'%^rl-*d* Q/4;r,tt,t.l 10 ilov
N0
m15
393-2015-MC
vtsTo El lnforme N" 176-201s-DGpl-VMyMC de ta Direcci6n cenerat de Derechos de tos
Pueblos lndigenas
y el
lnterculturalidad; y,
l\4emorando
N"
376-201S-VMI/MC
del Viceministerio de
CONSIDERANOO Que, la Constjtuci6n Politica del peru establece en su articulo 2, numerales i, 2, y 22, que toda persona tiene derccho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psiquica y fisica, a su libre desanollo y bienestar; a la igualdad ante la ley, a no ser discriminado; asi como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida: Que, asimismo, en el numeral 19 delcitado articulo 2, se establece que toda persona tiene derecho a su identidad 6tnica y cultural, por lo que el Estado reconoce y protege la pluralidad 6tnica y culturalde la Naci6n.
Que, la Ley N" 29565, crea el Ministerio de Cultura como organismo del poder Ejecutivo con personeria juridica de derecho p blico, y con competencia en asuntos de intercultu.alidad e inclusi6n de las poblaciones originarias, buscando garantizar el pleno ejercicio de los derechos fundamentales de los pueblos indigenas; Que, de conformidad con Ia Ley N" 29785, Ley del Derecho a la Consulta previa, el l\,4inisterjo de Cultura a trav6s del Viceministerio de lnterculturalidad tiene a su cargo la Base
de Datos Oficial de Pueblos lndigenas u Originarios, estando referido este instrumento a pueblos indigenas u originarios delpais, de conformidad con los criterios de identificaci6n de dichos pueblos, establecidos en et Convenio 169 de la OtT y la Ley N.29785, Ley del Derecho a la Consulta Plevia;
"')
f'!--.
i
"
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Convenio 169 de Ia OIT y en la Declaraci6n de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los pueblos lndigenas, los gobiernos deberan asegurar a los miembros de los pueblos indigenas, el goce de derechos y oportunidades que la legislaci6n nacionalotorga alresto de la sociedad nacional, porcuanto estos pueblos indigenas tienen derecho a mejorar sus condiciones econ6micas y sociales. debiendo el Estado adoptar medidas especiales para asegurartal fini
Que, conforme a lo seialado en el lnfome N. 176-20.15-DGP|-VMI/MC de la Direcci6n General de Derechos de los pueblos lndigenas, se advierte la necesidad de proseguir con la actualizaci6n del contenido de la Base de Datos Oficial de pueblos lndigenas, brindando informaci6n respecto a los centros poblados ubicados en el dmbito de comunidades pe(enecientes a pueblos indigenas de la Amazonia peruana, lncorporando datos complementarios a los contenidos en las Resoluciones Ministeriales Nos 32.1-2014MC, 066-2015-N4C y 204-20'15-MC, de acuedo a la informaci6n que sobre et particutar se
ha obtenido de las Direcciones Regionales Agradas y del lnstituto Nacional de Estadistica e lnformAtica (lNEl); Qire, la publicaci6n de informaci6n en la Base de Datos Oficial de Pueblos lndigenas es un proceso en curso, dado que seg0n lo dispuesto en el articulo 6 4 de la Directiva N" 03-20i2-MC "Directiva que regula el funcionamiento de la Base de Datos Oficial de Pueblos lndiqenas u Originarios", aprobada por Resoluci6n Ministerial N" 202-20'12-MC, esta Base incorporara informaci6n de manera progresiva y se actualizara de forma permanente;
Que, resulta necesario aprobar el listado actualizado de centros poblados ubicados peruana, en el 6mbito de comunidades pertenecientes a pueblos indigenas de la Amazonia del competencia siendo contenido en la Base de Datos Oficial de Pueblos lndigenas, politicas porque las Ministerio de Cultura garantizar el bienestar de estos pueblos y velar en atenci6n intercultulal, enfoque con favor cuenten a su p0blicas que sean implementadas propias; a su natulzlleza y caracteristicas Con el visado de la Viceministra de lnterculturalidad y la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica;
N'29565, Ley de Creaci6n del Ministerio de Cultura; Decreto Supemo N' oO5-2013-MC' que aprueba el Reglamento de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de Cultura; y Decreto Supremo N'027-2007-PCM qu; define y establece las politicas nacionales de obligatorio cumplimienio para las De conformidad con lo dispuesto en la Ley
entidades del Gobiemo Nacional. SE RESUELVE:
Articulo 1.- Aprobar el listado actualizado contenido en la Base de Datos Oflcialde Pueblos Indigenas, incorporando a la informaci6n comprendida en las Resoluciones Ministeriales Nos 321-2014-MC, 066-2015-l\'4C y 204-2O15-MC' la relaci6n de centros poblados ubicados en el 6mbito de comunidades pertenecientes a pueblos indigenas de la '1, parte Amazonia peruana, de acuerdo al detalle contemplado en el Anexo N' que forma integrante de la presente Resoluci6n.
Articulo 2.- Disponer que el Ministerio de Cultura a traves del Viceministerio de
lnterculturalidad efectoe, en un plazo m6ximo de seis (6) meses de aprobada la presente que Resoluci6n, la actualizaci6n de la Base de Datos oflcial de Pueblos lndigenas, siempre cuente con la infomaci6n que sobre el particular produzcan las entidades de la administraci6n plblica competentes.
Articulo 3.- Disponer la publicaci6n de la presente Resoluci6n en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, Ia Resoluci6n y el Anexo N' 1 deberan ser publicados en el Portal lnstitucional del Ministerio de Cultura (www.cultu.a.oob oe), elmismo dia de la publicaci6n de la presente Resoluci6n en el Diario Oficial
Registrese, comuniquese y publiquese.
DIANA ALVAREZ.CALDERON
Min6tra de
CLrltura
8
o uJ
8
8
8
F
8
3
z
a
_ul
u.,
2 UJ F
u
4i 0.
o llJ
i. c
s
&
E
E
g
E
E
E
E
g
l
'
E
,E E
!
?ffi
'11-
8
a tlJ
3
F
zg
'I
lrl
1
z F tlJl
s9
318 AIB
813 H]XI6 313 9l9tR 3lE 6lBt6
'-l
UJ
.l
L
a ul
Or
r€'
*' L'.r
::
2
=
l
zullj o Z tr:
x€,.r !
a@
=
.E
.E
{
.s
,.
,.
{
{
.E