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27 dic. 2018 - Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N' 30225, le resulta aplicable las ... 024-2018-PSH[VI-PNC-OLMOS_F, el lng.
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lnforme No 291-2018-VIVIENDA /MVU-PNC

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lnforme Técnico Legal No 009-2018- PNC/P-NC-OLIVOS del Programa Nuestras Ciudades; y, CONS¡DERANDO: Que, con fecha 29 de abril de 2016, el lt/inisterio de Vivienda, Construcción

y Saneamiento, y el Consorcio Nuevo Olmos, suscribieron el Contrato N' 02-2016VIVIENDA-PNC, con el objeto de ejecutar los Proyectos de "lnstalación de los servicios de Vialidad Urbana" e "lnstalación de los servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario" para la Nueva Ciudad de Olmos; Que, se debe señalar que el Contrato de Ejecución de Obra fue suscrito en el marco del Decreto Legislativo No 1Q17, Ley de Contrataciones del Estado y el Decreto Supremo N'184-2008-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley, incluidas sus respectivas modificatorias; por lo que, de conformidad con lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N' 30225, le resulta aplicable las disposiciones contenidas en la Ley y el Reglamento;

Que, mediante anotación en el Asiento N'1119 del Cuaderno de Obra de fecha 13 de setiembre de 2Q18, el Contratista manifiesta la "Necesidad de Prestación Adicional N" 01 y Deductivo Vinculante N' 01, del Expediente Técnico: lnstalación de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario en la Nueva Ciudad de Olmos, distrito de Olmos, provincia de Lambayeque, Región Lambayeque, código SNIP 291552 - Paquete 2 Plantas de Tratamiento: "lmplementación de Cámara de Derivación lntegrada al sistema de automatización SCADA de la concesionaria H2Olmos;

Que, conforme a lo precisado en el lnforme Técnico Legal N' 009-2018PNC/P-NC-OLN/IOS, tanto el contratista y el Supervisor refieren con la numeración N'

01 a la mencionada prestación adicional de obra; sin embargo, la Entidad ha

establecido un correlativo a partir de la Prestación Adicional N" 01 que aprobó para colectores secundarios, siguiendo un orden prestablecido para las modificaciones al contrato de obra como en el presente caso; por lo que, a la referida Prestación Adicional de Obra corresponde asignarle la numeración N'02, manteniéndose sin variación el Deductivo Vinculante N' 01, los cuales serán tramitados bajo el siguiente título: Prestación Adicional N' 02 y Deductivo Vinculante N' 01 del Expediente Técnico, es "lnstalación de los Seruicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario en la Nueva Ciudad de Olmos, distrito de Olmos, provincia de Lambayeque, Región Lambayeque, código SN/P 291552 Paquete 2 Plantas de Tratamiento:

"lmplementación de Cámara de Derivación lntegrada al Sisfema de Automatización SCADA de Concesionaria H2Olmos";

Que, el artículo 41 de la Ley, establece que, en el caso de obras, las prestaciones adicionales podrán ser hasta por el quince por ciento (15o/o) del monto total del contrato original, restándole los presupuestos deductivos vinculados, entendidos como aquellos derivados de las sustituciones de obra directamente relacionadas con las prestaciones adicionales de obra, siempre que ambas respondan a la finalidad del contrato original;

Que, por su parte, el artículo 207 del Reglamento establece que: "(...) concluida la elaboración del expediente técnico, el inspector o supervisor cuenta con un plazo de catorce (14) días para remitir a la Entidad el lnforme pronunciándose sobre la procedencia de la ejecución de la prestación adicional. Recibido dicho informe, la Entidad, cuenta con catorce ( Q días para emitir y notificar la contratista la Resolución, mediante la que se pronuncia sobre la procedencia de la ejecución de la prestación adicional de obra. La demora de la Entidad en emitir y notificar esta resolución, podrá sercausa/ de la ampliación de plazo (...)"; Que, en el presente caso, mediante lnforme Técnico N" 009-2018-PNC/PNC-OLMOS de fecha 27 de diciembre de2018, y sobre la base del lnforme Técnico N' 024-2018-PSH[VI-PNC-OLMOS_F, el lng. Paúl Steve Hipólito fi/lanrique, responsable del control especializado de los contratos de Ejecución y Supervisión de Obra del Proyecto, el Coordinador del Proyecto "Nueva Ciudad de Olmos" * PNC, se concluye lo siguiente .(...) los términos de referencia que forman pafte integrante del Contrato de Obra N" 02-2016-VIVIENDA-PNC, establecen claramente que el contratista tenía la responsabilidad de realizar el diseño del sistema de automatización, tomando en consideración las especificaciones técnicas de algún sisfema similar existente, como para este caso, el sisfema automatización H2Olmos, así lograr la integración con el sisfema SCADA del centro de control principal (emplame al ramal norte 2) ; aspecto técnico previsible para el correcto funcionamiento de la dotación, sin embargo, no fue incorporado en el diseño, por lo que, este error, es atribuible al contratista, dado que, son e//os los que diseñaron el expediente técnico. En consecuencia, no corresponde otorgar el adicional solicitado (...)";

Que, asimismo, el lnforme citado en el considerando procedente, señala que, "(...) la solicitud realizada por el contratista a través de la anotación en el cuaderno de obra asiento 1119 del 13.09.2018, es decir, después de haber transcurrido más de un año de que inició la obra, en el extremo de plantas de tratamiento (28.06.2017), ( ) no reúne las condiciones previstas para la prestación de

la adicional de obra solicitada por el contratista, por tanto, no salvaguarda los fondos públicos de la Entidad, ya que, el contratisfa CONSORCIO NUEVO OLMOS, no ha evaluado para ello las obligaciones y responsabilidades contractuales que le asisten, teniendo en consideración que en la modalidad de concurso oferfa, el contratista es

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proyectista y ejecutor de obra y el que asume entera responsabilidad por su diseño y meta del proyecto (...)"(Sic); por lo que, determina denegar la solicitud del Contratista relacionada a la Necesidad de la Ejecución de Prestación Adicional N" 02 y Deductivo Vinculante N' 01 del Expediente Técnico: lnstalación de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario en la Nueva Ciudad de Olmos, distrito de Olmos, provincia de Lambayeque, Región Lambayeque, código SNIP 291552 - Paquete 2 Plantas de Tratamiento: "lmplementación de Cámara de Derivación lntegrada al Sistema de Automatización SCADA de Concesionaria H2Olmos";

Que, sobre el particular, la Dirección Técnico Normativa del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, a través de la Opinión N' 0282011/DTN, señala lo siguiente: "...Con relación a la ejecución de una obra bajo la modalidad de concurso oferta,

cabe señalar que el contratista se encuentra obliqado a provectar la obra v eiecutarla respetando las especificaciones técnicas oreestablecidas por la Entidad v los montos contractuales adiudicados. Por su pañe, la Entidad debe reconocer al contratista el pago por el monto total de su oferta económica.

No obsfanfe, el aftículo 41o de la Ley establece que, excepcionalmente y previa sustentación del área usuaria de la contratación, la Entidad podrá ordenar y pagar directamente la ejecución de prestaciones adicionales, siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad delcontrato. En el caso de obras, las prestaciones adicionales podrán ser hasfa por el quince por ciento (15%) del monto total del contrato original, restándole /os presupuesfos deductivos vinculados, entendidos como aquellos derivados de /as susflfuciones de obra directamente relacionadas con las prestaciones adicionales de obra, siempre que ambas respondan a la finalidad del contrato original. Para tal efecto, /os pagos correspondientes serán aprobados por el Titular de la Entidad. Cabe precisar que, aún cuando el tercer párrafo del artículo 41o de la Ley permite aprobación de adicionales por errores del Expediente Técnico, dicha prerrogativa no resulta aplicable a las obras convocadas bajo la modalidad de concurso ofefta, toda vez que en ellas el contratista es proyectista y ejecutor de obra a la vez, por lo que asume entera responsabilidad por su diseño, debiendo prever en el Expediente Técnico las eventualidades que puedan afectar su ejecución.

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Así, en esfas obras le corresponde al contratista asumir económicamente los errores que posteriormente se advieñan en el Expediente Técnico...".

Que, lo señalado en el numeral precedente, se condice con la Cláusula Décimo Segunda del Contrato N' 02-2016-VIVIENDA-PNC, la cual establece en su numeral 12.2,1o siguiente: "(...) Dado que el contratista se compromete a la ejecución simultánea de /os proyectos dentro de /os plazos previsfos en esfe contrato no podrá

solicitar ampliación de plazo o prestación adicional alguna gue se deriven de la incompatibilidad de /os expedientes fécnicos de /os PROYECTO§ ni mucho menos de las deficiencias y/o vacíos gue ésfos puedan prever, sino que esfos deberán ser asumidos por el CONTRATISfA (...)";

Que, en tal sentido, y en atención a la opinión técnica vertida por el Programa Nuestras Ciudades, corresponde declarar improcedente la solicitud del Contratista sobre la necesidad de la ejecución de la Prestación Adicional N" 02 y Deductivo Vinculante N' 01 del Expediente Técnico: lnstalación de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario en la Nueva Ciudad de Olmos, distrito de Olmos, provincia de Lambayeque, Región Lambayeque, código SNIP 291552 Paquete 2 Plantas de Tratamiento: "lmplementación de Cámara de Derivación

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lntegrada al Sistema de Automatización SCADA de Concesionaria H2Olmos", debido a que no fue incorporado en el diseño por error atribuible al Contratista, toda vez que, fue éste quien estuvo a cargo la elaboración del expediente técnico así como del diseño, por lo que, lo solicitado no reúne las condiciones para su otorgamiento, de conformidad a la naturaleza de la contratación y de la documentación que forma parte del contrato (Cláusula Cuarta del Contrato N" 02-20'16-VIVIENDA-PNC);

Que, finalmente, el segundo párrafo del artículo 5, de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que la autorización de prestaciones adicionales de obra, por consiguiente sus denegatorias, debe efectuarse con resolución del Titular de la Entidad, pues la competencia sobre esta materia es indelegable; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N" 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento aprobado por Decreto supremo No 184-2008-EF y sus modificatorias; SE RESUELVE:

Artículo l.- DEGLARAR ¡MPROCEDENTE la solicitud del Consorcio Nuevo Olmos sobre la ejecución de la Prestación Adicional N" 02 y del Deductivo Vinculante N' 01 del Expediente Técnico: lnstalación de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario en la Nueva Ciudad de Olmos, distrito de Olmos, provincia de Lambayeque, Región Lambayeque, código SNIP 291552 - Paquete 2 Plantas de Tratamiento: "lmplementación de Cámara de Derivación lntegrada al Sistema de Automatización SCADA de Concesionaria H2Olmos", debido a que no fue incorporado en el diseño por error atribuible al Contratista, toda vez que, fue quien estuvo a cargo la elaboración del expediente técnico así como del diseño, por lo que, lo solicitado no reúne las condiciones para su otorgamiento, de conformidad a la naturaleza de la contratación y de la documentación que forma parte del contrato (Cláusula Cuarta del Contrato N" 02-2016-VIVIENDA-PNC), por los fundamentos expuestos en la presente Resolución.

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Artículo 2.- Encargar al Programa Nuestras Ciudades - PNC,

la

notificación de la presente Resolución al CONSORCIO NUEVO OLÍUOS.

Artículo 3.- Devolver los antecedentes al Programa Nuestras Ciudades PNC, para los fines pertinentes. Regístrese y comuníquese

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