SECCIÓN VI DE LAS ATRIBUCIONES GENÉRICAS

SECCIÓN VI. DE LAS ATRIBUCIONES GENÉRICAS DE LOS DIRECTORES. Artículo 15.- Cada dirección contará con un titular, quien se auxiliará de los.
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SECCIÓN VI DE LAS ATRIBUCIONES GENÉRICAS DE LOS DIRECTORES

Artículo 15.- Cada dirección contará con un titular, quien se auxiliará de los servidores públicos necesarios, atendiendo a la organización interna de la Secretaría y de acuerdo a las posibilidades presupuestarias. Artículo 16.- Corresponde a los titulares de las direcciones, previo acuerdo con su superior jerárquico, el despacho de las siguientes atribuciones generales: I.

Planear, programar, presupuestar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento de las áreas administrativas bajo su cargo;

II.

Formular los dictámenes, opiniones e informes que les sean solicitados por el superior jerárquico;

III.

Someter los proyectos, dictámenes, opiniones e informes que elaboren las áreas administrativas a su cargo, así como los acuerdos y resoluciones que llegaren a emitirse en el ejercicio de las atribuciones encomendadas, al acuerdo de su superior jerárquico;

IV.

Realizar las funciones y comisiones especiales que el Secretario o su superior jerárquico le delegue y encomiende para su ejercicio directo;

V.

Recabar de las dependencias y entidades de la administración pública, así como de las Unidades Administrativas de la Secretaría, la información necesaria para el ejercicio de las funciones que les competen;

VI.

Elaborar, en su caso, y presentar a su superior jerárquico el anteproyecto del presupuesto de egresos de la dirección a su cargo;

VII. Coordinarse, cuando así lo ameriten las necesidades del servicio, con las demás Unidades Administrativas de la Secretaría para el mejor desempeño de los asuntos de su competencia; VIII. Asesorar a las Unidades Administrativas de la Secretaría en la materia de su competencia y prestar el apoyo que se requiera, por acuerdo de su superior jerárquico, a las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal; IX.

Proponer y participar en la elaboración de proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás ordenamientos en el área de su competencia;

X.

Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar el desempeño de las unidades a su cargo, conforme a este reglamento, a los manuales correspondientes y las

demás disposiciones aplicables, procurando siempre la mayor eficiencia, eficacia y calidad en la función; XI.

Promover la capacitación permanente del personal a su cargo para el desarrollo profesional y la mejora continua en la prestación de servicios;

XII.

Suscribir bajo su responsabilidad todos aquellos oficios, informes, tarjetas y demás documentos que se deriven de las actividades o atribuciones inherentes a su encargo, así como las que en forma expresa le asigne su superior jerárquico;

XIII.

Expedir los oficios de comisión al personal que realice diligencias que ordene el Secretario, su superior jerárquico o aquellas que le competan;

XIV.

Observar, cumplir y aplicar, en el ámbito de sus atribuciones, las disposiciones en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales;

XV.

Coadyuvar con las Unidades Administrativas de la Secretaría, en la promoción y elaboración de programas de actualización, ante los gobiernos federales y municipales, así como de otras entidades federativas;

XVI.

Coordinarse con la Subsecretaria correspondiente para someter a la autorización del Secretario los proyectos, reglamentos, lineamientos y demás disposiciones que se elaboren en las diferentes direcciones y áreas administrativas y suscribir acuerdos de seguimiento respecto a normas aplicables;

XVII. Asesorar al Secretario en asuntos de su competencia y coordinarse con los titulares de las demás direcciones operativas y áreas administrativas; XVIII. Representar a la Secretaría en los Comités, Comisiones, Consejos, Organismos, Grupos Técnicos e Instancias sociales y de Gobierno, que se constituyan en las materias de su competencia; y XIX.

Las demás previstas en las disposiciones aplicables, así como aquellas que les confiera el Secretario y su superior jerárquico inmediato.

SECCIÓN IX DE LA DIRECCIÓN DE MEDIO AMBIENTE

Artículo 19.- Corresponde al titular de la Dirección de Medio Ambiente, además de las previstas en el artículo 16 de este Reglamento, las siguientes atribuciones: I.

Diseñar y promover, los instrumentos de fomento y la normatividad ambiental para la protección de los recursos naturales y los ecosistemas;

II.

Determinar las causas, elementos y efectos de los problemas ambientales de las actividades de los diversos sectores de la producción, así como el aprovechamiento sustentable, la protección de los recursos naturales, ecosistemas de la contaminación y residuos generados en dichas actividades;

III.

Promover el desarrollo sustentable diseñando instrumentos de fomento ambiental de carácter económico, social, ecológico y jurídico;

IV.

Promover la participación de los sectores público, social y privado así como de los responsables de la prestación del servicio público de transporte en el diseño e instrumentación de normas y programas de fomento de una cultura ambiental para coadyuvar al logro de un desarrollo ambiental sustentable;

V.

Participar en la formulación y aplicación de la política general sobre impacto y riesgo ambiental;

VI.

Establecer los criterios técnicos para evaluar, resolver y autorizar las manifestaciones de impacto ambiental y los estudios de riesgo de las obras o actividades competencia del Gobierno del Estado y expedir la autorización correspondiente con el propósito de obtener estándares de calidad y mejora continua;

VII.

Administrar, organizar, actualizar y difundir la información ambiental;

VIII.

Proponer la formulación y ejecución de programas de restauración ecológica y, en su caso, de proyectos de declaratoria de zonas de restauración en aquellas áreas que presenten procesos de degradación, desertificación o graves desequilibrios ambientales;

IX.

Proponer la expedición de normas técnicas ambientales estatales, para uso tratamiento y disposición de aguas residuales, para evitar el riesgo y daños a la salud pública y al ambiente;

X.

Emitir opinión ante las instancias competentes para el otorgamiento de concesiones y permisos para el aprovechamiento de aguas, incluidas las residuales, así como integrar y mantener actualizado un inventario general;

XI.

Promover el uso de plantas de tratamiento de aguas residuales, equipos para prevenir y reducir al mínimo las emisiones contaminantes en el Estado, así como fomentar el cambio a tecnologías compatibles con el ambiente;

XII.

Emitir opinión, así como establecer y aplicar las medidas necesarias en coordinación con las instancias competentes para prevenir y reducir al

mínimo las emisiones de descargas contaminantes, así como las que le corresponden para prevenir y controlar la contaminación de agua superficial y cuerpos receptores; XIII.

Desarrollar criterios técnicos para la prevención y control de la contaminación del suelo por materiales no peligrosos;

XIV.

Planear, organizar, dar seguimiento y evaluar los avances en el abatimiento de emisiones de contaminantes a la atmósfera en colaboración con autoridades federales, municipales y de otras entidades federativas;

XV.

Participar en la definición y aplicación de instrumentos de prevención y control integrado de la contaminación del aire;

XVI.

Emitir licencias de funcionamiento, recibir y evaluar cédulas de operación anual de fuentes fijas de competencia Estatal para la alimentación del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC);

XVII.

Promover e implementar los Ordenamientos Ecológicos como instrumentos de planeación en las actividades de desarrollo del Estado y de sus municipios; y

XVIII.

Las demás previstas en las disposiciones jurídicas aplicables, así como aquellas que les confiera el Secretario y su superior jerárquico inmediato.