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-2017-M|NCETUR/SG/OGA
Lima,02 de Noviembre de 2017 VISTOS:
El lnforme No 328-2017-MINCETUR-SG/OGA/OASA de la Oficina de Abastecim¡ento y Servicios Auxil¡ares de la Oficina General de Admin¡stración, el lnforme N" 029-2016/MINCETUR/SG/OIiRPA de fecha 26 de diciembre de 20í6 y el Memorándum N" 414-2017-MINCETUR/SG/OGUOI de fecha 22 de setiembre de 2017 de la Of¡cina de lnformát¡ca del MINCETUR, y; CONSIDERANDO: Que, med¡ante Decreto Supremo N'017-84-PCN/! que aprueba el Reglamento del Procedimiento Administrat¡vo para el reconoc¡m¡ento y abono de créditos internos y devengados a cargo del Estado, establece las dispos¡c¡ones que regulan la tram¡tación de las acciones y reclamaciones de cobranza de créditos internos a cargo del Estado, por concepto de adquisiciones de bienes, servicios y otros créditos similares correspondientes a ejerc¡c¡os presupuestales fenecidos, con excepción del endeudamiento financiero autorizado por norma legal expresa; Que, el artículo 3 del citado Decreto Supremo, señala que se entiende por créditos, las obligac¡ones que, no hab¡endo sido afectadas presupuestalmente, han s¡do contraídas en un ejercicio f¡scal anterior dentro de los montos de gastos autor¡zados en los calendarios de compromisos de ese mismo ejercicio;
Que, los artfculos 6 y 7 del referido Decreto Supremo, disponen que el reconocimiento de la deuda será promovido por el acreedor ante el organismo deudor, acompañado de la documentac¡ón que acredite el cumplimiento de la obligación de su competencia; y que, el organismo deudor, previos los informes técn¡cos y jurídicos ¡nternos, con la indicación de la conformidad del cumplimiento de la obligación en los casos de adquisiciones y contratos, y de las causales por las que no se ha abonado en el presupuesto, resolverá denegando o reconociendo el créd¡to y ordenando su abono con cargo al presupuesto del ejercicio v¡gente; Que, del informe de vistos de la Oficina de Abastecim¡ento y Servic¡os Auxiliares, se verifica el cumpl¡miento de los requlsitos para proceder con el reconocim¡ento de la deuda, toda vez que se cuenta con: i) la solicitud de pago presentado por el contntista AMERICA MOVIL PERÚ S.A.C., adjuntando tas Factuns; ¡¡) et lnforme N" 292016/MINCETUR/SG/RPA que adjunta los lnfomes de Conformidad del SeMic¡o de telefonía móvil y el lnforme de Conformidad de Sevic¡o de roam¡ng intemacional emitido en atención al Memoñndum N" 414-2017-MINCETUtu|SG/OGUOI por la Oficina de )rmát¡ca, que establece la confom¡dad de ambos sevicios y iii) la causa por la que no abonó al contratista el pago por el servic¡o ejecutado en el mes de noviembre de 2016;
s¡erdo esfe et hecho de que at cierre del Eiercic¡o Presupuestal 2016, Ia Ofic¡na de Abastecimiento y Serv,cios Auxiliares no contaba con la documentación necesaria pam real¡zar el trámite de pago rcspectivo, confotme a lo establecido en el art¡culo I de la Directiva de Tesorería N" 001-2007-EF/77.15, situaciÓn que no permitió realizar el devengado y gito conespondiente; Oue, es menester precisar que el artículo
8'del
refer¡do Reglamento, señala que el
resolut¡vo que reconoce el pago del crédito será expedido por el Director General de Administración, o por el func¡onario homólogo;
a lo opinado por la Oficina de Abastecimiento y Servicios que la solic¡tud de reconocimiento de deuda por crédito devengado Auxiliares, se concluye presentada por el coñtratista AMÉRICA MoVIL PERÚ S.A.C., se encuentra en el supuesto establecido en el artículo 7 del Decreto Supremo N' 017-84-PCM que Aprueba el Reglamento del Procedimiento Administrativo para el reconoc¡miento y abono de créditos ¡nternos y devengados a cargo del Estado; Que, en atenc¡ón
Que, se cuenta con el Certificado de Crédito Presupuestario Nota N'2682 otorgado por la Oficina General de Planificac¡Ón, Presupuesto y Desarrollo, que garantiza la d¡sponibilidad presupuestal para aprobar el reconoc¡m¡ento de la deuda; Con el visado de la Directora de la Oficina de Abastec¡m¡ento y Servicios Auxiliares y el Director de la Oficina de Control Previo;
De conform¡dad con lo d¡spuesto por el Decreto Supremo N' 017-84-PCM que Aprueba el Reglamento del Procedimiento Administrativo para el reconocim¡ento y abono de créditos internos y devengados a cargo del Estado; SE RESUELVE:
Artículo lo.- Reconocer la deuda por crédito devengado a favor del contratista AMERICA MOVIL PERU S.A.C., por el monto de S/ 26,694.42 (Veint¡sé¡s mil seiscientos noventa y cuatro con 421100 soles), por el serv¡c¡o de Telefonía Móvil que asc¡ende a S/ 24,986.96 (Ve¡nticuatro mil novec¡entos ochenta y seis con 96/100 soles) y Roaming Internac¡onal por el monto de Si I ,707.46 (Mil setecientos siete con 46/100 soles) que corresponde al período comprendido del 06 de noviembre al 05 de dic¡embre de 2016, en el marco del Contrato 009-2016-MINCETUR/SG/OGA derivado del Concurso Público N' 001-2016-MINCETUR/CS, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2".- Autor¡zar a las Oficinas de Contab¡l¡dad y Tesorería de Ia Oficina de Administración Financiera a que efectúen el g¡ro correspond¡ente a la obligación reconocida en el artículo 1'de la presente Resolución. Artículo 3'. - Comunicar al contratista AMERICA MOVIL PERU S.A.C., la presente Resoluc¡ón.
Regístfese y Comuníquese.