segunda etapa primera adenda reglamento de enajenación y ... - Isagen

25 nov. 2005 - calificación de crédito global de Standard & Poor's Corporation, de al menos. “BBB+” o de Moody's Investor's Services Inc, de al menos “Baa1”.
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SEGUNDA ETAPA

PRIMERA ADENDA

REGLAMENTO DE ENAJENACIÓN Y ADJUDICACIÓN PARA LA RECEPCIÓN DE ACEPTACIONES DENTRO DEL PROGRAMA DE ENAJENACIÓN DE LAS ACCIONES DE PROPIEDAD DE LA NACIÓN – MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO EN ISAGEN S.A. E.S.P.

Bogotá, 28 de febrero de 2014

REGLAMENTO DE SEGUNDA ETAPA

MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE SEGUNDA ETAPA DENTRO DEL PROGRAMA DE ENAJENACIÓN DE LAS ACCIONES ORDINARIAS DE PROPIEDAD DE LA NACIÓN – MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO EN ISAGEN S.A. E.S.P.

PRIMERA ADENDA

El Comité de Dirección en uso de las atribuciones establecidas en el numeral 22.1(ii) en el Decreto 1609 del 30 de julio de 2013, modificado por el Decreto 2316 del 22 de octubre de 2013, y conforme a la recomendación dada por el Comité Técnico, modificó el Reglamento de Segunda Etapa dentro del Programa de Enajenación de las Acciones de Propiedad de la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público en ISAGEN S.A. E.S.P. mediante el presente Adendo. Para efectos de señalar las adiciones o modificaciones realizadas al Reglamento, las expresiones que se encuentran tachadas (tachadas) en el presente Adendo se entienden eliminadas del texto del Reglamento, mientras que las expresiones subrayadas (subrayadas) se entienden incorporadas al mismo. Salvo las modificaciones contenidas en este Adendo, todas las demás estipulaciones contenidas en el Reglamento que no sean expresamente modificadas por el presente Adendo permanecen idénticas.

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REGLAMENTO DE SEGUNDA ETAPA

TABLA DE CONTENIDO

1.

PREÁMBULO ......................................................................................... 10

1.1. 1.2.

Antecedentes ................................................................................ 10 Objetivos Generales ....................................................................... 13

2.

DEFINICIONES ...................................................................................... 14

2.1. 2.2. 2.3. 2.4. 2.5. 2.6. 2.7. 2.8. 2.9. 2.10. 2.11. 2.12. 2.13. 2.14. 2.15. 2.16. 2.17. 2.18. 2.19. 2.20. 2.21. 2.23. 2.24. 2.25. 2.26. 2.27. 2.28. 2.29. 2.30. 2.31. 2.32. 2.33. 2.34. 2.36. 2.37. 2.38. 2.39. 2.42.

Acciones ....................................................................................... 14 Accionistas Minoritarios .................................................................. 14 Acuerdo de Accionistas ................................................................... 14 Acuerdo de Confidencialidad ............................................................ 14 Adendos ....................................................................................... 14 Adjudicación ................................................................................. 14 Afiliada......................................................................................... 14 Anexos ......................................................................................... 15 Asesor Externo .............................................................................. 15 Aviso de Inicio de la Segunda Etapa ................................................. 15 Aviso de Subasta ........................................................................... 15 Banco Aceptable ............................................................................ 15 Beneficiario Real ............................................................................ 15 BVC ............................................................................................. 15 Carta de Solicitud de Precalificación.................................................. 16 Carta de Presentación de la Oferta ................................................... 16 Comité de Dirección ....................................................................... 16 Comité Técnico .............................................................................. 16 Compañía de Seguros Aceptable ...................................................... 16 Comprobante de Acceso a la Sala de Información ............................... 16 Consorcio ..................................................................................... 16 Contrato OPIC. .............................................................................. 16 Control ......................................................................................... 17 Decreto ........................................................................................ 17 DECEVAL ...................................................................................... 17 DNP ............................................................................................. 17 Depositante Directo ....................................................................... 17 Destinatarios de las Condiciones Especiales ....................................... 17 Día Hábil o Día .............................................................................. 17 Etapas ......................................................................................... 17 Fase Final ..................................................................................... 17 Fase Inicial ................................................................................... 18 Fecha de Cierre ............................................................................. 18 Fecha de Subasta o Fecha de Adjudicación ........................................ 18 FONADE ....................................................................................... 18 Fondo de Capital Privado ................................................................ 18 Formato de Oferta Económica .......................................................... 18 Garantía de Seriedad de la Oferta .................................................... 18

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REGLAMENTO DE SEGUNDA ETAPA TABLA DE CONTENIDO

2.43. 2.44. 2.45. 2.47. 2.48. 2.50. 2.52. 2.53. 2.55. 2.56. 2.57. 2.58. 2.59. 2.60. 2.61. 2.62. 2.65. 2.67. 2.69. 2.70. 2.71. 2.72. 2.73. 2.74. 2.75. 2.76. 2.77. 2.78. 2.79. 2.80. 2.81. 2.83. 2.84. 2.85.

Grupo Empresarial. ........................................................................ 19 Guía del Usuario ............................................................................ 19 Interesado .................................................................................... 19 Inversionista Adjudicatario .............................................................. 19 Inversionista Precalificado ............................................................... 19 ISAGEN ........................................................................................ 19 Mecanismo de Subasta o Subasta: ................................................... 19 Memorando de Información ............................................................. 19 MME ............................................................................................ 20 Nación ......................................................................................... 20 Oferta .......................................................................................... 20 Oferta Económica .......................................................................... 20 Oferta Económica Aceptable ............................................................ 20 Persona ........................................................................................ 20 Pesos Colombianos, Pesos o COP$.................................................... 20 Plazo de Presentación del Sobre para Precalificación ........................... 20 Precio Mínimo de las Acciones en la Segunda Etapa ............................ 20 Primera Etapa ............................................................................... 21 Proceso de Precalificación ............................................................... 21 Programa de Enajenación o Programa............................................... 21 Reglamento de Primera Etapa.......................................................... 21 Reglamento .................................................................................. 22 Retribución del Asesor Externo ........................................................ 22 RNVE ........................................................................................... 22 Sala de Subasta ............................................................................ 22 Sala de Información: ...................................................................... 22 Segunda Etapa: ............................................................................. 22 Superintendencia de Industria y Comercio o SIC: ............................... 22 Sobre de Documentos de la Oferta ................................................... 22 Sobre de Oferta Económica ............................................................. 22 Sobre para Precalificación ............................................................... 22 Superintendencia Financiera de Colombia o SFC ................................. 23 Tercero Estratégico ........................................................................ 23 Tercero Operador Idóneo ................................................................ 23

3.

RÉGIMEN JURÍDICO................................................................................ 24

3.1. 3.2. 3.3. 3.4.

Objeto ......................................................................................... 24 Régimen Jurídico ........................................................................... 24 Jurisdicción ................................................................................... 24 Costos y Gastos de la Participación en el Proceso de Precalificación y en el Programa de Enajenación ............................................................... 24 Idioma ......................................................................................... 24 Apostilla y Autenticación de Documentos........................................... 25 Exclusión de Responsabilidad .......................................................... 25

3.5. 3.6. 3.7. 4.

DISPOSICIONES COMUNES AL PROCESO DE DEBIDA DILIGENCIA, EL PROCESO DE PRECALIFICACIÓN, A LA SUBASTA Y LA FECHA DE CIERRE ............................... 26

4.1. 4.2.

Aceptación de los Términos del Reglamento de Segunda Etapa............. 26 Estado de las Acciones Ofrecidas ...................................................... 26

REGLAMENTO DE SEGUNDA ETAPA TABLA DE CONTENIDO

4.3. 4.4. 4.5. 4.6. 4.7. 4.8. 4.9. 4.10. 4.10.1. 4.10.2. 4.10.3. 4.11.

Inscripción de la Acción .................................................................. 27 Ley de Circulación y Administración de las Acciones ............................ 27 Gasto de Administración del Depositante Directo ................................ 27 Sanciones ..................................................................................... 27 Plazos y Horarios ........................................................................... 27 Apoderados .................................................................................. 28 Adendos ....................................................................................... 28 Proceso de Debida Diligencia ........................................................... 28 Consultas y Respuestas .................................................................. 28 Presentación de la Administración, Visitas y Entrevistas ...................... 29 Información Acerca del Programa - Portal de Internet y Sala de Información .................................................................................. 30 Exclusión de Responsabilidad por la Información Suministrada ............. 32

5.

PROCESO DE PRECALIFICACIÓN ................................................................ 34

5.1. 5.2. 5.2.1. 5.2.2. 5.2.3. 5.2.4. 5.2.5. 5.2.6. 5.2.7. 5.2.8. 5.3. 5.3.1. 5.3.2.

5.6.

Formas en que un Interesado podrá Precalificarse .............................. 34 Acreditación de la Existencia y Representación ................................... 35 Sociedades colombianas ................................................................. 35 Personas jurídicas colombianas de naturaleza no societaria .................. 35 Fondos de Capital Privado ............................................................... 36 Personas jurídicas extranjeras ......................................................... 38 Consorcios .................................................................................... 40 Fondos de Pensiones y Cesantías ..................................................... 40 Grupos Empresariales..................................................................... 41 Otorgamiento de Poderes ................................................................ 41 Requisitos Técnicos, Financieros y Regulatorios .................................. 41 Requisitos Técnicos y Financieros ..................................................... 41 Caso en el cual el Interesado no cumpla individualmente con el requisito técnico – Tercero Operador Idóneo ................................................... 44 Méritos que puede invocar el Interesado ........................................... 44 Requisito Regulatorio ..................................................................... 47 Contenido del Sobre para Precalificación ........................................... 48 Carta de Solicitud de Precalificación.................................................. 48 Poder ........................................................................................... 48 Documentos que acrediten la existencia y representación legal y las autorizaciones societarias ............................................................... 48 Contrato de Prenda ........................................................................ 48 Documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos técnicos y financieros .................................................................................... 49 Carta emitida por la SIC ................................................................. 49 Acreditación de pagos a la seguridad social y aportes parafiscales ........ 50 Presentación de los Sobres para Precalificación .................................. 51 Presentación ................................................................................. 51 Verificación de conformidad de la documentación contenida en los Sobres para Precalificación ........................................................................ 51 Efectos de la precalificación ............................................................. 52

6.

PRESENTACIÓN DE OFERTAS Y MECANISMO DE SUBASTA ................................ 53

5.3.3. 5.3.4. 5.4. 5.4.1. 5.4.2. 5.4.3. 5.4.4. 5.4.5. 5.4.6. 5.4.7. 5.5. 5.5.1. 5.5.2.

REGLAMENTO DE SEGUNDA ETAPA TABLA DE CONTENIDO

6.1. 6.2. 6.3. 6.4. 6.4.1. 6.4.2. 6.5. 6.5.1. 6.5.2. 6.6. 6.7. 6.7.1. 6.7.2. 6.7.3. 6.7.4. 6.8. 6.9. 6.10. 6.11. 6.11.1. 6.11.2. 6.12.

Mecanismo de Subasta ................................................................... 53 Quienes pueden presentar Ofertas ................................................... 53 Validez de las Ofertas ..................................................................... 54 Contenido de los sobres .................................................................. 55 Contenido del Sobre de Oferta Económica ......................................... 55 Contenido del Sobre de Documentos de la Oferta ............................... 56 Presentación de los sobres .............................................................. 58 Presentación del Sobre de Documentos de la Oferta ........................... 58 Presentación del Sobre de la Oferta Económica .................................. 58 Verificación de conformidad del Sobre de Documentos de la Oferta ....... 58 Presentación de las Ofertas y Adjudicación de las Acciones .................. 60 Efectos de las Ofertas ..................................................................... 60 Irrevocabilidad de las Ofertas .......................................................... 60 Sumas pagadas bajo la Garantía de Seriedad de la Oferta ................... 61 Bienes de Patrimonio Cultural Excluidos ............................................ 61 Adhesión al Acuerdo de Accionistas .................................................. 61 Formulación de oferta pública de adquisición ..................................... 61 Obligaciones adicionales del Inversionista Adjudicatario ...................... 62 Cierre .......................................................................................... 66 Fecha de Cierre ............................................................................. 66 Actuaciones durante la Fecha de Cierre ............................................. 66 Transferencia de las Acciones .......................................................... 68

REGLAMENTO DE SEGUNDA ETAPA

TABLA DE ANEXOS

ANEXO 1

Acuerdo de Confidencialidad ............................................................. 69

ANEXO 2

Guía del Usuario ............................................................................. 73

ANEXO 3

Modelo de Poder de Representación – Inversionista Precalificado (Distintos a Consorcios) ................................................................... 77

ANEXO 4

Modelo de Poder de Representación - Inversionista Precalificado (Consorcio) .................................................................................... 79

ANEXO 5

Formato de Entrevistas con la Administración y Visitas a las Instalaciones de ISAGEN ..................................................................................... 81

ANEXO 6

Mecanismo de Subasta .................................................................... 82

ANEXO 7

Acuerdo de Accionistas .................................................................... 89

ANEXO 8

Carta de Solicitud de Precalificación ................................................ 109

ANEXO 9

Carta de Presentación de Documentos de la Oferta ........................... 115

ANEXO 10

Formato de Oferta Económica......................................................... 120

ANEXO 11

Formato de Oferta Económica Fase Final .......................................... 123

ANEXO 12

Condiciones Mínimas del Contrato de Asistencia Técnica para la Operación y Mantenimiento de ISAGEN ........................................................... 126

ANEXO 13

Contrato de Prenda ....................................................................... 127

ANEXO 14

Certificación Estados Financieros..................................................... 133

ANEXO 15

Cronograma de la Segunda Etapa ................................................... 134

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REGLAMENTO DE SEGUNDA ETAPA

ADVERTENCIA

El presente Reglamento de Enajenación y Adjudicación (en lo sucesivo, conjuntamente considerado con sus anexos y Adendos, el “Reglamento”) ha sido expedido por el Comité de Dirección de conformidad con las recomendaciones del Comité Técnico en desarrollo de lo previsto en el artículo 22 del Decreto 1609 del 30 de julio de 2013, modificado por el Decreto 2316 del 22 de octubre de 2013 (en adelante, el “Decreto”), para efectos informativos y para los demás fines que se establecen en este documento, y se proporciona únicamente para ser utilizado por los Inversionistas para la presentación de Ofertas relacionadas con la Segunda Etapa del Programa de Enajenación de las Acciones de propiedad de la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público (la “Nación”) en ISAGEN S.A. E.S.P. (en adelante, “ISAGEN”). Los términos que se utilizan con letra mayúscula inicial en el Reglamento tienen los significados asignados a los mismos en las definiciones (Sección 2 de este Reglamento). Ni la Nación, ni el Asesor Externo, ni el MME, ni la BVC, ni el DNP, ni FONADE, ni los miembros del Comité de Dirección, ni los miembros del Comité Técnico, ni sus respectivos directores, funcionarios, socios, empleados, agentes, representantes, asesores o consultores, otorgan, otorgarán, ni se considerará que han otorgado declaración o garantía alguna expresa o implícita en cuanto a la exactitud, confiabilidad o integridad de la información contenida en este documento, en la Sala de Información, o en cualquier otro documento puesto a disposición de un Interesado o proporcionado al mismo en forma escrita o verbal, distintas de las declaraciones y garantías contenidas en el presente Reglamento. El contenido de tales documentos, no se considerará como una promesa o declaración sobre hechos o actos pasados o futuros. Dicha información ha sido preparada únicamente para ayudar a los Interesados a realizar su propia evaluación de ISAGEN y del Programa de Enajenación, y no pretende ser exhaustivo ni incluir toda la información que un Interesado pueda requerir o desear, para tomar su decisión. La presentación de una Oferta constituye el reconocimiento y acuerdo de cada Inversionista, en cuanto a que la Nación, el Asesor Externo, el MME, la BVC, el DNP, FONADE, los miembros del Comité de Dirección y los miembros del Comité Técnico no estarán sujetos a responsabilidad u obligación alguna derivada de: (i) el Programa de Enajenación; (ii) cualquier información contenida en la Sala de Información; (iii) cualquier material proporcionado (o declaración efectuada) durante el transcurso de alguna visita a cualquiera de las instalaciones de ISAGEN o de cualquier auditoria realizada en dichas instalaciones; o (iv) cualquier otra información proporcionada (ya sea en forma verbal o escrita) en relación con el Programa de Enajenación. En particular, no se otorga declaración o garantía alguna con respecto al logro o la razonabilidad de las proyecciones, las perspectivas o los rendimientos operativos o financieros futuros de ISAGEN, si los hubiere. Ni la recepción del Reglamento por cualquier persona, ni la información contenida en este documento o proporcionada en conjunto con el mismo, o comunicada posteriormente a cualquier persona, ya sea en forma verbal o escrita, con respecto al Programa de Enajenación, constituye un otorgamiento de asesoría en materia de

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REGLAMENTO DE SEGUNDA ETAPA ADVERTENCIA

inversiones, legal, fiscal o de otra naturaleza, a cualquiera de dichas personas por la Nación, el Asesor Externo, el MME, el DNP, la BVC, FONADE, los miembros del Comité de Dirección y/o los miembros del Comité Técnico. Los Interesados se deben informar sobre todos los requisitos legales aplicables y cumplir con los mismos. La Nación, el Asesor Externo, el MME, el DNP, la BVC, FONADE, los miembros del Comité de Dirección y/o los miembros del Comité Técnico se reservan el derecho, en forma discrecional, en consonancia con las leyes aplicables y con el Reglamento de Segunda Etapa, en cualquier momento a: (i) modificar o adicionar el Reglamento de Segunda Etapa, (ii) prorrogar o modificar el cronograma para el Programa de Enajenación, o (iii) suspender el Programa de Enajenación, todo ello, sin necesidad de dar aviso previo o notificación previa a cualquier persona, en cuyo caso ninguna persona, tendrá derecho a formular reclamación alguna en contra de la Nación, el Asesor Externo, el MME, el DNP, la BVC, FONADE, los miembros del Comité de Dirección y los miembros del Comité Técnico, ni sus respectivos directores, funcionarios, socios, empleados, agentes, representantes, asesores o consultores. El Reglamento de Segunda Etapa ha sido preparado únicamente para los fines antes descritos y en el entendido expreso de que cada Interesado lo utilizará únicamente para dichos fines. Al proporcionar el Reglamento de Segunda Etapa, ni la Nación, ni el MME, ni el DNP, ni la BVC, ni el Asesor Externo, ni FONADE, ni los miembros del Comité de Dirección, ni los miembros del Comité Técnico asumen obligación alguna de corregir, modificar o actualizar la información contenida en este documento, o de proporcionar a cada Interesado o a persona alguna, acceso a cualquier información adicional. LA INSCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES DE ISAGEN EN EL REGISTRO NACIONAL DE VALORES Y EMISORES NO IMPLICARÁ CALIFICACIÓN NI RESPONSABILIDAD ALGUNA POR PARTE DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA ACERCA DE LAS PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS INSCRITAS NI SOBRE EL PRECIO, LA BONDAD O LA NEGOCIABILIDAD DEL VALOR NI SOBRE LA SOLVENCIA DEL EMISOR. LA INSCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES DE ISAGEN EN LA BOLSA DE VALORES DE COLOMBIA S.A. NO IMPLICA CALIFICACIÓN NI RESPONSABILIDAD ALGUNA POR PARTE DE LA BOLSA DE VALORES DE COLOMBIA S.A. ACERCA DEL PRECIO, LA BONDAD O LA NEGOCIABILIDAD DEL VALOR O DE LA RESPECTIVA EMISIÓN NI SOBRE LA SOLVENCIA DEL EMISOR.

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REGLAMENTO DE SEGUNDA ETAPA

1.

PREÁMBULO

El presente Reglamento ha sido expedido por el Comité de Dirección de conformidad con las recomendaciones del Comité Técnico en desarrollo de lo previsto en el artículo 22.1 del Decreto, por medio del cual se aprobó el Programa de Enajenación de mil quinientas setenta y un millones novecientas diecinueve mil (1.571.919.000) acciones ordinarias de propiedad de la Nación en ISAGEN.

1.1.

Antecedentes (i)

Por escritura pública número 230 de la Notaría Única de Sabaneta del 4 de abril de 1995 se protocolizó la escisión de la sociedad Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. (en adelante, “ISA”), lo que implicó la creación de una nueva sociedad de servicios públicos mixta, del tipo de las anónimas, de carácter comercial, del orden nacional, vinculada al Ministerio de Minas y Energía, denominada ECOGEN S.A. E.S.P. (hoy ISAGEN S.A. E.S.P.), sociedad a la cual se le transfirieron los activos de generación eléctrica de propiedad de ISA.

(ii)

De conformidad con la escritura pública No. 324 de la Notaría Única de Sabaneta del 19 de abril de 1997, el objeto social principal de ISAGEN es la generación y comercialización de energía eléctrica.

(iii)

Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, en su Documento 3281 del 19 de abril de 2004, definió la estrategia para la enajenación de las participaciones del Estado en empresas del sector público o privado y recomendó al Gobierno Nacional adoptar la estrategia de enajenación y aprovechamiento de activos públicos prevista en el mencionado documento.

(iv)

Que la Nación es titular de mil quinientas setenta y un millones novecientas diecinueve mil (1.571.919.000) acciones ordinarias que equivalen al cincuenta y siete coma sesenta y seis veinticuatro por ciento (57,6624%) del capital suscrito y pagado de ISAGEN.

(v)

Que de conformidad con lo establecido en el Convenio Interadministrativo de Gerencia de Proyectos No. 194081 celebrado entre FONADE, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministerio de Minas y Energía, tal y como éste fue modificado mediante el Otrosí No. 7, FONADE es el encargado de adelantar la gestión para la enajenación de la propiedad accionaria de la Nación en ISAGEN.

(vi)

Que el Programa de Enajenación contenido en el presente Reglamento de Segunda Etapa se diseñó con base en estudios técnicos, a través de instituciones idóneas privadas contratadas para el efecto. El Programa de Enajenación contiene, un precio de venta de las acciones, de acuerdo

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con el avalúo técnico-financiero preparado, según lo establecido por el Artículo 7 de la Ley 226 de 1995 (la “Ley 226”). (vii)

Que el día 30 de julio de 2013, el Gobierno expidió el Decreto por medio del cual se aprobó el Programa de Enajenación de las Acciones.

(viii)

Que el Artículo 1° de la Ley 226, dispone que dicha ley se aplicará a la enajenación, total o parcial de acciones o bonos obligatoriamente convertibles en acciones, de propiedad del Estado y, en general, a su participación en el capital social de cualquier empresa.

(ix)

Que el propósito del Programa es el de enajenar la participación accionaria que posee la Nación – Ministerio Hacienda y Crédito Público en ISAGEN a través de un proceso que, bajo el marco de la Ley 226, garantice amplia publicidad y libre concurrencia, y promueva la masiva participación en la propiedad accionaria de ISAGEN por medio del otorgamiento de condiciones especiales a los Destinatarios de las Condiciones Especiales en una primera etapa y, en caso de ser necesaria, se enajenen las acciones remanentes en una segunda etapa. Con el fin de garantizar estos principios, la Nación, a través de FONADE, contrató a la Bolsa de Valores de Colombia S.A., entidad con experiencia en este tipo transacciones, encargada de validar y verificar que las Ofertas Económicas cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento y adjudicar las Acciones al Inversionista Precalificado que presentó una Oferta Económica Aceptable de mayor valor, de forma transparente y segura contando con los mecanismo e infraestructura adecuada para este propósito.

(x)

Que el Decreto establece la enajenación de las mil quinientas setenta y un millones novecientas diecinueve mil (1.571.919.000) acciones ordinarias que equivalen al cincuenta y siete coma sesenta y seis veinticuatro por ciento (57,6624%) del capital suscrito y pagado de ISAGEN de propiedad de la Nación, en dos (2) etapas así:

(xi)

(a)

La Primera Etapa, en desarrollo de la cual se hará oferta pública, a precio fijo, en condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia, de la totalidad de las acciones a los Destinatarios de las Condiciones Especiales de que tratan los artículos 3 de la Ley 226 y 16 de la Ley 789 de 2002.

(b)

La Segunda Etapa, en desarrollo de la cual se ofrecerán en venta las Acciones no adquiridas en la Primera Etapa, de acuerdo con las reglas, normas o procedimientos que estableció el Gobierno a través del Decreto, y de conformidad con el Reglamento de la Segunda Etapa que expida el Comité de Dirección de conformidad con las recomendaciones del Comité Técnico.

Que del diseño del programa de enajenación a que hace referencia el presente Reglamento se envió copia a la Defensoría del Pueblo mediante oficio número 2-2013-026754 de fecha 29 de julio de 2013, en cumplimiento de lo previsto en el parágrafo del Artículo 7 de la Ley 226.

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REGLAMENTO DE SEGUNDA ETAPA PREÁMBULO

(xii)

El 29 de diciembre de 2006, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Minas y Energía, en su calidad de accionistas mayoritarios de ISAGEN, suscribieron una oferta de acuerdo de accionistas que fue aceptada por los destinatarios de la oferta mediante la suscripción de acciones de ISAGEN (en adelante, el “Acuerdo de Accionistas”) en cuyo Artículo 5.7. se estableció que en el evento en que la Nación como Accionista Mayoritario decida vender o enajenar su participación accionaria y ello implique la transferencia del control de la sociedad a un Tercero Estratégico, la Nación llevará a cabo dicha enajenación conforme con los procedimientos y las reglas previstas en la Ley 226 y sus modificaciones y adiciones. Adicionalmente, la Nación se comprometió a incluir dentro del respectivo reglamento de enajenación y adjudicación, el texto del Acuerdo de Accionistas vigente a la fecha de expedición del presente Reglamento y a que el Tercero Estratégico acepte y se adhiera al mismo. También aceptó imponer al Tercero Estratégico la obligación de realizar una oferta pública de adquisición voluntaria dirigida por lo menos a los Accionistas Minoritarios al mismo precio negociado con la Nación durante la Segunda Etapa.

(xiii)

El día 19 de noviembre de 2013 se inició la oferta pública dirigida a los Destinatarios de las Condiciones Especiales en desarrollo de la Primera Etapa del Programa de Enajenación, la cual culminará el día 20 de enero de 2014. En desarrollo de la Primera Etapa dirigida a los Destinatarios de las Condiciones Especiales, la BVC adjudicará las aceptaciones válidas que se presenten, de manera que una vez culminada esta Primera Etapa, se podrá dar inicio a la Segunda Etapa del Programa de Enajenación. En el Aviso de Inicio de la Segunda Etapa se informará cuantas acciones se enajenan en desarrollo de la Segunda Etapa.

(xiv)

Previa a la iniciación de la Segunda Etapa del Programa de Enajenación, se podrá iniciar el Proceso de Debida Diligencia, con el objeto que los interesados que deseen participar en la Segunda Etapa accedan a la Sala de Información para efecto de realizar la debida diligencia de ISAGEN, conocer las reglas que gobernarán la Segunda Etapa del Programa de Enajenación y posteriormente, una vez se inicie la Segunda Etapa, presenten sus Sobres para Precalificación conforme al presente Reglamento de Segunda Etapa. Para lo anterior, se publicará la Invitación de Debida Diligencia en el Portal de Internet informando a los potenciales inversionistas el inicio del Plazo de Debida Diligencia y la apertura de la Sala de Información.

(xv)

La publicación de la Invitación de Debida Diligencia no se podrá considerar en forma alguna, como una oferta pública de venta, ni como una invitación a presentar ofertas de compra, ni se entiende como el inicio de la Segunda Etapa del Programa de Enajenación. El inicio del Proceso de Debida Diligencia no implica que se dará inicio a la Segunda Etapa del Programa de Enajenación puesto que ésta dependerá que en desarrollo de la Primera Etapa no se adquieran la totalidad de las Acciones por los Destinatarios de las Condiciones Especiales. Por lo tanto, es de cuenta y riesgo de cada Interesado, asumir las

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consecuencias de que se lleve a cabo o no la Segunda Etapa del Programa de Enajenación y no se puede endilgar responsabilidad alguna a la Nación, ni el MME, ni el DNP, ni al Asesor Externo, ni a FONADE, ni los miembros del Comité de Dirección, ni los miembros del Comité Técnico por ese concepto.

1.2.

Objetivos Generales

El Reglamento tiene por objeto regular el Proceso de Debida Diligencia, el Proceso de Precalificación y el proceso de enajenación de las Acciones de propiedad de la Nación no adquiridas por los Destinatarios de Condiciones Especiales en desarrollo de la Primera Etapa del Programa de Enajenación.

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REGLAMENTO DE SEGUNDA ETAPA

2.

DEFINICIONES

Para efectos de interpretación del Reglamento, a los términos que a continuación se relacionan con mayúsculas, y que no corresponden a nombres propios ni a normas legales, se les atribuirá el significado que seguidamente para ellos se indica. Los términos que denoten singular también incluyen el plural y viceversa, salvo que el contexto dicte lo contrario.

2.1.

Acciones: Significa el número de acciones ordinarias representativas del capital suscrito y pagado de ISAGEN de propiedad de la Nación, no adquiridas por los Destinatarios de las Condiciones Especiales en desarrollo de la Primera Etapa del Programa de Enajenación, y cuyo número se establece en el correspondiente Aviso de Inicio de la Segunda Etapa.

2.2.

Accionistas Minoritarios: Significa, de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo de Accionistas, todos aquellos propietarios, Beneficiarios Reales o administradores de acciones ordinarias que de manera individual representen como máximo el tres por ciento (3%) de las acciones ordinarias en circulación de ISAGEN, en la fecha de publicación del aviso de oferta pública de adquisición.

2.3.

Acuerdo de Accionistas: Tendrá el significado que se le asigna en los antecedentes de este Reglamento de Segunda Etapa. El texto completo del Acuerdo de Accionistas ha sido anexado al presente Reglamento como Anexo 7.

2.4.

Acuerdo de Confidencialidad: Significará el convenio suscrito por cada Interesado, en virtud del cual se obliga a mantener la confidencialidad de la información de ISAGEN consultada en la Sala de Información. El Acuerdo de Confidencialidad se acompaña al Reglamento como Anexo 1. En el evento en que el Sobre de Precalificación o la Oferta sea presentada por un Consorcio o un Grupo Empresarial, bastará que uno de sus Miembros o una de las persona jurídicas que conforman el Grupo Empresarial o el Beneficiario Real, según el caso, haya suscrito el Acuerdo de Confidencialidad.

2.5.

Adendos: Son los documentos aclaratorios o modificatorios del Reglamento de Segunda Etapa que con posterioridad a su expedición emita el Comité de Dirección, de conformidad con las recomendaciones del Comité Técnico, los cuales harán parte integral del mismo, y que estarán a disposición de los Interesados conforme con lo establecido en el numeral 4.9 de este Reglamento.

2.6.

Adjudicación: Es el acto llevado a cabo por la BVC en la Subasta mediante el cual se determina quién es el Inversionista Adjudicatario.

2.7.

Afiliada: Significa, respecto de cualquier persona, cualquier otra persona, Controlada directa o indirectamente por dicha persona, Controlante de dicha

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persona, o sujeta a Control común de una misma matriz junto con dicha persona.

2.8.

Anexos: Son los siguientes documentos, los cuales forman parte integral del Reglamento de Segunda Etapa: (i) Anexo 1 “Acuerdo de Confidencialidad”; (ii) Anexo 2 “Guía del Usuario”; (iii) Anexo 3 “Modelo de Poder de Representante Inversionista Precalificado (Diferente a Consorcio)”; (iv) Anexo 4 “Modelo de Poder de Representante del Inversionista Precalificado (Consorcio)”; (v) Anexo 5 “Formato de Entrevistas con la Administración y Visitas a las Instalaciones de ISAGEN”; (vi) Anexo 6 “Mecanismo de Subasta”; (vii) Anexo 7 “Acuerdo Accionistas”; (viii) Anexo 8 “Carta de Solicitud de Precalificación”; (ix) Anexo 9 “Carta de Presentación de Documentos de la Oferta”; (x) Anexo 10 “Formato de Oferta Económica”; (xi) Anexo 11 “Formato de Oferta Económica de la Fase Final”; (xii) Anexo 12 “Condiciones Mínimas del Contrato de Asistencia Técnica para la Operación y Mantenimiento ISAGEN”; (xiii) Anexo 13 “Contrato de Prenda”; (xiv) Anexo 14 “Certificación de Estados Financieros”; y (xv) Anexo 15 “Cronograma de la Segunda Etapa”.

2.9.

Asesor Externo: Es la Unión Temporal Credit Suisse – Inverlink S.A. y sus subcontratistas.

2.10.

Aviso de Inicio de la Segunda Etapa: Es el aviso que se publicará en un diario de amplia circulación en el territorio nacional, por medio del cual la Nación dará inicio a la Segunda Etapa, establecerá el Plazo de Recepción del Sobre para Precalificación y se establecerá la Fecha de Presentación de los Documentos de la Oferta.

2.11.

Aviso de Subasta: Es el aviso que se publicará en un diario de amplia circulación en el territorio nacional, por medio del cual se establecerá la Fecha de Subasta, la hora, el lugar y las demás condiciones en las que se llevará a cabo la Subasta y que deberá ser publicado por lo menos veinte (20) Días Hábiles antes de la fecha en la que se lleve a cabo la Subasta.

2.12.

Banco Aceptable: Es (i) un establecimiento de crédito establecido y legalmente autorizado para operar en Colombia y vigilado por la SFC, o (ii) un banco comercial extranjero cuya deuda subordinada a largo plazo, tenga una calificación de crédito global de Standard & Poor’s Corporation, de al menos “BBB+” o de Moody’s Investor’s Services Inc, de al menos “Baa1”.

2.13.

Beneficiario Real: Significa cualquier persona o grupo de personas que, directa o indirectamente, por sí misma o a través de interpuesta persona, por virtud de contrato, convenio o de cualquier otra manera, tenga respecto de una acción de una sociedad, o pueda llegar a tener, por ser propietario de bonos obligatoriamente convertibles en acciones, capacidad decisoria; esto es, la facultad o el poder de votar en la elección de directivas o representantes o de dirigir, orientar y controlar dicho voto, así como la facultad o el poder de enajenar y ordenar la enajenación o gravamen de la acción.

2.14.

BVC: Es la Bolsa de Valores de Colombia S.A., establecimiento mercantil de carácter privado, constituido como sociedad anónima, vigilada por la

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Superintendencia Financiera de Colombia, cuya función es la organización, el funcionamiento y el mantenimiento adecuado y transparente del mercado de valores. Será la entidad encargada de realizar la Subasta y la Adjudicación en la Segunda Etapa.

2.15.

Carta de Solicitud de Precalificación: Es la carta que deberá suscribir y presentar el Interesado y que hace parte de los documentos que se deben incluir en el Sobre para Precalificación para efectos de participar en el Proceso de Precalificación, cuyo formato se encuentra contenido como Anexo 8.

2.16.

Carta de Presentación de la Oferta: Es la carta que deberá suscribir y presentar el Inversionista Precalificado y que hace parte de los documentos que se deben incluir en el Sobre de Documentos de la Oferta, cuyo formato se encuentra contenido como Anexo 9.

2.17.

Comité de Dirección: Es el comité de dirección al que se hace referencia en el artículo 22.1 del Decreto.

2.18.

Comité Técnico: Es el comité técnico al que se hace referencia en los artículos 22.2 y 22.3 del Decreto.

2.19.

Compañía de Seguros Aceptable: Es una compañía de seguros legalmente autorizada para operar en Colombia o en el exterior.

2.20.

Comprobante de Acceso a la Sala de Información: Es el recibo de consignación que acredita el pago de la suma requerida para acceder a la Sala de Información de conformidad con el numeral Anexo 2 del presente Reglamento.

2.21.

Consorcio: Es la unión de dos (2) o más Personas: (i) en donde debe haber por lo menos una Persona que cumpla de forma individual con los requisitos técnicos incluidos en el numeral 5.3.1(i)(a)(1) del Reglamento en la forma prevista en el numeral 5.3.1(i)(b)(1) de este Reglamento y, además las Personas de forma conjunta deben cumplir con el requisito financiero incluido en el numeral 5.3.1(i)(2) en la forma prevista en el numeral 5.3.1(i)(b) del presente Reglamento; o (ii) donde deberán todas las Personas cumplir de forma conjunta con el requisito financiero incluido en el numeral 5.3.1(i)(2) en la forma prevista en el numeral 5.3.1(i)(b) del presente Reglamento y presentar un único contrato de asistencia técnica para la operación y mantenimiento de ISAGEN suscrito con un Tercero Operador Idóneo en las condiciones previstas en el numeral 5.3.2 del presente Reglamento.

2.22.

Contrato de Prenda: Es el contrato mediante el cual el Inversionistas Adjudicatario constituye a favor de la Nación una prenda abierta sin tenencia sobre las Acciones transferidas, en primero grado, en los términos establecidos en el Anexo 13 del presente Reglamento.

2.23.

Contrato OPIC: Tendrá el significado asignado en el numeral 6.10(iv) del presente Reglamento.

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2.24.

Control: Significa respecto de una persona, cuando su poder de decisión se encuentra sometido a la voluntad de otra u otras personas que es su matriz o controlante, bien sea directamente, caso en el cual aquélla se denominará filial, o con el concurso o por intermedio de las subordinadas de la matriz, en cuyo caso se llamará subsidiaria. Se presumirá que existe Control cuando se presente cualquiera de las presunciones de subordinación previstas en el artículo 27 de la Ley 222 de 1995.

2.25.

Decreto: Es el Decreto No. 1609 del 30 de julio de 2013, por medio del cual se aprueba el Programa de Enajenación y las normas que lo modifiquen o adicionen.

2.26.

DECEVAL: Es el Depósito Centralizado de Valores de Colombia, DECEVAL S.A., entidad encargada de recibir en depósito títulos valores que se encuentren inscritos en el RNVE, para administrarlos por medio de un sistema computarizado que garantiza la seguridad de los títulos y elimina los riesgos asociados con el manejo físico de los mismos.

2.27.

DNP: Significa el Departamento Nacional de Planeación.

2.28.

Depositante Directo: Son las personas que de acuerdo con el reglamento de operaciones del DECEVAL aprobado por la Superintendencia Financiera de Colombia pueden acceder directamente a sus servicios y hayan suscrito el contrato de depósito de valores, bien sea a nombre y por cuenta propia y/o en nombre y por cuenta de terceros.

2.29.

Destinatarios de las Condiciones Especiales: De acuerdo con lo Establecido en los artículos 3º de la Ley 226 y 16º de la Ley 789 y, en el artículo 3º del Decreto, está conformado por: (i) los trabajadores activos y pensionados de ISAGEN; (ii) los ex trabajadores de ISAGEN, siempre y cuando no hayan sido desvinculados con justa causa; (iii) Las asociaciones de empleados o ex empleados de ISAGEN; (iv) los sindicatos de trabajadores; (v) las federaciones de sindicatos de trabajadores y confederaciones de sindicatos de trabajadores; (vi) los fondos de empleados; (vii) los fondos mutuos de inversión; (viii) los fondos de cesantías y de pensiones; (ix) las entidades cooperativas definidas por la legislación cooperativa; y (x) las cajas de compensación familiar.

2.30.

Día Hábil o Día: Es cualquier día calendario de lunes a viernes, excluyendo días festivos en la República de Colombia. En el supuesto de que el último día de un período cualquiera establecido en el Reglamento no fuese un Día Hábil, el último día de tal período será el Día Hábil siguiente al referido día calendario. Cuando el Reglamento se refiera a día y no se precise otra cosa se entenderá que es Día Hábil.

2.31.

Etapas: Será cualquiera de las etapas en las que se divide el Programa de Enajenación de acuerdo con el Artículo 3 del Decreto.

2.32.

Fase Final: Tendrá el significado asignado en el numeral 6.1 del presente Reglamento.

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2.33.

Fase Inicial: Tendrá el significado asignado en el numeral 6.1 del presente Reglamento.

2.34.

Fecha de Cierre: Es la fecha en la cual, se llevarán a cabo las actividades que se describen en el numeral 6.11.2 de este Reglamento, la cual será notificada por la BVC al finalizar la Subasta.

2.35.

Fecha de Presentación de los Documentos de la Oferta: Es la fecha en la que los Inversionistas Precalificados presenten los Documentos de la Oferta, la cual se indicará en el Aviso de Inicio de la Segunda Etapa.

2.36.

Fecha de Subasta o Fecha de Adjudicación: Es la fecha en la que se llevará a cabo la Subasta y se Adjudicarán las Acciones, la cual se indicará en el Aviso de Subasta.

2.37.

FONADE: Es el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, una empresa industrial y comercial del Estado, de carácter financiero, dotada de personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa, vinculada al DNP y vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

2.38.

Fondo de Capital Privado: Son aquellos fondos de inversión colectiva (i) constituidos en Colombia en los términos y condiciones previstos en el Decreto 2555 de 2010 y las normas que lo modifiquen, o (ii) en el extranjero conforme a las normas del país de su constitución.

2.39.

Formato de Oferta Económica: Es el modelo de formulario que se incluye como Anexo 10 del Reglamento, que contendrá la Oferta Económica de cada Inversionista Precalificado, de acuerdo con el numeral 6.4.1 de este Reglamento. Este formato se deberá incluir en el Sobre de Oferta Económica de conformidad con lo indicado en el numeral 6.4.1 del Reglamento.

2.40.

Formato de Oferta Económica de la Fase Final: Es el modelo de formulario que se incluye como Anexo 11 del presente Reglamento, que sea entregado por el Presidente de la Subasta a cada uno de los Inversionistas Precalificado que tengan derecho a participar en la Fase Final, en el cual cada Inversionista Precalificado formulará su Oferta Económica de la Fase Final.

2.41.

Garantía: Tendrá el significado asignado en el numeral 6.10(iv) del presente Reglamento.

2.42.

Garantía de Seriedad de la Oferta: Es (i) una póliza de seguro de cumplimiento expedida por una Compañía de Seguros Aceptable, o (ii) una garantía bancaria de un Banco Aceptable, según sea el caso, en las condiciones establecidas en el numeral 6.4.2(i) del presente Reglamento. La Garantía de Seriedad de la Oferta deberá ser presentada por el Inversionista Precalificado y deberá ser incluida en el Sobre de Documentos de la Oferta.

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2.43.

Grupo Empresarial: Dos (2) o más personas jurídicas (constituidas o que sean constituidas para la Fecha de Cierre), sean de nacionalidad colombiana o extranjera, Controladas por un mismo Beneficiario Real.

2.44.

Guía del Usuario: Son las reglas a las cuales deben sujetarse los Interesados que pretendan acceder a la Sala de Información y/o sostener entrevistas con funcionarios de ISAGEN. La Guía del Usuario forman parte del Reglamento como Anexo 2.

2.45.

Interesado: Significa cualquier Persona, Grupo Empresarial o Consorcio que tenga interés en presentar Oferta.

2.46.

Instructivo Operativo de la BVC: Son los instructivos normativos expedidos por la BVC y que regulan la operatividad y funcionamiento del Programa de Enajenación de las Acciones en la Segunda Etapa, que serán publicados en el Portal de Internet y en la página web www.bvc.com.co.

2.47.

Inversionista Adjudicatario: Significará el Inversionista Precalificado a quien se adjudiquen las Acciones en la Subasta.

2.48.

Inversionista Precalificado: Significará el Interesado que ha sido precalificado por el Comité Técnico en desarrollo del Proceso de Precalificación y que ha presentado los documentos del Sobre de Documentos de la Oferta conformes y por ende está autorizado a participar en el Mecanismo de Subasta.

2.49.

Invitación de Debida Diligencia: Es la invitación publicada en el Portal de Internet por medio del cual se invita a todos los Interesados a acceder a la Sala de Información que se dispone para facilitar su labor de debida diligencia, una vez den cumplimiento a lo establecido en el numeral 4.10.3(ii) de este Reglamento.

2.50.

ISAGEN: Es ISAGEN S.A. E.S.P., empresa de servicios públicos mixta, organizada como sociedad anónima, con domicilio en la ciudad de Medellín, República de Colombia, constituida mediante escritura pública No. 230 de la Notaría Única de Sabaneta, del 4 de abril de 1995 y registrada en la Cámara de Comercio de Medellín, en el Libro 9, Folio 519, bajo el número 3.628.

2.51.

Mecanismo de Garantía: Es el mecanismo establecido en el numeral 6.10(iii)(f) del presente Reglamento para efectos de realizar un “bloqueo en la negociación” de las Acciones que se adquieran por parte del Inversionista Adjudicatario durante la Segunda Etapa.

2.52.

Mecanismo de Subasta o Subasta: Es la subasta que se realizará a través de la BVC, mediante el cual se llevara a cabo la Adjudicación de las Acciones al Inversionista Adjudicatario que pague el mayor precio por las mismas y que se encuentra descrito en el Anexo 6 de este Reglamento.

2.53.

Memorando de Información: Es el documento en el cual se establecen la información relevante de ISAGEN durante la Segunda Etapa.

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2.54.

Miembros: Significará una cualquiera de las Personas que componen un Consorcio.

2.55.

MME: Es el Ministerio de Minas y Energía de la República de Colombia.

2.56.

Nación: Significa la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

2.57.

Oferta: Significará el Sobre de Oferta Económica y el Sobre de Documentos de la Oferta y cada una de las declaraciones contenidas en los documentos contenidos en cada uno de los mencionados sobres, debidamente presentados conforme con el numeral 6 del Presente Reglamento.

2.58.

Oferta Económica: Significará la declaración de voluntad irrevocable y unilateral por medio de la cual un Inversionista Precalificado formula una oferta económica, con el fin de que resulte ser un Inversionista Adjudicatario de la totalidad de las Acciones. La Oferta Económica se entenderá por la totalidad de las Acciones, bajo la modalidad “todo o nada”, de manera que no se aceptarán Ofertas parciales en las condiciones establecidas en el Mecanismo de Subasta.

2.59.

Oferta Económica Aceptable: Son las Ofertas Económicas presentadas por los Inversionistas Precalificado que cumplan con los requisitos establecidos en numeral 6.3 de este Reglamento y en el Instructivo Operativo de la BVC al efecto y que sean declaradas como tal por la BVC en la Subasta.

2.60.

Persona: Significa cualquier persona natural o jurídica, sea de nacionalidad colombiana o extranjera, o un Fondo de Capital Privado.

2.61.

Pesos Colombianos, Pesos o COP$: Es la moneda de curso legal en la República de Colombia.

2.62.

Plazo de Presentación del Sobre para Precalificación: Es el plazo durante el cual podrán presentarse los Sobres para Precalificación indicado en el Aviso de Inicio de la Segunda Etapa.

2.63.

Plazo de Debida Diligencia: Es el plazo durante el cual podrán los Interesados acceder a la Sala de Información, que inicia el Día Hábil siguiente a la publicación de la Invitación de Debida Diligencia y termina el Día Hábil anterior a la Fecha de Subasta.

2.64.

Portal de Internet: Es el sitio web www.isagen.saladeinformacion.net, en la cual se encuentra: (i) el Decreto; (ii) el Reglamento y los Adendos al mismo; (iii) la Sala de Información; (iv) los aviso e invitaciones que se deban publicar conforme al presente Reglamento; y (v) cualquier otra información que sea de relevancia para el Programa.

2.65.

Precio Mínimo de las Acciones en la Segunda Etapa: Es tres mil ciento setenta y ocho Pesos (COP$ 3.178), ajustado por el índice de precios al consumidor (IPC) mensual que rija para los meses que transcurran entre la

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fecha en la cual se expidió el Decreto, es decir, el IPC certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE) para el mes de junio de 2013 y la Fecha de Adjudicación, conforme la siguiente fórmula:

Donde: IPC = Índice de Precios al Consumidor publicado por el DANE IPCn = Último IPC disponible publicado por el DANE el día anterior a la Fecha de Subasta IPC(Jun-13) =113,75 Dicho precio mínimo se informará al público en general mediante publicación en un diario de amplia circulación en el territorio nacional en una fecha anterior a la Subasta.

2.66.

Presidente de la Subasta: Es la persona que la BVC designe, que se encargará de dirigir la Subasta y realizar la Adjudicación de las Acciones.

2.67.

Primera Etapa: Es la Primera Etapa del Programa de Enajenación, en la cual se efectúa la oferta pública de venta de las acciones propiedad de la Nación en ISAGEN dirigida a los Destinatarios de las Condiciones Especiales.

2.68.

Proceso de Debida Diligencia: Significan las actividades de debida diligencia que lleven a cabo los Interesados durante el Plazo de Debida Diligencia, para lo cual se pone a disposición de los Interesado la Sala de Información, se otorga la oportunidad de hacer solicitudes de información, realizar preguntas, solicitar visitas y presentaciones de la administración de ISAGEN, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

2.69.

Proceso de Precalificación: Es el proceso que se adelantará a partir del Día Hábil siguiente a la fecha de publicación del Aviso de Inicio de la Segunda Etapa y que tendrá por objeto que el Comité Técnico evalúe y verifique que los Interesados que hayan presentado Sobre para Preclasificación cumplen con las características establecidas en los numerales 5.3 y 5.4 del presente Reglamento, para que así puedan ser considerados Inversionista Precalificados y puedan participar en el Mecanismo de Subasta.

2.70.

Programa de Enajenación o Programa: Es el programa de enajenación de la totalidad de las acciones de ISAGEN propiedad de la Nación que fue aprobado por medio del Decreto.

2.71.

Reglamento de Primera Etapa: Es el “Reglamento de Enajenación y Adjudicación para la Recepción de Aceptaciones Dentro del Programa de Enajenación de las Acciones de Propiedad de La Nación – Ministerio De Hacienda y Crédito Público en ISAGEN S.A. E.S.P. – Primera Etapa”, el cual tiene por objeto regular los aspectos inherentes a la oferta pública de venta en la Primera Etapa y sus adendos.

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REGLAMENTO DE SEGUNDA ETAPA DEFINICIONES

2.72.

Reglamento: Es presente documento y los Anexos, que regula los términos y condiciones en los cuales se enajenarán las Acciones y sus Adendos.

2.73.

Retribución del Asesor Externo: Es la retribución que recibirá el Asesor Externo como comisión de éxito por su actuación en el Programa de Enajenación, la cual estará a cargo del Inversionista Adjudicatario. La Retribución del Asesor Externo será el monto (según cuál de los siguientes supuestos se dé) equivalente al: (i) setenta por ciento (70%) del cero coma cinco por ciento (0,5%) del valor de los recursos que el Inversionista Adjudicatario pague a la Nación por las Acciones si en la Subasta participa un Inversionista Precalificado; (ii) cien por ciento (100%) del cero coma cinco por ciento (0,5%) del valor de los recursos que el Inversionista Adjudicatario pague a la Nación por las Acciones si en la Subasta participan dos (2) Inversionistas Precalificados; y (iii) ciento diez por ciento (110%) del cero coma cinco por ciento (0,5%) de los recursos que el Inversionista Adjudicatario pague a la Nación por las Acciones si en la Subasta participan tres (3) o más Inversionistas Precalificados. La Retribución del Asesor Externo se calculará sobre el valor de los recursos efectivamente recibidos por la Nación como resultado de la venta de las Acciones.

2.74.

RNVE: Es el Registro Nacional de Valores y Emisores regulado por la Ley 964 de 2005.

2.75.

Sala de Subasta: Es el lugar dispuesto por la BVC para adelantar el trámite de Subasta y Adjudicación, que se indicará en el Aviso de Subasta.

2.76.

Sala de Información: Corresponde a la sala virtual de información ubicada en el portal de Internet www.isagen.saladeinformacion.net, que contiene aquella información confidencial de ISAGEN que podrán evaluar los Interesados, en los términos y condiciones establecidas en este Reglamento.

2.77.

Segunda Etapa: Es la etapa del Programa de Enajenación en la cual se ofrecen las Acciones, en los términos establecidos en el Decreto y en el presente Reglamento, que se dará inicio a partir del momento que se publique el Aviso de Inicio de la Segunda Etapa.

2.78.

Superintendencia de Industria y Comercio o SIC: Es la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia.

2.79.

Sobre de Documentos de la Oferta: Significará un sobre cerrado que contendrá la documentación indicada en el numeral 6.4.2 del Reglamento.

2.80.

Sobre de Oferta Económica: Es el sobre cerrado que contendrá el Formato de Oferta Económica que se deberá presentar en la Fecha de Subasta.

2.81.

Sobre para Precalificación: Significará un sobre cerrado que contendrá los documentos indicados en el numeral 5.4 del Reglamento que deberá presentar el Interesado dentro del Plazo de Presentación del Sobre para Precalificación.

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2.82.

Sociedades Comisionistas de Bolsa o SCB: Son entidades dedicadas a realizar, por cuenta de un tercero, pero a nombre propio, un negocio que le han ordenado perfeccionar a cambio de una contraprestación denominada comisión, y que son miembros de la BVC. Para efectos de este Reglamento, son las Sociedades Comisionistas de Bolsa que sean contratadas por los Interesados para efectos de presentar el Sobre para Precalificación, el Sobre de la Oferta Económica y el Sobre de Documentos de la Oferta conforme lo establecido en este Reglamento.

2.83.

Superintendencia Financiera de Colombia o SFC: Organismo técnico adscrito a la Nación, creada por el Decreto 4327 del 25 de noviembre de 2005, mediante el cual se ordenó la fusión de la Superintendencia Bancaria y la Superintendencia de Valores, en un solo organismo que se denomina la Superintendencia Financiera de Colombia, o la entidad que haga sus veces.

2.84.

Tercero Estratégico: De conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Accionistas, es una persona o grupo de personas que en razón a su experiencia y condición técnica, financiera o tecnológica estén en posición de aportar sus conocimientos, goodwill o capital a ISAGEN.

2.85.

Tercero Operador Idóneo: Es una persona que (i) cumple con los requisitos establecidos en el numeral 5.3.1(i)(a)(1) del Reglamento, y (ii) ha sido propuesto por un Interesado en el Sobre de Precalificación para que éste sea calificado como Inversionista Precalificado mediante la suscripción de un contrato de asistencia técnica para la operación y mantenimiento de ISAGEN, todo de conformidad con el numeral 5.3.2 de este Reglamento.

2.86.

TRM: Significa la Tasa Representativa del Mercado certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

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REGLAMENTO DE SEGUNDA ETAPA

3.

RÉGIMEN JURÍDICO

3.1.

Objeto

La Segunda Etapa tiene como objeto ofrecer al público en general, a título de compraventa, las Acciones, con el objetivo de dar cumplimiento a lo previsto en el numeral 3.2 del Decreto, una vez finalizada la Primera Etapa.

3.2.

Régimen Jurídico

El proceso de enajenación y adjudicación se rige por las disposiciones contenidas en el artículo 60 de la Constitución Política de Colombia, en la Ley 226, y en especial, por las normas contenidas en el Decreto, en el Reglamento y en los Adendos que lo modifiquen, así como por cualesquiera otras normas del derecho colombiano que le sean aplicables, normas éstas que, de acuerdo con la ley colombiana, se presumen conocidas por los Interesados. De conformidad con lo establecido por el artículo 2 de la Ley 226, el presente proceso no se encuentra sometido a las normas y disposiciones de la Ley 80 de 1993, como ésta ha sido modificada, y sus decretos reglamentarios.

3.3.

Jurisdicción

Cualquier conflicto relacionado con el Decreto, el Reglamento, los Adendos, las Ofertas y, cualesquiera otros aspectos relacionados con el desarrollo y ejecución del Programa de Enajenación, se someterá a la jurisdicción de los jueces y tribunales de Colombia.

3.4.

Costos y Gastos de la Participación en el Proceso de Precalificación y en el Programa de Enajenación

Todos los costos y gastos, tanto directos como indirectos, relacionados con la participación en el Proceso de Precalificación y en el Programa de Enajenación correrán por cuenta de cada Interesado. No obstante lo anterior, de conformidad con el numeral 4.5 del presente Reglamento, a la fecha ISAGEN está asumiendo los costos de administración y custodia de las Acciones en DECEVAL. Sin embargo, dichos costos pueden ser trasladados al respectivo accionista de ISAGEN y el Inversionista Adjudicatario podría terminar asumiendo esos costos en caso de que la Junta Directiva de ISAGEN así lo establezca. La Nación no será responsable, en ningún caso, por dichos costos y gastos, cualquiera que sea el resultado de la Primera Etapa o la Segunda Etapa. Será responsabilidad única y exclusiva de los Interesados adelantar las actividades necesarias para la presentación de su Oferta.

3.5.

Idioma

La totalidad de las preguntas, respuestas, actuaciones y procedimiento, se deberán tramitar en idioma castellano. Los documentos que se deben presentar con la Oferta

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REGLAMENTO DE SEGUNDA ETAPA RÉGIMEN JURÍDICO

deberán estar acompañados de traducción oficial al idioma castellano efectuada por traductor oficial autorizado para ello, conforme a las leyes aplicables. En caso de que se advierta alguna discrepancia entre los textos en diferentes idiomas de cualquier documento, prevalecerá el texto en castellano.

3.6.

Apostilla y Autenticación de Documentos

Cuando se trate de documentos públicos emanados o provenientes del exterior, y siempre que hubieren sido emitidos en territorios o jurisdicciones que hagan parte de la Convención de la Haya de 1961 sobre legalización de documentos extranjeros mediante el proceso de “apostilla”, dicha autenticación mediante apostilla será aceptable, tal y como se desprende de lo establecido en la Ley 455 de 1998 por medio de la cual se incorporó a la legislación colombiana dicha convención. Si los documentos han sido emitidos en territorio o jurisdicción que no hace parte de la Convención de la Haya de 1961, se requerirá autenticación, legalización y consularización por parte del Cónsul de Colombia en la jurisdicción competente o, a falta de dicho cónsul, por parte de una nación amiga, tal como se establece en las normas de procedimiento aplicables.

3.7.

Exclusión de Responsabilidad

La Nación, el MME, el DNP, el FONADE, ISAGEN, la BVC, los Asesores Externos, los miembros del Comité de Dirección y los miembros del Comité Técnico no asumen responsabilidad alguna por hechos o circunstancias relacionadas con: (i) riesgos derivados de la insolvencia o liquidez de ISAGEN; (ii) riesgos derivados de la solvencia de los deudores de ISAGEN; (iii) existencia, valor, calidad y situación jurídica de los derechos, bienes o activos de ISAGEN; (iv) pasivos ocultos, incluyendo pasivos ambientales de ISAGEN; y (v) contingencia alguna de ISAGEN.

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REGLAMENTO DE SEGUNDA ETAPA

4.

DISPOSICIONES COMUNES AL PROCESO DE DEBIDA DILIGENCIA, EL PROCESO DE PRECALIFICACIÓN, A LA SUBASTA Y LA FECHA DE CIERRE

4.1.

Aceptación de los Términos del Reglamento de Segunda Etapa

La sola presentación de una Oferta o del Sobre para Precalificación, constituye, en cada caso, manifestación expresa del Interesado de conocer y aceptar los términos y condiciones del Programa establecidos en el Decreto y en este Reglamento. 4.2.

Estado de las Acciones Ofrecidas

La Nación declara: (i)

Que las Acciones se encuentran libres de gravámenes o limitaciones al dominio y que no soportan medidas cautelares;

(ii)

Que no tienen conocimiento de que exista pleito sobre dichas Acciones que pueda afectar su propiedad o negociabilidad;

(iii)

Que tiene a disposición de los Interesados el certificado expedido por el revisor fiscal de ISAGEN que acredita que en el libro de registro de accionistas de esta sociedad aparecen tales Acciones a nombre de la Nación y que las mismas se encuentran libres de cualquier limitación del derecho de dominio y de su libre disponibilidad;

(iv)

Que las Acciones están desmaterializadas y su custodia y administración es realizada por DECEVAL, quien anotará la transferencia a los Inversionistas Adjudicatarios una vez las mismas les sean adjudicadas de acuerdo con el procedimiento establecido en este Reglamento y siempre y cuando los Inversionistas Adjudicatarios hayan cumplido con las condiciones establecidas en este Reglamento para que se les enajenen las Acciones; y

(v)

Que en el Artículo 5.7. del Acuerdo de Accionistas se estableció que en el evento en que la Nación, como accionista mayoritario, decidiera vender o enajenar su participación accionaria y ello implicara la transferencia del control de la sociedad a un Tercero Estratégico, la Nación llevaría a cabo dicha enajenación conforme con los procedimientos y las reglas previstas en la Ley 226 y sus modificaciones y adiciones. Adicionalmente, la Nación se comprometió a incluir dentro de este Reglamento el texto del Acuerdo de Accionistas vigente a la fecha de expedición del presente Reglamento y a que el Tercero Estratégico acepte y se adhiera al mismo. También aceptó imponer al Tercero Estratégico la obligación de realizar una oferta pública de adquisición voluntaria dirigida por lo menos a los Accionistas Minoritarios, al mismo precio al que se adjudiquen las Acciones (precio por acción) en la Subasta.

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4.3.

Inscripción de la Acción

Las acciones ordinarias de ISAGEN fueron inscritas en el Registro Nacional de Valores y Emisores mediante Resolución número 128 del 16 de diciembre de 2005 y en la BVC el 31 de agosto de 2006. 4.4.

Ley de Circulación y Administración de las Acciones

Las Acciones se encuentran totalmente desmaterializadas y depositadas en DECEVAL para su administración y custodia. Las Acciones no podrán ser materializadas nuevamente, a menos que medie una orden de la Junta Directiva de ISAGEN en ese sentido y en consecuencia los Interesados, al presentar Oferta, renuncian expresamente a la facultad de pedir la materialización de las Acciones. En razón de lo anterior, todo Inversionista Adjudicatario que adquiera las Acciones celebrará un contrato de mandato con un Depositante Directo facultado legalmente para actuar en posición de terceros en los términos establecidos en el reglamento de operaciones de DECEVAL. Hasta tanto el respectivo Inversionista Adjudicatario haya pagado la totalidad de las sumas debidas a la Nación con ocasión de la adquisición de las Acciones, el Inversionista Adjudicatario no podrá sustituir por otro ni tampoco remover el Depositante Directo todo lo cual es aceptado expresamente por el Interesado al momento de presentar una Oferta. Por estar las Acciones de ISAGEN inscritas y registradas en el Registro Nacional de Valores y Emisores y en la BVC, su negociación a través de los sistemas transaccionales de la BVC generalmente implica costos asociados a dicha negociación que corren por cuenta del Inversionista Adjudicatario o actuales accionistas. El depósito y administración de las Acciones a través de DECEVAL se regirá por lo establecido en la Ley 27 de 1990, el Decreto 2555 de 2010 y las demás normas que modifiquen o regulen el tema, así como por el reglamento de operaciones de DECEVAL. 4.5.

Gasto de Administración del Depositante Directo

A la fecha ISAGEN está asumiendo los costos de administración y custodia de las Acciones. Sin embargo, dichos costos pueden ser trasladados a los respectivos accionistas de ISAGEN en cualquier momento mediante decisión de la Junta Directiva de ISAGEN. 4.6.

Sanciones

Las multas o penas previstas en el Decreto y en el presente Reglamento se harán exigibles sin perjuicio de que, cuando haya lugar a ello, se hagan cumplir las demás obligaciones establecidas en la Oferta, en este Reglamento y se obligue al pago de los daños y perjuicios que se llegaren a ocasionar. 4.7.

Plazos y Horarios (i)

Para todos los efectos a que haya lugar bajo este Reglamento, los plazos vencerán a las 5:00 p.m. del Día Hábil respectivo. En cuanto a la

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presentación de solicitudes, consultas y documentos, deberá efectuarse en Días Hábiles, salvo que el Reglamento establezca algo distinto. (ii)

Cuando se señale en el Reglamento o en el respectivo aviso una hora límite, se aplicará la hora que indique el reloj localizado en la recepción de correspondencia de la oficina en la cual debe cumplirse el trámite respectivo.

(iii)

Si alguna de las fechas límite indicadas en este documento corresponde a un día que no sea un Día Hábil, dicha fecha límite se prorrogará hasta el siguiente Día Hábil.

(iv)

Los plazos previstos en el Reglamento podrán ser ampliados en cualquier momento mediante Adendos.

4.8.

Apoderados

4.8.1.

La representación se acreditará mediante poder otorgado por la persona que confiere la respectiva representación, con arreglo a las leyes de la República de Colombia y a los modelos incluidos en el Anexo 3 y Anexo 4 del presente Reglamento que deberá ser utilizado por los Interesados para presentar una Oferta y participar en la Subasta, según el caso.

4.8.2.

La identidad se acreditará mediante la correspondiente cédula de ciudadanía, contraseña la cual hará las veces de cédula de ciudadanía, cédula de extranjería o pasaporte, según sea el caso.

4.9.

Adendos

Los Adendos que se expidan por parte del Comité de Dirección de acuerdo con las recomendaciones del Comité Técnico, son parte integrante del presente Reglamento y se pondrán a disposición de los Interesados en las oficinas de FONADE y en el Portal de Internet. 4.10.

Proceso de Debida Diligencia

4.10.1. Consultas y Respuestas (i)

Plazo y Procedimiento: A partir de las 10:00 a.m. del Día Hábil siguiente al de la publicación de la Invitación de Debida Diligencia y hasta los seis (6) Días Hábiles anteriores a la Fecha de Subasta, los Interesados podrán formular consultas sobre el Reglamento en medio físico o por correo electrónico. Tanto en uno como en otro caso dichas consultas deberán ser recibidas por el Comité Técnico dentro del plazo mencionado.

(ii)

Envío de Consultas y Solicitudes: Todas las preguntas y demás comunicaciones relacionadas con el Reglamento y con la Segunda Etapa, se deberán presentar por escrito y en idioma castellano. Para ser consideradas válidamente efectuadas se deberán realizar bajo alguna de las siguientes modalidades: (1) mediante entrega personal;

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o (2) por servicio de mensajería o por correo registrado o certificado (con el porte pagado y acuse de recibo solicitado por quien la dirige); o (3) correo electrónico a las direcciones que se enuncian a continuación. En todos los casos, las preguntas y demás comunicaciones, se tendrán por efectuadas al Día Hábil siguiente al cual se reciben. En el evento en que un Interesado envíe una misma comunicación por dos (2) o más medios, el Comité Técnico hará referencia exclusiva a la primera que hubiere recibido. Dichas preguntas y demás comunicaciones deberán dirigirse a: Señores FONADE Atención: Dirección: Tel: Correo electrónico:

Juan Camilo Suarez Franco Calle 26 No 13 -19 Bogotá D.C., Colombia. +57 (1) 594-0407 [email protected]

Con copia a: Señores Unión Temporal Credit Suisse - Inverlink S.A. Tel: Dirección: Correo electrónico: (iii)

+57 (1) 748-9000 Carrera 7 No. 71 - 52 Torre B, Piso 15 Bogotá D.C. [email protected]

Procedimiento de Respuestas: Las consultas y solicitudes serán consideradas por el Comité Técnico y éste emitirá las respuestas a que haya lugar. Cada respuesta incluirá la consulta respectiva sin identificar a la persona que la presentó. La respuesta se dará a conocer en la misma forma prevista para los Adendos, en el numeral 4.9 del presente Reglamento. Sin embargo, tales conceptos o respuestas no se considerarán como una modificación del Reglamento, a menos que sean adoptadas por Adendo, debidamente expedidos y suscritos por el Comité de Dirección de acuerdo con las recomendaciones del Comité Técnico.

4.10.2. Presentación de la Administración, Visitas y Entrevistas (i)

Presentación de la Administración: Durante la vigencia de la Segunda Etapa, se podrán hacer presentaciones por parte del equipo de gerencia de ISAGEN, previa solicitud del Interesado mediante comunicación enviada conforme lo previsto en el numeral 4.10 de este Reglamento, y siempre y cuando haya suscrito el Acuerdo de Confidencialidad y hecho el pago a que se refiere el numeral (ii)(a) del presente Reglamento. En dicha presentación se hará una exposición general de la empresa por parte del equipo gerencial. En el evento en

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el cual el Comité Técnico considere conveniente la presentación solicitada por el Interesado, le será informado la fecha, lugar y hora de dicha presentación mediante comunicación dirigida a la dirección indicada por el Interesado en su solicitud. (ii)

Visitas a las instalaciones de ISAGEN y entrevistas: Si así lo requiere, previa solicitud expresa por escrito efectuada por cada Interesado que haya suscrito y entregado el Acuerdo de Confidencialidad y haya pagado la suma a la cual se hace referencia el numeral (ii)(a) de este Reglamento, desde el Día Hábil siguiente a la publicación de la Invitación de Debida Diligencia y hasta con por lo menos seis (6) Días Hábiles de anterioridad a la Fecha de Subasta, se podrán solicitar entrevistas con los funcionarios de ISAGEN o visitas a las instalaciones de ISAGEN, las cuales se llevarán a cabo hasta tres (3) Días Hábiles anteriores a la Subasta. Las solicitudes para visitas y/o entrevistas se harán en la forma establecida en el numeral 4.10 del presente Reglamento. Las entrevistas y/o visitas se llevarán a cabo en Días Hábiles. En ningún evento se podrá contactar directamente a los funcionarios de ISAGEN ni solicitarles información o documentos en forma directa. La Nación hará sus mejores esfuerzos para que los Interesados obtengan las visitas a las instalaciones de ISAGEN y las entrevistas a las que hace referencia el presente numeral, sin que por ello la Nación asuma responsabilidad alguna en caso de no poder obtener dichas visitas o entrevistas.

4.10.3. Información Acerca del Programa - Portal de Internet y Sala de Información (i)

Portal de Internet

La Nación pondrá a disposición de los Interesados la información relevante relacionada con el proceso, incluyendo los informes y avisos correspondientes, en el Portal de Internet. En dicho portal se podrá consultar: (i) el Decreto; (ii) el Reglamento y los Adendos al mismo; (iii) los avisos que se publiquen para dar inicio a las distintas etapas del Programa; (iv) informes; (v) la Sala de Información, siempre y cuando se cumpla con los requisitos de acceso a la misma establecidos en el numeral (ii) del presente Reglamento; y (vi) cualquier otra información que sea de relevancia para el Programa. (ii)

Sala de Información (a)

Acceso a la Sala de Información: Para facilitar a los Interesados la labor de efectuar su trabajo de debida diligencia durante el Plazo de Debida Diligencia se preparó y está disponible una Sala de Información que será virtual y estará ubicada en el Portal de Internet. La Sala de

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Información contendrá acerca de ISAGEN.

aquella

información

confidencial

Para tener acceso a la Sala de Información, se hará de conformidad con las instrucciones establecidas en la Guía del Usuario (Anexo 2 del Reglamento). (b)

Plazo y Funcionamiento: La Sala de Información funcionará para los Interesados desde el Día Hábil siguiente a la expedición de la Invitación de Debida Diligencia y hasta el Día Hábil anterior a la Fecha de Subasta. El mecanismo de funcionamiento de la Sala de Información se regula en la Guía del Usuario que se anexa al presente Reglamento como Anexo 2. Las consultas relacionadas con la Sala de Información se realizarán de conformidad con el numeral 4.10 del Reglamento. Teniendo en cuenta que las Acciones de ISAGEN se encuentran inscritas en el Registro Nacional de Valores y Emisores, el mecanismo de funcionamiento de la Sala de Información incluye las normas de confidencialidad requeridas para efectos de proteger el mercado público de valores y prevenir la utilización indebida de información privilegiada. Adicionalmente, los Interesados que accedan a la Sala de Información y para ello cumplan con lo establecido en Guía del Usuario (Anexo 2 del Reglamento), no podrán adelantar, durante el término de tiempo que transcurra entre la fecha en la que suscriban el Acuerdo de Confidencialidad y la Fecha de Subasta, ningún tipo de negociación de acciones de ISAGEN en el mercado secundario. Así mismo, durante dicho término los Interesados no podrán ejecutar ningún acto distinto de presentar Ofertas, que conviertan a dichos Interesados en, o les quite la calidad de, Beneficiarios Reales de acciones de ISAGEN. En caso que la Nación verificase en cualquier momento y por cualquier medio que el Interesado ha incumplido con lo antes expuesto, dicho incumplimiento inhabilitará al Interesado automáticamente y sin necesidad de notificación alguna, para presentar Oferta además de las consecuencias establecidas en el numeral 4.10.3(iii) del presente Reglamento. Las limitaciones anteriores no aplicarán: (1)

Hasta tanto los Interesados no suscriban el Acuerdo de Confidencialidad.

(2)

En el evento en el cual el Interesado actúe por intermedio de un asesor de banca de inversión, las limitaciones antes indicadas sólo serán aplicables a

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dicho asesor, siempre que la información de ISAGEN a la cual tendrá acceso no sea compartida con el Interesado que esté asesorando.

(iii)

(3)

En el evento en el cual el Interesado haya dado instrucciones a su sociedad comisionista de bolsa para que enajene sus acciones de ISAGEN antes de suscribir el Acuerdo de Confidencialidad, pero dicha instrucción sea ejecutada después de la firma del Acuerdo de Confidencialidad, la limitación anterior no aplicará para las acciones enajenadas bajo dicha instrucción.

(4)

En el evento en que las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías realicen compras y ventas de acciones de ISAGEN que: (A)

Sean llevadas a cabo en relación con las operaciones realizadas para las alternativas cerradas, portafolios de pensiones voluntarias y otros fondos de pensiones voluntarias o planes institucionales, que sean ejecutadas como consecuencia de instrucciones expresas de los beneficiarios de dichas carteras de redimir o aumentar su participación, siempre que se trate de instrucciones autónomas de los beneficiarios en la que no medie asesoría de las administradoras de fondos de pensiones, o

(B)

Sean efectuadas en ejecución del plan institucional del respectivo fondo de pensiones y cesantías, siempre y cuando dicho plan haya sido aprobado por su comité de inversiones previo a la firma del Acuerdo de Confidencialidad.

Incumplimiento de las normas de confidencialidad

En el evento en que los usuarios de la Sala de Información incumplan los términos y condiciones del Acuerdo de Confidencialidad, incluida la obligación de no ejecutar los actos mencionados en el numeral 4.10.3(ii)(b) de este Reglamento, éstos asumirán la totalidad de los daños y perjuicios ocasionados a la Nación, a ISAGEN, al MME, al DNP, a FONADE, a la BVC, a sus representantes, administradores, funcionarios, integrantes, Asesores Externos, los miembros del Comité de Dirección, los miembros del Comité Técnico y a cualquier otra persona que resulte afectada como consecuencia de dicho incumplimiento, sin perjuicio de las demás acciones legales a que haya lugar. 4.11.

Exclusión de Responsabilidad por la Información Suministrada

4.11.1. Decisión independiente

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LA DECISIÓN DE PRESENTAR O NO LA OFERTA SERÁ UNA DECISIÓN LIBRE E INDEPENDIENTE DE LOS INTERESADOS, BASADA EN SUS PROPIOS ANÁLISIS, INVESTIGACIONES, EXÁMENES, INSPECCIONES, Y NO EN DOCUMENTO, MATERIAL O INFORMACIÓN ALGUNA, O EN COMENTARIO O SUGERENCIA ALGUNA, PROVENIENTES DE LA NACIÓN, DEL MME, DNP, ISAGEN, FONADE, LA BVC, EL ASESOR EXTERNO, LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE DIRECCIÓN, LOS MIEMBROS DEL COMITÉ TÉCNICO, O DE CUALQUIERA DE SUS REPRESENTANTES, ADMINISTRADORES, FUNCIONARIOS, INTEGRANTES O ASESORES O QUE HUBIESE SIDO COLOCADA EN LA SALA DE INFORMACIÓN. 4.11.2. Exclusión de responsabilidad NI LA NACIÓN, NI MME, NI DNP, NI FONADE, NI LA BVC, NI ISAGEN, NI EL ASESOR EXTERNO, NI SUS FUNCIONARIOS O ASESORES, NI LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE DIRECCIÓN, NI LOS MIEMBROS DEL COMITÉ TÉCNICO, GARANTIZAN DE MANERA EXPLÍCITA O IMPLÍCITA, LA INTEGRIDAD, EXACTITUD Y CALIDAD DE LA INFORMACIÓN QUE SE SUMINISTRE, YA SEA EN FORMA ORAL O ESCRITA BIEN SEA QUE HAGA O NO PARTE DE LA SALA DE INFORMACIÓN. EN CONSECUENCIA, NO SE PODRÁ RESPONSABILIZAR A LAS ENTIDADES O PERSONAS ANTES MENCIONADAS O A SUS REPRESENTANTES, POR EL USO QUE PUEDA DARSE A DICHA INFORMACIÓN O POR CUALQUIER INEXACTITUD DE LA MISMA, POR SUS DEFICIENCIAS O POR CUALQUIER OTRA CAUSA. 4.11.3. Aceptación de términos y condiciones La sola presentación de una Oferta o del Sobre para Precalificación, supone la plena aceptación de los términos contenidos en el Decreto, el presente Reglamento y el Acuerdo de Accionistas. Lo anterior es sin perjuicio de las obligaciones adicionales que asumen los Interesados que suscriban el Acuerdo de Confidencialidad para acceder a la Sala de Información.

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5.

PROCESO DE PRECALIFICACIÓN

El Proceso de Precalificación se iniciará a partir del Día Hábil siguiente a la fecha del Aviso de Inicio de la Segunda Etapa y se llevará a cabo durante el Plazo de Presentación del Sobre para Precalificación en el lugar y el horario que se indica en el numeral 5.5.1 del presente Reglamento. El Proceso de Precalificación tiene por fin validar y precalificar a todos aquellos Interesados que tengan interés en presentar una Oferta y que cumplan con los requisitos técnicos, financieros y regulatorios (en los casos en que se cuente con este requisito para el Proceso de Precalificación) que se establecen en la presente sección 5 de este Reglamento. Para ser calificado como Inversionista Precalificado, el Interesado deberá cumplir y entregar los documentos establecidos en los numerales 5.2, 5.3 y 5.4 del presente Reglamento, en los términos, plazos y condiciones que a continuación se indican.

5.1.

Formas en que un Interesado podrá Precalificarse

Un mismo Interesado podrá presentarse en el Proceso de Precalificación (i) en varios Consorcios, como Miembro de cada uno de ellos, (ii) individualmente y al mismo tiempo como Miembro de varios Consorcios, o (iii) como Miembro de varios Consorcios, individualmente y como Tercero Operador Idóneo. Para el efecto, el Interesado deberá presentar los documentos y cumplir los requisitos establecidos en este numeral 5 del Reglamento, aportando para cada caso todos los documentos que evidencien la condición y requisito a acreditar, sin importar que aporte dichos documentos para otros casos. Sin embargo, un mismo Interesado solo podrá presentar una única Oferta durante la Subasta (i) individualmente, o (ii) como Miembro de un Consorcio. Así mismo, un Interesado no podrá presentar una Oferta acreditado la experiencia técnica a través de un Tercero Operador Idóneo que al mismo tiempo haga parte de otro Inversionista Precalificado, sea individualmente o como Miembro de un Consorcio. En consecuencia, con por lo menos tres (3) Días Hábiles antes de la Fecha de Subasta, de resultar un mismo Interesado precalificado en varios Inversionistas Precalificados, deberá remitir una comunicación suscrita por su representante legal o apoderado, según el caso, dirigida al Comité Técnico, en la cual indicará a través de cuál de los casos precalificados como Inversionista Precalificado participará en la Subasta y presentará una Oferta, a las direcciones siguientes: Señores FONADE Atención: Dirección: Tel:

Juan Camilo Suarez Franco Calle 26 No 13 -19 Bogotá D.C., Colombia. +57 (1) 594-0407

Con copia a: Señores

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Unión Temporal Credit Suisse - Inverlink S.A. Tel: +57 (1) 748-9000 Dirección: Carrera 7 No. 71 - 52 Torre B, Piso 15 Bogotá D.C.

5.2.

Acreditación de la Existencia y Representación

Los Interesados que deseen ser precalificados como Inversionistas Precalificados deberán acreditar su existencia y representación legal de acuerdo con lo establecido en el presente numeral. En todo caso, las autorizaciones a que se refiere este numeral deberán estar, si es el caso, legalizadas en la forma prevista en el numeral 3.6 del presente Reglamento. La manera de acreditar la existencia y representación legal será la siguiente:

5.2.1. Sociedades colombianas La existencia y representación legal de las sociedades colombianas se acreditará con: (i)

Sociedades colombianas cuyos estatutos facultan al representante legal: Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de su domicilio principal, con no más de treinta (30) días calendario de antelación a la fecha en la cual se presente el Sobre para Precalificación, en el que se dé cuenta que el representante legal tiene facultades suficientes para: (a) obligar a la sociedad en los actos o contratos que resulten del Reglamento de Segunda Etapa y en el caso que se contrate con un Tercero Operador Idóneo para cumplir con los requisitos del Tercero Operador Idóneo de conformidad con lo establecido en el numeral 5.3.2 de este Reglamento, la facultad del Tercero Operador Idóneo para suscribir el contrato de asistencia técnica de la operación y mantenimiento de ISAGEN, y (b) conferir a un tercero dicha facultad mediante poder, de ser el caso; o

(ii)

Sociedades colombianas cuyos estatutos facultan a un órgano social: El certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de su domicilio principal, con no más de treinta (30) días calendario de antelación a la fecha en la cual se presente el Sobre para Precalificación, acompañado de una copia debidamente autenticada del acta del órgano social competente donde conste la autorización para: (a) obligar a la sociedad en los términos de los actos y contratos que resulten del Reglamento, y en el caso que se contrate con un Tercero Operador Idóneo para cumplir con los requisitos establecido en el numeral 5.3.2 de este Reglamento de Segunda Etapa, la facultad del Tercero Operador Idóneo para suscribir el contrato de asistencia técnica de la operación y mantenimiento de ISAGEN, y (b) otorgar a un tercero dicha facultad a través de un poder.

5.2.2. Personas jurídicas colombianas de naturaleza no societaria La existencia y representación legal de las personas jurídicas colombianas de naturaleza no societaria se acreditará con:

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(i)

Personas jurídicas colombianas de naturaleza no societaria cuyos estatutos facultan al representante legal: El certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de su domicilio principal o por la autoridad que corresponda según su naturaleza, con no más de treinta (30) días calendario de antelación a la fecha en la cual se presente el Sobre para Precalificación en él que se dé cuenta que el representante legal tiene facultades suficientes para: (a) obligar a la persona en los actos o contratos que resultan del Reglamento, y en el caso que se contrate con un Tercero Operador Idóneo para cumplir con los requisitos del Tercero Operador Idóneo de conformidad con lo establecido en el numeral 5.3.2 de este Reglamento, la facultad del Tercero Operador Idóneo para suscribir el contrato de asistencia técnica para la operación y mantenimiento de ISAGEN, y (b) conferir a un tercero dicha facultad mediante poder, de ser el caso; o

(ii)

Personas jurídicas colombianas de naturaleza no societaria cuyos estatutos facultan a un órgano: El certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de su domicilio principal o por la autoridad que corresponda según su naturaleza, con no más de treinta (30) días calendario de antelación a la fecha en la cual se presente el Sobre para Precalificación, acompañado de una copia debidamente autenticada del acta del órgano competente donde conste la autorización para: (a) obligar a la persona en los términos de los actos y contratos que resultan del Reglamento de Segunda Etapa y en el caso que se contrate con un Tercero Operador Idóneo para cumplir con los requisitos del Tercero Operador Idóneo de conformidad con lo establecido en el numeral 5.3.2 de este Reglamento, la facultad del Tercero Operador Idóneo para suscribir el contrato de asistencia técnica para la operación y mantenimiento de ISAGEN, y (b) otorgar un poder, de ser el caso; o

(iii)

Personas jurídicas colombianas de naturaleza no societarias que no puedan acreditar existencia y representación a través de los numerales (i) y (ii) anteriores: Si la persona jurídica no puede acreditar su existencia y representación legal por medio del certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio respectiva lo hará mediante: (a) la fotocopia simple de la ley, fotocopia auténtica de la ordenanza o acuerdo que autorizó su creación; (b) la fotocopia auténtica del decreto u otro acto por medio del cual se hubieren adoptado sus estatutos; (c) la fotocopia auténtica del acto de nombramiento del o de los representantes legales, y (d) la fotocopia auténtica del acta de posesión del o de los representantes legales.

5.2.3. Fondos de Capital Privado Los Fondos de Capital Privado deberán: (i)

Fondos de Capital Privado Colombianos:

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(ii)

(a)

Acreditar haberse constituido antes de la fecha de presentación del Sobre de Precalificación (es decir se deberá haber radicado previamente a la fecha de presentación del Sobre de Precalificación el reglamento ante la Superintendencia Financiera de Colombia), lo cual será certificado por la sociedad administradora del Fondo de Capital Privado;

(b)

Acreditar que sus objetivos de inversión le permitan invertir en empresas de servicios públicos domiciliarios generadores de energía eléctrica, lo cual será certificado por la sociedad administradora del Fondo de Capital Privado;

(c)

Allegar una copia autentica del extracto del acta del comité de inversiones del fondo en el que se autorice al fondo y a su gerente o gestor profesional, según sea el caso, para obligar al fondo en los términos de los actos y contratos que resultan del Reglamento de Segunda Etapa y, de ser necesario, para otorgar poder. En ningún caso, la participación del Fondo de Capital Privado podrá estar condicionada;

(d)

Acreditar que la duración remanente del Fondo de Capital Privado deberá ser al menos dos (2) años más contados a partir de la Fecha de Cierre, lo cual será certificado por la sociedad administradora del Fondo de Capital Privado; y

(e)

Acreditar la existencia y representación legal de la sociedad administradora del Fondo de Capital Privado mediante el certificado de existencia y representación legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, con no más de treinta (30) días calendario de antelación a la fecha en la cual se presente el Sobre para Precalificación.

Fondos de Capital Privado Extranjeros: (a)

Acreditar que haya sido constituido antes de la fecha de presentación del Sobre de Precalificación, lo cual será certificado por el representante legal de la sociedad que tenga a su cargo la administración del Fondo de Capital Privado;

(b)

Acreditar que sus objetivos de inversión le permitan invertir en empresas de servicios públicos domiciliarios, generador de energía eléctrica, lo cual será certificado por el representante legal de la sociedad que tenga a su cargo la administración del Fondo de Capital Privado;

(c)

Allegar una copia autentica, suscrita por quien conforme a los documentos del Fondo pueda certificar los extractos de las actas del órgano correspondiente, del extracto del órgano del Fondo de Capital Privado que haya autorizado al fondo y a su gerente o gestor, según sea el caso, para obligar al fondo en los términos de los actos y contratos que resultan del Reglamento y, de ser necesario, para

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otorgar poder. En ningún caso, la participación del Fondo de Capital Privado podrá estar condicionada; (d)

Acreditar que la duración remanente del Fondo de Capital Privado deberá ser al menos dos (2) años más contados a partir de la Fecha de Cierre, lo cual será certificado por el representante legal de la sociedad que tenga a su cargo la administración del Fondo de Capital Privado;

(e)

Acreditar la existencia y representación legal de la sociedad que tenga a su cargo la administración del Fondo de Capital Privado mediante el certificado de existencia y representación expedido por la autoridad u órgano que tenga dicha facultad conforme a la leyes del lugar de constitución del fondo, con no más de noventa (90) días calendario de antelación a la fecha en la cual se presente el Sobre para Precalificación; y

(f)

Acreditar mediante el documento correspondiente, la designación o relación contractual de la sociedad que tenga a su cargo la administración del Fondo de Capital Privado como administrador del fondo.

5.2.4. Personas jurídicas extranjeras (i)

Personas Jurídicas Extranjeras Sin Sucursal en Colombia: Cada una de las personas jurídicas extranjeras, sin sucursal establecida en Colombia, deberá probar su existencia y representación legal con: (a)

Personas jurídicas extranjeras cuyos estatutos facultan al representante legal: Uno o varios certificados expedido por la autoridad extranjera del domicilio de la persona jurídica, con no más de noventa (90) días calendario de antelación a la fecha en la cual se presente el Sobre para Precalificación, en el cual deberá constar: (1) que existe como persona jurídica; (2) que ejerce su objeto de acuerdo con las leyes de su domicilio; (3) el nombre de quien o quienes, de acuerdo con las disposiciones estatutarias, ejercen la representación legal; y (4) la facultad de sus representantes legales para obligar a la persona jurídica en los actos o contratos que resulten del Reglamento y, de ser necesario, para conferir a un tercero dicha facultad mediante poder, y en el caso que se contrate con un Tercero Operador Idóneo para cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 5.3.2 de este Reglamento, la facultad del Tercero Operador Idóneo para suscribir el contrato de asistencia técnica para la operación y mantenimiento de ISAGEN. Cuando no se cuente con autoridad competente en la jurisdicción del Interesado que emita los certificados a que hace referencia este numeral, dicha certificación deberá ser emitida y suscrita por el representante legal o secretario o figura similar a éstos del Interesado; o

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(b)

(ii)

Personas jurídicas extranjeras cuyos estatutos facultan a un órgano social: (1) Uno o varios certificados expedido por la autoridad extranjera del domicilio de la persona jurídica, en el que deberán constar las mismas condiciones establecidas en los numerales (1), (2), (3) y (4) precedentes; y (2) copia certificada del acta del órgano social competente donde conste la autorización para: (A) obligar a la sociedad en los términos de los actos y contratos que resulten del Reglamento, y en el caso que se contrate con un Tercero Operador Idóneo para cumplir con los requisitos establecido en el numeral 5.3.2 de este Reglamento, la facultad del Tercero Operador Idóneo para suscribir el contrato de asistencia técnica de la operación y mantenimiento de ISAGEN, y (B) otorgar a un tercero dicha facultad a través de un poder. En cualquier caso, el certificado y la copia de acta del órgano social deberá haber sido expedido con no más de noventa (90) días calendario de antelación a la fecha en la cual se presente el Sobre para Precalificación.

Personas Jurídicas extranjeras con Sucursal en Colombia: Si se trata de persona jurídica extranjera con sucursal establecida en Colombia deberá presentar, en lugar de lo anterior: (a)

Caso en el cual los estatutos faculten al representante legal: Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de su domicilio en Colombia, con no más de treinta (30) días calendario de antelación a la fecha en la cual se presente el Sobre para Precalificación, en el que se dé cuenta que el representante legal tiene facultades suficientes para: (A) obligar a la persona jurídica en los actos o contratos que resulten del Reglamento, y en el caso que se contrate con un Tercero Operador Idóneo para cumplir con los requisitos del Tercero Operador Idóneo de conformidad con lo establecido en el 5.3.2 de este Reglamento, la facultad del Tercero Operador Idóneo para suscribir el contrato de asistencia técnica para la operación y mantenimiento de ISAGEN, y (B) conferir a un tercero dicha facultad mediante un poder, de ser el caso; o

(b)

Caso en el cual los estatutos facultan a un órgano social: Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de su domicilio en Colombia, con no más de treinta (30) días calendario de antelación a la fecha en la cual se presente el Sobre para Precalificación acompañado de una copia debidamente autenticada del acta del órgano social competente donde conste la autorización para: (A) obligar a la persona jurídica en los términos de los actos y contratos que resultan del Reglamento, y en el caso que se contrate con un tercero para cumplir con los requisitos del Tercero Operador Idóneo de conformidad con lo establecido en el numeral 5.3.2 de este Reglamento, la facultad de dicho tercero para suscribir el contrato de asistencia técnica para la operación y

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mantenimiento de ISAGEN, y (B) otorgar dicha facultas a un tercero mediante un poder.

5.2.5. Consorcios Para el caso en que el Interesado se presente como Consorcio se deberá: (i)

Acreditar la existencia del Consorcio, el cual deberá venir apostillado o legalizado, según el caso, cuando el mismo sea otorgado en el extranjero conforme lo establecido en el numeral 3.6 del Reglamento.

(ii)

Acreditar el nombramiento de un representante legal único de los Miembros del Consorcio, con facultades suficientes para representar sin limitación alguna a todos y cada uno de los Miembros del Consorcio en todos los actos y contratos que resulten del presente Reglamento. El presente requisito se deberá acreditar mediante la presentación por cada uno de los Miembros del poder contenido en el Anexo 4 del presente Reglamento.

(iii)

Todos los Miembros del Consorcio deberán demostrar con el certificado de existencia y representación legal y/o los documentos de constitución o incorporación expedidos por los funcionarios competentes, que fueron debidamente constituidos antes de la fecha de presentación del Sobre para Precalificación.

(iv)

Cada uno de los Miembros del Consorcio deberá acreditar su existencia, representación legal y capacidad jurídica, de conformidad con lo establecido en los numerales 5.2.1, 5.2.2, 5.2.3 y 5.2.4 del presente Reglamento, según corresponda.

5.2.6. Fondos de Pensiones y Cesantías Las sociedades administradoras de fondos de pensiones o cesantías deberán: (i)

Acreditar haber constituido antes de la fecha de presentación del Sobre de Precalificación el fondo que presentará la Oferta, lo cual será certificado por la sociedad administradora del fondo;

(ii)

Acreditar que los objetivos de inversión del fondo le permitan invertir en empresas de servicios públicos domiciliarios generadores de energía eléctrica, lo cual será certificado por la sociedad administradora del fondo;

(iii)

Allegar copia de la política de inversión del fondo;

(iv)

Allegar copia del Número de Identificación Tributaria (NIT) del fondo;

(v)

Allegar una copia auténtica del extracto del acta del comité de inversiones o de órgano competente del fondo en el que se autorice al fondo para obligar al fondo en los términos de los actos y contratos

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que resultan del Reglamento y, de ser necesario, para otorgar poder. En ningún caso, la participación del fondo podrá estar condicionada; (vi)

Acreditar que la duración remanente del fondo deberá ser al menos dos (2) años más contados a partir de la Fecha de Cierre, lo cual será certificado por la sociedad administradora del fondo; y

(vii)

Acreditar la existencia y representación legal de la sociedad administradora del fondo mediante el certificado de existencia y representación legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, con no más de treinta (30) días calendario de antelación a la fecha en la cual se presente el Sobre para Precalificación.

5.2.7. Grupos Empresariales Los Interesados que se presenten como Grupo Empresarial deberán entregar: (i)

Para cada una de las personas jurídicas que forman el Grupo Empresarial y el Beneficiario Real, los documentos a que se hace referencia los numerales 5.2.1, 5.2.2 y 5.2.4 del presente Reglamento, según apliquen, en el evento en el cual para el Proceso de Precalificación, dichas personas jurídicas se encuentren constituidas; y

(ii)

Un certificado suscrito por el representante legal del Beneficiario Real en el cual indiquen: (a) que es o será, según el caso, Beneficiario Real de las personas jurídicas que conforman el Grupo Empresarial, (b) que ejerce o ejercerá Control sobre las personas jurídicas que forman el Grupo Empresarial, y (c) el número de acciones a ser transferidas en la Fecha de Cierre a cada una de las personas jurídicas que hacen parte del Grupo Empresarial y sobre cuales (de manera preferente) se constituirá la prenda a que se hace referencia el numeral 6.10(iv) de este Reglamento, en el evento en el cual le sean Adjudicadas las Acciones al Interesado en la Fecha de Subasta.

5.2.8. Otorgamiento de Poderes En los casos en los cuales se otorguen poderes de conformidad con lo establecido en los numerales 5.2.1, 5.2.2, 5.2.3 y 5.2.4, los mismos deberán cumplir con los requisitos establecidos en numeral 4.8 del Reglamento.

5.3.

Requisitos Técnicos, Financieros y Regulatorios

5.3.1. Requisitos Técnicos y Financieros (i)

Requisitos: (a)

Interesado No Consorcio: Los Interesados deberán demostrar que reúnen los siguientes requisitos técnicos y financieros: (1)

Durante los últimos tres (3) años contados desde la Fecha de Subasta (A) Controlar una compañía con activos

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de generación eléctrica hidráulica con una capacidad instalada total de por lo menos quinientos mega watts (500 Mw) en los términos establecidos en el numeral 5.3.3 del Reglamento, o (B) tener en su balance activos de generación eléctrica hidráulica con una capacidad instalada total de por lo menos quinientos mega watts (500 Mw); y (2)

Tener un patrimonio por un monto de al menos quinientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 500.000.000).

En caso en que el Interesado no cumpla con el requisito técnico establecidos en el presente numeral 5.3.1(i)(a)(1), deberá presentar un único contrato de asistencia técnica para la operación y mantenimiento de ISAGEN suscrito con el Tercero Operador Idóneo en las condiciones previstas en el numeral 5.3.2 del presente Reglamento. (b)

Consorcios: El Interesado que se presente como Consorcio (1) al menos uno de sus Miembros deberá cumplir con el requisito técnico establecido en el numeral 5.3.1(i)(a)(1) y dicho miembro debe participar con por lo menos el treinta por ciento (30%) del Consorcio, y (2) sus Miembros de forma conjunta deberán cumplir con el requisito financiero establecido en el numeral 5.3.1(i)(a)(2). Para efectos del cálculo del cumplimiento del requisito financiero, se tomará el patrimonio de cada uno de los Miembros del Consorcio y se multiplicará por su porcentaje de participación en el Consorcio. El resultado de dicha operación, para cada uno de los Miembros, se sumará y deberá ser igual o mayor al requisito de que trata el numeral 5.3.1(i)(a)(2). En caso en que ninguno de los Miembros del Consorcio cumpla de forma individual con el requisito técnico para ser declarado Inversionista Precalificado, el Interesado deberá presentar un único contrato de asistencia técnica para la operación y mantenimiento de ISAGEN suscrito con el Tercero Operador Idóneo en las condiciones previstas en el numeral 5.3.2 del presente Reglamento.

(ii)

Acreditación: Para acreditar los requisitos indicados en el numeral (i) anterior se deberá entregar en el Sobre para Precalificación en el Plazo de Presentación del Sobre para Precalificación: (a)

Interesados no Consorcio: deberán entregar (1) una certificación suscrita por el revisor fiscal o el auditor externo o la figura similar o el representante legal del Interesado en la que se certifique que el Interesado cumple con los requisitos establecidos en el numeral 5.3.1(i)(a)(1) anterior, y (2) los estados financieros auditados del Interesado (A) con corte al 31 de diciembre de 2013, o (B) con corte al 31 de diciembre de

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2012, en el evento en el cual, a la fecha de presentación de los documentos durante el Proceso de Precalificación el Interesado no cuente con estados financieros al 31 de diciembre de 2013, junto con una certificación suscrita por el representante legal del Interesado, en la cual conste que a 31 de diciembre de 2013 cuenta con un patrimonio de al menos quinientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 500.000.000), conforme el formato que se adjunta al Reglamento en el Anexo 14. En el evento en el cual el Interesado sea un Grupo Empresarial, los documentos antes indicados deberán ser presentados respecto de aquella persona jurídica que haga parte del Grupo Empresarial y que acredite el requisito técnico y/o financiero y suscritas por el revisor fiscal o el auditor externo o la figura similar o el representante legal de ésta. En el evento en el cual se acrediten los requisitos a través de una Afiliada conforme lo establecido en el numeral 5.3.3 del Reglamento, los documentos que se presenten deberán ser respecto de dicha Afiliada, y suscritas por el revisor fiscal o el auditor externo o la figura similar o el representante legal de ésta. (b)

Consorcios: En el caso de los Consorcios, deberá (1) presentarse la certificación descrita en el literal (a)(1) anterior, suscrita por el revisor fiscal o el auditor externo o la figura similar o el representante legal del Miembro que acredita el cumplimiento de los requisitos individualmente, y (2) los estados financieros auditados de cada uno de los Miembros (A) con corte al 31 de diciembre de 2013, o (B) con corte al 31 de diciembre de 2012, en el evento en el cual, a la fecha de presentación de los documentos durante el Proceso de Precalificación los Miembros no cuenten con estados financieros auditados al 31 de diciembre de 2013, junto con una certificación suscrita por el representante legal de cada Miembro, en la cual conste que a 31 de diciembre de 2013 cuenta con un patrimonio de por lo menos un monto equivalente a su patrimonio, por el porcentaje de participación en el Consorcio, que sumado a los valores acreditados por los demás Miembros del Consorcio conforme lo establecido en el numeral 5.3.1(i)(b)(2) del Reglamento, sumen al menos quinientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 500.000.000), conforme el formato que se adjunta al Reglamento en el Anexo 14. En el evento en el cual se acrediten los requisitos a través de una Afiliada conforme lo establecido en el numeral 5.3.3 del Reglamento, los documentos que se presenten deberán ser respecto de dicha Afiliada, y suscritas por el revisor fiscal o el auditor externo o la figura similar o el representante legal de ésta.

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5.3.2. Caso en el cual el Interesado no cumpla individualmente con el requisito técnico – Tercero Operador Idóneo En el evento en que el Interesado que se presente para efectos del Proceso de Precalificación no cumpla de forma individual con el requisito técnico para ser declarado Inversionista Precalificado previsto en el numeral 5.3.1(i)(a)(1) del presente Reglamento, éste deberá presentar en su Sobre para Precalificación: (i)

Una certificación suscrita por el revisor fiscal o el auditor externo o la figura similar o el representante legal del Tercero Operador Idóneo en la que se certifique que el Tercero Operador Idóneo cumple con los requisitos técnicos establecidos en el numeral 5.3.1(i)(a)(1) del Reglamento,

(ii)

Una certificación suscrita por el revisor fiscal o el auditor externo o la figura similar o el representante legal en la que se certifique que el Interesado cumple con el requisito financiero establecido en el numeral 5.3.1(i)(a)(2) del presente Reglamento, y

(iii)

Un contrato de asistencia técnica para la operación y mantenimiento de ISAGEN el cual debe cumplir con los requisitos indicados en el presente Reglamento y de forma específica con los requisitos indicados en el Anexo 12, debidamente suscrito sólo por el Tercero Operador Idóneo y su entrada en vigencia sólo podrá encontrarse sujeta a la condición suspensiva consistente en que el Inversionista Precalificado resulte ser el Inversionista Adjudicatario. El Tercero Operador Idóneo no podrá presentarse bajo la figura de consorcio.

5.3.3. Méritos que puede invocar el Interesado Para acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el numeral 5.3.1(i) de este Reglamento: (i)

Interesados Distintos a Fondos de Capital Privado: El Interesado podrá invocar no sólo sus propios méritos técnicos y financieros, sino también los de: (a)

Las sociedades bajo el Control directo o indirecto (a través de otras sociedades) del Interesado;

(b)

Las sociedades que directa o indirectamente (a través de otras sociedades) ejercen el Control del Interesado;

(c)

Las sociedades bajo el Control directo o indirecto de quienes ejercen el Control del Interesado;

A efectos de certificar la relación de Control, los Interesados deberán entregar junto con los documentos a que se hace referencia en los numerales 5.1, 5.3.1(ii) y 5.3.2 del presente Reglamento, según aplique, certificación del revisor fiscal o el auditor externo o la figura

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similar y el representante legal del Interesado en la que se certifique la relación de Control existente entre el Interesado y la sociedad que ejerce o sobre la cual se ejerce el Control, según el caso, de acuerdo a los términos indicados en los literales (a), (b), (c) o (d) anteriores. Así mismo, deberá presentar los documentos que acrediten la existencia y representación legal de la sociedad que ejerce o sobre la cual se ejerce el Control, según el caso, de conformidad con lo establecido en el numeral 5.1 de este Reglamento. (ii)

Interesados Fondos de Capital Privado: Para el caso de Fondos de Capital Privado éstos podrá invocar no sólo sus propios méritos técnicos, sino también los de: (a)

Las sociedades Controladas directa o indirectamente (a través de otras sociedades) por el gestor profesional del Fondo de Capital Privado o por la sociedad que tenga a su cargo la administración del Fondo de Capital Privado, según aplique, caso en el cual el revisor fiscal o el auditor externo (o la figura similar) y el representante legal de la sociedad o entidad controlante, deberá certificar la relación de Control existente entre dichas sociedades o entidades; o

(b)

Sociedades Controladas directa o indirectamente por fondos de capital privado en los que el gestor profesional o la sociedad que tenga a su cargo la administración del Fondo de Capital Privado sea a su vez gestor profesional o sociedad que tenga a su cargo la administración de dicho fondo de capital privado, caso en el cual el revisor fiscal o el auditor externo (o la figura similar) y el representante legal del gestor profesional o de la sociedad que tenga a su cargo la administración deberá acreditar la situación de Control existente entre el fondo de capital privado y la sociedad que acredita los requisitos técnicos y que de acuerdo con la legislación aplicable actúa como gestor profesional o sociedad que tiene a su cargo la administración del fondo de capital privado controlante de la sociedad que acredita que los requisitos técnicos; o

(c)

Sociedades Controladas directa o indirectamente por la sociedad que Controla al gestor profesional del Fondo de Capital Privado o la sociedad que tenga a su cargo la administración del Fondo de Capital Privado, caso en el cual el revisor fiscal o el auditor externo (o la figura similar) y el representante legal de la sociedad o entidad controlante, deberá certificar la relación de Control existente entre dichas sociedades o entidades; o

(d)

Sociedades Controladas directa o indirectamente por fondos de capital privado en los que la sociedad que Controla al gestor profesional del Fondo de Capital Privado o a la sociedad que tiene a su cargo la administración del Fondo de Capital Privado sea a su vez gestor profesional o sociedad que administra

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(fund manager) dicho fondo de capital privado, caso en el cual el revisor fiscal o el auditor externo (o la figura similar) y el representante legal de la sociedad que controla al gestor profesional del Fondo de Capital Privado o a la sociedad que tiene a su cargo la administración del Fondo de capital privado, según aplique, deberá acreditar: 1.

La situación de Control existente entre el fondo de capital privado y la sociedad que acredita los requisitos técnicos; y

2.

La situación de control existente entre el gestor profesional del Fondo de Capital Privado o la sociedad que tiene a su cargo la administración del Fondo de Capital Privado, según aplique, y la sociedad controlante de dicho gestor profesional o sociedad que administra al fondo.

Asimismo, deberá acreditar que de acuerdo con la legislación aplicable actúa como gestor profesional o sociedad que tienen a su cargo la administración del fondo de capital privado controlante de la sociedad que acredita los requisitos técnicos; o (e)

Sociedades Controladas directa o indirectamente por fondos de capital privado en los que una sociedad controlada directa o indirectamente por quien controla al gestor profesional del Fondo de Capital Privado o la sociedad que tenga a su cargo la administración del Fondo de Capital Privado, según aplique, es a su vez gestor profesional o sociedad que tenga a su cargo la administración (fund manager) de dicho fondo de capital privado, caso en el cual el revisor fiscal o el auditor externo (o la figura similar) y el representante legal de la sociedad que controla al gestor profesional del Fondo de Capital Privado o a la sociedad que tenga a su cargo la administración del Fondo de Capital Privado, según aplique, deberá acreditar: 1.

La situación de Control existente entre el fondo de capital privado y la sociedad que acredita los requisitos técnicos; y

2.

La situación de Control entre el gestor profesional del Fondo de Capital Privado o la sociedad que tiene a su cargo la administración del Fondo de Capital Privado, según aplique, la sociedad controlante de dicho gestor profesional o sociedad que tenga a su cargo la administración, según aplique, y la sociedad que actúa como gestor profesional del fondo de capital privado que controla la sociedad que acredita los requisitos técnicos.

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Asimismo, el revisor fiscal o el auditor externo (o la figura similar) y el representante legal de quien actúa como gestor profesional del fondo de capital privado que controla la sociedad que acredita la experiencia técnica deberá acreditar que de acuerdo con la legislación aplicable actúa como gestor profesional o sociedad que tiene a su cargo la administración del fondo de capital privado controlante de la sociedad que acredita los requisitos técnicos.

5.3.4. Requisito Regulatorio (i)

Procedimiento ante la SIC: (a)

Interesado que requieren surtir procedimiento en la SIC: Los Interesados que lo requieran de acuerdo con la normatividad vigente, deberán presentar ante la SIC la solicitud para efectos de que ésta adelante los análisis que conduzcan a establecer si existen o no razones para objetar la adquisición de las Acciones en caso de iniciarse la Segunda Etapa y de ser seleccionada la Oferta. A efectos de que el Interesado pueda realizar el trámite antes indicado, la Nación presentará ante la SIC dentro de las tres (3) semanas siguientes a la publicación de la Invitación de Debida Diligencia la información de ISAGEN requerida de conformidad con la normatividad vigente para efectos de que ésta adelante junto con la información que le radiquen los Interesados, los análisis que conduzcan a establecer si existen razones para objetar o no la eventual adquisición de las Acciones en desarrollo de la Segunda Etapa por parte de los mismos. En el evento en que la SIC solicite al Interesado alguna información adicional de ISAGEN, que no se encuentre disponible en la Sala de Información, así se lo deberán hacer saber los Interesados al Asesor Externo a través del mecanismo de consultas establecido en el numeral 4.10 del presente Reglamento para que éste lo informe a la Nación. La Nación entregará la información adicional de ISAGEN que solicite la SIC a la mayor brevedad posible. A efectos de acreditar el cumplimiento de éste requisito regulatorio, el Interesado deberá incluir en el Sobre para Precalificación la carta emitida por la SIC de acuerdo a lo establecido en el numeral 5.4.6(i) del presente Reglamento, siempre que haya obtenido dicha carta para el momento del Proceso de Precalificación.

(b)

Interesado que no requieren surtir procedimiento en la SIC: Aquellos Interesados que de acuerdo con la normatividad vigente no requieran presentar ante la SIC la solicitud antes

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mencionada, deberán incluir en el Sobre para Precalificación una certificación y la opinión legal en los términos indicados en numeral 5.4.6(ii) de este Reglamento.

5.4.

Contenido del Sobre para Precalificación

El Sobre para Precalificación estará conformado por los siguientes documentos los cuales se deberán entregar en un sobre cerrado, en original y dos (2) copias, foliados, sin tachaduras ni enmendaduras:

5.4.1. Carta de Solicitud de Precalificación La Carta de Solicitud de Precalificación deberá ser suscrita por el representante legal o por el apoderado del Interesado, y deberá ajustarse a los términos indicados en el Anexo 8. En el evento en el cual el Interesado sea un Grupo Empresarial, la Carta de Solicitud de Precalificación deberá ir suscrita por el representante legal o el apoderado de cada una de las personas que conforman el Grupo Empresarial, siempre y cuando las mismas se encuentren constituidas al momento del Proceso de Precalificación. De no encontrarse constituidas las personas jurídicas que conforman el Grupo Empresarial, la Carta de Solicitud de Precalificación deberá ser suscrita por el representante legal del Beneficiario Real.

5.4.2. Poder En el evento en que el Interesado actúe a través de un apoderado, deberá adjuntar el poder que otorgue para suscribir la respectiva Oferta, de conformidad con el modelo que se incluye en el Anexo 3 y el Anexo 4, según aplique.

5.4.3. Documentos que acrediten la existencia y representación legal y las autorizaciones societarias Cada Interesado deberá acreditar su existencia y representación y la del Tercero Operador Idóneo, de ser el caso, conforme a lo indicado en el numeral 5.2 del presente Reglamento.

5.4.4. Contrato de Prenda El Interesado deberá adjuntar (i) dos (2) ejemplares originales del Contrato de Prenda firmados por su representante legal o apoderados, y (ii) un original del formulario contenido en el Anexo A del Contrato de Prenda suscrito por su representante legal o apoderado, según el caso. En el evento en el cual el Interesado sea un Grupo Empresarial, deberá entregar un Contrato de Prenda por cada una de las personas jurídicas que conformen el Grupo Empresarial suscrito por el representante legal o apoderado de los mismos, siempre que dichas personas jurídicas se encuentra constituidas para el Proceso de Precalificación. En todo caso, se constituirá finalmente la prenda sobre las Acciones en el orden preferente se hayan indicado en la certificación a que se hace referencia en el

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numeral 5.2.7(ii) de este Reglamento hasta por un valor equivalente al ciento diez por ciento (110%) del saldo insoluto del crédito del Contrato OPIC.

5.4.5. Documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos técnicos y financieros (i)

Caso en el cual el Interesado cumple individualmente con los requisitos: Cada Interesado deberá entregar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos técnicos y financieros conforme a lo indicado en el numeral 5.3.1(ii).

(ii)

Caso en el cual el Interesado no cumple individualmente con los requisitos: Cada Interesado deberá entregar los documentos indicados en el numeral 5.3.2 y 5.3.3 del presente Reglamento, según el caso.

5.4.6. Carta emitida por la SIC (i)

Interesado que requieren surtir procedimiento en la SIC: Aquellos Interesados que de acuerdo con la normatividad vigente requieran presentar ante la SIC la solicitud para efectos de que esta entidad adelante los análisis que conduzcan a establecer si existen razones para objetar o no la adquisición de las Acciones, deberán, siempre y cuando cuenta con esta carta al momento del Proceso de Precalificación, allegar: (a)

Carta de no objeción emitida por la SIC; o

(b)

Carta de la SIC en la cual se condiciona la adquisición de las Acciones; y

(c)

Una certificación suscrita bajo fe de juramento por el representante legal y el revisor fiscal del Interesado, en la que se indique que se ha cumplido con la condición impuesta y/o el compromiso irrevocable de dar cumplimiento a la condición impuesta por la SIC.

Aquellos Interesados que no incluyan en el Sobre para Precalificación este requisito por no contar con la carta de la SIC para el momento del Proceso de Precalificación, deberán entregar la carta de la SIC al Comité Técnico, con por lo menos tres (3) Días Hábiles de anticipación a la Fecha de Subasta, a las direcciones siguientes: Señores FONADE Atención: Juan Camilo Suarez Franco Dirección: Calle 26 No 13 -19 Bogotá D.C., Colombia. Tel: +57 (1) 594-0407 Con copia a: Señores

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Unión Temporal Credit Suisse - Inverlink S.A. Tel: +57 (1) 748-9000 Dirección: Carrera 7 No. 71 - 52 Torre B, Piso 15 Bogotá D.C. En el evento en el cual el Interesado, habiendo sido precalificado y obteniendo conformidad a los documentos del Sobre de los Documentos e la Oferta, no haya presentado la comunicación a la que se hace referencia en el presente numeral 5.4.6(i), se entenderá que dicho Interesado ha decidido no participar en la Subasta y no podrá presentar una Oferta en la Subasta. (ii)

Interesado que no requieren surtir procedimiento en la SIC: Aquellos Interesados que de acuerdo con la normatividad vigente no requieran presentar ante la SIC la solicitud para efectos de que esta entidad adelante los análisis que conduzcan a establecer si existen razones para objetar o no la adquisición de las Acciones en caso de ser seleccionada la Oferta, deberán allegar (a) una certificación del representante legal en la que se indique que: (1) de acuerdo con la normatividad vigente no requieren presentar ante la SIC la solicitud para efectos de que esta entidad adelante los análisis que conduzcan a establecer si existen razones para objetar o no la adquisición de las Acciones, y (2) que de presentar Formato de Oferta Económica en desarrollo de la Segunda Etapa y resultar Inversionista Adjudicatario, asume la total responsabilidad por cualquier perjuicio que le pueda causar a la Nación por no haber presentado dicha solicitud de no objeción ante la SIC, y por consiguiente, asume la obligación de indemnizar la totalidad de los perjuicios que eventualmente se le puedan causar a la Nación por este hecho; y (b) una opinión legal suscrita por un abogado autorizado para ejercer en Colombia en la cual indique que el Interesado, de acuerdo a cada uno de los criterios establecidos por la normatividad vigente, no requiere presentar ante la SIC la solicitud para efectos de establecer si objeta o no la adquisición de las Acciones.

5.4.7. Acreditación de pagos a la seguridad social y aportes parafiscales Los Interesados (en el caso de Consorcio, cada uno de sus Miembros y en el caso de los Grupos Empresariales, cada una de las personas jurídicas que conforman los mismos siempre que se encuentren constituidas al momento de la precalificación) y el Tercero Operador Idóneo, de ser aplicable, deberán estar al día en sus obligaciones con la seguridad social y con el pago de aportes parafiscales en Colombia para la fecha de publicación del Aviso de Inicio de la Segunda Etapa. Para acreditar lo anterior, los Interesados (en el caso de los Consorcios, cada uno de sus Miembros y en el caso de los Grupos Empresariales, cada una de las personas jurídicas que conforman los mismos, siempre que se encuentren constituidas al momento de la precalificación) y el Tercero Operador Idóneo, de ser aplicable, deberán entregar una certificación expedida por su revisor fiscal o, en el evento en que no exista obligación legal de contar con un revisor fiscal, por su representante legal, en la que conste que se encuentran a paz y salvo por todo concepto en relación con los pagos a la seguridad social de aportes parafiscales de sus empleados en Colombia en la fecha de publicación del Aviso de Inicio dela Segunda Etapa.

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Si alguno de las personas anteriormente aludidas no tiene empleados en Colombia y, por tanto, no está en la obligación de cumplir con pagos a la seguridad social y aportes parafiscales, así lo deberá indicar mediante certificación expedida por el representante legal. Lo anterior no aplicará a los Interesados extranjeros o los Fondos de Capital Privado.

5.5.

Presentación de los Sobres para Precalificación

5.5.1. Presentación El Sobre para Precalificación deberá presentarse a través de una SCB contratada para el efecto por el Interesado, durante el Plazo de Presentación del Sobre para Precalificación en las oficinas de la BVC ubicadas en la ciudad de Bogotá en la Carrera 7 No. 71-21, Torre B, Piso 12, lugar en el cual se recibirán desde las 8:00 a.m. hasta las 5:00 p.m. En este sentido, no se aceptará la entrega de Sobres para Precalificación una vez vencido el Plazo de Presentación del Sobre para Precalificación. Asimismo, en la fecha en la cual se presente el Sobre para Precalificación se deberá llevar una copia de la Carta de Solicitud de Precalificación en la cual se impondrá la firma del funcionario de la BVC, en donde conste el registro de fecha y hora de entrega del Sobre de Precalificación de acuerdo con el reloj que para el efecto esté dispuesto en la oficina de la BVC en donde se reciban los Sobres para Precalificación.

5.5.2. Verificación de conformidad de la documentación contenida en los Sobres para Precalificación Una vez concluido el Plazo de Presentación del Sobre para Precalificación, el Comité Técnico tendrá un plazo de hasta tres (3) Días Hábiles contados a partir del día siguiente del vencimiento del Plazo para Presentación del Sobre para Precalificación para realizar el procedimiento de verificación de conformidad con la documentación incluida en los Sobres para Precalificación presentados, para lo cual se aplicarán las siguientes reglas: (i)

En el evento en que el Comité Técnico encuentre: (a) que se han presentado documentos que contienen adulteraciones o modificaciones de su texto original, o (b) que los documentos no han sido realmente expedidos por quien supuestamente aparece expidiéndolos, o (c) que existen discrepancias con alcance material entre lo afirmado en dichos documentos y la realidad, o (d) haya evidencia que el Interesado ha incumplido con lo establecido en el numeral 4.10.3(ii)(b) y el numeral 4.10.3(iii) de este Reglamento; el Interesado será rechazado, razón por la cual: (A) no será precalificado por el Comité Técnico, y (B) no podrá presentar Oferta.

(ii)

Una vez culminado el proceso de verificación de conformidad de la documentación incluida en el Sobre para Precalificación, el Comité Técnico está facultado para solicitar que se aclaren, corrijan o subsanen errores o deficiencias (distintas de aquellas a que se refiere el subnumeral 5.5.2(i) inmediatamente anterior), que se hubieren detectado en la documentación que compone el Sobre para

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Precalificación. Si ese fuere el caso, una vez culminado el plazo para realizar el procedimiento de verificación de conformidad de la documentación contenida en el Sobre para Precalificación, el Comité Técnico, podrá solicitar, enviando una comunicación por escrito a cada uno de los Interesados, las solicitudes de aclaración y correcciones necesarias, para que se proceda de conformidad hasta dentro de los ocho (8) Días Hábiles siguientes a la fecha en la que el Comité Técnico envíe la comunicación a la dirección de notificación que se indique en la Carta de Solicitud de Precalificación. Si el Interesado no aclara, corrige o subsana los errores dentro del plazo anterior, se considerará que ha desistido de la presentación de su preclasificación y por tanto, no será precalificado y no podrá presentar Sobre de Oferta Económica.

5.6.

(iii)

El Comité Técnico, dentro de los dos (2) Días Hábiles siguientes al vencimiento del término para correcciones anteriormente indicado, procederá a comunicar los resultados de dicho análisis mediante la publicación de un aviso en la Sala de Información y remitiendo una comunicación escrita a cada uno de los Interesados, en el cual expresamente se indicarán a los Interesados que han sido precalificados en desarrollo del Proceso de Precalificación y que por tanto se encuentran autorizados para presentar: (a) el Sobre de Oferta Económica, y (b) el Sobre de Documentos de la Oferta en la Fecha de Presentación de los Documentos de la Oferta, razón por la cual son declarados Inversionista Precalificados. A partir de este momento los Interesados adquirirán la calidad de Inversionista Precalificados.

(iv)

Los Interesados que no hubieran presentado toda la documentación de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento o que habiéndola presentado se le hubiera solicitado subsanar algunos de los errores y no hubieran sido subsanados, quedarán automáticamente descalificados.

Efectos de la precalificación

Todos aquellos Interesados que sean declarados como Inversionistas Precalificados por el Comité Técnico en desarrollo del Proceso de Precalificación estarán autorizados para presentar: (i) el Sobre de Documentos de la Oferta en la Fecha de Presentación de los Documentos de la Oferta, y (ii) el Sobre de Oferta Económica en la Fecha de Subasta.

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REGLAMENTO DE SEGUNDA ETAPA

6.

PRESENTACIÓN DE OFERTAS Y MECANISMO DE SUBASTA

A partir del momento en que se publique el Aviso de Inicio de la Segunda Etapa se dará inicio a la Segunda Etapa del Programa de Enajenación, el cual comprende el Proceso de Precalificación descrito en el numeral 5 de este Reglamento, la presentación de los Documentos de la Oferta, la Subasta y la Fecha de Cierre.

6.1.

Mecanismo de Subasta

La Subasta se llevará a cabo a través de la BVC en la Fecha de Subasta. A través del Mecanismo de Subasta se recibirán las Ofertas Económicas a través de la SCB contratada para el efecto, y se procederá a la Adjudicación de las Acciones al Inversionista Precalificado que presente la Oferta Económica más alta. El Mecanismo de Subasta tendrá dos fases diferentes así: (i) una fase inicial, donde todos los Inversionistas Precalificados (siempre y cuando hayan cumplido con los requisitos establecidos en el numeral 5.1 y 6.2 del presente Reglamento, cuando sean aplicables), a través de su SCB, podrán presentar su Oferta Económica y se determinará los dos (2) Inversionistas Precalificados con Ofertas Económicas Aceptables más altas (la “Fase Inicial”), y (ii) una fase final, en la que participarán solo los dos (2) Inversionistas Precalificados que presentaron Ofertas Económica más altas en la Fase Inicial, quienes tendrán una sola oportunidad de presentar, a través de su SCB, una nueva Oferta Económica, salvo que haya un empate y haya lugar a rondas de desempate, resultando ganador el Inversionista Precalificado que haya presentado la Oferta Económica Aceptable más alta (la “Fase Final”). El Mecanismo de Subasta se encuentra descrito en detalle en el Anexo 6 de este Reglamento.

6.2.

Quienes pueden presentar Ofertas

Sólo pueden presentar Ofertas, a través de una SCB, los Interesados que hayan adquirido la calidad de Inversionistas Precalificados en desarrollo del Proceso de Precalificación, de conformidad con lo indicado en el numeral 5 del presente Reglamento, y se les haya informado que los documentos del Sobre de Documentos de la Oferta se encuentran conformes, para lo cual deberán presentar Oferta en los plazos y forma establecidos en el numeral 6 del presente Reglamento.

6.2.1. Interesados precalificados en Varios Inversionista Precalificados En el evento en el cual un mismo Interesado haya sido precalificado en varios Inversionistas Precalificados (i) deberá surtir el procedimiento establecido en el numeral 5.1 del presente Reglamento, dentro del plazo establecido, para efectos de poder participar en la Subasta; (ii) solo podrá presentar una única Oferta en la Fecha de Subasta, presentándose como el Inversionista Precalificado indicado en la comunicación de que trata el numeral 5.1 del presente Reglamento; (iii) no podrá presentarse con un Inversionista Precalificado distinto al indicado en la comunicación

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de que trata el numeral 5.1 del presente Reglamento, y en caso de hacerlo, no será considerada como una Oferta válida. En el evento en el cual el Interesado, habiendo sido precalificado en varios Inversionistas Precalificados, no haya presentado la comunicación a la que se hace referencia en el numeral 5.1 del presente Reglamento, se entenderá que dicho Interesado ha decidido no participar de ninguna forma en la Subasta y no podrá presentar una Oferta en la Subasta.

6.2.2. Interesados que no presenten el requisito Regulatorio en el Proceso de Precalificación Aquellos Interesados, que teniendo que surtir el procedimiento ante la SIC a que se hace referencia en el numeral 5.3.4(i) de este Reglamento, no han incluido la carta de la SIC en el Sobre para Precalificación para el momento del Proceso de Precalificación, deberán surtir el procedimiento establecido en el numeral 5.4.6(i) de este Reglamento, dentro del plazo establecido, para efectos de poder participar en la Subasta. En el evento en el cual el Interesado, habiendo sido precalificado y obteniendo conformidad a los documentos del Sobre de los Documentos de la Oferta, no haya presentado la comunicación a la que se hace referencia el numeral 5.4.6(i) de este Reglamento, se entenderá que dicho Interesado ha decidido no participar en la Subasta y no podrá presentar una Oferta en la Subasta.

6.2.3. Modificaciones a los Inversionistas Precalificados Entre la fecha de presentación del Sobre de Precalificación y la Fecha de Cierre no se podrá modificar la composición accionaria del Inversionista Precalificado o la estructura del Grupo Empresarial que sea Inversionista Precalificado (salvo que las acciones de dicho Inversionista Precalificado se negocien en una bolsa de valores y no se trate de un accionista que haya acreditado algunos de los requisitos técnicos y/o financieros para considerar a un Interesado un Inversionistas Precalificado), y en el caso en que éste se presente como Consorcio, no se podrá cambiar a ninguno de los Miembros del Consorcio ni su estructura.

6.3.

Validez de las Ofertas

Sólo serán consideradas válidas las Ofertas que, presentadas dentro de los plazos previstos y a través de una SCB, cumplan con la totalidad de los requisitos establecidos en este Reglamento, y siempre que: (i)

Sean presentadas por un precio igual o superior al Precio Mínimo de las Acciones de la Segunda Etapa.

(ii)

Los documentos contenidos en el Sobre de Oferta Económica y Sobre de Documentos de la Oferta cumplan con los requisitos establecidos en los numerales 6.4.1 y 6.4.2 del presente Reglamento y en el Instructivo Operativo de la BVC.

(iii)

El Inversionista Precalificado este en cumplimiento con lo establecido en el numeral 4.10.3(ii)(b) y 4.10.3(iii) del presente Reglamento.

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(iv)

En el evento en el cual el Interesado, habiendo sido precalificado en varios Inversionistas Precalificados, haya presentado la comunicación a la que se hace referencia en el numeral 5.1 del presente Reglamento y presente su Oferta con el Inversionista Precalificado indicado en su comunicación.

(v)

En el evento en el cual el Interesado no haya presentado la carta de la SIC durante el Proceso de Precalificación, estando obligado a surtir el procedimiento ante la SIC, presente la misma conforme lo establecido en el numeral 5.4.6(i) de este Reglamento.

6.4.

Contenido de los sobres

A efectos de presentar Ofertas se deberán entregar el Sobre de Oferta Económica y el Sobre de Documentos de la Oferta, a través de una SCB de conformidad con los plazos y requisitos establecidos en los numerales 6.4.1, 6.4.2, 6.5.1 y 6.5.2 de este Reglamento y en el Instructivo Operativo de la BVC.

6.4.1. Contenido del Sobre de Oferta Económica Cada Inversionista Precalificado deberá presentar, a través de una SCB, el Sobre de Oferta Económica cerrado, con identificación del nombre del Interesado y deberá contener el Formato de Oferta Económica (Anexo 10 de este Reglamento) que contendrá: (i)

La manifestación de voluntad irrevocable por parte del Inversionista Precalificado de adquirir las Acciones y pagar el precio indicado en la Oferta Económica.

(ii)

El precio por acción que está dispuesto a pagar el Inversionista Precalificado por las Acciones junto con el precio total que pagará por las Acciones.

(iii)

Una declaración bajo fe de juramento del Inversionista Precalificado que indicará que: (a)

La Oferta Económica tiene carácter irrevocable e incondicional y conlleva la aceptación expresa de todos los términos y condiciones, sin excepción, establecidos en el Reglamento de Segunda Etapa;

(b)

El precio indicado en la Oferta Económica será pagado a la Nación de resultar el Inversionista Precalificado como Inversionista Adjudicatario en la Subasta en la Fecha de Cierre;

(c)

La Oferta Económica estará vigente hasta la Fecha de Cierre;

(d)

Dará cumplimiento Accionistas;

a

la

Sección

5.7.

del

Acuerdo

de

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(e)

No se encuentra en incumplimiento con lo establecido en el numeral 4.10.3(ii)(b) y 4.10.3(iii) del Reglamento;

(f)

Conoce y acepta que los títulos de las Acciones se encuentran desmaterializados y depositadas en DECEVAL para su administración y custodia y que deberán celebrar un contrato de mandato con un Depositante Directo en los términos y condiciones establecidos en el numeral 4.4 de este Reglamento;

(g)

No negociará las Acciones dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la Fecha de Enajenación de las mismas por parte de la Nación y acepta la constitución de los Mecanismo de Garantía sobre las Acciones que le sean adjudicadas;

(h)

Se obliga a no votar favorablemente en cualquier propuesta para cambiar el domicilio social de ISAGEN de la ciudad de Medellín, Antioquia durante los siete (7) años siguientes a la Fecha de Cierre;

(i)

Se obliga a (1) liberar a la Nación de todas sus obligaciones contenidas en la Garantía dentro de los plazos establecido en numeral 6.10(iv)(a) de este Reglamento; y (2) indemnizar a la Nación en el evento en el cual la Nación deba pagar, total o parcialmente, cualquier monto con ocasión de la Garantía; y

(j)

Se obliga a constituir las personas jurídicas que harán parte del Grupo Empresarial (si estas no se encuentra constituidas al momento de la precalificación) o la(s) sociedad(es) de inversión si se trata de un Consorcio, para la Fecha de Cierre, a quienes se les transferiría las acciones de resultar ser un Inversionista Adjudicatario.

6.4.2. Contenido del Sobre de Documentos de la Oferta El Sobre de Documentos de la Oferta deberá presentarse cerrado, con identificación del nombre del Interesado y contener (i) la Carta de Presentación de la Oferta (Anexo 9 de este Reglamento), y (ii) la Garantía de la Seriedad de la Oferta, la cual deberá sujetarse a los requisitos que se exponen a continuación: (i)

Deberá ser emitida por una Compañía de Seguros Aceptable o por un Banco Aceptable a favor de la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

(ii)

Los Inversionistas Precalificados deberán presentar junto con la Garantía de Seriedad de la Oferta: (A)

Si se trata de una póliza de seguros, la certificación del pago de la prima, la nota de cobertura en la cual deben ser nombrados los reasegurados que endosan la póliza, si los

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hubiere, y la certificación de la Superintendencia Financiera de Colombia en relación con el funcionamiento, vigilancia y representación legal de la entidad que emite la Garantía de Seriedad de la Oferta, cuando se trate de una Compañía de Seguros Aceptable colombiana; o (B)

Si se trata de una garantía bancaria, la certificación de la Superintendencia Financiera de Colombia en relación con el funcionamiento, vigilancia y representación legal de la entidad que emite la Garantía de Seriedad de la Oferta, cuando se trate de un Banco Aceptable colombiano, y la certificación de pago de la comisión correspondiente.

(iii)

El monto de la suma asegurada será de cien mil millones de Pesos (COP$ 100.000.000.000).

(iv)

En el texto de la Garantía de Seriedad de la Oferta se debe designar como beneficiario y asegurado a la “Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público”.

(v)

El objeto de la Garantía de Seriedad de la Oferta debe ser: (a)

“Garantizar, incondicional e irrevocablemente, la seriedad de la Oferta que formula el Inversionista Precalificado a la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con el Reglamento de Segunda Etapa del Programa de Enajenación contenido en el Decreto 1609 del 30 de julio de 2013, y sus modificaciones, expedido por el Gobierno Nacional.”

(b)

“Garantizar el cumplimiento de los requisitos necesarios para llevar a cabo los actos descritos en el numeral 6.11.2 del Reglamento en la Fecha de Cierre, garantizar el pago de la pena estipulada para los eventos de incumplimiento y las obligaciones consignadas en la Carta de Presentación de la Oferta.”

(vi)

El texto original de la Garantía de Seriedad de la Oferta que debe ser incondicional e irrevocable con una vigencia no inferior a sesenta (60) días calendarios contados a partir del día anterior a la Fecha de la Subasta. En el caso en que las Ofertas extiendan su vigencia, la vigencia de la Garantía de Seriedad de la Oferta deberá también ser extendida, lo cual deberá estar expresamente previsto en el texto de la póliza de seguros o de la garantía bancaria.

(vii)

Tanto la póliza de seguros como la garantía bancaria serán de “primer llamado” y, por ende, el garante deberá pagar la suma requerida por la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público de forma inmediata y sin lugar a excepciones.

(viii)

Las sumas que se lleguen a pagar en desarrollo de la Garantía de Seriedad de la Oferta no se consideran como estimación anticipada de los perjuicios que causare el incumplimiento. En consecuencia, por el

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pago de la Garantía de Seriedad de la Oferta no se podrá entender ni interpretar que el Inversionista Adjudicatario ha cubierto la totalidad de los perjuicios causados a la Nación por su incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Reglamento, razón por la cual, la Nación se reserva el derecho de instaurar las acciones legales requeridas para obtener el cumplimiento de dichas obligaciones y/o el pago de la totalidad de los perjuicios ocasionados por ese incumplimiento.

6.5.

(ix)

Las Garantías de Seriedad de la Oferta se devolverán a los Inversionistas Precalificados distintos del Inversionista Adjudicatario que así lo soliciten en los términos descritos en el numeral 4.10(ii), dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la Fecha de Cierre; y al Inversionista Adjudicatario en la Fecha de Cierre, siempre y cuando haya cumplido con todas las obligaciones que se le imponen por haber resultado Inversionista Adjudicatario.

(x)

En caso que el Sobre de Documentos de la Oferta sea presentado por un Consorcio o un Grupo Empresarial, se deberá presentar una sola Garantía de Seriedad de la Oferta por todos los Miembros del Consorcio o las personas jurídicas que hacen parte del Grupo Empresarial, respectivamente.

Presentación de los sobres

6.5.1. Presentación del Sobre de Documentos de la Oferta El Sobre de Documentos de la Oferta deberá presentarse a través de una SCB contratada para el efecto por el Inversionistas Precalificado, por lo menos once (11) Días Hábiles antes de la Fecha de la Subasta, en las oficinas de la BVC, ubicadas en la ciudad de Bogotá en la Carrera 7, No. 71-21, Torre B, Piso 12, lugar en el cual se recibirán desde las 8:00 a.m. hasta las 5:00 p.m.

6.5.2. Presentación del Sobre de la Oferta Económica El Sobre de la Oferta Económica deberá presentarse a través de una SCB contratada para el efecto por el Inversionistas Precalificado, en la Sala de Subasta en la Fecha de Subasta.

6.6.

Verificación de conformidad del Sobre de Documentos de la Oferta

La BVC verificará la conformidad del Sobre de Documentos de la Oferta y dispondrá de dos (2) Días Hábiles contados a partir del Día siguiente al vencimiento del plazo para presentar el Sobre de Documentos de la Oferta de conformidad con el numeral 6.5.1 del presente Reglamento, para lo cual se aplicarán las siguientes reglas: (i)

Faltas Insubsanables: Serán consideradas como faltas insubsanables: (a)

La falta de presentación de la Garantía de Seriedad de la Oferta o de la Carta de Presentación de la Oferta; o

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(b) (c) (d)

(e) (f) (g) (h)

(i)

La sola presentación de un borrador de la Garantía de Seriedad de la Oferta; o La falta de firma en la Carta de Presentación de la Oferta; o La presentación de un original de la Garantía de Seriedad de la Oferta no suscrito por la Compañía de Seguros Aceptable o por el Banco Aceptable; o Que se han presentado documentos que contienen adulteraciones o modificaciones evidentes de su texto original; o Que los documentos no han sido realmente expedidos por quien supuestamente aparece expidiéndolos; o Que existen discrepancias con alcance material entre lo afirmado en dichos documentos y la realidad; o Se determine que el Inversionista Precalificado haya sido incluidos en la lista OFAC (Office of Foreign Assets Control) o en cualquier otra, de igual o similar naturaleza, de carácter nacional o internacional; o Que el Inversionista Precalificado se encuentre en incumplimiento con lo establecido en el numeral 4.10.3(ii)(b) y 4.10.3(iii) del presente Reglamento.

Parágrafo. Para efectos de determina la faltas a que se hace referencia en los literales (f) y (g) precedentes, estos eventos deberán ser previamente informados a la BVC por parte de la Nación, sus Asesores o cualquier autoridad competente, según sea el caso. (ii)

Aclaraciones, Correcciones y Subsanación: En el proceso de verificación de conformidad de la documentación incluida en el Sobre de Documentos de la Oferta, la BVC está facultada para solicitar que se aclaren, corrijan o subsanen errores o deficiencias (distintas de aquellas a que se refiere el literal (i) inmediatamente anterior), que se hubieren detectado en la documentación. Si ese fuera el caso, la BVC solicitará por escrito a cada uno de los Inversionistas Precalificados sobre las aclaraciones y correcciones necesarias dentro de los dos (2) Días Hábiles contados a partir del Día siguiente al vencimiento del plazo para presentar el Sobre de Documentos de la Oferta, a través de la SCB a través de la cual el Inversionistas Precalificado presentó el Sobre de Documentos de la Oferta. Los Inversionistas Precalificados dispondrán de un plazo de hasta seis (6) Días Hábiles contados a partir de la fecha en que reciban la solicitud de aclaraciones y correcciones, para que procedan de conformidad. Si el Inversionista Precalificado no aclara, corrige o subsana sus documentos dentro del plazo anterior y a través de una SCB contratada para el efecto por el Inversionistas Precalificado, se considerará que ha desistido de la presentación de su Oferta y por tanto se le devolverán con posterioridad a la Adjudicación los documentos contenidos en el Sobre de Documentos de la Oferta.

Se entenderá que todos los documentos contenidos en el Sobre de Documentos de la Oferta están conformes, si el Inversionista Precalificado, por conducto de la SCB a través del cual presentó el Sobre de Documentos de la Oferta recibe comunicación de la BVC expresando su conformidad dentro de los dos (2) Días Hábiles siguientes a su presentación.

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6.7.

Presentación de las Ofertas y Adjudicación de las Acciones

En la Fecha de Subasta, los Inversionistas Precalificados cuyos documentos contenidos en el Sobre de Documentos de la Oferta se encuentren conforme a lo establecido en el Reglamento, presentarán a través de una SCB contratada para el efecto, su Sobre de Oferta Económica. La BVC, por cuenta de la Nación, procederá a levantar un acta en la que constarán los nombres de los Inversionistas Precalificados que efectivamente presentaron Oferta Económica. Posteriormente, se dará apertura a la urna y se abrirán los Sobres de Oferta Económica con el fin de adelantar la Subasta en los términos y condiciones del Anexo 6 del Reglamento. Si por cualquier causa la Subasta debe ser suspendida, la BVC indicará la fecha, lugar y hora en la cual se reanudará, todo lo cual se hará constar en el acta que al efecto se levante, la cual deberá ser suscrita por todos los Inversionistas Precalificados que hayan asistido y presentado Oferta Económica, la BVC, y los demás asistentes a la Subasta. Al momento de reanudar la Subasta, se reiniciará en la misma fase en la cual quedó al momento de la suspensión.

6.7.1. Efectos de las Ofertas La declaración de un Inversionista Precalificado como Inversionista Adjudicatario, dará derecho y obligará a dicho Inversionista Precalificado a comprar las Acciones al precio por Acción determinado en su última Oferta Económica Aceptable de conformidad con lo establecido en el Mecanismo de Subasta. En el evento en que el Inversionista Adjudicatario sea un Consorcio, éste tendrá la obligación de, antes de la Fecha de Cierre, constituir una o varias sociedades inversionistas en la que participen todos los Miembros del Consorcio que hubieran sido presentados en el Sobre para Precalificación. A esta(s) sociedad(es) inversionista(s) se le transferirán las Acciones. En el evento en el que el Inversionistas Adjudicatario sea un Grupo Empresarial, éste tendrá la obligación de, antes de la Fecha de Cierre, constituir las personas jurídicas que harán parte del mismo (siempre que no se encuentren constituidas para el momento de la precalificación) que sean Controladas por el Beneficiario Real que hubiera sido presentado en el Sobre para Precalificación. A estas personas jurídicas se les transferirán las Acciones en los montos indicados en la certificación a que se hace referencia en el numeral 5.2.7(ii) del presente Reglamento. Cada uno de los Miembros del Consorcio, por el solo hecho de presentar el Sobre de Oferta Económica, quedarán solidariamente obligados en el caso de resultar Inversionistas Adjudicatarios a (i) efectuar el pago de las Acciones, y (ii) honrar la totalidad de las obligaciones previstas en el presente Reglamento.

6.7.2. Irrevocabilidad de las Ofertas

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Las Ofertas tendrán carácter irrevocable e incondicional desde el momento de su presentación y suponen la aceptación íntegra e incondicional del Inversionista Precalificado del Reglamento y, en caso de resultar Inversionista Adjudicatario, la Oferta se entenderá aceptada y en consecuencia, implicará la automática asunción de las obligaciones y compromisos que se deriven de su Oferta.

6.7.3. Sumas pagadas bajo la Garantía de Seriedad de la Oferta Las sumas que se lleguen a pagar en ejecución de la Garantía de Seriedad de la Oferta no se consideran como estimación anticipada de los perjuicios que causare el incumplimiento. En consecuencia, por el pago de la Garantía de Seriedad de la Oferta no se podrá entender ni interpretar que el Inversionista Adjudicatario ha cubierto la totalidad de los perjuicios causados a la Nación por el incumplimiento de dicho Inversionista Adjudicatario de las obligaciones derivadas del Reglamento de Segunda Etapa, razón por la cual, la Nación se reserva el derecho de instaurar las acciones legales requeridas para obtener el cumplimiento de dichas obligaciones y/o el pago de la totalidad de los perjuicios ocasionados por dicho incumplimiento.

6.7.4. Bienes de Patrimonio Cultural Excluidos De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 13 de la Ley 226, los derechos que ISAGEN tiene sobre fundaciones, obras de arte y bienes relacionados con el patrimonio histórico y cultural, de haberlos, están excluidos de la venta. Los anteriores derechos y bienes serán transferidos por ISAGEN a la Nación de conformidad con lo establecido en el Decreto 88 de 2008, el Decreto 4649 de 2006 y demás normas aplicables.

6.8.

Adhesión al Acuerdo de Accionistas

Los Inversionistas Adjudicatarios se considerarán que son un Tercero Estratégico, en los términos del Acuerdo de Accionistas y por ende aceptan adherirse a los términos y condiciones del Acuerdo de Accionistas desde la fecha en que se anoten en cuenta como accionistas de ISAGEN. En consecuencia, el Inversionista Adjudicatario declara conocer y acepta los términos del Acuerdo de Accionistas que se anexa al presente Reglamento como Anexo 7.

6.9.

Formulación de oferta pública de adquisición

El Inversionista Adjudicatario se considerará que es un Tercero Estratégico en los términos del Acuerdo de Accionistas, y en el evento en el cual le sea transferido el control de ISAGEN, deberá formular una oferta pública de adquisición voluntaria dirigida por lo menos a los Accionistas Minoritarios, por la totalidad de las acciones de ISAGEN que sean propiedad de éstos. Para el efecto, dentro de los dos (2) meses siguientes a la Fecha de Cierre, los Inversionistas Adjudicatarios deberán formular la oferta pública de adquisición a la que hace referencia el presente numeral bajo las condiciones establecidas para tal efecto en el Acuerdo de Accionistas, es decir, a favor de por lo menos los Accionistas Minoritarios y por lo menos al mismo precio al que se adjudiquen las Acciones (precio por acción) en la Subasta. Para efectos de este numeral se entenderá que se ha formulado la oferta pública de adquisición una vez se haya publicado el primer aviso de oferta.

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Si el Inversionista Adjudicatario no lleva a cabo la oferta pública de adquisición a la que hace referencia el presente numeral dentro del término establecido anteriormente, el Inversionista Adjudicatario deberá pagar a favor de la Nación una multa del ciento por ciento (100%) del valor de las Acciones, calculado sobre el mayor de los siguientes valores: (i)

El del precio de adquisición por Acción; y

(ii)

El del precio por Acción u otra contraprestación que obtenga por la transferencia de las Acciones o de los derechos o beneficios que de la transferencia se deriven.

Así mismo, el Inversionista Adjudicatario se obliga a mantener indemne a la Nación, el MME, el DNP, FONADE, los miembros del Comité de Dirección, los miembros del Comité Técnico, y sus asesores y representantes, frente a cualquier daño o perjuicio que se derive para la Nación como consecuencia de cualquier reclamación iniciada por cualquier persona a raíz del incumplimiento del Acuerdo de Accionistas con posterioridad a la Fecha de Cierre.

6.10.

Obligaciones adicionales del Inversionista Adjudicatario (i)

Cambio Domicilio de ISAGEN: (a)

El Inversionista Adjudicatario se obliga a no votar favorablemente en cualquier propuesta de modificación del domicilio de ISAGEN que sea presentada en la asamblea de accionistas de ISAGEN durante los siete (7) años siguientes a la Fecha de Cierre.

(b)

Incumplimiento: En el evento en el cual el Inversionista Adjudicatario vote favorablemente a una propuesta de modificación del domicilio de ISAGEN y efectivamente el domicilio de ISAGEN sea modificado, esto será considerado un incumplimiento severo y grave y la Nación tendrá derecho a título de cláusula penal pecuniaria, un monto equivalente al número de Acciones adquiridas por dicho Inversionista Adjudicatario multiplicado por el valor pagado por las Acciones que le fueron transferidas en la Segunda Etapa.

(c)

Cobro: La Nación queda exclusivamente facultada para imponer las multas y exigir su pago; en consecuencia, ésta expedirá, cuando sea el caso, el correspondiente acto administrativo que estará sujeto a los recursos de ley, el cual será elaborado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Encontrándose en firme el acto administrativo que declara el incumplimiento, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la Subdirección Jurídica (o por quien el Ministerio de Hacienda y Crédito Público establezca), iniciará el cobro coactivo de las multas impagadas. El valor que se recaude por concepto de las multas corresponderá a la Nación, razón por la

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cual tales valores deberán ser consignados a la cuenta de la Dirección del Tesoro. (ii)

(iii)

Condicionamiento de la SIC: (a)

En el evento en el cual la SIC haya condicionado la adquisición de las Acciones, el Inversionista Adjudicatario deberá dar estricto cumplimiento al mismo dentro de los plazos establecidos por la SIC.

(b)

Incumplimiento: En el evento en el cual el Inversionista Adjudicatario no cumpla con el condicionamiento impuesto, éste deberá pagar a favor de la Nación una multa equivalente al número de Acciones adquiridas por el Inversionista Adjudicatario multiplicado por el valor pagado por las Acciones que le fueron transferidas en la Segunda Etapa, sin perjuicio de las demás acciones que procedan por dicho incumplimiento a cargo de la Nación o la SIC.

(c)

Cobro: Los montos a que haya lugar conforme el literal 6.10(ii)(b) anterior, serán cobradas por la Nación conforme lo establecido en el numeral 6.10(i)(c) de este Reglamento.

Enajenación de las Acciones: (a)

El Inversionista Adjudicatario no podrá enajenar las Acciones dentro de los dos (2) años siguientes a la Fecha de Cierre, a menos que obtenga la autorización previa y escrita de la Nación y del MME, la cual será otorgada en el evento en que quien adquiera las Acciones, cumpla al menos con los mismos requisitos técnicos acreditados por el Inversionista Adjudicatario en el proceso presente Reglamento.

(b)

Inversionista Adjudicatario con Tercero Operador Idóneo: No obstante lo anterior, en el caso en que el Inversionista Adjudicatario haya presentado un contrato de asistencia técnica para la operación y mantenimiento de ISAGEN en desarrollo del proceso de Segunda Etapa, la autorización de la Nación y el MME para la enajenación de las Acciones, será otorgada en el evento en que quien adquiera dichas Acciones se obligue expresamente para con la Nación y el MME a que el Tercero Operador Idóneo continuará ejecutando el contrato de asistencia técnica para la operación y mantenimiento de ISAGEN por el tiempo que reste para cumplir los dos (2) años de vigencia contados a partir de la Fecha de Cierre.

(c)

Inversionista Adjudicatario – Consorcio: En el evento en que el Inversionista Adjudicatario se haya presentado como Consorcio, y uno de sus Miembros haya acreditado los requisitos técnicos en desarrollo de la Segunda Etapa, el Miembro del Inversionista Adjudicatario que haya acreditado

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los requisitos técnicos no podrá enajenar su participación accionaria en el Inversionista Adjudicatario dentro de los dos (2) años siguientes a la Fecha de Cierre, a menos que obtenga la autorización previa y escrita de la Nación y el MME, la cual será otorgada en el evento en que quien adquiera la participación accionaria en el Inversionista Adjudicatario, cumpla al menos con los mismos requisitos técnicos acreditados por el Miembro en el proceso de Segunda Etapa. (d)

Inversionista Adjudicatario- Fondo de Capital Privado: Si el Inversionista Adjudicatario es un Fondo de Capital Privado, el Gestor Profesional o la sociedad que tiene a su cargo la administración del Fondo de Capital Privado no podrá cambiar su participación accionaria de forma que se presente un cambio de Control dentro de los dos (2) años siguientes a la Fecha de Cierre, sin la autorización previa y escrita de la Nación y el MME.

(e)

Excepciones: La restricción a la enajenación de las Acciones no aplicará cuando: (1) la enajenación de las Acciones se produzca como consecuencia de la fusión, escisión o cualquier otra forma en la cual la totalidad o parte de los derechos y obligaciones del Inversionista Adjudicatario sean transferidos a otra sociedad Afiliada del Inversionista Adjudicatario, como consecuencia de una reorganización de la estructura societaria y empresarial del Inversionista Adjudicatario, o (2) el Inversionista Adjudicatario transfiera las Acciones a una sociedad Afiliada del Inversionista Adjudicatario. En ningún caso el Beneficiario Real de las Acciones podrá cambiar.

(f)

Mecanismo de Garantía: Con el fin de garantizar el cumplimiento de la presente obligación, las Acciones adquiridas durante la Segunda Etapa serán bloqueadas a través del mecanismo de “bloqueo en la negociación” administrado por DECEVAL conforme al presente Reglamento. Conforme al Mecanismo de Garantía, las Acciones enajenadas al Inversionista Adjudicatario no podrán ser negociadas por estos sino hasta transcurridos dos (2) años a partir de la Fecha de Cierre. Quien adquiera las Acciones durante la Segunda Etapa, se entiende que de manera simultánea con la presentación del Sobre de Oferta Económica y como parte de las condiciones de la Oferta, admitirán de manera expresa la constitución del Mecanismo de Garantía. El Mecanismo de Garantía sólo podrá ser levantado por instrucción de la Nación. Una vez se hayan cumplido los dos (2) años correspondientes a la limitación sobre la negociabilidad de las Acciones, éstas quedarán liberadas y podrán negociarse en el mercado secundario.

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(iv)

(g)

Incumplimiento: En el evento en el cual el Inversionista Adjudicatario enajene las Acciones dentro del plazo de dos (2) años siguientes a la Fecha de Cierre, conforme lo descrito en los numerales 6.10(iii)(a), 6.10(iii)(b), 6.10(iii)(c) o 6.10(iii)(d), según el caso, sin la autorización previa de la Nación y el MME, el Inversionista Adjudicatario deberá pagar a favor de la Nación una sanción pecuniaria equivalente al cien por ciento (100%) del valor de las Acciones.

(h)

Cobro: Los montos a que haya lugar conforme el literal 6.10(iii)(g) anterior, serán cobradas por la Nación conforme lo establecido en el numeral 6.10(i)(c) de este Reglamento.

Indemnización a favor de la Nación: Con la presentación de una Oferta Económica, el Inversionista Precalificado que resulte ser un Inversionista Adjudicatario: (a)

Liberará a la Nación de todas sus obligaciones contenidas en la garantía suscrita entre la Nación y Power Finance Trust Limited el 22 de diciembre de 2005 (la “Garantía”), dentro de (1) los noventa (90) días calendario siguientes a la Fecha de Cierre, siempre y cuando la Nación, luego de terminada la Primera Etapa, mantenga más del cincuenta por ciento (50%) de la participación accionaria en ISAGEN, o (2) dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguiente a la Fecha de Cierre, en el evento en el cual la Nación, luego de terminada la Primera Etapa, mantenga el cincuenta por ciento (50%) o menos del cincuenta por ciento (50%) de la participación accionaria en ISAGEN, y

(b)

Indemnizará a la Nación en el evento en el cual la Nación deba pagar, total o parcialmente, cualquier monto con ocasión de la Garantía otorgada por la Nación a Power Finance Trust Limited, en los términos y condiciones de la Garantía. La Garantía fue otorgada por la Nación para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de ISAGEN conforme al contrato de crédito suscrito entre ISAGEN, Power Finance Trust Limited, Citibank, N.A. y Citicorp North America, Inc. el 22 de diciembre de 2005 (el “Contrato OPIC”).

Con el objeto de asegurar el cumplimiento de la obligación de que trata este numeral (iv) del presente Reglamento, el Inversionista Adjudicatario deberá pignorar sus Acciones a favor de la Nación, hasta por un valor equivalente al ciento diez por ciento (110%) del saldo insoluto del crédito del Contrato OPIC, para lo cual suscribirá el Contrato de Prenda que se adjunta como Anexo 13 de este Reglamento. DECEVAL anotará en cuenta esta prenda junto con el Mecanismo de Garantía conforme lo establecido en 6.11.2 de este Reglamento.

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6.11.

Cierre

6.11.1. Fecha de Cierre La Fecha de Cierre tendrá lugar quince (15) Días Hábiles posteriores a la Fecha de la Subasta.

6.11.2. Actuaciones durante la Fecha de Cierre En el curso de la Fecha de Cierre tendrán lugar los siguientes hechos: (i)

(ii)

En el evento en que el Inversionista Adjudicatario sea un Consorcio, deberá entregar al Comité Técnico, a la atención y en las direcciones indicadas en el numeral 4.10.1(ii) de este Reglamento, a más tardar a las 11:00 a.m. (hora Colombia) de la Fecha de Cierre los siguientes documentos: (a)

Evidencia de la constitución de la sociedad inversionista en las condiciones indicadas en el numeral 6.7.1 mediante la presentación de: (1) copia simple de la escritura pública o documento privado, de constitución de la sociedad inversionista, según sea el caso, y (2) un certificado de existencia y representación legal expedido por la respectiva Cámara de Comercio o autoridad competente (si se trata de sociedades extranjeras). La sociedad deberá estar constituida únicamente por los mismos Miembros del Consorcio que hayan sido presentados en el Sobre para Precalificación. Así mismo, en el evento en el cual el Inversionista Adjudicatario haya decidido constituir varios vehículos de inversión entregará, (x) los documentos antes indicados respecto de cada uno de los vehículos de inversión, y (y) una comunicación suscrita por el representante legal de cada uno de los vehículos de inversión, en la cual indicará el número de Acciones que serán transferidas a cada uno de los vehículos de inversión, y sobre cuales Acciones se constituirá la prenda a la que se hace referencia el numeral 6.10(iv) del presente Reglamento, así como el nombre del depositante directo y sus cuentas de inversionista; y

(b)

Un Contrato de Prenda por cada una de las sociedades de inversión suscrito por el representante legal o apoderado. En todo caso, se constituirá la prenda sobre las Acciones en la forma indicada en la comunicación indicada en el numeral (i) inmediatamente anterior, hasta por un valor equivalente al ciento diez por ciento (110%) del saldo insoluto del crédito del Contrato OPIC.

En el evento en el cual el Inversionista Adjudicatario sea un Grupo Empresarial, deberá entregar al Comité Técnico, a la atención y en las direcciones indicadas en el numeral 4.10.1(ii) de este Reglamento, a

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más tardar a las 11:00 a.m. (hora Colombia) de la Fecha de Cierre los siguientes documentos: (a)

Evidencia de la constitución de las personas jurídicas que la conforman, siempre que las mismas no se hayan constituido para el momento de la precalificación, entregando los mismos documentos indicados en el numeral 6.11.2(i)(a)(1) inmediatamente anterior. Dichas personas jurídicas deberán tener el mismo Beneficiario Real presentado en el momento de la precalificación y sobre ellas deberá ejercer Control; y

(b)

Un Contrato de Prenda por cada una de las personas jurídicas que conformen el Grupo Empresarial suscrito por el representante legal o apoderado de los mismos, siempre que dichas personas jurídicas no se encuentren constituidas para el momento de la precalificación. En todo caso, se constituirá finalmente la prenda sobre las Acciones en el orden preferente se hayan indicado en la certificación a que se hace referencia en el numeral 5.2.7(ii) de este Reglamento hasta por un valor equivalente al ciento diez por ciento (110%) del saldo insoluto del crédito del Contrato OPIC.

(c)

Carta suscrita por el representante legal de cada sociedad con indicación del nombre del depositante directo y sus cuentas de inversionista.

(iii)

El Inversionista Adjudicatario distinto a un Consorcio o un Grupo Empresarial deberá entregar al Comité Técnico, a la atención y en las direcciones indicadas en el numeral 4.10.1(ii) de este Reglamento, a más tardar a las 11:00 a.m. (hora Colombia) de la Fecha de Cierre, carta suscrita por el representante legal del Inversionista Adjudicatario con indicación del nombre del depositante directo y sus cuentas de inversionista.

(iv)

El Inversionista Adjudicatario efectuará (a) el pago de las Acciones al precio contenido en su última Oferta Económica, y (b) el pago de la Retribución del Asesor Externo de la Nación.

(v)

Los anteriores pagos se harán mediante depósito de fondos en Pesos o en Dólares inmediatamente disponibles en la Fecha de Cierre y a más tardar a las 12:00 (hora Colombia), en los términos que establezca el Instructivo Operativo de la BVC. En el evento en el cual el pago se haga en Dólares, para efectos de determinar el monto a ser pagado, se tomará la TRM de la Fecha de Cierre.

(vi)

La BVC dará la orden a DECEVAL, previa instrucción de la Nación, para que ésta anote en cuenta a favor del Inversionista Adjudicatario, es decir, que efectúe el registro del respectivo Inversionista Adjudicatario como titular de las Acciones en el libro de registro de acciones de ISAGEN que lleva DECEVAL. En caso que el Inversionista Adjudicatario sea un Consorcio, las Acciones se registrarán a nombre

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de la(s) sociedad(es) inversionista(s) constituida(s) conforme el número de Acciones indicadas en la comunicación a que se hace referencia en el numeral 6.11.2(i)(a) de este Reglamento. En caso que el Inversionista Adjudicatario sea un Grupo Empresarial, las Acciones se registrarán a nombre de cada una de las personas jurídicas que conforman el Grupo Empresarial conforme el número de acciones indicadas en la certificación a que se hace referencia el numeral 5.2.7(ii) de este Reglamento. En el evento en el cual el pago sea recibido después de las 12:00 (hora Colombia) en la Fecha de Cierre, la anotación en cuenta a favor del Inversionista Adjudicatario se hará el Día Hábil siguiente. Así mismo, en la Fecha de Cierre o en una fecha cercana y posterior a la Fecha de Cierre se llevará a cabo una asamblea general extraordinaria de accionistas de ISAGEN, con el objeto de que el Inversionista Adjudicatario designe nuevos miembros de la Junta Directiva y presente una propuesta de reforma de los estatutos de ISAGEN. Para estos efectos, la Nación solicitará la convocatoria de la mencionada asamblea de accionistas con suficiente anticipación conforme lo establecido en el parágrafo segundo del artículo diecinueve de los estatutos de ISAGEN.

6.12.

Transferencia de las Acciones

La transferencia de la titularidad de las Acciones adjudicadas se realizará con la anotación en cuenta que realice DECEVAL a favor del Inversionista Adjudicatario, es decir, con el registro del Inversionista Adjudicatario como titular de las Acciones en el libro de registro de acciones de ISAGEN que lleva DECEVAL, una vez cumplidas todas las actuaciones señaladas en el numeral 6.11 anterior.

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ANEXO 1 Acuerdo de Confidencialidad

[Fecha] Señores ISAGEN S.A. E.S.P. Medellín

REF:

Oferta Pública de Venta de las Acciones de la Nación en ISAGEN.

Estimados Señores: En relación con nuestro interés de participar en la oferta pública de venta de las Acciones, entendemos que la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público se encuentra en condiciones de suministrarnos el memorando de información (en adelante, el “Memorando de Información”) y el Reglamento de Enajenación y Adjudicación de las Acciones de propiedad de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público en ISAGEN S.A. E.S.P. (“ISAGEN”) para la Segunda Etapa (en adelante, el “Reglamento de Segunda Etapa”) que contiene información confidencial relativa a ISAGEN y de propiedad de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público (en adelante de manera colectiva, los “Propietarios”). Si después de leer y estudiar la información contenida en el Memorando de Información y en el Reglamento de Segunda Etapa, decidimos investigar con mayor detalle y profundidad la oportunidad de inversión allí descrita, entendemos que ustedes estarían en condiciones de (i) suministrarnos datos e información adicional sobre la Segunda Etapa siempre que a su criterio fuera razonable, y (ii) permitirnos el acceso a la Sala de Información. Para efectos de la presente carta, el término “Material de Evaluación” comprende de manera colectiva, toda la información que nos será suministrada directamente en forma verbal o escrita a nosotros o a cualquiera de los funcionarios, asesores o representantes de la entidad que representamos, durante el proceso de nuestra investigación y evaluación, incluyendo el Memorando de Información, el Reglamento de Segunda Etapa, los materiales disponibles en la Sala de Información y cualquier información adicional sobre la Segunda Etapa, legal, tributaria, financiera, comercial y contable, y en general, toda la información relacionada con la operación de ISAGEN, al igual que todos los análisis, estudios, notas, resúmenes y conclusiones, o cualquier otro documento preparado por nosotros, que refleje la información suministrada por los Propietarios. Es considerada Material de Evaluación, adicionalmente y sin limitarse a lo anterior, los planes de negocio y de desarrollo, información técnica y financiera, planes de estrategias comerciales y de servicios, listas de clientes, informes de mercadeo, análisis y proyecciones, especificaciones técnicas, software, datos, secretos industriales, know how y cualquier otra información relevante del negocio de ISAGEN y

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REGLAMENTO DE SEGUNDA ETAPA ANEXO 1 – ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD

sus subsidiarias que sea revelada de manera verbal, escrita, por correo electrónico o por cualquier otro medio. El alcance deja de incluir cualquier información que se vuelva pública o esté a disponibilidad del público en general, sin ninguna restricción de confidencialidad, siempre y cuando la fuente de divulgación de esa información no estuviera obligada por un acuerdo de confidencialidad. Reconocemos desde ahora y de manera expresa, la naturaleza confidencial de todo el Material de Evaluación, y nos comprometemos y vinculamos, incluyendo en este compromiso, de ser el caso, a nuestros empleados, asesores y todos aquellos que actúen en nuestro nombre o por instrucciones nuestras (quienes en adelante se denominarán, los “Representantes”) a: a)

Utilizar el Material de Evaluación con el propósito exclusivo de ayudarnos a tomar una decisión independiente basada en nuestros propios criterios, intereses, análisis, investigación, examen, inspección, visitas y entrevistas, considerados por nosotros suficientes, con base en los cuales determinar si nos interesa presentar Oferta y a mantener el Material de Evaluación en estricta confidencialidad para los efectos aquí contemplados.

b)

No permitir la reproducción o el acceso al Material de Evaluación, ni divulgar de manera parcial o total su contenido a ningún tercero (incluyendo, sin limitación, cualquier representante de la prensa o los medios de comunicación), sin el consentimiento escrito previo de los Propietarios, salvo en aquellos casos en que sea necesario informar a los Representantes.

c)

No divulgar a ningún tercero (incluyendo, sin limitación, cualquier representante de la prensa o los medios de comunicación): (i) cualesquiera discusiones o negociaciones internas que se estén llevando a cabo con respecto a una posible Oferta, o (ii) cualesquiera de los términos, condiciones u otros hechos con respecto a posibles Ofertas (incluido el estado de las mismas), o (iii) que la Oferta ha sido o está a punto de ser presentada, sin el consentimiento escrito previo de los Propietarios, salvo en aquellos casos en que sea necesario informar a los Representantes.

d)

Informar a los Representantes sobre la naturaleza confidencial del Material de Evaluación y sobre el hecho de que éste es de propiedad exclusiva de los Propietarios.

e)

No hacer ninguna afirmación o compromiso respecto a la exactitud o integridad de cualquier información suministrada a nosotros o nuestros Representantes por parte de los Propietarios. Aceptamos que los Propietarios no tendrán ninguna responsabilidad hacia nosotros o a cualquiera de nuestros Representantes derivada del uso (incluyendo conclusiones e inferencias) que demos al Material de Evaluación.

f)

Con excepción de la presentación de la Oferta, no adelantar, durante el término de tiempo que transcurra entre la fecha en la que suscriba el presente Acuerdo y la Fecha de Adjudicación de la Segunda Etapa, ningún tipo de negociación de acciones de ISAGEN en el mercado secundario, esto es, no vender o comprar acciones de ISAGEN en el mercado secundario. Adicionalmente, durante dicho término no ejecutar ningún acto, distinto de presentar Oferta, que nos convierta

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REGLAMENTO DE SEGUNDA ETAPA ANEXO 1 – ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD

en Beneficiarios Reales de acciones de ISAGEN distintas a las poseídas por nosotros actualmente o nos quite la calidad de beneficiarios reales de dichas acciones. Para efectos de la aplicación de este literal, declaramos que a la fecha [somos Beneficiarios Reales de [__________] acciones de ISAGEN / no somos beneficiarios reales de ninguna acción de ISAGEN.] g)

En el evento en que nos veamos obligados a divulgar de manera total o parcial el contenido del Material de Evaluación por orden de autoridad judicial, aceptamos y nos obligamos a darle aviso escrito inmediato a los Propietarios, de manera que se puedan ejercer los correspondientes derechos de protección o de tutela, según corresponda.

h)

Aceptamos y reconocemos que una indemnización monetaria no será suficiente para cubrir los perjuicios que resulten de la violación del presente acuerdo por nuestra parte o la de nuestros Representantes. En consecuencia, los Propietarios podrán perseguir la indemnización de perjuicios y ejercer cualquier acción legal para evitar que le sigan ocasionando perjuicios como consecuencia de la violación. Igualmente, reconocemos y aceptamos que la Nación podrá rechazar nuestra Oferta si encuentra que hemos violado los términos y condiciones de este Acuerdo de Confidencialidad. Finalmente, nos obligamos a mantener indemnes a los Propietarios contra cualquier daño o perjuicio que se derive de reclamaciones iniciadas en contra de cualquiera de ellos por parte de terceros, como consecuencia de la revelación o utilización del Material de Evaluación por parte nuestra, en contravención a lo dispuesto en este Acuerdo.

i)

Aceptamos y reconocemos igualmente que los Propietarios no serán en ningún momento responsables por las inexactitudes u omisiones que se puedan presentar en el Material de Evaluación, y que este ha sido recopilado sobre la base del mejor esfuerzo posible. Entendemos y aceptamos que es responsabilidad exclusiva de quien suscribe esta carta o la entidad que represento y en general de los Representantes, verificar la información, concluir sobre su suficiencia, analizarla y adoptar de manera absolutamente independiente la decisión de participar en la Segunda Etapa.

Este compromiso estará vigencia a partir de la fecha indicada al inicio y hasta dos (2) años contados a partir de la Fecha de Cierre y no podrá ser cedido total o parcialmente por mi representada, sin obtener antes el consentimiento escrito del Propietario y del Beneficiario. El presente compromiso de confidencialidad se rige enteramente por las leyes de la República de Colombia. Los términos en mayúsculas incluidos en esta carta tendrán, salvo que en ella se indique lo contrario, el significado que se le atribuye en el Reglamento. Muy atentamente,

_________________________ [Nombres y Apellidos] [Cédula de Ciudadanía/Pasaporte]

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REGLAMENTO DE SEGUNDA ETAPA ANEXO 1 – ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD

[Cargo]1 [Empresa]2

1

Eliminar en caso de tratarse de una persona natural y actúa en nombre propio.

2

Eliminar en caso de tratarse de una persona natural.

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REGLAMENTO DE SEGUNDA ETAPA

ANEXO 2 Guía del Usuario

1.

INTRODUCCIÓN

Las presentes reglas para el uso de la Sala de Información (en adelante, la “Guía del Usuario”) por parte de los Interesados constituye un anexo del Reglamento. La presente Guía del Usuario tiene por objeto establecer el procedimiento que deben seguir los Interesados para acceder a la Sala de Información y a las instalaciones de ISAGEN, así como para solicitar entrevistas con los funcionarios directivos de ISAGEN. La Sala de Información se encuentra ubicada en isagen.saladeinformacion.net (la “Sala de Información”).

la

siguiente

página

web

Teniendo en cuenta que la presente Guía del Usuario forma parte integral del Reglamento, las palabras aquí utilizadas que tengan su primera letra en mayúscula, y no hayan sido definidas en la presente Guía del Usuario, tendrán el significado que se les atribuye en el Reglamento de Enajenación y Adjudicación para la Recepción de Aceptaciones dentro del Programa de Enajenación de las Acciones de Propiedad de la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público en Isagen S.A. E.S.P. — Segunda Etapa. 2.

RESPONSABLE DE LA SALA DE INFORMACIÓN

Se ha designado como responsable de la Sala de Información al Asesor Externo. 3.

LA SALA DE INFORMACIÓN

3.1

Proceso de Ingreso a la Sala de Información

3.1.1 Para que un Interesado ingrese como visitante de la Sala de Información (en adelante, el “Visitante”) se requiere que el Interesado cumpla con los siguientes requisitos: (i)

Todos y cada uno de los Visitantes deberán suscribir el Acuerdo de Confidencialidad, el cual forma parte del Reglamento de Segunda Etapa como Anexo 1.

(ii)

Cada Interesado deberá pagar la suma de COP$ 40.000.000 en la cuenta bancaria cuyos datos son los siguiente: Entidad Financiera: Banco de la República NIT: 860005216-7 Número de Cuenta: 61011110 Tipo de Cuenta: Corriente Denominación: DTN-Otras Tasas Multas Especificadas

y

Contribuciones

No

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REGLAMENTO DE SEGUNDA ETAPA ANEXO 2 – GUÍA DEL USUARIO

Código Portafolio: 138 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Se deberá hacer únicamente a través del Sistema SEBRA – CUD que ofrece el Banco de la República. El intermediario financiero deberá (1) utilizar el Código de Operación 137, y (2) en el campo de concepto debe escribir el Código de Portafolio antes indicado. (iii)

Los interesados en acceder a la Sala de Información deberán, una vez presentado en las oficinas de la Unión Temporal Credit Suisse – Inverlink S.A., ubicadas en Carrera 7 No. 71 - 52 Torre B, Piso 15, Bogotá D.C., el Acuerdo de Confidencialidad al que hace referencia el numeral (i) anterior y el Comprobante de Ingreso a la Sala de Información, solicitar las claves de acceso mediante comunicación enviada al Asesor Externo al correo electrónico [email protected], en la cual indique la siguiente información: (a) (b) (c) (d) (e) (f) (g)

Nombre del Interesado; Nombre de cada Visitante; Cédula de ciudadanía o extranjería o pasaporte de cada Visitante; Dirección de correo electrónico de cada Visitante; Teléfono de cada Visitante; Denominación social del Interesado, de ser el caso; y Cargo que ocupa cada Visitante.

3.1.2 Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos anteriores, el Asesor Externo enviará al Visitante sus claves de acceso a la dirección de correo electrónico indicada. Dichas claves podrán ser utilizadas únicamente por el Visitante y no podrá ser cedida. 3.1.3 El Visitante podrá acceder a la Sala de Información desde que reciba la clave de acceso y hasta seis (6) Días anteriores a la Fecha de Subasta. 3.1.4 Como medida de protección para el mercado público de valores y con el fin de prevenir el uso indebido de información privilegiada, desde la fecha en la que el Interesado suscriba el Acuerdo de Confidencialidad y la fecha en la que se adjudiquen las Acciones en la Segunda Etapa, no podrá adelantar ningún tipo de negociación de acciones de ISAGEN en el mercado secundario, esto es, no podrá vender o comprar acciones de ISAGEN en el mercado secundario. Adicionalmente, durante dicho término el Interesado, no podrá ejecutar ningún acto, distinto de presentar Oferta, que convierta a dicho Interesado en Beneficiario Real de acciones de ISAGEN distintas de las que ya posee a la fecha de suscripción del Acuerdo de Confidencialidad, o le quite la calidad de Beneficiario Real de dichas acciones. Las limitaciones anteriores no aplicarán: •

Hasta tanto los Interesados no suscriban el Acuerdo de Confidencialidad.



En el evento en el cual el Interesado actúe por intermedio de un asesor de banca de inversión, las limitaciones antes indicadas sólo serán aplicables a dicho asesor, siempre que la información de ISAGEN a la

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REGLAMENTO DE SEGUNDA ETAPA ANEXO 2 – GUÍA DEL USUARIO

cual tendrá acceso no sea compartida con el Interesado que esté asesorando. •

En el evento en el cual el Interesado haya dado instrucciones a su sociedad comisionista de bolsa para que enajene sus acciones de ISAGEN antes de suscribir el Acuerdo de Confidencialidad, pero dicha instrucción sea ejecutada después de la firma del Acuerdo de Confidencialidad, la limitación anterior no aplicará para las acciones enajenadas bajo dicha instrucción.



En el evento en que las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías realicen compras y ventas de acciones de ISAGEN que: −

Sean llevadas a cabo en relación con las operaciones realizadas para las alternativas cerradas, portafolios de pensiones voluntarias y otros fondos de pensiones voluntarias o planes institucionales, que sean ejecutadas como consecuencia de instrucciones expresas de los beneficiarios de dichas carteras de redimir o aumentar su participación, siempre que se trate de instrucciones autónomas de los beneficiarios en la que no medie asesoría de las administradoras de fondos de pensiones, o



Sean efectuadas en ejecución del plan institucional del respectivo fondo de pensiones y cesantías, siempre y cuando dicho plan haya sido aprobado por su comité de inversiones previo a la firma del Acuerdo de Confidencialidad.

3.1.5 La infracción de las disposiciones de la presente Guía del Usuario podrá dar lugar a la pérdida de la calidad de Visitante de la Sala de Información y a que se rechace su Oferta, sin perjuicio de las acciones legales o contractuales que puedan derivarse de dicha infracción. 3.2

Reglas de Uso de la Sala de Información

3.2.1 El Visitante acepta desde ahora adherirse a los términos y condiciones establecidos en la página web www.isagen.saladeinformacion.net, correspondientes a las reglas de acceso a dicha página establecidas por Intralinks, desarrollador de la mencionada página web. 3.2.2 El Visitante no podrá compartir su clave de acceso con ninguna otra persona ni podrá revisar el contenido de la Sala de Información en compañía de terceros, a menos que dichos terceros sean sus Representantes, tal y como se define este término en el Acuerdo de Confidencialidad. En todo caso, los Visitantes se comprometen a entregar una copia de estas reglas de acceso a los Representantes suyos que tengan acceso a la Sala de Información para que éstos las conozcan. 3.2.3 El Visitante se obliga a mantener la clave de acceso en un lugar seguro y, respecto de ésta y del Material de Evaluación, deberá obrar con la diligencia que

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REGLAMENTO DE SEGUNDA ETAPA ANEXO 2 – GUÍA DEL USUARIO

un buen hombre de negocios utiliza en la conservación, custodia y protección de su información confidencial y de sus secretos industriales. 4.

CONFIDENCIALIDAD:

La información disponible en la Sala de Información está explícitamente definida como confidencial y está cubierta bajo el Acuerdo de Confidencialidad previamente firmado por el Visitante. Se recuerda a los Interesados que la información contenida en la Sala de Información debe ser utilizada exclusivamente para la evaluación de una posible Oferta y no puede ser utilizada directa o indirectamente para propósito distinto. No se garantiza que en la Sala de Información se encuentre toda la información y documentación que puedan requerir los interesados en participar en la Segunda Etapa. En consecuencia, cada uno de los Interesados deberá efectuar una evaluación independiente y su eventual decisión de participar en el mencionado proceso será producto exclusivo de sus propios análisis e investigaciones.

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REGLAMENTO DE SEGUNDA ETAPA

ANEXO 3 Modelo de Poder de Representación – Inversionista Precalificado (Distintos a Consorcios)

[_____] días del mes de [___________] del año 20[_]

Referencia: Programa de Enajenación de las Acciones propiedad de la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público en ISAGEN S.A. E.S.P.

Yo, [________________] mayor de edad, con domicilio en [_______], identificado con Cédula de [Ciudadanía / Extranjería] No. [_____] expedida en [_______], [actuando en mi propio nombre y representación/actuando en representación de [________]] debidamente facultado para la celebración de este acto según consta en los documentos que se adjuntan como anexo A], por medio del presente documento confiero poder especial a [________________], mayor de edad, con domicilio en [__________], identificado con Cédula de [Ciudadanía/Extranjería] No. [_______] expedida en [_____] (el “Apoderado”) para que en nombre y representación [mía/de la entidad que represento]: 1.

Presente el Sobre para Precalificación Precalificación y formule Oferta en relación define en el Reglamento de Segunda Etapa, allí establecidos. En desarrollo de lo aquí facultado para:

en desarrollo del Proceso de con la Segunda Etapa, según se y bajo los términos y condiciones establecido, el Apoderado estará

(i)

Suscribir y presentar la Carta de Solicitud de Precalificación;

(ii)

Suscribir y presentar la Carta de Presentación de la Oferta;

(iii)

Suscribir y presentar el Formato de Oferta Económica;

(iv)

Suscribir el Contrato de Prenda; y

(v)

Suscribir y presentar todas las certificaciones que sean necesarias y requeridas en el Reglamento de Segunda Etapa.

2.

Trate con el Comité de Dirección y el Comité Técnico todos los asuntos que se pudieran presentar en relación con los documentos incluidos en el Sobre para Precalificación, el Sobre de Oferta Económica y el Sobre de Documentos de la Oferta y, en general, con todos los documentos y trámites relacionados con la Segunda Etapa.

3.

Responda, en nombre del Interesado o del Inversionista Precalificado, según corresponda, y con efecto vinculante para su(s) poderdante(s), todas las preguntas o aclaraciones que el Comité Técnico formule, y recibir notificaciones

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REGLAMENTO DE SEGUNDA ETAPA ANEXO 3 – MODELO PODER DE REPRESENTACIÓN – INVERSIONISTA PRECALIFICADO (DISTINTOS A CONSORCIOS)

en nombre y representación del Interesado o del Inversionista Precalificado, según corresponda. 4.

En general, realizar cuantos actos sean necesarios con el objeto de llevar a buen fin el ámbito de la representación conferido en este poder, entre ellos participar en el Mecanismo de Subasta.

Los términos en mayúscula tendrán el significado que se asigna en el Reglamento de Segunda Etapa, salvo que se manifieste expresamente lo contrario.

[Por: Nombre o Razón Social del Interesado]

_______________________ [Nombre del Interesado / Nombre del Representante Legal del Interesado]3 C.C. No. [_______]

ACEPTO

_______________________ [Nombre del Apoderado] C.C. No. [___________]

3

Ajustar dependiendo si el Interesado actúa a través de un representante legal.

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REGLAMENTO DE SEGUNDA ETAPA

Anexo 4 Modelo de Poder de Representación - Inversionista Precalificado (Consorcio)

[_____] días del mes de [___________] del año 20[_].

Referencia: Programa de Enajenación de las Acciones propiedad de la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público en ISAGEN S.A. E.S.P.

Yo, [________________] mayor de edad, con domicilio en [_______], identificado con Cédula de [Ciudadanía / Extranjería] No. [_____] expedida en [_______], actuando en representación de [________], en su calidad de miembro del consorcio [_____] y en representación del consorcio [________], debidamente facultado para la celebración de este acto según consta en los documentos que se adjuntan como anexo A], por medio del presente documento confiero poder especial a [________________], mayor de edad, con domicilio en [__________], identificado con Cédula de [Ciudadanía/Extranjería] No. [_______] expedida en [_____] (el “Apoderado”) para que en nombre y representación de [_____] y del consorcio [______]: 1.

Presente el Sobre para Precalificación en desarrollo del Proceso de Precalificación y formule Oferta en relación con la Segunda Etapa, en el evento en que ésta se inicie, según se define en el Reglamento de Segunda Etapa, y bajo los términos y condiciones allí establecidos. En desarrollo de lo aquí establecido, el Apoderado estará facultado para que n nombre y representación del consorcio [____] y el poderdante para: (i)

Suscribir y presentar la Carta de Solicitud de Precalificación;

(ii)

Suscribir y presentar la Carta de Presentación de la Oferta;

(iii)

Suscribir y presentar el Formato de Oferta Económica;

(iv)

Suscribir el Contrato de Prenda; y

(v)

Suscribir y presentar todas las certificaciones que sean necesarias y requeridas en el Reglamento de Segunda Etapa.

2.

Trate con el Comité de Dirección y el Comité Técnico todos los asuntos que se pudieran presentar en relación con los documentos incluidos en el Sobre para Precalificación, el Sobre de Oferta Económica y el Sobre de Documentos de la Oferta y, en general, con todos los documentos y trámites relacionados con la Segunda Etapa.

3.

Responda, en nombre del Interesado o del Inversionista Precalificado, según corresponda, y con efecto vinculante para su(s) poderdante(s), todas las preguntas o aclaraciones que el Comité Técnico formule, y recibir notificaciones

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REGLAMENTO DE SEGUNDA ETAPA ANEXO 4 – MODELO PODER DE REPRESENTACIÓN – INVERSIONISTA PRECALIFICADO (CONSORCIOS)

en nombre y representación del Interesado o del Inversionista Precalificado, según corresponda. 4.

En general, realizar cuantos actos sean necesarios con el objeto de llevar a buen fin el ámbito de la representación conferido en este poder, entre ellos participar en el Mecanismo de Subasta.

Los términos en mayúscula tendrán el significado que se asigna en el Reglamento de Segunda Etapa, salvo que se manifieste expresamente lo contrario.

[Por: Nombre del Poderdante]

_______________________ [Nombre del Representante Legal del Interesado] C.C. No. [_______]

[Por: Nombre del consorcio]

_______________________ [Nombre del Representante Legal del Interesado] C.C. No. [_______]

ACEPTO

_______________________ [Nombre del Apoderado] C.C. No. [___________]

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REGLAMENTO DE SEGUNDA ETAPA

ANEXO 5 Formato de Entrevistas con la Administración y Visitas a las Instalaciones de ISAGEN Cada uno de los suscritos declara que se entrevistará con ciertos miembros del personal directivo de ISAGEN y visitará ciertas instalaciones de ISAGEN como parte de la Segunda Etapa, únicamente con base en las declaraciones y convenios que se detallan a continuación: (i)

El o ella está proporcionando asesoría o asistencia al Interesado para la Segunda Etapa que se identifica al lado del nombre de dicha persona;

(ii)

El o ella conoce los términos y condiciones del Acuerdo de Confidencialidad, y conviene en sujetarse a los términos y condiciones del mismo, los cuales se tienen por reproducidos en este documento formando parte integrante del mismo; y

(iii)

El o ella conviene en que ni la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, ni el MME, ni el DNP, ni la BVC, ni el Asesor Externo, ni los miembros del Comité de Dirección, ni los miembros del Comité Técnico, ni sus respectivos directores, funcionarios, socios, empleados, agentes, representantes, asesores o consultores, otorgan, otorgarán, ni se considerará que han otorgado declaración o garantía alguna expresa o implícita en cuanto a la exactitud, confiabilidad o integridad de la información contenida en las declaraciones efectuadas durante el transcurso de alguna visita efectuada por cualquiera de dichas personas a cualquiera de la instalaciones de ISAGEN. INFORMACIÓN DEL VISITANTE

Nombre del Visitante

Cédula de Ciudadanía / Pasaporte

Firma

Nombre del Interesado

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REGLAMENTO DE SEGUNDA ETAPA

ANEXO 6 Mecanismo de Subasta El Comité de Dirección, en uso de las atribuciones establecidas en el artículo 22.1 del Decreto No. 1609 del 30 de julio de 2013, modificado por el Decreto 2316 del 22 de octubre de 2013, de conformidad con las recomendaciones del Comité Técnico y en desarrollo del Programa de Enajenación de las acciones de propiedad de la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público en ISAGEN, presenta el Mecanismo de Subasta mediante el cual se elegirá al Inversionista Adjudicatario. El procedimiento de Subasta y Adjudicación será llevado a cabo por la BVC y tendrá dos (2) fases diferentes así: (i)

Una fase inicial, donde cada Inversionista Precalificado podrá presentar su Oferta Económica inicial a través de su SCB y de la cual se elegirán las dos (2) Ofertas Económica de aquellos dos Inversionistas Precalificados con Ofertas Económicas Aceptables más altas por la totalidad de las Acciones (la “Fase Inicial”), y

(ii)

Una fase final, en la que participarán solo los dos (2) Inversionistas Precalificados seleccionado en la Fase Inicial, quienes tendrán una sola oportunidad de presentar, a través de su SCB, una nueva Oferta Económica, salvo que ocurra un desempate y se procedan a las rondas de desempate aquí establecidas, resultando ganador el Inversionista Precalificado que haya presentado la nueva Oferta Económica más alta por la totalidad de las Acciones (la “Fase Final”).

1.

Ingreso a la Sala de Subasta

Desde las 8:00 a.m. (hora de Bogotá) y hasta las 9:00 a.m. (hora de Bogotá) de la Fecha de Subasta, los Inversionistas Precalificados, la SCB contratada para el efecto por el Inversionista Precalificado, sus representantes y asesores entrarán a la Sala de Subasta y presentarán, al Presidente de la Subasta, a través de su SCB, su Sobre de Oferta Económica quienes los depositará en una urna. Transcurrido dicho plazo no se autorizará la entrada de Inversionistas Precalificado, ni de ninguna otra persona a la Sala de Subasta, a menos que se trate de los empleados de la BVC, FONADE, la Nación, el MME, el DNP, FONADE, los Asesores Externos, los miembros del Comité de Dirección o los miembros del Comité Técnico, y no se recibirán más Sobres de Oferta Económica. 2.

Fase Inicial

Vencido el plazo para presentar los Sobres de Oferta Económica conforme el numeral 1 anterior, se dará inicio a la Fase Inicial de la Subasta, sujeta a las siguientes reglas: (i)

El Presidente de la Subasta procederá a dar apertura a la urna y retirar los Sobres de Ofertas Económicas. El Presidente de la Subasta se retirará de la sala con el fin de revisar las Oferta Económica contenida en cada uno de los

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REGLAMENTO DE SEGUNDA ETAPA ANEXO 6 – MECANISMO DE SUBASTA

sobres, siempre y cuando corresponda a los Inversionistas Precalificados, con el fin de (a) determinar aquellas Ofertas Económicas Aceptables (aquellas presentadas por un precio que sea igual o superior al Precio Mínimo de las Acciones de Segunda Etapa), (b) en el evento en el cual el Interesado haya sido precalificado en varios Inversionistas Precalificados, verificar que el Inversionista Precalificado que presenta el Sobre de Oferta Económica ha enviado la comunicación establecida en el numeral 5.1 y en los términos y condiciones previstos en el numeral 6.2 del presente Reglamento dentro del plazo establecido para ello, lo hace a través de aquel Inversionista Precalificado indicado en dicha comunicación y que lo ha hecho con un único Inversionista Precalificado, (c) en el evento en el cual el Interesado no haya presentado la carta de la SIC durante el Proceso de Precalificación, estando obligado a surtir el procedimiento ante la SIC, se verifique que haya presentado la misma conforme lo establecido en el numeral 5.4.6(i) de este Reglamento, (d) ordenarlas de mayor a menor valor, y (e) establecer las dos (2) Ofertas Económicas Aceptables de mayor valor que podrán participar en la Fase Final. (ii)

Las Ofertas Económicas de los Inversionistas Precalificado que ocuparon el tercer lugar en adelante en la Fase Inicial, se considerará como una oferta en firme hasta que se produzcan los actos en la Fecha de Cierre y ocupará un lugar en el orden de elegibilidad.

(iii)

Así mismo, el Presidente de la Subasta declarará como no conformes los Sobres de Ofertas Económicas presentados por (a) aquellos Inversionistas Precalificado cuya Oferta Económica sea inferior al Precio Mínimo de las Acciones en Segunda Etapa, y/o (b) en el evento en el cual el Interesado haya sido precalificado en varios Inversionistas Precalificados, aquellos Inversionistas Precalificados que (1) no haya surtido el procedimiento previo establecido en el numeral 5.1 dentro del plazo establecido para ello; (2) se hayan presentado con un Inversionista Precalificado distintos al indicado en la comunicación a que se hace referencia en el numeral 5.1 y en los términos y condiciones previstos en el numeral 6.2 del presente Reglamento; y/o (3) haya presentado más de un Sobre de Oferta Económica con varios Inversionistas Precalificados.

(iv)

El Presidente de la Subasta procederá de la siguiente manera: (A)

Única Oferta Económica Aceptable: En el evento en que se reciba una sola Oferta Económica Aceptable, se procederá a declarar como Inversionista Adjudicatario al respectivo Inversionista Precalificado.

(B)

Dos Ofertas Económicas Aceptables: En el evento en que se reciban dos (2) Ofertas Económicas Aceptables, se procederá directamente a la Fase Final y se les solicitará a los dos Inversionistas Precalificado sus Ofertas Económicas de la Fase Final.

(C)

Tres o más Ofertas Económicas Aceptables: En el evento en que se reciban tres (3) o más Ofertas Económicas Aceptables, se procederá a la Fase Final donde sólo los Inversionistas Precalificados que presentaron las dos (2) Ofertas Económica Aceptables más altas

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REGLAMENTO DE SEGUNDA ETAPA ANEXO 6 – MECANISMO DE SUBASTA

podrán participar. Para tal efecto, el Presidente de la Subasta anunciará quienes son los dos (2) Inversionistas Precalificados que tendrán derecho a participar en la Fase Final, sin indicar el precio ofrecido por éstos en la Fase Inicial. (D)

Dos o más Ofertas Económicas Aceptables empatadas: En caso de que se presenten dos o más Ofertas Económicas empatadas, se seguirán las siguientes reglas: (1)

El Presidente de la Subasta entregará a cada uno de los Inversionistas Precalificado (a través de su SCB) empatados un nuevo Formato de Oferta Económica y procederá a suspender la Subasta por un plazo máximo de hasta treinta (30) minutos.

(2)

Al finalizar el término al que se refiere el subnumeral (1) anterior, el Presidente de la Subasta procederá a llamar al azar a los Inversionistas Precalificado empatados a presentar (a través de su SCB) los nuevos Formatos de Ofertas Económica y depositarlos en una urna cerrada dentro de los cinco (5) minutos siguientes a que fueron llamados. En el evento en que un Inversionista Precalificado no desee presentar una nueva Oferta Económica deberá presentar el Formato de Oferta Económica con el mismo valor de la Oferta Económica presentada en la última ronda ascendente de la Fase Inicial. En todo caso, si el Inversionista Precalificado (a) no presenta un Formato de Oferta Económica de la Fase Final, o (b) vencido los cinco (5) minutos sin que deposite el Sobre de Oferta Económica de la Fase Final en la urna al ser llamado; se entenderá que la ha presentado por el mismo valor presentado en la última ronda de la Fase Inicial. No se admitirán nuevos Formatos de Ofertas Económica una vez el Presidente haya llamado al respectivo Inversionista Precalificado, no podrá ser presentado más de un Formato de Oferta Económica por cada Inversionista Precalificado y no podrán retirarse ofertas o sustituirse las mismas por otras una vez se hayan depositado en la urna.

(3)

Se repetirá el mismo procedimiento hasta por un máximo de dos (2) rondas de la Fase Inicial. En el evento en el cual el empate persista después de la segunda ronda como consecuencia de que ninguno de los Inversionistas Precalificados cuyas Ofertas Económicas hayan resultado empatadas presenta (a través de su SCB) una Oferta Económica por un valor mayor al de la Oferta Económica que resultó empatada en la anterior ronda, se definirá el orden de elegibilidad de los Inversionista Precalificados mediante sorteo. Dicho sorteo se realizará de la siguiente forma: (A)

El Presidente de la Subasta, escribirá en papeles individuales los nombres de los Inversionistas Precalificados empatados.

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REGLAMENTO DE SEGUNDA ETAPA ANEXO 6 – MECANISMO DE SUBASTA

(B)

(C)

3.

A continuación, el Presidente de la Subasta procederá a depositar los papeles con los nombres de los Inversionistas Precalificados en una bolsa vacía. Posteriormente, el Presidente de la Subasta, sacará al azar un papel, y el nombre de quien se encuentre escrito en dicho papel será el Inversionista Precalificado en el primer orden de elegibilidad, y así sucesivamente hasta sacar todos los papeles de la bolsa, y sus ofertas se considerarán como una oferta en firme hasta que se produzcan los actos en la Fecha de Cierre.

Fase Final

Determinados los dos (2) Inversionistas Precalificados con la Oferta Económica más alta, se dará inicio a la Fase Final. Las reglas para participar en la Fase Final son las siguientes: (i)

El Presidente de la Subasta entregará a cada uno de los Inversionistas Precalificado (a través de su SCB) el Formato de Oferta Económica de la Fase Final y procederá a suspender la Subasta por un plazo máximo de hasta treinta (30) minutos.

(ii)

Al finalizar el término al que se refiere el subnumeral anterior, el Presidente de la Subasta procederá a llamar al azar a los Inversionistas Precalificado a presentar (a través de su SCB) los Formatos de Ofertas Económica en la Fase Final y depositarlos en una urna cerrada dentro de los cinco (5) minutos siguientes a que fueron llamados. En el evento en que un Inversionista Precalificado no desee presentar una nueva Oferta Económica deberá presentar el Formato de Oferta Económica de la Fase Final con el mismo valor de la Oferta Económica presentada en la última ronda ascendente. En todo caso, si el Inversionista Precalificado (a) no presenta un Formato de Oferta Económica de la Fase Final, o (b) vencido los cinco (5) minutos sin que deposite el Sobre de Oferta Económica de la Fase Final en la urna al ser llamado; se entenderá que la ha presentado por el mismo valor presentado en la Fase Inicial. No se admitirán nuevos Formatos de Ofertas Económica en la Fase Final una vez el Presidente haya llamado al respectivo Inversionista Precalificado, no podrá ser presentado más de un Formato de Oferta Económica en la Fase Final por cada Inversionista Precalificado y no podrán retirarse ofertas o sustituirse las mismas por otras una vez se hayan depositado en la urna.

(iii)

El valor de la Oferta Económica de la Fase Final de cada Inversionista Precalificado no podrá ser inferior al valor de su Oferta Económica presentada en la Fase Inicial, y en el evento en que fuere inferior, para todos los efectos se entenderá que corresponde al valor de su Oferta Económica presentada en la Fase Inicial.

(iv)

El Presidente de la Subasta abrirá la urna y dará lectura en voz alta a las nuevas Ofertas Económicas y declarará Inversionista Adjudicatario al Inversionista Precalificado que haya presentado la Oferta Económica más alta por las Acciones. La Oferta Económica del Inversionista Precalificado que

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REGLAMENTO DE SEGUNDA ETAPA ANEXO 6 – MECANISMO DE SUBASTA

ocupó el segundo lugar en la Fase Final, se considerará como una oferta en firme hasta que se produzca todos los actos en la Fecha de Cierre y ocupará un lugar en el orden de elegibilidad. (v)

4.

En caso de empate, se repetirá el mismo procedimiento cuantas veces sea necesario hasta lograr el desempate. No obstante lo anterior, si en la segunda ronda de la Fase Final persiste el empate como consecuencia de que ninguno de los Inversionistas Precalificados cuyas Ofertas Económicas hayan resultado empatadas presenta (a través de su SCB) una Oferta Económica por un valor mayor al de la Oferta Económica que resultó empatada en la anterior ronda, se definirá el Inversionista Adjudicatario mediante sorteo. Dicho sorteo se realizará de la siguiente forma: (a)

El Presidente de la Subasta, escribirá en papeles individuales los nombres de los Inversionistas Precalificados empatados.

(b)

A continuación, el Presidente de la Subasta procederá a depositar los papeles con los nombres de los Inversionistas Precalificados en una bolsa vacía.

(c)

Posteriormente, el Presidente de la Subasta, sacará al azar un papel, y el nombre de quien se encuentre escrito en dicho papel será el del Inversionista Adjudicatario.

(d)

Ocupará el segundo lugar aquel Inversionista Precalificado cuyo nombre no haya sido sacado de la bolsa por el Presidente de la Subasta y su oferta se considerará como una oferta en firme hasta que se produzcan los actos en la Fecha de Cierre.

Diligenciamiento de los Formatos de Oferta Económica

Los Formatos de Oferta Económica y los Formatos de Oferta Económica de la Fase Final deberán ser diligenciados sin tachadura o enmiendas, a menos que fuere expresamente salvado por quien suscriba la nueva Oferta Económica mediante indicación expresa de la información o valor correcto a tomar como válido y diligenciado conforme con las siguientes reglas: (i) en caso de empate, la nueva Oferta Económica no podrá ser inferior al valor ofrecido en la ronda anterior por el Inversionista Precalificado; (ii) los valores se deberán expresar en números legibles; (iii) se deberá expresar el valor sin incluir cifras decimales; en el evento en que el Formato de Oferta Económica incluya cifras decimales, se entenderá que la Oferta Económica corresponde al siguiente número entero; (iv) en caso de empate en la Fase Inicial, el nuevo Formato de Oferta Económica, ni en la Fase Final, el Formato de Oferta Económica de la Fase Final, no se podrán transcribir y, en consecuencia, deben corresponder al formato sellado y entregado por el Presidente de la Subasta, el cual podrá entregar dos o más Formatos de Oferta Económica o Formatos de Oferta Económica de la Fase Final, según corresponda, a solicitud del respectivo Inversionista Precalificado.

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REGLAMENTO DE SEGUNDA ETAPA ANEXO 6 – MECANISMO DE SUBASTA

5.

Acta y Constancia de Adjudicación

Concluida la sesión, el Presidente de la Subasta elaborará y suscribirá un acta en la cual dejarán constancia de: (i) el precio contenido en cada Oferta Económica de la Fase Inicial y el correspondiente Inversionista Precalificado que la presentó, (ii) el precio contenido en cada Oferta Económica de la Fase Final y el correspondiente Inversionista Precalificado que la presentó; (iii) el orden de elegibilidad de la adjudicación, el cual incluirá la posición que ocupó cada uno de los Inversionistas Precalificado; (iv) el desarrollo de la Subasta, con indicación de las razones por las cuales un Sobre de Oferta Económica no fue declarado conforme, de ser el caso; y (v) sobre los términos de la adjudicación. La BVC conservará los documentos contenidos en los Sobres de Documentos de la Oferta Económica presentados por aquellos Inversionistas Precalificado cuyos Sobres de Documentos de la Oferta Económica hubieren sido declarados conformes y cuyas Ofertas hubieren sido Ofertas Económicas Aceptables válidas, en espera de la Fecha de Cierre. Con el fin de establecer el orden de elegibilidad, se tendrá en cuenta el valor de la última Oferta Económica en firme presentada por cada uno de ellos y, en caso de existir empate entre cualquiera de éstos, el Presidente de la Subasta resolverá dicho empate, al azar. Al frente del nombre de cada Inversionista Precalificado, indicará el valor de la Oferta Económica presentada de conformidad con lo mencionado en este párrafo. Así mismo, el Presidente de la Subasta procederá a devolver los documentos del Sobre de Oferta Económica a los Inversionistas Precalificado cuyos Sobres de Oferta Económica no fueron declarados conformes. 6.

Nuevas Adjudicaciones

Si el Inversionista Adjudicatario: (i) no realiza el pago del precio de las Acciones conforme con su Oferta Económica en la Fecha de Cierre, o (ii) no paga la Retribución del Asesor Externo, o (iii) de cualquier otra forma incumple las obligaciones derivadas de su Oferta, la Nación procederá de la forma que se expone a continuación: (i)

La Nación procederá a declarar como Inversionista Adjudicatario al Inversionista Precalificado que haya ocupado el segundo lugar en el orden de elegibilidad en desarrollo de la Subasta, lo cual se le comunicará al Inversionista Precalificado dentro de los tres (3) Días Hábiles siguientes a la fecha en que: (a) se produzca el incumplimiento del Inversionista Adjudicatario, o (b) el Inversionista Adjudicatario comunique a la Nación o éstos tengan información por otro medio, del no pago de la Retribución del Asesor Externo o el incumplimiento del Inversionista Adjudicatario.

(ii)

En este evento, la nueva Fecha de Cierre tendrá lugar a los quince (15) Días Hábiles siguientes a la fecha en que la Nación comuniquen al Inversionista Precalificado que es el nuevo Inversionista Adjudicatario.

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REGLAMENTO DE SEGUNDA ETAPA ANEXO 6 – MECANISMO DE SUBASTA

(iii)

En el evento en que, respecto del Inversionista Precalificado que haya ocupado el segundo lugar en el orden de elegibilidad en desarrollo de la Subasta se presenten las circunstancias descritas en el subnumeral (i) anterior, se procederá a declarar como Inversionista Adjudicatario al Inversionista Precalificado que haya ocupado el tercer lugar en el orden de elegibilidad en desarrollo de la Subasta, se aplicarán las demás reglas previstas en los subnumerales (i) y (ii) anteriores, y así sucesivamente hasta lograr la Adjudicación o agotar el número de Ofertas Económicas Aceptables, sin perjuicio de las responsabilidades que se pudieren exigir a los Inversionistas Precalificado que incurran en incumplimiento.

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REGLAMENTO DE SEGUNDA ETAPA

Anexo 7 Acuerdo de Accionistas

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REGLAMENTO DE SEGUNDA ETAPA ANEXO 8 – CARTA SOLICITUD PRECALIFICACIÓN

Anexo 8 Carta de Solicitud de Precalificación

[Fecha]

Señores Comité Técnico Bogotá D.C. Ref:

Segunda Etapa del Programa de Enajenación de las Acciones de la Nación en ISAGEN S.A. E.S.P.

Respetados señores: En desarrollo de las disposiciones contenidas en el Reglamento de Segunda Etapa, por medio de la presente [actuando en mi propio nombre y representación/actuando en nombre y representación de [incluir nombre del Interesado4]] solicito [ser/seamos] declarado[s] como Inversionista Precalificado dentro de la Segunda Etapa del Programa de Enajenación de las Acciones de ISAGEN propiedad de la Nación. A tal efecto, a continuación relacionamos los documentos que conforman el Sobre para Precalificación en original y dos (2) copias, foliados, sin tachaduras ni enmendaduras: 1.

Documento[s] de poder Público/apostillado[s]];

debidamente

[autenticado[s]

ante

Notario

2.

Documentos que acreditan la existencia y representación del Interesado5, consistentes en (i) [_____], (ii) [_____], [incluir listado de documentos que acrediten la existencia y representación legal del Interesado conforme a lo indicado en el numeral 5.1 del Reglamento];

3.

Dos ejemplares originales del Contrato de Prenda firmados, así como un ejemplar firmado del Anexo A del Contrato de Prenda6.

4

En el evento en el cual se presente un Grupo Empresarial, indicar el nombre de cada uno de las personas jurídicas que lo integran, siempre que las mismas se encuentren constituidas para el Proceso de Precalificación. De lo contrario, referirse a Vehículo1, Vehículo 2, etc.

5

Cuando se trate de un Grupo Empresarial, se deben entregar los documentos del Beneficiario Real y de las personas jurídicas que la conforman, en caso que se encuentren constituidas para el Proceso de Precalificación. Si no se encuentran constituidas, solo se debe entregar los documentos del Beneficiario Real.

6

En el evento en el cual se presente un Grupo Empresarial, se deberán entregar dos ejemplares del Contrato de Prenda por cada uno de las personas jurídicas que hagan parte del Grupo Empresarial, si las personas jurídicas que lo conforman se encuentran constituidas para el Proceso de Precalificación. De lo contrario, debe eliminarse este requisito para Grupo Empresarial. Así mismo, debe eliminarse, en caso que se trate de un Consorcio.

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REGLAMENTO DE SEGUNDA ETAPA ANEXO 8 – CARTA SOLICITUD PRECALIFICACIÓN

4.

[Documentos que acreditan la existencia y representación de [___________] (el “Tercero Operador Idóneo”), consistentes en (i) [____], (ii) [_____], [incluir listado de documentos que acrediten la existencia y representación legal del Tercero Operador Idóneo conforme a lo indicado en el numeral 5.1 del Reglamento]7;

5.

[Certificación suscrita por el [revisor fiscal/representante legal/auditor externo] del [Interesado/[el Miembro del Interesado ________]8 en la cual se acredita que éste cumple con el requisito técnico establecido en el numeral 5.3.1(i)(a)(1) del Reglamento]9.

6.

Estados financieros de[l] [Interesado/Miembro _____ del Interesado/______, Controlada del Interesado] al 31 de diciembre de [2012/2013.]10

7.

[Certificación suscrita por el representante legal de[l] [Interesado/Miembro _____ del Interesado/_______, Controlada del Interesado], conforme el formato establecido en el Anexo 14 del Reglamento.]11

8.

[Certificado del Beneficiario Real debidamente suscrito por su representante legal, el cual se indica: (a) que [es/será] Beneficiario Real de [[incluir las personas jurídicas que forman el Grupo Empresarial]/las personas jurídicas que serán constituidas en la Fecha de Cierre]12, (b) que [ejerce/ejercerá] Control sobre [[incluir las personas jurídicas que forman el Grupo Empresarial]/sobre las personas jurídicas que sean constituidas en la Fecha de Cierre]13, y (c) el número de acciones a ser transferidas en la Fecha de Cierre a [incluir el nombre de cada una de las personas jurídicas que hacen parte del Grupo Empresarial, o

7 Eliminar en caso que el Interesado cumpla individualmente o a través de una situación de Control con el requisito técnico establecido en el numeral 5.3.1 del Reglamento. 8 Ajustar en caso que el Interesado sea o no un Consorcio. Así mismo, en el evento que se trate de un Grupo Empresarial, se deberán adjuntar una certificación por cada una de las personas jurídicas que conforman el Grupo Empresarial. 9

Se deberán agregar tantas certificaciones como Interesados que cumplan con el requisito técnico establecido en el numeral 5.3.1(i)(a)(1) del Reglamento en el evento en que el Interesado sea un Consorcio y sea más de un Miembro el que cumple y se esté acreditando. Se debe eliminar este numeral, si el requisito técnico será acreditado a través de una situación de Control o a través de u Tercero Operador Idóneo.

10

Se deberán incluir tantos estados financieros como Miembros del Consorcio hayan, en el evento en el cual el Interesado sea un Consorcio, con el fin de evidenciar el requisito financiero en la forma establecida en el numeral 5.3.1(b) del Reglamento. Así mismo, se deberá entregar los estados financieros del Controlante o Controlado del Interesado, si se está acreditando este requisito mediante las opciones establecidas en el numeral 5.3.3 de este Reglamento. 11 Eliminar en caso que el Interesado presente estados financieros auditados al 31 de diciembre de 2013. Así mismo, se deberá ajustar este numeral para presentar certificados de cada uno de los Miembros de un Consorcio, en el evento en el cual el Interesado sea un Consorcio. 12

Ajustar dependiendo si se encuentra o no constituidas para el Proceso de Precalificación.

13 Ajustar dependiendo si se encuentran o no constituidas al momento del Proceso de Precalificación.

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REGLAMENTO DE SEGUNDA ETAPA ANEXO 8 – CARTA SOLICITUD PRECALIFICACIÓN

identificarlos como “Vehículo 1”, “Vehículo 2”, etc. en caso que no se encuentren constituidas al momento de la precalificación], y se constituirá de forma preferente la prenda a que se hace referencia el numeral 6.10(iv) del Reglamento en el siguiente orden [incluir el nombre de cada una de las personas jurídicas que hacen parte del Grupo Empresarial, o identificarlos como “Vehículo 1”, “Vehículo 2”, etc. en caso que no se encuentren constituidas al momento de la precalificación, en el orden preferente que deseen constituir la prenda], en el evento en el cual le sean Adjudicadas las Acciones al Interesado en la Fecha de Subasta.]14 9.

[Contrato de asistencia técnica para la operación y mantenimiento de los activos de ISAGEN suscrito por el Tercero Operador Idóneo]15.

10.

[Carta emitida por la SIC identificada con el No. ______ de fecha ______ / Certificación suscrita por el representante legal del Interesado en la cual declara que el Interesado no requiere presentar ante la SIC la solicitud para efectos de que esta entidad adelante los análisis que conduzcan a establecer si existen razones para objetar o no la adquisición de las Acciones y que de presentar Formato de Oferta Económica en desarrollo de la Segunda Etapa y resultar Inversionista Adjudicatario, asume la total responsabilidad por cualquier perjuicio que le pueda causar a la Nación la no presentación de dicha solicitud]16;

11.

[Certificación suscrita bajo fe de juramento por el representante legal y el revisor fiscal del Interesado indicando que [se compromete a cumplir el condicionamiento impuesto por la SIC/ha cumplido con el condicionamiento impuesto por la SIC]17; y

12.

[Certificación expedida por el [revisor fiscal/representante legal] del Interesado, en la que se acredita que el Interesado [se encuentra a paz y salvo por todo concepto en relación con los pagos a la seguridad social de aportes parafiscales de sus empleados en Colombia en la fecha de publicación del Aviso de Inicio de la Segunda Etapa/no tiene empleados en Colombia.]18

14

Eliminar en el evento que el Interesado sea distinto a un Grupo Empresarial.

15

Eliminar en caso que el Interesado (individualmente o como Consorcio o a través de una situación de Control), cumpla con los requisitos técnicos establecidos en el numeral 5.3.1(i)(a) del Reglamento. 16

Ajustar dependiendo si el Interesado requiere o no efectuar solicitud ante la SIC de conformidad con el numeral 5.3.4 del Reglamento de Segunda Etapa. Eliminar este requisito si para el Procedo de Precalificación no se cuenta con esta carta. 17

Eliminar en caso que la SIC haya aprobado la adquisición de las Acciones sin condicionamiento. Eliminar este requisitos si para el Procedo de Precalificación no se cuenta con la carta de la SIC. 18 Ajustar dependiendo si el Interesado tiene o no empleados en Colombia. Eliminar en caso que el Interesado sea extranjero o un Fondo de Capital Privado.

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REGLAMENTO DE SEGUNDA ETAPA ANEXO 8 – CARTA SOLICITUD PRECALIFICACIÓN

13.

[El nombre de nuestros depositante directo es: [______] y nuestra cuenta de inversionista es [_____________].]19

[Así mismo, a efectos de cumplir con el requisito técnico previsto en el numeral 5.3.1(i)(a)(1) del Reglamento, informamos que el mismo es acreditado a través de los méritos técnicos de [incluir nombre empresa con la cual se tiene situación de Control], una empresa constituida de conformidad con las leyes de [________] y [controlada (directa/indirectamente) por el Interesado / que (directa o indirectamente) controla al Interesado / que es controlada (directa o indirectamente) por quienes controlan al Interesado]]20. [A efectos de lo anterior se incluye en el Sobre para Precalificación (i) certificación suscrita por el [representante legal/revisor fiscal] del Interesado, en la cual se certifica la relación de Control existente entre dichas entidades, (ii) certificación suscrita por el [representante legal/revisor fiscal] de [incluir nombre empresa con la cual se tiene situación de Control], en la cual se certifica que cumplen con el requisito técnico, y (iii) los documentos de existencia y representación legal de [incluir nombre empresa con la cual se tiene situación de Control], consistentes en [_____], [____] y [_____].]21 [Así mismo, a efectos de cumplir con el requisito financiero previstos en el numeral 5.3.1(i)(a)(2) del Reglamento, informamos que el mismo es acreditado a través de los méritos financieros de [incluir nombre empresa con la cual se tiene situación de Control], una empresa constituida de conformidad con las leyes de [________] y [controlada (directa/indirectamente) por el Interesado / que (directa o indirectamente) controla al Interesado / que es controlada (directa o indirectamente) por quienes controlan al Interesado]22 [A efectos de lo anterior se incluye en el Sobre para Precalificación (i) certificación suscrita por el [representante legal/revisor fiscal] del Interesado, en la cual se certifica la relación de Control existente entre dichas entidades, y (ii) los documentos de existencia y representación legal de [incluir nombre empresa con la cual se tiene situación de Control], consistentes en [_____], [____] y [_____].]23

19

Se debe eliminar este numeral cuando no se cuente con esta información al momento del Proceso de Precalificación. De no contar con esta información, la misma debe ser informada en la Fecha de Cierre conforme lo establecido en el numeral 6.11.2 del Reglamento. 20

Utilizar este párrafo solo cuando los méritos técnicos a ser utilizado para cumplir con los requisitos establecido en el numeral 5.3.1(i) del Reglamento se hacen a través de algunas de las situaciones de Control establecidas en el numeral 5.3.3 del Reglamento.

21

Utilizar este párrafo solo cuando los méritos técnicos a ser utilizado para cumplir con los requisitos establecido en el numeral 5.3.1(i) del Reglamento se hacen a través de algunas de las situaciones de Control establecidas en el numeral 5.3.3 del Reglamento 22

Utilizar este párrafo solo cuando los méritos financieros a ser utilizado para cumplir con los requisitos establecido en el numeral 5.3.1(i) del Reglamento se hacen a través de algunas de las situaciones de Control establecidas en el numeral 5.3.3 del Reglamento. 23

Utilizar este párrafo solo cuando los méritos financieros a ser utilizado para cumplir con los requisitos establecido en el numeral 5.3.1(i) del Reglamento se hacen a través de algunas de las situaciones de Control establecidas en el numeral 5.3.3 del Reglamento

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REGLAMENTO DE SEGUNDA ETAPA ANEXO 8 – CARTA SOLICITUD PRECALIFICACIÓN

Para todos los efectos legales a que hubiere lugar, [en nombre y representación de ______]24 declaro conocer, aceptar y someterme íntegramente a las disposiciones contenidas en el Reglamento, y en desarrollo de las mismas, [en nombre y representación de _______]25 declaro bajo fe de juramento que26: 1.

Todo el Material de Evaluación al que he tenido acceso con el objeto de preparar y formular la Oferta es confidencial, y dicha obligación de confidencialidad compromete al Interesado junto con sus funcionarios, agentes, asesores y representantes, sin perjuicio de lo establecido en el Acuerdo de Confidencialidad.

2.

La Oferta que se formule con la presentación del Sobre de Oferta Económica en la Fecha de Subasta y el Sobre de Documentos de la Oferta estará basada exclusivamente en mis propias averiguaciones, estudios, auditorías y proyecciones hasta donde lo he considerado conveniente y, por lo mismo, no se sustentará ni tendrá origen en declaraciones de causalidad o manifestaciones formuladas por la Nación, por el Asesor Externo, el MHCP, el MME, el DNP, FONADE, la BVC, los miembros del Comité de Dirección, los miembros del Comité Técnico, ni por sus representantes, mandatarios, agentes o asesores.

3.

Los documentos que se presentan en el Sobre para Precalificación son originales, las copias de los mismos son copias fieles de sus originales y las personas que los suscriben tiene la capacidad para hacerlo.

4.

Conozco y acepto que las Acciones se encuentran totalmente desmaterializadas y depositadas en DECEVAL para su administración y custodia; que las mismas no podrán ser materializadas nuevamente, a menos que medie una orden de la Junta Directiva de ISAGEN en ese sentido y en consecuencia, renunciamos expresamente a la facultad de pedir la materialización de las Acciones. En razón de lo anterior, en el evento de resultar Inversionista Adjudicatario, nos comprometemos y aceptamos: (i) celebrar un contrato de mandato con un Depositante Directo facultado legalmente para actuar en posición de terceros en los términos establecidos en el reglamento de operaciones de DECEVAL; y (ii) hasta tanto no haya pagado la totalidad de las sumas debidas a la Nación con ocasión de la adquisición de las Acciones, acepto expresamente que no podré sustituir por otro ni tampoco remover el Depositante Directo.

5.

Que no tengo inhabilidades o incompatibilidades para consumar las operaciones a que se refiere la Segunda Etapa del Programa de Enajenación.

6.

No me encuentro en incumplimiento con lo establecido en el numeral 4.10.3(ii)(b) y 4.10.3(iii) del Reglamento y en el Acuerdo de Confidencialidad.

24

Eliminar en caso de ser persona natural actuando en su propio nombre.

25

Eliminar en caso de ser una persona natural actuando en nombre propio.

26

Los numerales siguientes deben ajustarse en caso que el Interesado sea un Grupo Empresarial, para efectos de expresar que todas las personas jurídicas que lo conforman realizan la declaración, en el evento en el cual dichas personas jurídicas se encuentra constituidas al momento de la precalificación.

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REGLAMENTO DE SEGUNDA ETAPA ANEXO 8 – CARTA SOLICITUD PRECALIFICACIÓN

Cualquier notificación que deban enviarme durante el todo el proceso de la Segunda Etapa, deberá realizarse a las siguientes direcciones: [Dirección: ________________] [E-mail:___________________] Los términos que se utilizan con letra mayúscula inicial en esta Carta para Precalificación, tendrán los significados que se le atribuyen en el Reglamento. Muy atentamente, [Por: Nombre del Interesado]27

_______________________ Nombre:[______] C.C.: [________] Cargo: [______]28

27

Eliminar si el Interesado es una persona natural y actúa en nombre propio. En el evento en el cual el Interesado sea un Grupo Empresarial, esta comunicación deberá ser suscrita por cada uno de los representantes legales o apoderados, según el caso, de cada una de las personas jurídicas que conforman el Grupo Empresarial, siempre que las mismas se encuentren constituidas al momento de la precalificación. De lo contrario, deberá ser suscrita por el representante legal o apoderado del Beneficiario Real. 28

Eliminar si el Interesado es una persona natural y actúa en nombre propio.

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REGLAMENTO DE SEGUNDA ETAPA

Anexo 9 Carta de Presentación de Documentos de la Oferta

[Fecha]

Señores Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público Bogotá D.C.

Ref:

Segunda Etapa del Programa de Enajenación de las Acciones de la Nación en ISAGEN S.A. E.S.P.

Respetados señores: En desarrollo de las disposiciones contenidas en el Reglamento de Segunda Etapa, [actuando en mi propio nombre y representación/actuando en nombre y representación de [incluir nombre del Interesado]] por medio de la presente informamos a la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público nuestro interés de presentar Oferta dentro de la Segunda Etapa del Programa de Enajenación en la Fecha de Presentación de los Documentos de la Oferta. En consecuencia, a continuación damos cumplimiento con lo establecido en el numeral 6.4.2 del Reglamento. 1.

Identificación del Inversionista Precalificado: informamos a la Nación que la persona[s] que participará[n] en la Oferta a ser presentada por el Inversionista Precalificado será: [nombre o denominación completa del Inversionista Precalificado] quien tiene la condición de Inversionista Precalificado conforme con el Reglamento y según consta de comunicación de fecha [_____] enviada por el Comité Técnico al Inversionista Precalificado.

2.

Documentos de la Oferta

De conformidad con las disposiciones del Reglamento, a continuación se relacionan los documentos que hemos introducido en el Sobre de Documentos de la Oferta29: (a) (b)

[La certificación del pago de la prima de seguro]30; [La nota de cobertura en la cual deben ser nombrados los reasegurados que endosan la póliza, si los hubiere]31;

29

Ajustar si se trata de una póliza de seguro o de una garantía bancaria de acuerdo con los requisitos exigidos en el numeral 6.4.2(ii) del Reglamento de Segunda Etapa. 30

Eliminar en caso de presentar garantía bancaria.

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REGLAMENTO DE SEGUNDA ETAPA ANEXO 9 – CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA

(c)

(d)

(e)

[La certificación de la Superintendencia Financiera de Colombia en relación con el funcionamiento, vigilancia y representación legal de la entidad que emite la póliza de seguro]32; [La certificación de la Superintendencia Financiera de Colombia en relación con el funcionamiento, vigilancia y representación legal de la entidad que emite la garantía bancaria;]33 y [La certificación de pago de la comisión correspondiente.]34 Declaraciones Adicionales35

3.

Para todos los efectos legales a que hubiere lugar, [en representación de __________] 36 declaro conocer, aceptar y someterme íntegramente a las disposiciones contenidas en el Reglamento, y en desarrollo de las mismas [en nombre y representación de _______]37 declaro bajo fe de juramento que: 3.1.

[Es una [______], debidamente constituida de conformidad con las leyes de [______].]38

3.2.

[Se encuentra plenamente habilitada de conformidad con las leyes de [____], sus estatutos sociales y demás disposiciones de carácter societario o corporativo para presentar una Oferta y participar en la Subasta conforme al mecanismo establecido en el Anexo 6 y cumplir con las obligaciones adquiridas en virtud del Reglamento, y la celebración y cumplimiento del mismo han sido autorizados mediante todos los requisitos corporativos y demás acciones correspondientes, y no constituye violación o incumplimiento de los términos o disposiciones de ninguna ley, reglamentación u orden judicial.]39

3.3.

Todo el Material de Evaluación al que tuvo acceso con el objeto de preparar y formular la Oferta es confidencial, y dicha obligación de confidencialidad compromete al Inversionista Precalificado junto con sus funcionarios, agentes, asesores y representantes.

31

Eliminar en caso de presentar garantía bancaria.

32

Eliminar en caso de presentar garantía bancaria o ser una Compañía de Seguros Aceptable extranjera.

33

Eliminar en caso de presentar póliza de seguro o ser un Banco Aceptable extranjero.

34

Eliminar en caso de presentar póliza de seguro.

35 Los numerales siguientes deben ajustarse en caso que el Interesado sea un Grupo Empresarial, para efectos de expresar que todas las personas jurídicas que lo conforman realizan la declaración, siempre que las mismas se encuentren constituidas al momento de la precalificación. Si no se encuentran constituidas, las declaraciones serán hechas por el Beneficiario Real. 36

Eliminar en caso que el Inversionista Precalificado se persona natural actuando en nombre propio. 37

Eliminar en caso de ser una persona natural actuando en nombre propio.

38

Eliminar en caso de ser una persona natural.

39

Eliminar en caso de ser una persona natural.

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REGLAMENTO DE SEGUNDA ETAPA ANEXO 9 – CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA

3.4.

La Oferta que se formule con la presentación del Sobre de Oferta Económica en la Fecha de Subasta está basada exclusivamente en sus propias averiguaciones, estudios, auditorías y proyecciones hasta donde lo he considerado conveniente y, por lo mismo, no se sustenta ni tiene origen en declaraciones de causalidad o manifestaciones formuladas por la Nación, por el Asesor Externo, el MHCP, el MME, el DNP, FONADE, la BVC, los miembros del Comité de Dirección, los miembros del Comité Técnico, ni por sus representantes, mandatarios, agentes o asesores.

3.5.

Reconoce que la Oferta Económica es irrevocable e incondicional, y se obliga a presentarla en la fecha establecida en la Fecha de Subasta.

3.6.

Acepta que la Oferta Económica que presentaré estará vigente hasta la Fecha de Cierre, en tal sentido, se compromete a ampliar la vigencia de la Garantía de Seriedad de la Oferta por el término que determine la Nación, si éstos llegaren a prorrogar el plazo de la Fecha de Cierre, por un período de tiempo que exceda los sesenta (60) días calendario de vigencia de la misma. Dicha prórroga podrá ser requerida por la Nación en una o varias oportunidades.

3.7.

Acepta la constitución del Mecanismo de Garantía sobre las Acciones que le sean transferidas.

3.8.

De resultar Inversionista Adjudicatario, se obliga a dar cumplimiento a la Sección 5.7. del Acuerdo de Accionistas, en virtud del cual, en caso de adquirir las Acciones, me adhiero al Acuerdo de Accionistas y formularé una oferta pública de adquisición a favor de los Accionistas Minoritarios, por lo menos al mismo precio por Acción pagado a la Nación en desarrollo de la Segunda Etapa del Programa de Enajenación, en los términos y condiciones establecidos en los numerales 6.8 y 6.9 del Reglamento.

3.9.

Que conoce y acepta que las Acciones se encuentran totalmente desmaterializadas y depositadas en DECEVAL para su administración y custodia; que las mismas no podrán ser materializadas nuevamente, a menos que medie una orden de la Junta Directiva de ISAGEN en ese sentido y en consecuencia, renuncia expresamente a la facultad de pedir la materialización de las Acciones. En razón de lo anterior, en el evento de resultar Inversionista Adjudicatario, se compromete y acepta celebrar un contrato de mandato con un Depositante Directo facultado legalmente para actuar en posición de terceros en los términos establecidos en el reglamento de operaciones de DECEVAL.

3.10. No tiene inhabilidades o incompatibilidades para consumar las operaciones a que se refiere la Segunda Etapa del Programa de Enajenación. 3.11. No se encuentra en incumplimiento con lo establecido en los numerales 4.10.3(ii)(b) y 4.10.3(iii) del Reglamento. 3.12. Los recursos utilizados para la adquisición de las Acciones tendrán origen lícito, y en general, no provienen de ninguna actividad contraria a la ley.

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REGLAMENTO DE SEGUNDA ETAPA ANEXO 9 – CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA

3.13. [Seremos solidariamente responsables frente a la Nación [junto con las personas jurídicas que sean constituidas en la Fecha de Cierre]40 por todas las obligaciones establecidas en el Reglamento.]41 4.

Obligaciones Adicionales

4.1.

El Inversionista Adjudicatario se obliga a no votar favorablemente en cualquier propuesta de modificación del domicilio de ISAGEN que sea presentada en la asamblea de accionistas de ISAGEN durante los siete (7) años siguientes a la Fecha de Cierre.

4.2.

[En el evento en el cual la SIC haya condicionado la adquisición de las Acciones, el Inversionista Adjudicatario se obliga a dar estricto cumplimiento al mismo dentro de los plazos establecidos por la SIC.]42

4.3.

Se obliga a no enajenar las Acciones dentro de los dos (2) años siguientes a la Fecha de Cierre, a menos que obtenga la autorización previa y escrita de la Nación y del MME, conforme lo establecido en el Reglamento.

4.4.

De resultar Inversionista Adjudicatario, se obliga a (i) liberar a la Nación dentro de los plazos establecidos en numeral 6.10(iv)(a) de este Reglamento, de todas sus obligaciones contenidas en la Garantía, y (ii) indemnizar a la Nación en el evento en el cual la Nación deba pagar, total o parcialmente, cualquier monto con ocasión de la Garantía.

4.5.

[De resultar ser un Inversionista Adjudicatario, se obliga a constituir [las personas jurídicas que harán parte del Grupo Empresarial/la(s) sociedad(es) de inversión]43, para la Fecha de Cierre, a quienes se les transferiría las Acciones.]44

Los términos que se utilizan con letra mayúscula inicial en esta Carta de Presentación de la Oferta, tendrán los significados que se le atribuyen en el Reglamento.

Muy atentamente,

40 Eliminar si al momento del Proceso de Precalificación las personas jurídicas que conforman el Grupo Empresarial ya se encuentran constituidas. 41 Eliminar en el evento en el cual el Inversionistas sea una Persona distinta a un Grupo Empresarial o Consorcio que constituirá varios vehículos de inversión a la Fecha de Cierre. 42 Eliminar en el evento en el cual el Inversionistas Precalificado no requiera de autorización de la SIC o la autorización haya sido emitida sin condicionamiento. 43

Ajustar dependiendo si se trata de un Grupo Empresarial o de un Consorcio.

44

Eliminar en el evento en el cual (i) el Interesado sea distinto a un Grupo Empresarial o un Consorcio, o (ii) al momento de precalificación las personas jurídicas que hacen parte del Grupo Empresarial se encuentran constituidas.

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REGLAMENTO DE SEGUNDA ETAPA ANEXO 9 – CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA

[Por: Nombre del Inversionista Precalificado]45

__________________________ Nombre: [______] C.C. [__________] Cargo: [_________]

45

En el evento en el cual el Inversionista Precalificado sea un Grupo Empresarial, esta comunicación deberá ser suscrita por cada uno de los representantes legales o apoderados, según el caso, de cada una de las personas jurídicas que conforman el Grupo Empresarial, siempre que se encuentren constituidas para el momento de la precalificación. De lo contrario, deberá ser suscrita por el representante legal o apoderado del Beneficiario Real.

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REGLAMENTO DE SEGUNDA ETAPA

Anexo 10 Formato de Oferta Económica

[Fecha]

Señores Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público Bogotá D.C.

Ref:

Segunda Etapa del Programa de Enajenación de las Acciones de la Nación en ISAGEN S.A. E.S.P.

En desarrollo de lo establecido en el Reglamento de Segunda Etapa (el “Reglamento”) y particularmente conforme a lo indicado en su numeral 6.4.1 y el Anexo 6 del Reglamento, [actuando en mi propio nombre y representación/actuando en nombre y representación de [incluir nombre del Interesado]46], [debidamente facultado[s] según consta de __________], [cuya copia se adjunta a la presente comunicación marcado como Anexo A] formulamos la siguiente Oferta Económica para la compra de las Acciones de propiedad de la Nación en ISAGEN, en los términos que a continuación se expresan: 1.

Precio por cada una de las Acciones en Pesos: [monto en letras] Pesos (COP$[monto en número]).

2.

Declaraciones47: [en nombre y representación de _______]48 declaro, bajo fe de juramento que: (i)

[Es una [______], debidamente constituida de conformidad con las leyes de [______].]49

(ii)

[Se encuentra plenamente habilitada de conformidad con las leyes de [____], sus estatutos sociales y demás disposiciones de carácter societario o corporativo para presentar una Oferta y participar en la Subasta conforme al mecanismo establecido en el Anexo 6 y cumplir con las obligaciones adquiridas en virtud del Reglamento, y la celebración y

46

En el evento en que el Interesado se presente como Grupo Empresarial, se deberá incluir el nombre de cada una de las personas jurídicas que lo conforman. 47

Los numerales siguientes deben ajustarse en caso que el Interesado sea un Grupo Empresarial, para efectos de expresar que todas las personas jurídicas que lo conforman realizan la declaración. 48

Eliminar en caso que se persona natural actuando nombre propio.

49

Eliminar en caso de ser una persona natural.

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REGLAMENTO DE SEGUNDA ETAPA ANEXO 10 – FORMATO DE OFERTA ECONÓMICA

cumplimiento del mismo han sido autorizados mediante todos los requisitos corporativos y demás acciones correspondientes, y no constituye violación o incumplimiento de los términos o disposiciones de ninguna ley, reglamentación u orden judicial.]50

50

(iii)

La presente Oferta Económica tiene carácter irrevocable e incondicional y conlleva la aceptación expresa de todos los términos y condiciones, sin excepción, establecidos en el Reglamento.

(iv)

El precio indicado en el numeral 1 anterior, será pagado a la Nación de resultar el Inversionista Precalificado como Inversionista Adjudicatario en la Subasta en la Fecha de Cierre, así como la Retribución del Asesor de la Nación.

(v)

La presente Oferta Económica estará vigente hasta la Fecha de Cierre.

(vi)

De resultar Inversionistas Adjudicatarios, se obliga a dar cumplimiento a la Sección 5.7. del Acuerdo de Accionistas, en virtud del cual, en caso de adquirir las Acciones, se adhiere al Acuerdo de Accionistas y formulará una oferta pública de adquisición voluntaria dirigida por lo menos a los Accionistas Minoritarios, por lo menos al mismo precio por Acción pagado a la Nación en desarrollo de la Segunda Etapa del Programa de Enajenación, en los términos y condiciones establecidos en los numerales 6.8 y 6.9 del Reglamento.

(vii)

Conoce y acepta que las Acciones se encuentran totalmente desmaterializadas y depositadas en DECEVAL para su administración y custodia; que las mismas no podrán ser materializadas nuevamente, a menos que medie una orden de la Junta Directiva de ISAGEN en ese sentido y en consecuencia, renuncia expresamente a la facultad de pedir la materialización de las Acciones. En razón de lo anterior, en el evento de resultar Inversionista Adjudicatario, se compromete y acepta celebrar un contrato de mandato con un Depositante Directo facultado legalmente para actuar en posición de terceros en los términos establecidos en el reglamento de operaciones de DECEVAL.

(viii)

Acepta la constitución del Mecanismo de Garantía sobre las Acciones que le sean transferidas.

(ix)

No se encuentra en incumplimiento con lo establecido en los numerales 4.10.3(ii)(b) y 4.10.3(iii) del Reglamento.

(x)

Los recursos utilizados para la adquisición de las Acciones son de origen lícito, y en general, no provienen de ninguna actividad contraria a la ley.

(xi)

Se obliga a no votar favorablemente a cualquier propuesta para cambiar el domicilio social de ISAGEN de la ciudad de Medellín, Antioquia durante los siete (7) años siguientes a la Fecha de Cierre.

Eliminar en caso de ser una persona natural.

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REGLAMENTO DE SEGUNDA ETAPA ANEXO 10 – FORMATO DE OFERTA ECONÓMICA

(xii)

Se obliga a (a) liberar a la Nación dentro de los plazos establecidos en numeral 6.10(iv)(a) de este Reglamento de todas sus obligaciones contenidas en la Garantía, y (b) indemnizar a la Nación en el evento en el cual la Nación deba pagar, total o parcialmente, cualquier monto con ocasión de la Garantía.

(xiii)

[Seremos solidariamente responsables frente a la Nación [junto con las personas jurídicas que sean constituidas en la Fecha de Cierre]51 por todas las obligaciones establecidas en el Reglamento.]52

(xiv)

[De resultar ser un Inversionista Adjudicatario, se obliga a constituir [las personas jurídicas que harán parte del Grupo Empresarial/la(s) sociedad(es) de inversión]53, para la Fecha de Cierre, a quienes se les transferiría las Acciones.]54

Los términos que se utilizan con letra mayúscula inicial en este formato, tendrán los significados que se le atribuyen en el Reglamento. Muy atentamente, [Por: Nombre del Inversionista Precalificado]55

_______________________ Nombre: [_________] Cargo: [__________]56

51

Eliminar si al momento del Proceso de Precalificación las personas jurídicas que conforman el Grupo Empresarial ya se encuentran constituidas. 52

Eliminar en el evento en el cual el Inversionistas sea una Persona distinta a un Grupo Empresarial o Consorcio que constituirá varios vehículos de inversión a la Fecha de Cierre. 53

Ajustar dependiendo si se trata de un Grupo Empresarial o de un Consorcio.

54

Eliminar en el evento en el cual (i) el Interesado sea distinto a un Grupo Empresarial o un Consorcio, o (ii) al momento de precalificación las personas jurídicas que hacen parte del Grupo Empresarial se encuentran constituidas. 55

En el evento en el cual el Inversionista Precalificado sea un Grupo Empresarial, esta comunicación deberá ser suscrita por cada uno de los representantes legales o apoderados, según el caso, de cada una de las personas jurídicas que conforman el Grupo Empresarial, siempre que se encuentren constituidas para el momento de la precalificación. De lo contrario, deberá ser suscrita por el representante legal o apoderado del Beneficiario Real. 56

Eliminar si el Inversionista Precalificado es una persona natural y actúa en nombre propio.

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REGLAMENTO DE SEGUNDA ETAPA

Anexo 11 Formato de Oferta Económica Fase Final

[Fecha]

Señores Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público Bogotá D.C.

Ref:

Segunda Etapa del Programa de Enajenación de las Acciones de la Nación en ISAGEN S.A. E.S.P.

En desarrollo de lo establecido en el Reglamento de Segunda Etapa (el “Reglamento”) y particularmente conforme a lo indicado en el numeral 3 del Anexo 6 del Reglamento de Segunda Etapa, formulamos la siguiente nueva Oferta Económica en la Fase Final de la Subasta para la compra de las Acciones de propiedad de la Nación en ISAGEN, en los términos que a continuación se expresan: 1.

Precio por cada una de las Acciones en Pesos: [monto en letras] Pesos (COP$[monto en número]).

2.

Declaraciones57: declaramos, bajo fe de juramento que:

(i)

[Es una [______], debidamente constituida de conformidad con las leyes de [______].]58

(ii)

[Se encuentra plenamente habilitada de conformidad con las leyes de [____], sus estatutos sociales y demás disposiciones de carácter societario o corporativo para presentar una nueva Oferta Económica final y participar en la Subasta conforme al mecanismo establecido en el Anexo 6 y cumplir con las obligaciones adquiridas en virtud del Reglamento, y la celebración y cumplimiento del mismo han sido autorizados mediante todos los requisitos corporativos y demás acciones correspondientes, y no constituye violación o incumplimiento de los términos o disposiciones de ninguna ley, reglamentación u orden judicial.]59

57

Los numerales siguientes deben ajustarse en caso que el Interesado sea un Grupo Empresarial, para efectos de expresar que todas las personas jurídicas que lo conforman realizan la declaración. 58

Eliminar en caso de ser una persona natural.

59

Eliminar en caso de ser una persona natural

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REGLAMENTO DE SEGUNDA ETAPA ANEXO 11 – FORMATO DE OFERTA ECONÓMICA FASE FINAL

(iii)

La presente nueva Oferta Económica final tiene carácter irrevocable e incondicional y conlleva la aceptación expresa de todos los términos y condiciones, sin excepción, establecidos en el Reglamento de Segunda Etapa.

(iv)

El precio indicado en el numeral 1 anterior, será pagado a la Nación de resultar el Inversionista Precalificado como Inversionista Adjudicatario en la Subasta en la Fecha de Cierre, así como la Retribución del Asesor de la Nación será pagado a los Asesores Externos.

(v)

La presente Oferta Económica en Fase Final estará vigente hasta la Fecha de Cierre.

(vi)

De resultar Inversionista Adjudicatario, se obliga a dar cumplimiento a la Sección 5.7. del Acuerdo de Accionistas, en virtud del cual, en caso de adquirir las Acciones, se adhiere al Acuerdo de Accionistas y formulará una oferta pública de adquisición voluntaria dirigida por lo menos a los Accionistas Minoritarios, por lo menos al mismo precio por Acción pagado a la Nación en desarrollo de la Segunda Etapa del Programa de Enajenación, en los términos y condiciones establecidos en los numerales 6.8 y 6.9 del Reglamento.

(vii)

Conoce y acepta que las Acciones se encuentran totalmente desmaterializadas y depositadas en DECEVAL para su administración y custodia; que las mismas no podrán ser materializadas nuevamente, a menos que medie una orden de la Junta Directiva de ISAGEN en ese sentido y en consecuencia, renuncia expresamente a la facultad de pedir la materialización de las Acciones. En razón de lo anterior, en el evento de resultar Inversionista Adjudicatario, se compromete y acepta celebrar un contrato de mandato con un Depositante Directo facultado legalmente para actuar en posición de terceros en los términos establecidos en el reglamento de operaciones de DECEVAL.

(viii)

Acepta la constitución del Mecanismo de Garantía sobre las Acciones que le sean transferidas.

(ix)

No se encuentra en incumplimiento con lo establecido en los numerales 4.10.3(ii)(b) y 4.10.3(iii) del Reglamento.

(x)

Los recursos utilizados para la adquisición de las Acciones son de origen lícito, y en general, no provienen de ninguna actividad contraria a la ley.

(xi)

Se obliga a no votar favorablemente a cualquier propuesta para cambiar el domicilio social de ISAGEN de la ciudad de Medellín, Antioquia durante los siete (7) años siguientes a la Fecha de Cierre.

(xii)

Se obliga a (a) liberar a la Nación dentro de los plazos establecidos en numeral 6.10(iv)(a) de este Reglamento, de todas sus obligaciones contenidas en la Garantía, y (b) indemnizar a la Nación en el evento en el cual la Nación deba pagar, total o parcialmente, cualquier monto con ocasión de la Garantía.

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REGLAMENTO DE SEGUNDA ETAPA ANEXO 11 – FORMATO DE OFERTA ECONÓMICA FASE FINAL

(xiii)

[Seremos solidariamente responsables frente a la Nación [junto con las personas jurídicas que sean constituidas en la Fecha de Cierre]60 por todas las obligaciones establecidas en el Reglamento.]61

(xiv)

[De resultar ser un Inversionista Adjudicatario, se obliga a constituir [las personas jurídicas que harán parte del Grupo Empresarial/la(s) sociedad(es) de inversión]62, para la Fecha de Cierre, a quienes se les transferiría las Acciones.]63

Los términos que se utilizan con letra mayúscula inicial en este formato, tendrán los significados que se le atribuyen en el Reglamento.

Muy atentamente, [Por: Nombre del Inversionista Precalificado]64

_______________________ Nombre: [_________] Cargo: [__________]65

60

Eliminar si al momento del Proceso de Precalificación las personas jurídicas que conforman el Grupo Empresarial ya se encuentran constituidas. 61

Eliminar en el evento en el cual el Inversionistas sea una Persona distinta a un Grupo Empresarial o Consorcio que constituirá varios vehículos de inversión a la Fecha de Cierre. 62

Ajustar dependiendo si se trata de un Grupo Empresarial o de un Consorcio.

63

Eliminar en el evento en el cual (i) el Interesado sea distinto a un Grupo Empresarial o un Consorcio, o (ii) al momento de precalificación las personas jurídicas que hacen parte del Grupo Empresarial se encuentran constituidas. 64

En el evento en el cual el Inversionista Precalificado sea un Grupo Empresarial, esta comunicación deberá ser suscrita por cada uno de los representantes legales o apoderados, según el caso, de cada una de las personas jurídicas que conforman el Grupo Empresarial, siempre que se encuentren constituidas para el momento de la precalificación. De lo contrario, deberá ser suscrita por el representante legal o apoderado del Beneficiario Real. 65

Eliminar si el Inversionista Precalificado es una persona natural y actúa en nombre propio.

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REGLAMENTO DE SEGUNDA ETAPA

ANEXO 12 Condiciones Mínimas del Contrato de Asistencia Técnica para la Operación y Mantenimiento de ISAGEN

Con el fin de garantizar la continua y efectiva prestación de los servicios públicos a cargo de ISAGEN, el contrato de asistencia técnica para la operación y mantenimiento de ISAGEN deberá como mínimo cumplir con los siguientes requisitos: 1.

Partes: (i) ISAGEN, y (ii) el Tercero Operador Idóneo, quien cumple con los requisitos establecidos en el numeral 5.3.2 del presente Reglamento.

2.

Objeto: La asistencia técnica para la operación y mantenimiento de los activos de ISAGEN. Dentro de la obligación de asistencia técnica para la operación y mantenimiento se deberá incluir: (i)

La prestación de servicios por parte del Tercero Operador Idóneo consistentes en la transferencia de conocimientos tecnológicos requeridos para operar los activos de generación eléctrica de ISAGEN de conformidad con la regulación vigente y que se requieran para garantizar la continuidad en la prestación del servicio público de generación de energía eléctrica; y

(ii)

La capacitación y adiestramiento del personal de ISAGEN para operar los activos de generación eléctrica de conformidad con la regulación vigente y que se requieran para garantizar la continuidad en la prestación del servicio público de generación de energía eléctrica.

3.

Duración: Mínimo dos (2) años contados a partir de la Fecha de Cierre.

4.

Terminación Anticipada del Contrato: El contrato solamente se podrá terminar anticipadamente antes del cumplimiento del plazo establecido en el numeral 3 anterior, en la medida en que se cuente con la autorización previa, expresa y escrita del MME, quien determinará las condiciones que deba cumplir el nuevo Tercero Operador Idóneo.

5.

Modificación del Contrato: Las partes solamente podrán modificar el contrato, sin que se afecten las condiciones técnicas y de calidad, confiabilidad y continuidad en la prestación del servicio, en la medida en que se cuente con la autorización previa, expresa y escrita del MME.

6.

Cesión del Contrato: El Tercero Operador Idóneo no podrá ceder su posición contractual sin la previa autorización escrita de ISAGEN y el MME.

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REGLAMENTO DE SEGUNDA ETAPA

ANEXO 13 Contrato de Prenda CONTRATO DE PRENDA SOBRE ACCIONES

1.

Otorgante: [__________]66 (en adelante, el “Otorgante”)67

2.

Número de Cédula o de NIT: [_________________]68

3.

Dirección: [_______________________________________]69

4.

Teléfono: Oficina [_____________________]70 Celular: [__________________]71

5.

Correo Electrónico: [___________________]72

6.

Nombre del Apoderado: [________________]73

7.

Número de Cédula del Apoderado: [___________________]74

Entre los suscritos a saber, el Otorgante identificado como aparece en el encabezado del presente Contrato, por una parte, y por la otra, la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, representado por [______________], mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. [__________], en su calidad de Ministro de Hacienda y Crédito Público (en adelante el “MHCP”, y conjuntamente con el Otorgante, las “Partes”), se ha celebrado el presente contrato de prenda abierta sin tenencia de primer grado (en adelante, el “Contrato”), previas las siguientes: CONSIDERACIONES:

66

Incluir nombre del Interesado.

67

En el evento en el cual el Inversionista Adjudicatario sea un Grupo Empresarial o un Consorcio (y constituya varias sociedades de inversión), se suscribirán un contrato de prenda por cada una de las personas jurídicas cuyas acciones se prendarán. 68

Incluir número de cédula de ciudadanía o NIT del Interesado.

69

Incluir dirección del Interesado.

70

Incluir teléfono de oficina del Interesado.

71

Incluir teléfono celular del Apoderado del Interesado.

72

Incluir correo electrónico del Apoderado del Interesado.

73

Incluir nombre del representante del Interesado.

74

Incluir cédula de identidad del representante del Interesado.

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REGLAMENTO DE SEGUNDA ETAPA ANEXO 14 – CONTRATO DE PRENDA

1.

Que el Otorgante es titular de _______________________________________________________________ (_____________________) acciones (en adelante, las “Acciones”) de ISAGEN S.A. E.S.P (en adelante, “ISAGEN”).

2.

Que el Otorgante adquirió las Acciones dentro del programa de enajenación de la participación accionaria de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público en ISAGEN, aprobado por el Decreto, en cumplimiento de lo establecido en el “Reglamento de Enajenación y Adjudicación para la Recepción de Aceptaciones Dentro del Programa de Enajenación de las Acciones de Propiedad de la Nación –Ministerio de Hacienda y Crédito Público en ISAGEN S.A. E.S.P.” (en adelante, el “Reglamento de Segunda Etapa”) y en ejecución de la oferta pública de venta efectuada por el MHCP.

3.

Que el día _____ de ___________________ de 201375, el Otorgante formuló una Oferta Económica Aceptable para adquirir las Acciones (en adelante, la “Oferta Económica Aceptable”), y se comprometió, en desarrollo de lo previsto por el Decreto y el Reglamento de Segunda Etapa a indemnizar a la Nación en el evento en el cual ésta deba pagar total o parcialmente cualquier monto con ocasión de la garantía otorgada por la Nación a Power Finance Trust Limited, en los términos y condiciones de la Garantía suscrita entre la Nación y Power Finance Trust Limited el 22 de diciembre de 2005 (la “Garantía”). La Garantía fue otorgada por la Nación para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de ISAGEN conforme al contrato de crédito suscrito entre ISAGEN, Power Finance Trust Limited, Citibank, N.A. y Citicorp North America, Inc. el 22 de diciembre de 2005.

4.

Que con el fin de garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones que surjan a cargo del Otorgante en razón de la indemnización otorgada a favor de la Nación en el Reglamento de Segunda Etapa y en la Oferta Económica Aceptable, el Otorgante acepta constituir mediante este instrumento una prenda abierta de primer grado sin tenencia sobre las Acciones a favor del MHCP.

Que en consideración de lo anterior, las partes, ACUERDAN: PRIMERO: El Otorgante constituye prenda abierta sin tenencia de primer grado sobre _____________________________________________________________________ (_________________________)76 Acciones, a favor del MHCP.

75

Incluir Fecha de Subasta.

76

Se incluirá un número de acciones cuyo valor sea equivalente al ciento diez por ciento (110%) del saldo insoluto del crédito del Contrato OPIC. En el evento en el cual el Inversionista Adjudicatario sea un Grupo Empresarial o un Consorcio (y constituya varias sociedades de inversión), se prendarán aquellas Acciones de las sociedades que sean indicadas por el Inversionista Adjudicatario en la certificación a que hace referencia el numeral 5.2.7(ii) del Reglamento (en el caso de los Grupos Empresariales), o en la comunicación a que hace referencia el numeral 6.11.2(i) de este Reglamento (en el caso de los Consorcios).

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REGLAMENTO DE SEGUNDA ETAPA ANEXO 14 – CONTRATO DE PRENDA

SEGUNDO: Que la garantía prendaria constituida por el presente documento respalda el cumplimiento de todas las obligaciones que surjan a cargo del Otorgante en razón de la aplicación del Reglamento de Segunda Etapa con ocasión de la indemnización otorgada por el Otorgante a favor del MHCP, en el evento en que la Nación pague cualquier suma de dinero conforme lo establecido en la Garantía. TERCERO: La prenda abierta de las Acciones aquí documentada se notificará al Depósito Centralizado de Valores de Colombia, DECEVAL S.A. (“DECEVAL”) mediante el diligenciamiento y entrega del formulario que se adjunta al presente Contrato como Anexo A, para que este inscriba el contrato de prenda, efectúe la anotación en cuenta correspondiente y se haga el registro en el libro de accionistas de ISAGEN. Por medio del presente Contrato, el Otorgante autoriza al MHCP para solicitar el registro del gravamen prendario y notificar a DECEVAL. PARÁGRAFO PRIMERO: La prenda aquí constituida no confiere al MHCP los derechos inherentes a la calidad de accionista, sino desde la fecha en que éstos notifiquen a ISAGEN el incumplimiento por parte del Otorgante del deber de indemnización previsto en el Reglamento de Segunda Etapa y en la Oferta Económica Aceptable. En consecuencia, el Otorgante podrá seguir ejerciendo los derechos derivados de su condición de accionista, hasta la fecha en que se produzca la referida notificación. En el evento en el cual el MHCP ejerza los derecho inherentes a la calidad de accionista y reciba dividendos, estos podrán ser consignadas por el MHCP en un depósito judicial, hasta tanto medie una decisión judicial favorable al MHCP. PARÁGRAFO SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto por el numeral 4 del artículo 403 del Código de Comercio, el Otorgante deberá obtener autorización por parte del MHCP para prometer en venta o de cualquier forma vender o enajenar las Acciones o limitar de cualquier manera el derecho de dominio sobre las Acciones, objeto de este Contrato, durante la vigencia del mismo. Las autorizaciones requeridas de acuerdo con lo anteriormente expuesto, deberán dirigirse al MHCP con una antelación mínima de quince (15) días hábiles a la fecha propuesta para realizar la transacción que sea objeto de autorización. El MHCP dirigirá al interesado, con al menos dos (2) días hábiles de antelación a la fecha en la que se proponga realizar la transacción, respuesta autorizando la solicitud formulada o, en su caso, denegándola razonadamente. CUARTO: El presente Contrato estará vigente desde la fecha de suscripción y hasta lo que ocurra primero entre (i) el vencimiento del término de la Garantía o cualquiera de sus prórrogas o renovaciones; o (ii) si por cualquier causa se da por terminada la Garantía. Al cabo de dicho término, el MHCP expedirán a favor del Otorgante el certificado de liberación de la prenda que cubre las Acciones y dará la correspondiente notificación a DECEVAL para la respectiva anotación en cuenta. QUINTO: El Otorgante desde el momento de la firma del presente Contrato, acepta y consiente cualquier cesión o traspaso que el MHCP hiciere sobre esta garantía, sin limitación ni reserva alguna. SEXTO: El presente Contrato se encuentra sujeto a la ley colombiana y a la jurisdicción de los tribunales y jueces colombianos competentes.

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REGLAMENTO DE SEGUNDA ETAPA ANEXO 14 – CONTRATO DE PRENDA

SÉPTIMO: La celebración del presente Contrato no está sujeta al impuesto de timbre, de acuerdo con lo establecido en el numeral 26 del artículo 530 del Estatuto Tributario. Se acuerda que cualquier otro impuesto generado por la celebración de este Contrato, si lo hubiere, será asumido y pagado en su totalidad por el Otorgante. OCTAVO: Cualquier notificación, demanda, comunicación o solicitud requerida o autorizada por el presente Contrato deberá ser enviada por escrito para ser considerada válidamente efectuada mediante: (i) entrega personal; o (ii) envío por correo certificado con porte prepagado y acuse de recibo solicitado por la parte que la dirige, a las siguientes direcciones. Si es al MHCP: Dirección:

Teléfono: Atención:

[_____] [Secretaria General] Bogotá D.C. [_______] [Secretario General]

Si es el Otorgante: En la dirección, teléfono o correo electrónico anotado en el encabezado del presente Contrato. Las anteriores comunicaciones se entenderán recibidas: (i) al día hábil siguiente si la entrega se hizo personalmente; y (ii) al quinto (5°) día hábil siguiente a su presentación por correo. Las anteriores direcciones pueden ser modificadas en cualquier momento mediante notificación escrita a la otra parte, por lo menos con quince (15) días calendario de anterioridad a la vigencia de la nueva dirección. NOVENO: Si cualquier disposición de este Contrato fuese prohibida, resultare nula, ineficaz o no pudiese hacerse exigible de conformidad con las leyes de la República de Colombia, las demás estipulaciones de este Contrato le sobrevivirán con sus plenos efectos vinculantes y obligatorios para las partes de este Contrato, salvo que la disposición declarada nula fuera esencial o dejara sin objeto el Contrato, en cuyo caso se obligan las partes a celebrar uno nuevo. DÉCIMO: Ninguna omisión, demora o acción de cualquiera de las partes en el ejercicio de cualquier derecho, facultad o recurso bajo este Contrato podrá ser considerada como una renuncia al mismo, ni el ejercicio particular de cualesquiera de dichos derechos, facultades o recursos impedirá el ulterior ejercicio del mismo o de cualquier otro derecho, facultad o recurso. La renuncia por escrito de cualquiera de las partes con respecto a cualquier derecho, facultad o recurso no será considerada una renuncia de ningún derecho, facultad o recurso que la parte pueda tener en el futuro, sino expresamente sobre el tema objeto de la renuncia. DÉCIMO PRIMERO: Toda modificación o enmienda, total o parcial, del presente Contrato solo tendrá validez si es suscrita por un representante autorizado de cada una de las Partes y por escrito.

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REGLAMENTO DE SEGUNDA ETAPA ANEXO 14 – CONTRATO DE PRENDA

DÉCIMO SEGUNDO: Para todos los efectos a que haya lugar, las partes han escogido a la ciudad de Bogotá D.C. como domicilio contractual. DÉCIMO TERCERO: La presente prenda abierta de primer grado, sin tenencia del acreedor, impone al Otorgante además de los compromisos contenidos en este Contrato, todas las obligaciones previstas en las leyes vigentes. DÉCIMO CUARTO: El Otorgante declara que no existen acuerdos anteriores que le impidan la celebración de este Contrato y que tiene las autorizaciones requeridas para su celebración, suscripción y cumplimiento. DÉCIMO QUINTO: Los gastos y costas en que deban incurrir el MHCP para hacer efectiva la garantía que por este Contrato se constituye, lo mismo que los correspondientes honorarios de abogado, serán de cargo del Otorgante. DÉCIMO SEXTO: Los términos en mayúsculas contenidos en el presente Contrato, tendrán el significado que se asigna en el Reglamento, salvo que se manifieste expresamente lo contrario. En constancia de lo anterior, las partes firman el presente Contrato en dos (2) originales del mismo tenor en la ciudad de Bogotá D.C., a los ______ días del mes de ______________________ del año 20____.

POR EL OTORGANTE:

Nombre: ______________________________ C.C No ___________________ de __________

POR EL MHCP:

Nombre: ________________________ C.C No ____________ de __________

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REGLAMENTO DE SEGUNDA ETAPA ANEXO 14 – CONTRATO DE PRENDA

Anexo A Contrato de Prenda Formulario Prenda DECEVAL FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN DE OPERACIONES DE RESTRICCION DE DOMINIO 1. Información General de la Solicitud Prenda

Usufructo

Nuda Propiedad

Anticresis

La prenda es un contrato de garantía real c on la c ual se pretende dar seguridad a un crédito. La c osa entregada se llama prenda y el ac reedor prendario que la tiene se llama acreedor prendario. (Código Civil Colombiano Art. 2409)

Es un derecho real que contiene la facultad de gozar de una c osa, con cargo de restituirla a su dueño. Es una limitación al dominio porque el dueño, denominado nudo propietario, solo conserva la disposición, sin embargo, en virtud del princ ipio de transparencia del mercado de valores no es posible la disposición de valores que tengan restricciones de dominio. (Código Civil Colombiano Art. 823)

Es un derecho real que contiene la fac ultad de disposición, dado que el propietario, ahora llamado nudo propietario, dec ide reservarse el usufructo y transfiere la nuda propiedad, esto es la propiedad sin la facultad de gozar. Es una limitación al dominio porque el dueño, denominado nudo propietario, solo conserva la disposición, sin embargo, en virtud del principio de transparencia del mercado de valores no es posible la disposición de valores que tengan restricciones de dominio. (Código Civil Colombiano Art. 823)

La anticresis es un contrato por medio del c ual se entrega un bien para que un acreedor se pague con los frutos el valor de una deuda; el acreedor no puede disponer del derecho de propiedad de la cosa dada en anticresis y tampoco posee un derecho real sobre el bien. (Código Civil Colombiano Art. 2458/ Código de Comercio Colombiano Art. 1221 y 413 )

2. Información del Depositante Código Depositante Directo

Nombre Depositante Directo Solicitante

3. Información de las Contrapartes No. de Cuenta Inversionista del Titular Objeto de la Operación Tipo de Documento

Nombre del Inversionista Prenda (Acreedor Prendario)

Usufructo (Usufructuario)

No. de Documento Nuda Propiedad (Nudo Propietario) Anticresis (Acreedor Anticrético)

Tipo de Documento

Nombre del Inversionista

No. de Documento

No. de Cuenta Inversionista Deudor: Sólo aplica para registro de Prenda y Anticresis (No es obligatorio tener cuenta inversionista ante Deceval. Se registra 0 si no se tiene el dato)

Prenda (Deudor Prendario)

Anticresis (Deudor Anticrético)

Nombre del Deudor Dirección de Domicilio

Teléfono Tipo de Documento

No. de Cuenta Inversionista

No. de Documento

4. Información de la Obligación que se Garantiza: Sólo aplica para registro de Prenda y Anticresis Fecha de Suscripción

Fecha de Vencimiento de la Obligación

Valor de la Obligación

Descripción del Objeto/Naturaleza de la Obligación

5. Detalle de los Valores Grabados ISIN

Descripción del ISIN

No. Unidades de la Operación

6. Beneficiario del Pago de Capital al vencimiento Si usted selecciona una opción distinta a titular del valor no puede seleccionar "si" en el campo prórroga titular del valor sólo para renta fija

Forma cede beneficios

Acreedor Prendario

Usufructuario

Nudo Propietario

Acreedor Anticrético

P renda

Usufructo

Nuda Propiedad

Anticresis

Pago de Derechos Patrimoniales

Prórroga

no cede beneficios

si

no

Tenga en cuenta que sólo puede seleccionar "si", para renta fija

7. Forma de Pago Forma de Pago: Depositante Directo

Pago PDI

cuenta inversionista previamente creada:

Código Banco

Cod. Oficina

Tipo de cuenta:

Corriente

Nombre del Banco Ahorros

No. de Cuenta

cuenta inversionista nueva: adicional a los datos anteriores: Pago a través de PDI

Tipo de Renta:

Fija

Variable

Fija y Variable

Pagos en T+1

si

no

Pagos Parciales

si

no

Emisor

Porcentaje

Pagos Emisor

si

no

Valor

Fruto

Si selecciónó "si" en Pagos Emisor:

8. Firmas

ACREEDOR

DEUDOR

C.C ó NIT

Lo acordado por las partes en el presente documento no tiene los efectos juridico-patrimoniales del certificado de prenda, que expida con posterioridad DECEVAL, previo estudio del contenido aquí suscrito.

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REGLAMENTO DE SEGUNDA ETAPA

ANEXO 14 Certificación Estados Financieros

[Fecha]

Señores Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público Bogotá D.C.

Ref:

Segunda Etapa del Programa de Enajenación de las Acciones de la Nación en ISAGEN S.A. E.S.P.

Respetados señores: En desarrollo de las disposiciones contenidas en el Reglamento de Segunda Etapa, en y especial lo contenido en el numeral [5.3.1(i)(a)(2)/5.3.1(i)(b)(2)]77 78 5.3.1(ii)[(a)/(b)] , en mi calidad de representante legal de [incluir nombre del Interesado], por medio de la presente certifico que al 31 de diciembre de 2013, [incluir nombre del Interesado] cuenta con un patrimonio de al menos [quinientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 500.000.000)/___________ de dólares de los Estados Unidos de América]79.

Atentamente,

___________________ [insertar nombre del representante legal] [insertar identificación del representante legal] [insertar nombre del Interesado]

77

Ajustar dependiendo si el Interesado se presenta o no como un Consorcio.

78

Ajustar dependiendo si el Interesado se presenta o no como un Consorcio.

79

Ajustar dependiendo si el Interesado se presenta o no como un Consorcio. De ser un Consorcio, el monto debe ser equivalente a su patrimonio por el porcentaje de participación en el Consorcio, que sumado a los valores acreditados por los demás Miembros del Consorcio conforme lo establecido en el numeral 5.3.1(i)(b)(2) del Reglamento, sumen al menos quinientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 500.000.000).

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REGLAMENTO DE SEGUNDA ETAPA

ANEXO 15 Cronograma de la Segunda Etapa

Proceso de Precalificación

Proceso de Debida Diligencia

Etapa

Acto de Inicio

Publicación de la Invitación de Debida Diligencia

Publicación del Aviso de Inicio de la Segunda Etapa

Actos a llevarse a cabo

Referencia en el Reglamento

• Registros de los Interesados y acceso a la Sala de Información (hasta 6 Días Hábiles antes de la Fecha de Presentación de los Documentos de la Oferta).

4.10.3

• Recepción de consultas y respuestas sobre el Reglamento (hasta 6 Días Hábiles antes de la Fecha de Subasta).

(ii)

• Presentación de la Administración.

4.10.2(i)

• Visitas a las instalaciones de ISAGEN y entrevistas (hasta 3 Días antes de la Fecha de Subasta).

4.10.2(ii)

• Presentación del Sobre para Precalificación (Plazo Presentación del Sobre de Precalificación – anunciado en el Aviso de Inicio de la Segunda Etapa).

5.1, 5.3 y 5.4

• Verificación de conformidad de la documentación contenida en el Sobre para Precalificación (3 Días Hábiles).

5.5

• Comité Técnico informará Interesado de cualquier error documentos, de haberlos.

al en

5.5.2

• Subsanación de errores por parte de los Interesados en los documentos contenidos en el Sobre para Precalificación (8 Días Hábiles).

5.5.2

• Comité Técnico revisará los documentos entregados por los Interesado para subsanar errores (2 Días Hábiles).

5.5.2

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REGLAMENTO DE SEGUNDA ETAPA ANEXO 15 – CRONOGRAMA DE LA SEGUNDA ETAPA

Subasta

Presentación del Sobre de Documentos de la Oferta

Etapa

Acto de Inicio

Publicación del Aviso de Inicio de la Segunda Etapa

Publicación del Aviso de Inicio de la Segunda Etapa

Actos a llevarse a cabo

Referencia en el Reglamento

• El Comité Técnico Informará a los Interesados si ha sido calificado como Inversionista Precalificado.

5.6

• Presentación de los Sobres de Documentos de la Oferta (por lo menos 14 Días Hábiles antes de la Fecha de Subasta).

6.4.2 y 6.5

• Verificación de conformidad con la documentación incluida en el Sobre de Documentos de la Oferta (2 Días Hábiles).

6.6

• Notificación por parte de la BVC de cualquier error subsanable al Inversionista Precalificado.

6.6

• Subsanación Inversionista Hábiles).

6.6

de errores Precalificado

por el (6 Días

• Notificación por parte de la BVC de conformidad con los documentos de precalificación (2 Días Hábiles).

6.6

• Comunicación del Inversionista Precalificado al Comité Técnico indicando forma en la cual participará en la Subasta, en el evento en el cual se encuentre precalificado en varios Inversionistas Precalificados (por lo menos 3 Días Hábiles antes de la Fecha de Subasta).

5.1 y 6.2

• Presentación de los Sobres de Oferta Económica.

6.4.1 y 6.5.2

• Verificación de conformidad Oferta Económica

de

la

• Adjudicación de las Acciones.

6.7 Anexo 6

• Información sobre la Fecha de Cierre.

6.11.1

• Adhesión del(los) Inversionista(s) Adjudicatario(s) al Acuerdo de

6.8

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REGLAMENTO DE SEGUNDA ETAPA ANEXO 15 – CRONOGRAMA DE LA SEGUNDA ETAPA

Etapa

Acto de Inicio

Referencia en el Reglamento

Actos a llevarse a cabo

Fecha de Cierre

Accionistas.

Anuncio en la Subasta (15 días hábiles posteriores a la Subasta)

• Entrega de documentos que acreditan existencia y representación legal de las sociedades que conforman un Grupo Empresarial (si no se encuentran constituidas para el Proceso de Precalificación), o de las sociedad de inversión, si se trata de un Consorcio, cuando se aplicable. Así mismo, entrega de los correspondientes Contratos de Prenda.

6.11.2(i) y 6.11.2(ii)

• Pago de las Acciones al establecido en su última Económica.

6.11.2(i)(v)

precio Oferta

• Pago de la Retribución del Asesor Externo de la Nación

6.11.2(i)

• BVC instruye a DECEVAL y éste lleva a cabo la anotación del traspaso de las Acciones en el libro de accionistas de ISAGEN.

6.11.2(vi)

• DECEVAL anota en Mecanismo de Garantía

6.11.2(vi)

cuenta

el

• Celebración de la Asamblea de Accionistas para la designación de nuevos miembros de la Junta Directiva de ISAGEN.

6.11.2

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