r\\$lY

24 nov. 2017 - Organ¡zac¡ón y Desarrollo de un Sem¡nano lntemacional en Creat¡v¡dad, lnnovac¡ón y. Emprendimiento en el Sector Aftesanía", a fin de ...
1MB Größe 6 Downloads 4 vistas
No

598

- 2017-MINCETUR/SG,OGA

L¡ma, 29 de Noviembne de

2Q17

VISTOS:

No 163 -2017-MINCETUR-SG/OGAiOASA de fecha 29 de nov¡embre de 2017 de la Oflcina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares; el Memorándum N' 7192017-MINCETUR^/MT/DGA e lnforme N' 111-2017-MINCETUR^/MT/DGA/DCITAT-JLLC El lnforme

de la Direcc¡ón de Cenfos de lnnovación Tecnológica de Artesanía y Tur¡smo, y; CONSIDERANDO:

Que, con fecha 24 de noviembre de 2017 se suscribió el Contrato N' 102-2017MINCETUR/SG/OGA derivado de la Adiudicación Simplificada N' 063-2017 MINCETUR/CS - Primera Convocatoria sobre la "Contratación del Seryicio de Organ¡zac¡ón y Desarrollo de un Sem¡nano lntemacional en Creat¡v¡dad, lnnovac¡ón y Emprendimiento en el Sector Aftesanía", a fin de formalizar la contratación de la empresa CLASSIS ESPECIALES EVENTOS S.R.LTDA.

Que, el monlo contractual asciende a S/ 328,900.00 (TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS CON 00i100 SOLES) a todo costo, incluido lGV, por un plazo que inicia desde el dÍa siguiente de la suscripción del Acta de lnic¡o del Serv¡cio, hasta diez (l 0) días calendario siguientes al térm¡no del evento; Que, a través del Memorándum N' 719-2017-MINCETUR^/IVIT/DGA de fecha 27 de noviembre de 2017 e lnforme N' 111-2017-IVIINCETUR^/MT/DGA/DCITAT-JLLC de la Direccrón de Centros de lnnovación Tecnológ¡ca de Artesanía y Tur¡smo, en su calidad de área usuaria, señala la necesidad de retirar del alcance del servic¡o a los ponentes España, Colombia, Méx¡co, Trujillo y Ucayali, dada la cancelación de su participación; así como en atención a las d¡mens¡ones, d¡spos¡ciones y restricciones de los espacios del hotel en donde se realizará el evento, asim¡smo, manifiesta la necesidad de incorporar los ponentes Ecuador, México interno, Ayacucho, Ch¡clayo y Huaraz así como las gráficas de acuerdo a las nuevas dimensiones que se requieren;

Que, el lnforme N' 1 1 I -2017-MINCETURA/IvIT/DGA/DCITAT-JLLC expresa que tales situaciones, han generado la necesidad de realizar la reducc¡ón de la prestac¡ón y adic¡onales al Contrato N' 102-2017-MINCETURySG/OGA, que son necesar¡os para alcanzar la f¡nalidad del mismo y realizar el serv¡cio de acuerdo a los estándares de calidad y oportunidad requeridos;

"1?\ r\\$lY' .r}},4

\v

'-"1t

Que, el numeral 34.2 del artículo 34 de la Ley N' 30225 que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado y modificado por Decreto Legislativo N' 1341 señala que excepcionalmente y prev¡a sustentación por el área usuaria de la contratación, la Entidad -

:

puede ordenar y pagar directamente la eiecución de prestac¡ones adicionales en caso de b¡enes, serv¡c¡os y consultorÍas hasta por el veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato or¡ginal, siempre que sean ¡nd¡spensables para alcanzaÍ la f¡nal¡dad del contrato. Asimismo, puede reducir b¡enes, serv¡c¡os u obras hasta por el m¡smo porcentaje; Que, asimismo, el artÍculo 139 del Reglamento de Ley de Contratac¡ones del Estado Contratac¡ones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N" 350-2015-EF y modificado con Decreto Supremo N' 056-2017-EF indica que mediante Resolución previa, el Titular de Ia Ent¡dad puede d¡sponer la ejecución de prestaciones adicionales hasta por el límite del veinticinco por c¡ento (25%) del monto del contrato orig¡nal, saempre que estas sean

necesar¡as para alcanzar la finalidad del contrato, para lo cual debe contar con la as¡gnac¡ón presupuestal necesar¡a. El costo de los ed¡c¡onales se determina sobre la base de las especificaciones técn¡cas del bien o términos de referencia del servicio en general o de consultoría y de las condiciones y precios pactados en el contrato; en defecto de estos se determina por acuerdo entre las partes; as¡mismo señala, que puede disponerse la reducción de las prestacaones hasta el límite del ve¡ntic¡nco por c¡ento (25%) del monto del contrato originall

Que, mediante lnforme No 16l -2017-MINCETUR-SG/OGA/OASA de fecha 29 de nov¡embre de 2017 de la Oficina de Abastecimiento y Serv¡c¡os Auxiliares considera procedente la reducción de las prestac¡ones sol¡citada por la D¡recc¡ón de Centros de lnnovac¡ón Tecnológica de Artesanía y Turismo, por el monto ascendente a S/ 35,096.46 (Treinta y cinco mil noventa y se¡s con 46/100 Soles) que corresponde al 10.6708% del monto del contrato or¡ginal; asimismo, considera procedente la ejecución de prestac¡ones adicionales solicitada por la mencionada D¡rección, por el monto de S/ 26,690.65 (Veintisé¡s mil se¡sc¡entos noventa con 65/100 Soles); que corresponde al 8.1151% del monto del contrato or¡g¡nal, el m¡smo que cuenta con disponibilidad presupuestal a través de la Certificac¡ón de Créd¡to Presupuestario Nota N'2919, dada la reducción solicitada, que permit¡rá alcanzar la finalidad del contrato; Que, mediante Resolución Minister¡al N'002-2017-MINCETUR de fecha 3 de enero Adm¡nishación, durante el E.iercic¡o Fiscal 2017, facultades correspond¡entes a la Unidad Ejecutora: 001 del Pliego 035 lvlin¡sterio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR);

de 2017 se delegó en la Directora General de la Oficina General de

Que, el ¡nc¡so o) del numeral 2.1 . del artículo 2 de la citada Resolución señala "Disponer la ejecución de prestaciones. adicionales hasta el límite del 25% (veinticinco por c¡ento) del monto del contrato onginal (...), así como, la reducción de prestaciones hasta el mismo limite (.. .), por lo cual corresponde emitir la presente Resoluc¡ón Directoral, en atención a la facultad delegada por el T¡tular de la Entidad; Con el v¡sado de la Directora de la Oficina de Abastecimiento y Servic¡os Auxiliares y el Director de la Oficina de Control Previol

@ar*r"¡rdrM De conformidad con lo d¡spuesto en la Ley N' 30225 que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado modificado por Decreto Legislativo N' 1341, el Decreto Supremo N'350-201s-EF que aprueba el Reglamento de la Ley de Contratac¡ones del Estado modificado por Decreto Supremo N' 056-2017-EF y la Resoluc¡ón Min¡sterial N' 002-20'17-MINCETUR de fecha 3 de enero de 2017 que delegó en la Directora General de la Oficina General de Administración, durante el Ejerc¡c¡o F¡scal 20'17, facultades en materia de Contrataciones del Estado, SE RESUELVE:

Artículo 1".- D¡sponer la reducc¡ón de la prestación al Contrato N' IVIINCETUR/SG/OGA der¡vado de la Adjudicación Simplificada No

102-2017063-2017IVIINCETUR/CS Primera Convocatoria, por el monto ascendente a S/ 35,096.46 (Treinta y cinco mil noventa y seis con 46/100 Soles) que corresponde al 10.6708% del monto del contrato original.

-

Artículo 2'.- Disponer la ejecución de prestaciones adicionales al Contrato N'102-2017MINCETUR/SG/OGA derivado de la Adjud¡cac¡ón Simplificada No 063-2017MINCETUR/CS - Primera Convocaloria, por el monto ascendente a S/ 26,690.65 (Veintiséis mil seisc¡entos noventa con 65/'100 Soles); que corresponde al 81151% del monto del contrato orig¡nal.

Artículo 3'.- El Contrato N' 102-2017-MINCETUR/SG/OGA se mantendrá vrgente en todo lo que no se oponga a lo establecido en la presente Resolución.

Artículo 3'.- Comunicar la presente Resolución a la Oficina de Abastec¡miento y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administración del [/INCETUR. Reg ístrese y Comuníquese.