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4 sept. 2018 - Urgencia W 037-94, mas los devengados e intereses legales ... con 10 dispuesto en el articulo 1° del Decreto de Urgencia W 037-94, a.
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M!NISTERIO DE SALUD

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Visto, el Informe W 074-2015-ERP/MINSA de fecha 14 de enero del 2015, obrante en el Expediente W 12-059566-001, elaborado por el Equipo de Remuneraciones y Pensiones de la Oficina General de Gesti6n de Recursos Humanos del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, con escrito de fecha 20 de junio del 2012, dona AIDA MARiA CASTANEDA ROMERO VDA. DE GIL con D.N.I W 07925078, solicita el otorgamiento del articulo 1° del Decreto de Urgencia W 037-94, mas los devengados e intereses legales correspondientes; Que, de acuerdo al Informe Situacional W 590-2013-0ARH/EIE-SERLIMINSA de fecha 04 de febrero del 2013, dona AIDA MARiA CASTANEDA ROMERO VDA. DE GIL es pensionista de la Administraci6n Central del Ministerio de Salud, con cargo de Especialista Administrativo I, nivel F-1; Que, de conformidad con 10 dispuesto en el articulo 1° del Decreto de Urgencia W 037-94, a partir del 1 de julio de 1994, el Ingreso Total Permanente percibido por los servidores activos y cesantes de la Administraci6n Publica no sera menor a S/. 300,00 (Trescientos y 00/100 nuevos soles); Que, la solicitante pretende que se nivele su ingreso total permanente en base al monto de los Trescientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 300.00) haciendo referencia al concepto de remuneraci6n total permanente senalado en el articulo 8° del Decreto Supremo W 051-91PCM; Que, la definici6n de remuneraci6n total permanente, se encuentra establecida por el articulo 8° del Decreto Supremo W 051-91-PCM, que senala que para efectos remunerativos se considera: a) Remuneraci6n Total Permanente: Aquella cuya percepci6n es regular en su monto, permanente en el tiempo y se otorga con caracter general para todos los funcionarios, directivos y servidores de la Administraci6n Publica; y esta constituida por la Remuneraci6n Principal, Bonificaci6n Personal, Bonificaci6n Familiar, Remuneraci6n Transitoria para Homologaci6n y la Bonificaci6n por Refrigerio y Movilidad. (... )"; Que, en 10 que concierne ala definici6n de Ingreso Total Permanente, segun el articulo 2° del Decreto Ley W 25697, se entiende como tal a "Ia suma de todas las remuneraciones, bonificaciones y demas beneficios especiales que se perciban bajo cualquier concepto 0 denominaci6n y fuente 0 forma de financiamiento". Segun esta disposici6n, por 10 tanto, el ingreso total permanente contiene a la remuneraci6n total permanente, toda vez que aquel incluye a "todas las remuneraciones" que percibe un servidor;

Que, en ese sentido, puede apreciarse que la remuneraci6n total permanente y el ingreso total permanente no son conceptos equivalentes. EI ingreso total permanente incluye, ademas, los beneficios y bonificaciones percibidos por el servidor que no estem comprendidos en la remuneraci6n total permanente que, como se ha dicho, son la Bonificaci6n Personal, la Bonificaci6n Familiar, la Remuneraci6n Transitoria para Homologaci6n y la Bonificaci6n por Refrigerio y Movilidad; Que, en virtud del articulo 5° del Decreto Ley W 20530 se establece que las pensiones de cesantia y sobrevivientes se regulan en base al cicio laboral maximo de treinta arios para el personal masculino y veinticinco arios para el femenino, a raz6n, segun el caso, de una treintava 0 veinticincoava parte del promedio de las remuneraciones pensionables percibidas en los doce ultimos meses, por cada ario de servicios (.... ); En tal sentido, el Ingreso Total Permanente percibido por doria AIDA MARiA CASTANEDA ROMERO VDA. DE Gil, ha side efectuado tomando en cuenta los arios de servicios prestados y el grupo ocupacional al cual pertenece la mencionada pensionista (F-1); por 10 que, en el presente caso, al no haber efectuado el cicio laboral completo de 300 meses, sino s610 288 meses, percibe la parte proporcional del monto establecido en el articulo 1° del Decreto de Urgencia W 037-94. Que, conforme a la Plan ilia Unica de Pago del mes de Julio de 1994, se observa que doria AIDA MARiA CASTANEDA ROMERO VDA. DE Gil percibia los conceptos remunerativos que se indican en el siguiente cuadra: PENSIONISTA: AIDA MARiA CASTANEDA ROMERO VDA. DE GIL

REMUNERACIONES

CARGO: ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO I NIVEL: F·1

288/300

Remuneraci6n Basica

PERCIBIDAS EN PUP 0.03

D.S N° 028·89·PCM

Remuneraci6n Reunificada

30.72

Bonificaci6n Especial

D.S N° 051·91·PCM

NP 01/02191

Movilidad y Refriqerio

D.S N" 109·89·PCM

NP 01/08/89

Asignaci6n Excepcional

D.S. N° 040·92·EF

NP 01/01/92

76.80

Bonificaci6n Especial

D. LEY N" 25671

NP 01/08/92

57.60

Bonificaci6n Especial

D.S N° 081·93·EF

NP 01/05/93

57.60

Bonificaci6n Especial

D.S N°019·94·EF

NP 01/04/94

86.40

Bonificaci6n Personal

3.01

0.01 TOTAL

ReinteQro bonificaci6n

23.54

AL

01/07/1994

esoecial D.U. N° 037·94 (Ley 297021

INGRESO TOTAL PERMANENTE

335.71 249.60 585.31

Que, el ingreso total permanente de doria AIDA MARiA CASTANEDA ROMERO VDA. DE Gil, asciende a la suma de S/. 335.71 (Trescientos Treinta y Cinco con 71/100 Nuevos Soles), superando el monto establecido en el articulo 1° del Decreto de Urgencia W 037-94. Que, en este contexto, el Equipo de Remuneraciones y Pensiones, luego de la evaluaci6n correspondiente, considera que 10solicitado por la recurrente deviene en infundado; De conformidad con 10 previsto en el Articulo 1° del Decreto de Urgencia W 037-94, Articulo 8° del Decreto Supremo W 051-91-PCM, Articulo 2° del Decreto Ley W 25697 Y Articulo 5° del Decreto Ley W 20530; SE RESUElVE: ARTiCULO 1°._ DEClARAR INFUNDADA la solicitud presentada por doria AIDA MARiA CASTANEDA ROMERO VDA. DE Gil, pensionista de la Administraci6n Central del Ministerio de Salud, con cargo de Especialista Administrativo I, nivel F-1, a traves de la cual requiere el

NO

MINISTERIO DE SALUD

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2°._ NOTIFIQUESE la presente Resoluci6n Directoral en el domicilio real fijado por dona Aida Maria Castaneda Romero Vda. De Gil, sito en Calle Manuel Guirior W 710, Pueblo Libre.

ARTicULO

3°._ REMITASE copia de la presente Resoluci6n a la Oficina General de Comunicaciones para su oportuna publicaci6n en el Portal Institucional del Ministerio de Salud - MINSA (www.minsa.gob.pe).

ARTicULO

Registrese y comuniquese .

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reconocimiento del monto senalado como Ingreso Total Permanente en el articulo 1 del Decreto de Urgencia N° 037-94, mas los devengados e intereses legales; por 10 expuesto en la parte considerativa de la presente resoluci6n.

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