R.M. N 149-99-EM-VME

N° 149-99-EM/VME. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 01-94-EM, de fecha 10 de enero de 1994, se aprobó el Reglamento para la ...
7KB Größe 12 Downloads 4 vistas
AUTORIZAN LA COMERCIALIZACION DE GLP EN CILINDROS DE TRES KILOGRAMOS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 149-99-EM/VME

CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 01-94-EM, de fecha 10 de enero de 1994, se aprobó el Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo; Que, el Artículo 2° del precitado reglamento, establece que Cilindros Rotulados en kilogramos son aquellos de 5, 10, 15 y 45 k. de capacidad rotulados en alto relieve en el cuerpo y fabricados según norma técnica vigente, los mismos que son de propiedad de una empresa envasadora; Que, el Artículo 46° del referido reglamento, regula que a partir de su vigencia, la comercialización de GLP en cilindros sólo podrá efectuarse en Cilindros Rotulados en kilogramos, los cuales deberán cumplir con las normas técnicas vigentes, agregando que será responsable de su cumplimiento la empresa envasadora propietaria del cilindro; Que, la Quinta Disposición Complementaria del mencionado reglamento, dispone que cuando sea necesario, el Ministerio de Energía y Minas, mediante Resolución Ministerial, dictará las normas complementarias para la adecuada aplicación del mencionado reglamento; Que, es conveniente la comercialización de GLP en cilindros de tres kilogramos de capacidad, a fin de facilitar su consumo a la población con menores recursos económicos; Estando a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25962 - Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 027-93-EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar la comercialización de GLP en cilindros de tres (3) kilogramos, los mismos que deberán cumplir con la norma técnica aplicable. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL HOKAMA Ministro de Energía y Minas