RGS REGLAS GENERALES DEL SISTEMA V1 2010


338KB Größe 15 Downloads 57 vistas
Sistema DAP®construcción

REGLAS GENERALES DEL SISTEMA DAPc DE DECLARACIONES AMBIENTALES DE PRODUCTO EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

Col·legi d’Aparelladors, Arquitectes Tècnics i Enginyers de l’Edificació de Barcelona (CAATEEB)

Fecha: 8.03.2010

RGS – REGLAS GENERALES DEL SISTEMA– V.1 (2010)

1

Acrónimos ACV

Análisis de Ciclo de Vida

EICV

Evaluación de Impactos de Ciclo de Vida

CAATEEB

Col·legi d’Aparelladors, Arquitectes Tècnics i Enginyers d’Edificació de Barcelona (Colegio de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Barcelona)

CEN

Comité Europeo de Normalización

CTE

Código Técnico de la Edificación

CTN

Comité Técnico de Normalización

DAPc®

DAP dentro del Sistema de Declaraciones Ambientales de Productos de la Construcción (sistema de ecoetiquetado tipo III para productos de la construcción)

DAP

Declaración Ambiental de Producto (declaración ambiental tipo III), en inglés EPD (Environmental Product Declaration)

DAPc

Declaraciones Ambientales de Producto de la Construcción

ELCD

European Life Cycle Database (base de datos europea de ciclo de vida)

ICV

Inventario de Ciclo de Vida

ISO

International

Standardization

Organization

(organización

internacional

de

estandarización) RCP

Reglas de Categoría de Producto, en inglés PCR (Product Category Rules)

SC

Subcomité

SETAC

Society of Environmental Toxicology and Chemistry (asociación de químicos y toxicólogos ambientales)

TC

Technical Committee (comité técnico)

RGS – REGLAS GENERALES DEL SISTEMA– V.1 (2010)

2

Definiciones Análisis de Ciclo de Vida

Recopilación y evaluación de las entradas, las salidas y los impactos ambientales potenciales de un sistema del producto a través de su ciclo de vida.

Ciclo de vida

Etapas consecutivas e interrelacionadas de un sistema de producto, desde la adquisición de materia prima o de su generación a partir de recursos naturales hasta la disposición final. En el caso de los productos de la construcción estas etapas incluyen: extracción y procesamiento de materias primas, fabricación del producto, distribución y transporte hasta la obra, puesta en obra o construcción, uso o explotación, mantenimiento y gestión del producto una vez convertido en residuo al finalizar su vida útil.

Categoría de producto Declaración ambiental tipo III o Declaración Ambiental de Producto (DAP)

Grupo de productos que pueden cumplir funciones equivalentes. Manifestación que proporciona datos ambientales cuantificados utilizando parámetros predeterminados y, cuando corresponda, información ambiental adicional.

Impacto ambiental

Cualquier cambio en el medio ambiente, ya sea adverso o beneficioso, como resultado total o parcial de los aspectos ambientales de una organización.

Módulo de información

Recopilación de datos utilizada como base para la declaración ambiental tipo III que abarca a un proceso unitario o a una combinación de procesos unitarios que forman parte del ciclo de vida de un producto.

Edificación y obra civil

Cualquier tipo de edificio, infraestructura ferroviaria, vial, puente, puertos o, en general, cualquier obra de construcción.

Reglas de Categoría de Producto (RCP)

Conjunto de reglas específicas, requisitos y guías para el desarrollo de declaraciones ambientales tipo III para una o más categorías de producto.

Sistema del producto

Conjunto de procesos unitarios con flujos elementales y flujos de producto, que desempeña una o más funciones definidas, y que sirve de modelo para el ciclo de vida de un producto.

Unidad declarada

Cantidad de un producto que se utiliza como unidad de referencia en la declaración ambiental tipo III para expresar la información ambiental contenida en los módulos de información. Ejemplos: masa (kg), volumen (m3), etc.

Unidad funcional

Desempeño cuantificado de un sistema del producto para su utilización como unidad de referencia.

Fuente: ISO 14040:2006 e ISO 14025:2007

RGS – REGLAS GENERALES DEL SISTEMA– V.1 (2010)

3

Contenidos 1.

Consideraciones generales .......................................................................................................... 5

2.

Objetivos del sistema.................................................................................................................... 7

3.

Estructura organizativa................................................................................................................. 8 3.1.

3.2.

Agentes implicados .................................................................................................................. 8 3.1.1.

Administrador del sistema: Colegio de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Barcelona (CAATEEB) ................................................. 8

3.1.2.

Organizaciones ........................................................................................................... 9

3.1.3.

Consejo asesor ........................................................................................................... 9

3.1.4.

Verificadores ............................................................................................................. 10

3.1.5.

Acreditador: Oficina de Acreditación de Entidades Colaboradoras (Generalitat de Catalunya) ................................................................................................................. 11

3.1.6.

Coordinador de las Reglas de Categoría de Producto ............................................. 12

3.1.7.

Paneles sectoriales ................................................................................................... 12

La marca ................................................................................................................................ 14

4.

Categorías de producto .............................................................................................................. 15

5.

Las Reglas de Categoría de Producto ....................................................................................... 15

6.

La DAPc® ...................................................................................................................................... 18

7.

6.1.

Obtención ............................................................................................................................... 18

6.2.

Contenidos ............................................................................................................................. 19 6.2.1.

Contenidos generales ............................................................................................... 19

6.2.2.

Datos procedentes del ACV, el ICV o los módulos de información.......................... 21

6.2.3.

Información ambiental adicional................................................................................ 21

6.3.

Período de validez.................................................................................................................. 22

6.4.

Comparación de DAPc® ......................................................................................................... 23

6.5.

Base de datos oficial .............................................................................................................. 24

6.6.

Las cuotas .............................................................................................................................. 25

6.7.

Gestión de la documentación y de los datos ......................................................................... 26

Revisión periódica de las instrucciones del sistema .............................................................. 27 Anexo 1 – Organizaciones que forman el consejo asesor del sistema DAP®construcción ............... 28

RGS – REGLAS GENERALES DEL SISTEMA– V.1 (2010)

4

1. Consideraciones generales El Colegio de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Barcelona (CAATEEB) es el administrador del sistema de ecoetiquetas tipo III o Declaraciones Ambientales de Producto de la Construcción DAP®construcción. Este sistema se centra en los productos, equipos y sistemas utilizados en el sector de la construcción, incluyendo servicios (en adelante, “productos”). Cualquier empresa o entidad interesada en desarrollar un grupo de reglas de categoría de producto (RCP) o una declaración ambiental de producto (DAPc®) dentro del sector de la construcción e independientemente de su país de procedencia, tiene acceso al sistema. La DAP se puede basar en un análisis de todo su ciclo de vida (“de la cuna a la tumba”), o bien en un análisis hasta la etapa de producción (“de la cuna a la puerta de la fábrica”). Cabe decir que según la tipología de producto, la puerta de la fábrica puede situarse en la misma obra (es decir, la colocación del material). Este aspecto deberá ser claramente definido en las Reglas de Categoría de Producto correspondientes. Los productos de la construcción pueden tener diferentes aplicaciones dentro de la edificación u obra civil en el que se integren y, por lo tanto, las etapas de uso y gestión de residuos son desconocidas a priori. Por este motivo, las DAPc® generadas en el marco de este sistema son del tipo “módulo de información” y los datos que contienen se expresan por unidad declarada de producto (masa o volumen)1. Aun así, y de manera voluntaria, se podrán incluir la etapa de construcción, uso, mantenimiento y/o gestión de residuos de fin de vida siguiendo las reglas correspondientes en las que se especificarán los detalles de uno o varios escenarios que describan su vida útil. En el caso en que se considere el ciclo de vida completo del producto, los datos harán referencia a una unidad funcional. Además, las DAPc® generadas en el marco de este sistema deben ser verificadas por un organismo independiente acreditado2 por la Oficina de Acreditación de Entidades Colaboradoras de la Generalitat de Catalunya. Finalmente, las DAPc®, una vez verificadas, pueden ser utilizadas en la comunicación empresa a empresa. No se descarta que, además, en un futuro se incorporen los requisitos adicionales necesarios para la comunicación empresa consumidor3.

1

®

®

Diferentes “módulos de información” y/o DAPc se podrán combinar para desarrollar la DAPc de un producto ® completo, siempre que se cumplan las RCP correspondientes. Por ejemplo, para desarrollar la DAPc del ® hormigón, se podrían utilizar los módulos de información o DAPc del agua, el cemento, áridos, etc. 2 Según las normas ISO relativas a DAP, la verificación es un elemento optativo en el caso de las declaraciones destinadas a la comunicación entre empresas. Además se considera que es un elemento que incrementa su credibilidad y el prestigio del sistema y, por este motivo, se recomienda que sea obligatoria. 3 Los requisitos adicionales quedan recogidos en el apartado 9 de la ISO 14025 y hacen referencia al alcance de ® la DAPc , a su disponibilidad al punto de venta, a la edición del material explicativo adicional y a la inclusión de representantes de consumidores en el grupo de partes interesadas. Un requisito que ya cumple el sistema actual ® es la verificación de las DAPc (obligatoria en la comunicación empresa a consumidor y voluntaria en la de tipo empresa a empresa).

RGS – REGLAS GENERALES DEL SISTEMA– V.1 (2010)

5

Las partes interesadas en el desarrollo de este sistema son: -

Administración (en los ámbitos relacionados con la construcción y el medio ambiente).

-

Usuarios (arquitectos, aparejadores y arquitectos técnicos, ingenieros de edificación, ingenieros industriales e ingenieros técnicos industriales, ingenieros técnicos de obras públicas, ingenieros de caminos, canales y puertos, instaladores; colegios profesionales; etc.).

-

Fabricantes y/o subministradores de productos y servicios de la construcción.

-

Compradores (promotores, constructores, industriales, colocadores…).

-

Organismos verificadores.

-

Instituciones independientes de referencia (universidades, institutos tecnológicos, otros).

-

Organizaciones no gubernamentales.

-

Otras entidades o personas relacionadas con la construcción

Para vehicular la participación de las partes interesadas se han creado dos mecanismos: consejo asesor (véase apartado 3.1.3) y paneles sectoriales (véase apartado 3.1.7). Además, el CAATEEB mantiene un canal de comunicación abierto a otros profesionales e instituciones del sector, así como al público en general. Desde la página web del sistema se informará sobre los procesos de consulta abiertos y se darán las instrucciones para formar parte.

Cumplimento de la normativa relevante El sistema de ecoetiquetado propuesto cumple los siguientes estándares internacionales: -

ISO 14020:2000 Environmental labels and declarations – General principles

-

ISO 14025:2006 Environmental labels and declarations – Type III environmental declarations – Principles and procedures

-

ISO 21930:2007 Sustainability in building construction – Environmental declaration of building products

Además, se han seguido los trabajos realizados hasta el momento por el comité CEN TC 350, que actualmente está desarrollando los siguientes estándares: -

prEN 15804:2009 Sustanibility of construction Works – Environmental product declarations – Core rules for the Product Category of Construction Products

-

prEN 15942:2009 Sustainability of construction works - Environmental product declarations Communication format – Business to Business

-

FprCEN/TR 15941:2009 Sustainability of construction works - Environmental product declarations - Methodology for selection and use of generic data

Los estudios de Análisis de Ciclo de Vida desarrollados directa o indirectamente por las organizaciones que quieran obtener una DAPc® habrán de cumplir con los siguientes estándares:

RGS – REGLAS GENERALES DEL SISTEMA– V.1 (2010)

6

-

ISO 14040:2006 Environmental management – Life cycle assessment – Principles and framework

-

ISO 14044:2006 Environmental management – Life cycle assessment – Requirements and guidelines

El sistema es totalmente compatible con el artículo 6.2. del Decreto 21/2006 de la Generalitat de Catalunya, por el cual se regula la adopción de criterios ambientales y de ecoeficiencia en los edificios, dado que las DAPc® resultantes serán etiquetas tipo III de acuerdo con la norma UNE ISO 14025 (que sustituye la UNE 150.025/2005 IN mencionada en el Decreto). El Código Técnico de la Edificación (CTE), en su capítulo 2 (párrafo 5.2.4) hace referencia a la posibilidad de que las Administraciones Públicas competentes reconozcan las certificaciones medioambientales que consideren el análisis del ciclo de vida de los productos. La Orden VIV/1744/2008, por la que se regula el registro general del CTE, dice en su apartado 2.2.c.3 que se inscribirán en el registro las certificaciones medioambientales del análisis del ciclo de vida de los productos y otras evaluaciones medioambientales de los edificios. Cualquier otra legislación del sector de la edificación y/o ingeniería que exponga medidas de obligado cumplimiento en términos ambientales y de análisis del ciclo de vida de los productos de la construcción deberá tenerse en cuenta. Se tendrá en cuenta la redacción de un nuevo Reglamento europeo sobre el marketing de productos de la construcción y los requisitos que pueda tener en relación a las DAP. Estos nuevos requisitos legales serán motivo de revisión de las actuales reglas generales del sistema DAP®construcción. Finalmente, el sistema DAP®construcción será compatible con los requisitos ambientales establecidos por la Directiva de Productos de la Construcción o por reglamentación vigente que la sustituya.

2. Objetivos del sistema Los objetivos del sistema DAP®construcción son: -

Dar servicio a aquellas organizaciones que quieran obtener una Declaración Ambiental de Producto verificada por una tercera parte y relativa a un producto de la construcción.

-

Favorecer tanto la demanda como la fabricación de productos de la construcción ambientalmente más correctos. Mediante las Declaraciones Ambientales de Producto, se está dando información exacta y verificada que puede estimular la mejora continua desde el mercado. Por un lado, los productores conocerán mejor sus productos y podrán diseñar e implementar actuaciones destinadas a reducir el impacto ambiental negativo de los mismos.

RGS – REGLAS GENERALES DEL SISTEMA– V.1 (2010)

7

Por otro lado, a la hora de adquirir un producto, los compradores podrán considerar cual es su perfil ambiental4. -

Elaborar una base de datos con información ambiental actualizada y representativa de la fabricación de los productos, elementos y sistemas utilizados en la construcción. Estos datos servirán para dotar a los profesionales de una herramienta para escoger los materiales con menor impacto ambiental y poder desarrollar el estudio de Análisis del Ciclo de Vida de los edificios.

3. Estructura organizativa 3.1. Agentes implicados 3.1.1.

Administrador del sistema: Col·legi d’Aparelladors, Arquitectes Tècnis i Enginyers de l’Edificació de Barcelona (CAATEEB)

Las principales tareas que debe desarrollar el administrador del sistema DAP®construcción son: -

Preparar, en colaboración con el consejo asesor, las reglas generales del sistema y la lista de categorías de productos de la construcción que pueden obtener una declaración ambiental de producto dentro del sistema.

-

Preparar, en colaboración con expertos en la materia (véase apartado 3.1.6.), las reglas de categoría de producto que determinan las directrices a seguir en el desarrollo de una declaración ambiental; estas reglas deben ser revisadas por paneles sectoriales (uno por categoría de producto) y evaluadas por el consejo asesor.

-

Asegurar que las declaraciones ambientales de producto siguen los requisitos generales, de contenidos y de revisión recogidos en las normas ISO 14025 e ISO 21930.

-

Crear, mantener y difundir el registro oficial de declaraciones ambientales de producto y las reglas de categoría de producto.

-

Crear y mantener una base de datos ambientales sobre procesos básicos (producción de energía, medios de transporte, etc.).

-

Fijar el importe y gestionar el cobro de las diferentes cuotas del sistema: registro de la declaración, renovación y uso de la base de datos ambiental.

-

Hacer el seguimiento de los cambios en los procedimientos y los documentos de otros programas de DAPc® relacionados, y revisar los procedimientos y los documentos cuando sea necesario.

4

Sólo en determinados casos esta comparación será posible, puesto que para ello las DAP deben presentar información de todas las etapas del ciclo de vida, bajo la misma unidad funcional y condiciones (véase 6.4. Comparación de DAP).

RGS – REGLAS GENERALES DEL SISTEMA– V.1 (2010)

8

-

Asegurar la selección de profesionales competentes que actúen como miembros del panel sectorial de revisión de las RCP.

-

Establecer un procedimiento transparente para la revisión de las RCP (incluyendo el alcance y los detalles de la revisión y la manera de constituir el panel sectorial).

-

Establecer procedimientos para evitar el mal uso de las referencias a la ISO 14025, al sistema DAP®construcción y a las propias DAPc®, así como del logotipo.

-

Difundir información básica sobre aspectos metodológicos generales de aplicación del ACV, como por ejemplo la selección de métodos de cálculo, de los límites del sistema o de la calidad de los datos utilizados.

-

Garantizar la compatibilidad de la información adicional incluida en las DAPc® con el sistema y las normas.

-

Velar porque las empresas utilicen correctamente la marca del sistema y las DAPc® en su comunicación.

El CAATEEB cuenta con una Secretaria del Sistema de DAP®construcción, encargada de coordinar éstas tareas.

3.1.2.

Organizaciones

Cualquier entidad o empresa interesada en desarrollar un grupo de reglas de categoría de producto (RCP) o una declaración ambiental de producto (DAPc®) dentro del sector de la construcción e independientemente de su país de procedencia, tiene acceso al sistema. La empresa fabricante del producto o sus representantes autorizados son los únicos propietarios de los datos y asumen la responsabilidad de la DAPc® que desarrollen. Aparte de estos, ningún otro está autorizado a declarar el comportamiento ambiental del producto de la construcción.

3.1.3.

Consejo asesor

El consejo asesor está formado por profesionales independientes que representan a las partes interesadas en el desarrollo de las declaraciones ambientales de producto en el sector de la construcción: -

Administración (en los ámbitos relacionados con la construcción y el medio ambiente).

-

Usuarios (arquitectos, aparejadores y arquitectos técnicos, ingenieros industriales e ingenieros técnicos industriales, ingenieros de la edificación; ingenieros técnicos de obras públicas; ingenieros de caminos, canales y puentes, instaladores, colegios profesionales, etc.).

-

Asociaciones de fabricantes y/o suministradores de productos y servicios de la construcción.

-

Compradores (promotores, constructores, industriales, colocadores…).

-

Organismos verificadores.

RGS – REGLAS GENERALES DEL SISTEMA– V.1 (2010)

9

-

Instituciones independientes de referencia (universidades, institutos tecnológicos, otros).

-

Organizaciones no gubernamentales.

-

Otras entidades o personas relacionadas con la construcción.

El Anexo 1 muestra las entidades que forman parte del consejo. En su conjunto el consejo tiene: -

Conocimiento general sobre el sector de la construcción, sus productos y los aspectos ambientales relacionados.

-

Experiencia en la metodología y la aplicación del Análisis de Ciclo de Vida (ACV).

-

Conocimiento sobre la normativa relevante en relación a ecoetiquetado y ACV.

-

Conocimiento sobre el marco regulador relativo al desarrollo de RCP.

-

Conocimiento sobre el sistema de ecoetiquetado tipo III.

Las funciones del consejo asesor son: -

Asesorar al CAATEEB durante la redacción de las reglas generales y los procedimientos del sistema sobre el desarrollo y verificación de las DAPc®.

-

Asesorar al CAATEEB durante la elaboración del listado de categorías de producto.

-

Revisar las reglas de categoría de producto desarrolladas para el CAATEEB en colaboración con los paneles sectoriales correspondientes. Concretamente, el consejo tendrá que asegurar que las RCP desarrolladas en el sistema: -

Cumplen los requisitos de las normas ISO 14040, ISO 14044, ISO 14025 e ISO 21930, así como con las reglas generales del sistema.

-

Exijan que los datos ambientales incluidos en la declaración describan los aspectos ambientales significativos del producto en cuestión.

Las opiniones emitidas por el consejo asesor no son vinculantes y el CAATEEB se reserva el derecho de actuación. Todos los comentarios emitidos por los miembros del consejo tendrán que ser contestados por el CAATEEB.

3.1.4.

Verificadores

Los verificadores son profesionales o instituciones acreditadas que deben determinar si la declaración ambiental de producto (DAPc®) elaborada por una empresa cumple con las normas internacionales y los requisitos del sistema: -

las normas ISO 14020, ISO 21930 y ISO 14025,

-

las reglas generales del sistema,

-

las reglas de categoría de producto correspondientes.

RGS – REGLAS GENERALES DEL SISTEMA– V.1 (2010)

10

El verificador debe preparar un informe de verificación siguiendo un formato predeterminado, tal y como recoge el procedimiento de verificación. Este informe estará disponible para cualquier persona que lo demande. El verificador es una persona u organización independiente, es decir, que no ha estado involucrado en la realización del ACV o el borrador de la DAPc®, ni tiene conflictos de intereses en relación con la empresa que la desarrolla. Los verificadores tienen que haber sido acreditados por el organismo correspondiente. El verificador tiene conocimientos y/o experiencia sobre: -

El sector de la construcción, sus productos y los aspectos ambientales relacionados.

-

El producto y los procesos relacionados.

-

La aplicación de la metodología del ACV.

-

La normativa relevante en relación a ecoetiquetado y ACV.

-

El marco regulador relativo al desarrollo de RCP.

-

El sistema de ecoetiquetado tipo III.

3.1.5.

Acreditador: Oficina de Acreditación de Entidades Colaboradoras

La tarea de acreditar consiste en autorizar a una tercera parte con los conocimientos y experiencia necesarios para que actúe como verificador del sistema. La Oficina de Acreditación de Entidades Colaboradoras de la Generalitat de Catalunya es el organismo que actúa como acreditador del sistema de ecoetiquetado de acuerdo con lo establecido en la norma UNE-EN ISO/IEC 17011. Las personas físicas u organizaciones que quieran ser acreditadas como verificadores del sistema tendrán que dirigirse a la Oficina de Acreditación y presentar la solicitud correspondiente según el procedimiento preestablecido. La Oficina de Acreditación deberá comprobar la suficiencia y la idoneidad del solicitante y realizará las auditorías de entidad y de campo necesarias para evaluar el cumplimiento de los requisitos de acreditación establecidos. El proceso concluirá con una resolución donde consten las condiciones bajo las cuales la entidad obtiene la acreditación. Finalmente, la Oficina de Acreditación realizará un seguimiento de la acreditación para así garantizar que la entidad continúa manteniendo los requisitos que motivaron su acreditación. Las funciones encargadas a las entidades acreditadas pueden ser verificadas en todo momento por la Oficina de Acreditación para garantizar su adecuación. No obstante, las entidades acreditadas son responsables por sí mismas de sus dictámenes, informes y actuaciones. La acreditación tendrá una validez de 5 años; pasado este periodo, la entidad deberá solicitar su renovación si así lo desea. La Oficina de Acreditación comunicará al CAATEEB la acreditación de nuevos verificadores, así como sobre las posibles retiradas de acreditaciones. Por otro lado, las organizaciones que quieran obtener una DAP, únicamente podrán contratar los servicios de aquellos verificadores acreditados que no

RGS – REGLAS GENERALES DEL SISTEMA– V.1 (2010)

11

hayan participado de ninguna forma en el desarrollo del estudio de ACV y/o el borrador de la declaración.

3.1.6.

Coordinador de las Reglas de Categoría de Producto

El desarrollo de las Reglas de Categoría de Producto debe ser coordinado por expertos en la metodología de Análisis de Ciclo de Vida y conocedores del sistema en su conjunto. Cada vez que haga falta desarrollar un documento de las RCP, el CAATEEB deberá designar a un coordinador para que realice las siguientes tareas: -

Desarrollar el primer borrador de las RCP, aplicando el procedimiento correspondiente y las normas de referencia y teniendo en cuenta las RCP de productos similares de otros sistemas de ecoetiquetado,

-

evaluar la necesidad de desarrollar nuevos estudios de Análisis de Ciclo de Vida para terminar el borrador de las RCP,

-

coordinar la organización del panel sectorial en colaboración con el CAATEEB,

-

recoger los comentarios del panel sectorial y el consejo asesor sobre el documento borrador e incorporarlos al texto final.

3.1.7.

Paneles sectoriales

Los paneles sectoriales están formados por representantes de empresas, asociaciones empresariales u otras entidades o expertos dentro de determinadas categorías de producto – una por panel -. Estos paneles son un mecanismo de consulta y participación de las partes interesadas en el proceso de desarrollo de las reglas de categoría de producto (RCP) – que determinan como se debe hacer un estudio de ACV necesario por obtener una DAPc®. Para agilizar los trabajos del panel sectorial, el coordinador de las RCP por encargo del CAATEEB preparará un borrador de las RCP y lo hará llegar a diferentes asociaciones y fabricantes de la tipología de producto correspondiente. Los miembros del panel sectorial participarán en una discusión conjunta sobre los contenidos de las RCP. El coordinador de las RCP se encargará de incorporar estos comentarios en el procedimiento de desarrollo de las reglas.

RGS – REGLAS GENERALES DEL SISTEMA– V.1 (2010)

12

Figura 1 Esquema de funcionamiento del sistema de DAP®construcción

ADMINISTRADOR DEL PROGRAMA: CAATEEB ORGANISMO ACREDITADOR: OAEC

CONSEJO ASESOR

preparación LISTA DE FAMILIAS DE PRODUCTO

acreditación

asesoramiento COORDINADOR RCP

creación y mantenimiento

desarrollo PANELES SECTORIALES

preparación

REGLAS DE CATEGORÍA DE PRODUCTO

BASE DE DATOS OFICIAL ORGANIZACIÓN

BORRADOR DECLARACIÓN AMBIENTAL DE PRODUCTO VERIFICADOR

ANÁLISIS DEL CICLO DE VIDA PRODUCTO

verificación

INFORME VERIFICACIÓN

DECLARACIÓN AMBIENTAL DE PRODUCTO Organización inscripción

creación, mantenimiento y difusión RGS – REGLAS GENERALES DEL SISTEMA– V.1 (2010)

Documento

REGISTRO OFICIAL 13

3.2. La marca Las DAPc® registradas en este sistema de ecoetiquetado deben mostrar la siguiente marca registrada, tal y como aparece en la figura:

Esta marca representa un sello de fiabilidad de la información contenida en la declaración ambiental de un producto concreto, pero no un distintivo de un mejor comportamiento ambiental o técnico. El CAATEEB, los verificadores acreditados y las organizaciones evitarán cualquier confusión al respecto en sus comunicaciones. La marca del sistema únicamente se podrá utilizar en el contexto de las DAPc® que ya hayan sido verificadas y registradas y en relación con los productos específicos por los cuales se haya obtenido. No se podrá utilizar la marca ni la DAPc® hasta que no se hayan registrado. El organismo solicitante de la DAPc® deberá firmar un acuerdo con el CAATEEB sobre el uso de la etiqueta y de la marca. El CAATEEB publicará en su página Web: -

el listado actualizado de empresas y productos a los cuales se haya concedido la ecoetiqueta,

-

las DAPc®registradas, indicando su periodo de validez,

-

el importe de las cuotas de registro y renovación de las DAPc®,

-

el registro de verificadores acreditados.

RGS – REGLAS GENERALES DEL SISTEMA– V.1 (2010)

14

4. Categorías de producto El desarrollo de una DAPc® se basa en la aplicación de unas directrices que marcan como se debe realizar el estudio de Análisis de Ciclo de Vida del producto en cuestión. Estas directrices son las denominadas Reglas de Categoría de Producto (RCP) y su aplicación permite que, en algunas ocasiones (véase apartado 6.4), se puedan comparar declaraciones ambientales de producto de diferentes fabricantes, dado que las habrán elaborado siguiendo las mismas reglas de juego. Las directrices son específicas para diferentes categorías de producto, puesto que la aplicación del ACV puede variar según, por ejemplo, la función del producto, la incorporación de material reciclado o la complejidad del proceso productivo. Así, un producto de la construcción, si es lo suficientemente complejo, puede constituir por sí solo una categoría de producto; en otros casos, sin embargo, se podrán agrupar diferentes productos en una única categoría. Según la ISO 14025 y la ISO 21930, la base para asignar los productos a las categorías de producto debe ser que se pueda aplicar la misma unidad funcional o la misma unidad declarada. En cualquier caso, hará falta hacer una evaluación caso por caso y seguir el procedimiento establecido para el desarrollo de las reglas de categoría de producto. Cualquier producto de la construcción es susceptible de obtener una DAPc® en el sistema de ecoetiquetado propuesto. Por motivos organizativos, sin embargo, es importante establecer un listado predefinido de categorías de producto. El CAATEEB publicará un listado actualizado de las categorías de productos.

5. Las Reglas de Categoría de Producto Las Reglas de Categoría de Producto (RCP) recogen los requisitos y directrices que se deben seguir para desarrollar la declaración ambiental de producto (incluyendo, el estudio de Análisis de Ciclo de Vida correspondiente). El CAATEEB designará a una organización o experto en ACV para que gestione todo el procedimiento de desarrollo de las RCP. A la hora de redactar las RCP, el coordinador se asegurará de: -

Involucrar a las partes interesadas en su elaboración, mediante la organización de un panel sectorial formado por fabricantes de productos pertenecientes a la categoría en cuestión.

-

Considerar la existencia de RCP de productos similares en otros sistemas de ecoetiquetado tipo III. En caso de que no se utilicen las RCP ya existentes y

RGS – REGLAS GENERALES DEL SISTEMA– V.1 (2010)

15

disponibles, hará falta justificar en el nuevo documento las razones por las cuales es necesario desarrollar uno de nuevo. -

Vigilar el cumplimiento de las normas ISO 14025 e ISO 21930, así como de la norma CEN en elaboración sobre Product Category Rules (prEN 15804:2009).

Una vez elaborado el borrador de la RCP, el CAATEEB se encargará de hacerlo llegar al consejo asesor para que compruebe que el documento de las RCP cumple con los requisitos de la normativa correspondiente y de las reglas generales del sistema, así como que las declaraciones resultantes mostrarán los aspectos ambientales significativos del producto en cuestión. Posteriormente, el CAATEEB aprobará el documento final y lo hará público. Las RCP tendrán una validez de 5 años, aunque en caso de que el CAATEEB y/o el consejo asesor lo consideren oportuno, se podrán revisar antes de finalizar este periodo.

Figura 2 Proceso de desarrollo de las Reglas de Categoría de Producto

ADMINISTRADOR SISTEMA: CAATEEB LISTA DE REGLAS DE CATEGORÍA DE PRODUCTO (RCP)

COORDINADOR DE RCP

DEFINICIÓN DE LA CATEGORÍA DE PRODUCTO

DESARROLLO O BÚSQUEDA DE ESTUDIOS DE ACV RELATIVOS AL PRODUCTO Y RCP SIMILARES DE OTROS SISTEMAS

REDACCIÓN DEL BORRADOR DE LAS REGLAS DE CATEGORÍA DE PRODUCTO

PRESENTACIÓN Y DISCUSIÓN EN EL PANEL SECTORIAL PARTES INTERESADAS

APROBACIÓN DE LAS RCP

REVISIÓN POR PARTE DEL CONSEJO ASESOR

REGISTRO Y PUBLICACIÓN

RGS – REGLAS GENERALES DEL SISTEMA– V.1 (2010)

16

Los contenidos de cualquier RCP tienen que ser: 1. DEFINICIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LA CATEGORÍA DE PRODUCTO Función, comportamiento técnico y uso5 (incluyendo una descripción del procedimiento de instalación en la obra y de los materiales o productos necesarios en la instalación y el mantenimiento). 2. DEFINICIÓN DE OBJETIVOS Y ALCANCE DEL ACV -

Unidad Declarada6 o Unidad Funcional.

-

Límites del sistema (incluyendo un diagrama con las fases del ciclo de vida incluidas).

-

Descripción de los datos.

-

Criterios para la inclusión de entradas y salidas. Para flujos materiales, el porcentaje máximo excluido – ya sea en masa, energía o relevancia ambiental – no puede superar el 5% [ISO 21930]. Este porcentaje podrá ser más bajo en algunas categorías de producto (tal y como recogerán las RCP correspondientes). Las reglas de corte no se aplican en el caso de materiales y sustancias tóxicas o peligrosas.

-

Requisitos de la calidad de los datos incluyendo incertidumbre, integridad, representatividad, coherencia, reproducibilidad y fuentes.

-

Unidades.

-

Categorías de impacto ambiental a considerar y sustancias a inventariar en ellas.

3. ANÁLISIS DE INVENTARIO -

Recogida de datos.

-

Procedimientos de cálculo.

-

Asignación de flujos y emisiones de materiales y energía.

4. OTROS CONTENIDOS -

Selección de categorías de impacto y reglas de cálculo.

-

Parámetros predeterminados para informar sobre los datos del ACV (categorías de datos de inventario e indicadores de categorías de impacto) (véase apartado 6.2.2.).

-

Requisitos (incluyendo los metodológicos) sobre la información ambiental adicional.

-

Materiales y sustancias a declarar.

-

Instrucciones sobre cómo producir los datos requeridos para desarrollar la declaración (ACV, ICV, módulos de información e información ambiental adicional), con especial atención a las posibles lagunas de información.

-

Instrucciones sobre el contenido y el formato de la DAPc®.

-

Información sobre qué etapas no se consideran.

5

Se debe indicar claramente si la declaración hace referencia a todo el producto o si lo hace solo a una parte del mismo o su embalaje. 6 Dado que solo se incluye desde la extracción de las materias primas hasta la fabricación del producto.

RGS – REGLAS GENERALES DEL SISTEMA– V.1 (2010)

17

-

Periodo de validez.

-

Información técnica necesaria para la aplicación de la DAPc® en el análisis de la edificación u obra civil (vida útil de referencia, condiciones de transporte, construcción, uso, mantenimiento y sustitución...).

-

Reglas y requisitos para la creación de escenarios que permitan la comparación de la categoría de producto a nivel de la edificación u obra civil.

5. REFERENCIAS -

Referencias bibliográficas de los estudios de ACV u otros informes utilizados en la definición de las RCP.

Fuente: ISO 14025 e ISO 21930

6. La DAPc® 6.1. Obtención Las organizaciones que quieran obtener una declaración ambiental de producto tendrán que: 1. Contactar con el CAATEEB (administrador del sistema) para obtener el procedimiento de desarrollo de una DAPc® y las Reglas de Categoría de Producto (RCP) aplicables a su producto. En el supuesto de que todavía no se haya desarrollado el documento de RCP para el producto, hará falta poner en marcha el procedimiento para su creación. 2. Desarrollar un estudio de Análisis de Ciclo de Vida (ACV) de acuerdo con las Reglas de Categoría de Producto (RCP) correspondientes7. El informe del ACV seguirá el formato determinado por las RCP. 3. Redactar un borrador de la DAPc® a partir del estudio de ACV y siguiendo las directrices del procedimiento y de las RCP correspondientes. A la hora de aplicar el ACV, la organización podrá utilizar la base de datos ambientales del sistema. 4. Contactar con un verificador acreditado y enviarle el informe de ACV y el borrador de la DAPc®. El verificador deberá comprobar que el borrador de la declaración sigue las reglas correspondientes y es coherente con los resultados del ACV desarrollado. Esta comprobación podrá incluir una visita in situ a las instalaciones de la empresa.

7

El estudio lo podrá realizar internamente la propia empresa o bien podrá encargarlo a algún profesional externo.

RGS – REGLAS GENERALES DEL SISTEMA– V.1 (2010)

18

5. Una vez finalizada la verificación, contactar nuevamente con el CAATEEB y entregarle toda la documentación necesaria y de acuerdo con los modelos establecidos: DAP, informe de verificación e informe de ACV (para terceras partes). Finalmente, el CAATEEB inscribirá la declaración en el registro oficial del sistema, una vez la empresa haya abonado la cuota correspondiente.

Figura 3 Esquema del proceso de obtención de una DAPc®

ADMINISTRADOR SISTEMA: CAATEEB

ORGANIZACIÓN

BASE DE DATOS GENÉRICA

DESARROLLO DE UN ESTUDIO DE ACV QUE CUMPLA LAS RCP CORRESPONDIENTES

LISTA DE REGLAS DE CATEGORÍA DE PRODUCTO (RCP)

BORRADOR DE LA DECLARACIÓN AMBIENTAL DE PRODUCTO

PROCEDIMIENTO DESARROLLO DAP PROCEDIMENTOS ACREDITACIÓN Y VERIFICACIÓN

REGISTRO

VERIFICADOR ACREDITADO DECLARACIÓN AMBIENTAL DEL PRODUCTO

INFORME DE ACV

VERIFICACIÓN

INFORME VERIFICACIÓN

6.2. Contenidos Los contenidos concretos de la DAPc® y su formato quedan definidos por las Reglas de Categoría de Producto correspondiente al producto en cuestión. A continuación se muestran los apartados generales que deberá tener.

6.2.1.

Contenidos generales

Los contenidos generales de la DAPc® son: -

Nombre y descripción de la organización que realiza la declaración.

RGS – REGLAS GENERALES DEL SISTEMA– V.1 (2010)

19

-

Descripción del uso del producto y de la unidad declarada y/o unidad funcional.

-

Identificación del producto (nombre, modelo, código, etc.) y representación visual simple.

-

Descripción de los principales procesos productivos de acuerdo con el alcance de la declaración.

-

Nombre del sistema y dirección del administrador y, si es pertinente, su logo y Web.

-

Identificación de las RCP aplicadas.

-

Fecha de publicación y periodo de validez.

-

Datos del ACV, ICV o módulos de información (véase 6.2.2.).

-

Información ambiental adicional (véase 6.2.3.).

-

Contenido de la declaración incluyendo materiales y sustancias a declarar.

-

Información sobre las etapas que sí se consideran y las que no se consideran.

-

Aclaración sobre las limitaciones de la comparación.

-

Escenarios e información técnica necesaria para la aplicación de la DAPc® en el análisis de la edificación u obra civil: vida útil de referencia del producto y datos sobre el transporte, construcción, uso, mantenimiento, sustitución, etc. del producto. Las RCP aplicables al producto en cuestión concretarán la información necesaria que se deberá declarar.

-

Mención que indique que las declaraciones ambientales de diferentes sistemas de ecoetiquetado pueden no ser comparables.

-

La información sobre dónde se pueden obtener datos explicativos del producto.

-

En el caso de que la DAPc® se declare como el comportamiento ambiental medio de un número de productos, se incluirá una declaración expresa al respecto. Además, se incluirá información sobre el grado de desviación en relación a la media que en ningún caso podrá ser superior al 10% para cualquiera de los indicadores de la evaluación de impacto evaluados.

-

Referencia a la planta de producción y el fabricante de los cuales son representativos los resultados del ACV.

Además, hay que proporcionar claramente la siguiente información: Figura 4 Demostración de la verificación Revisión de las RCP fue realizada por: < Consejo Asesor del Sistema DAP®construcción, presidido por (nombre y afiliación) > Verificación independiente de la declaración y de los datos, de acuerdo con la norma ISO 14025:2006 interna

externa

Verificador de tercera parte y su marca de acreditación

RGS – REGLAS GENERALES DEL SISTEMA– V.1 (2010)

20

< nombre del verificador de tercera parte > Fecha de la verificación : < día / mes / año >

6.2.2.

Datos procedentes del ACV, el ICV o los módulos de información

Los datos se tendrán que separar en tres clases y hará falta especificar claramente si hacen referencia a un producto, o sólo a una parte del mismo o a su embalaje: a) Datos del inventario de ciclo de vida (ICV) de acuerdo con las RCP, incluyendo: -

consumo de recursos (incluyendo energía, agua y recursos renovables)

-

emisiones al aire y vertidos al agua y al suelo

b) Indicadores resultantes de la evaluación de impactos, incluyendo: -

potencial de calentamiento global

-

potencial de agotamiento del ozono estratosférico

-

potencial de acidificación de recursos hídricos y del suelo

-

potencial de eutrofización

-

potencial de formación de ozono fotoquímico

-

potencial de agotamiento de los recursos materiales no renovables

c) Otros datos como por ejemplo la cantidad y tipología de residuos producidos (peligrosos y no peligrosos) codificados según la Lista Europea de Residuos. A la hora de calcular los indicadores de la evaluación de impactos, se aplicarán las metodologías y los factores de caracterización recogidos en la norma prEN 15804:2009.

6.2.3.

Información ambiental adicional

Siempre que sea relevante (esto lo determinará el documento de RCP correspondiente), la declaración también incluirá la siguiente información: -

Información sobre asuntos ambientales como por ejemplo: emisiones al aire interior (indoor emissions), emisiones al agua y al suelo; impactos en la biodiversidad, toxicidad sobre la salud humana y/o el medio ambiente; y aspectos geográficos relacionados con las etapas del ciclo de vida.

-

Datos sobre el comportamiento del producto siempre que sean ambientalmente relevantes (duración, gestión de los residuos durante la puesta en obra o al final de su vida útil), así como instrucciones para hacer un uso eficiente y/o sobre la gestión ambientalmente preferible de los residuos derivados.

RGS – REGLAS GENERALES DEL SISTEMA– V.1 (2010)

21

-

Información que deriva del análisis de ciclo de vida pero que no se comunica en los formatos normales de ICV o EICV.

-

Otras actividades ambientales de la organización: sistema de gestión ambiental, otras certificaciones o etiquetas ambientales, programas de reciclaje, programas de compra ambientalmente correcta, etc.

-

Información sobre la ausencia8 o la presencia de un determinado nivel dentro el producto de un material ambientalmente significativo.

-

Análisis de peligros para la salud y el medio ambiente y la posibilidad de incidentes que puedan tener impactos sobre el medio9, como por ejemplo en la etapa de fin de vida (deconstrucción, reutilización, demolición, reciclaje y vertido), mejoras en el ahorro de energía o agua, contenido energético del producto, contenido en materiales reciclados, etc.

Esta información deberá: -

presentarse de forma que indique claramente que no forma parte de los datos de ACV, ICV o de los módulos de información,

-

ser verificada,

-

ser específica, detallada, pertinente y no debe llevar a error.

-

estar relacionada con aspectos ambientales,

-

no hacer comparaciones,

-

no hacer referencia a la ausencia de sustancias o características que no están asociadas a la categoría de producto,

-

en caso de utilizar símbolos cumplir con los requisitos de la norma ISO 14021.

6.3. Período de validez Tanto las RCP como las DAPc® deben tener un periodo de validez definido, dado que es necesario que se adapten a la realidad del sector productivo. En este sistema, la actualización de estos documentos se hará cada 5 años. Por otro lado, si se producen cambios en el impacto ambiental del producto que sean más de un 10% superiores o inferiores a los mostrados en la DAPc® – para todas o cualquiera de las categorías de impacto incluidas -, la organización tendrá que informar al CAATEEB y poner en marcha una revisión.

8 La frase “no contiene…” únicamente se podrá utilizar cuando el nivel de la sustancia especificada no sea superior al límite considerado para un contaminante traza o un nivel base. 9 En este sentido, pueden ser de utilidad las Fichas de Datos de Seguridad sobre preparados peligrosos, reguladas por el Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos.

RGS – REGLAS GENERALES DEL SISTEMA– V.1 (2010)

22

6.4. Comparación de DAPc® Las DAPc®permiten a los compradores comparar el comportamiento ambiental de los productos aplicando una perspectiva de ciclo de vida. La información debe ser transparente para que los compradores entiendan las limitaciones inherentes a esta comparación. La comparación de los productos de la construcción se debería hacer aplicando la misma unidad funcional y a nivel de construcción, es decir, incluyendo el comportamiento del producto a lo largo de todo su ciclo de vida (incluyendo la etapa de uso – explotación de la edificación u obra civil -, mantenimiento y la gestión de los residuos generados al final de su vida útil). Así las DAPc® que no consideran todas las etapas del ciclo de vida del producto tienen una comparabilidad limitada. De hecho, según la ISO 21930 la información dada por unidad declarada no se tiene que utilizar directamente en comparaciones. Siempre que la DAPc® se utilice para comparar diferentes productos es fundamental incluir las etapas de uso, mantenimiento y gestión de residuos en la comparación y hacerlo por unidad funcional. En las DAPc® de este sistema sólo se declararán obligatoriamente los impactos ambientales hasta la puerta de fábrica. El CAATEEB se asegurará de que este hecho se explique claramente. Por otro lado, también podrá especificar cómo añadir las etapas de uso, mantenimiento y gestión de residuos (incluso, dando ejemplos) para poder realizar las comparaciones correctamente.

Requisitos a cumplir en la comparación de diferentes DAPc® Deben ser idénticos...

Deben ser equivalentes...

-

La definición y descripción de la

-

Los límites del sistema.

categoría de producto (función,

-

La descripción de los datos.

desempeño técnico y uso).

-

Los requisitos de calidad de datos

-

La unidad funcional.

(cobertura, precisión, integridad,

-

El criterio para la inclusión de entradas y

representatividad, coherencia,

salidas.

reproducibilidad, fuentes e incertidumbre).

-

Las unidades.

-

Los métodos de recopilación de datos.

-

Los procedimientos de cálculo.

-

La asignación de vertidos y flujos de

-

La selección de la categoría de impacto y las reglas de cálculo.

-

materia y energía. -

ambiental adicional.

Los parámetros predeterminados para informar sobre los datos del ACV.

Los requisitos relativos a la información

-

Los materiales y sustancias a declarar.

-

Las instrucciones para producir los datos necesarios para desarrollar la declaración

RGS – REGLAS GENERALES DEL SISTEMA– V.1 (2010)

23

(ACV, ICV, módulos de información e información ambiental adicional). -

Las instrucciones sobre el contenido y el formato de las DAPc®.

-

La información sobre las etapas no consideradas, en caso de que la declaración no se base en un ACV que cubra todas las etapas del ciclo de vida.

Para comparar DAPc

®

El periodo de validez.

basadas en módulos de información, o bien los impactos ambientales

de las etapas del ciclo de vida no incluidas no han de ser significativas, o bien los datos sobre éstas han de ser idénticos dentro de la incertidumbre aceptada. Fuente: elaboración propia a partir de la ISO 14025 y ISO 21930

6.5. Base de datos oficial Con la finalidad de que las DAPc® se basen en datos ambientales coherentes entre sí, la información empleada en los estudios de ACV deberá provenir de alguna de las fuentes propuestas a continuación: -

European Life Cycle Database (ELCD). Esta base de datos está promovida por la Comisión Europea y es pública y gratuita. Incluye datos sobre materiales y procesos básicos y que han sido suministrados o aprobados por el sector industrial.

-

Base de datos oficial del sistema. El sistema de ecoetiquetado dispone de una base de datos oficial con información ambiental preverificada sobre materiales y procesos básicos de la construcción, el uso de energía, el transporte y los embalajes. Esta base de datos se irá nutriendo con los datos procedentes de las DAPc® que se vayan aprobando. Así, por ejemplo, cuando un mínimo de 3 empresas obtenga una DAPc® para la misma categoría de producto, se utilizarán sus datos en la obtención de un perfil ambiental agregado y medio de aquella categoría concreta de producto. A medida que nuevas empresas obtengan una DAPc®, los datos se irán ampliando o actualizando. Las empresas que quieran obtener una DAPc® tendrán acceso a la base de datos oficial. La base de datos se basará en el formato de la ELCD.

-

Otras fuentes. Cualquier otro dato utilizado debe ser consistente con la ELCD y la base de datos oficial del sistema, en cuanto a formato, metodología de recogida y

RGS – REGLAS GENERALES DEL SISTEMA– V.1 (2010)

24

límites del sistema aplicados. Si la empresa utiliza datos propios, deberá describir estos aspectos. En el caso de procesos centrales relacionados con el producto, se tendrían que utilizar medidas directas realizadas por la entidad o empresa y sus proveedores. En el caso de procesos adicionales (por ejemplo, uso de energía, transporte o embalaje), la entidad o empresa podrá utilizar datos de la ELCD, la base de datos oficial del sistema u otras bases de datos coherentes con las anteriores. En cualquier caso, hará falta seguir las indicaciones recogidas en las Reglas de Categoría de Producto aplicables.

6.6. Las cuotas El sistema de ecoetiquetado tiene el objetivo de lograr la autofinanciación, aunque se podrá financiar con ayudas por parte de las administraciones públicas. La parte principal de financiación, sin embargo, consistirá en las aportaciones económicas de las empresas solicitantes de ecoetiquetas tipo III. -

Cuota de registro de la declaración ambiental de producto: destinada a cubrir los costes asociados a la tramitación de la ecoetiqueta tipo III (envío y control de la documentación, seguimiento del expediente, resolución de incidencias, publicación de la ecoetiqueta aprobada en la Web, etc.). El pago de la cuota da derecho a que la DAPc® esté inscrita al registro público oficial del sistema durante 5 años. Una vez pasados los 5 años, la empresa tendrá que actualizar su DAPc® y volverla a registrar si así lo desea.

-

Cuota de renovación de la declaración ambiental de producto: una vez pasados 5 años desde la aprobación de la ecoetiqueta tipo III, la empresa solicitante debería tramitar su renovación si así lo desea. En caso de que no lo hiciera, la etiqueta se retiraría del registro de ecoetiquetas.

-

Cuota por el uso de la base de datos oficial del sistema: destinada al mantenimiento y actualización de la base de datos del sistema. El pago de esta cuota da acceso a la base de datos ambientales oficial del sistema y a su uso en estudios de Análisis de Ciclo de Vida.

Los importes actualizados de las cuotas están publicados en la página web oficial del sistema DAP®construcción. Además, el sistema genera las siguientes cuotas:

RGS – REGLAS GENERALES DEL SISTEMA– V.1 (2010)

25

-

Cuota de acreditación de verificadores: pagada directamente por un organismo solicitante a la entidad acreditadora designada. El procedimiento de acreditación determina el importe de esta cuota.

-

Cuota de verificación: pagada directamente por la empresa solicitante al verificador acreditado, para que desarrolle su tarea. El procedimiento de verificación determina las horas de auditor necesarias.

-

Cuota de renovación de la verificación: en caso de renovación de la ecoetiqueta, el procedimiento de verificación es menos costoso. El procedimiento de renovación de la verificación determina las horas de auditor necesarias.

Por otro lado, las diferentes reglas de categoría de producto (RCP) se desarrollan en función al interés de empresas suministradoras de productos de la construcción al obtener una DAPc®. De esta manera, estas empresas asumen una parte importante de los gastos asociados al desarrollo de las RCP.

6.7. Gestión de la documentación y de los datos El CAATEEB ha creado un registro oficial del sistema que recoge los siguientes documentos: -

reglas generales del sistema y procedimientos,

-

listado de categorías de producto,

-

reglas de categoría de producto publicadas,

-

contenidos de la base de datos ambientales oficial,

-

registro de verificadores acreditados,

-

declaraciones ambientales de producto registradas,

-

informes de verificación de las DAPc® registradas.

Esta información se actualiza periódicamente y puede ser consultada por cualquier persona interesada. Confidencialidad de los datos La declaración ambiental únicamente ofrece datos agregados que cubren distintas etapas del ciclo de vida del producto. Los datos identificados como confidenciales por parte del productor, se tratan confidencialmente a lo largo de todo el procedimiento (incluyendo su verificación). El CAATEEB firmará un acuerdo de confidencialidad con las empresas correspondientes, de forma que el sistema pueda utilizar datos agregados necesarios para la creación de la base de datos oficial del sistema, pero no las procedentes de procesos unitarios. El verificador también

RGS – REGLAS GENERALES DEL SISTEMA– V.1 (2010)

26

deberá firmar un acuerdo de confidencialidad con la empresa antes de consultar sus datos confidenciales.

7. Revisión periódica de las reglas generales del sistema Las reglas generales del sistema se revisan como máximo cada 3 años. Antes de que finalice este periodo y a petición del consejo asesor y/o el administrador del sistema, se podrán revisar las reglas. La tarea de revisión es coordinada por el CAATEEB, en colaboración con el consejo asesor. Los elementos principales a revisar son: -

Cumplimiento con la nueva normativa que se apruebe en relación a Declaraciones Ambientales de Producto y productos de la construcción (tanto ISO como CEN o UNE).

-

Críticas y sugerencias recibidas por parte de los actores participantes (consejo asesor, empresas, verificadores, otras partes interesadas, etc.).

-

Adecuación de las cuantías de las cuotas de registro, renovación y verificación.

RGS – REGLAS GENERALES DEL SISTEMA– V.1 (2010)

27

Anexo 1 – Organizaciones que forman el consejo asesor del sistema DAP®construcción -

ADIGSA

-

Applus

-

Asociación Española de Promotores Públicos de Vivienda y Suelo (AVS Cataluña)

-

Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT)

-

CIDEMCO Centre de Investigación Tecnológica

-

Científicos por el Medio Ambiente (CIMA)

-

Col·legi d’Aparelladors, Arquitectes Tècnics i Enginyers de l’Edificació de Barcelona (CAATEEB)

-

Col·legi d’Arquitectes de Catalunya (COAC)

-

Col·legi d’Enginyers de Camins, Canals i Ports de Catalunya (CECCPC)

-

Col·legi Enginyers Industrials de Catalunya (EIC)

-

Col·legi d’Enginyers Tècnics Industrials de Barcelona (CETIB)

-

Departament de Medi Ambient i Habitatge de la Generalitat de Catalunya

-

Escola Superior de Comerç Internacional (ESCI)

-

iMat – Centro Tecnológico de la Construcción

-

Institut Català del Sòl (INCASÒL)

-

Instituto Ciencias de la Construcción Eduardo Torroja

-

LABEIN

-

Ministerio de Vivienda (Gobierno de España)

-

Universidad Politécnica de Madrid (UPM)

-

Universitat Autònoma de Barcelona (UAB)

-

Universitat Politècnica de Catalunya (UPC)

RGS – REGLAS GENERALES DEL SISTEMA– V.1 (2010)

28