RODRIGO LARA BONILLA - Escuela Judicial EJRLB

Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”. Calle 11 No. 9A - 24 Tels: 3 364025 - 3 410147 - 3 410758 www.ramajudicial.gov.co. RESOLUCIÓN No. EJR16-276.
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Consejo Superior de la Judicatura Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”

RESOLUCIÓN No. EJR16-276 (16 de noviembre de 2016) “Por medio de la cual se resuelve un Recurso de Reposición en contra la Resolución

EJR16-217” LA DIRECTORA DE LA ESCUELA JUDICIAL “RODRIGO LARA BONILLA” UNIDAD DE APOYO DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA En ejercicio de las facultades conferidas por el Acuerdo PSAA16-10518 del 23 de mayo de 2016, por el Consejo Superior de la Judicatura y teniendo en cuenta los siguientes ANTECEDENTES El Consejo Superior de la Judicatura, mediante el acuerdo PSAA16-10518 del 23 de mayo de 2016, autorizó a la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” para tramitar y resolver las solicitudes de homologaciones presentadas por los aspirantes a ocupar los cargos de Jueces y Magistrados, como etapa previa a la iniciación del “VII Curso de Formación Judicial Inicial para Jueces y Magistrados de la República en todas las especialidades” Promoción 2016-2017. La doctora DORA EVELIA CORREDOR CRUZ, presentó solicitud de exoneración y posterior homologación del VII Curso de Formación Judicial Inicial, para que le fuera homologada su calificación de servicios como factor sustitutivo de evaluación del VII Curso, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 160 de la Ley 270 de 1996. Revisadas las bases de datos que reposan en la Escuela Judicial, no se constató que la doctora DORA EVELIA CORREDOR CRUZ, hubiese realizado con antelación un curso de formación judicial, razón por la cual, mediante la Resolución EJR16-217 del 10 de octubre de 2016, se negó la solicitud de homologación presentada por la petente. Dentro del término legal y cumpliendo con las formalidades establecidas en el Artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Doctora Corredor Cruz, interpuso recurso de reposición contra la resolución No. EJR16-217, argumentando que realizó un curso de formación judicial, en los meses de noviembre y diciembre de 1999, en la Universidad Libre de Colombia.

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Resolución Hoja No. 2

Resalta que el artículo 160 de la citada Ley 270, solo exige la realización de un curso de formación judicial, sin que se señale la condición de que se realice bajo la modalidad de curso concurso. CONSIDERACIONES El artículo 160 de la ley 270 de 1996, señala en su parágrafo, que “[l]os funcionarios de carrera que acrediten haber realizado el curso de formación judicial, no están obligados a repetirlo para obtener eventuales ascensos y, en este caso, se tomarán las respectivas calificaciones de servicio como factor sustitutivo de evaluación”. Por su parte el parágrafo transitorio del artículo 168 establece: …..Hasta tanto la escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla se encuentr4e en condiciones de ofrecer los cursos de formación de acuerdo con lo previsto en este artículo, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura podrá contratar su prestación con centros universitarios públicos o privados de reconocida trayectoria académica”. Así mismo, el Acuerdo PSAA16-10518, por el cual el Consejo Superior de la Judicatura autorizó a la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” para tramitar y resolver las solicitudes de homologaciones presentadas por los aspirantes a ocupar los cargos de Jueces y Magistrados, reguló en el inciso tercero, numeral 2° del artículo primero, que el aspirante que acredite haber participado y aprobado un curso de formación judicial inicial anterior, “(…) podrá solicitar que se homologue la calificación de VII Curso de Formación Judicial Inicial, con la calificación obtenida en el curso concurso en el que haya participado”. En este caso en particular, se procedió a revisar minuciosamente las Resoluciones PSAR05-285 de 2005, PSAR08-15 de 2008, PSAR10-170 de 2010 y PSAR14-164 de 2014, correspondientes a los Cursos de Formación Judicial Inicial para Jueces y Magistrados, realizados anteriormente por la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”. Verificada la información contenida en los actos administrativos anteriormente relacionados, se constató que no existe registro que indique que la doctora Corredor Cruz, participó en un Curso Concurso adelantado por la escuela Judicial. Como se mencionó en la resolución EJR16-217, la actividad académica a la que se refiere la reclamante, no se reviste de las características propias de un Curso de Formación Judicial Inicial, al no cumplir con las etapas del proceso de selección del concurso de méritos convocado. De lo dicho se colige que la recurrente no acreditó su participación y aprobación de los cursos concursos señalados, ni tampoco en otros de similares características y con equivalentes consecuencias, convocadas por la Rama Calle 11 No. 9A - 24 Tels: 3 364025 - 3 410147 - 3 410758 www.ramajudicial.gov.co

Resolución Hoja No. 3

Judicial para cumplir con el requisito legal estatutario de que trata el artículo 160 de la Ley 270 de 1996. Por lo anterior, no sería de recibo homologar el VII Curso de Formación Judicial Inicial por los argumentos esgrimidos por la doctora Corredor Cruz, razón por la cual, no se repondrá la Resolución objeto de controversia. En mérito de lo expuesto, la Directora de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla,

RESUELVE: PRIMERO: NO REPONER la Resolución EJR16-217 del 10 de octubre de 2016. SEGUNDO: Contra la presente Resolución no procede ningún recurso y en consecuencia, queda agotada la vía gubernativa. TERCERO: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su notificación. CUARTO: NOTIFICAR la presente Resolución mediante su fijación, durante cinco (5) días en el Consejo Superior de la Judicatura, en el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y a título informativo en la página web de la Rama Judicial (www.ramajudicial.gov.co), link Campus Virtual de la Escuela Judicial.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, miércoles, 16 de noviembre de 2016

MYRIAM ÁVILA DE ARDILA Directora EJRLB/MADA/RJRV

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