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5 oct. 2018 - Que, el articulo 12 de la c¡tada Ley, establece que los pred¡os de ... las Areas de Conservación Privada son aquellos pred¡os de propiedad.
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2010

el Of¡c¡o N'540-2018-SERNANP-J y el lnforme N' 852-2018del Serv¡cio Nacional de Areas Naturales Proteg¡das po. el Estado SERNANP-DDE, ERNANP: el lnforme N' 00739-2018-MINAM/SG/OGAJ de la Of¡cina General de oria Jurid¡ca del Min¡sterio del Ambiente; y, el expediente de la solicitud por la Comun¡dad Campes¡na San Miguel de Tabaconas, sobre reconoc¡miento delArea de Conservación Privada'Páramos y Bosques Montanos San M¡guel de Tabaconas"; y, vlSTOSi

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CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68 de la Const¡tución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la divers¡dad b¡ológica y de las Areas Naturales Proteg¡das; Oue, conforme a lo d¡spuesto en el artículo 3 de la Ley N' 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas, éstas pueden ser de adm¡nistración nac¡onal, que conforman el Sistema Nacional de Areas Naturales Proteg¡das SINANPE; de administración reg¡onal, denominadas áreas de conservación regional; y, áreas de conservación privada;

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Que, el articulo 12 de la c¡tada Ley, establece que los pred¡os de prop¡edad privada podrán, a iniciativa de su_propietario, ser reconoc¡dos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como Area de Conservación Privada, siempre que cumplan con los requ¡s¡tos tisicos y técn¡cos que ameriten su reconocim¡ento;

Oue, en este contexto el artículo 70 del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas. aprobado mediante Decreto Supremo No 038-2001-AG, establece que las Areas de Conservación Privada son aquellos pred¡os de propiedad privada que por sus características ambientales, b¡ológ¡cas, paisajisticas u otras análogas, contr¡buyen a complementar la cobertura del SINANPE, aportando a la conservación de la d¡vers¡dad b¡ológica e incrementando la oferla para ¡nvest¡gación c¡entifica y educación, asi como de oportunidades para el desanollo del tur¡smo espec¡al¡zadoi

Que, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 42 y el numeral 71.1 del articulo 71 del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, las Areas de ConseNación Privada se reconocen mediante Resoiución Ministerial, a sol¡citud del prop¡etario del pred¡o, con previa op¡nión favorable del SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a f¡n de conservar la d¡vers¡dad b¡ológ¡ca, en parte o

la total¡dad de dicho pred¡o, por un periodo no menor a diez (10) años renovables; en concordancia con lo establec¡do en el numeral de la Tercera D¡sposición Complementaria Finaldel Decreto Legislativo N' 1013, Ley de Creac¡ón, Organizacrón y Funciones del Ministerio del Ambiente, el cual establece que el SERNANP ha absorb¡do las funciones de la lntendencia de Areas Naturates Protegidas del lnstituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA. toda referenc¡a hecha al INRENA o a las competenc¡as, func¡ones y atribuc¡ones respecto de las áreas naturales protegidas se entiende que es efectuada al SERNANP;

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Que, mediante Resoluc¡ón Pres¡dencial N" 199-2013-SERNANP, se aprueban

las Dispos¡ciones Complementarias para el Reconocimiento de las Areas de Conservación Pavada, que tienen por objeto regular el proced¡m¡ento para el reconocim¡ento y gestión de las Areas de Conservación Privada, asi como prec¡sar los roles y responsabilidades del SERNANP y de los propietar¡os de los predios reconocidos como áreas de conservación privadai

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Que, el articulo 5 de las referidas Disposic¡ones Complementarias señala que podrán ser reconocidos como área de conservac¡ón privada los pred¡os que cumplan con las siguientes condic¡ones: a) que contengan una muestra del ecosistema natural característico del ámbito donde se ubican y por lo tanlo de la diversidad bio¡ógica representativa del lugar, ¡ncluyendo aquellos que pesar de haber sufrido alteraciones, sus hábitats nalurales y la diversidad biológ¡ca representat¡va se encuentra en proceso de recuperac¡ón; b) que de contar con cargas o gravámenes, éstas no ¡mp¡dan la conservación de los hábitats naturales a los que el propietar¡o se ha comprometido; y, c) que no exista superposición con otros predios; asimismo, establece que el propietar¡o tiene la opción de sol¡c¡tar el reconocimiento sobre la totalidad o parte de un pred¡o como área de conservación privada, por un per¡odo no menor de diez (10) años, renovable a solicitud del m¡smo, o a perpetuidad, en tanlo se mantengan los compromisos de conservactón.

a

Que, en el marco del segundo párrafo del artículo 3 del Decreto Supremo N" 008-2009-M|NAM. que cont¡ene las Dispos¡ciones para la elaborac¡ón de los Planes Maestros de las Areas Naturales Protegidas, la Ficha Técn¡ca del Area de ConseNación Privada constituye su Plan Maestro, e incluye las cond¡ciones que el ietar¡o se compromete a mantener y la zonificación de la m¡smai

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Que. asimismo, de conformidad con los articulos 7 y 15 de la norma legal en mención, los prop¡etarios procederán a ¡nscrib¡r en la Super¡ntendencia Nac¡onal de los Registros Públicos SUNARP las cond¡ciones espec¡ales de uso del área de privada; conservación en concordanc¡a con lo establec¡do en los artículos 74 y 76 del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, y en los numerales 1 y 5 del artículo 20'19 del Cód¡go Civil

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Que, dentro de ese contexto normativo, el señor Walter Flores Pongo, Pres¡dente de la Comun¡dad Campesina San M¡guel de Tabaconas, solicila al SERNANP el reconoc¡m¡enlo del Area de Conservación Pr¡vada "Páramos y Bosques Montanos San M¡guel de Tabaconas", a perpetuidad sobre la superficie parc¡al del predio inscrito en la Partida Electrón¡ca N" 02100158 de la Zona Registral N' ll - Sede Chiclayo, Of¡c¡na Registral Jaén, ubicado en el distrito Tabaconas, prov¡ncia de San lgnacio del departamento de Cajamarcai Que, med¡ante Resoluc¡ón Directoral N' 32-2018-SERNANP-DDE, la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP aprueba el inicio del procedimiento para el reconocimiento, a perpetuidad, del Area de Conservac¡ón Privada "Páramos y Bosques Montanos San M¡guelde Tabaconas", sobre el área parcialdel pred¡o inscrito en la Part¡da Electrónica N" 02100156 de la Zona Registral N" ll - Sede Chiclayo,

Oficina Registral Jaén, ubicado en el distrito Tabaconas, provincia de San lgnacio del departamento de Cajamarca;

Oue. según el lnforme N' 852-2018-SERNANP-DDE de la Direcc¡ón de Desarollo Estratégico del SERNANP, med¡ante Cartas registradas el 23 de agosto de 2018 y 05 de octubre de 2018, el Presidente de la Comunidad Campesina San l\riguel de Tabaconas, presentó al SERNANP la Ficha Técnica definitiva de la propuesta de Área de Conservación Privada "Páramos y Bosques ¡rontanos San [,iliguel de Tabaconas", en la cual se indica que el objetivo general del reconocimiento es conseryar los Páramos y Bosques de Montaña Altimontano y Montano de la Comunidad Campesina San Miguel de Tabaconas, que protegen las nac¡entes de agua, así como el hábitat de especies de flora y fauna caracteristicas de estos ecos¡stemas. En tal sentido, el referido lnforme concluye que la propuesta de Área de Conservación Privada cumple con los requisitos prev¡stos en las Dispos¡ciones aprobadas por Resolución Presidencial N" 199-2013-SERNANP, contando con una superficie de 17555.95 ha, ubicado en el distrito Tabaconas, prov¡ncia de San lgnacio, departamento de Cajamarcá; Que, la demarcación de los limiies delArea de Conservación Privada "Páramos y Bosques Montanos San Miguel de Tabaconas'se detalla en la Memoria Descr¡ptiva que obra en el expediente, la misma que se realizó en base a la Carta Nacional a Escala 1/100 0001

Que, en este contexto, resulta procedente emit¡r la presente Resolución Minister¡al reconoc¡endo el Area de Conservación Privada "Páramos y Bosques Montanos San Miguel de Tabaconas", el mismo que cuenta con la opinión favorable de la Ofic¡na General de Asesoria Jurídica de este Ministerio: Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales y de la Oficina General de Asesoria Jurídica; y,

N'

1013, Ley de Creación, De conformidad con el Decreto Legis¡ativo Organ¡zación y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N'26834, Ley de Areas Naturales Protegidas; su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N'038-2001AG; el Reglamento de Organización y Funciones del Min¡ster¡o del Amb¡ente, aprobado por Decreto Supremo N" 002-2017-MINAM; las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Areas de Conservación Privada,

y,

17555.95 ha, área parcial del predio inscrito en la Partida Electrónica N' 02100158 de la Zona Regastral N'll - Sede Chiclayo, Oficina Registral Jaén, ubicado en el distrito Tabaconas, prov¡ncia de San lgnacio, departamento de Cajamarca; por los fundamentos expuestos en la parte considerat¡va de la presente Resoluc¡ón M¡nisterial.

Art¡culo 2".- Establecer como objetivo general del Area de Conservación Privada'Páramos y Bosques Montanos San l\,íiguel de Tabaconas", conseryar los Páramos y Bosques de Montaña Altimontano y ¡rontano de la Comunidad Campesina San Miguel de Tabaconas, que protegen las nacientes de agua, así como el háb¡tat de especies de flora y fauna caracteristicas de estos ecosistemas; de acuerdo a lo consignado en su Ficha Técn¡ca.

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Art¡culo 3o.- Las obl¡gaciones que se derivan del reconoc¡miento de la citada Area de Conservación Privada son ¡nherentes a la superficie reconocida como tal y el reconocimiento del área determina la aceptación por parte de los prop¡etarios de las condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que, durante la v¡genc¡a del reconocim¡ento del Area de Conservación Privada, sean t¡tulares o les sea otorgado algún derecho real sobre el m¡smo.

Arliculo 4o.- Disponer que el prop¡etario del predio c¡tado en el artículo 1 de la presente Resolución ¡rin¡sterial ¡nscriba en la Super¡ntendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, las cargas de condiciones especiales de uso del Area de Conservación Privada 'Páramos y Bosques l\rontanos San Miguel de Tabaconas",

ffi

según el siguiente detalle: 1.

Usar el predio para ¡os f¡nes de conservación por los cuales ha sido reconoc¡do.

'raT.:

2.

ffi

3. 4. 5.

Brindar al representante del SERNANP, o a quien éste des¡gne, las facilidades que estén a su alcance para la supervis¡ón del área de conservación privada. Cumplir con el Plan iraestro (Ficha Técnica), el mismo que tiene una vigencia de cinco (5) años renovables.

Presentar

al

SERNANP

un lnforme Anual de avances respecto

al cumpl¡m¡ento de lo establecido en el Plan Maestro (Ficha Técnica). Cumpl¡r con las demás obligaciones establecidas en la Ley N" 26834, Ia Ley de Areas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Oecreto Supremo N'038-2001-AG, asi como los compromisos asumidos ante el SERNANP y demás normas que se emitan al respecto.

Artículo

5o-- Lo dispuesto en el artículo 't de la presente Resolución l\rinisterial

no implica la convalidación de derecho real alguno sobre el área reconocida, así como

tampoco constituye medio

de prueba para ningún trámite que

pretenda

la

formalización de la propiedad ante la autoridad competente.

Art¡culo 6'.- Disponer la publ¡cación de la presente Resolución ¡rinisterialen el Diar¡o Oñcial El Peruano y en el Portal de Transparencia del Minister¡o del Ambiente (www.minam.oob.oe)

Reglstrese, comuniquese y publiques6.

odero Ministre delAmbiente