N' 155 San
-2017-M|NGETUFySG/OGA
ls¡dro,07 de
Abril de ZOil
V¡sto, la solicitud de devolución de descuento del 470 efectuado a su pensión de cesantia (Exped¡ente N' 1033046), planteado por el Señor FELIPE SULCA cURl, y et lnforme N" OSi-2017MINCETUR/SG/OGA,/OP-SDP de la Oficina de Personal: CONSIDERANDO:
Que, med¡ante Resolución N' 065-91-ICT|/OGPB, de fecha 1S.02.1991 y modif¡cado por Resolución Directoral N' 173-95-MlTlNCl/SG-OGAR-OP, de fecha 31.10.199S. se resotvió reconocer a favor de don FELIPE SULCA CURI, servidor de Categoría T-A, del Min¡sterio de lndustria, Comercio lnterior, Turismo e lntegración, 21 años, 08 meses y 14 dias de servicios prestados a la adminisfación pública hasta el 14.02.'1991, otorgándole pensión nivelable a partir del 15.02.1991 ;
Que, mediante el documento del visto. de fecha 08.03.2017, el recurrente solicitó se de cumplimiento a lo dispuesto por el artÍculo 2' del Decreto de urgencia N'37-94 y a la Nonágésima segunda Disposición complementar¡a F¡nal de la Ley N'30372, Ley del presupuesto del sector Público para el año Fiscal 2016, por lo que se debe proceder a la devoluc¡ón del 4% descontado su pensión desde el mes de julio de 1994 hasta ta fecha; Oue, la Resolución Jefatural N' 125-2008-JEFATURA,/ONP, faculta a las ent¡dades de la Administración Pública ha pronunciarse respecto de las solicitudes que tengan relación directa con el pago de pensiones, incluyendo el cálculo del monto de las mismas, los descuentos y/o retenciones que se efectúen sobre éstas, incrementos de pensión, reintegros, bonif¡cac¡ones, pago de pensiones devengadas no cobradas, entre otros. La pretensión en materia, se encuentra dentro de dicho marco legal, por formar parte del derecho de los pension¡stas del MINCETUR, Que, el articulo 2' del Decreto Urgencia N' 037-94, estableció que a partir del 01.07.1994, se otorgue una Bonificác¡ón Especial a los servidores de la administrac¡ón oública ubicados en los
niveles F-2, F-1, Profesionales, Técnicos y Auxiliares, así como al personal comprendido en la Escala N" '11 del Decreto Supremo N" 051-91-PCM, que desempeñan cargos d¡rectivo o jefaturales, de conformidad con los montos señalados en el Anexo que forma parte del mencionado Decreto de urgencia; Que, el artÍculo
de los
3'del mismo
Decreto de Urgenc¡a 037-94, se encargó de prec¡sar que las
cesantes comprendidos en la Ley N" 23495 (pensiones nivelables), reglamentada por el Decreto Supremo N'015-83-PCM, perc¡birán lás bon¡f¡cac¡ones dispuestas por dicho Decreto de Urgencia, en la proporción correspond¡ente de acuerdo a lo establec¡do por el artÍculo 2' de lá Ley N'23495 según corresponda; pensiones
Que, en el caso de pension¡stas que perc¡bian pensión nivelable, al acreditar 30 años de servicios les correspond¡a el monto máximo establecido en la escala del Anexo del Decreto de urgenc¡a N'037-94, dicho monto se reducÍa proporc¡onalmente hasta acred¡tar un mínimo de 20 años de servicios. En el caso del señor FELtpE SULCA cuRl, considerando los 21 años, 08 meses y 14 días de servicios prestados a la administración pública, se le otorgó la suma de s/. 144.44 soles (El monto máximo de la Escala para el servidor de Nivel r-A es ¿e sl. 20o.oo sotes) por concepto de Bonificac¡ón Especial, que lo percibe hasta Ia actualidad;
Que,laNonagésimaSegundaO¡sposiciÓnComplementar¡aFinaldelaLeyN"30372,Ley
del Presupuesto del §ector Público para el año Fiscal 2016, legisló que de acuerdo a lo dispuesto por en el inciso b) del artículo 5" del Decreto de urgenc¡a N'037-94, la bon¡ficac¡Ón a la que se iefiere et articulo 2" de esa misma norma, no t¡ene caracterÍst¡ca ni naturaleza remunerativa ni pens¡onable y no se encuentra afecta a cargas sociales. Asimismo, señala que esta no constituye base de cálculo para el reajuste de la Compensac¡ón por T¡empo de Servicios o para cualquier otro tipo de bonificac¡ones, as¡gnaciones o entregas;
Que,elsegundopárrafodelamenc¡onadad¡sposiciÓn,estableciólacreaciÓndeUna para la Comisión Especiai encargada de evaluar, cuantificar y proponer recomendaciones a la respecto descontado presupuestarios hubieran que pliegos los devolución de los montos pensionarios de los regímenes a relacionado Jn vigencia, aludida bonificación, desde su entraáa párafo l? de que elantepen-Último y mÉntras 20530, 19990 N" loi Oecreto Leyes qu-,; perrsr!'Ires Ti:l? disposición, precisó que lo establecido en d¡cna dlsqoqlglon no aTecra a ras o" t". m"r.u, .hoE¡"t'n- "¡oo ¿"t"t'¡n"d"" "n to= ü-i""ni á" "nt."a, "nde los Decretos Leves N" 19990 v 20530; ñi]ñ6nes oens¡onar¡os
i¡;;*E
'"
Que, las devotuc¡ones que se efectuafan respecto de la BonificaciÓn Especial del Decreto de urgenc¡a N" 37-94 en apl¡caciÓn de la Nonagésima segunda Disposición complementar¡a.Final pÚblica y de la iey N. 30372, solo serán real¡zadas a loJtrabaiadores act¡vos de la admin¡stración fecha 2016, de de diciembre el 06 nó a lal pensiones que hubieran sido determ¡nados hasta anterior a la entrada en vigencia de tal dispos¡c¡Ón;
Que,lospensionistasqueyaVenianpercib¡endopensiÓnal01dejuliode1994,por
mandato del artÍculo 3' oet Decreto de urgencia N' 037-94, se les otorgÓ la mencionada por concepto eánificac¡On Especial sobre el monto de la pensión, sin que hayan sido afectados para efectos de retención a Ún¡camente pensiones están alguno, precisándose que estas -suietasa cargo de la entidad' por lo que no Social una Carga ESSALUD, lo cual no represeÁta *rrespono" hacerles devolución alguna poi las retenciones efectuadas sobre la BonificaciÓn E.ó;át p;. prgo, ESSALUD. po-r lo que no corresponde hacertes devotución alguna por las "l sobre la BonificaciÓn Especial para el pago a ESSALUD; élLncionls eteciua-das
Que.elarticulo3.delaLeyN"26T90,LeydeModernizac¡ÓndelaSeguridadSocia|en el inciso bj del articulo 30' de su-Reglamento aprobado por- Decreto
SaluO, concbrOante con
érpr"ro ¡f" O09-97-SA establece que son asegurados del Régimen Contrrby!].v?-1e]:^S:S^:II*9 SuirJ en calidad de afij¡ados requlares, entre otros, los penslonistas que perciben "n I áe cesantÍa, jubilación, in"apac,dad o de sobrev¡venc¡a, cualqu¡era fuere el régimen legal al cual se encuentran sujetos;
Que,porSuParte,elincisob)delarticulo6.delaLeyN"26T90,enconcordánc¡aconel
de Salud son artículo 33" dá su Reglamento, señalá que los aportes por afiliación al Seguro Social es de 4% pension¡stas, aporte el regulares los afiliados que, y el caso de en de cafácter mensual la entidad áá lá pen"ion et cúai es de carqo del oensionista: siendo responsabilidad de
".pt"áoo,,oeffionalodelaAdmin¡StradoradeFondoSde Pensiones, su retención, declaraciÓn y pago; Contando con el lnforme No 051-2017-MINCETUR/SG/OGA/OP-SDP;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N" 037-94, Ley N' 26790, N" 30372, Decreto Supremo N' 009-97-SA, Resolución Min¡sterial N' 073-2005-lVllNcETUR/DM y Resolución Jefatural
N' 125-2008-JEFATURAJONP;
SE RESUELVE:
ARTíCULO ÚNlco'.- En atención a los fundamentos expuestos, la solicitud planteada por el señor FELIPE SULCA CURI, sobre devoluciÓn del 4% descontado de la Bon¡flcaciÓn Especial que forma parte de su pens¡ón de cesantía, deviene en IMPROCEDENTE.
Reg¡strese y comuníquese,
MINCETUR