DOCUMENTO DE RESPUESTAS A LAS OBSERVACIONES AL INFORME DE EVALUACIÓN DE PROPUESTAS DE LA INVITACION ABIERTA No. 26 DE 2018
RESPUESTA RTVC En el informe de evaluación, el Comité evidenció los mismos hallazgos que se detallan en la presente observación respecto de la propuesta del Oferente Unión Temporal TDT-2018, por lo cual declaró el no cumplimiento de la propuesta técnica sobre los mencionados equipos y elementos. De acuerdo con lo anterior, el Comité mantiene la evaluación de no cumplimiento en la propuesta de la Unión Temporal TDT-2018. Observación No. 4
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RESPUESTA RTVC En el informe de evaluación, el Comité Evaluador manifestó lo siguiente sobre la propuesta de la Unión Temporal TDT- 2018, con relación a los Filtros Externos: "Presentó ofrecimientos para los Filtros Externos en varias tablas del Anexo 6 Equipos y elementos ofertados, indicando en una solo la marca, en otras marca y modelo, y en otra no diligenció marca, modelo ni referencia. Por lo anterior, no es posible para el comité evaluador determinar el ofrecimiento ni el cumplimiento de las características técnicas de obligatorio cumplimiento, aunado a que al presentar el Proponente varias tablas para el mismo equipo, se induce al error al comité evaluador.
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Se observó por lo menos una de las tablas aportadas sin diligenciar los campos completos de marca, modelo y referencia para estos equipos que requieren validación en la evaluación de características de obligatorio cumplimiento. Por lo anterior, no fue posible para el comité evaluador realizar requerimientos al respecto, atendiendo lo estipulado en las reglas de participación: "Con base en la información de “Marca”, “Modelo" y "Referencia” que se indique en las ofertas, RTVC podrá realizar requerimientos al Proponente o consultar directamente en la página Web de los fabricantes para verificar o ratificar el cumplimiento de una o más características técnicas...". SFT Por lo anterior en el mismo informe de evaluación el Comité Evaluador rechazó la propuesta del Oferente Unión Temporal TDT-2018 declarando la configuración de la causal de rechazo estipulada en el literal g. del numeral 3.8 CAUSALES DE RECHAZO de las Reglas de Participación: "Cuando en la propuesta se encuentre información o documentos que contengan datos alterados o tendientes a inducir a error a -RTVC-." De acuerdo con lo anterior, el Comité Evaluador mantiene el rechazo de la propuesta de la Unión Temporal TDT2018. Observación No. 5
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RESPUESTA RTVC En el informe de evaluación, el comité presentó los mismos hallazgos que se detallan en la presente observación evidenciados en la propuesta del Oferente Unión Temporal TDT-2018 por lo cual declaró el no cumplimiento de los requisitos jurídicos y financieros, así como el rechazo de la propuesta por lo identificado en la evaluación técnica. De acuerdo con lo anterior, el Comité Evaluador mantiene el rechazo de la propuesta de la Unión Temporal TDT2018. Observación No. 6
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RESPUESTA RTVC El Comité Evaluador no acoge la observación, toda vez que las notas incluidas en el Anexo 6 presentado en la propuesta del proponente UT ISTRONYC SYES no corresponden a variaciones o modificaciones sobre el contenido del Anexo (características) y por lo tanto no se configura la causal de rechazo sugerida. Observación No. 7
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RESPUESTA RTVC Una vez revisada su observación y la propuesta de la UT ISTRONYC SYES, el Comité Evaluador encontró que el mencionado proponente a folio 202, en la tabla de Cargas Fantasma del Anexo 6 - Equipos y Elementos Ofertados, realizó ofrecimientos, relacionando dos marcas para estos elementos "COMTECH" y "DICONEX", lo cual se encontró contrario a lo estipulado en el numeral 1.2 del Anexo Técnico de las reglas de participación "La oferta de los equipos y elementos por cada grupo de estaciones, según corresponda, deben pertenecer a un mismo fabricante. Es decir que para todas las estaciones de un mismo grupo, los transmisores deben corresponder a una misma marca, así como los combinadores, filtros, receptores satelitales, antenas panel, etc". Por lo anterior, no es posible para el comité evaluador validar el ofrecimiento ni el cumplimiento de las características de las Cargas Fantasma. De acuerdo con lo anterior, el Comité Evaluador modificará el informe de evaluación en el sentido de declarar el no cumplimiento de las Cargas Fantasma ofertadas por el Proponente UT ISTRONYC SYES. Respecto de los CCT, en el informe de evaluación, el Comité Evaluador presentó el mismo hallazgo que se detalla en la presente observación, evidenciado en la propuesta del Oferente UT ISTRONYC SYES por lo cual declaró el no cumplimiento de la propuesta técnica sobre los mencionados elementos" De acuerdo con lo anterior, el Comité Evaluador mantiene la evaluación de no cumplimiento sobre los CCT de la propuesta de la UT ISTRONYC SYES. Observación No. 8
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RESPUESTA RTVC Una vez revisada su observación y la propuesta de la UT ISTRONYC SYES, el Comité Evaluador encontró que el mencionado proponente a folios 199 y 200 de la oferta, en la tabla de Filtros Externos del Anexo 6 - Equipos y Elementos Ofertados, realizó ofrecimientos relacionando marca, modelo y referencia de los mencionados elementos y relacionó el folio 224 para soportar el cumplimiento de las características técnicas evaluables de los mismos, sin embargo, el Comité Evaluador evidenció que a folio 224 obra una certificación del fabricante COMTECH en la cual no se especifican las referencias de los elementos sobre los que se certifica el cumplimiento de características técnicas.
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Adicionalmente, el Comité Evaluador con base en la marca, modelo y referencia de los equipos ofertados, se remitió a los catálogos aportados en los folios 319 a 322 de la oferta y a la página web del fabricante en donde se pudo verificar el cumplimiento de las características técnicas de "Ocho (8) cavidades (máscara crítica)" y "Sintonizables en la banda de frecuencias 470 MHz a 698 MHz", sin embargo no fue posible verificar el cumplimiento de las características de "ROE" y "pérdidas de inserción" para los filtros requeridos de ancho de banda 6 MHz en estándar DVB-T2 y a todas las altitudes requeridas. De acuerdo con lo anterior, el Comité Evaluador modificará el informe de evaluación en el sentido de declarar el no cumplimiento de los Filtros ofertados por el Proponente UT ISTRONYC SYES. Observación No. 9
RESPUESTA RTVC En el informe de evaluación, el Comité Evaluador presentó los mismos hallazgos que se detallan en la presente observación evidenciados en la propuesta del Oferente UT ISTRONYC SYES por lo cual, según lo contemplado en las Reglas de Participación, declaró el no cumplimiento sobre los CCT y las Líneas de Transmisión, y respecto a los transmisores el Proponente subsanó lo referente a las características de redundancia y presentó catálogo del transmisor ofertado de 500 wrms, no obstante el Comité Evaluador constató que los transmisores de 500 Wrms, 1500 Wrms, 2400 Wrms y 3600 Wrms, no cumplen la característica 'Frecuencia: 60 Hz ± 5%', lo cual configura la causal de rechazo estipulada en las reglas de participación: "Si el proponente incluye información técnica o referencias donde se evidencie el no cumplimiento de las especificaciones técnicas mínimas exigidas constituirá CAUSAL DE RECHAZO". Por lo anterior el comité evaluador designado por RTVC no acoge la observación presentada y mantiene el rechazo de la propuesta de la Unión Temporal TDT-2018. Observación No. 10
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RESPUESTA RTVC En atención a su observación, RTVC manifiesta que mantiene la evaluación realizada a la propuesta presentada por la UT RSCO – RSES TDT4 en cuanto al mencionado aspecto, teniendo en cuenta lo dispuesto en el capítulo III “Principios Aplicables a la Gestión Contractual de RTVC” del Manual Interno de Contratación, que establece: “(…) Saneamiento: En garantía de los principios aquí enunciados, RTVC podrá emplear los medios legales a su alcance para sanear los diferentes procesos de contratación y la legalización y ejecución de los contratos que celebre. Así las cosas, en los procesos de selección y en los contratos que celebre RTVC primará lo sustancial sobre lo formal, de manera que la ausencia de los requisitos o la falta de los documentos que verifiquen las condiciones del proponente o soporten el contenido de la oferta, y que no constituyan factores de escogencia establecidos en las reglas de participación o sus equivalentes, no servirán de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos, salvo que exista renuencia por parte del proponente frente al suministro de información o documentación de esta naturaleza que la empresa haya considerado necesario conocer.” En virtud de lo anterior, resulta necesario señalar que a folios 59 a 61 de la propuesta presentada por la Unión Temporal, se allegó “CERTIFICADO DEL ACTA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE RHODE & SCHWARZ ESPAÑA, S.A. (Sociedad Unipersonal)”, con el cual se acredita el requisito establecido en las reglas de participación numeral 3.2.1.3.4 y que aclara lo argumentado en su observación respecto del acta presentada a folios 62 a 65. De esta manera, se encuentra subsanado el posible incumplimiento de los requisitos de la invitación en que pudiera incurrir el proponente.
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C. OBSERVACIONES PRESENTADAS POR UT RSCO-RSES-TDT4 Observación No. 1
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RESPUESTA RTVC El Comité Evaluador acoge su solicitud y modificará el informe de evaluación en el sentido de ajustar el número de transmisores refrigerados por aire instalados o puestos en funcionamiento acreditado por el Proponente. Observación No. 12
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RESPUESTA RTVC En lo que respecta al primer punto, esto es, que el señor Díaz Regañon no está actuando como representante de la sucursal, es preciso aclarar en primer término que, conforme a la carta de presentación de la propuesta, el oferente es la sociedad BROAD TELECOM SA (BTESA), y en este sentido debe tenerse de presente lo establecido en el artículo 263 del Código de Comercio que establece que las sucursales son establecimientos de comercio abiertos por una sociedad, esto es, no son personas jurídicas diferentes sino que se trata de la misma sociedad y por tanto resulta indiferente que el citado señor sea o no representante de la sucursal, pues lo cierto es que es representante legal y/o administrador de la sociedad proponente. En lo que respecta a la falta de capacidad porque el citado señor no ha actuado mancomunadamente, consideramos que el observante no está leyendo correctamente el contenido del documento que transcribe, toda vez que conforme al literal a) del numeral 3, se le facultó por vía del poder para que realizara las actividades de la gestión comercial, de manera indistinta y no mancomunada, hasta el límite de 12 millones de euros, y el valor del presupuesto oficial del presente proceso y para todos los grupos no supera dicho valor. En ese sentido, RTVC no acepta su observación. Observación No. 3
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RESPUESTA RTVC En atención a su observación y revisada las reglas de participación de la IA 26-2018, se puede deducir con la presentación de las propuestas y sus anexos, que BTESA es una compañía de origen español, que tiene una sucursal en Colombia, tal y como se desprende del Certificado de Existencia y Representación Legal que acompaña la oferta. En tal virtud el certificado presentado a folio 99, cumple con las exigencias establecidas por RTVC. Por lo anterior no se acoge su observación. Observación No. 4
RESPUESTA RTVC
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Con relación a su observación nos permitimos informarle que no es Aceptada y se mantiene el informe de Evaluación Financiera, en atención a que no existe la obligación de presentar dicho documento a los oferentes extranjeros según el numeral 3.3 CAPACIDAD FINANCIERA, OFERENTES EXTRANJEROS como se indica a continuación: Los documentos que se exigirán a los oferentes extranjeros son los que se relacionan a continuación: a Balance general, estado de resultados, así como las notas a los estados financieros, comparativos 2016-2017 con corte al cierre del último año contable de acuerdo con lo establecido en las leyes y normas del respectivo país. b Los estados financieros deben estar acompañados de la traducción oficial en caso de que se encuentre en un idioma diferente al castellano y expresados en pesos colombianos, a la tasa representativa del mercado TRM de la fecha de cierre de los mismos, indicando la tasa de conversión (Fuente: Banco de la República de Colombia). c Así mismo la traducción oficial de los balances estarán discriminados de la siguiente manera: • ACTIVOS: Corriente, no corriente y total • PASIVOS: Corriente, no corriente, total • PATRIMONIO d) Dictamen de Auditoría Externa en firme de los estados financieros del ultimo cierre contable. e) El dictamen a los estados financieros vendrá con traducción oficial al español. f) La información contable y financiera debe haber sido preparada con sujeción a las “International Financial Reporting Standards –IFRSs” adoptados por la Comisión Europea (“European Commission”), a las “International Financial reporting Standards – IFRSs” en general o a los “Generally Accepted Accounting Principles –US GAAP”, según el país de origen de la persona jurídica de que se trate. Se debe certificar en el informe del revisor fiscal o quien haga sus veces o las notas a los estados financieros. En caso de que el proponente extranjero no haya realizado su cierre fiscal antes del 31 de diciembre de 2017, deberá presentar una certificación firmada por el Representante Legal y su Revisor Fiscal o quien haga sus veces de la fecha de cierre de los mismos. En el evento que cualquiera de los requerimientos anteriormente mencionados no tenga la misma denominación en el país del domicilio del oferente extranjero, el representante legal o el apoderado en Colombia, deberá allegar los documentos equivalentes en su país indicando para cada caso cual es el documento equivalente. Observación No. 5
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RESPUESTA RTVC Damos respuesta a la observación informándole que no es aceptada, ya que la entidad realizo el requerimiento en el proceso de evaluación y el proponente aportó los documentos financieros del país de origen como se indica a continuación:
Observación No. 6
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RESPUESTA RTVC Como primera medida debe aclararse que el proponente BTESA realizó el ofrecimiento de las antenas TVRO en el Anexo 6 a folios 179 y 180 indicando un único modelo para este elemento "PRODELIN 4.5 M BANDA C RxO", contrario a lo observado por el proponente en la mención "...para las antenas de TVRO de los dos modelos ofertados por Btesa...". Adicionalmente, el Comité Evaluador, con la marca, modelo y referencia indicadas por el proponente BTESA para las antenas TVRO ofrecidas, y atendiendo lo estipulado en el Anexo 6 de las Reglas de Participación, se remitió a la página web del fabricante de dichas antenas ofertada y verificó el cumplimiento de las características técnicas evaluables para estos elementos. El Proponente BTESA aportó a folio 191 una certificación del fabricante de las Antenas TVRO ofertadas en el Anexo 6 a folios 179 y 180 de la propuesta. Mediante dicha certificación el fabricante autoriza a la empresa Coteco a promocionar y vender las antenas TVRO de su marca, y es Coteco, mediante certificación a folio 190 de la propuesta, quien certifica las particularidades de las Antenas TVRO indicando taxativamente la misma marca, modelo y referencia de las Antenas TVRO ofertadas. Si bien la certificación de Coteco no se consideró para validar el cumplimiento de las características técnicas evaluables de las Antenas TVRO y que fueron validadas
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por la Entidad en la página web del fabricante, esta certificación si fue tenida en cuenta para corroborar la consistencia del ofrecimiento respecto de la existencia de la marca, modelo y referencia ofertadas. Ahora, sobre la garantía de las antenas TVRO el Comité Evaluador indica que estas antenas al no ser elementos objeto del factor ponderable de garantía adicional, según lo estipulado en las Reglas de Participación, no se requería certificación del fabricante para afianzar las garantías ofertadas. De acuerdo con lo anterior, el Comité mantiene la evaluación de cumplimiento emitido previamente en el informe sobre las TVRO ofertadas por el Proponente BTESA y actualizará en el informe de evaluación el link de la página web del fabricante de estas antenas. Observación No. 7
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