R.M. 013 2016 MINCETUR


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NORMAS LEGALES

Que, es de precisar que el señor Gómez Del Corzo también asistirá como parte de las actividades del Foro, en reuniones de trascendencia para el Sector Comercio Exterior, tales como: El Futuro del Comercio Internacional y las Inversiones, la Agenda Comercial para Latinoamérica, la Situación Económica Global, entre otras de igual relevancia; Que, la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de la promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR, la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Boris Martín Gómez Del Corzo, Asesor del Despacho Ministerial, a la ciudad de Davos, Confederación Suiza, del 18 al 24 de enero de 2016, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del artículo precedente, estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viáticos (US$ 540,00 x 05 días)

: US$ : US$

1 671,16 2 700,00

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el señor Gómez Del Corzo, presentará a la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1333634-1

Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 013-2016-MINCETUR Lima, 13 de enero de 2016 Visto, el Informe Nº 591-2015-MINCETUR/SG/OGPPD y el Informe Nº 002-2016-MINCETUR/SG/OGPPD de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 006-2005-MINCETUR y sus normas modificatorias, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, que incluye entre otros, los procedimientos referidos a los establecimientos de hospedaje; Que, mediante Decreto Supremo N° 0012015-MINCETUR, se aprueba el Reglamento de

Viernes 15 de enero de 2016 /

El Peruano

Establecimientos de Hospedaje, con el fin de adecuar el ordenamiento de establecimientos de hospedaje al nuevo marco legal existente, derogando el Decreto Supremo N° 029-2004-MINCETUR; Que, por Decreto Supremo N° 002-2015-MINCETUR, se aprueba la modificación del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, que modifica la estructura orgánica de la entidad y sus funciones, entre otros; Que, en mérito a los Informes del Visto y a las modificaciones normativas antes mencionadas, es necesario actualizar el TUPA del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, especialmente los procedimientos consignados con los Nos. 14 al 19 del citado documento de gestión, referidos a los establecimientos de hospedaje; Que, el numeral 38.5 del artículo 38° de la Ley N° 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que toda modificación del TUPA, posterior a su aprobación, que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, modificada por el Decreto Supremo N° 002-2015-MINCETUR que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y el Decreto Supremo N° 001-2015-MINCETUR que aprueba el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje. SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2005-MINCETUR y normas modificatorias, referido a los procedimientos consignados con los Nos. 14 al 19, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano” y del Anexo referido en el artículo 1 de la presente Resolución, en el Portal del Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en Portal Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.mincetur.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1333633-1

Ratifican y designan Inspectores de Juego de la Dirección General de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 4084-2015-MINCETUR/VMT/DGJCMT Lima, 30 de diciembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27153 modificada por Leyes Nros. 27796 y 28945, y el Reglamento de la Ley aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, se regula la actividad de juegos de casinos y máquinas tragamonedas en el país; Que, la Ley N° 28945, Ley de Reordenamiento y Formalización de la actividad de explotación de juegos de casinos y máquinas tragamonedas, señala en su artículo 4° que la Dirección General de de Juegos de Casinos y