Firmado Digitalmente por: EDITORA PERU Fecha: 23/10/2018 04:27:25
NORMAS LEGALES
El Peruano / Martes 23 de octubre de 2018
Donde:
4. Del monto mínimo y máximo de la sanción de multa al aplicar la fórmula
D = Valor del Daño P = Probabilidad de detección F = Factores agravantes y/o atenuantes
El artículo 3 de la Ley N° 28868, Ley que faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a tipificar infracciones por vía reglamentaria en materia de prestación de servicios turísticos y calificación de establecimientos de hospedaje y establece las sanciones aplicables, establece que la multa no será menor de 0.5 UIT, ni mayor de 10 UIT. En ese sentido, si el resultado de la aplicación de la fórmula es inferior a 0.5 UIT, se considerará el mínimo establecido en el citado artículo. Asimismo, si el resultado es superior a 10 UIT, se considerará el máximo establecido en el artículo referido.
1. Valoración del daño (D) El daño es valorado de la forma siguiente:
Donde:
17
𝐷𝐷𝑎𝑎 𝑜𝑜
𝑃𝑃𝑔𝑔 ∗ 𝐷𝐷𝑚𝑚𝑎𝑎𝑥𝑥
1704886-3 Pg = Ponderador de Gravedad Dmax = Daño máximo El ponderador de gravedad (Pg) corresponde al nivel de riesgo o gravedad implícito a cada tipo de infracción, para cuyo efecto se gradúan las infracciones de acuerdo a su gravedad, desde las menos gravosas hasta las más gravosas, aplicando a ésta últimas el valor total del 100%. El ponderador de gravedad es un valor fijo que es revisado y aprobado por el MINCETUR. El artículo 3 de la Ley N° 28868, Ley que faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a tipificar infracciones por vía reglamentaria en materia de prestación de servicios turísticos y calificación de establecimientos de hospedaje y establece las sanciones aplicables, dispone que la multa no será menor de 0.5 UIT, ni mayor de 10 UIT. En ese sentido, para el cálculo del Daño Máximo (Dmax) se consideran los valores máximos de la tabla siguiente: Micro Prestador de servicios turísticos
Pequeña
Mediana
Más de 2300 UIT
Personas naturales
Hasta 150 UIT1
Restaurantes
1
3
5
7.5
10
Establecimientos de hospedaje
1
2.5
3
5
7.5
Agencias de viajes y turismo
1
2
2.5
3
5
Centros de turismo termal
1
2
2.5
3
5
Guías oficiales de turismo
1
-
-
-
-
Guías de montaña
1
-
-
-
-
Conductores de canotaje turístico
1
-
-
-
-
Hasta 1700 Hasta 2300 UIT1 UIT1
1
Según lo dispuesto respecto a las características de las micro, pequeñas y medianas empresas, en el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE, modificado mediante Ley N° 30056, Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial.
2. Probabilidad de detección (P) Se refiere a las posibilidades que tiene el Órgano Competente, en base a las acciones realizadas para detectar y sancionar la comisión de una infracción. Para la presente fórmula a la probabilidad de detección se le asignó el valor “1”. 3. Factores agravantes y/o atenuantes (F) Se refiere a las variables cualitativas relacionadas con el comportamiento de los administrados durante el desarrollo del procedimiento administrativo sancionador. Los factores atenuantes y agravantes son hechos o circunstancias que al ser incluidos en la fórmula que genera la multa aumentan (factor agravante) o disminuyen (factor atenuante) el monto de la misma. El valor de los factores agravantes y/o atenuantes es la sumatoria de los dos (02) factores considerados: F = (suma de porcentajes agravantes-suma de porcentajes atenuantes)
Designan miembros del Consejo Directivo de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y Turismo - PROMPERÚ en representación de PROINVERSIÓN RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 008-2018-MINCETUR Lima, 22 de octubre de 2018 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, establece que PROMPERÚ es un organismo técnico especializado con personería jurídica de derecho público interno, adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, que cuenta con un Consejo Directivo como órgano máximo de dirección, el cual está conformado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, quien lo preside, los Viceministros de Comercio Exterior y de Turismo y por representantes de entidades del sector público y del sector privado y de los gremios de las Zonas Turísticas Nor Amazónica, Centro y Sur; Que, el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2013-MINCETUR, dispone que los miembros del Consejo Directivo son designados por Resolución Suprema a propuesta de las entidades que lo conforman; Que, mediante Resolución Suprema Nº 0102016-MINCETUR se actualizó la designación de los representantes de las entidades públicas y privadas que integran el Consejo Directivo de PROMPERÚ; Que, mediante Oficio N° 220-2018/PROINVERSIÓN/ DE, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada PROINVERSIÓN ha propuesto la designación de sus representantes titular y alterno ante el Consejo Directivo de PROMPERÚ; Que, por tanto, es necesario modificar la conformación del Consejo Directivo de PROMPERÚ; De conformidad con la Ley Nº 2915, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la Ley N° 30075, Ley de Fortalecimiento de PROMPERÚ y el Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2013-MINCETUR y sus modificatorias. SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a los miembros del Consejo Directivo de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ en representación de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN: - Señor César Martín Peñaranda Luna - Srta. Milagros Stephanie Rasmussen Albitres
Titular Alterno
18
NORMAS LEGALES
Artículo 2.- Agradecer al señor Gustavo Ricardo Villegas del Solar y a la señora Aleida Rebeca Sarmiento Villena por su participación como miembros del Consejo Directivo de PROMPERÚ. Artículo 3.- Quedan vigentes los términos de la Resolución Suprema N° 010-2016-MINCETUR y sus modificatorias, en lo que no se opongan a lo dispuesto por la presente Resolución. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República ROGERS VALENCIA ESPINOZA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1704886-11
Autorizan viaje de funcionaria del Viceministerio de Turismo a España, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 384-2018-MINCETUR Lima, 16 de octubre de 2018 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR es el órgano competente para definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; Que, el “I Congreso para la creación de los Pueblos Más Bonitos de Iberoamérica”, se llevará a cabo en la ciudad de Extremadura, Reino de España, del 25 al 27 de octubre de 2018, organizado por la Asociación de los Pueblos más Bonitos de España, entidad sin fines de lucro, que fomenta, difunde y preserva el patrimonio cultural, natural y rural, la sensibilización y educación hacia el respeto de los valores del patrimonio rural, el fomento del turismo cultural, la promoción de zonas geográficas con menor nivel de industrialización, y la reducción de desequilibrios territoriales y poblacionales con respeto a la diversidad cultural de las distintas nacionalidades y sus correspondientes lenguas; Que, el evento tiene por objeto dar a conocer a los países asistentes los principales logros obtenidos durante los últimos cinco años en dicha Red Española y cómo se puede crear bienestar en el mundo rural, en materia de fomento del turismo, empleabilidad, puesta en valor y mejora de la conservación del patrimonio natural y cultural, desarrollo del sentido de orgullo entre los vecinos y renovación de infraestructuras y telecomunicaciones, entre otros asuntos de prioridad en el mundo rural; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, y sus modificatorias, establece que es función de la Dirección de Innovación de la Oferta Turística – DIOT, de la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo, apoyar a las localidades y pueblos que poseen un recurso turístico y/o un recurso con potencial productivo en agropecuarios, agroindustriales, piscícolas, artesanía u otros, a fin de articularlos a la oferta turística e ingresen a la cadena de prestadores de la actividad turística, en coordinación con los sectores según corresponda; Que, en tal sentido, la DIOT viene trabajando la propuesta de metodología “Pueblos Turísticos del Perú”, que recoge las experiencias del proceso “De Mi Tierra, Un Producto”, el cual que contribuye con el desarrollo turístico, social y económico de cada territorio seleccionado, con la finalidad de mejorar y fortalecer dicha propuesta a través del análisis de las experiencias similares de México, Colombia y Argentina; Que, por lo expuesto, la Viceministra de Turismo ha solicitado que se autorice el viaje de la señora Gladys Cedelinda Ormeño Aspauzo, Directora de Innovación de
Martes 23 de octubre de 2018 /
El Peruano
la Oferta Turística de la Dirección General de Estrategia Turística, para que en representación del MINCETUR participe en el evento antes mencionado, lo que permitirá contextualizar el trabajo para el desarrollo turístico de los pueblos que integran la Asociación de Pueblos Más Bonitos de España, intercambiar experiencias y metodologías en común con los otros países invitados, estandarizar los objetivos y metodología con países que trabajan los pueblos bajo una lógica similar, conservando las características particulares de cada uno de ellos, e integrar al Perú en la referida red internacional; Que, la entidad organizadora asumirá los gastos por concepto de alojamiento y viáticos durante el evento, asumiendo el MINCETUR los gastos por concepto de pasajes aéreos; De conformidad con la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora Gladys Cedelinda Ormeño Aspauzo, Directora de Innovación de la Oferta Turística de la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo, a la ciudad de Extremadura, Reino de España, del 23 al 28 de octubre de 2018, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, participe en el evento a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del artículo precedente, estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$
1 574,58
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la señora Ormeño Aspauzo, presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en el evento al que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROGERS VALENCIA ESPINOZA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1702781-1
DEFENSA Modifican la R.S. N° 193-2017-DE/EP mediante la cual se dispuso asignar los empleos de los Oficiales Generales en el plan de cambios para el año fiscal 2018, con y sin derecho de asignación de pasajes y viáticos RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 115-2018-DE/EP Lima, 22 de octubre de 2018 VISTO: La Hoja Informativa N° 09/S-1.a/1-1 del Comandante General del Ejército; y, el Dictamen N° 621-2018/0AJE/L.12 del Jefe de la Oficina de Asuntos Jurídicos del Ejército.