"RESOLUCiÓN MINISTERIAL N° 477-2003-SAlDM Lima, 5 de mayo

Lima, 5 de mayo del 2003. Visto, el Oficio ... ado plaza en los concursos, por no haberse presupuestado plazas de su profesión o que habiendo realizado ...
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"RESOLUCiÓN MINISTERIAL N° 477-2003-SAlDM Lima, 5 de mayo del 2003 Visto, el Oficio IDREH-J-N' 963-2003 de la Dirección General de Políticas, Regulación y Gest ión de Desarrollo de Recursos Humanos del IDREH mediante el cual se amplia el informe remiti do mediante Oficio IDREH-J-N' 889-2003; CONSIDERANDO: Que, mediante ley N' 23330, se regula el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud, el mismo qu e está a cargo del Ministerio de Salud; Que, por Decreto Supremo N° 0O5-97-SA, se aprueba el Reglamento de la ley del Servicio Rura l y Urbano Marginal de Salud - SERUMS, en el cual se precisa que las modalidades para el de sarrollo del SERUMS son mediante SERUMS remunerado, bajo la modalidad Equivalente (Ad Honor em) en una entidad pública o nopúbliea o mediante el Acuerdo de Partes; Que, en el intorme ampliatorio de la Dirección General de Politicas, Regulación y Gestión de De sarrollo de Recursos Humanos dellnstnuto de Desarrollo de Recursos Humanos se da la conformidad y justificación técnica a fin que se complemente y tlexibilice la incorporación de los profesi onales que no hayan efectuado el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud, por no haber alcanz ado plaza en los concursos, por no haberse presupuestado plazas de su profesión o que habiendo realizado estudios en el extranjero aún no han realizado el SERUMS, puedan prestar servicios no personales asi como efectuar paralelamente el SERUMS, en un periodo de transición, a fin que c umplan con los requisitos establecidos en la Ley; Con el visto de la Dirección General de Políticas, Regulación y Gestión de Desarrollo'de Recur sos Humanos del IDREH, de la Oticina General de Desarrollo de Recursos Humanos; Con la opinión tavorable del Viceministro de Salud; De conformidad con lo establecido en el art ículo 3' del Decreto Supremo N' 0O5-9l-SA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Disponer que durante el p"",sente año y hasta el 30 de abol de 2004, los profe sionales de la salud que no hayan realizado el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud (SERUM S), por no haber alcanzado plaza en los concursos o por no haberse p"",supuestado plazas de su profesión, asi como los profesionales de la salud que habiendo "",alizado estudios en el extran jero aún no han realizado el SERUMS, podrán prestar servicios no personales así como efectuar p aralelamente el SERUMS, en los órganos, organismos y entidades del Sector Salud - Subsector Púb lico, Registrese, comuniquese y publiquese, FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud"