R.SBS. 207 2016


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NORMAS LEGALES

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349° de la referida Ley General, y de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Final y Complementaria del Reglamento; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar, a partir de la fecha, la adecuación de “Tarjetas Peruanas Prepago S.A.”, como una Empresa Emisora de Dinero Electrónico, por lo cual la referida empresa podrá realizar las operaciones permitidas a las EEDE y estará sujeta al cumplimiento del Reglamento y otra normativa aplicable a este tipo de empresas. Artículo Segundo.- La Superintendencia comunicará a la empresa, mediante oficio, las acciones adicionales que deberán ser efectuadas en los plazos establecidos. Artículo Tercero.- La presente resolución autoritativa de adecuación tiene vigencia indefinida y debe exhibirse permanentemente en las diferentes oficinas de la EEDE, en lugar visible al público. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Viernes 22 de enero de 2016 /

visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Riesgos y Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General; RESUELVE: Artículo Único.- Opinar favorablemente para que Banco Falabella Perú S.A. realice la emisión de Bonos Corporativos, dentro del ‘’Segundo Programa de Bonos Corporativos de Banco Falabella Perú S.A.” hasta por un monto máximo en circulación de S/. 500 000 000 (Quinientos millones y 00/100 Soles) o su equivalente en dólares americanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER MARTIN POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (e) 1336001-1

JAVIER MARTIN POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (e)

GOBIERNOS REGIONALES

1336374-1

GOBIERNO REGIONAL

Opinan favorablemente para que Banco Falabella Perú S.A. realice emisión de Bonos Corporativos dentro del “Segundo Programa de Bonos Corporativos de Banco Falabella Perú S.A.”

DE LA LIBERTAD Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de La Libertad - año 2015 ORDENANZA REGIONAL N° 018-2015-GRLL/CR

RESOLUCIÓN SBS Nº 207-2016 Lima, 13 de enero de 2016 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (e) VISTA: La solicitud presentada por Banco Falabella Perú S.A. en adelante el Banco, para que se opine favorablemente sobre la emisión de bonos corporativos, dentro del “Segundo Programa de Bonos Corporativos de Banco Falabella Perú S.A.” hasta por un monto máximo en circulación de S/. 500 000 000 (quinientos millones y 00/100 soles) o su equivalente en dólares americanos; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley 26702 en adelante Ley general, en su Artículo 234º faculta a las empresas a emitir los instrumentos a que se refiere la Ley del Mercado de Valores y aquellos que la Superintendencia autorice mediante norma de carácter general; Que, el Artículo 232º de la Ley General establece que la emisión de instrumentos financieros requerirá opinión favorable expedida por Resolución de esta Superintendencia; Que, mediante Acta de Sesión de Directorio Nº 211 de fecha 12 de mayo de 2014, el Banco aprobó, por unanimidad, la emisión de bonos corporativos hasta por la suma máxima en circulación de S/. 500 000 000 (quinientos millones y 00/100 soles) o su equivalente en dólares americanos; Que, el Banco ha cumplido con presentar la documentación requerida según lo señalado en el Procedimiento Nº 25 del Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Superintendencia; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C” y Departamento de Supervisión de riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones; y con el

El Peruano

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192° de la Constitución Política del Perú, Ley Nº 27680, Ley de Bases de Descentralización Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modificatorias, y demás normas complementarias; EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de fecha 31 de diciembre del 2015, el dictamen sobre el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) 2015 del Gobierno Regional de La Libertad, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado considera que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente del Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; con este propósito se ha otorgado a los Gobiernos Regionales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8 precisa: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (…)”; Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15° establece como atribución del Consejo Regional: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias