secondment agreement

18 ago. 2017 - Situaciones migratorios y fiscales. BREVE INTRODUCCIÓN DE LA ASIGNACIÓN. INTERNACIONAL: DEFINICIÓN DE EXPATRIADO Y TIPOS ...
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Régimen fiscal de los expatriados en México Expositores: L.C. Ariana Martínez Molina L.C. Pablo Alejandro Limón Mestre (Octubre 2017)

BREVE INTRODUCCIÓN DE LA ASIGNACIÓN INTERNACIONAL: DEFINICIÓN DE EXPATRIADO Y TIPOS DE ASIGNACIONES ✓ Movilidad internacional temporal o definitiva.

✓ Cambios recurrentes. ✓ Asignación a subsidiarias, sucursales que sean o no establecimientos permanentes. ✓ Situaciones migratorios y fiscales.

CONCEPTO DE EXPATRIADO ➢ Es una persona física que de manera temporal o permanente reside en un país que no es en donde nació. ➢ El concepto no se cita en las siguientes disposiciones y no solo eso, sino que las mismas podrían no estar contemplando conceptos similares o remisiones expresas: ✓ ✓ ✓ ✓

Constitución de los EUM. Ley de Migración. Disposiciones fiscales. Ley Federal del Trabajo.

CONCEPTO CPEUM ¿ Quién es extranjero ? Todo aquel que no es Mexicano CPEUM Artículo 33. Son personas extranjeras las que no posean las

calidades determinadas en el artículo 30

constitucional y

gozarán de los derechos humanos y garantías que reconoce esta Constitución.

¿QUIÉNES SON MEXICANOS? Artículo 30. La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización. A. Son mexicanos por nacimiento: I. Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres. II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional; III. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización, y IV.Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes

ASPECTOS MIGRATORIOS GENERALES ➢ Todo extranjero migratorio.

debe

obtener

un

documento

➢ Se establecen tres tipos de documentos migratorios: 1. No inmigrante (FM 3) = Residente temporal 2. Inmigrante (FM 2) = Residente temporal 3. Inmigrado = Residente permanente

LUGAR DE REMUNUERACIÓN Al Expatriado se le podría pagar desde México o desde el extranjero. Si es desde el extranjero NO se requiere un permiso de trabajo. Desde el punto de vista fiscal, si es desde el extranjero debería de haber el reembolso si se pretende deducir en México.

VISITANTE CON O SIN ACTIVIDADES REMUNERADAS LM Artículo 52 Fracción I. VISITANTE SIN PERMISO PARA REALIZAR ACTIVIDADES REMUNERADAS. Autoriza al extranjero para transitar o permanecer en territorio nacional por un tiempo ininterrumpido no mayor a ciento ochenta días, contados a partir de la fecha de entrada, sin permiso para realizar actividades sujetas a una remuneración en el país. Artículo 52 Fracción II. VISITANTE CON PERMISO PARA REALIZAR ACTIVIDADES REMUNERADAS. Autoriza al extranjero que cuente con una oferta de empleo, con una invitación por parte de alguna autoridad o institución académica, artística, deportiva o cultural por la cual perciba una remuneración en el país, o venga a desempeñar una actividad remunerada por temporada estacional en virtud de acuerdos interinstitucionales celebrados con entidades extranjeras, para permanecer en territorio nacional por un tiempo ininterrumpido no mayor a ciento ochenta días, contados a partir de la fecha de entrada.

RESIDENTE TEMPORAL (ANTES FM3/FM2) CON O SIN PERMISO PARA TRABAJAR LM Artículo 52, Fracción VII. RESIDENTE TEMPORAL. Autoriza al extranjero para permanecer en el país por un tiempo no mayor a cuatro años, con la posibilidad de obtener un permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país, sujeto a una oferta de empleo con derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo desee y con derecho a la preservación de la unidad familiar por lo que podrá ingresar con o solicitar posteriormente la internación de las personas que se señalan a continuación, quienes podrán residir regularmente en territorio nacional por el tiempo que dure el permiso del residente temporal… En el caso de que el residente temporal cuente con una oferta de empleo, se le otorgará permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país, en la actividad relacionada con dicha oferta de empleo.

RESIDENTE PERMANENTE (ANTES INMIGRADO) LM Artículo 52 Fracción IX. RESIDENTE PERMANENTE. Autoriza al extranjero para permanecer en el territorio nacional de manera indefinida, con permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país. Artículo 54.Se otorgará la condición de residente permanente al extranjero que se ubique en cualquiera de los siguientes supuestos: I. Por razones de asilo político… II. Por el derecho a la preservación de la unidad familiar en los supuestos del artículo 55 de esta Ley; III. Que sean jubilados o pensionados… IV. Por decisión del Instituto, conforme al sistema de puntos que al efecto se establezca, en términos del artículo 57 de esta Ley; V. Porque hayan transcurrido cuatro años desde que el extranjero cuenta con un permiso de residencia temporal; VI. Por tener hijos de nacionalidad mexicana por nacimiento, y VII. Por ser ascendiente o descendiente en línea recta hasta el segundo grado de un mexicano por nacimiento.

NOTIFICACIÓN DE RESIDENTE PERMANENTE Tiene permiso para trabajar en México, pero deberá de notificar el cambio de lugar de trabajo ante el INM dentro de los 90 días siguientes al inicio de su asignación.

ASPECTOS LABORALES ➢ Debería terminar su relación con el patrón en el extranjero y comenzar la relación laboral en México.

➢ Oferta de empleo y contrato laboral. ➢ Subordinación VS trabajador independiente / asimilados.

RESIDENCIA PARA EFECTOS FISCALES

➢ Los que hayan establecido su casa habitación en México.

➢ Cuando tengan en otro país, serán residentes si en México se encuentra su centro de intereses vitales. ➢ Será cuando más del 50% de los ingresos totales en el año de calendario lo tenga en México.

CDT CON MODIFICACIONES PUBLICADAS 18/08/17 Reglas de desempate para considerar la residencia fiscal de una persona: 1. Vivienda permanente a su disposición 2. Relaciones personales y económicas más estrechas. (Centro de intereses vitales) 3. Donde viva habitualmente. 4. Nacionalidad. 5. Las autoridades competentes de los dos Estados Contratantes resolverán el caso de común acuerdo.

Nómina Espejo: Definición ▪ Es un mecanismo administrativo de remuneración que facilita el cumplimiento de obligaciones laborales, fiscales y de seguridad social en el país destino; siempre que la compensación del asignado, sea pagada total o parcialmente, a través de la nómina espejo del país de origen. ▪ Conclusiones de la definición.

Nómina Espejo: Beneficios ▪ Se reduce el riesgo de establecimiento permanente.

▪ Los cargos de los sueldos del personal extranjero, charge back, son un gasto deducible para efectos fiscales para la empresa mexicana. ▪ El sueldo del expatriado, total o parcialmente, puede seguir siendo deducible. ▪ Se evita presentar pagos provisionales mensuales. ▪ Se cumplen con los requisitos en materia fiscal, laboral, etc.

Modalidades de Pagos para los extranjeros y sus implicaciones fiscales ▪ Salario 100% pagado en México; ▪ Salario 100% pagado en el extranjero;

▪ Pago en el extranjero con cargo parcial en México; ▪ Pago en el extranjero con cargo a la compañía en México; ▪ “Split Payroll”.

Secondment Agreement ▪ Además de la nómina espejo, se debe celebrar un “secondment agreement” para evitar la presunción por parte del SAT de un establecimiento permanente para la sociedad extranjera. ▪ Es un contrato de préstamo de personal, celebrado entre la sociedad extranjera y la sociedad mexicana. ▪ Se debe establecer que la sociedad mexicana reembolsará los costos a la sociedad en el extranjero.

Secondment Agreement ▪ El expatriado trabajará bajo la dirección, supervisión y las instrucciones de la sociedad mexicana. ▪ Bajo la legislación doméstica (LFT/LISR), la sociedad mexicana actuará en toda relación como empleador. ▪ Todo el costo del salario de los expatriados se cargará a la compañía mexicana. ▪ Bajo este acuerdo, el expatriado seguirá siendo parte de la nómina extranjera, además de la nómina mexicana.

Secondment Agreement ▪ Las obligaciones del patrón: 1. Efectuar las retenciones del ISR.

2. Calcular el impuesto anual, en su caso. 3. Expedir y entregar los CFDI´s. 4. Emitir constancia de retención.

Implementación de la Nómina Espejo Hypo Tax: es el impuesto a cargo de la persona física que le correspondería pagar en su país de origen de no estar en una asignación internacional. Gross Up: se debe realizar si se aplica la política de ecualización. Cuenta Intercompañía: se registran los cargos debidos. Tipo de cambio en la nómina espejo: se recomienda tipo de cambio fijo.

¿Y la seguridad social? • Contribuciones de seguridad social; • Acuerdos en materia de seguridad social;

• INFONAVIT.

¿Y qué pasa con los mexicanos que cambian su residencia fiscal? Se debe realizar algo similar a lo que se hace con los extranjeros en México; es decir, debe existir una carta de asignación que proporcione el detalle del sueldo y demás beneficios que se deben seguir pagando al empleado como si estuviera trabajando en la sociedad mexicana.

MUCHAS GRACIAS!!!