Revista Digital NSJP BCS - Nuevo Sistema de Justicia Penal

18 jun. 2008 - procesos financieros, materiales, tecnológicos y .... mecanismos alternativos de solución de controversias que son una garantía de la ...
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Revista del Nuevo Sistema de Justicia Penal para BCS EDITORIAL Año I junio de 2014 Edición I Lic. Marco Antonio Valdez Corrales Secretario Ejecutivo de la CINSJP Lic. Omar Kabir Vázquez Valtierra Coordinador de difusión de la Secretaría Ejecutiva de la CINSJP La Revista del Nuevo Sistema de Justicia Penal para BCS es una publicación informativa de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Implementadora del Nuevo Sistema de Justicia Penal para el Estado de Baja California Sur que surge con el ánimo de difundir información de valor sobre la Reforma Penal y el Nuevo Sistema de Justicia Penal al que estamos transitando. El material publicado en esta revista podrá reproducirse total o parcialmente siempre y cuando se cuente con la autorización expresa del editor y se cite la fuente original. Los artículos y entrevistas firmados son responsabilidad de los autores, por lo que no necesariamente reflejan la opinión de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Implementadora del Nuevo Sistema de Justicia Penal o de la Institución a la que está afiliado el autor.

Una Justicia Penal más transparente, que garantice el respeto a los derechos fundamentales, que privilegie la reparación del daño a la víctima, con servidores públicos competentes y enfocados a brindar un mejor servicio a la sociedad, es lo que busca el Nuevo Sistema de Justicia Penal acusatorio, adversarial y oral, al ser un sistema de reglas, figuras e instituciones que regirá los procesos y procedimientos penales, basado en los principios de inmediación, publicidad, contradicción, concentración, continuidad, presunción de inocencia, igualdad procesal, imparcialidad, libre valoración de la prueba y oralidad, entre otros. La presente publicación tiene el propósito de difundir las bondades, beneficios que representa para la sociedad la implementación y operación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, así como dar a conocer los retos y desafíos que implica para el Estado en su conjunto y para las instituciones y sus operadores en particular. El sistema procesal penal acusatorio, adversarial y oral que establece la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se publicó el 18 de junio de 2008, la cual modifica los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, deja atrás al tradicional sistema inquisitorio mixto. En nuestro Estado la implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, es una prioridad, así lo ha manifestado el gobernador del Estado C. Marcos Alberto Covarrubias Villaseñor, por ese motivo en enero de 2013 se reestructuró el órgano estatal implementador de la reforma penal, surgiendo así la Comisión Implementadora del Nuevo Sistema de Justicia Penal, como una instancia de coordinación integrada por representantes de los tres poderes del Estado que toma acuerdos para la implementación de la reforma en cada uno de sus ejes temáticos (normatividad, capacitación, reorganización institucional, difusión, infraestructura y tecnologías de la información y la comunicación) y para la ejecución de estos acuerdos se constituyó una instancia técnica, denominada Secretaría Ejecutiva, como un órgano desconcentrado y especializado de la administración pública, integrado con personal dedicado de tiempo completo a coordinar el proceso de implementación.

Bajo las directrices y el acompañamiento del Gobierno Federal, representado por la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación Para la Implementación del Sistema de Justicia Penal (SETEC), en ésta Secretaría Ejecutiva hemos venido trabajando en estrecha coordinación con los representantes del Poder Legislativo y muy particularmente con los titulares de las instituciones operadoras del sistema, a saber, el Poder Judicial, la Procuraduría General de Justicia, la Subsecretaría de Seguridad Pública y la Defensoría Pública, así como con las instancias de la administración pública involucradas en los procesos financieros, materiales, tecnológicos y de infraestructura, cuya participación resulta indispensable en la transición. Estamos conscientes del reto que representa para Baja California Sur y para el propio País, cambiar el paradigma del sistema de justicia penal, la tarea demanda recursos, capacidad y la suma de esfuerzos y voluntades, lograr pues una sinergia impecable entre las instancias públicas involucradas y la Sociedad Civil, tarea que en el Estado llevamos con compromiso y responsabilidad. Marco Antonio Valdez Corrales. Secretario Ejecutivo de la Comisión Implementadora del Nuevo Sistema de Justicia Penal para Baja California Sur.

¿Quién Implementa el Nuevo Sistema de Justicia Penal en el Estado? La Comisión Implementadora del Nuevo Sistema de Justicia Penal (CINSJP) es la instancia que establece las políticas y la coordinación estatal para implementar, con los poderes y autoridades del Estado, el sistema penal acusatorio previsto en la reforma de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 2008. Objetivo: • Planear y coordinar el proceso para la implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal en el Estado. • Definir los cambios organizacionales, así como la construcción y operación de la infraestructura que se requiera. • Elaborar los programas de capacitación sobre el sistema de justicia penal, dirigidos a jueces, agentes del Ministerio Público, policías, defensores públicos, abogados, y a todos los operadores del nuevo sistema. •Difundir los beneficios del nuevo sistema de justicia penal, así como su alcance y su nivel de implementación en el estado. A su vez la CINSJP es integrada por una Secretaría Ejecutiva. La Secretaría Ejecutiva de la CINSJP Es el órgano técnico desconcentrado de la Administración Pública, sectorizado a la Procuraduría General de Justicia del Estado, cuya función es ejecutar los acuerdos emanados de la Comisión Implementadora del NSJP que incidan en cada uno de los ejes de la reforma constitucional como lo son planeación y reorganización institucional, normatividad, capacitación, difusión, tecnologías de la información e infraestructura, coordinando a las instituciones operadoras en la instrumentación del cambio e implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal. Es integrada de la siguiente manera: • Secretario Ejecutivo (Titular/Coordinador General) - Lic. Marco Antonio Valdez Corrales • Normatividad - Lic. Lucia Dolores Loredo Saucedo • Capacitación - Lic. Selene Anahí Cervantes Rodríguez • Difusión - Lic. Omar Kabir Vázquez Valtierra • Planeación y Reorganización Institucional - Lic. Luis Renato Beltrán Armenta • Tecnologías de la Información y Comunicación – Ing. Miguel Terán Romero Comisión implementadora del Nuevo Sistema de Justicia Penal para B.C.S. Poder Ejecutivo: •Gobernador del Estado •Secretario General de Gobierno. •Procurador General de Justicia •Consejería Jurídica •Seguridad Pública

Toma acuerdos para la implementación de la Reforma Penal en el Estado y está dotada de una Secretaría Ejecutiva para llevarlos a cabo.

Poder Judicial •Magistrado Presidente del TSJ •1 Magistrado designado por el Pleno

Secretaría Ejecutiva de la Comisión Implementadora del Nuevo Sistema de Justicia Penal para B.C.S. Integrada por

Coordinadores de los ejes en los que impacta la reforma penal. Normatividad.

Poder Ejecutivo:

Poder Legislativo •Presidente del Congreso del Estado. •Presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales y de Justicia. •Presidente de la Comisión de Seguridad Pública

Secretaría Ejecutiva de la CINSJP

Planeación y reorganización. institucional. Capacitación. Difusión.

Ejecuta los acuerdos tomados por la CNSJP para la implementación en cada uno de los ejes de la Reforma Penal en el Estado

Infraestructura. Tecnologías de información.

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Saltillo, Coahuila, 21 de mayo de 2014. Como es de muchos sabido, la reforma constitucional conocida como de “seguridad y justicia” y que fuera publicada en el diario oficial de la federación el dieciocho de junio de dos mil ocho implica importantes cambios para la procuración y la administración de justicia en nuestro país, cambios a través de los cuales se deberá implementar un sistema acusatorio penal a más tardar para el dieciocho de junio de dos mil dieciséis. Del mismo modo, es un hecho conocido que la reforma de los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 73, 115 y 123 de nuestra carta magna, fijó los cimientos del nuevo sistema de justicia penal e implica el rescate de la presunción de inocencia y el respeto irrestricto de los derechos de la víctima, del ofendido y del imputado, todo ello bajo los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. Este conocimiento generalizado se debe en gran medida a los esfuerzos de sensibilización y capacitación que las entidades federativas y los poderes federales han realizado a lo largo de los últimos seis años, promoviendo entre académicos, servidores públicos, abogados postulantes, estudiantes de derecho y público general, las características y bondades de este nuevo sistema penal. Empero, para el que esto escribe, existe un punto toral del nuevo sistema penal acusatorio en el que poco se ha reflexionado y en el que menos capacitación se ha procurado, a saber: la justicia alternativa, que es parte integral del sistema penal acusatorio y que es un complemento a la garantía de acceso a la justicia. Doctrinalmente siempre se ha considerado al primer párrafo del artículo 17 Constitucional, en relación con el segundo y tercero, como los fundamentos de la garantía de acceso a la justicia y es precisamente el dispositivo donde el constituyente permanente insertó, con motivo de la multicitada reforma de dieciocho de junio de dos mil ocho, un cuarto párrafo que reza: “Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en que se requerirá supervisión judicial”. Para mejor entender el alcance de este cuarto párrafo del artículo 17 de nuestra constitución política, es menester recordar lo que los dictámenes de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia, señalaron en su momento con respecto al entonces proyecto de decreto de reforma de “seguridad y justicia”, que al respecto señalan: “… en el texto que se propone del artículo 17, se establecen los mecanismos alternativos de solución de controversias que son una garantía de la población para el acceso a una justicia pronta y expedita. Estos mecanismos alternos a los procesos jurisdicciona-

les para la solución de controversias, permitirán en primer lugar cambiar al paradigma de la justicia restaurativa, propiciarán una participación más activa de la población para encontrar otras formas de relacionarse entre sí, donde se privilegie la responsabilidad personal, el respeto al otro y la utilización de la negociación y la comunicación para el desarrollo colectivo; también servirán para despresurizar las altas cargas de trabajo de los órganos jurisdiccionales y para que las víctimas obtengan de forma más rápida la reparación del daño, que es una asignatura pendiente de nuestro sistema de derecho.” De esta manera, los mecanismos alternativos de solución de controversias (o justicia alternativa), se convierten en un complemento a la prerrogativa de acceso a la justicia a través de la participación activa y directa de las partes en conflicto en la búsqueda negociada de soluciones satisfactorias que, tratándose de hechos ilícitos, privilegiarán la pronta reparación del daño. En este sentido, por el hecho de tratarse de métodos no judicializados, al promoverse el empleo de estas vías alternas se pretende descongestionar el sistema de procuración y administración de justicia, lo cual resultará indiscutiblemente en el mejoramiento de la justicia mexicana en general y por supuesto en su ámbito penal. Adicionalmente, el éxito (o fracaso) del nuevo sistema de justicia penal acusatorio no depende exclusivamente de la preparación de la trilogía investigadora y la trilogía procesal o el equipamiento con sistemas confiables de registro electrónico de las salas de audiencia, el nuevo sistema nacerá y deberá permanecer con una demanda mínima de solución del conflicto penal mediante decisión judicial, deberán haber menos juicios. En el nuevo sistema penal acusatorio no todo conflicto penal habrá de llegar a juicio oral, para evitar que se sature (otra vez) el sistema de justicia tendremos que privilegiar el uso de las salidas alternas, en específico, la mediación penal y la justicia restaurativa (mecanismos alternativos de solución de controversias). Por ello resultan encomiables los esfuerzos que en materia de formación de facilitadores en mediación han venido realizando tanto el órgano implementador del Nuevo Sistema de Justicia Penal como la Procuraduría General de Justicia de Baja California Sur a lo largo de este 2014, esfuerzos que según sabemos continuarán este mismo año con la capacitación de facilitadores en justicia restaurativa.

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El sistema de Justicia Mexicano se encuentra frente a uno de los cambios más importantes en su historia, al enfrentar tres reformas de gran calado, por un lado la relativa a materia de amparo, por otro, la cual, a nuestro criterio es la de mayor relevancia, relativa a derechos humanos y finalmente la mas compleja en su implementación, la reforma en materia de seguridad y Justicia, sobre la cual trataremos en el presente artículo. A partir de la reforma Constitucional, publicada el 18 de Junio de 2008, en el Diario Oficial de la Federación, el país comenzó a vivir un cambio intenso en su administración e impartición de Justicia, transitando de un sistema mixto o mixto de corte inquisitivo a uno de naturaleza Acusatoria, conocido entre la sociedad como Juicio Oral, término por demás incorrecto, ya que quien conoce a fondo la reforma constitucional, sabe que esta abarca mucho mas que el tema de Juicio Oral. La implementación, tendrá que ser realizada en un periodo de ocho años, de conformidad con el artículo segundo transitorio, de la mencionada reforma, razón por la cual, para el 18 de Junio de 2016, deberá estar implementado el Sistema Acusatorio en todo el país, tanto en materia local como en la federal. La transición no ha sido tema sencillo en el país, tampoco así la creación de los cuerpos legislativos que deben acompañarla. Lo cual, llevó a cuestiones tan interesantes, como observar las divergencias en las diversas normas, en figuras como el desarrollo de la fase escrita en la etapa intermedia en los Códigos Procesales de Nuevo León, Estado de México y Durango, por poner un solo ejemplo. Mas interesante aún, es observar como, encontrándose en un mismo Distrito Judicial, podían existir criterios tan diversos entre dos o mas Jueces, al llevar una audiencia, por mencionar, de revisión de medidas cautelares. Dicho problema, necesitaba una solución, lo cual tuvo como conclusión, la creación de un Código Nacional de Procedimientos Penales, buscando así, unificar el Sistema Acusatorio y generar una implementación menos complicada. Para lo cual, se requirió en primer momento, reformar la propia norma Constitucional, permitiendo así al Congreso de la Unión, dentro de sus facultades, legislar en materia procesal penal para toda la República, de conformidad con el artículo 73 Constitucional, fracción XXI. PROCEDIMIENTO ORDINARIO ETAPA DE INVESTIGACIÓN (ART. 212 A 333)

SOLUCIONES ALTERNAS SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO (ART. 191 A 200)

MASC (ART. 183)

El Código, conformado por 490 artículos, se compone por dos libros, el primero conformado por disposiciones generales y que abarca del numeral 1 al 182, y el segundo libro relativo al procedimiento, del artículo 183 al 490. Habrá mucho que decir de dicha norma, consideramos que mas aún, al momento en el que comience una aplicación mas intensa de ella. Sin embargo, hay elementos que ya son evidentes hoy en día, como por ejemplo, los trece artículos que se han impugnado por parte de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, con temas tan polémicos como la localización geográfica en tiempo real, el artículo 266 relativo a los actos de molestia, entre otros. Sin duda, consideremos, habrá que dedicar especial atención en la norma Nacional, en lo relativo a los artículos que regulan temas de investigación, así como a la parte recursiva, sin duda, las mayores áreas de oportunidad del Código Nacional. También es justo decir que la norma presenta diversos avances relativos a temas que habían generado controversias en los estados en los cuales ya se ha implementado el sistema, como el acuerdo reparatorio en sede ministerial, la calificación de objeciones de plano en ciertos casos, el tema de prueba ilícita, la creación de la autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso, entre muchos otros temas, que aportaran grandes beneficios en la implementación del Sistema Acusatorio. Sin embargo, consideramos que es importante, como un primer ejercicio, tener claridad en las diversas figuras que son reguladas en el Código Nacional, formando parte esencial del Sistema Acusatorio Mexicano.

FORMAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO (ART. 201 A 207) ACUERDO REPARATORIO (ART. 186 A 190)

CONCILIACIÓN

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS (ART. 420)

MEDIACIÓN

ETAPA INTERMEDIA (ART. 334 A 347)

JUICIO ORAL (ART. 348 A 413

Resultado de ello y de un esfuerzo entre diversas fuerzas del país, se publicó el pasado 5 de Marzo del presente año, el Código Nacional de Procedimientos Penales. Norma que hoy en día, en el mes de Mayo, se encuentra vigente en determinados distritos de los Estados de Puebla y Durango.

PROCEDIMIENTO PARA PERSONAS JURÍDICAS (ART. 421 A 425) ACCIÓN PENAL POR PARTICULAR (ART. 426 A 432)

FORMAS DE TERMINACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

FACULTAD DE ABSTENERSE DE INVESTIGAR (ART. 253)

RECURSOS

APELACIÓN (ART. 467 A 484)

CRITERIOSDE OPORTUNIDAD (ART. 256 A 258) ARCHIVO TEMPORAL (ART. 254) NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL (ART. 255)

REVOCACIÓN (ART. 465 A 466)

La implementación del Sistema Acusatorio en México requiere de esfuerzos desde muy diversos ángulos, capacitación, mobiliario, infraestructura, reingeniería institucional, reformas legislativas, publicidad y mas que ello, una gran voluntad política y social. Esperemos que la creación de una norma procesal única para materia federal y local, coadyuve a un ejercicio de implementación exitoso, que permita retomar en México un sistema de impartición y administración de Justicia confiable. Los numerales impugnados por parte de la CNDH y el IFAI, son 132, 147, 148, 153, 155, 242, 249, 251, 266, 268, 303, 355 y 434.

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La reforma constitucional en materia de seguridad pública y justicia penal de 2008 se abre como el contexto ideal para observar la transformación discursiva en seguridad pública y justicia penal que acontece en los medios de comunicación y así demandar, de forma paralela, la transformación hacia un periodismo protegido, plural y especializado. Si aceptamos el aforismo semiótico de Julia Kristeva1, en cuanto a que toda transformación social se acompaña de una transformación en el lenguaje, se sostiene también que la reforma penal es la coyuntura inmejorable para observar la relación entre la esfera del poder político y la esfera del poder mediático en cuanto a la transformación de la estrategia discursiva que acontece en materia de seguridad pública y justicia penal, y que es cosificada de manera acrítica por los medios de comunicación.

El discurso periodístico en seguridad pública y justicia penal de los medios de comunicación está anclado en las prácticas del periodismo del siglo pasado. La nota roja, tan dañina para la sociedad, se fomenta desde las redacciones que demandan a los periodistas la última, la más reciente información, sin regulaciones de la conciencia o del lenguaje. Para tener bien identificado el papel fundamental que cumple el lenguaje en la construcción de la realidad retomemos a Kristeva, quien afirma que como sociedad el conocimiento de nuestro mundo lo obtenemos primordialmente a través del lenguaje cuando lo ponemos en práctica. El lenguaje no es individual sino de interés social porque al producirlo articulamos el pensamiento (lo abstracto) con la técnica (lo material), lo que permite a nuestros interlocutores comprenderlo; entonces, el lenguaje es praxis, acción que se transforma. Asimismo, todo lenguaje lleva una postura y concepción del mundo, que adquiere poderío cuando alcanza convencimiento entre la mayoría. Ante ello, reiteramos que es fundamental observar la implementación del sistema penal acusatorio en México como la coyuntura inme-

jorable para promover la transformación del lenguaje en el periodismo, conocer bajo qué motivaciones se escribe y con qué lenguaje se construye, para incorporar herramientas que generen estándares consensuados para la elaboración de notas con respeto de los derechos humanos. La reforma penal de 2008 es una transformación social del sistema de justicia, por tanto, de acuerdo con Kristeva, también acontece una transformación en el lenguaje, que implica llevar adelante una postura política y cultural a través del discurso. Esto requiere una profunda transformación en la sociedad. La transformación cultural que se requiere para que la sociedad se apropie del sistema penal acusatorio pasa necesariamente por la injerencia de los medios masivos de comunicación, del periodismo que se fomenta a su interior y de los periodistas que luchan por condiciones en que sus derechos humanos sean garantizados. La transformación cultural en términos de comunicación social implica que tanto hacia adentro como hacia afuera del sistema penal acusatorio se definan protocolos informativos. Con el sistema penal acusatorio se abren vetas informativas que pondrán con mayor relieve el debate entre derechos informativos que se contraponen, como el derecho a la información de la población por conocer cómo funciona su sistema de justicia, en posición antagónica con los derechos de la personalidad (al honor, a la intimidad, a la protección de datos personales) de las partes involucradas en el proceso. Este texto es un extracto del libro “Periodismo, Reforma Penal y Derechos Humanos” del Proyecto Violencia y Medios del Instituto para la Seguridad y la Democracia, AC (Insyde) www.insyde.org.mx

comunicació[email protected]

(1 Para su consulta véase Kristeva, Julia, El Lenguaje, ese desconocido, Fundamentos, Madrid, 1988.)

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Audiencia de Control de Detención.- Es la audiencia en la que se verifica la legalidad o ilegalidad de las detenciones realizadas en los supuestos de flagrancia o caso urgente.

Ofendido.- Es el titular del bien jurídico tutelado por la norma, que sufrió un menoscabado o puesta en peligro dado la acción o la omisión desplegada por el infractor penal.

Audiencias preliminares.- Son aquellas que se realizan ante el Juez de Control durante la etapa de investigación.

Oralidad.- Es una característica del Nuevo Sistema de Justicia Penal, por la cual todas las pretensiones, argumentaciones y pruebas en el desarrollo del proceso penal, se deben plantear, introducir y desahogar en forma oral ante el juez o en su caso ante el tribunal de juicio oral.

Cadena de Custodia.- Es el sistema de control y registro que tiene como fin mantener sin alteraciones las pruebas materiales que se recaben durante la investigación de un hecho delictivo. Conciliación:- Es un método alternativo para solucionar conflictos a través del cual las partes, con la intervención o colaboración de un tercero que propone soluciones, llegan a acuerdos que pongan fin a la controversia. Debida Defensa.- Derecho humano que se materializa con una defensa adecuada y técnica con la que debe contar cualquier persona a la que se le atribuya un delito. Etapa Intermedia.- Se le conoce también como la etapa de preparación a juicio. Esta tapa se constituye con una fase escrita que es la que da inicio a la misma (Acusación) y con la cual acaba (Auto de Apertura a Juicio Oral); así como con una fase oral que es la celebración de la audiencia intermedia, donde la defensa expone sus excepciones y defensas, se llevan a cabo las aclaraciones pertinentes a la acusación, los acuerdos probatorios y la depuración de prueba. Formulación de Imputación.- Es un acto formal en el que el Ministerio Público comunica al imputado en presencia del Juez de Control, que se le investiga por contar con suficientes datos de prueba, de la existencia de uno o varios hechos que la ley señala como delito y de la probabilidad de que este lo cometió o participo en su comisión. Juez de Control.- Es el juez que se va a encargar de conocer y resolver las cuestiones planteadas por las partes desde la etapa de investigación, hasta el momento que se dicta el auto de apertura a Juicio Oral. Imputado.- La persona física señalada por el Ministerio Público como probable autor o participe de un hecho que la ley establece como delito. Investigación Inicial o Desformalizada.- Es la primera etapa del procedimiento, la cual inicia con la noticia criminal, y se encuentra a cargo del Ministerio Público quien junto con los peritos y policías reúnen los indicios del hecho para llegar a su esclarecimiento y se allega de los datos de prueba pertinentes para sustentar el ejercicio de la acción penal. Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (MASC).- Son vías diversas de solucionar los conflictos, mediante las cuales la victima u ofendido y el infractor de la norma penal, de manera directa entre ellos o a propuestas de un tercero imparcial arriban a la solución de su conflicto, con lo cual se busca de una manera más ágil y eficaz asegurar la reparación del daño de la víctima y que el infractor se responsabilice de sus acciones resarciendo el daño causado, lo que a su vez impacta favorablemente en la restauración del tejido social. Mediación:- Es un método alternativo para solucionar conflictos a través del cual las partes, con la intervención o colaboración de un mediador que facilita la comunicación, llegan a acuerdos que pongan fin a la controversia. Medida Cautelar.- Busca cumplir tres objetivos: que el imputado no se evada de la justicia, proteger a los testigos, víctimas y a los indicios, y que se cumplan las obligaciones procesales. Se rigen por los principios de provisionalidad, excepcionalidad, jurisdiccionalidad, legalidad, proporcionalidad y necesidad.

Principio de Concentración: Supone que la mayor parte de los actos procesales se van a realizar en una sola audiencia o en un número muy reducido de actuaciones procesales, haciendo que el proceso se abrevie lo más posible. Principio de Continuidad: Tiene como finalidad que las audiencias se desahoguen de manera continua, impidiendo retrasos y dilaciones innecesarias. Principio de Contradicción.- Postula la igualdad de las partes en el proceso y la consideración que ambas merecen en aras de la justicia, que obliga a dar a cada una oportunidades iguales. Principio de Inmediación: Consiste en la obligación del juez de estar presente en todas las audiencias, para que de manera personal y directa las guíe, sea el quien reciba las pruebas desahogadas por las partes, y en consecuencia resuelva lo conducente, por lo que todo debate debe realizarse ante la presencia ininterrumpida de los miembros del tribunal o juez de control en su caso. Principio de Presunción de Inocencia.- Derecho que tiene toda persona imputada a que se le presuma inocente y se le trate como tal, mientras no se le declare su responsabilidad mediante Sentencia emitida por la Autoridad Jurisdiccional. Principio de Publicidad.- Con base a este principio todas las audiencias deben ser públicas, y pueden estar presentes incluso los medios masivos de comunicación, sin menoscabo del derecho que les asiste a las partes respecto de la protección de sus datos, por lo que la ley prevé casos en los que se puede solicitar la reserva de las audiencias. Principios rectores del Proceso Penal.- De conformidad con el artículo 20 Constitucional en su apartado A, los principios que rigen el sistema de justicia penal son: Publicidad, Contradicción, Concentración, Continuidad e Inmediación. Prueba.- Es todo conocimiento cierto o probable de un hecho o circunstancia, derivado de los medios de prueba ofrecidos por las partes y desahogados en la audiencia de juicio oral y cuyo efecto es el de llevar al ánimo del Tribunal elementos de convicción para el pronunciamiento de la Sentencia. Prueba ilícita.- Es toda aquella prueba que se obtiene con violación a derechos fundamentales. Tribunal de Juicio Oral.- Es un órgano jurisdiccional colegiado, constituido por tres jueces de control que no hubiesen conocido de ninguna de las etapas previas a la de juzgamiento, y los cuales celebraran la Audiencia de debate del Juicio Oral, debiendo emitir la sentencia correspondiente debidamente fundada y motivada . Víctima del delito.- Personas física que han sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional como consecuencia de la comisión de un delito.

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SITIOS DE INTERÉS http://www.setec.gob.mx/

http://www.cbcs.gob.mx/

http://www.dobcs.com.mx/

http://www.pgjebcs.gob.mx/

http://sspbcs.gob.mx/ssp/

http://www.ceead.org.mx/ http://insyde.org.mx/

http://www.tribunalbcs.gob.mx/

http://www.bcs.gob.mx/

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