R.VM. 855 2015 MTC 03


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El Peruano / Sábado 26 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

2013, en forma oportuna, puesto que el pago de la tasa de ambos años se efectuó el 11 de marzo de 2015; Que, el artículo 230° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que los concesionarios tienen la obligación de efectuar pagos mensuales a cuenta de la tasa anual, la cual será liquidada en abril del año siguiente, debiendo ser abonada la cuota de regularización correspondiente. En tal sentido, en tanto el pago de la tasa anual puede ser regularizado hasta abril del año siguiente, el incumplimiento de la obligación se configura desde el día siguiente, esto es el 1 de mayo; Que, de acuerdo a lo señalado, el incumplimiento del pago de la tasa anual por la explotación comercial del servicio correspondiente al año 2012, se configuró el 1 de mayo de 2013, y de la misma manera, el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotación comercial del servicio correspondiente al año 2013, se configuró el 1 de mayo de 2014; en consecuencia, al 1 de mayo de 2014, la empresa SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES LASER E.I.R.L. incurrió en la causal de resolución de pleno derecho de su Contrato de Concesión, prevista en el numeral 5) del artículo 137° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, por adeudar a esa fecha el pago de la tasa anual de dos (2) años calendario consecutivos, correspondiente a los años 2012 y 2013, aún cuando la deuda se haya cancelado posteriormente, pues este hecho no subsana el haber incurrido en la referida causal; Que, el numeral 22.04 de la Cláusula Vigésimo Segunda del Contrato de Concesión Única, suscrito con la empresa SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES LASER E.I.R.L., señala que “En caso de que LA CONCESIONARIA incumpla con las obligaciones establecidas en la Ley de Telecomunicaciones, el Reglamento General y el Contrato, dando lugar a la resolución del presente, se le aplicará como penalidad la inhabilitación para suscribir con EL MINISTERIO un nuevo Contrato de Concesión Única para la prestación de SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES por un periodo de dos (02) años, el cual será computado desde la notificación de la resolución del Contrato, sea o no por una causal de pleno derecho”; Que, mediante Informe N° 1250-2015-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones opina que la empresa SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES LASER E.I.R.L. ha incurrido en causal de resolución del Contrato de Concesión Única, aprobado por Resolución Ministerial N° 096-2007-MTC/03, y adecuado al régimen de concesión única con Resolución Ministerial N° 1712009-MTC/03, prevista en el numeral 5 del artículo 137° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, concordado con el numeral 18.01 de la Cláusula Décimo Octava del Contrato de Concesión Única, por incumplir con el pago de la tasa anual por la explotación del servicio concesionado por más de dos (2) años calendario consecutivos, correspondiente a los años 2012 y 2013; Que, asimismo, concluye que es procedente declarar que ha quedado cancelada la inscripción de la Ficha N° 151 del Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobada por Resolución Directoral N° 255-2009-MTC/27, a favor de la empresa SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES LASER E.I.R.L. y aplicar lo establecido en el numeral 22.04 de la Cláusula Vigésimo Segunda del Contrato de Concesión Única suscrito con la mencionada empresa; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modificatoria; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2007-MTC; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar que al 1 de mayo de 2014 ha quedado resuelto de pleno derecho el Contrato de

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Concesión Única suscrito con la empresa SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES LASER E.I.R.L. para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 096-2007-MTC/03, y adecuado al régimen de concesión única con Resolución Ministerial N° 171-2009-MTC/03, quedando sin efecto las mencionadas resoluciones, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Declarar que ha quedado cancelada de pleno derecho, la inscripción de la Ficha N° 151 en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, la cual fue aprobada por Resolución Directoral N° 2552009-MTC/27, a favor de la empresa SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES LASER E.I.R.L., quedando sin efecto la mencionada resolución, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3°.- La Dirección General de Concesiones en Comunicaciones aplicará a la empresa SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES LASER E.I.R.L. la penalidad correspondiente a la resolución de contrato, de conformidad con lo estipulado en el numeral 22.04 de la Cláusula Vigésimo Segunda del contrato de concesión, aprobado por Resolución Ministerial N° 096-2007MTC/03, y adecuado al régimen de concesión única con Resolución Ministerial N° 171-2009-MTC/03. Artículo 4°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1327464-1

Modifican Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF para diversas localidades del departamento de San Martín RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 855-2015-MTC/03 Lima, 17 de diciembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, el artículo 11º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con el artículo 6º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establece que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión; Que, el artículo 7º del precitado Reglamento, dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuida al servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial; Que, el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC y sus modificatorias, establece en su Primera Disposición Complementaria Final que el Ministerio de Trasportes y Comunicaciones no otorgará nuevas autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión basado en la tecnología analógica a partir de la entrada en vigencia de la citada norma, salvo los supuestos de excepción previstos en el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; Que, el artículo 40º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que, excepcionalmente, siempre que no hubiera restricciones de espectro radioeléctrico, se podrá otorgar, a pedido de parte,

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nuevas autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión con tecnología analógica, cuando esta decisión promueva el desarrollo del servicio en áreas rurales, de preferente interés social o en zonas de frontera; de acuerdo a las condiciones, plazos y en las localidades que establezca el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, por Resolución Viceministerial Nº 363-2005MTC/03 y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF, para distintas localidades del departamento de San Martín; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 1437-2015MTC/28, propone la incorporación de la localidad de Nuevo Progreso a los Planes de Canalización y Asignación del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF del departamento de San Martín; e indica que en la elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003MTC/03 y sus modificatorias, así como lo establecido por el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278 y sus modificatorias; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias; las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias; el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212007-MTC, y; Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

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Declaran que mediante concurso público se otorgarán autorizaciones para prestación del servicio de radiodifusión en determinadas bandas y localidades de los departamentos de Cajamarca y Cusco RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2061-2015-MTC/28 Lima, 15 de diciembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, el artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, concordado con el artículo 40º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, dispone que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan mediante concurso público cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda y localidad es menor al número de solicitudes admitidas; Que, el artículo 41º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que configurada la situación prevista en el artículo 40º del mismo cuerpo legal, se expedirá la resolución directoral señalando que las autorizaciones de la respectiva banda de frecuencias y localidad serán otorgadas por concurso público; Que, mediante Informe Nº 2798-2015-MTC/28 se da cuenta que en las bandas y localidades que se detallan a continuación, el número de solicitudes admitidas es superior al de frecuencias disponibles, razón por la cual las respectivas autorizaciones para prestar servicios de radiodifusión deberán otorgarse por concurso público; correspondiendo además expedir la resolución que así lo declare:

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el artículo 1º de la Resolución Viceministerial Nº 363-2005-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF, para distintas localidades del departamento de San Martín, a fin de incorporar el plan de la localidad de NUEVO PROGRESO; conforme se indica a continuación: Localidad: NUEVO PROGRESO Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 3 61.25 65.75 6 83.25 87.75 8 181.25 185.75 10 193.25 197.75 12 205.25 209.75 - Total de canales: 5 - La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será: 0.1 KW.

Artículo 2º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados. En tal sentido, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modificación de características técnicas observará su estricto cumplimiento. Asimismo, la citada Dirección General, en la evaluación de las solicitudes de autorización para prestar el servicio de radiodifusión por televisión en VHF, cautelará el cumplimiento de las disposiciones previstas en el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC y sus modificatorias. Regístrese, comuníquese y publíquese.

MODALIDAD

RADIODIFUSIÓN SONORA

RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN

BANDA

FM

VHF

DEPARTA- SOLICITUDES FRECUENCIAS MENTO ADMITIDAS DISPONIBLES

LOCALIDAD SAN MIGUEL DE PALLAQUESCALQUIS-LLAPASAN SILVESTRE DE COCHAN

CAJAMARCA

19

18

MOLLEPATA-LIMATAMBO

CUSCO

5

4

PISAC-TARAY

CUSCO

6

5

De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar que las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión en las bandas y localidades que se detallan a continuación, serán otorgadas mediante concurso público: MODALIDAD RADIODIFUSION SONORA RADIODIFUSION POR TELEVISION

BANDA

FM

VHF

LOCALIDAD

DEPARTAMENTO

SAN MIGUEL DE PALLAQUESCALQUIS-LLAPA-SAN SILVES- CAJAMARCA TRE DE COCHAN MOLLEPATA-LIMATAMBO

CUSCO

PISAC-TARAY

CUSCO

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones

GLORIA CADILLO ANGELES Directora General de Autorizaciones en Telecomunicaciones

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1327475-1