Resolución Suprema N° 001-2015-MIDIS

22 ene. 2015 - Guerra del Perú; ... extranjero sin armas de guerra para realizar actividades ... Ministerio tiene por finalidad mejorar la calidad de vida.
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El Peruano Jueves 22 de enero de 2015

para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos Mexicanos, sin armas de guerra; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 22 de enero al 28 de diciembre de 2015, con la inalidad de participar en el intercambio profesional y académico en el Programa de Segunda Especialidad Profesional en Hidrografía, a llevarse a cabo en la Escuela de Hidrografía de la Marina de Guerra del Perú; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modiicado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la conianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especiicar los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Marina de Guerra del Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modiicada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a UN (01) militar de los Estados Unidos Mexicanos, del 22 de enero al 28 de diciembre de 2015, con la inalidad de participar en el intercambio profesional y académico en el Programa de Segunda Especialidad Profesional en Hidrografía, a llevarse a cabo en la Escuela de Hidrografía de la Marina de Guerra del Perú. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a in que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modiicada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1191075-1

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Crean el “Premio Nacional Saberes Productivos de Pensión 65” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 001-2015-MIDIS Lima, 21 de enero de 2015 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 1 y 44 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el in supremo de la sociedad y del Estado, siendo deberes primordiales de este último, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad, y promover el bienestar general que se

545167 fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, mediante Ley N° 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, estableciéndose que el Ministerio tiene por inalidad mejorar la calidad de vida de la población, promoviendo el ejercicio de derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de capacidades, en coordinación y articulación con las diversas entidades del sector público, el sector privado, y la sociedad civil; Que, mediante el Decreto Supremo N° 081-2011PCM y modiicatorias, se creó el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para otorgar subvenciones económicas a los adultos en condición de extrema pobreza a partir de los sesenta y cinco (65) años de edad que cumplan con los requisitos establecidos en dicha norma; Que, con la incorporación de los usuarios al Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, se ha conseguido que las personas adultas mayores de sesenta y cinco (65) años, que no se encontraban protegidas por sistemas de seguridad social y pensiones, obtengan un ingreso económico uniforme y periódico que les garantice acceder a las condiciones básicas que permitan su subsistencia; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2013-MIDIS, se aprobó la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social “Incluir para Crecer”, la cual expresa la política de desarrollo e inclusión social, basada en la articulación de los diversos sectores y niveles de gobierno involucrados, según sus respectivas competencias, para el logro de los resultados prioritarios de inclusión social según cinco ejes estratégicos deinidos mediante un enfoque de ciclo de vida, en atención a las necesidades especíicas de cada etapa de desarrollo humano, entre los que se encuentra el Eje Estratégico 5: Protección del Adulto Mayor; Que, la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social “Incluir para Crecer” reconoce el importante rol de los gobiernos locales como responsables de la articulación de la política de desarrollo e inclusión social en el ámbito de sus territorios, subrayando, en el marco del Eje Estratégico 5: Protección del Adulto Mayor, el incremento de redes de apoyo social al adulto mayor como uno de los factores de mayor incidencia en el logro del bienestar de la población adulta mayor; Que, en dicho marco, el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” ha informado que viene desarrollando la intervención denominada “Saberes Productivos”, en articulación con los gobiernos locales, mediante la cual se busca revalorar la imagen social del adulto mayor en pobreza, a partir de su reconocimiento como portadores de saberes locales ancestrales que corren riesgo de perderse y que es necesario recuperar y transferir a las nuevas generaciones; Que, la citada intervención comprende actividades desarrolladas por los adultos mayores usuarios del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, tales como medicina tradicional, técnicas agrícolas, cerámica, tejidos, historias, gastronomía, costumbres, leyendas, orfebrería, música, instrumentos musicales, bailes, entre otros; Que, los saberes que poseen los adultos mayores se están identiicando, registrando, dando a conocer e incorporando en dinámicas comunitarias para que se conviertan en activos inmateriales en beneicio de la comunidad y puedan generar oportunidades de desarrollo local, para lo cual el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” proporciona el diseño, capacita y monitorea la intervención; Que, para hacer sostenible la intervención, se requiere de la decidida participación de los gobiernos locales en su implementación; Que, en tal sentido, se considera necesario instaurar un reconocimiento expreso a los gobiernos locales que destaquen por su trabajo o actividades a favor de la intervención “Saberes Productivos” del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, lo cual generará un impacto positivo que incidirá en un mayor compromiso local y motivará una participación activa de otros municipios en beneficio de los adultos mayores; Que, el reconocimiento expuesto en el considerando precedente se denominará “Premio Anual Saberes Productivos de Pensión 65”, dirigido a los municipios que tengan participación activa en la intervención “Saberes

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545168 Productivos” rescatando los conocimientos de los adultos mayores dentro del ámbito local; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; SE RESUELVE: Artículo 1.- Premio Nacional Saberes Productivos de Pensión 65 Crear el “Premio Nacional Saberes Productivos de Pensión 65”, como reconocimiento del Estado a los Gobiernos Locales que destaquen por su trabajo o actividades a favor de la intervención “Saberes Productivos” del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” en sus respectivas localidades. Artículo 2.- Organización e implementación del Premio Nacional Saberes Productivos de Pensión 65 El Ministerio de Desarrollo e inclusión Social, a través del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, organizará e implementará anualmente el otorgamiento del “Premio Nacional Saberes Productivos de Pensión 65”, para cuyo efecto el referido programa dictará las disposiciones necesarias. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Suprema se atenderá con cargo al presupuesto institucional del Pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y no demandará recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1191480-2

Aprueban Directiva que regula la Operatividad del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 023-2015-MIDIS Lima, 20 de enero de 2015 VISTOS: El Informe N° 172-2014-MIDIS/VMPES/DGGU-UCF, de la Unidad Central de Focalización; el Informe N° 2252014-MIDIS/VMPES/DGGU, de la Dirección General de Gestión de Usuarios; el Memorando N° 274-2014MIDIS/VMPES, del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social; y, el Informe N° 018-2015-MIDIS/ SG/OGPP, de la Oicina General de Planeamiento y Presupuesto. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se estableció que el sector Desarrollo e Inclusión Social, comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno vinculados con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad; Que, conforme al artículo 47 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-MIDIS, la Dirección General de Gestión de

Usuarios del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social es el órgano de línea encargado de dictar las políticas para la gestión de información sobre los usuarios de los programas sociales; así como de diseñar e implementar el sistema de identiicación, selección y registro de usuarios y el sistema de seguimiento de usuarios, con el in de orientar acciones para elevar la efectividad de las intervenciones de alivio y superación de la pobreza; Que, el artículo 26 de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año iscal 2013, dispuso que la Unidad Central de Focalización (UCF), a cargo de la operación del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH), se encuentra bajo el ámbito de la Dirección General de Gestión de Usuarios del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con carácter permanente, correspondiéndole a dicha unidad, generar y administrar la información del Padrón General de Hogares (PGH) bajo estándares de calidad, seguridad y conidencialidad, así como certiicar la clasiicación socioeconómica de los potenciales usuarios ante los agentes responsables de la administración de los programas sociales y de subsidios del Estado que se ejecuten bajo criterios de focalización individual; Que, según el citado artículo, compete al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social dictar lineamientos, criterios, reglas y procedimientos para la focalización individual que contribuya a mejorar la equidad y eiciencia en la asignación de los recursos públicos en beneicio de aquellos grupos poblacionales priorizados; Que, en concordancia con las facultades atribuidas en el mencionado Reglamento de Organización y Funciones, así como en el artículo 26 de la Ley N° 29951, se ha propuesto una directiva que permitirá establecer disposiciones para la operatividad del Sistema de Focalización de Hogares, bajo el ámbito de la Dirección General de Gestión de Usuarios del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, por lo expuesto, resulta pertinente la aprobación de la “Directiva que regula la Operatividad del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH)”; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva N° 001-2015-MIDIS, “Directiva que regula la Operatividad del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH)”, cuyo texto, en anexo, forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución y la directiva aprobada en el artículo precedente, en el diario oicial El Peruano, con excepción de los diagramas y formatos, los mismos que se publicarán en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe) en la misma fecha de la publicación de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social DIRECTIVA N° 001-2015-MIDIS DIRECTIVA QUE REGULA LA OPERATIVIDAD DEL SISTEMA DE FOCALIZACIÓN DE HOGARES (SISFOH) I. OBJETIVO Establecer las disposiciones para la operatividad del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH), bajo el ámbito de la Dirección General de Gestión de Usuarios (DGGU) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), con el in de determinar la clasiicación socioeconómica (CSE) de las personas y/o sus hogares y hacerla accesible, así como identiicar a los potenciales usuarios de los programas sociales y subsidios del Estado y, de ser el caso, su posterior ailiación.