"SALUD Dictan normas referidas a la Certificación sanitaria oficial de

Nº 519-97-SA/DM. Lima, 13 de noviembre de 1997. CONSIDERANDO: Que es atribución de la autoridad de salud dictar las disposiciones reglamentarias que ...
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"SALUD Dictan normas referidas a la Certificación sanitaria oficial de alimentos y bebidas de consumo humano destinados a la exportación RESOLUCION MINISTERIAL Nº 519-97-SA/DM Lima, 13 de noviembre de 1997 CONSIDERANDO: Que es atribución de la autoridad de salud dictar las disposiciones reglamentarias que correspondan en resguardo de la salud pública y salud ambiental, acorde con los principios y políticas del Gobierno en materia de salud; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud; De conformidad con lo dispuesto por los Artículos 88º, 89º, 94º y 95º de la Ley General de Salud Nº 26842 y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 584 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 00292-SA; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Salud; SE RESUELVE: 1º.- La Certificación Sanitaria oficial de los alimentos y bebidas de consumo humano destinados a la exportación, es el procedimiento mediante el cual la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA), garantiza por escrito o de un modo equivalente que los alimentos y bebidas o los sistemas de control de los alimentos y bebidas cumplen con los requisitos que regulan la protección de la salud de los consumidores y las condiciones para las prácticas comerciales leales. 2º.- La Certificación Sanitaria oficial de los alimentos y bebidas de consumo humano destinados a la exportación se otorgará únicamente a las empresas cuyos establecimientos donde se desarrollan las operaciones y procesos de los alimentos y bebidas estén habilitados sanitariamente y que tengan el programa de higiene basado en el análisis de riesgo y control de puntos críticos aprobado por la DIGESA. 3º.- La Habilitación Sanitaria de los establecimientos donde se desarrollan las operaciones y procesos de los alimentos y bebidas de consumo humano destinados a la exportación será otorgada, a solicitud de las empresas, por la DIGESA una vez que cumplan con la implementación de los requisitos establecidos en las normas de

""Principios Generales de Higiene de los Alimentos y Bebidas"" y las ""Buenas Prácticas de Elaboración Recomendadas"" para cada tipo de alimentos y bebidas, según corresponda. 4º.- La Certificación Sanitaria oficial para la exportación de alimentos y bebidas de consumo humano, se otorgará en base al resultado satisfactorio de uno de los siguientes procedimientos: a) Muestreo y análisis de los productos de los lotes de alimentos y bebidas a exportar. b) Evaluación de los registros de los controles de los procesos que garantizan la inocuidad de los lotes de alimentos y bebidas a exportar. c) Certificación de la implementación del Sistema de Análisis de Riesgo y Control de Puntos Críticos de los procesos de alimentos y bebidas destinados a la exportación. 5º.- El muestreo y análisis pueden ser desarrollados a solicitud del exportador, por cualquier laboratorio de ensayo o por los organismos de certificación que estén acreditados por INDECOPI, quienes deben informar a la DIGESA de los resultados para la emisión, según sea el caso, de los correspondientes certificados, los cuales serán entregados a los exportadores por el mismo laboratorio u organismo de certificación. 6º.- La evaluación de los registros de control de los procesos que garantizan la inocuidad de los productos, será desarrollada por la DIGESA a solicitud del exportador. En aquellos casos en que la empresa exportadora cumpla con dichas garantías, el certificado se emitirá automáticamente y será entregado directamente al exportador. 7º.- La certificación de la implementación del Sistema de Análisis de Riesgo y Control de Puntos Críticos de los procesos de alimentos y bebidas destinados a la exportación será otorgada por la DIGESA a solicitud de la empresa, previo informe favorable de un organismo de inspección acreditado por INDECOPI. La emisión de los certificados sanitarios de exportación para los productos derivados de los procesos a los que se refiere el presente artículo, será automática con la simple solicitud del exportador ante DIGESA. 8º.- Para la emisión de los certificados, según sea el caso, descritos anteriormente, se requerirá además de un pago por tales derechos equivalentes al 5% de la UIT. 9º.- Todos los alimentos y bebidas de consumo humano destinado a la exportación deben contar con un certificado sanitario oficial emitido por DIGESA para ser exportados.

Regístrese, comuníquese y publíquese. MARINO COSTA BAUER Ministro de Salud"

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