RESOLUCIÓN No. 036 Del 31 de Mayo de 2019
“Por medio de la cual se avala a los DEPORTISTAS que participarán en el CAMPEONATO SUDAMERICANO INFANTIL Y VETERANO 2019”
EL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN DE LA FEDERACIÓN COLOMBIANA DE ESGRIMA EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, ESTATUTARIAS Y
CONSIDERANDO:
Que dentro de las competencias internacionales para este año, se encuentra el Campeonato Sudamericano Infantil y Veteranos que se llevarán a cabo en Sao Pablo Brasil del 18 al 22 de junio del año en curso. Que de acuerdo al artículo 48 de los estatutos de la Federación, una de las funciones de la Federación es designar a los deportistas, técnicos, árbitros y delegados que han de integrar las selecciones.
Diagonal 35 Bis No.19-31 Piso 4 - Park Way – Bogotá
[email protected] Celular: 3107673913 Fijo + 57 3230301 NIT. 830.016.532-8 Personería jurídica según resolución 30 de agosto de 1953
RESUELVE:
ARTICULO 1. Otorgar el aval para la participación de los siguientes deportistas que representará a Colombia en el Campeonato Sudamericano Infantil y Veteranos que se llevarán a cabo en Sao Pablo Brasil del 18 al 22 de junio del año en curso:
1
FLORETE MASCULINO INFANTIL B (2006 / 2007) Calvo Domínguez Martín Antioquia 19/05/2006
ESPADA FEMENINA INFANTIL B (2006 / 2007) 1 Gonzalez Rodríguez Isabella Antioquia 2 Malagon Campos Isabella Cundinamarca
12/10/2006 4/1/2007
ESPADA MASCULINA B (2006 / 2007) 1
Carpintero Barragan Tomas
Cundinamarca
18/10/2006
SABLE FEMENINO INFANTIL B (2006 / 2007) 1 Rios Mora Tatiana Bogotá
27/10/2006
SABLE MASCULINO INFANTIL B (2006 / 2007) 1 Vargas Escobar Emilio Bogota 2 Niño Villarraga Oscar David Bogota
13/12/2006 09/03/2006
ESPADA VETERANOS FEMENINA 1
Gloria Novoa
ESPADA VETERANOS MASCULINO 1 Adonai Carpintero
Antioquia
17-10-1961
Cundinamarca
09-11-1961
Diagonal 35 Bis No.19-31 Piso 4 - Park Way – Bogotá
[email protected] Celular: 3107673913 Fijo + 57 3230301 NIT. 830.016.532-8 Personería jurídica según resolución 30 de agosto de 1953
Entrenadores: Andrés Murillo ARTICULO 2. La delegación que asista al evento deberá cubrir todos sus gastos. ARTICULO 3. La Federación Colombiana de Esgrima NO asumirá gastos de entrenador ni de árbitros. ARTICULO 4. Una vez terminada la competencia, las autoridades deberán rendir el respectivo informe en los formatos establecidos por el COC, Coldeportes y la FCE antes en los 5 primeros días hábiles. ARTICULO 5. La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición.
La presente resolución se expide en Bogotá a los treinta y un días (31) del mes de Abril de 2019.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
VLADIMIR IWANOFF PRESIDENTE FEDERACION COLOMBIANA DE ESGRIMA Diagonal 35 Bis No.19-31 Piso 4 - Park Way – Bogotá
[email protected] Celular: 3107673913 Fijo + 57 3230301 NIT. 830.016.532-8 Personería jurídica según resolución 30 de agosto de 1953