EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G.
AÑO CXXXIX TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A.
L UNES 18 DE DICIEMBRE DEL 2017.
Sección A
Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería ACUERDO No. 335-2017 Tegucigalpa, M,D,C., 19 Sept. 2017 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que es prioridad del Gobierno de la República, a través de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, fomentar la eficiencia en el campo de la producción y propiciar la justa distribución de la riqueza, así como promover el desarrollo económico, social y la competitividad sostenible de todos los sectores productivos del país; como tambien la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico es la Institución encargada de dirigir la Política Comercial de Honduras. CONSIDERANDO: Que en fecha 7 de septiembre de 1999, se suscribió el primer Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos, entre la Asociación Nacional de Avicultores de Honduras (ANAVIH), la Agroindustria Avícola, FENAGH, PROGRANO, la Asociación de Productores de Granos de Olancho, Consejo Nacional Campesino (C.N.C.), el Consejo Coordinador de Organizaciones Campesinas de Honduras (COCOCH); y las Secretarías de Agricultura y Ganadería e Industria y Comercio en representación del Gobierno de la República, mediante el cual se establece un mecanismo de importación de maíz amarillo US.No.2 clasificado en la partida arancelaria SAC 1005.90.20, aprobado por el Consejo
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SUMARIO
Sección A Decretos y Acuerdos SECRETARÍA ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Acuerdo 335-2017 A. 1- 12 TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL Acuerdo No. 22-2017 Sección B Avisos Legales Desprendible para su comodidad
A. 13-104 B. 1 - 12
de Desarrollo Agrícola (CODA) y ratificado según Acuerdo Ejecutivo No.542-2008, de fecha 13 de agosto de 2008. Dicho convenio se ha venido suscribiendo sucesivamente, para cada año agrícola. CONSIDERANDO: Que recientemente venció el Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compraventa de Granos Nacional, suscrito entre la Industria de Alimentos Balanceados para Animales conformada por: GRANEL, CARGILL DE HONDURAS, AVICONSA, AVIASA, EL CORTIJO, FACOCA, ALIMENTOS CONCENTRADOS FAFER, AVICOLA ALVARENGA, AVICOLA RAQUEL, INVERSIONES AGROPECUARIAS LAS CAROLINAS, ALGRANO, FACOR, INGAASA, AVICOLA SAN JUAN, FALCOM, CODINSER, AVICOLA RIO AMARILLO, AQUAFEED, NUTRICION TECNICAANIMALy GRANOSAVICOLA, S.A. DE C.V., todos miembros de la Asociación Hondureña de Productores de Alimentos Balanceados para Animales (AHPROABA), la Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de Honduras (FENAGH), Asociación Nacional A.
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de Productores de Granos Básicos (PROGRANO), Consejo Nacional Campesino (C.N.C.), Consejo Coordinador de Organizaciones Campesinas de Honduras (COCOCH), Asociación Hondureña de Agricultores (ASOHAGRI), la Unión de Organizaciones de Productores Agropecuarios de Oriente Limitada (UNOPROL) y por el Gobierno de la República las Secretarías de Desarrollo Económico (SDE) y Agricultura y Ganadería (SAG),
aprobado mediante
Acuerdo Ejecutivo No. A- 998-16 de fecha 01 de septiembre de 2016. POR TANTO: En uso de las facultades y en aplicación de los Artículos 245 numeral 11, de la Constitución de la República; 116, 118, 119 numeral 2 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 12,14 y 19 de la Ley de Modernización y Desarrollo del Sector Agrícola; 54 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo PCM-008-97; Decreto No. 129; y Decreto 222-92 del Protocolo de Adhesión de Honduras al Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano y sus Reformas. ACUERDA: PRIMERO: Ratificar en cada una de sus partes el Convenio que literalmente dice: CONVENIO PARA LAS NEGOCIACIONES DE UNA ALIANZA ESTRATÉGICA DE COMPRA Y VENTA DE GRANO NACIONAL ENTRE LA INDUSTRIA DE ALIMENTOS BALANCEADOS PARA ANIMALES CONFORMADA POR: GRANEL, CARGILL DE HONDURAS, AVICONSA, AVIASA, EL CORTIJO, FACOCA, ALIMENTOS CONCENTRADOS FAFER, AVICOLA ALVARENGA, INVERSIONES AGROPECUARIAS LAS CAROLINAS, ALGRANO, FACOR, INGAASA, AVICOLA SAN JUAN, FALCOM, CODINSER, AVICOLA RIO AMARILLO, NUTRICION TECNICA ANIMAL “NUTRITEC”, GRANOR, CORRALES Y ASOCIADOS, S.A. DE C.V., GRANJA AVICOLA LA MESETA, GRANEROS Y OPERACIONES, TODAS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE PRODUCTORES DE ALIMENTOS BALANCEADOS 2
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PARA ANIMALES (AHPROABA), FEDERACIÓN NACIONAL DE AGRICULTORES Y GANADEROS DE HONDURAS (FENAGH), ASOCIACIÓN NACIONAL DE PRODUCTORES DE GRANOS (PROGRANO), CONSEJO NACIONAL CAMPESINO (CNC), ELCONSEJO COORDINADOR DE ORGANIZACIONES CAMPESINAS DE HONDURAS (COCOCH), ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE AGRICULTORES (ASOHAGRI), UNIÓN DE ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE ORIENTE LIMITADA (UNOPROL), POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA, LAS SECRETARÍAS DE DESARROLLO ECONÓMICO (SDE) Y AGRICULTURA Y GANADERIA (SAG). Los abajo firmantes representantes de la Industria de Alimentos Balanceados para Animales, los Productores Nacionales de maíz amarillo y blanco, harina de soya y sorgo y las Instituciones Gubernamentales, procedemos a suscribir el presente Convenio para las Negociaciones de la Alianza Estratégica de Compra y Venta de Maíz, Sorgo y Harina de Soya, bajo los siguientes términos y condiciones: OBJETIVOS BÁSICOS DEL CONVENIO. La Industria de Alimentos Balanceados para Animales garantiza a los productores nacionales de maíz amarillo y blanco, sorgo y harina de soya un mercado seguro para su producción, lo que establecerá un canal de comunicación directa para ofertar por parte del productor y demandar por parte de la Agroindustria volúmenes de venta en base a un
La Gaceta DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS DECANO de la Prensa Hondureña PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES
ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
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modelo de agricultura contratada, para eliminar el grado de intermediación y especulación de dichos productos en el mercado hondureño, favoreciendo directamente al pequeño Productor Nacional. Los participantes de este Convenio solicitarán a las Secretarías de Estado de Agricultura y Ganadería (SAG) y Desarrollo Económico (SDE), que garanticen los mecanismos legales para la implementación del presente Convenio durante la vigencia del mismo. Para el logro de estos objetivos se establecerán los siguientes compromisos: 1. SOBRE LOS VOLÚMENES DE COMPRA. a) La Agroindustria de Alimentos Balanceados para Animales en alineamiento a la búsqueda de sustitución de importaciones bajo el cumplimiento de las premisas de igualdad de condiciones en precio de mercado internacional, calidad y certeza de entrega; conviene la compra de la oferta de producción de maíz (amarillo y/o blanco) en forma ilimitada tomando como base la Agricultura contratada. En el caso del sorgo, la Agroindustria de Alimentos Balanceados comprará en forma ilimitada, bajo los principios expuestos en el párrafo anterior. b) La Agroindustria comprará durante el periodo de cosecha 2017-2018, la oferta convenida de maíz amarillo y blanco, harina de soya y sorgo de la producción nacional, proporcional a las necesidades de consumo por año. Bajo el entendido que la Agroindustria de Alimentos Balanceados dará prioridad a la compra de maíz amarillo para incentivar al productor nacional a la siembra de dicho grano, a fin de disminuir las importaciones. Se acuerda que el periodo de cosecha iniciará el primero (01) de septiembre del 2017 y finalizará el treinta y uno (31) de agosto del 2018. A continuación se detalla el porcentaje de volumen de compra de grano de cada Empresa:
, A.
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c) Las partes firmantes de este Convenio acuerdan que en relación
el Maíz (amarillo y blanco). El precio del sorgo (limpio y
a la harina de soya, será necesario como primera fase, la
seco) será un 87.50 % del valor establecido para el maíz
evaluación de factibilidad económica, logística e industrial
bajo el modelo arriba descrito o sea L.288.75 qq.
y en base a esta primera fase, definir los siguientes pasos del proyecto, como ser: productos y subproductos demandados
b) La aplicación de dichos precios estará comprendido del
por la Agroindustria de Alimentos Balanceados para Animales
primero (01) de septiembre del año 2017 al treinta y
y otras industrias o mercados, particularmente del aceite,
uno (31) del mes de agosto del año 2018, el cual servirá
estándares de calidad, volúmenes, áreas de siembra, logística
para beneficiar e incentivar la producción nacional.
de producción agrícola, logística de procesamiento industrial
Es de hacer mención el apoyo socioeconómico que
y logística de comercialización, bajo los mismos preceptos de
la Agroindustria de Alimentos Balanceados para
igualdad de precio internacional, calidad y certeza de entrega.
Animales está haciendo en aras de incentivar a los productores nacionales de maíz y sorgo y al Gobierno
2. SOBRE EL PRECIO DE COMPRA.
de la República garantizando así, la estabilidad, productividad y competitividad del sector agrícola.
La Industria de Alimentos Balanceados para Animales, garantiza pagar al productor nacional el precio por
c) En el caso de las compras de maíz y sorgo, cuyo origen
quintal de maíz y sorgo (limpio y seco) basado en un
sea de Olancho, El Paraíso y Choluteca; la Agroindustria
modelo de indexación al precio del mercado internacional
reconocerá por concepto de logística la cantidad de
según la CME GROUP, más los costos de internación y
diez Lps (10.00) por quintal, para las entregas en la
manejo a Honduras, más un premio a la calidad del maíz
Zona Norte puesto en las plantas de las Agroindustria.
por ser de origen nacional, variables que se indican a
El volumen proveniente de dichas zonas representara
continuación:
un máximo del 50% de la compra contratada el cual es un requisito indispensable. Las compras de AVIASA,
Precio internacional del maíz de CME GROUP ($ 5.707)
FACOCA, FACOR y EL CORTIJO están fuera de dicho
+ gastos de internación y manejo L. 65.00 por quintal +
porcentaje.
premio de calidad de L. 25.00 por quintal= L.330.00/qq limpio y seco, puesto en las plantas de la Agroindustria de Alimentos Balanceados.
d) La Agroindustria de Alimentos Balanceados para Animales acuerda establecer como marco de este Convenio el pago a quince (15) días posteriores a la
a) Las Empresas de la Industria de Alimentos Balanceados
fecha de la boleta de entrega del grano. El productor
para Animales, mantendrán el precio de 330.00/qq para
debe presentar su factura según los requerimientos
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fiscales de acuerdo a leyes tributarias vigentes en el
productores nacionales que formen parte de cualquiera
país.
de las Organizaciones de Productores de maíz y sorgo firmantes del presente Convenio y que han recibido
e) Siguiendo la intención de entrar a una agricultura
financiamiento por parte del BANADESA, SAG y/o
contratada, la agroindustria pondrá a disposición de las
de los FIDEICOMISOS (FIMA/GRANOS BÁSICOS/
partes un contrato en el cual se establecerán los términos de compraventa del grano objeto de este Convenio, debiéndose firmar directamente con cada productor conforme a lo establecido en la ley, los cuales tendrán absoluta validez para gozar del beneficio de importación bajo el mecanismo de este Convenio. Estos contratos deben ser verificados y registrados tanto por el ENTE
FIRSA), o cualquier otro financiamiento que éste avalado con recursos del Estado. Este procedimiento será reglamentado por una Comisión formada por un Representante de los Productores, un Representante de la SAG, un Representante de la Secretaría de Desarrollo Económico y un Representante de BANAPROVIH; y elaborará los cheques a nombre de dichas Instituciones
REGISTRADOR y la Comisión de Monitoreo. f) La Agroindustria de Alimentos Balanceados para
y los Productores previo a la autorización formal del
Animales efectuará las deducciones o retenciones por
productor. Ejemplos: (Juan Pérez/BANADESA), (Juan
las obligaciones fiscales que la Ley estipule.
Pérez/FIRSA).
g) La Agroindustria de Alimentos Balanceados para
i) En lo particular con las retenciones de BANADESA,
Animales se compromete a retener dos lempiras (L.2.00)
estas serán regidas por lo estipulado y acordado en el
por quintal comercializado a los productores nacionales que formen parte de cualquiera de las Organizaciones de Productores, el que será distribuido de la siguiente manera: Un Lempira (L.1.00) que será distribuido, un porcentaje para pago del Ente Registrador y la diferencia será distribuidas entre las Organizaciones de Productores firmantes del Convenio en partes iguales y Un Lempira
“Convenio de Triangulación para la Compra de Maíz Amarillo” específicamente, el que se firmará para este periodo.
j) Es requisito indispensable la firma de contratos de compraventa estrictamente entre productor y empresa
(L.1.00) será entregado a cada organización a la que
agroindustrial de forma individual, garantizando así
pertenece el productor identificado con su respectivo
la entrega del producto y a la vez obteniendo como
carné.
resultado la disminución de intermediarios y de las importaciones. A la firma de un contrato de compra el
h) Las
Empresas
Compradoras
firmantes
de
este
Convenio, se comprometen a recibir los listados de los
productor será sujeto de participación en el esquema de seguro de precios. A.
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k) El grano entregado mediante el esquema de contratos tiene prioridad en recibo, estableciéndose como tiempos de entrega los meses de septiembre-diciembre para maíz (blanco y amarillo) en el caso del sorgo se recibirá de enero en adelante, pudiéndose modificar según acuerdo por escrito entre las partes.
3. SOBRE LA CALIDAD DEL GRANO.
Los productores firmantes de este Convenio se comprometen a cumplir con las siguientes normas de calidad, para el maíz amarillo, blanco y sorgo.
La suma del grano quebrado más impurezas no podrá exceder de 6.5%. Todo grano que no califique se considera como impureza. 4. PROCEDIMIENTO DE MUESTREO. El sistema de muestreo del grano se hará al azar, usando el bastón como único método para obtener una o varias muestras o submuestras que sean representativas de la calidad del grano que está entregando el productor. Forma parte del presente Convenio el procedimiento de muestreo de grano, el cual se adjunta como Anexo 1. 5. DERECHO DEL COMPRADOR. La compra de grano nacional bajo este Convenio otorga a las empresas firmantes los siguientes derechos:
a) Las relaciones de compra/importación de maíz amarillo a que tienen derecho las Empresas firmantes de este Convenio será: por la compra de un (1) quintal de grano nacional (maíz amarillo, blanco o 6
A.
sorgo), tendrá el legítimo derecho de importar cuatro (4) quintales de maíz amarillo. b) Las empresas firmantes del Convenio, ejercerán su derecho de realizar sus importaciones de maíz amarillo a su conveniencia, con un arancel preferencial del cero por ciento (0%). c) En el caso de que la producción de grano nacional sea insuficiente para suplir la demanda de la Agroindustria de Alimentos Balanceados para Animales, la SAG y SDE establecerán un contingente de desabasto de maíz amarillo (1005.90.20) al cero por ciento (0%) de arancel. La determinación y autorización del desabasto será competencia de la Secretaría de la SAG y SDE.- una vez que se haya presentado el informe de las compras del segundo corte, emitido por el Ente Registrador y aprobado por la SAG, se procederá hacer el análisis de condiciones de abastecimiento del mercado y se otorgará el desabasto a más tardar en el mes de abril del año 2018.
Para esta determinación la SAG y SDE harán un análisis de oferta (Producción nacional, inventarios
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físicos existentes en el país y el volumen de los contingentes arancelarios vigentes) y la demanda nacional estimada de maíz amarillo. Una vez concluido el análisis será presentado ante la Comisión de Supervisión de este Convenio, para recomendaciones pertinentes según sea el caso sobre el volumen del desabasto y la vigencia del mismo.
La asignación se hará en base a los porcentajes de compra nacional, que realicen las empresas de la Agroindustria de Alimentos Balanceados para Animales, expresados en quintales o toneladas métricas de la presente cosecha.
Una vez aprobada la cantidad del desabasto, la SAG emitirá el Acuerdo Ministerial indicando los beneficiarios, volumen que corresponda a cada empresa, el periodo de vigencia procediendo a remitirlo a la Secretaría de Desarrollo Económico para que se gestione los Certificados de Importación correspondientes.
El contingente de desabasto, establecido en el presente Literal, únicamente podrá ser prorrogado o ampliado si persisten o persistieran las condiciones de desabastecimiento en el mercado nacional. Para esta determinación la SAG y SDE, hará el mismo análisis de oferta y demanda estimada, establecido en el Segundo Párrafo de este Literal c).
En ningún caso, la importación y la utilización del contingente de desabasto deberá causar distorsiones en el proceso de compra de la cosecha nacional de maíz amarillo, debiendo los beneficiarios del contingente de desabasto dar prioridad a la compra de la cosecha nacional de maíz. La SAG, a través de la Unidad de Monitoreo, supervisará el cumplimiento de lo acá previsto.
6. SOBRE LAS OBLIGACIONES DEL GOBIERNO.
El Gobierno de la República a través de las Secretarías de Estado, instituciones descentralizadas y todas aquellas que
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tengan competencia, deberán garantizar el cumplimiento del presente Convenio, incluyendo entre otras: a) El financiamiento diferenciado para la Cadena de Granos Básicos, con tasas preferenciales y con periodos de gracia, para incentivar la producción nacional e incrementar las inversiones en este rubro. b) El Gobierno deberá establecer como prioridad el proceso de censo, registro y Georreferenciación de áreas de siembra de la producción y compra de maíz, sorgo y soya, el cual deberá estar concluido por tarde en el mes de Agosto del 2018. c) Con el objeto de reducir los costos de producción de granos, el Gobierno se compromete a buscar asistencia técnica y consolidar la compra de los insumos y equipos agrícolas requeridos por los productores. d) Promover la competitividad del sector agropecuario considerando su impacto, mediante la adopción de Acuerdos y Resoluciones Administrativas, que conlleven a una mejor eficiencia. e) El Gobierno creará complejos industriales de centros de acopio para reducir costos y por ende beneficiar a los productores nacionales en especial a los pequeños y medianos. f) El Estado apoyará a los productores y sus organizaciones gremiales en el Área tributaria mediante la asesoría, simplificación de procesos y otros, que conlleven a la normalización de los mismos. g) Con el fin de proteger el modelo de producción, asegurar la continuidad de la actividad productiva del maíz amarillo y blanco, sorgo y harina de soya, con el propósito de sustituir las importaciones de forma rentable y sostenible para todos los miembros de la cadena, el Gobierno de la República se compromete a identificar y asignar los fondos necesarios para iniciar el esquema de cobertura de primas y seguros de precios, que minimicen el riesgo del rubro y por ende lo torne bancable a tasas de interés preferencial. A.
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h) El Gobierno apoyará a IHMA a nivel de infraestructura y financieramente para fortalecer la compra de maíz y sorgo, dando prioridad a los pequeños productores. 7. DELCONTROL, VERIFICACIÓNYSUPERVISIÓN DE LA COMERCIALIZACIÓN. Para efectos de control, verificación y supervisión de las transacciones de compra/venta de maíz y sorgo, la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) contratará personal técnico para constituir una Unidad de Monitoreo, a fin de obtener un proceso seguro, transparente en la comercialización, conforme a las condiciones pactadas en cada una las Cláusulas de este Convenio. Es convenido por las partes que la Unidad de Monitoreo de la SAG realizará acciones en relación a las condiciones de recepción del grano, mediante la aplicación de modelos estadísticos de muestreo en los lugares de recepción. Todo lo anterior con el fin de asegurar el respeto a las normas de calidad establecidas en este convenio y evitar que los productores y la industria estén sujetos a la discrecionalidad de las actuaciones de sus representantes. Los Costos generados por el Servicio de control, verificación y supervisión que dará la Unidad de Monitoreo serán pagados por FIRSA bajo el marco de un Convenio que este Fideicomiso suscribirá con la Secretaría de Agricultura y Ganadería. La Unidad de Monitoreo proporcionará a las Empresas afiliadas a AHPROABA y a las Organizaciones de Productores, reportes mensuales de la comercialización de la cosecha nacional, como también registros, los cuales tendrán carácter oficial para las partes firmantes del presente Convenio. La Unidad de Monitoreo levantará un censo, con el registro de las áreas, ubicación de la finca y producción estimada de los productores activos de maíz blanco, amarillo y sorgo, los cuales entregará a las Empresas afiliadas a AHPROABA y a las Órganizaciones de Productores, 15 días antes de iniciarse las compras. 8. DEL ENTE REGISTRADOR. 8
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Para efectos de monitorear y registrar las transacciones de compra/venta de maíz, sorgo y soya, se contratará una empresa reconocida como “ENTE REGISTRADOR” la cual será seleccionada por los miembros de la Comisión de Supervisión de este Convenio. Los reportes y registros del ENTE REGISTRADOR tendrán carácter oficial para las partes firmantes del presente Convenio y para la obtención de los certificados de contingente bajo este esquema. Los honorarios para el pago de estos servicios serán responsabilidad de las organizaciones de productores y la agroindustria a razón del 50% del pago para cada uno. 9. COMISIÓN DE SUPERVISIÓN. Se nombrará una Comisión de Supervisión formada por seis (6) representantes de la Agroindustria de Alimentos Balanceados para Animales (miembros de AHPROABA), seis (6) representantes de las Órganizaciones de Productores de maíz y sorgo, un (1) representante de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) y un (1) representante de la Secretaría de Desarrollo Económico (SDE), los cuales tendrán derecho a voz y voto. Un (1) representante del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), un (1) Representante del Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA) y un (1) representante de la Unidad de Monitoreo, cuando éstos sean requeridos, los cuales únicamente tendrán voz. Las decisiones de la Comisión de Supervisión serán adoptadas válidamente por simple mayoría o sea el voto de la mitad más uno. El objetivo de esta Comisión será el de vigilar y supervisar que se cumpla estrictamente con el mecanismo o procedimiento establecido en el presente Convenio para las operaciones de compra y venta realizadas y en la búsqueda de las soluciones a cualquier problema o conflicto que pudiera presentarse en su implementación. Dicha Comisión se reunirá al menos una vez al mes o cuando alguna de las partes contratantes lo solicite por escrito. 10. MECANISMO O PRODECIMIENTO PARA APROBAR LAS IMPORTACIONES DE MAÍZ AMARI-
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LLO. a) EL ENTE REGISTRADOR, presentará a la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería (SAG) un informe de las compras nacionales realizadas según cortes establecidos en el presente Convenio, el cual deberá contener entre otros: las compras nacionales de maíz amarillo, blanco, sorgo y harina de soya que hayan efectuado las Empresas firmantes del presente Convenio y en base a dicha información, el volumen de Importación a que tienen derecho. b) Una vez que la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería (SAG) reciba el informe del ENTE REGISTRADOR, enviará un Acuerdo Ministerial a la Secretaría de Desarrollo Económico que contengan el volumen a importar de cada una de las empresas firmantes del presente Convenio en base a las compras nacionales de maíz (amarillo, blanco), sorgo, harina de soya. c) Cuando la Secretaría de Estado de Desarrollo Económico (SDE), haya recibido la notificación respectiva, la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial, emitirá una Resolución Ministerial y posteriormente emitirá el certificado para importar maíz amarillo, para la producción de alimentos balanceados para animales, con un arancel preferencial del 0 %, con vencimiento al 31 de diciembre del 2018, con excepción del último corte cuya vigencia será al 31 de marzo 2019, a partir de la fecha de emisión del mismo. d) La Secretaría de Estado de Desarrollo Económico, remitirá a la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA) la Resolución Ministerial y entregará al representante de cada empresa solicitante, original y copia del certificado emitido; el representante de cada empresa enviará una copia a la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA) quien lo registrará en el sistema SARA y emitirá una circular a las diferentes aduanas del país para notificar que dicha importación está exenta del pago de derechos arancelarios. e) Fecha de Corte y Emisión de Certificado de Importación. Durante cada año la Secretaría de Desarrollo Económico, emitirá los certificados de importación en los meses de enero, abril, julio y octubre, con fecha de vencimiento al 31 de diciembre 2018, a excepción del último corte cuya vigencia será al 31 de marzo del año 2019. La Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), proporcionará a la Secretaría de Desarrollo Económico (SDE), los montos asignados a más tardar en las siguientes fechas: 15 de diciembre 2017, 15 de marzo 2018, 15 de junio 2018, 31 agosto del 2019: Periodo de Compra: Fecha de Corte: Fecha de remisión del Acuerdo Ministerial a la SDE Fecha de Emisión del Certificado: Vencimiento del Certificado:
01 de septiembre al 30 de noviembre 30 de noviembre 15 de diciembre 02 de enero 31 de diciembre Periodo de Compra:
01 de diciembre al 27 de febrero
Fecha de Corte:
28 de febrero
Fecha de remisión del Acuerdo Ministerial a la SDE
15 de marzo
Fecha de Emisión del Certificado:
01 de abril
Vencimiento certificado:
31 de diciembre
Periodo de Compra:
01 de marzo al 31 de mayo
Fecha de Corte:
31 de mayo
Fecha de remisión del Acuerdo Ministerial a la SDE
15 de junio A.
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Fecha de Emisión del certificado:
01 de julio
Vencimiento Certificado:
31 de diciembre
Periodo de Compra:
01 de junio al 28 de agosto
Fecha de Corte:
28 de agosto
Fecha de remisión de Acuerdo Ministerial a la SDE
31 de agosto
Fecha de Emisión del certificado:
16 de septiembre
Vencimiento Certificado:
31 de marzo del siguiente año
4.
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Los puntos a muestrear dependeerán de la capacidad del vehículo tendrá la siguiente relación f) Las empresas que no cumplan con los requisitos que establece este Convenio podrán realizar importaciones pagando el arancel vigente de Importación para maíz amarillo.
11.
INGRESO AL CONVENIO.
Para poder ingresar al presente Convenio y gozar de los beneficios que éste otorga, el interesado debe cumplir con los requisitos que se establecerán en el Reglamento de Ingreso. 12. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las Empresas Agroindustriales firmantes y las Organizaciones de Productores en caso de controversia por la interpretación, aplicación o cumplimiento del presente Convenio, acuerdan someter la diferencia a una Comisión Arbitral integrada por un árbitro por cada parte en controversia y un tercero escogido por los árbitros de las partes contendientes. En los casos en que la controversia se suscite entre una Secretaría de Estado con los Productores o la Agroindustria de Alimentos Balanceados para Animales, lo dirimirá el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, previamente agotada la vía administrativa. 13. MODIFICACIÓN DEL CONVENIO. El presente Convenio se podrá modificar o prorrogar mediante Addendum, cuando las Partes lo consideren pertinente y así lo acuerdan, en función a los fines e intereses del Convenio. 14. DE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONVENIO. El presente Convenio, tendrá vigencia a partir del primero (1) de septiembre del 2017 al 31 de agosto de 2018. 15. ACEPTACIÓN. Las partes aceptamos el presente Convenio de Compraventa de Maíz, Sorgo y Harina de Soya, y para constancia firmamos tres ejemplares originales, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, el primero (01) de septiembre del 2017. Por las EMPRESAS AGROINDUSTRIALES FIRMANTES: (f) JUAN JOSE CRUZ, CARGILL DE HONDURAS; ANGEL PEREZ, GRANEL; MANUEL SALVADOR GONZALEZ MIRANDA, AVICONSA; EDGARDO NOE ACOSTA, NUTRICIÓN TECNICA ANIMAL; SADY FARID ANDONIE REYES, INGAASA; ABRAHAM SUAZO ESTRADA, AVICOLA AVIASA; JOSEPH WALTER BRENES, EMPRESA AVICOLA EL CORTIJO; MARCO TULIO RAMOS, 10
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FACOCA; FABIAN FERNANDEZ GUARDADO, FAFER; SADIS OBDULIO ALVARENGA MEDRANO, AVICOLA ALVARENGA; MARIO FERNANDO MEJIA POLANCO, GRANEROS Y OPERACIONES; AUDRY CAROLINA ARGUETA, INVERSIONES AGROPECUARIAS LAS CAROLINAS; JORGE ALBERTO ULLOA, ALGRANO; MARIA CRISTINA SEGURA CAVANZO DE SAMARA, AVICOLA SAN JUAN; CLAUDIA JESSICA SAYBE RAMOS, AVICOLA RIO AMARILLO; CARLOS ALBERTO MEZA MEJIA, FALCOM; LUIS ADOLFO BARAHONA PINEDA, FACOR; JUAN GABRIEL SANCHEZ MARTINEZ, GRANJA AVICOLA LA MESETA; ERIC RICARDO JOSE CORRALES LOPEZ, CORRALES Y ASOCIADOS, S. A. DE C.V. POR LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES: (f) LEOPOLDO DURAN PUERTO, FENAGH; DULIO AUGUSTO MEDINA REINA, PROGRANO; SANTOS CABALLERO, COCOCH; JOSE OBDULIO FUENTES MALDONADO, CNC; FAUSTO CONSTANTINO GUERRERO, ASOHAGRI; EFRAIN VALERIO BARAHONA, UNOPROL. POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA: (f) JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO, Presidente Constitucional de la República; JACOBO PAZ BODDEN, Secretario de Estado en los Despachosde Agricultura y Ganadería (SAG); ARNALDO CASTILLO, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (SDE) y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. ANEXO NO. 1 PROCEDIMIENTO DE MUESTREO DE GRANOS
A) MUESTREO MANUAL CON PROBETA DE 11 ALVEOLOS: 1. 2.
Introduzca la probeta en el maíz con una inclinación de 10 grados con respecto a la vertical con los compartimientos cerados y orientados hacia arriba. Una vez introducida se abren los alveolos y la probeta se mueve hacia arriba y abajo dos veces (movimientos cortos), o sea golpea con la mano en la parte superior, hasta que los compartimientos se llenan.
3. Por último, los comportamientos se cierran y se extrae la probeta, que se vaciará sobre un recipiente para su identificación. 4.
Los puntos a muestrear dependerán de la capacidad del vehículo tendrá la siguiente relación.
A. 11
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1. Una vez determinadas las muestras cuyo tamaño mínimo
en el primer corte que comprenden del primero (01) de
en suma no debe ser menor de 2 kilos (4.4 lbs.) se procede
septiembre al treinta (30) de noviembre de dos mil diecisiete
a su homogenización atrás del cuarteo manual o con
(2017), se consideran válidas para efectos de la emisión de
un equipo especial llamados Boernes para reducir su
los Certificados de Importación por parte de las instituciones
tamaño a 250 gr. Que será la muestra representativa de las
del gobierno competente.
características de calidad del grano a comprar y obtener un solo porcentaje de humedad. B) MUESTREO MANUAL DE MAÍZ EN SACO CON CALADOR DE MANO: 1. La muestra se tomará de sacos seleccionados al aza (mínimo raíz cuadrada del total) de la parte anterior,
TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”. CUARTO: Hacer las transcripciones de Ley. COMUNIQUESE:
central y posterior del vehículo. 2. Introduzca el calador en el saco conteniendo maíz con la abertura hacia abajo, dando vuelta cuando esté en el interior del mismo. 3. Una vez introducida mueva hacia adentro y afuera dos veces (movimientos cortos), hasta verter maíz por el orificio central al recipiente donde esté depositando la
JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO Secretario de Estado Coodinador General de Gobierno Por Delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo N°. 031-2015.
muestra global. 4. Identifique las muestras. 5. Una vez tomada la muestra global cuyo tamaño mínimo no debe ser menos de 2 kilos (4.4 lb.) se procede a su homogenización a través del cuarteo manual o con un equipo especial llamado Boerner para reducir su tamaño a 250 gr. Que será la muestra representativa de las
ARNALDO CASTILLO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (SDE) y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico
características de calidad del grano a compra y obtener un solo porcentaje de humedad. SEGUNDO: En atención al Convenio ratificado en el Numeral Primero del presente Acto Administrativo, las compras a los productores nacionales por parte de las empresas miembros
JACOBO PAZ BODDEN
de la Asociación Hondureña de Productores de Alimentos
Secretario de Estado en los Despachos
Balanceados para Animales (AHPROABA), efectuadas
de Agricultura y Ganadería (SAG)
12
A.
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Tribunal Supremo Electoral ACUERDO No. 22-2017 DECLARATORIA DE ELECCIONES GENERALES 2017 EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL, CONSIDERANDO (1): Que Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como República libre democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social. CONSIDERANDO (2): Que la forma de gobierno del Estado de Honduras es republicana, democrática y representativa. Se ejerce por tres poderes; Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin relaciones de subordinación. CONSIDERANDO (3): Que de conformidad al Artículo 51 de la Constitución de la República, para todo lo relacionado con los actos y procedimientos electorales habrá un Tribunal Supremo Electoral, autónomo e independiente, con personalidad jurídica, con jurisdicción y competencia en toda la República, cuya organización y funcionamiento serán establecidos por la Constitución y la Ley, la que fijará igualmente lo relativo a los demás organismos electorales. CONSIDERANDO (4): Que mediante Acuerdo Número 062017 de fecha 25 de mayo del año 2017 y publicado en fecha 27 de mayo de 2017 en el Diario Oficial La Gaceta número 34,349, convocó a la ciudadanía hondureña a elecciones generales el día domingo 26 de noviembre de 2017, para elegir los siguientes cargos de elección popular: Un (1) Presidente
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en igual número de municipios del país. CONSIDERANDO (5): Que el día domingo 26 de noviembre de 2017 se celebraron las elecciones generales en los niveles Presidencial, Diputados al Parlamento Centroamericano, Diputados al Congreso Nacional y Corporaciones Municipales en dieciocho mil ciento cuatro (18,104) Mesas Electorales Receptoras instaladas en los distintos centros de votación establecidos en el territorio nacional y veinticinco (25) Mesas Electorales Receptoras, distribuidas en siete (7) Estados de Estados Unidos de Norte América para elegir Presidente y Designados de la República. CONSIDERANDO (6): Que para la declaratoria de las elecciones, deberá determinarse el número de votos válidos obtenidos por cada Partido Político, Alianzas y Candidaturas Independientes, votos blancos y nulos. CONSIDERANDO (7): Que de conformidad con el Artículo 46 de la Constitución de la República en nuestro país ha sido adoptado el sistema de representación proporcional o por mayoría en los casos que determine la Ley, para declarar electos en sus cargos a los candidatos de elección popular. CONSIDERANDO (8): Que para los efectos de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, se entiende por simple mayoría el número mayor de votos obtenidos por un candidato o fórmula de candidatos con relación a otro u otra. Para determinar la simple mayoría, cocientes y residuos electorales se tomarán en cuenta únicamente los votos válidos. CONSIDERANDO (9): Que para la declaratoria de elección de Presidente y Designados de la República se declarará electa la fórmula del Partido Político, Alianza o Candidatura Independiente que haya alcanzado simple mayoría de votos.
(a) y tres (3) Designadas(os) a la Presidencia de la República; veinte (20) Diputadas(os) Propietarias (os) y sus respectivos
CONSIDERANDO (10): Que para la declaratoria de
suplentes al Parlamento Centroamericano; ciento veintiocho (128) Diputadas(os) Propietarias(os) al Congreso Nacional con sus respectivos suplentes en dieciocho departamentos; y, doscientos noventa y ocho (298) Corporaciones Municipales
elección de diputados al Parlamento Centroamericano se aplicará el mismo procedimiento de integración establecido en la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas para los diputados al Congreso Nacional, tomando como base A. 13
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la votación obtenida a nivel nacional en el nivel electivo presidencial, sin perjuicio de lo establecido en el Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano; y en todo caso cada partido político tiene derecho a un diputado propietario y su respectivo suplente como mínimo. CONSIDERANDO (11): Que la declaratoria de elección de Diputados al Congreso Nacional se efectuará aplicando el procedimiento siguiente: 1) En cada Partido Político, Alianza o Candidatura Independiente se establecerá el orden de precedencia conforme a las marcas obtenidas por cada candidato en forma individual, ocupando el primer lugar dentro de la planilla correspondiente el que haya obtenido el mayor número de marcas y así sucesivamente en el orden descendente hasta completar el número de cargos; 2) Se obtendrá el total de marcas válidas de cada Partido Político, Alianza y Candidatura Independiente sumando las marcas obtenidas por cada uno de sus candidatos; 3) El cociente departamental electoral, será el resultado de dividir el total de marcas válidas obtenidas por todos los Partidos Políticos Alianzas y Candidaturas Independientes entre el Número de cargos a elegir; 4) Cada Partido Político, Alianza y Candidatura Independiente, tendrá tantos diputados por el departamento como cocientes electorales departamentales quepan en la suma de marcas que ese Partido Político, Alianza y Candidatura Independiente, haya obtenido en el departamento del cual se trate; 5) Si la distribución a la que
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válidos depositados en el municipio, entre el número total de miembros de la Corporación Municipal que deben ser electos, excluyendo el Vice Alcalde; 2) Se declarará electo Alcalde y Vice Alcalde Municipal, a los ciudadanos que aparezcan en la nómina de candidatos del Partido Político, Alianza o Candidatura Independiente, que haya obtenido la mayoría de sufragios, restándose del total de votos que favorecen dicha nómina, el equivalente a un cociente electoral municipal; y, 3) Se declarará electo primer Regidor, al ciudadano que aparezca en la nómina favorecida con el más alto número de sufragios, después de haber restado el cociente electoral municipal, con el cual se declaró electo el Alcalde y Vice-Alcalde. En la misma forma se hará sucesivamente hasta completar el número de Regidores que correspondan al Municipio; y, 4) Si la distribución a la que se refiere el numeral anterior de este Artículo, no completare el número total de Regidores que debe de elegirse por cada municipio, se declarará electo el candidato a Regidor, que corresponde de la lista del Partido Político, Alianza o Candidatura Independiente, que haya alcanzado el mayor residuo municipal electoral; y así sucesivamente en el orden descendente de residuos, hasta completar el número de Regidores a elegirse. CONSIDERANDO (13): Que las impugnaciones que recibió el Tribunal Supremo Electoral contra las votaciones de las Elecciones Generales en los tres niveles electivos, fueron resueltas en tiempo y forma.
se refiere el numeral anterior, no completare el número total de Diputados que debe de elegirse por cada departamento, se declarará electo el candidato a Diputado Propietario y su respectivo Suplente, que corresponde de la lista ordenada del Partido Político, Alianza o Candidatura Independiente, que haya alcanzado mayor residuo departamental electoral, y así sucesivamente, en el orden descendente de residuos, hasta completar el número de Diputados a elegirse; y, 6) En los departamentos en que haya de elegirse un candidato propietario y un suplente la elección será por simple mayoría. CONSIDERANDO (12): Que para la declaratoria de la elección de los miembros de las Corporaciones Municipales se procederá de la manera siguiente; 1) Para obtener el cociente electoral municipal se dividirá el total de votos 14
A.
CONSIDERANDO (14): Que el sistema electoral hondureño, se rige por los principios de legitimidad, libertad electoral, imparcialidad, transparencia y honestidad en los procesos electorales, legalidad y debido proceso. CONSIDERANDO (15): Que el Tribunal Supremo Electoral, emitirá la Declaratoria de Elecciones a más tardar treinta (30) días calendario después de efectuadas las elecciones, debiendo hacer su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y extendiendo la credencial correspondiente a cada candidato que haya resultado electo. CONSIDERANDO (16): Que el Tribunal Supremo Electoral invitó a las Misiones de la Organización de Estados Americanos (OEA), de la Unión Europea (UE), Miembros
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de los Tribunales Electorales de la Unión Interamericana de Organismos Electorales (UNIORE) y de los Organismos Electorales agrupados en el Protocolo de Tikal, Miembros del Consejo de Expertos Electorales de Latinoamérica (CEELA) y demás acompañantes internacionales, así como Miembros del Cuerpo Diplomático acreditados en la República de Honduras y Observadores Nacionales, acreditados por las Organizaciones de la Sociedad Civil hondureña, quienes acompañaron el proceso.
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POR TANTO:
CONSIDERANDO (17): Que la Organización de los Estados Americanos (OEA) presentó seis recomendaciones al Tribunal Supremo Electoral para: 1. el cotejo de las 1006 actas que fueron a escrutinio especial con las originales recibidas; 2. la verificación de las 4753 actas que no fueron transmitidas la noche de la elección, realizando el
El Tribunal Supremo Electoral, POR UNANIMIDAD DE VOTOS Y CON ELVOTO RAZONADO DELABOGADO ERICK MAURICIO RODRÍGUEZ GAVARRETE, en su condición de Magistrado Secretario, el cual se transcribe a continuación: “En estricto apego al Principio de Legalidad reconocida por nuestra Constitución de la República en su artículo 321 y en cumplimiento de la facultad establecida en el artículo 13 de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, como Magistrado Propietario del Tribunal Supremo Electoral, como un ente de rango constitucional autónomo e independiente, con personalidad jurídica y con jurisdicción y competencia en toda la República, cuya función es todo lo relacionado con los actos y procedimientos electorales, emito
cotejamiento de los votos solo de las actas que presentaran
el presente voto razonado. No puedo como Magistrado del
inconsistencias; 3. la revisión de la participación de la
TSE apartarme de mi opinión emitida mediante voto razonado
votación en los departamentos de Intibucá,
La Paz y
en lo que respecta a la Resolución No. 062-2016 de fecha 14
Lempira; 4. el establecimiento de una etapa razonable para
de diciembre del 2016, en relación al controversial tema de
la presentación de las impugnaciones; 5. la publicación de
la reelección presidencial. En tal sentido, ratifico y confirmo
los listados de los miembros MER de los departamentos de
mi parecer, por considerar que estoy apegado a estricto
Atlántida, Colón, Cortés, Francisco Morazán y Yoro; y, 6.
derecho, dejando constancia de mi voto razonado, conforme
La verificación de la integridad del sistema de Escrutinio y
a la vigencia de los preceptos constitucionales que a nuestro
Divulgación (SIEDE) y de sus componentes.
juicio aún continúan vigentes, habiéndose decidido por
CONSIDERANDO (18): Que el Tribunal Supremo Electoral dio respuesta a la totalidad de esas recomendaciones, suministrando los datos, ampliando los términos, entregando el informe técnico del sistema informático, proporcionando toda la información y colaboración al auditor de la OEA y en algunos casos fue más allá de lo solicitado por dicha Organización, como en la solicitud de la verificación de las actas que no fueron transmitidas la noche de la elección, para las que el Tribunal ordenó que se realizara el escrutinio especial de la totalidad de ellas, y no sólo de las que tenían inconsistencias, con resultados casi idénticos a los que contenían las actas de cierre firmadas por los miembros de esas mesas electorales receptoras. Este escrutinio se realizó con el acompañamiento ciudadano de los Observadores Nacionales y de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y la Unión Europea (UE) siendo transmitida en directo por la televisión nacional.
mayoría permitir la participación en las elecciones primarias del 2017 con fundamento en la sentencia de la Sala Constitucional de la Honorable Corte Suprema de Justicia de fecha 22 de abril del 2015, en los expedientes acumulados SCO-1343-2014 y SCO-0243-2015, como la inscripción de las candidaturas para las elecciones generales; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas que preceptúa que: “El Tribunal Supremo Electoral inscribirá, para la participación en las Elecciones Generales, a los candidatos que resulten electos en el proceso electoral primario de cada Partido Político”. Los actos oficializados por este TSE referidos a: 1) La Resolución No. 062-2016, 2) Los resultados de las elecciones primarias contenidos en el ACUERDO NÚMERO 04-2017 de fecha 7 de abril de 2017, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” número 34,315 de fecha 17 de abril de 2017, 3) La convocatoria a elecciones generales para el 26 de noviembre de 2017, mediante Acuerdo 06-2017, A. 15
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publicado en el Diario Oficial La Gaceta Número 34,349, en fecha 27 de Mayo del 2017; han adquirido el carácter de firme, por no haber sido recurridos en amparo en su oportunidad, cuya recurribilidad resulta vetada por el simple transcurso de los plazos establecidos para su impugnación de conformidad a la Ley Sobre Justicia Constitucional. Es importante destacar que en referencia a la Convocatoria de las Elecciones Generales del 2017, este acto es plenamente consentido por los Partidos Políticos, Alianzas de Partidos y Candidaturas Independientes, en los tres niveles electivos, en virtud que los actores políticos se sometieron de manera expresa a la competencia y autoridad de este Tribunal Supremo Electoral, al momento de proceder a la inscripción de sus candidatos a los cargos de elección popular, constituyendo lo anterior una manifestación de voluntad que entraña su conformidad, no sólo con el proceso electoral, sino con la participación de la totalidad de los candidatos inscritos, aceptando de manera anticipada las consecuencias en forma voluntaria, racional y fehaciente, sin que deje lugar a dudas sobre esa aceptación expresa. Debe reputarse como consentido, no sólo el acto que no se impugnó por el medio establecido por la ley, sino todo aquel en el que se hizo uso de otro medio no previsto por ella, o si se tratase de una simple manifestación de inconformidad por otros medios, en cuyo caso, tales actuaciones no producen efectos jurídicos tendientes a revocar o modificar el acto impugnado, lo que implica consentimiento del mismo por falta de impugnación eficaz, ya que dichas omisiones han sido de pleno conocimiento de los actores políticos participantes en el proceso electoral, por lo que cabe calificarlos de consentidos, causando la convalidación de dichos actos (pacta concludentia). Por tanto, la firmeza adquirida y el consentimiento de los actos supra mencionados, no solamente impiden volver a presentar inconformidad contra los mismos, sino que legitima las situaciones de derecho decididas anteriormente por este Órgano Electoral. A mi juicio este tema pendiente de evacuación definitiva, establece una valoración de naturaleza jurídico constitucional y política motivo de controversia que debe ser resuelta, en armonía de los preceptos jurídicos internos y del derecho internacional, respetando el marco constitucional vigente. Sin menoscabo de agotar los diálogos a que están obligados los distintos actores y partidos políticos de la vida nacional, en el proceso 16
A.
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de dilucidar el desacuerdo. Incluso recurriendo, de ser necesario, a lo establecido en el artículo 5 reformado de la Constitución de la República, que contiene las distintas formas de consulta directa con el soberano, con el propósito de obtener la legitimidad necesaria para la gobernabilidad y que evite la confrontación de la sociedad hondureña. Ninguno de los magistrados puede abstraerse del cumplimiento de sus obligaciones jurídicas y ya el ARTÍCULO 198 de la Ley Electoral manda que “El Tribunal Supremo Electoral hará́ la declaratoria de elecciones a más tardar treinta (30) díascalendario después de efectuadas las elecciones”. En tal virtud, se ha procedido en forma meticulosa a dar cumplimiento a todos los requisitos establecidos y obligaciones demandadas a los funcionarios electorales para la realización de las elecciones generales incluyendo lo que dispone el artículo 189 de la Ley Electoral que el “Tribunal Supremo Electoral podrá, cuando lo estime conveniente, previo a emitir la declaratoria final de elecciones verificar en el caso concreto, los escrutinios realizados por los demás órganos electorales. El escrutinio General será realizado por el Tribunal Supremo Electoral, pudiendo auxiliarse de los Partidos Políticos participantes”. Este Tribunal Supremo Electoral, como administrador y garante del proceso de las Elecciones Generales y en aras de la mayor transparencia, no sólo se ha respaldado en la labor realizada por los empleados y funcionarios electorales en todos los niveles del proceso, sino que ha sometido a verificación posterior cuanto cuestionamiento y reclamo se haya hecho, en público o en privado, verbal o por escrito, auxiliado de los observadores nacionales, de las comisiones de escrutadores especiales, de los dictámenes jurídicos y técnicos de los funcionarios a los que se les atribuye esta competencia en la ley y que integran este Tribunal Electoral, como además ha dado pormenorizada atención a las recomendaciones planteadas por las misiones de observadores internacionales que nos acompañan en este proceso electoral. En tal sentido, con escrupulosa atención tomamos cada una de las recomendaciones contenidas en el informe Preliminar de la Misión de Observación Electoral de la OEA en Honduras, que en síntesis, son similares a las planteadas por la MOE de la Unión Europea, consecuencia del “estrecho margen de los resultados, las irregularidades y las dudas planteadas”: “1. El cotejo de las 1,006 actas que fueron sometidas a escrutinio especial con las originales
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recibidas para ver si son parte de aquellas que fueron transmitidas la noche de la elección realizando un recuento de votos de las actas que presenten inconsistencias”. 2. La verificación de 5,174 actas del TSE que no fueron transmitidas la noche de la elección, realizando un recuento de votos de las actas que presenten inconsistencias. 3 La revisión de la participación en la votación de los departamentos de Lempira, Intibucá y La Paz tomando el 100% de las MERS de cada uno de los departamentos. 4. El establecimiento de una etapa razonable para la presentación de impugnaciones. 5. Los listados de los miembros de las MER de los 6 departamentos solicitados. 6. La verificación de la integridad del Sistema Integrado de Escrutinio y Divulgación Electoral SIEDE y de sus componentes”. No hubo una tan sola de estas recomendaciones que no fueron totalmente evacuadas y ejecutadas, con demostración de amplia flexibilidad, bajo el monitoreo de las comisiones especiales, técnicos nacionales y expertos internacionales, auditores informáticos de los partidos, con la participación estricta y de cuerpo presente en cada etapa, de observadores nacionales e internacionales, incluso el recuento de los votos de más de 6 mil MERS para cotejar los elementos físicos con las actas ingresadas desde
Constitución de la República, 1, 2, 3, 4, 5, 7, 9, 13, 14, 15 numeral 12, 104, 113, 125, 189, 190, 191, 193, 194, 195, 198, 219, 226 de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas y 27 de la Ley de Municipalidades y Decreto No. 142-2016 emitido por el Congreso Nacional de la República.
el INFOP. Se realizó la auditoría forense internacional para
para emitir la declaratoria de Elecciones del Proceso Electoral
verificar la integridad de la plataforma informática del TSE.
ACUERDA: EMITIR LA DECLARATORIA DE ELECCIONES GENERALES 2017 DE LA SIGUIENTE MANERA: En la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (17-12-2017) siendo las once de la mañana en punto (11:00 a.m.) reunidos los Magistrados del Tribunal Supremo Electoral: DAVID ANDRÉS MATAMOROS BATSON, en su condición de Magistrado Presidente, JOSÉ SAÚL ESCOBAR ANDRADE, en su condición de Magistrado Propietario
y
ERICK
MAURICIO
RODRÍGUEZ
GAVARRETE, en su condición de Magistrado Secretario, teniendo como propósito único celebrar sesión extraordinaria General realizado el 26 de noviembre de 2017, para declarar
Se dio acceso y se hizo entrega de la base de datos a las
los ciudadanos electos a los siguientes cargos de elección
MOEs. Debo destacar que la MOE OEA en su último párrafo
popular:
establece: “Nada de lo anterior deberá contravenir el marco jurídico hondureño y deberá realizarse en el período de 30 días que tiene el TSE para emitir la declaratoria de elecciones”.
a) Presidente y Designados de la República y Diputados al Parlamento Centroamericano;
A futuro queda la implementación de reformas relativas a la
b) Diputados al Congreso Nacional; y,
integración de las Mesas Electorales como elemento clave
c) Miembros de las Corporaciones Municipales
para la transparencia del proceso, así como la institucionalización con rango constitucional de un sistema electoral con el cual puedan estar conformes los distintos actores políticos y que les genere mayor confianza en las próximas justas electorales. Tegucigalpa, M.D.C., 17 de Diciembre del 2017. Firma y Sello ERICK MAURICIO RODRIGUEZ GAVARRETE, MAGISTRADO SECRETARIO.En estricto apego a la voluntad soberana del pueblo hondureño expresado en las urnas y habiendo analizado, verificado y sumado el resultado del Acta de Cierre de cada Mesa Electoral Receptora, en el uso de sus atribuciones y en aplicación de los Artículos 44, 46, 47, 51, 52, 202, 236 y 272 de la
PRIMERO: NIVEL PRESIDENCIAL: Que recibidas todas las actas de cierre de cada Mesa Electoral Receptora (MER) del nivel electivo presidencial y después de haberse efectuado las operaciones matemáticas en forma precisa clara, en forma digital y computarizada, previo al análisis, verificación y sumatoria, contenidas en las mismas se practicó el escrutinio general ordenado en la Ley y habiendo realizado escrutinios especiales en cinco mil setecientos cincuenta y nueve (5,759) Mesas Electorales Receptoras, constatando la voluntad del pueblo hondureños, expresadas en las urnas, se determinan los siguientes resultados: A. 17
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SEGUNDO: El Pleno del Tribunal Supremo Electoral, DECLARA ELECTO COMO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, por un periodo de cuatro (4) años, que se inicia el veintisiete (27) de enero del año dos mil dieciocho (2018) y finaliza el veintisiete (27) de enero del año dos mil veintidós (2022) al ciudadano:
Como DESIGNADOS a la Presidencia de la República de Honduras a los ciudadanos:
Y como Diputados al PARLAMENTO CENTROAMERICANO a los ciudadanos: 18
A.
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($!8*!A$/)$-*)F*!($!,+-*(&!$'!8&+!.$+6*/0&+!($8!a'-$)3&)!! JOSÉ SAÚL ESCOBAR ANDRADE ! MAGISTRADO PROPIETARIO ! ! 104
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ERICK MAURICIO RODRÍGUEZ GAVARRETE MAGISTRADO SECRETARIO
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