El Peruano / Jueves 7 de enero de 2016
PROYECTO
574721
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Proyecto de Decreto Supremo que deroga el artículo 39 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 768-2015 MTC/01.02 Lima, 31 de diciembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece en su artículo 16, que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con competencias normativas para dictar los reglamentos nacionales así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito, e interpretar los principios de transporte y tránsito terrestre, así como velar porque se dicten las medidas necesarias para su cumplimiento en todos los niveles funcionales y territoriales del país; Que, el artículo 11 de la citada Ley, prevé que la competencia normativa en materia de transporte terrestre consiste en la potestad de dictar los reglamentos que rigen en los distintos niveles de la organización administrativa nacional, siendo aquellos reglamentos de carácter general, que rigen en todo el territorio de la República y que son de observancia obligatoria por todas las entidades y personas de los sectores público y privado, incluyendo a las autoridades del Poder Ejecutivo, sus distintas entidades y los gobiernos regionales o locales, de competencia exclusiva del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Transporte Terrestre mediante Memorando Nº 4063-2015-MTC/15, sustentado en los Informes Nº 007-2015-MTC/15-UAE y 935-2015MTC/15.01, ha propuesto un Decreto Supremo que tiene por objeto derogar el artículo 39 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, debido a que ha sido declarado barrera burocrática por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI en reiteradas oportunidades, por considerar que vulnera el numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte Terrestre, así como el principio de igualdad ante la ley recogido en el artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada y el artículo IV de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-
JUS, señala en su artículo 14, que las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de norma de carácter general que sean de su competencia, en el diario oficial “El Peruano”, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, debiendo permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, en ese sentido, resulta necesario disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que deroga el artículo 39 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC; a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general; De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que aprobó el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general; y, la Directiva Nº 001-2011-MTC/01 “Directiva que establece el procedimiento para realizar la publicación de proyectos de normas legales”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 543-2011-MTC/01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que deroga el artículo 39 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, www. mintc.gob.pe, con el objeto de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Transporte Terrestre la consolidación de los comentarios, observaciones y sugerencias recibidas por correo electrónico; así como el procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten al citado proyecto de Decreto Supremo. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones
REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico
[email protected].
LA DIRECCIÓN
PROYECTO
574722 PROYECTO
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Proyecto de Decreto Supremo que deroga el artículo 39 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0172009-MTC.
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de la Dirección General de Transporte Terrestre pone a consideración del público interesado el contenido del proyecto de Decreto Supremo que deroga el artículo 39 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC; a fin que remitan sus opiniones y sugerencias a la Dirección General de Transporte Terrestre, con atención al señor Humberto Valenzuela Gómez, por escrito a Jr. Zorritos Nº 1203 Cercado de Lima, vía fax al 6157798 o vía correo electrónico a proyectonormas@ mtc.gob.pe, señalando como asunto “decreto supremo que deroga art. 39 del RENAT” dentro del plazo de quince (15) días hábiles, de acuerdo al formato siguiente:
Numeral o Artículo del Proyecto
Comentarios(*)
1 2 Comentarios generales: (*) Adjunte los documentos sustentatorios de sus comentarios de ser pertinentes.
DECRETO SUPREMO Nº Decreto Supremo que deroga el artículo 39 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA: Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante la Ley, establece como objeto de la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre, la satisfacción de los intereses de los usuarios, el resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181, dispone en el artículo 23 que los reglamentos nacionales necesarios para su implementación serán aprobados por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones y rigen en todo el territorio nacional de la República; Que, el Reglamento Nacional de Administración de Transportes es uno de los reglamentos nacionales derivados de la Ley Nº 27181 - Ley General de
Jueves 7 de enero de 2016 /
El Peruano
Transporte y Tránsito Terrestre; que tiene por objeto regular la prestación del servicio de transporte público y privado de personas, mercancías y mixto en los ámbitos nacional, regional y provincial, estableciendo las condiciones de acceso y permanencia de carácter técnico, legal y operacional, que deben cumplir los operadores prestadores del servicio; los requisitos y formalidades para obtener una autorización o habilitación; y los procedimientos para la fiscalización del servicio de transporte en todos sus ámbitos, en procura de lograr la completa formalización del sector y brindar mayor seguridad los usuarios del mismo, promoviendo que reciban un servicio de calidad; Que, el artículo 39 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte – RENAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, establece como condición legal específica adicional, para acceder y permanecer en el servicio de transporte público regular de personas de ámbito nacional con origen y/o destino a la provincia de Lima Metropolitana y a la Provincia Constitucional del Callao, la presentación de un estudio de factibilidad de mercado, financiero y de gestión, a fin de demostrar la viabilidad de la operación; Que, dicha exigencia ha sido calificada en múltiples pronunciamientos de la Sala de Defensa de la Competencia del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI como barrera burocrática ilegal en tanto su establecimiento se ha efectuado sin contar con un informe previo que lo sustente; Que, al no haber presentado oportunamente un informe técnico que acredite la relación causal entre la operación del servicio de transporte interprovincial de pasajeros a nivel nacional y la saturación de la infraestructura vial, el INDECOPI sostiene que se habrían alterado injustificadamente las condiciones de mercado para la operación del servicio en mención e implementado un trato diferenciado sin demostrar la situación desigual que ameritase tal distinción; vulnerándose así el numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte Terrestre, así como el principio de igualdad ante la ley recogido en el artículo 12 del Decreto Legislativo 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada y el artículo IV de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, el resguardo de las condiciones de seguridad y salud no debe ser un objetivo exclusivo para los operadores y comunidad que se traslada en rutas que tengan como origen y/o destino Lima Metropolitana o la Provincia Constitucional del Callao; Que, en ese sentido, en todo el ámbito nacional deben regir las disposiciones que regulan las condiciones de acceso y permanencia para la prestación de los servicios de transporte público de personas, previstas en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte – RENAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009MTC; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y, la Ley Nº 29380, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; DECRETA: Artículo 1.- Derogación del artículo 39 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 0172009-MTC Deróguese el artículo 39 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC. Artículo 2.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. 1330189-1