el registro contable, de pagos y recuperaciones de los recursos fondeados;
IX.
Establecer los lineamientos para la administración del sitio web a través del cual los acreditados pueden conocer el saldo de los créditos y operaciones contratadas con la Financiera, y
X.
Llevar a cabo las demás actividades dentro del área de su competencia, que se deriven de las disposiciones aplicables, así como aquellas que le encomiende el Director General Adjunto de Finanzas, Operaciones y Sistemas.
ARTÍCULO 57.- Corresponde a la Subdirección Corporativa de Operación Crediticia: I.
Coordinar la dispersión de recursos;
II.
Coordinar la aplicación de la concentración de los recursos recibidos;
III.
Coordinar que se lleve a cabo la conciliación de las cifras de cartera con la contabilidad institucional, así como la definición de los perfiles de usuarios para la operación;
IV.
Coordinar el procesamiento de las operaciones de crédito que le envíe la mesa de control;
V.
Coordinar la definición, administración y operación de la base de datos de cartera institucional, y
VI.
Llevar a cabo las demás actividades dentro del área de su competencia, que se deriven de las disposiciones aplicables, así como aquellas que le encomiende el Director General Adjunto de Finanzas, Operaciones y Sistemas y/o el Director Ejecutivo de Operación.
ARTÍCULO 58.- Corresponde a la Subdirección Corporativa de Operaciones Especiales: I.
Coordinar la administración y operación del descuento de cartera, con las diferentes fuentes de fondeo;
II.
Coordinar la definición de los lineamientos y procedimientos operativos en materia de descuento de cartera;
III.
Coordinar la capacitación y asesoría técnica en la operación crediticia hacia las diferentes áreas de la Financiera;
IV.
Coordinar la difusión de las mecánicas operativas relativas al descuento de cartera y servicio de Garantía FIRA;
V.
Coordinar la automatización de nuevas funcionalidades en el Sistema Integral de Crédito, así como la implementación y adecuación a las funcionalidades existentes;
VI.
Coordinar la administración y operación del servicio de Garantías FIRA, así como la definición de los lineamientos y procedimientos aplicables;
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VII.
Coordinar la administración, supervisión y control de las Conciliaciones con las fuentes de fondeo y del Servicio de Garantías FIRA;
VIII.
Coordinar el proceso de validaciones operativas de crédito;
IX.
Coordinar la administración del sitio web a través del cual los acreditados pueden conocer el saldo de los créditos y operaciones contratadas con la Institución, así como realizar proyecciones de pagos y emisión de facturas electrónicas, y
X.
Llevar a cabo las demás actividades dentro del área de su competencia, que se deriven de las disposiciones aplicables, así como aquellas que le encomiende el Director General Adjunto de Finanzas, Operaciones y Sistemas y/o el Director Ejecutivo de Operaciones.
ARTÍCULO 59.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Tecnologías de la Información: I.
Supervisar y administrar los servicios que la función de Tecnologías de la Información provee a las diferentes áreas de Financiera;
II.
Diseñar e impulsar cambios dentro de la organización funcional y sus diversos procesos de cualquier índole de la función de Tecnologías de la Información para mantener la alineación con la estrategia de esta, los cuales deben soportar con calidad y oportunidad a los objetivos de la Financiera;
III.
Establecer y mantener las relaciones del negocio e internamente en la función de Tecnologías de la Información;
IV.
Dirigir y supervisar las estrategias para la mejora continua y la optimización de los procesos definidos dentro de la función de Tecnologías de la Información bajo la aplicación de marcos referenciales, estándares y mejores prácticas de la industria, donde dichas tareas deberán cumplir con las regulaciones que el gobierno central dicte relativas a Tecnologías de la Información;
V.
Administrar, controlar y dar seguimiento al portafolio de los proyectos de la Financiera;
VI.
Definir los procesos de operación de Tecnologías de la Información, para la optimización de los niveles de servicio existente y/o adquirido con los clientes internos, así como impulsar y liderar cambios de infraestructura y aplicaciones tecnológicas que redunden en mejoras en la calidad del servicio;
VII.
Participar en la planeación, desarrollo y mantenimiento del sistema de información gerencial, que permita generar y administrar la información de la operación crediticia de la Institución;
VIII.
Dirigir la definición, administración, operación y control de la base de datos de la cartera de crédito Institucional, así como de los apoyos administrados y cualquier otra operación de financiamiento, y
IX.
Llevar a cabo las demás actividades dentro del área de su competencia, que se deriven de las disposiciones aplicables, así como aquellas que le encomiende el Director General Adjunto de Finanzas, Operaciones y Sistemas en el ámbito de su competencia.
ARTÍCULO 60.- Corresponde a la Subdirección Corporativa de Sistemas: I.
Ejecutar los lineamientos en relación a planeación y administración de la plataforma informática y sus actualizaciones tecnológicas;
II.
Ejecutar proyectos relativos a los servicios de soporte técnico y telecomunicaciones;
III.
Ejecutar los proyectos en relación con las adecuaciones, actualizaciones y nuevos desarrollos de sistemas aplicativos que la Institución requiera o utilice;
IV.
Ejecutar proyectos relativos a la operación y seguridad informática de la Financiera tendientes a preservar la integridad de los sistemas de cómputo y telecomunicaciones, así como la salvaguarda de la información Institucional;
V.
Definir lineamientos para la identificación y evaluación de los requerimientos de bienes y servicios informáticos;
VI.
Proponer y desarrollar estrategias para la mejora continua y optimización de los procesos definidos dentro de la función de Tecnologías de Información bajo la aplicación de marcos referenciales, estándares y mejores prácticas de la industria;
VII.
Vigilar el cabal cumplimiento del plan estratégico en lo referente a Tecnología de la Institución, para las tareas de producción, desarrollo y de nuevos productos;
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VIII.
Coordinar y colaborar en la implementación de los cambios dentro de la organización y procesos de la función de Tecnologías de Información para mantener la alineación con la estrategia de la Financiera;
IX.
Coordinar y colaborar en la definición de los lineamientos y procesos que permitan mantener la función de Tecnologías de Información;
X.
Controlar y vigilar que los lineamientos existentes relativos a la operación y seguridad informática, tendientes a preservar la integridad de los sistemas de cómputo y telecomunicaciones, así como la salvaguarda de la información Institucional sean de prioridad absoluta;
XI.
Coadyuvar en la supervisión del cumplimiento de las disposiciones jurídicas y administrativas referentes a Tecnologías de Información y Comunicaciones, Gobierno Electrónico, Agenda Digital, entre otras, materia de su competencia;
XII.
Supervisar la elaboración de los dictámenes para la firma del Director Ejecutivo de Tecnologías de la Información, y
XIII.
Llevar a cabo las demás actividades dentro del área de su competencia, que se deriven de las disposiciones aplicables, así como aquellas que le encomiende el Director General Adjunto de Finanzas, Operaciones y Sistemas y/o el Director Ejecutivo de Tecnologías de la Información en el ámbito de su competencia.
ARTÍCULO 61.- Corresponde a la Subdirección Corporativa de Reingeniería de Procesos: I.
Diseñar y proponer estrategias para asegurar una operación eficiente y de calidad de los servicios;
II.
Proponer, administrar y dirigir las estrategias para la mejora continua de la gestión y optimización de los procesos;
III.
Proponer y sustentar las mejoras a los procesos, mediante la definición de procesos automatizados en función a las necesidades de los usuarios, sin perder de vista que estén alineados a la estrategia funcional de la Financiera;
IV.
Diseñar y proponer los métodos y procedimientos derivados de las mejoras detectadas a los procesos, que faciliten el cumplimiento de los objetivos del negocio;
V.
Validar que las propuestas y la aplicación de las mejoras sean bajo la aplicación de marcos referenciales, estándares y mejores prácticas de la industria en tecnologías de la información y comunicaciones;
VI.
Proponer, dirigir e implementar procesos estadísticos y de referencia, que permitan realizar evaluaciones de forma permanente, mediante indicadores de gestión en las diferentes áreas de la Financiera;
VII.
Dirigir y coordinar las acciones de corrección o perfeccionamiento a los procesos implementados, para lograr la mejora continua de los procesos;
VIII.
Proponer los cambios factibles tecnológicos y de sistemas, derivados del análisis y evaluación de los procesos, que se consideren factibles de su automatización;
IX.
Vigilar el cabal cumplimiento del plan estratégico de la Financiera en lo referente a tecnología, para las tareas de planeación, control y mejora de los procesos de la Institución;
X.
Participar y contribuir en el desarrollo de técnicas que aseguren la calidad de los sistemas para reducir los errores de operación en productos y servicios de la Financiera;
XI.
Fungir como Representante del Sistema de Gestión de Calidad ante la Alta Dirección con la responsabilidad y la autoridad para coordinar el desarrollo, implantación y mantenimiento del Sistema de Gestión de la Calidad de Financiera, así como de promover su adecuación a los requisitos de la norma, y
XII.
Llevar a cabo las demás actividades dentro del área de su competencia, que se deriven de las disposiciones aplicables, así como aquellas que le encomiende el Director General Adjunto de Finanzas, Operaciones y Sistemas y/o el Director Ejecutivo de Tecnologías de la Información en el ámbito de su competencia.
ARTÍCULO 62.- Corresponde a la Subdirección Corporativa de Diseño y Construcción:
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I.
Proponer y participar en la definición, desarrollo y mantenimiento de la arquitectura de sistemas e integrar aplicaciones de flexibilidad en la construcción de productos y servicios financieros, permitiendo la reducción en costos por transacción;
II.
Proponer e Implementar las metodologías tecnológicas que coadyuven en reducir los costos de desarrollo de sistemas, acelerar los tiempos de entrega de proyectos, productos, servicio y apoyar la arquitectura de sistemas;
III.
Proponer e Implementar metodologías que coadyuven a realizar evaluaciones, selección y procesos de negociación para la tecnología de información adecuada para el logro de los objetivos de negocio, mejora continua de los procesos y alineado al plan estratégico de tecnología de la Financiera;
IV.
Participar en la alineación de los planes estratégicos y operativos de sistemas que soportan la misión y estrategia de la Financiera;
V.
Participar y contribuir en el desarrollo del Plan Estratégico de la Financiera en lo referente a tecnología;
VI.
Participar y contribuir en el diseño de soluciones tecnológicas acorde a los requerimientos de negocio para cumplir con los requerimientos del usuario a través de análisis de las oportunidades y alternativas comparadas contra los requerimientos de los usuarios, considerando, definiciones de requerimientos de información, estudios de factibilidad, arquitectura de información, seguridad, pistas de auditoría, contratación de terceros, aceptación de instalaciones y tecnología;
VII.
Investigar e identificar los mecanismos o técnicas más adecuados para los procesos de liberación de sistemas o módulos adicionales de los sistemas actuales, y
VIII.
Llevar a cabo las demás actividades dentro del área de su competencia, que se deriven de las disposiciones aplicables, así como aquellas que le encomiende el Director General Adjunto de Finanzas, Operaciones y Sistemas y/o el Director Ejecutivo de Tecnologías de la Información en el ámbito de su competencia. CAPÍTULO IV ATRIBUCIONES Y FACULTADES GENÉRICAS QUE CORRESPONDEN A LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA FINANCIERA
ARTÍCULO 63.- Corresponde de manera genérica a las Direcciones Generales Adjuntas y a la Coordinación General: I.
Acordar con el Director General los asuntos de su competencia, e informarle sobre el desarrollo de las actividades de las unidades administrativas a su cargo;
II.
Preparar los asuntos de su competencia que el Director General deba someter a la consideración y aprobación del Consejo;
III.
Dentro de su ámbito de competencia, dictar las estrategias, planes, normas, acuerdos y políticas necesarias para la consecución de los fines de la Financiera, con apego a la normatividad aplicable;
IV.
Resolver los asuntos relacionados con su ámbito de competencia, que no estén expresamente asignados a otra unidad administrativa de la Financiera y con excepción de aquellos que, con carácter indelegable, correspondan al Consejo o al Director General;
V.
Aprobar los programas de trabajo de sus respectivas competencias y los programas específicos que determinen las disposiciones legales aplicables, así como de las unidades administrativas adscritas, conforme a las políticas y lineamientos que determinen el Consejo y el Director General;
VI.
Atender y resolver los requerimientos, consultas y solicitudes que les formulen en el ámbito de su competencia, el Consejo, el Director General o las autoridades competentes;
VII.
Acordar con los subalternos de su adscripción los asuntos de su competencia;
VIII.
Constituir grupos de trabajo cuando existan asuntos de la competencia de dos o más Direcciones Generales Adjuntas;
IX.
Desempeñar las comisiones y demás funciones que les encomiende el Director General;
X.
Instrumentar, dentro del área de su competencia, la política institucional de cumplimiento normativo que dicte la Financiera y asegurar su cumplimiento mediante la debida comunicación de la misma a
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los servidores públicos de la Financiera, así como mediante la capacitación de servidores públicos en dicha materia; fomentar la cultura de cumplimiento normativo y optimizar la relación de la Financiera con los entes que la regulan; XI.
Procurar, que, dentro del ámbito de su competencia, los servidores públicos a su cargo otorguen la debida atención a las áreas respectivas con el objeto de optimizar la operación de la Financiera;
XII.
Solicitar información relacionada con el ejercicio de sus atribuciones, a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y Local;
XIII.
Participar en los comités que apruebe el Consejo o en otros comités internos de trabajo de los que sean integrantes;
XIV.
Representar al Director General en los asuntos que le encomiende;
XV.
Expedir copias certificadas de los documentos originales que obren en los archivos de sus respectivas Direcciones Generales Adjuntas;
XVI.
Representar a la Financiera, en el ámbito de su competencia, ante organismos e instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, por acuerdo del Director General, y
XVII.
Llevar a cabo las demás actividades dentro del área de su competencia, que se deriven de las disposiciones aplicables, así como aquellas que les encomiende el Director General o el Consejo.
ARTÍCULO 64.- Corresponde de manera genérica a las Direcciones Ejecutivas y Subdirecciones Corporativas: I.
Acordar con su superior jerárquico los asuntos de su competencia, e informarle sobre el desarrollo de las actividades de las unidades administrativas a su cargo;
II.
Dentro de su ámbito de competencia, dictar los programas, proyectos, reglas, lineamientos, circulares, manuales y procedimientos necesarios para la consecución de los fines de la Financiera, con arreglo a normatividad aplicable;
III.
Resolver los asuntos relacionados con su ámbito de competencia, que no estén expresamente asignados a otra unidad administrativa de la Financiera, con excepción de aquellos que, con carácter indelegable, correspondan al Consejo o al Director General;
IV.
Observar, dentro del área de su competencia, la política institucional de cumplimiento normativo de la Financiera, y fomentar una cultura de control interno valores y cumplimiento aplicable a las áreas de su competencia;
V.
Formular los programas de trabajo de sus respectivas competencias y los programas específicos que, en su caso, determinen las disposiciones legales aplicables;
VI.
Atender y resolver los requerimientos, consultas y solicitudes que les formulen en el ámbito de su competencia, el Director General, su superior jerárquico o las autoridades competentes;
VII.
Acordar con los subalternos de su adscripción los asuntos de su competencia;
VIII.
Desempeñar las comisiones y demás funciones que, en el ámbito de su competencia, les encomiende su superior jerárquico;
IX.
Solicitar información relacionada con el ejercicio de sus atribuciones, a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y Local;
X.
Participar en los comités que apruebe el Consejo o en otros comités internos de trabajo, de conformidad con la normatividad aplicable y el acuerdo de su superior jerárquico;
XI.
Representar a su superior jerárquico en los asuntos que le encomiende;
XII.
Representar a la Financiera, en el ámbito de su competencia, ante organismos e instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, por acuerdo expreso de su superior jerárquico;
XIII.
Expedir copias certificadas de los documentos originales que obren en los archivos de su unidad administrativa, así como de las unidades administrativas a su cargo conforme al Manual General de Organización y
XIV.
Llevar a cabo las demás actividades dentro del área de su competencia, que se deriven de las disposiciones aplicables, así como aquellas que les encomiende su superior jerárquico. CAPÍTULO V
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DE LAS COORDINACIONES REGIONALES ARTÍCULO 65.- Corresponde a las Coordinaciones Regionales: I.
Coordinar la promoción y ejecución de los productos y programas de crédito y promoción con apego a los lineamientos establecidos, a fin de lograr las metas de negocios y los objetivos de atención a usuarios en apoyo a las decisiones de la Dirección General y Direcciones Generales Adjuntas;
II.
Coordinar las acciones y resultados de las Agencias de Crédito Rural en los aspectos de portafolio de negocios, calidad de cartera, expedientes, promoción de negocios y recuperación de cartera;
III.
Coordinar los diferentes programas con los gobiernos estatales y municipales;
IV.
Representar a la Financiera en las comisiones que se le asignen;
V.
Proponer al Director General la apertura, reubicación y clausura de Agencias y Módulos en la región;
VI.
Apoyar las gestiones específicas que realicen las Agencias y Módulos en el ámbito de su competencia;
VII.
Administrar los recursos humanos que tengan asignados, así como disponer que las Gerencias a su cargo se ubiquen en la sede de la Coordinación Regional o de manera indistinta, en los estados que correspondan a su circunscripción;
VIII.
Administrar las estructuras orgánicas y ocupacionales, así como los recursos materiales y servicios generales de las instancias de su adscripción regional;
IX.
Coordinar e integrar los informes que le sean requeridos;
X.
Representar legalmente a la Financiera en el ámbito de su competencia;
XI.
Determinar el domicilio de las propias Coordinaciones Regionales, Agencias y Módulos en el ámbito de sus respectivas competencias;
XII.
Coordinar la vigilancia, evaluación y control necesario para asegurar la adecuada operación con apego a la normatividad vigente;
XIII.
Coordinar las actividades para dar seguimiento a la cobranza administrativa y extrajudicial de la cartera crediticia. Para el ejercicio de dichas atribuciones, contarán con las Gerencias Regionales de Supervisión y Cobranza las cuales dependerán orgánicamente de éstas;
XIV.
Informar a la Dirección General Adjunta de Promoción de Negocios y Coordinación Regional, previo a la autorización de la instancia correspondiente, las operaciones que pudiesen estar vinculadas con el objeto de las Instituciones de Banca de Desarrollo;
XV.
Proponer al Director General el nombramiento y remoción, de conformidad con la normatividad institucional, de los servidores públicos con nivel de Gerente, con excepción de las Gerencias referidas en las fracciones VIII, del artículo 23, y VI, del artículo 34, del presente Estatuto;
XVI.
Expedir copias certificadas de los documentos originales que obren en los archivos de sus respectivas Coordinaciones Regionales, y
XVII.
Llevar a cabo las demás actividades dentro del área de su competencia, que se deriven de las disposiciones aplicables, así como aquéllas que le encomienden el Director General y/o el Director General Adjunto de Promoción de Negocios y Coordinación Regional.
ARTÍCULO 66.- Corresponde a las Agencias Estatales de Crédito Rural: I.
Coordinar y llevar a cabo la aplicación de los productos, programas y apoyos de crédito con apego a los lineamientos establecidos, a fin de lograr las metas de negocios y los objetivos de atención a usuarios en apoyo a los objetivos de negocio establecidos;
II.
Verificar que el proceso de originación, autorización, contratación, disposición y supervisión se realice con oportunidad, a fin de asegurar la calidad en el proceso crediticio;
III.
Coordinar, en su caso, las acciones y resultados de las Agencias de Crédito Rural, en los aspectos de portafolio de negocios, calidad de cartera, expedientes, promoción de negocios y recuperación de cartera;
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IV.
Coordinar y vincular los diferentes programas con los gobiernos estatales y municipales de su adscripción;
V.
Representar a la Financiera en las comisiones que se le asignen, así como legalmente en el ámbito de su competencia;
VI.
Analizar y proponer al Coordinador Regional la apertura, reubicación y clausura de Agencias y Módulos en su adscripción estatal;
VII.
Apoyar las gestiones específicas que realicen las agencias de Crédito Rural y Módulos en el ámbito de su competencia;
VIII.
Atender de manera directa las solicitudes de financiamiento, asesoría y capacitación que presenten los Productores y los Intermediarios Financieros Rurales;
IX.
Asegurar que la presencia de la Financiera llegue a los Productores e Intermediarios Financieros Rurales directamente a sus unidades de producción, a través de la promoción en sitio;
X.
Vincular las necesidades de los productores y los Intermediarios Financieros Rurales, a fin de que las mismas sean atendidas por la Financiera;
XI.
Identificar proyectos productivos que impulsen el desarrollo agropecuario, rural, forestal y pesquero a fin de promoverlos ante instituciones nacionales o extranjeras dedicadas a la inversión y al financiamiento;
XII.
Supervisar y coordinar las gestiones y desarrollo de sus áreas, así mismo los módulos que llegaran a establecerse en su zona de influencia, verificando la atención a las funciones, actividades y comisiones asignadas;
XIII.
Realizar las actividades de guarda y custodia de documentos valor conforme a la normativa establecida;
XIV.
Informar al Coordinador Regional, previo a la autorización de la instancia correspondiente, las operaciones que pudiesen estar vinculadas con el objeto de las Instituciones de Banca de Desarrollo;
XV.
Definir acciones de coordinación para la operación de los productos y modelos de atención de crédito en las Agencias, y
XVI.
Realizar las demás funciones y/o responsabilidades dentro del ámbito de su competencia, que se deriven de las disposiciones aplicables, así como de aquellas que le encomiende su superior jerárquico.
ARTÍCULO 67.- Corresponde a las Agencias de Crédito Rural a través de los Ejecutivos de Financiamiento Rural, el ejercicio de las atribuciones señaladas en las fracciones VIII, IX, X, XI y XIV del artículo 66 del presente Estatuto, además de llevar a cabo las demás actividades dentro del área de su competencia, que se deriven de las disposiciones aplicables. ARTÍCULO 68.- Corresponde a los Módulos, el ejercicio de las atribuciones siguientes: I.
Establecerse temporalmente en plazas donde no tenga presencia la Financiera y que presenten demanda de recursos crediticios por temporadas, ciclos agrícolas o afluencia de negocios;
II.
Recibir solicitudes de crédito, capacitar y asesorar a los Productores o Intermediarios Financieros Rurales e identificar proyectos productivos que impulsen el desarrollo agropecuario, rural, forestal y pesquero;
III.
Establecerse en recintos u oficinas públicas en las plazas donde el apoyo de servicios de recepción de solicitudes de crédito se hace necesario;
IV.
Cambiar en número y ubicación ya que su instalación es temporal en zonas geográficas productivas cuya demanda crediticia lo requiera en determinada época del año, en función del desarrollo y cobertura de los productores e Intermediarios Financieros Rurales, así como de la demanda de créditos para actividades diferentes a las agrícolas;
V.
Servir de vehículo a la Financiera para apoyar las actividades tendientes al cumplimiento de su objeto, y
VI.
Llevar a cabo las demás actividades dentro del área de su competencia, que se deriven de las disposiciones aplicables, así como aquellas que les encomiende el Agente Estatal de Crédito o el Coordinador Regional.
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CAPÍTULO VI NÚMERO Y CIRCUNSCRIPCIÓN DE LAS COORDINACIONES REGIONALES ARTÍCULO 69.- La Financiera tendrá cinco Coordinaciones Regionales, mismas que a continuación se señalan: I.
Coordinación Regional Noroeste;
II.
Coordinación Regional Norte;
III.
Coordinación Regional Centro-Occidente;
IV.
Coordinación Regional Sur, y
V.
Coordinación Regional Sureste.
ARTÍCULO 70.- La Coordinación Regional Noroeste tendrá como sede la Ciudad de Hermosillo, Sonora y se adscriben a su competencia las siguientes Entidades Federativas: I.
Baja California;
II.
Baja California Sur;
III.
Sinaloa, y
IV.
Sonora.
ARTÍCULO 71.- La Coordinación Regional Norte tendrá como sede la Ciudad de Monterrey, Nuevo León y se adscriben a su competencia las siguientes Entidades Federativas: I.
Coahuila de Zaragoza;
II.
Chihuahua;
III.
Durango;
IV.
Nuevo León;
V.
San Luis Potosí;
VI.
Tamaulipas, y
VII.
Zacatecas.
ARTÍCULO 72.- La Coordinación Regional Centro-Occidente tendrá como sede la Ciudad de Guadalajara, Jalisco y se adscriben a su competencia las siguientes Entidades Federativas: I.
Aguascalientes;
II.
Colima
III.
Guanajuato;
IV.
Jalisco;
V.
Michoacán;
VI.
Nayarit, y
VII.
Querétaro.
ARTÍCULO 73.- La Coordinación Regional Sur tendrá como sede la Ciudad de Puebla, Puebla y se adscriben a su competencia las siguientes Entidades Federativas: I.
Estado de México;
II.
Guerrero;
III.
Hidalgo;
IV.
Las zonas rurales de la Ciudad de México;
V.
Morelos;
VI.
Oaxaca;
VII.
Puebla;
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VIII.
Tlaxcala, y
IX.
Veracruz de Ignacio de la Llave.
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ARTÍCULO 74.- La Coordinación Regional Sureste tendrá como sede la Ciudad de Mérida, Yucatán y se adscriben a su competencia las siguientes Entidades Federativas: I.
Campeche;
II.
Chiapas;
III.
Quintana Roo;
IV.
Tabasco, y
V.
Yucatán. TÍTULO III CONTROL, VIGILANCIA Y EVALUACIÓN CAPÍTULO ÚNICO DEL CONTROL, VIGILANCIA Y EVALUACIÓN
ARTÍCULO 75.- La vigilancia de la Financiera se realizará por los órganos y en los términos señalados por la Ley de Instituciones de Crédito para las Instituciones de Banca de Desarrollo y en las disposiciones de carácter general que emita la Comisión. Respecto de la vigilancia de la Financiera no será aplicable lo dispuesto en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. ARTÍCULO 76.- La Financiera tendrá un Órgano Interno de Control que contará con las áreas que las disposiciones aplicables determinen y ejercerán sus atribuciones conforme a la normatividad que las regule. TÍTULO IV DE LOS COMITÉS DE LA FINANCIERA CAPÍTULO ÚNICO DE LOS COMITÉS ARTÍCULO 77.- La Financiera contará con los Comités de Operación, de Crédito, de Administración Integral de Riesgos, así como el de Recursos Humanos y Desarrollo Institucional, sin perjuicio de los demás que constituya el Consejo a propuesta del Director General. ARTÍCULO 78.- Los comités de la Financiera se constituirán con el propósito de auxiliarla en el desempeño de sus atribuciones. Su función es preparar alternativas de políticas y lineamientos para la toma de decisiones de la propia Financiera y la operatividad en general de la misma. Los comités se establecerán para el auxilio en temas definidos y para el seguimiento, a través de su secretario, del cumplimiento de las políticas y lineamientos emitidos por el Consejo. Los Comités de la Financiera tendrán una encomienda específica y no intervendrán en la administración operativa de la Financiera. ARTÍCULO 79.- Los comités a que se refiere el artículo anterior se integrarán por servidores públicos de la Financiera, por representantes de dependencias y entidades del sector público y, en su caso por expertos en la materia de que se trate para cada comité. En el caso de aquellos comités en los que participen expertos, dicha circunstancia se señalará expresamente en el presente Estatuto. ARTÍCULO 80.- El funcionamiento, integración, estructura, operación y procedimiento operativo de los comités de la Financiera se regularán por las disposiciones contenidas en el presente título y por las Reglas de Operación que se elaboren para tal efecto y sean aprobadas por el Consejo, siempre y cuando dichas reglas no contravengan al Estatuto, la Ley y demás normatividad aplicable. ARTÍCULO 81.- El Comité de Operación tendrá las facultades siguientes: I.
Someter a consideración y aprobación del Consejo la estrategia y criterios en los que deberá establecerse, entre otros, tasas de interés, plazos, garantías, riesgos de las operaciones y tipos de negocio y demás características de las operaciones de la Financiera;
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II.
Someter a consideración y aprobación del Consejo los lineamientos para el otorgamiento de los préstamos o créditos cuidando que en todo momento las instancias encargadas del otorgamiento del crédito están separadas de las que lo promueven;
III.
Someter a consideración y aprobación del Consejo los montos globales de préstamos o créditos a Intermediarios Financieros Rurales, así como los lineamientos para el otorgamiento de dichos préstamos o créditos;
IV.
Aprobar la reestructuración de créditos otorgados por la Financiera cuya instancia de autorización del crédito original hubiesen sido las instancias locales en las Coordinaciones Regionales o el Comité de Crédito y opinar en las reestructuras de los préstamos o créditos que hubiesen sido autorizados por el Consejo;
V.
Proponer al Consejo los lineamientos para la recuperación y liquidación, reestructuración, quitas y quebrantos de los préstamos o créditos otorgados por la Financiera;
VI.
Proponer al Consejo los lineamientos conforme a los cuales la Financiera apoyará actividades de capacitación y asesoría a los Productores, para la mejor utilización de sus recursos crediticios, así como a los que decidan constituirse como Intermediarios Financieros Rurales;
VII.
Proponer las Reglas de Operación de los programas que, en materia de financiamiento agropecuario, rural, forestal y pesquero se determine en el Presupuesto de Egresos de la Federación, y
VIII.
Las demás que determine la Ley, el presente Estatuto, el Consejo y las Reglas de Operación del Comité.
ARTÍCULO 82.- El Comité de Operación estará integrado de la siguiente forma: I.
Presidente: El Director General Adjunto de Promoción de Negocios y Coordinación Regional;
II.
Un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
III.
Un representante del Banco de México;
IV.
Un experto independiente nombrado por el Consejo Directivo;
V.
El Director General Adjunto de Crédito;
VI.
El Coordinador General de Análisis Sectorial, Planeación Estratégica y Comunicación Social;
VII.
El Director General Adjunto Jurídico y Fiduciario;
VIII.
El Director General Adjunto de Finanzas, Operaciones y Sistemas;
IX.
El Titular de la Unidad para la Administración Integral de Riesgos;
X.
Secretario: El Director Ejecutivo Jurídico;
XI.
El Director Ejecutivo de Contraloría Interna, en calidad de asesor.
Los integrantes previstos en los incisos I al IX, acudirán con derecho a voz y voto. En el caso de los integrantes de los incisos X y XI acudirán sólo con derecho a voz. En los casos en que los titulares integrantes del Comité no puedan asistir a la sesión, nombrarán a un suplente de conformidad con sus Reglas de Operación. ARTÍCULO 83.- El Comité de Crédito tendrá las facultades siguientes: I.
Autorizar el otorgamiento de préstamos o créditos, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 9o. de la Ley;
II.
Opinar al Consejo sobre el otorgamiento de préstamos o créditos, conforme a los montos y lineamientos que apruebe el Consejo;
III.
Opinar al Comité de Administración Integral de Riesgos sobre la metodología para la estimación de pérdidas y, en su caso, la constitución de reservas;
IV.
Opinar al Consejo, a través del Presidente del Comité de Crédito, sobre la aplicación de reservas de la cartera crediticia de la Financiera;
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V.
Autorizar u opinar el otorgamiento de préstamos o créditos a Intermediarios Financieros Rurales, conforme a los Lineamientos Generales para el Otorgamiento de Crédito a Intermediarios Financieros Rurales aprobados por el Consejo;
VI.
Aprobar la reestructuración de aquellos créditos que determine el Consejo Directivo en los Lineamientos para la Recuperación y Liquidación, Reestructuración, Quitas y Quebrantos;
VII.
Autorizar u opinar el otorgamiento de líneas de reporto, de conformidad con los Lineamientos Generales para la Operación de Reportos y del Manual de Normas y Políticas de Reporto, y
VIII.
Las demás que le confieran las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes, así como las que le encomiende expresamente el Consejo.
ARTÍCULO 84.- El Comité de Crédito estará integrado de la siguiente forma: I.
Presidente: El Titular de la Unidad de Banca de Desarrollo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
II.
Un representante de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;
III.
Un representante de Banco de México;
IV.
Un experto independiente nombrado por el Consejo Directivo;
V.
El Director General Adjunto de Crédito;
VI.
El Director General Adjunto de Promoción de Negocios y Coordinación Regional;
VII.
El Director General Adjunto de Finanzas, Operaciones y Sistemas;
VIII.
Secretario: El Director General Adjunto Jurídico y Fiduciario;
IX.
El Director Ejecutivo de Contraloría Interna, en calidad de asesor;
X.
El Titular de la Unidad para la Administración Integral de Riesgos, en calidad de asesor.
XI.
El Director Ejecutivo Jurídico, en calidad de asesor;
XII.
El Director Ejecutivo de Análisis y Normatividad de Crédito, en calidad de asesor;
Los integrantes previstos en los incisos I al VII acudirán con derecho a voz y voto. En el caso de los integrantes de los incisos VIII al XII acudirán sólo con derecho a voz. En los casos en que los titulares integrantes del Comité no puedan asistir a la sesión, nombrarán a un suplente de conformidad con sus Reglas de Operación. El Director General Adjunto de Crédito o el servidor público que lo represente, será el encargado de presentar los asuntos. ARTÍCULO 85.- El Comité de Administración Integral de Riesgos fijará la metodología para la estimación de pérdidas por riesgos de crédito, de mercado, de liquidez, operativos y legales, entre otros; determinará la constitución de reservas, en su caso, y sugerirá al Consejo los términos para la aplicación de dichas reservas, así como las demás atribuciones que este Estatuto y el Consejo señalen. ARTÍCULO 86.- El Comité de Administración Integral de Riesgos estará integrado de la siguiente manera: I.
Presidente: El Director General;
II.
El Director General Adjunto de Crédito;
III.
Secretario: El Titular de la Unidad para la Administración Integral de Riesgos;
IV.
Tres expertos independientes designados por el Consejo a propuesta del Director General;
V.
Un representante del Banco de México, como miembro del Consejo Directivo;
VI.
El Auditor Interno en calidad de asesor, y
VII.
El Director Ejecutivo de Contraloría Interna en calidad de asesor.
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Los integrantes previstos en los incisos I a V acudirán con voz y voto. En el caso de los integrantes de los incisos VI y VII acudirán sólo con derecho a voz. En los casos en que los titulares integrantes el Comité no puedan asistir a la sesión, nombrarán a un suplente de conformidad con sus Reglas de Operación. ARTÍCULO 87.- El Comité de Recursos Humanos y Desarrollo Institucional tendrá las facultades siguientes: I.
Opinar y proponer los tabuladores de sueldos y prestaciones, política salarial y para el otorgamiento de percepciones extraordinarias por el cumplimiento de metas sujetas a la evaluación del desempeño;
II.
Opinar y proponer políticas de ascensos y promociones; lineamientos de selección, reclutamiento y capacitación y criterios de separación;
III.
Opinar y proponer las demás prestaciones económicas y de seguridad social establecidas en beneficio de los servidores públicos que laboren en la Financiera, y
IV.
Las demás relacionadas con relaciones laborales y desarrollo institucional.
ARTÍCULO 88.- El Comité de Recursos Humanos y Desarrollo Institucional, estará integrado de la siguiente forma: I.
Tres representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; el Subsecretario de Egresos, el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público y el Titular de la Unidad de Banca de Desarrollo; En caso de ausencia del Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, sin perjuicio del derecho de voto de su suplente, presidirá el Comité y ejercerá el voto de calidad el Titular de la Unidad de Banca de Desarrollo.
II.
Una persona designada por el Consejo que por sus conocimientos y desarrollo profesional tenga amplia experiencia en el área de recursos humanos;
III.
El miembro del Consejo Directivo que tenga el carácter de independiente;
IV.
El Director General de la Financiera, y
V.
Un representante de la Comisión.
Los integrantes previstos en los incisos I al IV acudirán con derecho a voz y voto. En el caso del integrante del inciso V acudirá sólo con derecho a voz. Salvo el consejero independiente y el profesional con experiencia en el área de recursos humanos, los demás miembros del Comité contarán con sus respectivos suplentes, quienes serán preferentemente servidores públicos del nivel inferior inmediato siguiente y deberán tener cuando menos nivel de Director General. ARTÍCULO 89.- El Comité de Créditos Menores, estará integrado de la siguiente forma: I.
Presidente: El Director General Adjunto de Crédito;
II.
El Director General Adjunto de Promoción de Negocios y Coordinación Regional;
III.
El Director General Adjunto de Finanzas, Operaciones y Sistemas;
IV.
El Director General Adjunto Jurídico y Fiduciario;
V.
El Coordinador General de Análisis Sectorial, Planeación Estratégica y Comunicación Social;
VI.
El Titular de la Unidad para la Administración Integral de Riesgos;
VII. Secretario: El Subdirector Corporativo de Análisis de Crédito. VIII. El Director Ejecutivo de Contraloría Interna, en calidad de asesor; IX.
El Director Ejecutivo Jurídico, en calidad de asesor; y
X.
El Director Ejecutivo de Análisis y Normatividad de Crédito, en calidad de asesor.
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Los integrantes previstos en los incisos I al VI acudirán con derecho a voz y voto. En el caso de los integrantes de los incisos VII al X acudirán sólo con derecho a voz. En los casos en que los titulares integrantes del Comité no puedan asistir a la sesión, nombrarán a un suplente de conformidad con sus Reglas de Operación. Este Comité aprobará la reestructuración de aquellos créditos que determine el Consejo Directivo en los Lineamientos para la Recuperación y Liquidación, Reestructuración, Quitas y Quebrantos. Asimismo, tendrá las facultades que determine el Consejo Directivo en los Lineamientos para el Otorgamiento de Crédito, en los Lineamientos para el Otorgamiento de Crédito a Intermediarios Financieros Rurales y en las demás disposiciones aplicables. ARTÍCULO 90.- Cada Coordinación Regional contará con un Subcomité de Crédito, el cual estará integrado de la siguiente forma: I.
Presidente: El Coordinador Regional;
II.
El Gerente de Coordinación Regional Operativo;
III.
El Gerente Regional de Fomento y Promoción de Negocios;
IV.
El Gerente de Coordinación Regional Jurídico;
V.
El Gerente Regional de Supervisión y Cobranza;
VI.
Secretario: El Gerente de Coordinación Regional de Análisis de Crédito.
Todos los integrantes del Subcomité acudirán con derecho a voz y voto. En los casos en que los titulares integrantes del Subcomité no puedan asistir a la sesión, nombrarán a un suplente de conformidad con sus Reglas de Operación. El Subcomité aprobará la reestructuración de aquellos créditos que determine el Consejo Directivo en los Lineamientos para la Recuperación y Liquidación, Reestructuración, Quitas y Quebrantos. Asimismo, tendrá las facultades que determine el Consejo Directivo en los Lineamientos para el Otorgamiento de Crédito, en los Lineamientos para el Otorgamiento de Crédito a Intermediarios Financieros Rurales y en las demás disposiciones aplicables. ARTÍCULO 91.- El Comité de Administración y Recuperación de Cartera, estará integrado de la siguiente forma: I.
Presidente: El Director General Adjunto Jurídico y Fiduciario;
II.
El Director General Adjunto de Crédito;
III.
El Director General Adjunto de Finanzas, Operaciones y Sistemas;
IV.
El Director General Adjunto de Administración;
V.
El Titular de la Unidad para la Administración Integral de Riesgos;
VI.
Secretario: El Subdirector Corporativo de Supervisión y Cobranza;
VII.
El Director Ejecutivo de Análisis y Normatividad de Crédito, en calidad de asesor;
VIII.
El Director Ejecutivo de Contraloría Interna, en calidad de asesor;
IX.
El Director Ejecutivo Jurídico, en calidad de asesor;
X.
El Subdirector Corporativo Jurídico Contencioso, en calidad de asesor;
Los integrantes previstos en los incisos I al V acudirán con derecho a voz y voto. En el caso de los integrantes de los incisos VI al X acudirán sólo con derecho a voz. En los casos en que los titulares integrantes del Comité no puedan asistir a la sesión, nombrarán a un suplente de conformidad con sus Reglas de Operación. Este Comité aprobará la reestructuración de aquellos créditos que determine el Consejo Directivo en los Lineamientos para la Recuperación y Liquidación, Reestructuración, Quitas y Quebrantos. Asimismo, tendrá las facultades que se determinen en dichos Lineamientos y en las demás disposiciones aplicables. TÍTULO V DE LAS SUPLENCIAS Y DEMÁS DISPOSICIONES
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CAPÍTULO I DE LAS SUPLENCIAS ARTÍCULO 92.- En las ausencias del Director General, éste será suplido por los titulares de las Direcciones Generales Adjuntas o por las unidades administrativas directamente adscritas a la Dirección General, de acuerdo con el ámbito de competencia que les corresponda. En los juicios de amparo o, en cualquier otro procedimiento jurisdiccional o contencioso administrativo, inclusive en materia laboral, el Director General podrá ser suplido por el Director General Adjunto Jurídico y Fiduciario. Los Directores Generales Adjuntos y el Coordinador General serán suplidos en sus ausencias o vacancias por los Directores Ejecutivos, en los asuntos de su respectiva competencia o, en su caso, por los Subdirectores Corporativos correspondientes. Los Coordinadores Regionales serán suplidos por los Gerentes Regionales en el ámbito de sus respectivas competencias. Los Directores Ejecutivos serán suplidos en sus ausencias o vacancias, por los Subdirectores Corporativos o bien por el servidor público a su cargo que ostente el nivel inmediato inferior, en los asuntos de su respectiva competencia. Los Subdirectores Corporativos serán suplidos en sus ausencias o vacancias, por los Gerentes o bien por el servidor público a su cargo que ostente el nivel inmediato inferior, en los asuntos de su respectiva competencia. Los Agentes Estatales de Crédito Rural serán suplidos por el servidor público a su cargo que ostente el nivel inmediato inferior, en los asuntos de su respectiva competencia. CAPÍTULO II DEL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES ARTÍCULO 93.- Las atribuciones encomendadas por este Estatuto a los titulares de las Direcciones Generales Adjuntas, podrán, previo acuerdo, ser ejercidas conjuntamente por ellos, con Directores Ejecutivos, Subdirectores Corporativos o Gerentes, de la Dirección General Adjunta correspondiente. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Estatuto Orgánico entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Los asuntos pendientes de resolver al entrar en vigor este Estatuto Orgánico, que, conforme al mismo, su atención deba pasar de una unidad administrativa a otra u otras, continuarán su trámite y serán resueltos por aquella o aquellas unidades a las que se les haya atribuido la competencia en este ordenamiento. TERCERO.- Continuarán vigentes los Manuales y Normas diversas expedidas por la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero siempre y cuando éstas no se opongan al presente. CUARTO.- Se abroga el Estatuto Orgánico de la Financiera Agropecuaria, Rural, Forestal y Pesquera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de mayo de 2016. QUINTO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente. En cumplimiento del acuerdo 5.4.2 del punto 5 (Asuntos para Autorización, Aprobación del Estatuto Orgánico de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero), tomado en la Octogésima Segunda Sesión Ordinaria del H. Consejo Directivo de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, celebrada con fecha veinticinco de mayo del año dos mil dieciocho, por medio del cual se aprueba el Estatuto Orgánico; y en mi carácter de Prosecretario del H. Consejo Directivo de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, expido la presente certificación del Estatuto Orgánico de mérito para su debida publicación y observancia, en la Ciudad de México, a dieciocho de julio de dos mil dieciocho.- El Prosecretario del H. Consejo Directivo de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, Mario José Pereira Meléndez.- Rúbrica. (R.- 471203)