R.M. 1233 2015 DE SG


116KB Größe 12 Downloads 68 vistas
573668

NORMAS LEGALES

Que, el artículo 5 de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República1, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Marina de Guerra del Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la ampliación de permanencia en el país de personal militar extranjero, sin armas de guerra, a un (01) militar de la República del Ecuador hasta el 24 de diciembre de 2016 con la finalidad de continuar participando en el Curso de Formación de Oficiales en la Escuela Naval del Perú. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley N° 27856, modificada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa

1

Modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209

1329245-1

Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA del Ministerio de Defensa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1233-2015-DE/SG Lima, 30 de diciembre de 2015 VISTOS: El Oficio N° 726 -2015-MINDEF/VRD/DGPP/D/03 de fecha 27 de noviembre de 2015, emitido por la Dirección General de Planificación y Presupuesto; y, el Informe Técnico Nº 58-2015-MINDEF/DRAC, de la Dirección de Racionalización; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone la obligatoriedad para todas las entidades de la Administración Pública de elaborar, aprobar y publicar sus correspondientes Textos Únicos de Procedimientos Administrativos - TUPA; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2005DE/SG, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Defensa, el mismo que ha sido modificado por las Resoluciones Ministeriales Nº 706-2006-DE/SG del 21 de julio de 2006, Nº 1270-2007-DE/SG del 08 de diciembre de 2007 y Nº

Jueves 31 de diciembre de 2015 /

El Peruano

1164-2010-DE/SG del 25 de octubre de 2010; Que, de acuerdo al numeral 36.3 del artículo 36 de la citada Ley Nº 27444, las disposiciones concernientes a la eliminación y simplificación de los procedimientos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial; asimismo, en concordancia con el numeral 38.5 del artículo 38 de dicha Ley, toda modificación al Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de los Ministerios que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector; Que, mediante Decreto Supremo Nº 062-2009PCM, se aprobó un nuevo Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, en el cual se establecen disposiciones que facilitan el proceso de elaboración del referido documento de gestión por parte de las Entidades Públicas; Que, el numeral 6.1. del artículo 6 y los numerales del 1 al 8 del artículo 8 de los Lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA y disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, establecen las disposiciones que deben tener en cuenta las Entidades para la formulación para la elaboración, aprobación y publicación del TUPA; Que, con el Oficio del Visto, la Dirección General de Planificación y Presupuesto, remite el proyecto de instrumento que modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA del Ministerio de Defensa con sus documentos anexos; asimismo, mediante el Informe Técnico del Visto, la Dirección de Racionalización sustenta técnicamente cada uno de los procedimientos administrativos contenidos en el citado documento; Que, la propuesta de la Dirección de Racionalización, sugiere la eliminación de algunos procedimientos, la reducción de derechos de pagos, la simplificación y calificación de procedimientos; así como, la actualización de la denominación de las unidades orgánicas del Ministerio de Defensa, entre otros; Que, respecto a la eliminación de procedimientos el proyecto de Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Defensa – TUPA MINDEF excluye los procedimientos del Centro de Altos Estudios Nacionales; en virtud de lo establecido por la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30220 Ley Universitaria, que adscribe dicha organización a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que asimismo, ha considerado excluir los procedimientos del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; puesto que, con Decreto Legislativo Nº 1136 se aprueba el ámbito de competencia, la naturaleza jurídica, las funciones y la estructura orgánica; no obstante, resulta necesario que dichos procedimientos subsistan hasta la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de dicha Institución; Que, conforme a lo establecido en el artículo 38.2 del artículo 38 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las entidades están obligadas a publicar el íntegro del Texto Único de Procedimientos Administrativos, bajo responsabilidad de su titular; Estando a lo propuesto por el Dirección General de Planificación y Presupuesto; y, con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad a lo establecido en el numeral 37) del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1134 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Articulo 1.- Modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA del Ministerio de Defensa Modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Defensa – TUPA del Ministerio de Defensa aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2005-DE/SG y modificado por las Resoluciones Ministeriales Nº 706-2006-DE/SG, Nº 1270-2007-DE/ SG y Nº 1164-2010-DE/SG, de acuerdo a los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial, los mismo que se detallan a continuación: − Anexo Nº 01: Procedimientos Administrativos que se eliminan del TUPA del Ministerio de Defensa. − Anexo Nº 02: Procedimientos Administrativos que

El Peruano / Jueves 31 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

reducen su derecho de pago (Costo de Reproducción). − Anexo Nº 03: Procedimientos Administrativos que modifican su calificación. − Anexo Nº 04: Procedimientos Administrativos que pasan a la Sección de Servicios Prestados en Exclusividad. Artículo 2.- Procedimientos administrativos del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas – CCFFAA Disponer que los procedimientos administrativos del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas – CCFFAA, de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 1136, subsistan hasta la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la mencionada Institución. Artículo 3.- Publicación del TUPA Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano; así como, disponer la difusión del Texto Único de Procedimiento Administrativo – TUPA del Ministerio de Defensa modificado en el artículo 1º de la presente Resolución en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PCSE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Defensa (www.mindef.gob. pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa 1329245-2

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Designan Director General Descentralización y Coordinación Programas Sociales del MIDIS

de de

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 271-2015-MIDIS Lima, 30 de diciembre de 2015 VISTOS: La carta de renuncia de fecha 24 de diciembre de 2015, presentada por la señora Beatriz Roxana Robles Cahuas; los Memorandos N° 686-2015-MIDIS/VMPS y N° 694-2015-MIDIS/VMPS, emitidos por el Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales; el Informe N° 1049-2015-MIDIS/SG/OGA/ORH, emitido por la Oficina de Recursos Humanos; y el Informe N° 408-2015-MIDIS/SG/ OGA, emitido por la Oficina General de Administración; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; Que, por Decreto Supremo N° 011-2012-MIDIS, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el cual contempla a la Dirección General de Descentralización y Coordinación de Programas Sociales como órgano de línea encargado de orientar y fortalecer la gestión de los programas sociales adscritos al Ministerio; Que, mediante Resolución Ministerial N° 065-2014-MIDIS, se designó a la señora Beatriz Roxana Robles Cahuas como Directora General de Descentralización y Coordinación de Programas Sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, la citada persona ha formulado renuncia al cargo de Directora General de Descentralización y Coordinación de Programas Sociales, habiéndose estimado pertinente aceptarla; Que, mediante Resolución Suprema N° 001-2013-MIDIS, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, reordenado mediante las Resoluciones Ministeriales N° 012-2013-MIDIS, N° 085-2013-MIDIS, N° 127-2013-MIDIS y N° 008-2014-MIDIS, el cual contempla el cargo de

573669

Director General de Descentralización y Coordinación de Programas Sociales, como cargo de confianza; Que, mediante Resolución Ministerial N° 248-2015-MIDIS, se encargó al señor Carlos Rubén Calienes Villanueva, las funciones de Director de Articulación de Programas Sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, atendiendo a lo señalado en los documentos de Vistos, se estima pertinente dar por concluido el encargo señalado en el considerando precedente, y designar a la persona que ocupará el cargo de Director General de Descentralización y Coordinación de Programas Sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar, a partir del 1 de enero de 2016, la renuncia formulada por la señora Beatriz Roxana Robles Cahuas como Directora General de Descentralización y Coordinación de Programas Sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Dar por concluido, a partir del 1 de enero de 2016, el encargo de funciones conferido al señor Carlos Rubén Calienes Villanueva, como Director de la Dirección de Articulación de Programas Sociales de la Dirección General de Descentralización y Coordinación de Programas Sociales, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 3.- Designar, a partir del 1 de enero de 2016, al señor Carlos Rubén Calienes Villanueva como Director General de Descentralización y Coordinación de Programas Sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Artículo 4.- Encargar, a partir del 1 de enero de 2016, a la señora Celinda Inés Gonzales Yaro, las funciones de Directora de la Dirección de Articulación de Programas Sociales, en adición a sus funciones como Directora de Gestión de Programas Sociales. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1329209-1

ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan modificación presupuestaria en el Nivel Funcional Programático en el Presupuesto Institucional del Pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas para el Año Fiscal 2015 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 401-2015-EF/41 Lima, 30 de diciembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 419-2014-EF/41 se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos y los recursos que lo financian por Fuente de Financiamiento, correspondiente al pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas para el año fiscal 2015, a nivel de Unidad Ejecutora, Categoría Presupuestal, Proyecto, Actividad, Categoría de Gasto y Genérica del Gasto; Que, la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, establece la creación de la Comisión Especial encargada