RNP

15 ene. 2015 - fundamenta en el artículo 258 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF ...
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COMUNICADO N° 001-2015-OSCE/RNP

La Dirección del Registro Nacional de Proveedores comunica a los administrados lo siguiente: 1. Mediante Resolución N° 409-2014-OSCE/PRE de fecha 15.12.2014 se aprobó la modificación a la Directiva N° 014-2012-OSCE/CD – “Disposiciones aplicables a los procedimientos de comunicación de ocurrencias y modificación de datos de la relación de sancionados publicada en el portal institucional del OSCE”, que entrará en vigencia el 15 de enero de 2015. 2. De acuerdo con dicha modificación, cuando por una denuncia se advierta el incumplimiento de comunicar los cambios de representante legal, apoderado, órganos de administración, socios, accionistas, participacionistas, titular, distribución de acciones, participaciones o aportes, la Dirección del RNP cancelará la vigencia de inscripción o renovación de los proveedores omisos. 3. Cabe señalar que la modificación de la Directiva N° 014-2012-OSCE/CD se fundamenta en el artículo 258 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF, conforme al cual, para mantener actualizados los datos del RNP, quienes se encuentren registrados en él, están obligados a comunicar las ocurrencias establecidas en dicho Reglamento dentro de los plazos previstos, sujetándose a las consecuencias que se deriven de su incumplimiento. Jesús María, enero de 2015 Registro Nacional de Proveedores