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ACOMPAÑA DOCUMENTOS
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ILUSTRE TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL DE VALDIVIA
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Ricardo Brancoli Bravo, abogado, por su representada, en los autos sobre acción
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de reparación de daño ambiental, caratulados “ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PANGUIPULLI CON
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ESSAL S.A.”, Rol D-32-2017, a S.S. Ilustre, respetuosamente digo:
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De conformidad a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 20.600, y como una manera
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de acreditar lo expuesto por esta parte, vengo en acompañar los siguientes instrumentos:
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1. Acompaño, con citación, informe elaborado por la empresa Environmental Compliance
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Services, “ECCOS”, de febrero de 2018, denominado “Determinación de potenciales
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efectos de las descargas de los aliviaderos de tormenta de Essal sobre la calidad del
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agua del Lago de Panguipulli”, junto con sus Anexos A, B, C y D, los que dan cuenta de
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lo siguiente.
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a) Anexo A: da cuenta del informe, certificado de laboratorio de campañas realizadas por ANAM y SGS (septiembre – noviembre de 2017).
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b) Anexo B: Determinación de la ddistribución espacial de los parámetros de calidad del agua en la bahía de Panguipulli.
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c)
Anexo C: da cuenta de la fechas de activación de las descargas de los aliviaderos de tormenta Roble Huacho y Los Carrera de ESSAL.-
d) Anexo D: Estudio realizado por POCH en el Lago Panguipulli.
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2. Acompaño, con citación, informe elaborado por el “Centro de Ecología Aplicada” – “CEA”,
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de septiembre de 2018, denominado “Determinación de efectos ambientales en el Lago
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de Panguipulli y Estero Anueraque”. Este informe ha sido desarrollado en el marco de la
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evaluación del estado ecológico de los ecosistemas acuáticos Lago Panguipulli y Estero
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Anueraque, ubicados en la provincia de Valdivia, con el objetivo de determinar los
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potenciales efectos ambientales de las descargas de los aliviaderos de tormenta de las
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plantas elevadoras de aguas servidas de ESSAL
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3. Acompaño, con citación, Informe de Campaña Monitoreo Ambiental Lago Panguipulli.
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Campaña de Muestreo 28-30 de abril de 2018, elaborado por el Laboratorio de
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investigación ambiental acuático del Centro de Estudios Avanzados de la Universidad de
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Playa Ancha, del mes de mayo de 2018.
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4. Acompaño, con citación, del Informe “Análisis de la información disponible para
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determinar potenciales efectos de las descargas de los Aliviaderos de Tormenta de
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ESSAL sobre la calidad del agua, sedimentos y biota del lago Panguipulli”, preparado por
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los consultores Francisco Encina Montoya, Felipe Tuca y Carlos Oberti, Temuco,
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elaborado septiembre de 2018.
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5. Acompaño, con citación, la NCh 2472.Of 2000, relativa a aguas residuales, plantas elevadoras y especificaciones generales.
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6. Acompaño, con citación, Ord. N° 3459, de 25 de noviembre de 2008, de la
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Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS), que instruye acerca de las condiciones
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de prestación de los servicios sanitarios en condiciones de emergencia.
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7. Acompaño, con citación, Ord. N° 3104, de 27 de julio de 2011, de la Superintendencia
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de Servicios Sanitarios (SISS), que imparte instrucciones sobre la existencia y uso de
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Aliviaderos de Tormenta o de Emergencia en Sistemas de Alcantarillado.
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8. Acompaño, con citación, Resolución Exenta N° 67, de 27 de noviembre de 1997 de la
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Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Los Lagos, que aprobó la
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Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Mejoramiento del Sistema de
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Alcantarillado, Tratamiento y Disposición Final de Aguas Servidas de Panguipulli”, de la
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Empresa de Servicios Sanitarios ESSAL S.A.
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9. Acompaño, con citación, Resolución Exenta N° 9/Rol D-020-2018, de 24 de julio de 2018
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de la Superintendencia del Medio Ambiente, que aprobó el Programa de Cumplimiento
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presentado por Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos S.A. y suspende
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procedimiento administrativo sancionatorio.
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10. Acompaño, con citación, publicación efectuada en el Diario Austral de la región de Los
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Ríos, de fecha 22 de diciembre de 2017, en la que el Alcalde de Panguipulli asegura que
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las aguas del lago Panguipulli no están contaminadas.
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11. Acompaño, con citación, publicación efectuada en el Diario Austral, de fecha 26 de
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diciemb4re de 2017 en la que, junto con las fotografías tomadas en el borde costero del
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lago, informa que la Armada de Chile ha habilitado cinco playas en el territorio comunal
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de Panguipulli, precisando el Capitán de Puerto que ello significa tender “playas seguras”
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para los veraneantes y la gente de la comuna, para que puedan hacer uso de los
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intereses marítimos en los bordes lacustres de la comuna.
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12. Acompaño, con citación, Informe Clientes sin Alcantarillado, Radio Urbano de Panguipulli, elaborado ESSAL S.A., de fecha 11 de enero de 2018.
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POR TANTO,
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RUEGO A ESTE ILUSTRE TRIBUNAL AMBIENTAL: Se sirva tenerlos por acompañados en la forma
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indicada precedentemente.
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Ricardo Brancoli Bravo
Firmado digitalmente por Ricardo Brancoli Bravo Fecha: 2018.09.20 21:52:28 -03'00'
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