Resolución Ministerial Nº 017-2018-MIMP

F,90. c..eCgtOP,~10;"b ,./MÑZIAióte/7,,a,. N° 0-1 4.-2018-MIMP. Lima, ia EQ. Vistos, el ... aprueba el "Plan Operativo Informático 2017 del Ministerio de la Mujer y ...
165KB Größe 15 Downloads 2 vistas
< .959

k_\ CA DEL /, F,90.

MiNISTERIO DE LA MILJF VUL NE ES COPt Q et

c..eCgtOP ,~10;"b ,./MÑZIAióte/7,,a, N°

0-1 4. -2018-MIMP

Lima,

ia EQ.

Vistos, el Informe Técnico N° 006-2018-MIMP/OGA.OTI/HEH, la Nota N' 031-2018-MIMP/OGA-OTI, la Nota N' 037-2017-MIMP/OGA-OTI de la Oficina de Tecnologías de la Información de la Oficina General de Administración, el Memorando N' 055-2018-MIMP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando N' 28-2018-MIMP/OGA y el Memorando N' 034-2018MIMP/OGA de la Oficina General de Administración; CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N' 19-2011-PCM se aprueba como actividad permanente la "Formulación y Evaluación del Plan Operativo Informático (P01) de las entidades de la Administración Pública" y su respectiva Guía de Elaboración; Que, el artículo 4 de la Resolución Ministerial N' 19-2011PCM, establece que cada año fiscal, las entidades a que se refiere el artículo 3 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley N" 27785 deben registrar en la página Web del Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe/poi), el Plan Operativo Informático (P01) correspondiente; asimismo dispone que el indicado registro deberá realizarse antes del último día hábil del mes de febrero del año al que haga referencia, y la Evaluación del Plan Operativo Informático (P01) deberá registrarse antes del último día hábil del mes de enero del año siguiente; Que mediante Resolución Ministerial N' 103-2017-MIMP se aprueba el "Plan Operativo Informático 2017 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables — MIMP"; Que, conforme a lo dispuesto por el literal a) del artículo 43 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modificatorias la Oficina de Tecnologías de la Información, tiene como función la de formular, proponer y evaluar el Plan Operativo Informático del Ministerio;

Que, mediante Nota N' 031-2018-MIMP/OGA-OTI la Oficina de Tecnologías de la Información eleva a la Oficina General de Administración el documento de evaluación del "Plan Operativo Informático 2017 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP" y el Informe Técnico N° 006-2018MIMP/OGA.OTI/HEH, en donde recomienda como órgano técnico responsable la aprobación de dicha evaluación, indicando que la citada Oficina ha consolidado en un solo documento la información proporcionada por las Unidades Ejecutoras del MIMP: Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central, Unidad Ejecutora 006: Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF y de la Unidad Ejecutora N' 009: Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual - PNCVFS"; Que, por su parte la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través del Memorando N° 055-2018-MIMP/OGPP señala, que la ejecución de las actividades presentadas en la evaluación del "Plan Operativo Informático 2017 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables — MIMP" corresponden a lo programado y ejecutado en la evaluación anual del Plan Operativo Institucional Refornnulado 2017 de la Oficina de Tecnologías de la Información; Que, en consecuencia resulta necesario emitir el acto mediante el cual se apruebe la evaluación del "Plan Operativo Informático 2017 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables — MIMP", de conformidad con lo dispuesto con el literal b) del numeral 4.2 de la Guía

a Elaboración referida;

Con las visaciones de la Secretaría General, de la Oficina General de Administración, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Tecnologías de la Información de la Oficina General de Administración; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N' 003-2012-MIMP y modificatorias y la Resolución Ministerial N' 19-2011PCM;

3,5\_\C.A

DEL, p

9-

MINISTERIO DE LA VU ES COPI

ten.

IMRE

ty/Málidiodial SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la evaluación del "Plan Operativo Informático 2017 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables — MIMP", que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer que la Oficina de Tecnologías de la Información de la Oficina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables realice las acciones pertinentes, en el marco de lo dispuesto en la Resolución Ministerial NI' 19-2011-PCM y la respectiva Guía de Elaboración que aprueba. Artículo 3.- Disponer que la presente Resolución y su anexo sean publicados en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe ) y en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

Ana María Chatialwanca Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables MIMP