568726 Cod. 77
NORMAS LEGALES 1
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El Peruano
Jueves 17 de diciembre de 2015 /
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(*) Sin Producción Nota: El cuadro incluye los índices unificados de código: 30, 34, 39, 47, 49 y 53, que fueron aprobados mediante Resolución Jefatural Nº 442-2015-INEI. Artículo 2º.- Las Áreas Geográficas a que se refiere el artículo 1º, comprende a los siguientes departamentos: Área 1 : Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín Área 2 : Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica Área 3 : Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali Área 4 : Arequipa, Moquegua y Tacna Área 5 : Loreto Área 6 : Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios.
Factores de Reajuste aplicables a obras de edificación, correspondiente a las seis Áreas Geográficas para las Obras del Sector Privado, producidas en el mes de noviembre de 2015 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 457-2015-INEI Lima, 15 de diciembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción; Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, para uso del Sector Privado de la Construcción, deben elaborarse los Factores de Reajuste correspondientes a las obras de Edificación de las seis (6) Áreas Geográficas del país, aplicables a las obras en ÁREAS GEOGRÁFICAS No. 1 2 3 4 5 6
Artículo 3º.- Los Índices Unificados de Precios, corresponden a los materiales, equipos, herramientas, mano de obra y otros elementos e insumos de la construcción, agrupados por elementos similares y/o afines. En el caso de productos industriales, el precio utilizado es el de venta ex fábrica incluyendo los impuestos de ley y sin considerar fletes. Regístrese y comuníquese. ANÍBAL SÁNCHEZ AGUILAR Jefe (e) 1323958-1
actual ejecución, siempre que sus contratos no estipulen modalidad distinta de reajuste; Que, para tal efecto, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 0211-2015/DTIE, referido a los Factores de Reajuste para las Áreas Geográficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al período del 1 al 30 de noviembre de 2015 y que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unificados de Precios de la Construcción, por lo que resulta necesario expedir la Resolución Jefatural pertinente, así como disponer su publicación en el diario oficial El Peruano, y; Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Factores de Reajuste que debe aplicarse a las obras de edificación, correspondiente a las seis (6) Áreas Geográficas para las Obras del Sector Privado, derivados de la variación de precios de todos los elementos que intervienen en el costo de dichas obras, producidas en el período del 1 al 30 de noviembre de 2015, según se detalla en el cuadro siguiente:
OBRAS DE EDIFICACIÓN Edificación de 1 y 2 Pisos Edificación de 1 y 2 Pisos Edificación de 3 y 4 Pisos Edificación de 3 y 4 Pisos (Terminada) (Casco Vestido) (Terminada) (Casco Vestido) M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total Elem. Elem. Elem. Elem. 1,0000 1,0009 1,0009 1,0000 1,0043 1,0043 1,0000 1,0008 1,0008 1,0000 1,0043 1,0043 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,0026 1,0026 1,0000 0,9997 0,9997 1,0000 1,0031 1,0031 1,0000 1,0013 1,0013 1,0000 1,0041 1,0041 1,0000 1,0010 1,0010 1,0000 1,0044 1,0044 1,0000 1,0008 1,0008 1,0000 1,0038 1,0038 1,0000 1,0004 1,0004 1,0000 1,0038 1,0038 1,0000 0,9986 0,9986 1,0000 1,0007 1,0007 1,0000 0,9984 0,9984 1,0000 1,0015 1,0015 1,0000 1,0009 1,0009 1,0000 1,0036 1,0036 1,0000 1,0005 1,0005 1,0000 1,0039 1,0039
Artículo 2º.- Los Factores de Reajuste serán aplicados a las Obras del Sector Privado, sobre el monto de la obra ejecutada en el período correspondiente. En el caso de obras atrasadas, estos factores serán aplicados sobre los montos que aparecen en el Calendario de Avance de Obra, prescindiéndose del Calendario de Avance Acelerado, si lo hubiere.
Artículo 3º.- Los factores indicados no serán aplicados: a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados hayan sido reajustados como consecuencia de la variación mencionada en el período correspondiente. b) Sobre el monto del adelanto que el propietario
El Peruano / Jueves 17 de diciembre de 2015
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hubiera entregado oportunamente con el objeto de comprar materiales específicos. Artículo 4º.- Los montos de obra a que se refiere el artículo 2º comprende el total de las partidas por materiales, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y equipo, gastos generales y utilidad del contratista. Artículo 5º.- Los adelantos en dinero que el propietario hubiera entregado al contratista, no se eximen de la aplicación de los Factores de Reajuste, cuando éstos derivan de los aumentos de mano de obra. Artículo 6º.- Los factores totales que se aprueba por la presente Resolución, serán acumulativos por multiplicación en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta de éste, desde la fecha del contrato respectivo. Artículo 7º.- Las Áreas Geográficas comprenden los departamentos siguientes: a) Área Geográfica 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín. b) Área Geográfica 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica. c) Área Geográfica 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali. d) Área Geográfica 4: Arequipa, Moquegua y Tacna. e) Área Geográfica 5: Loreto. f) Área Geográfica 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios. Regístrese y comuníquese. ANIBAL SÁNCHEZ AGUILAR Jefe (e) 1323958-2
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Encargan funciones de Superintendente Nacional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 343-2015/SUNAT Lima, 16 de diciembre de 2015 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Suprema Nº 039-2015EF fue designado el señor Víctor Martín Ramos Chávez como Superintendente Nacional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria; Que el citado funcionario se ausentará el 18 de diciembre de 2015, por lo que resulta necesario encargar temporalmente el cargo de Superintendente Nacional; En uso de las facultades conferidas por el inciso c) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar, el 18 de diciembre de 2015, al señor Ricardo Arturo Toma Oyama, Superintendente Nacional Adjunto de Administración y Finanzas, en el cargo de Superintendente Nacional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR MARTÍN RAMOS CHÁVEZ Superintendente Nacional 1324281-1
PODER JUDICIAL
ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA Designan Secretario General del Pleno del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura RESOLUCIÓN N° 31-2015-AMAG-CD Lima, 15 de diciembre de 2015 VISTO: El Acuerdo N° 126 de fecha 14 de diciembre de 2015 del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo N° 52-2014 de fecha 27 de octubre de 2014, se encargó a la señora abogada Cecilia Cedrón Delgado, las funciones establecidas en los dispositivos vigentes inherentes a la Secretaria General del Pleno del Consejo Directivo; Que, el Presidente del Consejo Directivo, en sesión de fecha 14 de diciembre de 2015, propone ante el Pleno del Consejo Directivo, al Abogado Luis Alberto Ayala Yañez, para que ocupe el cargo de confianza de Secretario General del Pleno del Consejo Directivo; Que, el Consejo Directivo luego de haber deliberado, dispuso mediante Acuerdo del visto de fecha 14 de diciembre de 2015 y por unanimidad de los asistentes, designar al abogado Luis Alberto Ayala Yañez en el cargo de confianza de Secretario General del Pleno del Consejo Directivo; Estando a lo expuesto, y en atención al Estatuto de la Academia de la Magistratura; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR por unanimidad, a partir de la fecha de la presente resolución en el cargo de confianza de Secretario General del Pleno del Consejo Directivo, al abogado LUIS ALBERTO AYALA YAÑEZ, en atención a los considerandos expuestos en la presente. Artículo Segundo.- DISPONGASE conforme a las normas administrativas vigentes la entrega de cargo para efectos de dar continuidad a las labores propias de la Secretaria General del Pleno del Consejo Directivo, las que deberá efectivizarse dentro de las 72 horas subsiguientes a la notificación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSUÉ PARIONA PASTRANA. Juez Supremo de la Corte Suprema de Justicia de la República Presidente del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura 1324135-1
ORGANOS AUTONOMOS
OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Establecen fechas para la presentación de la información financiera de la campaña electoral durante las Elecciones Generales 2016 por parte de los partidos políticos y alianzas electorales RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000364-2015-J/ONPE Lima, 16 de diciembre de 2015