Resolución Ministerial N° 225-2017-MINAM

dispone que el Estado Peruano, en sus tres niveles de gobierno, debe ... igualdad de derechos entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de su vida;.
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Lima,

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V¡stos, el l\¡emorando N" 614-20'17-MINAM/SG de la Secretaría General, el lnforme N" 17-2017-l\4lNAI\4/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesorla Jurldica; y, CONSIDERANDO:

Que, el ¡nciso 2 del artículo 2 de la Const¡tución Política del Perú establece que todas las personas l¡enen derecho a la igualdad ante la ley, por tanto, nad¡e debe ser discr¡m¡nado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, op¡n¡ón, cond¡c¡ón económ¡ca o de cualqu¡era otra indole;

Que, la Ley N" 28983, Ley de lgualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, dispone que el Estado Peruano, en sus tres niveles de gobierno, debe adoptar todas las acciones necesar¡as para que mujeres y hombres alcancen el goce y ejercicio de sus derechos, s¡n ningúñ tipo de discrim¡nación en todas las esferas de su v¡da, pública y privada; siendo el Minjster¡o de la N,,lujer y Poblac¡ones Vulnerables el ente rector en materia de igualdad de género y como tal impulsa el cumplimiento de la responsab¡lidad gubernamental para concretar la igualdad de derechos entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de su vida;

Que, el Decreto Supremo N' 027-2007-PCM, que define y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las ent¡dades del Gob¡erno Nacional, señala en su polft¡ca 2 en materia de igualdad de hombres y mujeres, que todas las entidades del gobierno nac¡onal deben promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en las polfticas públ¡cas, planes nacionales y prácticas del Estadoi garant¡zando el ejercicio pleno de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las mujeres- Correspondiendo la superv¡s¡ón del cumplimiento de esta política al Min¡sterio de la [¡ujer y Poblaciones Vulnerables; Que, el "PIan Nacional de lgualdad de Géneto 2012-2017", aprobado por Decreto Supremo No 004-2012-MIMP ha establec¡do 08 objet¡vos estratégicos de cumpl¡m¡ento al 20't7, estando el pr¡mero referido a promover y fortalecer la transversalización del enfoque de género en los tres n¡veles de gobierno; Que, en el marco de las normas antes indicadas. med¡ante Decreto Supremo N' 0052017-MIMP se d:spone que en las entidades públ¡cas del cob¡emo Nac¡onal y de los Gobiernos Regionales se cree una comisión, comité o grupo de trabajo, para la lgualdad de Género; con el ob.jeto de coordinar, articu¡ar y f¡scalizar la ¡ncorporación del enfoque de género en las políticas y gest¡ón ¡nstitucional, a fin de promover el cierre de brechas de género y la igualdad entre mujeres

y hombres, en el marco de la implementac¡ón y cumpl¡m¡ento de la politica nac¡onal en mater¡a de igualdad de género; Que, en dicho contexto, corresponde conformar el Grupo de Trab4o para la lgualdad de Género en el M¡n¡sterio del Amb¡ente;

De conformidad con la Ley N" 29'158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N'1013, que aprueba la Ley de Creac¡ón, Organización y Funciones del l\¡iniste.¡o del Ambiente; y, el Decreto Supremo N' 005-20'17-M|MP, que d¡spone la creación de un mecan¡smo para la lgualdad de Género en las entidades del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales; SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabaio para la lgualdad de Género Créase el Grupo de frabajo para la lgualdad de Género en el l\¡inister¡o del Ambiente, encargado de coordinar, art¡cular y fscalizar la incorporación del enfoque de género en las políticas y gest¡ón ¡nst¡tuc¡onal, a fin de promover el cierre de brechas de género y la igualdad entre mujeres y hombres, en el marco de la implementac¡ón y cumplim¡ento de la politica nacionalen mater¡a de igualdad de género.

Artículo 2,. Conformac¡ón del Gtupo de Tfabaio Sectorial El Grupo de Trabajo está ¡ntegrado por un repre§entante titular y otro alterno, de los siguientes órganos:

a) b) c)

El Despacho N¡inisterial, quien lo presidirá. La Secretaría General

La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, quieñ estará a c.¡rgo de la

Secretaría Técn¡ca. La Ofic¡na General de Recursos Humanos. La Oficina de Comun¡caciones e lmagen lnst¡tuc¡onal. La Dirección General de Estrategias sobre los Recursos Naturales. g) La Dirécc¡ón Generalde Diversidad Biológica. h) La Dirección General de Cambio Climático y Desertificacióñ. La Dirección General de Ordenamiento Territorial Ambiental. La D¡rección General de Economía y Financiamiento Ambiental. k) La Dirección General de Politicas e lnstrumentos de Gestióñ Ambiental La Dirección Generalde Calidad Ambiental. m) La Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos. n) La Dirección Generalde Educación, Ciudadanía e lnformación Ambiental.

d) e)

f) i) j) l)

El Grupo de Trabajo podrá invitar a partic¡par en sus reuniones a d¡ferentes institucioñe§ públicas y/o privadas, nacionales y/o internacionales, asícomo a expertos, para el cumpl¡miento de las funciones encomendadas.

Artículo 3.- Funciones del G,upo de Traba¡o Secto,¡al E¡ Grupo de Trabajo tiene a su cargo las sigu¡entes func¡one§:

a) Elaborar un plan de actividades anual para ¡a reducc¡ón de las brechas de género priorizadas por ta entidad y coordanar con ¡os distinios órganos pára su inclusión en ¡os ¡nstrumentos de plan¡ficación. b) Proponer estrateg¡as para identificar buenas práct¡cas instituc¡onales y para gener.¡r una cullura organ¡zac¡onal con ¡gualdad de género.

c) lvlonitorear la implementación de las polft¡cas nacionales en materia de igualdad de género y la alineac¡ón de los ¡nstrumentos de gestión a los objetivos, metas e ¡nd¡cadores de d¡chas polít¡cas. d) Emiür ¡nfomes de los avances y resultados de las políticas, planes, p.ogramas y proyectos para la ¡gualdad de género de competenc¡a de la enlidad. e) otras que se consideren necesarias para el cumplimiento de su final¡dad.

Artículo 4.- Des¡gnación y acred¡tac¡ón de reprcsentantes La des¡gnación de los represeniantes, t¡tular y alterno, se efectuará a través de una comunicación dirigida a la Secretarla Técn¡ca, dentro de los tres (3) días háb¡les de emitida la presente Resolución Min¡sterial.

Artículo 5.- lnstalac¡ón del Grupo de Trabajo Sector¡al El Grupo de Trabajo se instalará dentro de los c¡nco (5) días háb¡les de emit¡da la presente Resolucióñ [¡¡nisterial.

Artículo 6-. Putll¡cac¡ón D¡sponer la publicación de la presente Resolución l\¡inisterial en el Portal lnstituc¡onal del Minister¡o del Ambiente (www-minam.gob.pe),

Reg¡atrese y comuníquese.

Elsa e:tfárz Co Min¡stra d