SE ACTUALIZA NORMATIVA DE CRÉDITOS EN BENEFICIO DE INVERSIONES DESTINADAS PARA EL EXTRANJERO Hasta el 25 de junio de 2016, era prohibido para las Instituciones del Sistema Financiero otorgar créditos a personas naturales o jurídicas domiciliadas en el extranjero para ser utilizados fuera de Honduras sin previa autorización del Banco Central de Honduras (BCH). Por resolución No.224-6/2016 del Banco Central de Honduras, se aprobaron las normas para las operaciones que permiten autorizar créditos a ser utilizados en el extranjero, según las siguientes reglas: a) Autorización previa: Los créditos a otorgar montos superiores a US$300,000.00 deberán ser autorizados por el BCH previamente. b) Autorización posterior: Los créditos inferiores a US$300,000.00 podrán ser otorgados por la Institución del Sistema financiero, y deberán ser declarados en un listado mensual de créditos otorgados que será autorizado por el BCH. c) No requieren autorización: Todos los créditos hasta por un máximo de US$100,000.00 podrán ser otorgados sin necesidad de autorización del BCH. Anterior a esta normativa solamente era permitido el crédito otorgado a ciudadanos hondureños para la adquisición de terrenos, construcción o mejoras de viviendas en Honduras. Para mayor información al respecto, tenga la confianza de contactarnos.
Gissel Zalavarria Asociada
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