segunda sala de derecho constitucional y social transitoria corte ...

IOUGANG HIERRO PERÚ S.A.A., solicitando el pago de la suma de ciento tres ... sesenta y seis años de edad, ingresando a laborar al yacimiento de hierro del.
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SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA CASACIÓN LABORAL N° 16297 - 2014 ICA Indemnización por despido arbitrario PROCESO ORDINARIO NLPT Sumilla: La obtención de una pensión de jubilación, constituye una casual de extinción de la relación laboral conforme al literal f) del artículo 16° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N" 728, Ley de Productividad y Competividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-97-TR.

Lima, siete de junio de dos mil dieciséis

yVISTA; la causa número dieciséis mil doscientos noventa y siete, guión dos mil «torce, guión ICA, en audiencia pública de la fecha y producida la votación con irteglo a ley, se emite la siguiente sentencia:

MATCKIA DEL RECURSO: Se trará'aelrecurso de casación1 interpuesto por el demandante, Tito Herrera Núñez, mediante escrito-presentado con fecha once de noviembre de dos mil catorce, contra la Sentencia de Vista2 contenida en la resolución de fecha veintiocho de octubre de dos mil catorce, que confirmó la Sentencia3 emitida en primera instancia de fecha dos de julio de dos mil catorce que declaró infundada la demanda; en el proceso seguido por el demandante Tito Herrera Nuñez, sobre indemnización por despido arbitrario.

CAUSAL DEL RECURSO: Mediante resolución de fecha dieciséis de marzo de dos mil dieciséis4, se ha declarado procedente el recurso interpuesto por la parte demandante, por la causal de infracción normativa del literal f) del artículo 16° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-97-TR; correspondiendo a esta Sala Suprema emitir pronunciamiento de fondo sobre la citada causal.

'Fs. I66al82 Fs. I60a I64 3 Fs.l34al37 2

Fs. 68 a 71 del cuaderno de casación ANA MARÍA MAUPARISALDIVAR SECRETARIA 2il/SA¡.,[ ¡JE DERECHO

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SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA CASACIÓN LABORAL N° 16297 - 2014 ICA Indemnización por despido arbitrario PROCESO ORDINARIO NLPT

CONSIDERANDO: Primero: De la pretensión demandada y pronunciamientos de las instancias de mérito. Don Tito Herrera Núñez mediante escrito de fecha dieciséis de setiembre de dos Km\\

trece interpuso demanda5 contra su exempleadora,

empresa

minera

IOUGANG HIERRO PERÚ S.A.A., solicitando el pago de la suma de ciento tres setecientos treinta y nueve con 52/100 nuevos soles (S/. 103,739.52), por concepto de indemnización por despido

arbitrario,

más el pago de intereses

legales cohscostas y costos del proceso. Invoca como argumentos fácticos de su demanda: i) Que, actualmente cuenta con sesenta y seis años de edad, ingresando a laborar al yacimiento de hierro del centro

Minero -Metalúrgico

a Tajo Abierto de Marcona, habiendo cesado el

dieciséis del agosto de dos mil trece, percibiendo una remuneración mensual de ocho mil seiscientos cuarenta y cuatro con 96/100 nuevos soles (S/.8,644.96); ii) Que, producto de la relación laboral por más de cuarenta y cinco años con la demandada,

tiempo en el cual estuvo expuesto a riesgos de toxicidad,

peligrosidad e insalubridad, contrajo la enfermedad profesional de Neumoconiosis I, Hipoacusia Neurosensorial Bilateral y Trauma Acústico Crónico, según se desprende del informe de evaluación médica de incapacidad N° 160, expedido por la Comisión Evaluadora de Accidentes de Trabajo y

Enfermedades

Profesionales del Hospital III "Félix Torrealva Gutiérrez de lea" de ESSALUD; iii) Con fecha uno de abril de dos mi seis y en virtud a la Ley N° 27252, se acogió a los alcances y beneficios de la citada ley, que establece el derecho de jubilación anticipada para trabajadores afiliados al Sistema Privado de Pensiones que realizan labores que impliquen riesgo para la vida o la salud; iv) Que, obtuvo pensión

por jubilación anticipada a la edad de sesenta y uno años, la que viene

percibiendo en la suma de mil quinientos diez con 89/100 nuevos soles, esto es Fs. 254 a 276 ANA MARIA/JA.UPARI SALDIVAR SECRETARIA

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