"SALUD Exoneran al Instituto de Enfermedades Neoplásicas del

del mes de agosto de mil novecientos noventa y siete. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI. Presidente Constitucional de la República. MARINO COSTA BAUER.
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"SALUD Exoneran al Instituto de Enfermedades Neoplásicas del requisito de licitación pública para la adquisición de equipo médico DECRETO SUPREMO Nº 007-97-SA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Licitación Pública Nº 01-94, el Instituto de Enfermedades Neoplásicas del Ministerio de Salud, adquirió en 1994 a la firma C. y E. Médica S.A., representante exclusivo de General Electric Medical Sistems, para el suministro, instalación, puesta en servicio y mantenimiento de un Sistema de Tomografía Computarizado Helicoidal completo, modelo Prospeed Plus, marca General Electric; Que el equipo detallado en el considerando precedente, requiere de un repuesto consistente en un Tubo de Rayos X, al haber cumplido con los ciento cincuenta mil disparos garantizados por el proveedor y que está próximo a agotarse, resultando de impostergable necesidad su adquisición para que continúe operando el equipo; Que la empresa C. y E. Médica S.A., es representante exclusiva en el país de General Electric Medical Sistems para el suministro del Tubo de Rayos X que se requiere adquirir; Que el Artículo 6º de la Ley Nº 26706 - Ley de Presupuesto del Sector Público para 1997, prescribe que la adquisición de bienes y servicios se efectúa en concordancia con las normas que sobre la materia rigen para el Sector Público; Que el Decreto Supremo Nº 065-85-PCM, que aprueba el Reglamento Unico de Adquisiciones para el Suministro de Bienes y Prestación de Servicios No Personales para el Sector Público dispone en su Artículo 4.5.2., inciso c), que para la exoneración de licitación pública en caso de proveedor único se requiere la dación de un Decreto Supremo; Que para tal fin resulta necesario exonerar al Instituto de Enfermedades Neoplásicas del requisito de Licitación Pública para la contratación con la firma C. y E. Médica S.A.; De conformidad con el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Tratándose de Proveedor Unico exonérese al Instituto de Enfermedades Neoplásicas del Ministerio de Salud, del requisito de Licitación Pública para la contratación con la Firma C. y E. MEDICA S.A., para la adquisición directa de un Tubo de Rayos X, marca General Electric, para el Sistema de

Tomografía Computarizado Helicoidal, modelo Prospeed Plus, con garantía prorrata de 150,000 disparos, hasta por un monto de US$. 99,580.00 (Noventinueve mil quinientos ochenta y 00/ 100 Dólares Americanos), según detalle que aparece en el anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de agosto de mil novecientos noventa y siete. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República MARINO COSTA BAUER Ministro de Salud ANEXO Del Decreto Supremo Nº 007-97-SA CRONOGRAMA DE PAGO INEN (US$)

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TOTAL

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